viernes, 20 de marzo de 2009

Los primeros pasos de la Gran Cruzada por el DS 213-90-EF

El DS 213-90-EF del 19 de julio de 1990 alcanza en sus beneficios para los militares o policías en actividad o retiro .

Para alcanzar el kilómetro de distancia, primero debemos dar el primer paso.

La Gran Cruzada por el DS 213-90-EF, debe empezar por atiborrar los juzgados contenciosos-administrativos con demandas pidiendo se beneficiado con el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 1990. Para ello, se debe empezar por elaborar la solicitud dirigida al Director general PNP con la finalidad de agotar la vía previa ( administrativa). El modelo de solicitud que se adjunta puede ser referencia, la salsa y pimienta la ponen ustedes .

MODELO DE SOLICITUD PIDIENDO SE APLIQUE EL DS N° 213-90-EF

SUMILLA :

Solicita renovación de cédula de pensión de mi grado remunerativo( General PNP ) conforme a la escala de haberes aprobado por el Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de Julio 1990, abonándoseme los incrementos , el pago de bonificaciones y los devengados respectivos a partir del 1 de Julio 1990 , más los intereses legales laborales, moratorios y convencional compensatorio correspondiente .
SEÑOR GENERAL PNP, DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

BENEDICTO JIMÉNEZ BACCA, Coronel de la PNP en situación de retiro, identificado con DNI N° 433028983, Registro CAL N° 37889, con domicilio real en……………………. y domicilio procesal en……………………., a Usted respetuosamente digo:

Que por convenir a mis derechos fundamentales , acreditando interés y legitimidad , amparado en el DS N° 213 -90-EF del 19 de Julio 1990 y otras disposiciones legales, tanto nacionales como internacionales , según se mencionan en los fundamentos de derecho, solicito a Usted tenga a bien disponer para que se me expida una nueva cédula de pensión , específicamente , el abono del incremento de mis remuneraciones pensionables mensuales (remuneraciones y bonificaciones) de mi Grado Remunerativo , es decir, las que corresponde al Grado de General PNP , por ser éste mi Grado Jerárquico Inmediato , que por ley se me ha otorgado en cumplimiento a lo dispuesto en el Inciso g) del Art. 10° de la Ley de Pensiones Militar –Policial –Decreto Ley 19846, modificado por la Ley 24640, es decir, diez mil cuatrocientos trece ( S/ 10,413.00), sustentado en los siguiente pretensión, fundamentos de hecho y derecho :

PRETENSIÓN

1. La naturaleza de la pretensión es de carácter pensionable , o sea, tiene el carácter alimentario , lo que significa que además de ser irrenunciable , por mandato constitucional contenido en el art. 26° de la Carta Magna en su naturaleza de trasto sucesivo en el tiempo y continuado mes a mes, es también incaducable e imprescriptible , según lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su fallo expedida de fecha 8 de julio 2005 , publicado el 12 de julio 2005( Expediente n° 1417-2005-AA/TC )

2. El monto de la Remuneraciones Pensionables deben determinarse con arreglo a lo dispuesto en la 3ra. Y 4ta. De las Disposiciones Complementarias y en la Escala IV del D.S. N° 213-90-EF en el orden de 89° de un Teniente General a quien le corresponde el 75% de la Remuneración de un Congresista de la República cuyo haber es de 19,875 ( sueldo que percibe actualmente un Congresista ) , es decir, S/ 10,413.00.

3. Los devengados respectivos que se me deben abonar, en cuanto a mis referidas remuneraciones pensionables, corresponden a la de mi Grado Jerárquico mientras estuve en actividad, es decir, el de Comandante hasta Coronel, desde Julio de 1990 hasta el 01 de enero 2004( fecha en que pasé al retiro con el Grado de Coronel PNP).

4. A partir del 1 de enero 2004 ( La fecha en que salieron de la institución) se liquiden mis devengados con las remuneraciones pensionables correspondientes a mi Grado Remunerativo de General PNP , hasta la fecha en la que se efectivice dicho pago en porcentaje , determinándose los montos según lo dispuesto en la Tercera y Cuarta de las Disposiciones Complementarias y en el Anexo Escala IV del DS N° 230-90-EF del 19 de Julio 1990 ( es importante tener a la mano el DS 213 para ubicarse en la escala ) considerándose para tal efecto, la actualización de la moneda y la adición de las respectivos intereses legales laborales, compensatorios y moratorios, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 1242° y siguientes del Código Civil , concordante con el Art. 1° del Decreto Ley 25920 , con los Arts. 1° y 2° del D.S. N° 033-85-TR y con lo establecido en la Sentencia expedida por el Tribunal Constitucional , recaída en el Exp. N° 1082-2001-AA/TC del 12 de agosto 2002 , debiendo descontárseme las pensiones diminutas que he venido percibiendo por concepto de Remuneraciones Pensionables .

5. Asimismo, se me abonen los goces , beneficios y asignaciones referidos a los pagos de escolaridad, vacaciones, aguinaldo de navidad, incremento y homologado a un sueldo mínimo legal, en los meses de febrero , septiembre y diciembre de cada año que también forman parte de la pensión y el pago de los devengados generados por tales incrementos y homologación a partir de julio de 1990 , hasta la fecha en que la emplazada cumpla con pagar en forma mensual su obligación con los intereses correspondientes por formar parte del derecho pensionario.

FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Mediante Resolución Suprema N°0668-2003-IN-PNP de fecha 19 de diciembre 2003, el solicitante pasó de la Situación de Actividad a la de Retiro por la Causal de Renovación a partir del o1 de Enero 2004 .

2. En la fecha, el actor acredita con su boleta de pago que se le viene abonando un pensión de retiro renovable equivalente al grado de General PNP, grado por promoción económica por haber estado apto para el ascenso, antes de pasar al retiro por causal de renovación , percibiendo mensualmente la suma de .......( según boleta de pago de cada uno ) asimismo, se le abona beneficios no pensionables de combustible equivalente al grado de Coronel en actividad

3. La PNP nunca ha cumplido con abonarme mis remuneraciones pensionables ( pensión y bonificaciones) con arreglo principalmente a lo dispuesto en la 3° y 4° Disposición Complementara y en el Anexo Escala IV del DS N° 213 -90-EF , es decir, en el orden del 89° de de un General a quien le corresponde el 75% de la Remuneración Total de un Senador o Diputado ( actualmente Congresista de la República cuyo haber es de 19,875) que asciende a S/ 10,413.00 , no obstante que dicho DS 213-90-EF se encuentra vigente y por lo tanto es aplicable al presente caso, según lo emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, contenido en el numeral 4 del Informe N° 624-2003-EF/60 del 13 mayo 2003 (Anexo 01-F3) en el que se dice :” 4. El Decreto Supremo N° 213-90-EF, que aprueba las remuneraciones , bonificaciones , beneficios y pensiones del personal militar y policial, a partir del 1 de Julio de 1990, fue dictado al amparo del inciso 20) del artículo 211° de la Constitución Política del Perú de 1979 con carácter de “secreto” , en tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando.

4. Con respecto a la pretensión antes mencionada, los Procuradores Públicos del Ministerio del Interior para Asuntos de Policía esgrimen una serie de argumentos con la finalidad de cortar las justas aspiraciones de los policías cuando interponen solicitudes o plantean demandas para que se le expida una nueva cédula de pensión , específicamente el abono del incremento de pensión a partir del 1° de Julio de 1990 con arreglo al DS N° 213 -90-EF de acuerdo al grado , así como el pago de los devengados generados por los incrementos y homologación a partir de julio de 1990 por conceptos de escolaridad, vacaciones, aguinaldo de navidad . Entre los argumentos más conocidos están :

· El DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 no se aplica en la actualidad porque nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano.

· El DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 es una norma de carácter laboral y no tiene carácter pensionario , que en su debida oportunidad estableció las remuneraciones del personal de las FFAA y PNP y actualmente se encuentra derogada ( criterio de la doctora Nora Isabel CHACALTANA GALDO , Procuradora Pública del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la PNP )

· Cuando se expide el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 se encontraba en vigencia la Constitución Política de 1979 la cual establecía en su artículo 49° que la acción de cobro de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores prescribía a los 15 años y que el artículo III del Título Preliminar del Código Civil vigente establece que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes , no tiene fuerza ni efectos retroactivos , salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú , en consecuencia debe regirse las normas contempladas en la Constitución Política de 1979.

· Las pretensiones de los recurrentes en el sentido que solicitan la aplicación del DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 a mérito de la teoría de los hechos cumplidos que deroga la teoría de los derechos adquiridos, hace imposible la aplicación de este decreto supremo porque en la actualidad se encuentra derogada.

5. A todas luces, la mayoría de los argumentos de los Procuradores Públicos del Ministerio del Interior para Asuntos de Policía son deleznables y no soportan el más mínimo análisis lógico- fáctico- jurídico contradictorio , tal como se demuestra por lo siguiente:

· Si el DS N° 213 -90-EF no se publica en El Peruano es porque tiene naturaleza SECRETA, RESERVADA O ESTRICTAMENTE SECRETO; por tal razón, este tipo de documentos sólo pueden ser publicados pasados veinte o treinta años .

· Existe el Informe N° 624-2003-EF del 13 de mayo 2003 , elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía, a cargo de la Doctora Roxana Córdova Sunico, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, quien precisó que el Decreto Supremo N° 213-90-EF había sido dictado al amparo del artículo 211, inciso 20 de la Constitución Política del Perú de 1979 con el carácter de “secreto “; en tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando.

· Si bien el DS 051-PCM deja sin efecto “en forma transitoria” el DS 213-90 EF, esta norma recobra su vigencia con el DU Nº 19-2006 emitido por el Poder Ejecutivo , publicado el 31 de Julio del 2006 por medio del cual se establece la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República Congresistas y otros servidores públicos.

· Existe personal policial y militar que reciben sus pensiones a mérito del DS N° DS 213-90 a través de juicios entablados contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacional , tal como se aprecia en sus boletas de pago en donde aparece la clave de manera encubierta “ RD.4700-05”.

· La Dirección de Economía de la Policía Nacional, de manera astuta , encubre este pago bajo el rubro de RD.4700-05 que está relacionado a la Resolución Directoral N° 4700-2005-DIRREHUM PNP de fecha 20 de abril 2005 , en donde se reconoce el tiempo de servicios, se le otorga la pensión de retiro y beneficios no pensionable de combustible equivalente al grado de Teniente General PNP al Capitán PNP ( r ) Felix Julián OLIVARES VALLE , pionero en estas lides , el mismo que obtiene sentencia favorables a través de una demanda contencioso administrativo en el Juzgado Mixto de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas , obteniendo sus beneficios pensionables del DS N° 213 -90-EF.

· El DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 se viene aplicando para el pago del 16% por concepto de bonificación especial que reciben todos los policías y que aparece en sus boletas de pago con los códigos DU.011 -99EF y DU.73-97EF. Este detalle se aprecia en las boletas de pago del personal PNP cuando aparecen los códigos DU.011 -99EF y DU.73-97EF.

· Esto se evidencia cuando en boleta de pago aparece el código DU.011 -99 EF que se refiere al Decreto de Urgencia N° 011-05 del 11 de marzo de 1999 que otorga una bonificación especial a favor del personal del Sector Público, entre los que están los policías equivalente al 16% ; pago establecido por el Decreto de Urgencia N° 011 -99-EF sobre la pensión que perciben , tanto los pensionistas del régimen regulado por los decretos leyes números 19846, 20530 , 19990 y Decreto Legislativo N° 894.

· Para precisar, el código DU.011 -99EF que aparece en las boletas de pago de los policías se refiere al Decreto de Urgencia N° 011-05 ( DU.011-99 EF), dispositivo legal que en su artículo 2° menciona que la bonificación especial es equivalente a la aplicación del 16% sobre la remuneración total permanente señalada por el inciso a) del artículo 8° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM y la remuneración total común dispuesta por el Decreto Supremo N° 213-90-EF( ojo a este detalle)

· Asimismo, el Art. Nº 39 de la Ley 19846 y el Art. Nº 69 del DS 009-DE-CCCA del 17-DIC-89, Reglamento de la Ley Pensión Militar-Policial , dispone: “ de la variación de la pensión en los casos autorizados por Ley, se ejecutará, MEDIANTE LA RENOVACIÓN DE CÉDULA, cuya expedición se tramitará de oficio, debiendo pagársele la nueva pensión a partir del mes siguiente al que se disponga la variación de la remuneración”.

6. Actualmente, entre el personal militar y policial que perciben sus pensiones retiro renovable y nivelable en base DS 213-90 EF del 19JUL90, después de haber incoado al Ministerio Público y la Policía Nacional a través de demandas contencioso- administrativo y medidas cautelares , se encuentran los siguientes :

· General PNP(r) Eliut Vidal Vega.
· Comandante PNP(r) Cesar Gustavo Puycan Zavala
· Mayor PNP(r) Celso Godofredo Tevés Velarde
· Mayor PNP(r) Alberto Carlos Monar Aparcana
· Mayor PNP(r) Mario Miguel Mejia Cortez
· Capitán PNP(r) Felix Julián Olivares Valle
· Sub-Oficial Superior PNP(r) Udiberto Udevalter Nuñez Celis, emitida por orden de mandato judicial por la suma de S/. 4680.00 NUEVOS SOLES( copia de la Resolución Directoral Nº 8700DIREHUM-PNP 07-JUL-2008
· Técnico Inspector FAP(r) Luís Alberto Martínez Napa (Copia de la Resolución de la Comandancia General de la Fuerza aérea Nº 0941-CGFA-D8-96 de fecha 28-JUL-96 )

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El fallo del Tribunal Constitucional ( Expediente Nº 0048-2004-PI/TC del 01-04-2005) en donde menciona que se está frente a una diferenciación cuando esa desigualdad no sea de trato razonable ni proporcional .

2. El Art. Nº 39 de la Ley 19846 y el Art. Nº 69 del DS 009-DE-CCCA del 17-DIC-89, Reglamento de la Ley Pensión Militar-Policial , dispone: “ de la variación de la pensión en los casos autorizados por Ley, se ejecutará, MEDIANTE LA RENOVACIÓN DE CÉDULA, cuya expedición se tramitará de oficio, debiendo pagársele la nueva pensión a partir del mes siguiente al que se disponga la variación de la remuneración”.

3. El Decreto de Urgencia N° 011-99 (Normas Legales El Peruano del 14 de marzo 1999) que en su artículo segundo señala :” la Bonificación Especial dispuesta por el presente Decreto de Urgencia será equivalente a aplicar el dieciséis por ciento (16%) sobre los siguientes conceptos remunerativos : la Remuneración Total Permanente señalado por el inciso a) del Artículo 8° del Decreto Supremo N° 051-91 PCM y Remuneración Total Común dispuesta por el Decreto Supremo N° 213-90-EF …)

4. Art. 2°, numeral 2 de la Constitución Política del Perú (Igualdad ante la Ley )

5. Art. 10° de la Constitución Política del Perú¨.- Protección frente a contingencias legales,es decir, a la posibilidad o riesgo que se dicten normas desfavorables al derecho progresivo a la seguridad social para la elevación de la calidad de vida

5. Art. II de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre

6. El Art.2° de la Convención Americana sobre DDHH

7. Artículo 11°( eficaz funcionamiento de acceso a las pensiones ), Art. 24°( prioridad en el pago de beneficios sociales ), numerales 1°, 2° y 3° del artículo 26° (igualdad de oportunidades, irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley In dubio pro operario), Art.. 109° ( aplicación obligatoria de la ley ), Art. 138° ( principio de jerarquía legal), el numeral 3 de su artículo 139° (principio de doble principio) de la Constitución Política del Perú.

8. Otras sentencias vinculantes del Tribunal Constitucional recaídas en Expediente N° 1417-2005-AA( 8 de julio 2005 ) y Expediente N° 1082-2001-AA/TC ( 12 de agosto 2002)

9. DS N° 001-97-TR publicado el 1 de marzo de 1997

10. TUO del DL N° 650-Ley de Compensación por tiempos de servicios concordante con el DL N° 817 del 22 de abril de 1996

POR LO TANTO :

A mérito de lo anterior, los argumentos y las pruebas aportadas, Invoco a Usted, como pensionista del Estado , se me beneficie con el incremento y variación de homologación y nivelación del DS 213-90 EF del 19 de Julio 90, que en su quinta y sexta disposición complementaria señala las escalas correspondientes en porcentajes a la pensión de retiro nivelable, por ser de justicia .

PRIMER OTROSI DIGO : ( este punto es importante para la demanda, en la solicitud para el DIREGEN PNP es relativo)

El Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú son instituciones que están representadas por sus respectivos Procuradores Públicos, por lo que se les deberá notificar, vía exhorto, en sus oficinas ubicadas en el Jirón Chinchón N° 875-5 Piso-San Isidro –Lima ( La Procuraduría del Ministerio de lnterior) y la Procuraduría de la Policía Nacional en el Jirón Natalio Sánchez N° 244-Oficina 202 –Jesús María –Lima, por lo que se adjunta las copias pertinentes.

SEGUNDO OTROSI DIGO :

Se adjunta al presente .

1. Copia simple de la Resolución Suprema N° 0668-2003-IN-PNP del 19 de diciembre 2003 que resuelve pasar al solicitante de la situación de actividad a la situación de retiro por causal de renovación el 1 de enero 2004.

2. Boleta de Pago.

3. Copia Simple ( puede ser certificada) del DS N° 213-90-EF del 19 de Julio de 1990

4. Copia Simple del Informe N° 624-2003-EF/60 emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas- Oficina General de Asesoría Jurídica que establece la vigencia del DSN° 213-que regula los sueldos , pensiones , goces , beneficios y asignaciones del personal militar policial ..

5. Copia simple del Decreto de Urgencia ........................que establece el sueldo de un Congresista de la República ( Verificar bien este punto para no equivocarse , el sueldo de un congresista puede haber variado en el momento de presentar la solicitud)

6. Copia del D.S. N° 001-DE/SG publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de enero 2003 que prueba que las remuneraciones y pensiones para el personal militar y policial se rige por el D.S. N° 213-90-EF en vigencia hasta la fecha.

2. Copia simple del Decreto de Urgencia N° 011-99 (Normas Legales El Peruano del 14 de marzo 1999).

3. Copia simple de las boletas de pago del General PNP(r) Eliut Vidal Vega. quien recibe una pensión renovada a mérito del DS N° 213- 90-EF( aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05 : 9,386.83) y se le aplica el DS N° 213 –90-EF en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial,

4. Copia simple de la boleta de pago del Comandante PNP(r) Cesar Gustavo Puycan Zavala quien recibe una pensión renovada a mérito del DS N° 213- 90-EF( aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05) y se le aplica el DS N° 213 –90-EF en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial

5. Copia simple de la boleta de pago del Mayor PNP(r) Celso Godofredo Tevés Velarde quien recibe una pensión renovada a mérito del DS N° 213- 90-EF( aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05 ) y se le aplica el DS N° 213 –90-EF en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial

6. Copia simple de la boleta de pago del Mayor PNP(r) Alberto Carlos Monar Aparcana quien recibe una pensión renovada a mérito del DS N° 213- 90-EF( aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05 ) y se le aplica el DS N° 213 –90-EF en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial

7. Copia simple de la boleta de pago del Mayor PNP(r) Mario Miguel Mejia Cortez quien recibe una pensión renovada a mérito del DS N° 213- 90-EF( aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05 ) y se le aplica el DS N° 213 –90-EF en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial

8. Copia simple de la boleta de pago del Capitán PNP(r) Felix Julián Olivares Valle quien recibe una pensión renovada a mérito del DS N° 213- 90-EF( aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05 ) y se le aplica el DS N° 213 –90-EF en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial

Lima,…………..

Nota.-

- En el MEF debes llenar una ficha solicitandfo copia certificada del DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 y el Informe N° 624-2003-EF del 13 de mayo 2003 amparado en la Ley 27806 (acceso a la información publica). Se paga una tasa mínima.

- Se adjunta el Cuadro de los sueldos y pensiones a percibir de acuerdo al DS 213 , desde julio del 2006 a la fecha.

- Adjuntar algunas copias de Boletas de pago de los que han ganado la 213.

4 comentarios:

felipe colan dijo...

señor benedicto , puede ud. dar mayor informacion de como debe tramitar un subalterno para adquirir los derechos adquiridos por ley, sobre todo la escala

Anónimo dijo...

MI CORONEL :
UN SALUDO COORDIAL PODRIA USTED ENVIARNOS EL DS 001-DE-SG.. ES NECESARIO PARA ENTABLAR LA DEMANDA

Anónimo dijo...

... sería posible acceder a la imagen de SU boleta de pago? Es antecedente de un trámite actual, al que todas las boletas que gentilmente ha colocado en el blog han servido de gran ayuda, si lo prefiere podría enviar la información a: tramitedocumentario@yahoo.com.pe

Le aseguro que será de gran ayuda y se utilizará con la mayor responsabilidad.

Agradezco de antemano su ayuda

Anónimo dijo...

Mi crnl Buenos dias le saludo y a la vez le hago un comentario perteneci al alma Mater pase a la situación de retiro por medida disciplinaria por abandono de destino pero arregle mi problema con la justicia militar tuve nueva años de servicios no me pagaron la compensación de tiempo de servicios quiero saber si me toca dicho beneficios ya que como tengo conomiento los derchos son irrenunciables hagame una explicación tnte pnp (r)pase al retiro el año 1994
agradesco su gentil atención.