viernes, 29 de enero de 2010

La justicia del pueblo es la justicia de Dios


Hay que tener el valor de decir la verdad, sobre todo cuando se habla de la verdad.




El pacificador2009 agradece el apoyo brindado al coronel PNP Benedicto Jiménez .

Agradece la presencia de todos aquellos que verdaderamente lo aprecian y se dieron cita el 27 de enero, en las inmediaciones del Poder de la Injusticia , para darle su apoyo moral .

No hubo necesidad de convocar o trasladar una " maquinita".

Muchos de los presentes , policías en retiro , reconocieron la trayectoria del creador del GEIN y uno de los artífices de la captura del líder de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán.

Las expresiones de afecto, calor humano, cariño y sobre todo, reconocimiento a la labor del coronel Jiménez por su rol en la pacificación nacional fueron el acicate para que siga luchando contra la corrupción porque si no luchamos contra ella,tarde o temprano terminaremos siendo parte de este cáncer que ha hecho metástasis en muchas instituciones del Estado , como es en el Poder Judicial.

Hizo bien en no presentarse el archienemigo del coronel Jiménez porque la muchedumbre lo hubiese crucificado.

En la policías todos se conocen y sabemos de qué cojea cada uno . Cada quien dejó una huellas , negativa o positiva, en su trayectoria policial ; más aún, se conocen bien los que proceden de un mismo código o escuela de formación, como es la gloriosa y siempre eterna , Policía de Investigaciones del Perú.

El que fue corrupto seguirá siendo corrupto y comprará conciencias y voluntades en el Poder Judicial - salvo honrosas excepciones-.

Si por decir la verdad en este país surrealista - en donde a los corruptos se le levantan monumentos y se le entregan resoluciones judiciales que le sirven como certificados de buena conducta- se tiene que pagar un alto precio, pues vale la pena seguir luchando ,.

Es la única manera como podemos dejarles un valioso legado a las generaciones futuras de peruanos .

miércoles, 27 de enero de 2010

Con motivo de la negativa del bono extraordinario para policías y militares : ¿Qué sucederá el 5 de febrero?


Antes de las protestas del 5 de febrero, al gobierno solo le queda el camino de cumplir la ley y poner fin a un foco de malestar que puede derivar en problemas para la estabilidad del país , con consecuencias imprevisibles, porque no existe mayor apertura para una tragedia que el ejercicio estúpido del poder .

Revisar mentalmente el contexto y la situación nos permite adelantarnos a los nuevos escenarios o las tendencias que se viene ante el problema suscitado con la negativa de darles el bono extraordinario para policías y militares dentro del intrincado juego del poder político.

Debemos meternos debajo de la piel del poder y buscar desde ahí explicación a lo que viene sucediendo con asuntos que interesan a la policía y a los militares como es el goce de un sueldo digno que les permita vivir sin apuros .

Si de algo estamos de acuerdo es que la negativa del bono ordinario para policías y militares es un foco de malestar a punto de reventar que tiene varias expresiones:

La incongruencia del gobierno aprista que se niega a aceptar una decisión unánime que está obligado a acatar y en la que ha participado la representación parlamentaria del mismo partido aprista; incongruencia que `para los militares y policías el bono extraordinario es una burla del Gobierno.

El enfrentamiento entre dos poderes del Estado(Legislativo –Ejecutivo), algo que no es recomendable para la estabilidad democrática en un año difícil por la acumulación de tensiones sociales y de confrontación electoral porque se viene perdiendo el sentido de la realidad, en un contexto de lógico desgaste de un gobierno que parece no entender que está muy lejos del consenso en que vivimos en el mejor de los mundos posibles .

Contradicciones entre los miembros del gobierno y la ministra de Economía , criticada abiertamente por miembros de la bancada oficialista que no aceptan su empeño por ser inflexible , acaso para desmentir las críticas que la han señalado como dócil servidora del presidente. La ministra de Economía, Mercedes Aráoz ha dicho que el bono para militares y policías no puede pagarse porque nuestra economía no está bien y que existe un déficit fiscal por lo tanto, el bono no saldrá.

Otros como Fritzs Du Bois, plantean que el aumento de los salarios debe darse quid pro quo ( garantizando una fuerza armada más pequeña pero profesional, mejor capacitada y equipada, por lo tanto, eficiente) porque este es el esquema que han seguido los ejército exitosos del mundo, no se puede seguir en el siglo XIX con enorme exceso de generales y jefes para comandar a reclutas que no están preparados , menos aún, motivados. Cualquier aumento de sueldo tiene que ir atado a un proceso de reforma integral, caso contrario, estaríamos despilfarrando el dinero de los peruanos.

Otra expresión es la desazón, malestar e indignación creciente que despierta un lógico malestar reinante en las FFAA y PNP , ante la negativa de la administración del presidente García a acatar una ley aprobada por el Congreso para pagar un bono para los efectivos y cesantes , una bono financiado con la precisión que deberá ser costeado con los remanentes presupuestales , es decir, con recursos no gastados del presupuesto nacional .

Estos son síntomas inequívocos y comprensibles de irritación de los cuarteles y que existan reclamos cada vez más abiertos a favor de aliviar la deprimida situación salarial de los uniformados.

El 5 de febrero , los policías y militares en retiro saldrán a las calles a protestar en demanda de la atención a sus derechos y en concreto de que el gobierno les pague el bono ante un contexto en que existe una creciente indignación por negativa del gobierno a una bonificación única como lo aprobó el Congreso y el desazón del personal en retiro y actividad aumenta porque la ministra Aráoz sólo dificulta el cumplimiento de una ley aprobada por el Congreso y ni siquiera presenta alternativas de solución.

Otra expresión son los duros cuestionamientos a la ministra de Economía a quien se le critica el hecho de no tener voluntad para mejorar los sueldos y pensiones a largo plazo , que ya existe un plan, que no aplica su sentido común, que reúna a su equipo de asesores y vean la forma en que pueda cumplirse este tema del bono , solo dice que no hay dinero y que no se puede .

En incomprensible la excusa de la ministra de pensar en un plan de largo plazo en lugar del bono o que se tenga que hacer un estudio de seis meses cuando el trabajo ya está hecho . En el 2007 se hizo una escala de remuneraciones de las FFAA y PNP y el informe fue firmado por los jefes de las instituciones armadas y remitido al despacho del Ministerio de Economía.

El bono consigna un plan para mejorar las remuneraciones de militares y policías , por lo cual una de las excusas de la ministra queda sin piso.

La ministra de Economía dijo que el bono es inviable y esgrime una serie de excusas para negar el bono que no tiene carácter remunerativo ni pensionable y que es el Poder Ejecutivo que determina el monto, será otorgado por única vez, aunque no es una solución constituye algo necesario.

Que es fantasioso manifestar que se otorgarán 5 mil 500 millones de soles cada año y que su financiamiento representa el 1.3% del PBI , pues el financiamiento del bono está encuadrado dentro de la Ley de Presupuesto .

Y que no representa un mal precedente que provoque la demanda de otros sectores a este tipo de bonificación extraordinaria , porque estas instituciones otorgan este tipo de bonificaciones, incluso, anual.

La ley que otorga el bono dispone de un programa de reestructuración de remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones del personal de las FFAA y PNP , el cual debe empezar este año.

¿Qué sucederá el 5 de febrero?

Las protestas del 5 de febrero de parte de militares y policías contiene todos los ingredientes de una granada con la mecha encendida a punto de explotar.

Si bien es cierto de que a muchos policías no les importa nada de lo que está sucediendo – principalmente los que están en actividad- porque tienen sus propias vidas y sus propios problemas que afrontar, pero partiendo de premisas como que la vida son como los dados de un cubilete que caen sobre la mesa de manera caprichosa y que las masas se dejan llevar por las emociones que los gobernantes deben saber controlar y reorientar, el 5 de febrero , todo puede suceder porque existe consenso para hacer sentir ese día su rechazo a la indiferencia de la ministra de Economía, Mercedes Araoz.

El próximo viernes 5 de febrero las calles de Lima se llenarán de la indignación de policías y militares y nadie sabe o puede predecir lo que sucederá porque la vida son como los dados de un cubilete que caen sobre la mesa de manera caprichosa.

El 5 de febrero puede emular lo que sucedió hace 35 años( 5 de febrero de 1975), durante el gobierno del general Juan Velasco Alvarado , cuando ocurrió un paro policial sin precedentes . Los efectivos reclamaban una serie de reinvidicaciones y un grupo significativo de la GC tomó el local de Radio Patrullas de la avenida 28 de Julio en el distrito de La Victoria . Ese día, Lima y Callao amaneció sin protección policial , esto fue aprovechado por agitadores del APRA y otros sectores.

Antes de las protestas del 5 de febrero, al gobierno solo le queda un camino : cumplir la ley y poner fin a un foco de malestar que puede derivar en problemas para la estabilidad del país , con consecuencias imprevisibles, porque no existe mayor apertura para una tragedia que el ejercicio estúpido del poder .

Y esto constituye el error más habitual entre los políticos que gobiernan un país.

martes, 26 de enero de 2010

En las horas oscuras cuando la corrupción ahuyenta la luz


MENSAJE DEL PACIFICADOR2009

En las horas oscuras cuando se oculta la luz y la verdad e impera las sombras.

En las horas turbulentas, cuando la mentira y la corrupción impera y la la verdad se oculta.

Cuando eres objeto de persecución y se monta todo un show mediático para satanizarte como un vil delincuente.

En las horas oscuras cuando todo se invierte: el honesto y el que dice la verdad es perseguido, apedreado, y al corrupto y ladrón se le erige monumentos.

Este pensamiento es un bálsamo :

"Si no peleas para acabar con la corrupción y la podredumbre, tarde o temprano acabarás formando parte de ella "( Joan Baez )

viernes, 22 de enero de 2010

El Caso Alicia Delgado: un insulto a la investigación criminal


La cantante folclórica , Abencia Meza, implicada en el sonado asesinato en Perú de su colega y supuesta pareja sentimental Alicia Delgado, salió hoy en libertad condicional tras pasar más de seis meses en prisión.

El Poder Judicial varió la orden de detención por la de comparecencia restringida .

Fue recluida el pasado 8 de julio en el penal de Mujeres de Chorrillos después de que el asesino confeso de Alicia Delgado, el ex soldado y guardaespaldas Pedro Mamanchura, la acusara de ser la autora intelectual del crimen. Pero, la Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel ordenó su libertad condicional tras determinar que las pruebas que incriminan se debilitaron.

Este caso fue analizado en esta bitácora tratando de responder la pregunta ¿ Es realmente Abencia Meza la autora mediata del crimen de Alicia Delgado?


Se trató de analizar el asesinato de la cantante folklórica, Alicia Delgado, que no sea una repetición de lo que ya ha había escrito la prensa “culebrona” que había llenado
titulares.

Todos los días los canales de TV realizaban comentarios y esgrimían hipótesis sobre este crimen , noticia que se colocó en las primeras planas , incluso, fue tomado como una cortina de humo de la censura al premier , Jehude Simon y la ministra del Interior, Mercedes Cabanillas,.

Los periodistas conjeturaban , los policías de la Dinincri alimentaban el fuego, lanzaban imputaciones, hasta que al fin.

Como era de esperarse, Abencia pasó a la cárcel denunciada como autora mediata o intelectual del crimen de la cantante, Alicia Delgado .

La prensa “ piraña”una vez que alcanzó su objetivo y Abencia fue encarcelada, siempre ávida de carnecitas, cambió de puntería y enfiló su interés en otro crimen, del estilista Marco Antonio Gallegos .

Y , nuevamente, los titulares se llenan de especulaciones . La policía los alimentaba , hasta algunos periodistas se volvieron grandes pesquisas, mostrando en sus cámaras hasta elementos del corpus criminis, etcétera.

Calmada las aguas respecto al crimen de Alicia Delgado, era oportuno realizar un análisis del hecho , pero cambiando el punto de vista o desde otra perspectiva .

El análisis del caso se hizo desde el punto de vista de la investigación criminal que trabaja sobre los indicios inmateriales y se auxilia de la ciencia y el arte de la Criminalística( la ciencia que hace hablar a los indicios o mudos testigos de la escena del crimen o aquellos testigos que no mienten).

En realidad, eran muchas las interrogantes y variables de hipótesis que surgieron y se plantearon respecto a la responsabilidad de Abencia Meza como autora intelectual o mediata de este crimen .

Se ensayaron algunas premisas para no perdernos en el análisis y seguir una sola línea de argumentación.

El error principal que cometieron los investigadores de la Dinincri fue no buscar la verdad verdad de los hechos sino abocarse a probar o satisfacer la siguiente hipótesis o teoría preconcebida : Abencia Meza es la autora intelectual del crimen.

Esto concluyó en que la policía especializada y el fiscal , formularan la denuncia sin antes haber vencido con su investigación las meras sospechas, conjeturas, suposiciones, probabilidades o , sin razones con base ciertas para excluir las dudas sobre si realmente había un autor mediato , cuál es el móvil y si existen indicios que demuestren dolo .

Influyó bastante la conducta y actitudes que adoptó Abencia Meza o los llamados “indicios de conciencia culpable”, alimentados por la misma investigada cuando acudía a los medios en medio de un mar de contradicciones que luego se convirtieron en un boomerang contra ella.

En la investigación que practicó la policía nunca se llegó a conocer la existencia de indicios materiales de autoría inmediata que posean una fuerza tal que pruebe que Abencia Meza es la autora mediata del crimen de Alicia Delgado .

Los pesquisas o investigadores , con la finalidad de satisfacer la avidez de la prensa que buscaba culpables , confundieron el objeto de la investigación criminal, que no consiste en deformar los hechos para satisfacer una hipótesis o teoría que se quiere demostrar ( que Abencia Meza era la autora intelectual del crimen de Alicia Delgado ) sino descubrir la verdad.

Lo esencial en la investigación criminal es descubrir la verdad, determinar el móvil del crimen y demostrar la culpabilidad a través del dolo o la culpa .

El dolo se demuestra al determinarse en la investigación que la imputada conocía la acción , el resultado y pudo haber previsto el curso causal , pues la relación de causalidad es tan elemento del tipo como la acción y resultado.


El móvil no solo es un indicio sino también una condición del delito , por lo que no se puede prescindir de él, sino que es preciso siempre probarlo o presumirlo .

Hasta hoy no se conoce cuál ha sido el móvil del crimen en cuanto a la imputada , Abencia Meza.

¿Cómo se prueba el móvil?

Como en este caso no existe prueba material para demostrar el móvil , se tiene que acudir a los indicios o mudos testigos que menciona la Criminalística para demostrar que Abencia Meza tenía un motivo para ordenar o disponer la muerte de la cantante , Alicia Delgado.

Ninguna persona decide realizar acción sin un motivo; este es un principio inconcuso, y se manifiesta en todos los actos de la vida.
En otros términos, nadie viola las leyes naturales y civiles , nadie delinque , sin una causa que lo determine . Esto es lo que conoce el móvil para delinquir.

El móvil es una condición esencial de todo delito, debe comprobarse, ya sea por medio de pruebas , ya sea por simples presunciones, y cuando permanece oculto o desconocido , resulta casi imposible probar la culpabilidad.

¿Cómo se prueba el dolo?

A través de indicios que demuestren que Abencia Meza sabía de la acción y del resultado y quería dicho resultado.

Hasta hoy, de lo que se escucha a través de la prensa, se desprende de que todo son meras sospechas o suposiciones o conjeturas.

La suposición es una hipótesis, parte de la sospecha, en base a hechos no conocidos o investigados, no allegados al proceso investigatorio.

Edmundo Locard , el padre de la Criminalistica moderna decía que cuando el motivo permanece desconocido, resulta casi imposible probar la culpabilidad, si se descubre, el investigador se situará, por decirlo así, dentro de la piel del autor y dada su psicología se descubrirán sus actos.

Según Santiago López Moreno ( La prueba de indicios ) refiere que el crimen se comete siempre por algo o para algo.

Por algo es el móvil o motivo y para algo , es el fin.

La prensa especulaba que en la caja fuerte que desapareció de la casa de Alicia Delgado había documentos de interés para Abencia , incluso , un arma.

¿ Era verdad eso o es simple especulación?

Ese podría ser el fin o el para qué de la muerte.

Según los fundamentos del auto de apertura de instrucción, éste se basa en la investigación practicada por la policía y el fiscal , pero de todo el show que armó la prensa y de las versiones que daba la policía en plena investigación - que se supone debe ser reservada- se desprende qeu lo único cierto y válido es que a Abencia Meza la encuentran cumplable por lo que se conoce como “indicios de conciencia culpable”.

Los indicios de conciencia culpable son , por ejemplo : el temor, el aturdimiento, las evacuaciones involuntarias, llantos, suspiros, sollozos, convulsiones de miembros, vacilaciones, tartamudeo, sofocación de la voz, variaciones de color, sudor o mala justificación , términos vagos de la narración , las reticencias, las contradicciones estridentes.

Todos estos indicios son débiles como indicios de culpabilidad .


Reyes Alvarado ( La prueba indiciaria) decía que tan aturdido se muestra el verdadero responsable como el inocente, pues este puede encolerizarse por lo injusto de la acusación y por ello permanecer turbado durante las diligencias judiciales o también puede palidecer y sentir miedo ante la posibilidad de una condena injusta. Y ¿ qué podemos decir de la pericia psicológica?

No podemos negar que la pericia psicológica que realizó la policía resultó determinante para la detención de Abencia Meza y para inclinar la decisión del Fiscal y del Juez, pero fue sobredimensionada por la prensa y se le dio naturaleza de prueba, cuando es también un indicio bastante débil para sustentar la culpabilidad de una persona en un crimen.

Si bien la pericia psicológica arroja que Abencia Meza demuestra ,tranquilidad, frialdad, cierta liberación ante la muerte de su pareja, no deja de ser un mero indicio de conciencia de culpabilidad .


El video donde la occisa sindica como culpable de su posible muerte a Abencia Meza , para que tenga contenido fenomenológico expresante de necesariedad o de indicación necesaria o de indicio necesario de autoría responsable , debe estar ligado objetiva e indisolublemente , externa e internamente , y sin relaciones de contradicción o de exclusión o de descartamiento a otros fenómenos probatorios , aunque sean también inacabados- pero que apunten también a reflejar y expresar aspectos objetivos y subjetivos de la autoría y de la responsabilidad penal .

El indicio necesario no surge de la imputación contenida en un video o de lo se determina en una pericia psicológica o de lo que dice un testigo ( Pedro Mamanchuma) que no es coherente o uniforme en su testimonio ( a cada rato lo cambiaba, según las circunstancias) , porque demuestra ser un delincuente compulsivo , víctima de una fuerza irresistible que brota involuntariamente , que lo atenaza a actuar, ya sea robando, asesinando, violando o estafando .

La autoría , sea inmediata o mediata, es una realidad acabada y entendida en su aspecto objetivo-subjetivo acabado, no puede ser objeto de quehaceres clarividentes.

En la investigación criminal y en el análisis y evaluación de la prueba indiciaria, se debe evitar la universalización o la tendencia a la generalización, o sea, darle valor probatorio a las simples relaciones de enemistad, odio, celos, animadversión, porque éstas de por sí no poseen el carácter de necesariedad.

Si bien es cierto que Abencia meza es exigente, autoritaria, capaz de transgredir las normas , proclive a la impulsividad , hasta puede atentar contra terceros , tiende a ocultar información para evitar responsabilidades, pero de ahí a ser la autora mediata del crimen existe un distancia abismal, porque la autoría mediata tiene que probarse.

¿Qué indicios necesarios existen para sindicar a la cantante Abencia Meza como autora mediata del crimen ?

No se observaban indicios necesarios , sólo indicios contingentes .

No existen indicios que posean por sí solos la fuerza que pruebe la autoría en este caso . No existe un solo indicio de culpabilidad de peso ; todas son conjeturas o suposiciones .

Abencia Meza fue enviada a la cárcel por una mera o simple posibilidad ( o eventualidad o contingencia), pero de la posibilidad a la necesariedad (como categoría , o de indicio necesario) existe una brecha .

Fue sometida al acoso de la prensa- ella también contribuyó a ello dando entrevistas cuando se estaba llevando a cabo la investigación policial y fiscal- la policía jugó su papel , alimentando las conjeturas con apreciaciones subjetivas y dejando entrever que no buscaban la verdad sino demostrar una teoría o hipótesis ( Abencia Meza es la autora mediata del crimen ) , el fiscal y el juez, sólo se basaron en el análisis y las conclusiones del atestado policial que debe ser una ofensa a la teoría y el método de investigación criminal y los principios de la criminalistica.

En resumen, los huesos de la cantante Abencia Meza fueron enviados seis meses a la cárcel por simples conjeturas, por meros indicios de conciencia culpable , sin haberse demostrado el móvil o el dolo, ella con su genio y afán de notoriedad, contribuyó a ello .

Este caso debe ser materia de casuística en los centros de formación de policías porque constituye una expresión de la falta de capacidad y profesionalismo de la policía especializada que que buscaba demostrar una teoría o hipótesis, antes que buscar la verdad.

Asimismo, es expresión de una prensa “piraña” que de manera irresponsable, especulaba y se adelantaba a procesar y juzgar .

Un Fiscal y juez que no asumieron sus verdaderos roles y sólo se dejaron guiar por las conclusiones del atestado policial .

El margen tan amplio de apreciación subjetiva sobre su responsabilidad como autora mediata del crimen de Abencia Meza, ha hecho que se cometan una serie de arbitrariedades , se ponga en riesgo la libertad de la investigada y se insulte la teoría y el método de investigación criminal y la criminalística.

En buena hora , Abencia Meza, ha sido puesta en libertad .

jueves, 21 de enero de 2010

La sindicalización de la policía como derecho fundamental



Documento de sumo interés , que amerita reflexión y debate, enviado por mayoraguilar@yahoo.es sobre la sindicalización policial, como expresion de uno de los derechos fundamentales de los policías en todo el mundo , el mismo que debe ser estudiado, analizado y sometido a debate en distintos escenarios , principalmente entre los policías pensantes o aquellos que bregan porque se respete los derechos fundamentales y la dignidad de los policías, esos bichos raros de la sociedad peruana, odiados y amados a la vez, perseguidos y asesinados por sus mismos hermanos, y siempre engañados y mecidos por gobiernos que los utilizan como "carne de cañón" para reprimir a las masas que también luchan por sus reinvidicaciones.

Pongo en conocimiento de este documento para todos aquellos que nos encontramos insertos dentro de esta problemática , esperando que algún día se logre cristializar la sindicalización policial como derecho fundamental y así se pueda abogar por los derechos y la dignidad de los policías .

Jamás los policías deben esperar migajas , como el bono extraordinario , si cuentan con organizaciones sindicales que defiendan sus derechos y dignidad .

Sindicalizacion Policial En El Mundo Y La Realidad Latinoamericana

El ejemplo europeo nos da una muestra - a través del “Consejo Europeo de Sindicatos de Policía” – CESP -, de la forma como se administra este tipo de organizaciones. El CESP esta constituido por las organizaciones policiales sindicales de la Comunidad Europea que sean independientes de todo partido político y de todo movimiento religiosos o filosófico y que sean representativas en sus respectivos países de origen. Tiene como misión:

1. Sensibilizar a los ciudadanos y a quienes les representan sobre los problemas de la Policía.

2. Intervenir ante jurisdicciones y organismos europeos competentes cuando la utilización de la Policía sea contraria a las libertades públicas e individuales, e iniciar cualquier acción de ser necesario.

3. Poner en funcionamiento todos los sistemas de presión sindical legítimo que no comprometa ni el orden ni la seguridad pública para conducir a buen término sus reivindicaciones.

4. Luchar por la libertad sindical de los policías y de oponerse a cualquier restricción de dicha libertad.

5. Presentar a los organismos nacionales o europeos reflexiones sobre casos de sociedad que impliquen a la Policía y propuestas concretas con el fin de revalorizar la función policial en el interior y el exterior de la institución.

I. Naturaleza Civil de la Profesión de Policía:

Como bien sabemos, la Profesión de Policía forma parte del área de las profesiones jurídicas no militares, en la medida que el contenido sustantivo de su objeto propio es el de dar eficacia al derecho, concretando la fuerza de la norma jurídica. El ordenamiento de esta Profesión de Policía se asienta en el derecho público, es decir en aquella rama del derecho que se rige por la máxima de que sólo puede hacerse lo que la ley manda o permite de modo expreso. Por otra parte, la profesión policial se integra en los servicios públicos matrices de la organización y administración del Estado, por lo que su campo de acción y su inserción organizacional escapa a la determinación individual del profesional policial, respondiendo a las decisiones legales y administrativas adoptadas por las autoridades democráticamente instituidas.

La Profesión de Policía implica el cumplimiento de deberes, el ejercicio de derechos, la realización de un oficio desde un cargo y el sometimiento a una jerarquía y disciplina orgánica de tipo vertical u horizontal según el caso, bajo constante supervisión y control institucional y público. De este modo la Profesión policial está marcada por el cumplimiento de deberes y lo propio de estos y que los distingue de los derechos, es su carácter irrenunciable, por lo que según sea su naturaleza, su cumplimiento representa exigencias específicas de idoneidad legal-científica-técnica y de formación ética. En este sentido, la desmilitarización del cuerpo policial no puede entenderse como la mera expresión de afirmar que la POLICIA es una organización de naturaleza civil, sino que representa un proceso profundo que implica la interiorización de valores que han de reflejarse en diferencias metodológicas y culturales al interior de la Institución Policial.

No se trata pues, que todos los miembros del actual cuerpo policial se han convertido en civiles por haberse definido sus diferencias sustanciales con las fuerzas militares. La civilidad es una condición que requiere convicciones profundas, es en esencia una opción de vida. Es por ello que el proceso de modernización del Estado que se viene dando debe comprender también reformas importantes como es la de excluir definitivamente de la jurisdicción militar a la Policía PROVINCIAL, reconociéndola como una organización de naturaleza civil, vinculada básicamente a los gobiernos locales y a la comunidad en el ejercicio de sus funciones.

La Policía de Entre Ríos, pese a que han transcurrido 25 años de la recuperación y consolidación de la DEMOCRACIA, se sigue rigiendo por la Ley Nº 5.654 sancionada en el año 1.975, de indudable corte militarista…Reconocer la naturaleza civil de la Policía de Entre Ríos, es consolidar el proceso de desmilitarización de nuestra policía partiendo del principio de que las funciones de seguridad publica y las de defensa y soberanía son de naturaleza diferente. En el caso del mantenimiento del orden público, la experiencia nacional e internacional nos indica claramente que dada la vinculación directa de esta tarea a la población en general, las mismas deben ser confiadas a un órgano esencialmente de naturaleza civil.

II.- El Derecho a la Sindicalización Policial en las Constituciones de Otros Países:

Abordaremos el comentario del derecho a la sindicalización, conforme lo expresan las Constituciones de algunos países, desde el punto de vista de las restricciones, limitaciones o exclusiones dirigidas de manera específica a los integrantes de la Policía. En primer lugar, diremos que las Constituciones de los siguientes países, no restringen, no limitan ni excluyen del derecho a la huelga y a la sindicalización a las personas que laboran como policías; estos son los siguientes: Argentina, Uruguay, Venezuela, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, El Salvador, Costa Rica, Bolivia, Brasil, Chile (solo prohíbe el derecho a huelga), Ecuador (lo restringe con sujeción a las regulaciones del derecho administrativo), Guatemala (restringe su participación en actividades políticas partidaristas), República Dominicana (lo restringe con respecto a la huelga).
En segundo lugar, los siguientes, son los países que si restringen, limitan o excluyen del goce del derecho sindical a los miembros de la Policía: Colombia, los excluye del goce del derecho sindical; Panamá exceptúa de este derecho a los miembros de la Policía; Perú, restringe el derecho a la sindicalización y huelga reconocido en el caso de los servidores públicos, excluyendo a los miembros de la Policía Nacional.

III.- La Situación de los Integrantes de la Policía:

Hay que tener en cuenta que tanto las Fuerzas Armadas como la Policía no son independientes del Estado, sino que lo representan y lo integran, ya que son depositarias exclusivas del monopolio de la fuerza pública y garantes de la soberanía nacional y la seguridad interna.

Lo cierto es, que el Convenio Número 87 de la OIT permite que la normativa vigente en cada Estado Miembro de la OIT admita o no la constitución de sindicatos, tanto para las fuerzas armadas como para la policía, y el artículo 8º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales garantiza la libertad de constituir sindicatos, aceptando como única restricción aquella que necesita la sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o el orden público.

Asimismo, el Artículo Nº 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratifica la plena vigencia del derecho a asociarse libremente, preservando la restricción legal al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía, y el Artículo Nº 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), expresa en su punto tercero:

“Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía”.

No obstante lo anterior, nuestra Constitución Nacional, en su Artículo 14 bis, no excluyó a ningún sector de trabajadores en cuanto al derecho a la libre sindicalización o asociación en defensa de sus intereses. Debemos tener en cuenta, además, que el principal impulsor de esta reforma constitucional fue un General del Ejército Argentino: JUAN DOMINGO PERON…

Quien gracias al apoyo de los sectores obreros fue el único argentino en ser Presidente Constitucional en tres oportunidades. En concreto, los argumentos que siempre se han manejado para excluir a los miembros de la Policía de la posibilidad de intervenir activamente en la defensa de sus intereses profesionales, han sido fundamentalmente los siguientes:

1. Exigencias de funcionalidad y eficiencia: Se entiende que una organización policial en el que sus miembros puedan unirse para defender sus intereses, puede verse contrapuesto al mando y a los órganos gubernamentales o dividirse internamente.

2. Peligro de politización

3. Ni la organización sindical, ni sus métodos o procedimientos son aplicables a una categoría de servidores públicos cuya relación excluye la existencia de un contrato de trabajo en cuanto participan en funciones públicas esenciales.

4. Existe en la Policía un principio de jerarquización que contradice el principio de democratización sindical, siendo este último un presupuesto esencial a los fines del reconocimiento de la tutela de las asociaciones sindicales como sujetos colectivos del derecho del trabajo.

Una asociación sindical es un grupo colectivo de trabajadores unidos por la afinidad y la solidaridad y que poseen un funcionamiento autónomo de los empleadores y del propio Estado. Sin embargo, recordemos que algo similar se decía cuando se discutió el derecho al voto para policías y militares.

¿Cómo se puede contestar estos argumentos?
Fundamentalmente de que en aquellos países en los que los aspectos normativos y económicos de la condición policial son desarrollados con intervenciones de organizaciones sindicales no se ha producido –a saber– ningún proceso de politización, mientras que procesos de este género se han dado allí donde movimientos sindicalistas han surgido clandestinamente, por cuanto ante el desamparo legal, surgen los “que apoyan”, entre ellos políticos, sindicalistas, arribistas, interesados y hasta “infiltrados” de toda índole. Ello ha producido mayor daño a la eficiencia y neutralidad de la Policía, que el procedimiento contrario de organizar cauces legales.

La libertad sindical del personal de la Policía, si bien es cierto no ha sido un tema que haya generado hasta la fecha mayor interés nacional, siempre se verá obstaculizada por las dificultades comunes al reconocimiento de las libertades sindicales en el seno de la función pública, por las exigencias de sumisión al poder jerárquico de la misma Institución, incompatibilidad de la huelga con los principios de regularidad y continuidad de los servicios públicos; pero especialmente por la “militarización” de la organización policial que acentúan la incompatibilidad entre Policía y ejercicio de la libertad sindical, con la peculiaridad de que, en consecuencia, se argumentará también sobre la base de la posible “politización” de la Policía.

A todo ello se añade la consideración de la Policía como “servicio público esencial” y la preocupación permanente de los gobiernos de disponer -como no- de una “Policía leal”. Este conjunto de factores, como estamos viendo, ha determinado que los instrumentos internacionales que se ocupan del derecho de sindicalización establecieran la posibilidad de limitaciones e incluso exclusiones de las garantías previstas, en relación al personal de la Policía.

Siendo entonces una potestad de los Gobiernos, en el Derecho comparado europeo, encontramos que en el Derecho italiano, la Ley del 1 de Abril de 1.981, Nº 121, reconoce la libertad sindical de los miembros de la Policía del Estado italiano, pero no se admiten relaciones de adhesión o afiliación de los sindicatos de Policía con otras centrales obreras.

Por el contrario, se prevén expresamente una serie de garantías de los derechos de reunión por motivos sindicales (permisos) y se garantiza la libertad de expresión en este ámbito. Se prohíben las reuniones con uniforme (aun cuando se realicen fuera de servicio), así como la asistencia a manifestaciones en iguales circunstancias. Igualmente se recoge un procedimiento a fin de fijar las condiciones económicas de trabajo, con intervención del gobierno y una delegación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel nacional, siendo objeto de negociación, entre otras cuestiones, los niveles retributivos, los horarios de trabajo, permisos y licencias, horas extraordinarias, criterios para la formación y actualización profesional.

Con referencia al Derecho francés, se distingue en aquél, muy claramente, entre lo que son Fuerzas policiales civiles y Fuerzas militares de Policía. Entre los primeros, el personal de la Policía Nacional está sometido al Estatuto General de la Función Pública, caracterizado por la prohibición de la huelga (Ley 28 de Septiembre de 1.948, Artículo Nº 2), si bien no de otras libertades sindicales. Por su parte, la Gendarmería es un Cuerpo de organización militar, y, en razón de su cualidad de militares, sus miembros no gozan de la posibilidad de constituir sindicatos (Artículo Nº 10 de la ley citada antes) ni pueden adherirse a grupos profesionales.

IV. Reflexión Final
El tema de la sindicalización policial ya no es ni puede seguir siendo un tabú para lo gobiernos ni para los mismos ciudadanos en Latinoamérica.

A nivel internacional el Consejo Europeo de Sindicatos de Policías, compuesto por casi dos decenas de organizaciones sindicales nacionales, ha afirmado que "el derecho de los policías de constituir sindicatos para la defensa de sus intereses y la mejora del servicio público que representan, no presenta excepciones en un país que se tiene por democrático".

La discutida sindicalización de los trabajadores policiales – no militares - permitiría una representación colectiva que defienda los intereses laborales del sector, sin por ello debilitar o afectar los principios de disciplina y subordinación imperantes en la Institución policial.

He aquí el desafío planteado: reconocer y proteger los derechos hasta ahora restringidos de un colectivo laboral policial y, simultáneamente, adoptar una reglamentación que impida que sus eventuales medidas de fuerza obstruyan el normal desenvolvimiento del servicio de seguridad que prestan a la población.

En realidad es un tema sumamente complejo pero que ya se debe ir desarrollando en el plano de la doctrina.

Los entendidos advierten que el otorgar el derecho de sindicación a las fuerzas de seguridad resulta además una cuestión altamente riesgosa en el contexto de la realidad y particularidades del país, generando un estado deliberativo que afectaría la seguridad de las personas, más aún si se considera -como ya lo hemos dicho- que la Policía conjuntamente con las FFAA detentan el monopolio de la fuerza pública a tales efectos.

Para ello, es necesario considerar definitivamente a la Policía como un servicio esencialmente de naturaleza civil y, por ende, sin razón para seguir manteniendo su militarización ni su carácter de no deliberante.

Su personal profesional y jerarquizado, como cualquier otro trabajador debe y tiene el derecho a la sindicalización, de eso no cabe duda; pero esto no significa de ninguna manera -vuelvo a repetir- que se le reconozca el derecho de huelga y menos aún el de indisciplina o sedición, pero sí el de discutir sus condiciones laborales, su posibilidad de emitir opiniones públicas -en particular sobre su equipamiento y condiciones salariales- y de peticionar pacíficamente en grupo y en traje de civil, como paso indispensable para desarrollar la conciencia profesional.

Por ese motivo, esta reflexión final, está dirigida a los hombres y mujeres de la Policía de Entre Ríos, en situación de actividad y retiro, a la viudas, a los discapacitados, a los huérfanos, a los deudos y familiares en general que vienen participando de este histórico acontecimiento de liderar la “ASOCIACION PROFESIONAL DE POLICIAS DE ENTRE RIOS”; a ellos me dirijo:

En primer lugar para felicitarlos por esta iniciativa, han logrado convertirse en forjadores y en los iniciadores de una larga lucha y que necesariamente tendrá que pasar por diferentes etapas y procesos, para llegar al objetivo final el de lograr se acepte la sindicalización policial en ENTRE RIOS mediante las reformas legales y reglamentarias que se requieran.

Quienes Impulsamos en primera instancia la constitución de esta ASOCIACION estamos realmente orgullosos y confiados en que solamente estamos haciendo cumplir los preceptos constitucionales, reclamando en forma pacífica el reconocimiento formal de esta asociación que principalmente tratará de defender los derechos de los empleados policiales, en lo que hace a demandas por mejores condiciones de labor, mejores sueldos, mayor protección ante la embestida de los derechos humanos de los delincuentes… parecería que los policías fuéramos verdugos y que no tuviésemos derechos….. ES HORA DE DECIR BASTA ANTE TANTA HIPOCRESÍA DE LOS POLÍTICOS INSENSIBLES DE TURNO… BASTA DE AVASALLAR NUESTROS DERECHOS…

De todos nosotros depende lograrlo…. Por último, me queda decirles una frase muy conocida, pero no por ello menos importante:

¡¡¡LA UNIÓN HACE LA FUERZA!!!! POLICÍAS ENTRERRIANOS…. UNÁMONOS EN LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS, DE UNA VEZ Y PARA SIEMPRE. ATTE.

Licenciado en Administración Pública, Oficial Principal en actividad, Cuerpo Profesional Administrativo de la Policía de Entre Ríos, RICARDO ALFREDO RAFFO. POR la ASOCIACION PROFESIONAL DE POLICIAS DE ENTRE RIOS (APROPOLER).

Fuente: Asociacion Profesional De Policias De Entre Rios (APROPOLER).