jueves, 28 de abril de 2011

CIENCIA Y DOCTRINA POLICIAL



Con la modificatoria de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú el 20 de mayo del 2002, en donde le otorgaban a la Dirección de Instrucción y Doctrina de la PNP la facultad de formular, desarrollar, consolidar y difundir la doctrina policial para el cumplimiento de la Constitución, el respeto a los derechos humanos y brindar un eficaz y eficiente servicio a la comunidad, así como la facultad de dar títulos y grados en el Sistema de Instrucción Policial en “administración y ciencias policiales” , el vocablo “ ciencias Policiales”, empezó a despertar curiosidad y todos se qué significa en realidad la ciencia policial , doctrina policial y cuál es su relación entre ambas .

Se aclara que no existe “ciencias policiales” y sólo debe decirse “ciencia policial “.

Esta inquietud por conocer sobre la ciencia policial se acrecienta más cuando nos damos cuenta de la necesidad que existe de clarificar el confusionismo que caracteriza el estado actual de los conocimientos acerca de la Policía, principalmente en cuanto al Derecho de Policía, el Derecho Contravencional de Policía, cuál es la naturaleza y características de la Policía , si responde su esencia y naturaleza a los tiempos actuales, desde el punto de vista cultural, histórica y dogmática; también, por la falta de construcción de su propia trama de categorías , conceptos , principios policiales fundamentales y el uso de criterios , métodos inadecuados , insuficientes y parcializados de las distintas disciplinas que la componen.

Este error se aprecia cuando se revisa los planes de estudios de las diferentes escuelas e instituto del Sistema de Instrucción Policial.

Es conocido que la distintas disciplinas del saber humano van hacia la más extensa especialización y la ciencia policial no puede ser la excepción ya que tiende a constituirse en disciplina técnico-científica, independiente, con contenido propio ( disciplinas básicas como la criminalística, investigación criminal, administración policial, orden y seguridad e inteligencia policial ) o recibidas de otras ciencias y técnicas afines, como las ciencias jurídicas, sociales y humanas. Con este preámbulo , ya podemos preguntarnos lo siguiente: ¿ Cuál es la relación entre la Doctrina Policial y la Ciencia Policial ¿ qué es en realidad la ciencia policial y cuál es su contenido?

Revisaremos algunos conceptos de pensadores e ideólogos policiales , sean nacionales como extranjeros, que han tratado sobre la Doctrina , la Doctrina Policial y la Ciencia Policial.

El Coronel PNP ® Alberto Malparida Mancilla , en su libro «Derecho de Policía « nos dice que Doctrina es el perfeccionamiento de un conocimiento específico , dentro del proceso evolutivo de una realidad determinada ....».

Partimos de la premisa que toda doctrina, como dinámica y ligada a una realidad, debe perfeccionar , o al menos intentar hacerlo, un conocimiento específico. Por ejemplo, la doctrina militar intenta perfeccionar la ciencia militar ; en este caso, la doctrina policial debe perfeccionar la Ciencia Policial o la Ciencia de la Policía .

El argentino , Enrique FENTANES, en su libro titulado « La Ciencia de la Policía –Tomo I-Dogmática General) nos dice que la Ciencia Policial tiene por objeto el estudio sistemático y metódico de la Policía, como institución y como estructura».

Otro pensador nos dice que “ es una ciencia unitaria que intenta de manera metodológica y reflexiva averiguar la naturaleza , fin y valores de lo policial, así como las formas e instituciones que realiza».1 De ahí aparece la Dogmática General y la Dogmática Especial .

La Policía ,como Institución, es estudiada por la Dogmática General en sus caracteres generales , principios y teoría institucional. Este estudio se realiza desde el enfoque cultura, histórico, jurídicos, semántica, finalista y valorativo.

Un rasgo característico de toda institución consiste en existir como algo distinto respecto a sus miembros y tiene los siguientes componentes:

- Funcional.- La institución se forma en la cultura y es órgano de una función, responde a una idea, la cual viene a ser, en principio un componente finalista o teleológico)

- Histórico-cultural .- Se forma a lo largo de un proceso cultural , a su vez histórico, es pues una necesidad históricamente integrada y estructurada por el consenso consuetudinario)

- Político.- Es un órgano del poder público, como parte del Estado)

- Jurídico.- Es un órgano del derecho consuetudinario o escrito como órgano estatal).

- Corporativo.- Está compuesta por un funcionarios debidamente organizados para cumplir con una función y todos ejercen en nombre de la institución esta función).

La Policía como estructura es estudiada por la dogmática especial o dogmática orgánica interna.

En este campo se estudia el comportamiento institucional histórico a través de la historia policial y las interacciones funcionales con otras instituciones o entidades ( Gobierno, ciudadanía, nación, personas, sociedad civil, etc.).

La policía como estructura es un organismo vivo, dinámico, interrelacionado..

Pero, cabe la pregunta : ¿ Es realmente ciencia la ciencia policial?

Toda ciencia es la búsqueda sistemática de un conocimiento verdadero. De esta definición se desprende que toda ciencia debe contar con tres requisitos : Sistema , objeto de estudio y método.

La Ciencia Policial cubre estos tres requisitos.

Es sistema, porque comprende un conjunto de reglas y principios .

Su objeto de estudio es la Policía, como institución y estructura , enfocada desde una concepción holológica( totalidad), donde concurren a integrarla distintas disciplinas jurídicas, políticas, históricas, psicológicas, sociales, filosóficas en todo cuanto sea necesario para investigar y exponer los distintos componentes y los métodos son aquellos que pertenecen a las disciplinas que la integran, según el momento del conocer y los puntos de mira hacia el objeto.

Como característica, la Ciencia Policial es «unitaria»( su objeto es universal ) y es «total»( su objeto es estudiado desde una concepción holológica, en una totalidad).

Vale decir, para conformar la ciencia policial concurren otras ciencias u otras contribuciones de distintas disciplinas, sean , jurídica, políticas, históricas, psicológicas, sociales, filosóficas, en todo cuanto sea necesario para investigar o exponer los distintos componentes y elementos estructurales de un objeto tan complejo.

El objeto de esta ciencia( La Policía ) es estudiada desde los enfoques de análisis de la realidad cultural, cultural -histórico, jurídico, terminológico y conceptual , finalista y valorativo , pero tomando en cuenta dos puntos de referencia: institucional y estructural.

Entonces, la tarea de la Ciencia Policial es la universalización de su objeto mediante un proceso de abstracción.

Este objeto de estudio se subdivide a su vez en objeto material ( La Policía es el ente que nos presenta a la facultad cognoscitiva para que la conozcamos) y objeto formal (La policía como Poder-Función- Cuerpo-Profesión).

Si todo ciencia tiene un contenido, entonces, ¿cuál es el contenido de la ciencia policial o qué disciplinas concurren a integrarla?

Indudablemente que la Ciencia Policial está integrada por las disciplinas básicas ( no todas son ciencias, algunas son sólo funciones) como la criminalística, orden y seguridad, investigación criminal, administración policial e inteligencia policial ) y las disciplina auxiliares, como las ciencias jurídicas, las ciencias sociales y ciencias humanas, entre otras .

La aplicación práctica de este conocimiento se conoce como Técnica de la Policía.

Ejemplo. El Patrullaje Policial es parte de la técnica de policía, que a su vez, es parte de Seguridad Vial, que a su vez es parte de Seguridad Física , a su vez es parte de la Seguridad Integral, que es parte de la disciplina o especialidad llamada Orden y Seguridad , disciplina básica de la Ciencia Policial o Ciencia de la Policía .

Esta es una manera práctica de entender el contenido de la Ciencia Policial, ciencia que perfecciona la Doctrina Policial .


LA MUERTE ANUNCIADA DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL

La Caja de Pensiones Militar Policial es una bomba de tiempo , está con la mecha encendida , lista paraexplosionar apenas culmine el actual gobierno , porque tiene liquidez solo para pagar las pensiones hasta abril o mayo de este ano .

Se creó en 1974 con motivo de la unificación del régimen pensionario del personal militar policial. La idea era que a partir del 1 de enero de 1974, el personal que se incorporaba a las FFAA y PNP, sus pensiones iban a estar a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial y estos recursos iban a servir para pagar las pensiones del personal que pasaban a retiro a partir del 2005 , para lo cual, losadministradores de la Caja debían velar por el mantenimiento de estos recursos y por incrementarlos con inversiones adecuadas .

Así fue durante 16 años. El Estado , en su condición de empleador , aportaba 6% para el servidor militar y policial ; los otros 6% lo aportaba el miembro de las FFAA y PNP.

Pero, como la Caja era una presa apetecible, entre 1991-2000, fue virtualmente asaltada por la mafia de Vladimiro Montesinos con la anuencia y participación directa de los altos mandos militares y policiales encargados de su supervisión y administración .

Montesinos delega ilícitamente el manejos de estos fondos a Victor Alberto VENERO GARRIDO,secundado por sus socios Luis DUTHURBUR CUBAS y Juan SILVIO VALENCIA ROSAS , quienes desviaron las inversiones de activos financieros a riesgosas compra de bienes inmuebles, realizando operaciones cuestionables como el caso CIMEX, Caso ROTEX, la compra de acciones del Banco de Comercio y de Financiera del Sur , la compra del Hotel Las Américas .

Cuando Vladimiro Montesinos y su banda meten la mano en La Caja , en 1990, esta tenía ahorrado 124 millones de soles. Sumado a este asalto, el problema estructural debido a la baja tasa de aportes, la demora en implementar una solución a la problemática del sistema previsional militar policial , ha hecho que dentro de poco, dos o tres meses, La Caja se quedesin fondos .

Y como resultado de esta iliquidez, 32, 968 policías y militares en retiro dejaran percibir sus pensiones y 146,255 mil policías y militares en actividad , aportantes a La Caja, se sumirán en una incertidumbre respecto a su futuro cuando pasean a ser pensionistas, constituyéndose en todo un problema social de magnitudes incalculables que el nuevo gobierno tendrá que afrontar .

Antes, si La Caja estaba en quiebra técnica, hoy, podemos decir que La Caja está a punto decolapsar por falta de liquidez , porque solo existe dinero para cubrir las pensiones hasta mayo de este año.

La Caja está técnicamente insolvente , que no es lo mismo decir que está quebrada .

Esta situación no era desconocida para los gobiernos de turno.

Desde el 2005 ya atravesaba un déficit en el flujo previsional (ingresos previsionales menores a los egresos previsionales) porque empezó a tener obligaciones para el pago de pensiones a promociones enteras, por lo que las salidas de dinero eran mayores a las las entradas por cobro de pensiones.

A partir del 2005 , existe un déficit anual que bordea los 87 millones de soles y nadie hizo caso a las propuestas para mejorar su situación entre las que estaba elevar la tasa de aporte cobrada de 12% a 27%.

Se formaron comisiones multisectoriales a nivel ejecutivo y legislativo , desde el gobierno de transición a la fecha para encontrar una solución , sin que se haya materializado algo que permita reflotar La Caja. Tal es así, que en febrero de este año, La Caja arroja un déficit técnico de 18,700 millones de soles producto de una tasa de aporte del 12% cuando debió ser 27%, rendimientos no generados por los fondos no percibidos y rendimiento no generado por las inversiones realizadas antes del 2000, adeudándole el Estado un monto de 1,319 millones de soles por el 6% dejado de aportar durante años.

Entre los años 2005-2009, el déficit acumulado ( mayores egresos que ingresos) , entre era de S/ 547,373.743 millones de nuevos soles .

El Decreto de Urgencia Nro. 013-2911 que autorizó al Ministerio de Economía a transferir 125 millones de soles a la Caja para que pague a los pensionistas en el mes de abril, obligando a la Caja para que constituya un fidecoimiso con sus activos de libre disponibilidad con el propósito de garantizar la devolución del integro de los recursos transferidos por el MEF hasta un monto que cubra el 90% de la transferencia, ha sido recibido por los policías y militares con duras criticas porque si se sabe que el Estado adeuda a La Caja un monto aproximado de S/ 1,300 millones no tiene sentido que hoy le haga un préstamo de S/ 125 millones de nuevos soles a un interés de 7% y si no devuelve el préstamo , sus bienes pasan al Estado.

Felizmente, la presión de las asociaciones de policías y la decisión atinada del Consejo Directivo de La Caja ha hecho que el fideicomiso no prospere .

La Caja no ha firmado el acuerdo para declarar la imposibilidad material de poder cumplir con el pago de las pensiones y tampoco han aprobado la transferencia de los activos de la caja para la constitución del fideicomiso, poniendo a disposición los bienes de la Caja para la atención de la devolución de los recursos al Tesoro Público en caso de no pagar el préstamo .

Lo que debe hacer el Estado es cumplir con pagarle la deuda a la Caja en lugar de otorgar un préstamo de 125 millones de soles , entregando los bienes y recursos de la Caja en garantía , violando la Ley Nro. 29362 que señala que los bienes de la Caja no pueden ser dados en garantía por ser intangibles; bienes que pocos saben cuántos eran y cuántos son en la actualidad.

Se sabe que la Caja es actualmente propietaria de más de 7,500 departamentos ubicados en Miraflores, San Isidro , inmuebles sobrevaluados en un 30%. Y que entre los principales activos de la Caja esta el Banco de Comercio , la perita dulce , que capitales extranjeros le han puesto el ojo y para ello , la figura del fidecoimiso , les cae como anillo al dedo.

Con respecto al problema de la Caja, los directivos son herméticos y no proporcionan mayor información sobre su situación actual. Se intento recoger información de la Gerencia General, pero fueron evasivos.

¿ Que pasara con los miles de pensionistas y aportantes a la Caja a partir de mayo o junio del año en curso?

De lo único que estamos seguros es que en caso de situación crítica de La Caja, la SBS , como órgano supervisor, tiene la facultad de intervenirla y la quiebra de la Caja traerá una problema social de incalculable dimensión , así como reacciones de las miles de familias de policías y militares que verán que nunca más recibirán sus pensiones.

JUEZ JUSTO TV estará vigilante y defenderá los derechos de los miles de policías y militares que ya no percibirán sus pensiones a partir de mayo del presente año.

Más allá de las diferencias, los militares y policías pensionistas y aportantes de la Caja, deben unirse en torno a la defensa de sus intereses institucionales, enviando sendas cartas a los directivos de La Caja para que asuman su papel más efectivo en defensa de sus afiliados, pedir que se pronuncien los entes representativos que dicen ser defensores de los derechos militares policiales, que tomen acciones legales, convoquen a los miles de asociados a la realización de acciones del lucha para defender sus legítimos derechos y pedirles a los candidatos a la presidencia que se pronuncien sobre las medidas que tendrán que implementar para reflotar la Caja,

miércoles, 27 de abril de 2011

VICTOR FRANCO SEQUEJA ANTE JEFE DE CONTROL INTERNO DE LAS FISCALIA CONTRA JUECES BASILIO CUEVA Y ULISES SALAZAR


VICTOR FRANCO, EN SU LUCHA DENODADA CONTRA LA INJUSTICIA DE LA CUAL ES VICTIMA, NOS HACE LLEGAR ESTE ESCRITO PRESENTADO AL

Dr. JOSE TIMARCHI MELENDEZ , JEFE DE CONTROL INTERNO LIMA, SOLICITANDO QUE NO PERMITAN QUE CONTINUE LOS 2 JUECES DR. BASILIO CUEVA Y EL DR. ULISES SALAZAR POR VIOLAR A LA CONSTITUCION Y LA LEY.


EXP. No: 549-2010 C.I. LIMA

SUMILLA: CONTINUAN COMETIENDO

DELITO VIOLANDO, CONSTITUCION,

LEYES Y TODOS LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES ABIERTAMENTE

URGENTE RESOLVER

SEÑOR FISCAL SUPERIOR TITULAR PROVINCIAL DE LIMA, JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO LIMA

DR. JOSE FERNADO TIMARCHI MELENDEZ

VICTOR ROBERTO FRANCO ALVAREZ, con DNI 07802214, con domicilio real y procesal en la Calle Berlín No 443 Dpto. 901 Miraflores a UD. Atentamente digo:

Cumplo con enviar mas pruebas de la Continuidad de las Violaciones a la Constitución ,Leyes y de todos LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO PERSONA DEL RECURRENTE, al continuar los denunciados con todos estos delitos ya detallados ,acompañando de los respectivos anexos ,probando las VIOLACIONES A LA CONSTITUCION , LEYES Y TODO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL RECURRENTE y la falta de Legalidad en ambos procesos aceptados sin documentos sin ninguna Legalidad ,sin los requisitos de Ley ,para ser considerados como procesos ejecutivos por estos 2 JUECES DE LOS Juzgados Comerciales ,solamente evidenciando el gran Poder que existe en estos 2 casos para permitir que se admitan estos 2 procesos que violan todos los Derechos del Recurrente,sin los requisitos de Ley y poder confirmar estas ilegales Resoluciones sin Legalidad exhibida ,contraria a la Ley 27157 y a todo lo normado sobre procesos de ejecución y sin los requisitos para ser considerado un proceso ejecutivo ,sin documentos sustentatorios que son de conocimiento publico actualmente por los medios de prensa y Internet ,continuados prepotentemente a pesar de la falta de Legalidad y solo demuestran lamentablemente el uso abusivo del derecho por parte de este Poder del Estado a través de estos 2 juzgados Comerciales ,encargados supuestamente de administrar correcta justicia :

1.-En el caso del 10º Juzgado Civil Comercial Exp.No 6891-07, DR. JUAN ULISES SALAZAR LAYNES los nuevos reportes de SUNARP, precisa claramente y objetivamente la falta de Legalidad denunciada ,sin Reconocimiento a la Persona Jurídica a la falta de Apoderado Judicial ES MUY GRAVE sin las facultades Generales y Especiales de los Arts 74º y 75º del Código Procesal Civil para la admisión de este ilegal proceso de Pago de Soles ,a favor de la Junta de Propietarios Centro Camino Real ,sin los requisitos de Ley , continuado y prácticamente terminado como proceso ejecutivo por el 10 Juzgado sin acompañar ni REQUERIR el Dr. Ulises Salazar Laynes los requisitos de Ley Y REITERARLES LA AYUDA URGENTE ,AL IGUAL QUE LOS AVISOS O COMUNICADOS EN LOS MEDIOS DE PRENSA EN EL DIARIO LA PRIMERA Y INTERNET AL HABER CONFIRMADO ,SIN DOCUMENTOS ,SIN LEGALIDAD LA PRIMERA SALA COMERCIAL LAS ILEGALES RESOLUCIONES DEL JUEZ DEL 10 JUZGADO CIVIL COMERCIAL DR. ULISES SALAZAR LAYNES, CON ESTE INDEBIDO PROCESO SIN LEGALIDAD EXIBIDA, SIN PERSONA JURIDICA, SIN APODERADO JUDICIAL Y SIN FACULTADES VIOLANDO TODOS LOS DERECHOS GARANTIZADOS EN LA CONVENCION DE D.D.H.H. Y CONSTITUCION POLITICA DEL PERU , AL PERMITIR CON ESTAS DEMORAS EN LAS INVESTIGACIONES QUE PRACTICAMENTE TERMINEN CON TODOS ESTOS DELITOS ADVERTIDOS AL CONTINUAR ESTAS VIOLACIONES ABIERTAS Y DESCARADAS EN ESTE PROCESO YA DENUNCIADO COMO LO PRUEBA LA FICHA SUNARP ANEXADA , ACEPTADO SIN LOS REQUISITOS DE LEY ,CREANDO INDEFENSION REITERO COMPLETA INDEFENSION ,AL HABER TERMINADO ESTE JUEZ ILEGALMENTE DE ADJUDICAR EL LOCAL COMERCIAL DEL RECURRENTE ABIERTAMENTE Y DESCARADAMENTE SIN NINGUNA LEGALIDAD ,SIN FACULTADES GENERALES , AL ADJUDICATARIO SR. JOSE ABRAHAM VILLACORTA OLANO CON DNI 09167200 Y SUSANA VERONICA LABARTHE MONTERO DE VILLACORTA CON DNI 07883623 QUE MAGICAMENTE SIN FACULTADES , CANCELA EL EMBARGO COMO LO CONFIRMA EL ASIENTO E00001 DE LA PARTIDA No 41224630 AL IGUAL QUE LA ILEGAL CANCELACION DE LAS HIPOTECAS ESCRITAS EN LOS ASIENTOS 3-D Y 4D DE LA FICHA 236847,INSCRITA EN EL ASIENTO D00002 RESUELTA CON ESTA IRREGULAR E ILEGAL RESOLUCION No 54 del 10º Juzgado civil Comercial Exp. No 6891-2007, confirmada por la Res. No3 del 29/05/2009 expedida por los Dres. DR. SOLLIER RODRIGUEZ, DR. LA ROSA GUILLEN, DR. NIÑO NEYRA EN LOS SEGUIDOS POR ESTA JUNTA DE PROPIETARIOS CENTRO CAMINO REAL, TERMINANDO PRACTICAMENTE SUS DELITOS Y CONFIRMADAS POR LOS INTEGRANTES DE LA PRIMERA SALA CIVIL COMERCIAL, VIOLANDO TODOS LOS DERECHOS GARANTIZADOS EN LA CONVENCION INTERAMERICANA DE D.D.H.H...DONDE AHORA HAN REALIZADO una venta DE LA COMPRA ILEGAL DEL ADJUDICATARIO QUE REALIZA AHORA LA VENTA DE MI LOCAL COMERCIAL COMO NUEVO PROPIETARIO A FAVOR DE INVERSIONES CENTENARIO SEGÚN EL ASIENTO C0002 DE LA MISMA PARTIDA REGISTRAL COMPLETANDO Y FINALIZANDO ESTA SUMA DE DELITOS AUTORIZADOS Y CONFIRMADOS SIN NINGUNA LEGALIDAD, SIN DOCUMENTOS, SIN FACULTADES , POR LOS INTEGRANTES DE LA PRIMERA SALA CIVIL COMERCIAL A FAVOR DE INVERSIONES CENTENARIO ,DONDE REITERO SOLICITANDO LAS DISCULPAS DEL CASO LA DEMORA EN RESOLVER DE PARTE DE UDS A FAVORECIDO A FAVOR DE ESTAS MALAS AUTORIDADES PERUANAS A CONTINUAR COMETIENDO DELITOS CONTRARIO A LA MISION QUE LES TOCA CUMPLIR EN CONDUCIR UNA CORRECTA ADMINISTRACION DE JUSTICIA FAVORECIENDO A ESTE GRUPO ECONOMICO LLAMADO INVERSIONES CENTENARIO FAVORECIDO CON LA VENTA ILEGAL DE PARTE DEL ADJUDICATARIO DE MI LOCAL COMERCIAL ,ACOMPAÑO OTRA VEZ LA FICHA REGISTRAL DE LA SUNARP DONDE PODRAN VERIFICAR LA CONTINUIDAD DE TODOS ESTOS DELITOS REVISANDO LOS ASIENTOS INSCRITOS POR SUNARP A PESAR DE QUE LA MISMA SUNARP EN SUS REPORTES ACTUALES SIGUE CONFIRMANDO QUE ESTA JUNTA DE PROPIETARIOS CENTRO CAMINO REAL NO CUMPLE CON LA LEY Y CONFIRMA QUE NO TIENE FACULTADES REITERO OTRA VEZ MAS A PESAR DE QUE LA SUNARP ENTREGA LOS REPORTES HASTA LA ACTUALIDAD QUE LA JUNTA DE PROPIETARIOS NO CUMPLE CON LA LEY 27157 Y DEMAS LEYES Y LOGRA INSCRIBIR ILEGALMENTE E INCREIBLEMENTE ESTAS ILEGALES VENTA DE MI PROPIEDAD LLEGANDO AL COLMO DE OTORGAR RESOLUCIONES A FAVOR DEL ADJUDICATARIO PARA PODER SANEARLAS, SIN FACULTADES ,INCREIBLE PERO CIERTO COMO LO PRUEBA LA FICHA REGISTRAL No 41224630 ACONPAÑADA COMO ANEXO 1 Y COMO TODOS LOS NUEVOS REPORTES DE SUNARP QUE CONFIRMAN QUE ESTA JUNTA DE PROPIETARIOS CENTRO CAMINO REAL ,NO TIENE FACULTADES ,REITERO SIN FACULTADES ,NO CUMPLE CON LA LEY PERO EMBARGA ,REMATA ,ADJUDICA Y VENDE SIN LEGALIDAD CON LA AYUDA DE ESTE 10 JUZGADO CIVIL COMERCIAL, CREANDO INDEFENSION Y HACIENDO MUCHO DAÑO COMO ES DE SU CONOCIMIEMTO ,VIOLANDO ABIERTAMENTE EL DERECHO A LA PROPIEDAD.

Tanbien acompaño como anexo 2 los últimos avisos en el Diario La Primera del martes 25 de abril del 2011 y del Lunes 24 de abril , avisos que se publican de estas Violaciones a la Constitución ,leyes y Derechos ,de Lunes a Viernes , manifestando que son RECONTRA ABUSIVOS ,QUE VIOLAN LA CONSTITUCION Y LEYES ,DONDE VIOLAN TODOS LOS DERECHOS ,CREANDO INDEFENSION DONDE MANIFIESTO QUE SE HACEN DE LA VISTA GORDA Y QUE NO PUEDEN RESOLVER REVELANDO QUE ESTAS MALAS AUTORIDADES VIOLAN ABIERTAMENTE LA CONSTITUCION SIN IMPORTARLES ,NI DEMOSTRAR NINGUN RESPETO A NOSOTROS LOS CIUDADANOS PERUANOS HACIENDO USO ABUSIVO DEL DERECHO , EN DONDE EN PLENAS ELECCIONES GENERALES CONTINUAN VIOLANDO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ,VIOLAN EL DERECHO A LA PROPIEDAD ,SIN NINGUNA FACULTADES, NI GENERAL NI FACULTADES ESPECIALES , REALMENTE VIOLANDO TODO ABIERTAMENTE Y MAS EVIDENTE AL NO PODER RESPONDER , AMERITANDO Y CONFIRMANDO EL USO ABUSIVO DE LOS PODERES DEL ESTADO ,CREANDO INDEFENSION ,COMO ES DE PUBLICO CONOCIMIENTO , donde a pesar de tantos años de estos avisos que comunican que soy Victima de estas Violaciones por parte de este Poder del Estado Peruano , solicito por favor URGENTEMENTE RESOLVER Y HACERSE RESPETAR COMO MINISTERIO PUBLICO ENCARGADA DE PROTEGER NUESTROS DERECHOS POR QUE REITERO CON MUCHO RESPETO QUE ESTAS DEMORAS CONTRIBUYEN A HACER MAS DAÑO Y A CONTINUAR INDEFENSO ,PERMITIENDO QUE ESTAS AUTORIDADES CONTINUEN COMETIENDO DELITOS ESTANDO INDEFENSO ,vuelvo a REITERAR ES MUY CLARO MI QUEJA Y OBJETIVA ESTE PROCESO ADMITIDO Y CONTINUADO Y TERMINADO POR EL 10 JUZGADO COMERCIAL DE LIMA DR. JUAN ULISES SALAZAR LAYNES, NO TIENE LOS REQUISITOS DE LEY 27157, NI APODERADO JUDICIAL CON LAS FACULTADES GENERALES Y ESPECIALES PARA PODER DEMANDAR, Y NO TIENE LOS REQUISITOS INDISPENSABLES PARA SER CONSIDERADO UN PROCESO EJECUTIVO YA QUE NO CUENTA CON UNA OBLIGACION CONTENIDA EN UN TITULO CIERTO, EXPRESO Y EXIGIBLE, LIQUIDA O LIQUIDABLE NO CUMPLE LO NORMADO EN EL ART. 689º DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, POR TODOS ESTOS HECHOS SOLICITO URGENTEMENTE INVESTIGAR Y RESOLVER.

VUELVO A REITERAR REQUERIR AL JUEZ DEL10º JUZGADO CIVIL COMERCIAL DE LIMA DR. ULISES SALAZAR LAYNES

SOLICITO Requerir al 10º JUZGADO CIVIL COMERCIAL , REPRESENTADO POR EL Juez Titular Dr. JUAN ULISES SALAZAR LAYNES, LO NORMADO POR LEY No 27157 , ART. 48º Y 106 EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY EN EXIBIR SU No DE PARTIDA Y FICHA ELECTRONICA PARA ACREDITAR SU LEGALIDAD al igual que EL No DE FICHA O PARTIDA ELECTRONICA DE LA INSCRIPCION DEL PODER PARA ACREDITAR A SU REPRESENTANTE JUDICIAL, VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS FACULTADES ESPECIALES Y GENERALES DE LOS ARTS 74 Y 75 DEL SUPUESTO APODERADO JUDICIAL Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN EL ART. 689º SOBRE PROCESO EJECUTIVO , ya que el Juez no DEBIO CONTINUAR CON ESTE PROCESO SIN LEGALIDAD ,REITERO SIN LOS REQUISITOS COMUNES SOBRE PROCESO EJECUTIVO NORMADO EN EL ART. 689 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL por no cumplirse lo normado Y POR RESPETO AL ORDEN JURIDICO Y A LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Y PARA VERIFICAR QUE NO VIOLA LA CONSTITUCION,LEYES,Y TODOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO PERSONA .

1.-ANALIZAR EL FONDO DEL ASUNTO, Y CONSTATAR ESTAS VIOLACIONES PARA SUSTANCEAR ESTA QUEJA, YREVISAR EL VERDADERO FONDO DE LA QUEJA, LA FALTA DESCARADA DE LEGALIDAD Y DE LOS REQUISITOS COMUNES COMO PROCESO EJECUTIVO, NO REQUERIDA Y VERIFICAR EL RESPETO A LA CONSTITUCIÓN, EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 27157 Y EL CUMPLIMIENTO A LOS DERECHOS COMO PERSONA O CIUDADANO PERUANO.

2.- Requerir al juez , para analizar el FONDO DEL ASUNTO Y DE LOS COMUNICADOS PRESENTADOS COMO PRUEBA DE FALTA DE LEGALIDAD , LA FICHA ELECTRONICA DE LA PERSONA JURIDICA QUE REPRESENTA COMO APODERADO JUDICIAL, VERIFICANDO EL CUMPLIMIENTO EN LO ORDENADO EN LA LEY 27157 ART. 48.2 Y 106º ,revisando el fondo ,VERIFICAR LAS FACULTADES GENERALES Y ESPECIALES DE LA LEY 27157 para demostrar lo contrario de los comunicados de AYUDA E INVESTIGACION , en los medios de Prensa , INTERNET Y SUSTANCEAR MEJOR LA DENUNCIA DE ACUERDO A LEY.

3.-Requerir el cumplimiento de lo normado en el Articulo 689º DEL CODIGO PROCESAL CIVIL SOBRE PROCESO DE EJECUCION, SI CUMPLE CON LO ORDENADO PARA VERIFICAR SI LA OBLIGACION ES CIERTA, EXPRESA, EXIGIBLE, LIQUIDA Y LIQUIDABLE, SOBRE PROCESO DEC EJECUCION, PARA UNA MEJOR REVISION DEL FONDO, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO Y RESPETO A LA CONSTITUCION ya que se han infringido Normas Constitucionales o Normas con rango de ley .

ANEXOS

1.- Copia De la Ficha registral No 236847 de 12 Folios que demuestra la inscripción por parte del 10 Juzgado Civil Comercial que ordena las ilegales Inscripciones sin Facultades, Sin Persona Jurídica ,contrario a la Ley No 27157

2.-Original del Diario La Primera del Lunes 24 y martes 25 de Abril del 2011, comunicando estas violaciones a la Constitución ,Leyes y Derechos por parte de los 2 Jueces denunciados.

3.- Copia de los Reportes Sunarp confirmando que no cumple con la inscripción legal, confirmando la violación a la Persona Jurídica, confirma que no TIENEN NINGUNA FACULTADES

A.-Reporte Sunarp No 00583551 del 12-04-2011, confirmando que no tiene ninguna facultad, ni existe, ni cumple con la Ley.

B.- Reporte Sunarp No 00582970 del 12-04-2011, confirmando que no tiene ninguna facultad, ni existe, ni cumple con la Ley.

C.- Reporte Sunarp No 494687 del 28-03-2011, confirmando que no tiene ninguna facultad, ni existe, ni cumple con la Ley...

D.-.- Reporte Sunarp 494263 del 28-03--2011, confirmando que no tiene ninguna facultad, ni existe, ni cumple con la Ley...

E.- Reporte Sunarp No 444961 del 17-03-2011, confirmando que no tiene ninguna facultad, ni existe, ni cumple con la Ley...

F.- Reporte Sunarp No 362141 del 04-03-2011, confirmando que no tiene ninguna facultad, ni existe, ni cumple con la Ley...

G.- Reporte Sunarp No 000361844 del 08-03-2011, confirmando que no tiene ninguna facultad, ni existe, ni cumple con la Ley...

H.-Reporte Sunarp No 00294159 del 21-02-2011, confirmando que no tiene ninguna facultad, ni existe, ni cumple con la Ley...

I.- Reporte Sunarp No 00230894 del 09-02-2011, confirmando que no tiene ninguna facultad, ni existe, ni cumple con la Ley...

J.- Reporte Sunarp No 00229610 del 09-02-2011, confirmando que no tiene ninguna facultad, ni existe, ni cumple con la Ley...

K.- Reporte Sunarp No 153111 del 27-01-2011, confirmando que no tiene ninguna facultad, ni existe, ni cumple con la Ley...

L.- Reporte Sunarp No 00084716 del 17-01-2011, confirmando que no tiene ninguna facultad, ni existe, ni cumple con la Ley...

M.- Reporte Sunarp No 00083345 del 17-01-2011, confirmando que no tiene ninguna facultad, ni existe, ni cumple con la Ley...

N.- Reporte Sunarp No 01331259 del 14-09-2010, confirmando que no tiene ninguna facultad, ni existe, ni cumple con la Ley...

Ñ.- M.- Reporte Sunarp No 001227519 del 25-08-2010, confirmando que no tiene ninguna facultad, ni existe, ni cumple con la Ley...

O.- Reporte Sunarp No 01479629 del 12-10-2010, confirmando que no tiene ninguna facultad, ni existe, ni cumple con la Ley...

2.- En el caso del 12º Juzgado Civil Comercial Exp. 9094-07 en el proceso aceptado como Ejecutivo por Pago de Soles a favor de la Junta de Propietarios Villas de Santa María ,SIN DEUDA ,ESTANDO COMPLETAMENTE AL DIA EN LOS PAGOS DE LAS VERDADERAS AREAS COMUNES DEL INMUEBLE ,COMO CONSTA EN EL EXPEDIENTE DEL 12 JUZGADO CIVIL COMERCIAL No 9094-07 ,EN ESTE ILEGAL PROCESO ACEPTADO ,sin Legalidad exhibida o requerida por parte del 12 Juzgado Civil Comercial DR.BASILIO LUCIANO CUEVA CHAUCA ,en este PROCESO QUE VIOLA LA CONSTITUCION ,LEYES Y DERECHOS , Sin ningún Documento ,aceptando los gastos de 2 Asociaciones con nombre parecidos VILLAS DE SANTA MARIA ,FAVORECIENDO Y PROTEGIENDO ABIERTAMENTE AL SR. HERNAN GARRIDO LECCA PRESIDENTE DE UNA ASOCIACION Y VICEPRESIDENTE DE LA OTRA ASOCIACION ,aceptando el juez del 12º juzgado Civil Comercial imposibles Jurídicos como que la Playa Embajadores ,Cerros Acantilados ,reparación y mantenimiento de 2 Muelles ,Plataforma Marina , embarcadero sean considerado como Área común del Condominio Villas de Santa María , contrario a la FICHA SUNARP y considerarlo ilegalmente como gasto de las verdaderas áreas comunes del conjunto habitacional Villas de Santa María y NUNCA REVISO LOS DOCUMENTOS DE LA DEMANDA de los verdaderas áreas comunes de la Calle San Remo No 100 en Santa María Del Mar ,ACEPTANDO EL JUEZ GASTOS DE 2 ASOCIACIONES CON NOMBRES PARECIDOS FAVORECIENDO , ACEPTANDO ESTOS IMPOSIBLES JURIDICOS ,ACEPTANDO ESTOS COBROS INDEBIDOS DESDE EL AÑO 1998 DE AREAS DEL ESTADO COMO LA PLAYA ,CERROS ACANTILADOS ,2 MUELLES ,EMBARCADERO ,a pesar de constituirse y cumplir RECIEN con la Ley 27157 el año 2006 , como lo prueban CLARAMENTE las copias de SUNARP adjuntadasy las Copias adjuntadas De las Resolución Suprema No 513 DE-MPG Y Resolución Directoral No 476-2006 QUE ESTA CONSESION DE USO DE AGUA DE MAR ES A FAVOR DE LA OTRA ASOCIACION Villas de Santa María y NO ES PARA LA JUNTA DE PROPIETARIOS Villas de Santa María ,PROTEGIENDOLO el 12 JUZGADO COMERCIAL estos cobros indebidos sin legalidad ,sin documentos , VIOLANDO LA CONSTITUCION ,VIOLANDO LA LEY 27157 AL NO SER AREA COMUN LA PLAYA ,MANTENIMIENTO Y REPARACION DE 2 MUELLES ,VIOLANDO TODOS LOS DERECHOSFUNDAMENTALES COMO PERSONA AL ACEPTAR ESTE PROCESO SIN LEGALIDAD , SIN DENUNCIAR ESTOS COBROS INDEBIDOS SIN LEGALIDAD DE AREAS DEL ESTADO acompañadas de 2 Fotos y las fichas electrónicas presentadas en la subsanación de la queja del 28-09-10 ,de estas 2 Asociaciones con nombres parecidos que el Juez del 12º Juzgado Civil Comercial DR. BASILIO CUEVA CHAUCA acepta a tramite a pesar de ser GASTOS DE MANTENIMIENTO DE 2 MUELLES,Y DE SUS REPARACIONES Y MANTENIMIENTO DE SU PLAYA PRIVADA SIN LEGALIDAD de otra Asociación,PRESIDIDA POR EL POLITICO SR. HERNAN GARRIDO LECCA ,FAVORECIENDOLO ABIERTAMENTE Y DESCARADAMENTE SIN EXIBIR DOCUMENTOS ,SIN EXIBIR LEGALIDAD DE LOS COBROS VIOLANDO ABIERTAMENTE TODO LO NORMADO ,VIOLANDO LA CONSTITUCION ,LEYES Y TODOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ,HACIENDO USO ABUSIVO DEL DERECVHO A PESAR DE ESTAR AL DIA EN TODOS LOS PAGOS EL RECURRENTE DE LAS VERDADERAS AREAS COMUNES DEL CONJUNTO HABITACIONAL VILLAS DE SANTA MARIA Y AL HABER CONVERSADO CON EL JUEZ DE ESTOS ABUSOS Y COBROS DE LA PARTE BAJA DE LA CALLE SAN REMO O PLAYA EMBAJADORES Y HABER ACOMPAÑADO LAS COPIAS DE LA RESOLUCIONES SUPREMA Y DIRECTORAL A NOMBRE DE LA OTRA ASOCIACION VILLAS DE SANTA MARIA QUE PRESIDE EL SR. HERNAN GARRIDO LECCA ,PARA QUE VERFIQUE QUER EXISTE OTRA ASOCIACION QUE INCLUYE SIN LEGALIDAD SUS GASTOS EN LOS GASTOS DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS ,PARA LO CUAL ACOMPAÑO COMO ANEXO 4 UN C. D DE UN REPORTAJE REALIZADO POR EL PROGRAMA JUEZ JUSTO QUE INFORMA SOBRE ESTOS DELITOS Y LA CONTINUIDAD DEL JUEZ EN ESTE PROCESO CONTINUANDO LOS DELITOS ANTERIORMENTE DETALLADOS

El Juez al no requerir Legalidad de los cobros ni ninguna Documentación, SIN REVISAR LOS DOCUMENTOS PUESTOS A COBRO, que acredite lo normado en procesos de Ejecución acepta a tramite el año 2007, VIOLANDO LA LEY, 27157, VIOLANDO LA CONSTITUCIO, VIOLANDO TODOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO PERSONA AL CONTINUAR ACTUALMENTE ABIERTAMENTE RESOLVIENDO COMO LO PRUEBAN LAS RECIENTES RESOLUCIONES DEL JUEZ DEL 12 JUZGADO CIVIL COMERCIAL DR. LUCIANO BASILIO CUEVA CHAUCA , ANEXADAS , SIN NINGUN RESPETO A LA CONSTITUCION ,NI LEYES NI A LOS DERECHOS NI A LA INVESTIGACION QUE Realiza ACTUALMENTE EL MINISTERIO PUBLICO ,SIMPLEMENTE CONTINUA ABIERTAMENTE Y DESCARADAMENTE CONTINUANDO VILANDO EL ORDEN JURIDICO , continuando esta demanda de la Junta de Propietarios Villas de Santa María como proceso Ejecutivo AMENAZANDO CON REMATAR SUS ILEGALES EMBARGOS ,sin cumplir los requisitos comunes normado en el Art. 689º de nuestro Código Procesal ya que procede la obligación ,cuando la obligación contenida en el titulo es CIERTA ,EXPRESA Y EXIGIBLE ,LIQUIDA Y LIQUIDABLE Y NO COMO EN ESTE PROCESO ACEPTADO POR EL JUEZ DEL 12 JUZGADO COMERCIAL MEZCLANDO Y CONFUNDIENDO GASTOS A PESAR DE TENER CONOCIMIENTO QUE SON GASTOS DE 2 ASOCIACIONES CON NOMBRES PARECIDOS Y AL ESTAR AL DIA EL RECURRENTE EN SUS PAGOS DE LAS VERDADERAS AREAS DEL CONJUNTO HABITACIONAL EN LA CALLE SAN REMO No 100 en SANTA MARIA DEL MAR , EN DONDE EN LA ASOCIACION VILLAS DE SANTA MARIA PRESIDIDA POR EL SR. HERNAN GARRIDO LECCA QUE SE ENCUENTRA EN LA PARTE BAJA O PLAYA EMBAJADORES ,PRIVILEGIADA ESTA ASOCIACION CON UNA CONCESION DE AGUA DE MAR ,VENCIDA EL 2002 Y RENOVADA INCREIBLEMENTE EL AÑO 2006 ,DESPUES DE 4 AÑOS DE VENCIDA HASTA EL AÑO 2027 ,SE CEDE O ALQUILA ESTA PARTE DEL LITORAL PERUANA A LA OTRA ASOCIACION JUNTA DE PROPIETARIOS VILLAS DE SANTA MARIA ,REITERO EL JUEZ DEL 12 JUZGADO CIVIL COMERCIAL DR, LUCIANO CUEVA CHAUCA NO SOLO LO FAVORECE ACEPTANDO GASTOS DE ESTAS 2 ASOCIACIONES CON NOMBRES PARECIDOS Y PERMITE ESTE ILEGAL COBRO DE GASTOS DE NAVEGACION ,TANBIEN LO PROTEGE AL NO DENUNCIAR EL ALQUILER O CEDER ESTA AREA DEL ESTADO PERUANO A PESAR DE TENER CONOCIMIENTO EL 12 JUZGADO AL ADJUNTAR ESTAS 2 RESOLICIONES SUPREMA Y DIRECTORAL ,QUE NO ES TRANSFERIBLE A TERCEROS EN SU PUNTO 10 ,PERO IGUAL LO CONTINUA PROTEGIENDO Y NO LO DENUNCIA Y CONTINUA CON ESTE PROCESO COMO EJECUTIVO A PESAR DE ESTAR AL DIA EN TODOS SUS PAGOS EL RECURRENTE ,COMO CONSTA EN EL EXPEDIENTE 9094-07 DEL 12º JUZGADO Civil Comercial Exp.No 9094-07,SIN DEUDA ALGUNA ,SOLAMENTE LO CONTINUA ABUSANDO DE SU CARGO Y PREVARICANDO ,COMO LO PRUEBAN TODOS LOS AVISOS DIARIOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DESDE HACE 4 AÑOS ,por estos hechos Reitero mi DENUNCIA PENAL CONTRA EL JUEZ DEL 12º JUZGADO CIVIL COMERCIAL DE LIMA DR. BACILIO LUCIANO CUEVA CHAUCA , CON DOMICILIO EN LA AV. PETIT THOUARS 4979 MIRAFLORES ,LA PRECISION EXACTA DE LA DENUNCIA ES LA VIOLACION A LA CONSTITUCIÓN, LEYES Y ATODOS LOS DERECHOS DEL RECURRENTE Y LA FALTA DE LEGALIDAD ,LA FALTA DE REQUISITOS DE LEY EN LO ORDENADO EN EL ARTICULO 689º DEL CODIGO PROCESAL CIVIL ,SOBRE PROCESO EJECUTIVO ,SIN LOS REQUISITOS COMUNES, AL ACEPTAR Y CONTINUAR A TRAMITE UNA DEMANDA COMO PROCESO EJECUTIVO DESDE EL AÑO 2007,ES MUY SIMPLE LA DENUCIA CONTRA EL MAGISTRADO QUEJADO ES MUY CLARA Y OBJETIVA ,ES LA VIOLACION A LA CONSTITUCION ,VIOLACION A LA LEY 27157 Y LA FALTA DE LEGALIDAD EN ESTE PROCESO CONTINUADO A PESAR DE ESTA DENUNCIA LLEVADO A CABO SIN LOS REQUISITOS DE LEY ,VIOLANDO LO ORDENADO EN EL ART.689º DEL CODIGO PROCESAL CIVIL ,REITERO LA VIOLACION A LA CONSTITUCIÓN, LEYES Y TODOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO PERSONA DEL RECURRENTE Y LA FALTA DE LEGALIDAD ,SIN REQUERIR NUNCA DOCUMENTOS SUSTENTARIOS ,ACEPTANDO GASTOS DE MANTENIMIENTO DE OTRA ASOCIACION QUE PRESIDE EL SR. HERNAN GARRIDO LECCA MONTAÑEZ ,QUE COMPROBARAN AL REVISAR EL MERITO DEL EXPEDIENTE 6891-2007 ,DONDE VERIFICARAN ESTA FALTA DE DOCUMENTOS Y DE REQUISITOS DE LEY Y VERIFICARAN TODAS LAS VIOLACIONES A LA LEY No 27157 ,VIOLACIONES A LA CONSTITUCION Y A TODOS LOS DERECHOS DEL RECURRENTE Y LA VERIFICACION DE LOS DELITOS DETALLADOS

El Juez del 12º Juzgado Civil Comercial, no revisa el fondo del asunto y acepta los gastos de Navegación de otra Asociación denominadaASOCIACION VILLAS DE SANTA MARIA, COMO GASTO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS VILLAS DE SANTA MARIA, AL SER 2 ASOCIACIONES CON LOS NOMBRES PARECIDOS:

1.-LA JUNTA DE PROPIETARIOS VILLAS DE SANTA MARIA RECIENTEMENTE INSCRITA EN SUNARP, CON LA PARTIDA ELECTRONICA No 42313076 ASIENTO B00002 DEL 14-03-2006

2.-LA ASOCIACION CIVIL VILLAS DE SANTA MARIA SE CONSTITUYO EL 6-11-1998, CON SU PRESIDENTE EL SR. HERNAN GARRIDO LECCA Y COMO VICEPRESIDENTE EL SR. JUAN CARLOS ALVARADO.

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REQUERIR AL JUEZ DEL 12º JUZGADO CIVIL COMERCIAL DR. BACILIO LUCIANO CUEVA CHAUCA

1.-El cumplimiento de los requisitos comunes del Art. 689º sobre procesos de ejecución y revisar detalladamente los gastos adjuntados y detallar los gastos de la otra Asociación Villas de Santa María para VERIFICAR QUE NO VIOLA LA LEY 27157, NO VIOLA LA CONSTITUCION Y NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO PERSONA.

2.-Requerir la Legalidad de los Cobros de la parte BAJA DE LA CALLE San Remo, de la Playa Embajadores, mantenimiento de Muelles, para VERIFICAR QUE NO VIOLA LA LEY 27157, QUE NO VIOLA LA CONSTITUCION, NI LOS DERECHOS.

3.-Requerir el permiso de la Playa Cercada y la Resolución Suprema y Directoral para verificar a que nombre esta otorgada esta Privilegiada Concesión de agua, PARA VERIFICAR LO ORDENADO EN LA LEY 27157, YA QUE ESTA AREA NO ES AREA COMUN DEL CONJUNTO HABITACIONAL.

MEDIOS PROBATORIOS

1.-El merito del Expediente 6891-2007 del 10º Juzgado Civil Comercial de Lima

2.-El Merito del Expediente 9094-2007 del 12º Juzgado Civil Comercial

ANEXOS

4.- Copia de la Resolución No 45 del 20-01-2011, CONTINUANDO CON SUS RESOLUCIONES, CONTINUANDO VIOLANDO LAS LEYES Y CONSTITUCION Y DERECHOS, CONFIRMANDO LA CONTINUIDAD DE SUS DELITOS

5.- Copia de la Resolución No 46 del 20-01-2011, CONTINUANDO CON SUS RESOLUCIONES, CONTINUANDO VIOLANDO LAS LEYES, CONSTITUCION Y DERECHOS, CONFIRMANDO LA CONTINUIDAD DE SUS DELITOS ABIERTAMENTE.

6.- Copia de la Resolución No 47 del 20-01-2011, CONTINUANDO CON SUS RESOLUCIONES ,CONTINUANDO VIOLANDO LAS LEYES Y CONSTITUCION Y DERECHOS ,CONFIRMANDO LA CONTINUIDAD DE SUS DELITOS DESCARADAMENTE A PESAR DE LA DENUUNCIA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.

7.-Copia de CD sobre un reportaje hecho en la T.V. hecho por el programa JUEZ JUSTO QUE INFORMA SOBRE ESTAS VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN, LEYES Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, QUE TANBIEN SE PUEDEN VER EN INTERNET ESCRIBIENDO EL NOMBRE COMPLETO DEL RECURRENTE.

POR TANTO

Por todo lo expuesto Sr. Fiscal Superior Dr. José Fernando Timarchi Meléndez , APORTO MAS PRUEBAS DE LA CONTINUIDAD DE ESTOS DELITOS POR PARETE DE ESTOS 2 JUECES CONTRARIO A LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU ,CONTRARIO A LAS LEYES Y CONTRARIO A LOS DERECHOS DEL RECURRENTE ,QUE VIOLA TODO LO NORMADO ,QUE ES AHORA MAS DE CONOCIMIENTO PUBLICO ANTE LOS MEDIOS DE PRENSA Y INTERNET COMO PODRA VERIFICAR AL ESCRIBIR EL NOMBRE DEL RECURRENTE EN GOOGLE O FACEBOOK Y DONDE PODRA APRECIAR AL IGUAL QUE EN EL DIARIO LA PRIMERA LOS VIDEOS Y REPORTAJE DE TODAS ESTAS VIOLACIONES QUE HACEN TANTO DAÑO YA QUE VIENE DE JUECES ENCARGADOS DE ADMINISTRAR JUSTICIA Y NO PERMITIR QUE CONTINUEN HACIENDO USO ABUSIVO DEL DERECHO Y DEL PODER SIN LEGALIDAD EXIBIDA.,CON MUCHO RESPETO MANIFIESTO QUE ESTAN PROTEGIDOS POR UN GRAN PODER QUE LES PERMITE CONTINUAR Y CONFIRMAR ESTAS ILEGALES RESOLUCIONES ,PERO NO PERDEMOS LA ESPERANZA EN ESTA DENUNCIA ,QUE SE CUMPLA CON DENUNCIAR ESTOS AGRAVIOS AHORA DE CONOCIMIENTO DE LA OPINION PUBLICA Y LE VUELVO A REITERAR QUE DIOS QUIERA QUE ACELERE SU VERIFICACION DE TODAS ESTAS GRANDES VIOLACIONES Y QUE SE CUMPLA LA MISION DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL PERU Y NO PERMITIR COMO EN EL CASO DEL JUEZ DEL 10º JUZGADO COMERCIAL DR. JUAN ULISES SALAZAR LAYNES VIOLE DESCARADAMENTE LA CONSTITICION Y NO PERMITIR QUE VIOLE EL DERECHO A LA PROPIEDAD ,INSCRIBIENDO EN SUNARP SUS ILEGALES EMBARGOS CON ESTAS DEMORAS PARA RESOLVER AL IGUAL QUE EL JUEZ DEL 12 JUZGADO COMERCIAL QUE VIOLE EL DERECHOA LA PROPIEDAD CON 3 EMBARGOS EN FORMA DE INSCRIPCION Y NO PERMITIR QUE CONTINUE RESOLVIENDO CON ESTAS CLARAS E EVIDENTES VIOLACIONES DETALLADAS A NUESTRO ORDEN JURIDICO ,EN PLENAS ELECCIONES QUE CREAN INDEFENSION COMO ES DE SU CONOCIMIENTO POR LAS RESOLUCIONES ANEXADASAL CONTINUAR CON SUS DELITOS ,REITERO CON MUCHO RESPETO SOMOS INDEFENSOS ANTE LA CONTINUIDAD DE TODAS ESTAS VIOLACIONES Y AMENAZAS DE CONTINUAR CON EL REMATE DE SUS ILEGALES EMBARGOS .

Lima, 25 de Abril del 2011