martes, 11 de noviembre de 2008

MODELO SOLICITUD DS 213-90-EF

MODELO DE SOLICITUD PIDIENDO SE APLIQUE EL DS N° 213-90-EF PARA AGOTAR LA VIA PREVIA
( Militar o policía, en actividad o retiro, de cualquier grado )

SUMILLA :
Solicita renovación de cédula de pensión de mi grado remunerativo( General PNP ) conforme a la escala de haberes aprobado por el Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de Julio 1990, abonándoseme los incrementos , el pago de bonificaciones y los devengados respectivos a partir del 1 de Julio 1990 , más los intereses legales laborales, moratorios y convencional compensatorio correspondiente .
SEÑOR GENERAL PNP, DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
BENEDICTO JIMÉNEZ BACCA, Coronel de la PNP en situación de retiro, identificado con DNI N° 433028983, Registro CAL N° 37889, con domicilio real en……………………. y domicilio procesal en……………………., a Usted respetuosamente digo:
Que por convenir a mis derechos fundamentales , acreditando interés y legitimidad , amparado en el DS N° 213 -90-EF del 19 de Julio 1990 y otras disposiciones legales, tanto nacionales como internacionales , según se mencionan en los fundamentos de derecho, solicito a Usted tenga a bien disponer para que se me expida una nueva cédula de pensión , específicamente , el abono del incremento de mis remuneraciones pensionables mensuales (remuneraciones y bonificaciones) de mi Grado Remunerativo , es decir, las que corresponde al Grado de General PNP , por ser éste mi Grado Jerárquico Inmediato , que por ley se me ha otorgado en cumplimiento a lo dispuesto en el Inciso g) del Art. 10° de la Ley de Pensiones Militar –Policial –Decreto Ley 19846, modificado por la Ley 24640, es decir, diez mil cuatrocientos trece ( S/ 10,413.00), sustentado en los siguiente pretensión, fundamentos de hecho y derecho :
PRETENSIÓN
1. La naturaleza de la pretensión es de carácter pensionable , o sea, tiene el carácter alimentario , lo que significa que además de ser irrenunciable , por mandato constitucional contenido en el art. 26° de la Carta Magna en su naturaleza de trasto sucesivo en el tiempo y continuado mes a mes, es también incaducable e imprescriptible , según lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su fallo expedida de fecha 8 de julio 2005 , publicado el 12 de julio 2005( Expediente n° 1417-2005-AA/TC )
2. El monto de la Remuneraciones Pensionables deben determinarse con arreglo a lo dispuesto en la 3ra. Y 4ta. De las Disposiciones Complementarias y en la Escala IV del D.S. N° 213-90-EF en el orden de 89° de un Teniente General a quien le corresponde el 75% de la Remuneración de un Congresista de la República cuyo haber es de 15,600( sueldo que percibe un Congresista ) , es decir, S/ 10,413.00.
3. Los devengados respectivos que se me deben abonar, en cuanto a mis referidas remuneraciones pensionables, corresponden a la de mi Grado Jerárquico mientras estuve en actividad, es decir, el de Comandante hasta Coronel, desde Julio de 1990 hasta el 01 de enero 2004( fecha en que pasé al retiro con el Grado de Coronel PNP).
4. A partir del 1 de enero 2004, se liquiden mis devengados con las remuneraciones pensionables correspondientes a mi Grado Remunerativo de General PNP , hasta la fecha en la que se efectivice dicho pago en porcentaje , determinándose los montos según lo dispuesto en la Tercera y Cuarta de las Disposiciones Complementarias y en el Anexo Escala IV del DS N° 230-90-EF del 19 de Julio 1990 , considerándose para tal efecto, la actualización de la moneda y la adición de las respectivos intereses legales laborales, compensatorios y moratorios, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 1242° y siguientes del Código Civil , concordante con el Art. 1° del Decreto Ley 25920 , con los Arts. 1° y 2° del D.S. N° 033-85-TR y con lo establecido en la Sentencia expedida por el Tribunal Constitucional , recaída en el Exp. N° 1082-2001-AA/TC del 12 de agosto 2002 , debiendo descontárseme las pensiones diminutas que he venido percibiendo por concepto de Remuneraciones Pensionables .
5. Asimismo, se me abonen los goces , beneficios y asignaciones referidos a los pagos de escolaridad, vacaciones, aguinaldo de navidad, incremento y homologado a un sueldo mínimo legal, en los meses de febrero , septiembre y diciembre de cada año que también forman parte de la pensión y el pago de los devengados generados por tales incrementos y homologación a partir de julio de 1990 , hasta la fecha en que la emplazada cumpla con pagar en forma mensual su obligación con los intereses correspondientes por formar parte del derecho pensionario.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Mediante Resolución Suprema N°0668-2003-IN-PNP de fecha 19 de diciembre 2003, el solicitante pasó de la Situación de Actividad a la de Retiro por la Causal de Renovación a partir del o1 de Enero 2004 .
2. En la fecha, el actor acredita con su boleta de pago que se le viene abonando un pensión de retiro renovable equivalente al grado de General PNP, grado por promoción económica por haber estado apto para el ascenso, antes de pasar al retiro por causal de renovación , percibiendo mensualmente la suma de ………………., asimismo, se le abona beneficios no pensionables de combustible equivalente al grado de Coronel en actividad
3. La PNP nunca ha cumplido con abonarme mis remuneraciones pensionables ( pensión y bonificaciones) con arreglo principalmente a lo dispuesto en la 3° y 4° Disposición Complementara y en el Anexo Escala IV del DS N° 213 -90-EF , es decir, en el orden del 89° de de un General a quien le corresponde el 75% de la Remuneración Total de un Senador o Diputado ( actualmente Congresista de la República cuyo haber es de 15,600) que asciende a S/ 10,413.00 , no obstante que dicho DS 213-90-EF se encuentra vigente y por lo tanto es aplicable al presente caso, según lo emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, contenido en el numeral 4 del Informe N° 624-2003-EF/60 del 13 mayo 2003 (Anexo 01-F3) en el que se dice :” 4. El Decreto Supremo N° 213-90-EF, que aprueba las remuneraciones , bonificaciones , beneficios y pensiones del personal militar y policial, a partir del 1 de Julio de 1990, fue dictado al amparo del inciso 20) del artículo 211° de la Constitución Política del Perú de 1979 con carácter de “secreto” , en tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando.
4. Con respecto a la pretensión antes mencionada, los Procuradores Públicos del Ministerio del Interior para Asuntos de Policía esgrimen una serie de argumentos con la finalidad de cortar las justas aspiraciones de los policías cuando interponen solicitudes o plantean demandas para que se le expida una nueva cédula de pensión , específicamente el abono del incremento de pensión a partir del 1° de Julio de 1990 con arreglo al DS N° 213 -90-EF de acuerdo al grado , así como el pago de los devengados generados por los incrementos y homologación a partir de julio de 1990 por conceptos de escolaridad, vacaciones, aguinaldo de navidad . Entre los argumentos más conocidos están :
· El DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 no se aplica en la actualidad porque nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano.
· El DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 es una norma de carácter laboral y no tiene carácter pensionario , que en su debida oportunidad estableció las remuneraciones del personal de las FFAA y PNP y actualmente se encuentra derogada ( criterio de la doctora Nora Isabel CHACALTANA GALDO , Procuradora Pública del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la PNP )
· Cuando se expide el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 se encontraba en vigencia la Constitución Política de 1979 la cual establecía en su artículo 49° que la acción de cobro de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores prescribía a los 15 años y que el artículo III del Título Preliminar del Código Civil vigente establece que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes , no tiene fuerza ni efectos retroactivos , salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú , en consecuencia debe regirse las normas contempladas en la Constitución Política de 1979.
· Las pretensiones de los recurrentes en el sentido que solicitan la aplicación del DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 a mérito de la teoría de los hechos cumplidos que deroga la teoría de los derechos adquiridos, hace imposible la aplicación de este decreto supremo porque en la actualidad se encuentra derogada.
3. A todas luces, la mayoría de los argumentos de los Procuradores Públicos del Ministerio del Interior para Asuntos de Policía son deleznables y no soportan el más mínimo análisis lógico- fáctico- jurídico contradictorio , tal como se demuestra por lo siguiente:
· Si el DS N° 213 -90-EF no se publica en El Peruano es porque tiene naturaleza SECRETA, RESERVADA O ESTRICTAMENTE SECRETO; por tal razón, este tipo de documentos sólo pueden ser publicados pasados veinte o treinta años .
· Existe el Informe N° 624-2003-EF del 13 de mayo 2003 , elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía, a cargo de la Doctora Roxana Córdova Sunico, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, quien precisó que el Decreto Supremo N° 213-90-EF había sido dictado al amparo del artículo 211, inciso 20 de la Constitución Política del Perú de 1979 con el carácter de “secreto “; en tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando.
· Si bien el DS 051-PCM deja sin efecto “en forma transitoria” el DS 213-90 EF, esta norma recobra su vigencia con el DU Nº 19-2006 emitido por el Poder Ejecutivo , publicado el 31 de Julio del 2006 por medio del cual se establece la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República Congresistas y otros servidores públicos.
· Existe personal policial y militar que reciben sus pensiones a mérito del DS N° DS 213-90 a través de juicios entablados contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacional , tal como se aprecia en sus boletas de pago en donde aparece la clave de manera encubierta “ RD.4700-05”.
· La Dirección de Economía de la Policía Nacional, de manera astuta , encubre este pago bajo el rubro de RD.4700-05 que está relacionado a la Resolución Directoral N° 4700-2005-DIRREHUM PNP de fecha 20 de abril 2005 , en donde se reconoce el tiempo de servicios, se le otorga la pensión de retiro y beneficios no pensionable de combustible equivalente al grado de Teniente General PNP al Capitán PNP ( r ) Felix Julián OLIVARES VALLE , pionero en estas lides , el mismo que obtiene sentencia favorables a través de una demanda contencioso administrativo en el Juzgado Mixto de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas , obteniendo sus beneficios pensionables del DS N° 213 -90-EF
· El DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 se viene aplicando para el pago del 16% por concepto de bonificación especial que reciben todos los policías y que aparece en sus boletas de pago con los códigos DU.011 -99EF y DU.73-97EF. Este detalle se aprecia en las boletas de pago del personal PNP cuando aparecen los códigos DU.011 -99EF y DU.73-97EF.
· Esto se evidencia cuando en boleta de pago aparece el código DU.011 -99 EF que se refiere al Decreto de Urgencia N° 011-05 del 11 de marzo de 1999 que otorga una bonificación especial a favor del personal del Sector Público, entre los que están los policías equivalente al 16% ; pago establecido por el Decreto de Urgencia N° 011 -99-EF sobre la pensión que perciben , tanto los pensionistas del régimen regulado por los decretos leyes números 19846, 20530 , 19990 y Decreto Legislativo N° 894.
· Para precisar, el código DU.011 -99EF que aparece en las boletas de pago de los policías se refiere al Decreto de Urgencia N° 011-05 ( DU.011-99 EF), dispositivo legal que en su artículo 2° menciona que la bonificación especial es equivalente a la aplicación del 16% sobre la remuneración total permanente señalada por el inciso a) del artículo 8° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM y la remuneración total común dispuesta por el Decreto Supremo N° 213-90-EF( ojo a este detalle)
· Asimismo, el Art. Nº 39 de la Ley 19846 y el Art. Nº 69 del DS 009-DE-CCCA del 17-DIC-89, Reglamento de la Ley Pensión Militar-Policial , dispone: “ de la variación de la pensión en los casos autorizados por Ley, se ejecutará, MEDIANTE LA RENOVACIÓN DE CÉDULA, cuya expedición se tramitará de oficio, debiendo pagársele la nueva pensión a partir del mes siguiente al que se disponga la variación de la remuneración”.
5. Actualmente, entre el personal militar y policial que perciben sus pensiones retiro renovable y nivelable en base DS 213-90 EF del 19JUL90, después de haber incoado al Ministerio Público y la Policía Nacional a través de demandas contencioso- administrativo y medidas cautelares , se encuentran los siguientes :
· General PNP(r) Eliut Vidal Vega.
· Comandante PNP(r) Cesar Gustavo Puycan Zavala
· Mayor PNP(r) Celso Godofredo Tevés Velarde
· Mayor PNP(r) Alberto Carlos Monar Aparcana
· Mayor PNP(r) Mario Miguel Mejia Cortez
· Capitán PNP(r) Felix Julián Olivares Valle
· Sub-Oficial Superior PNP(r) Udiberto Udevalter Nuñez Celis, emitida por orden de mandato judicial por la suma de S/. 4680.00 NUEVOS SOLES( copia de la Resolución Directoral Nº 8700DIREHUM-PNP 07-JUL-2008
· Técnico Inspector FAP(r) Luís Alberto Martínez Napa (Copia de la Resolución de la Comandancia General de la Fuerza aérea Nº 0941-CGFA-D8-96 de fecha 28-JUL-96 )
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El fallo del Tribunal Constitucional ( Expediente Nº 0048-2004-PI/TC del 01-04-2005) en donde menciona que se está frente a una diferenciación cuando esa desigualdad no sea de trato razonable ni proporcional .
2. El Art. Nº 39 de la Ley 19846 y el Art. Nº 69 del DS 009-DE-CCCA del 17-DIC-89, Reglamento de la Ley Pensión Militar-Policial , dispone: “ de la variación de la pensión en los casos autorizados por Ley, se ejecutará, MEDIANTE LA RENOVACIÓN DE CÉDULA, cuya expedición se tramitará de oficio, debiendo pagársele la nueva pensión a partir del mes siguiente al que se disponga la variación de la remuneración”.
3. El Decreto de Urgencia N° 011-99 (Normas Legales El Peruano del 14 de marzo 1999) que en su artículo segundo señala :” la Bonificación Especial dispuesta por el presente Decreto de Urgencia será equivalente a aplicar el dieciséis por ciento (16%) sobre los siguientes conceptos remunerativos : la Remuneración Total Permanente señalado por el inciso a) del Artículo 8° del Decreto Supremo N° 051-91 PCM y Remuneración Total Común dispuesta por el Decreto Supremo N° 213-90-EF …)Art. 2°, numeral 2 de la Constitución Política del Perú (Igualdad ante la Ley )
4. Art. 10° (Protección frente a contingencias legales, es decir, a la posibilidad o riesgo que se dicten normas desfavorables al derecho progresivo a la seguridad social para la elevación de la calidad de vida
5. Art. II de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre
6. El Art.2° de la Convención Americana sobre DDHH
7. Artículo 11°( eficaz funcionamiento de acceso a las pensiones ), Art. 24°( prioridad en el pago de beneficios sociales ), numerales 1°, 2° y 3° del artículo 26° (igualdad de oportunidades, irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley In dubio pro operario), Art.. 109° ( aplicación obligatoria de la ley ), Art. 138° ( principio de jerarquía legal), el numeral 3 de su artículo 139° (principio de doble principio) de la Constitución Política del Perú.
8. Otras sentencias vinculantes del Tribunal Constitucional recaídas en Expediente N° 1417-2005-AA( 8 de julio 2005 ) y Expediente N° 1082-2001-AA/TC ( 12 de agosto 2002)
9. DS N° 001-97-TR publicado el 1 de marzo de 1997
10. TUO del DL N° 650-Ley de Compensación por tiempos de servicios concordante con el DL N° 817 del 22 de abril de 1996
POR LO TANTO :
A mérito de lo anterior, los argumentos y las pruebas aportadas, Invoco a Usted, como pensionista del Estado , se me beneficie con el incremento y variación de homologación y nivelación del DS 213-90 EF del 19 de Julio 90, que en su quinta y sexta disposición complementaria señala las escalas correspondientes en porcentajes .a la pensión de retiro nivelable, por ser de justicia .
PRIMER OTROSI DIGO :
El Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú son instituciones que están representadas por sus respectivos Procuradores Públicos, por lo que se les deberá notificar, vía exhorto, en sus oficinas ubicadas en el Jirón Chinchón N° 875-5 Piso-San Isidro –Lima ( La Procuraduría del Ministerio de lnterior) y la Procuraduría de la Policía Nacional en el Jirón Natalio Sánchez N° 244-Oficina 202 –Jesús María –Lima, por lo que se adjunta las copias pertinentes.
SEGUNDO OTROSI DIGO : Se adjunta al presente .
1. Copia simple de la Resolución Suprema N° 0668-2003-IN-PNP del 19 de diciembre 2003 que resuelve pasar al solicitante de la situación de actividad a la situación de retiro por causal de renovación el 1 de enero 2004.
2. Boleta de Pago.
3. Copia Simple del DS N° 213-90-EF del 19 de Julio de 1990
4. Copia Simple del Informe N° 624-2003-EF/60 emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas- Oficina General de Asesoría Jurídica que establece la vigencia del DSN° 213-que regula los sueldos , pensiones , goces , beneficios y asignaciones del personal militar policial ..
5. Copia simple del Decreto de Urgencia N° 01-2006 que establece el sueldo de un congresista de la República en S/ 15,600.00 nuevos soles
6. Copia del D.S. N° 001-DE/SG publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de enero 2003 que prueba que las remuneraciones y pensiones para el personal militar y policial se rige por el D.S. N° 213-90-EF en vigencia hasta la fecha.
2. Copia simple del Decreto de Urgencia N° 011-99 (Normas Legales El Peruano del 14 de marzo 1999).
3. Copia simple de las boletas de pago del General PNP(r) Eliut Vidal Vega. quien recibe una pensión renovada a mérito del DS N° 213- 90-EF( aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05 : 9,386.83) y se le aplica el DS N° 213 –90-EF en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial,
4. Copia simple de la boleta de pago del Comandante PNP(r) Cesar Gustavo Puycan Zavala quien recibe una pensión renovada a mérito del DS N° 213- 90-EF( aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05) y se le aplica el DS N° 213 –90-EF en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial
5. Copia simple de la boleta de pago del Mayor PNP(r) Celso Godofredo Tevés Velarde quien recibe una pensión renovada a mérito del DS N° 213- 90-EF( aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05 ) y se le aplica el DS N° 213 –90-EF en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial
6. Copia simple de la boleta de pago del Mayor PNP(r) Alberto Carlos Monar Aparcana quien recibe una pensión renovada a mérito del DS N° 213- 90-EF( aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05 ) y se le aplica el DS N° 213 –90-EF en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial
7. Copia simple de la boleta de pago del Mayor PNP(r) Mario Miguel Mejia Cortez quien recibe una pensión renovada a mérito del DS N° 213- 90-EF( aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05 ) y se le aplica el DS N° 213 –90-EF en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial
8. Copia simple de la boleta de pago del Capitán PNP(r) Felix Julián Olivares Valle quien recibe una pensión renovada a mérito del DS N° 213- 90-EF( aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05 ) y se le aplica el DS N° 213 –90-EF en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial
Lima,…………..
Nota.-
- Modelo de ficha que debe llenarse en el Ministerio de Economia y Finanzas solicitando el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 y el Informe N° 624-2003-EF del 13 de mayo 2003 amparado en la Ley 27806 (acceso a la información publica)
- Cuadro de los sueldos y pensiones a percibir de acuerdo al DS 213 , desde julio del 2006 a la fecha.


















Boletas de pago de los que han ganado la 213.

40 comentarios:

miguel dijo...

Mi Coronel, Muchas gracias por la oportunidad que nos brinda para seguir luchando por nuestros derechos

Anónimo dijo...

Reza el principio: "Cuando los que mandan, pierden la verguenza; los que obedecen pierden el respeto", Ud. no podía ser General PNP, porque no reunia uno de los principales requisitos, el no tener lealtad con sus principios. Moralmente ud. ascendio a dicho grado, la primera vez que se presento no teniendo que pasar los mas de 11 años que le hicieron pasar en el Grado de Coronel. Felicitaciones, ha emprendido un camino dificil e incomprendido. Pero, tambien cuenta con mi admiración y respeto, como Superior

Anónimo dijo...

MUCHAS GRACIAS SR. GENERAL,DESDE YA EL CARIÑO DE LA FAMILIA POLICIAL ESTA CON UD.SERIA UN HONOR TENER A PERSONAS COMO UD. GOBERNANDO A NUESTRO PAIS.SUERTE

Anónimo dijo...

Mi Coronel de antemano, estamos muy agradecidos por sus comentarios en su pag. web que dirige, el suscrito es un asiduo lector, que se encuentra en actividad, laborando en la ciudad de Tacna; imperando nuestro lema de "honor y lealtad", toda la familia policial debe de enterarse del contenido del DS. No.213-90, sobre la homologación de los sueldos con los congresistas, en estos momentos muchos colegas, estamos pendientes de las noticias, asi mismo estamos formulando las respectivas solicitudes para la homologación, Dios mediante prospere, gracias.

Anónimo dijo...

eso es solo para los oficiales mas no para el personal subalterno nunca va a prosperar con este maldito gobierno y su" ministra" del interior, que siempre ponren trabas a los mas necesitados.

Anónimo dijo...

MI CORONEL GRACIAS POR INICIAR ESTA CRUZADA ESTAMOS CON UD., LE DESEAMOS SUERTE EN TODO SUS PROYECTOS, A MIS COLEGAS POLICIAS NADA ES FACIL PARA CONSEGUIR ALGO EN LA POLICIA SIEMPRE NOS HAN HECHO SUFRIR Y SI NOS LO DAN ES POR SACAR ALGO A CAMBIO SINO ACORDEMONOS DEL DNI, EL VOTO.,LOS GOBIERNOS DE TURNO SE APROVECHAN PORQUE NOS TIENEN ATADOS POR NO PODER RECLAMAR EN GRUPO POR NO PODER HACER UNA HUELGA PERO HAGAMOS SENTIR NUESTRA PROTESTA CON EL RECLAMO INDIVIVIDUAL PRESENTEMOS LAS SOLICITUDES AGOTEMSO LA VIA ADMINISTRATIVA HAGAMOS JUICIOS, HAY GENTE QUE NOS APOYA NO PENSEMOS QUE ES SOLO PARA OFICIALES ES PARA TODOS NO SEAMOS PESIMISTAS DEMOS EL PRIMER PASO Y VEREMOS

Anónimo dijo...

chavin
gracias mi general por ser tan detalloso en este asunto tan confuso para los policias y peor todavia cuando estos procuradores pnp huele pedos de la ministra sacan comntarios tan enredados que lo unico que hacen es confundir mas al personal pnp .pero si este gobierno encabezado por su lider alan garcia dio este decreto y ahora quiere hacerse el tercio no queriendo reconocer lo que ellos mismos prppusieron asi que mi general ya es hora que nosotros nos pongamos los pantalones y hagamos cumplir ub decreto que nosotros no le pedimos sino fue su volumçntad de ellos los apristas .(alan si cumple....el apra si cumple y la policia avanza

wilfredo corrales dijo...

LO CONOCÍ CUANDO YO ERA AUN CADETE Y UD. TENIENTE, LUEGO CUANDO TRABAJAMOS EN LA DINCOTE FUI TESTIGO DE SU LABOR Y APOYE A LAS DILIGENCIAS DE GRUPO DESDE LA OFICINA QUE ENTONCES SE LLAMABA APOYO TÉCNICO CRIMINALISTICO; PERO EN TODO MOMENTO UD. DEMOSTRÓ SER UN LIDER EN LA FAMILIA POLICIAL, POR SUS RAZONAMIENTOS EQUILIBRADOS, SU ESPIRITU DE JUSTICIA, TRATO ADECUADO A TODO NIVEL, SENSATEZ, DOTES DE CABALLERO Y OTRAS VIRTUDES QUE SERÍAN LARGAS DE ENUMERAR. AHORA EN EL RETIRO UD. NUEVAMENTE SACA CARA POR SU GENTE Y EN SU AFÁN DE APOYARNOS, NOS BRINDA LAS HERRAMIENTAS NECESARIAS PARA PEDIR SE CUMPLA CON EL DISPOSITIVO LEGAL DS. 213-90. DESDE ALGÚN LUGAR DEL PAÍS RECIBA MI ETERNO RECONOCIMIENTO A SU PERSONA Y QUE PARA MI UD. DEBERÍA HABER SIDO GENERAL, ANTES DE OTROS QUE NUNCA SE LO MERECIERON.fdo. WICOR

Anónimo dijo...

TENGAN EN CUENTA QUE ESE DECRETO SUPREMO ESTA DEROGADO EN FORMA AUTOMATICA , YA QUE FUE CREADO CON LA CONSTITUCION POLITICA DEL 79, Y EN UNO DE SUS ARTICULOS DICE QUE SI NO ES PUBLICADO A LOS QUINCE AÑOS ESTA EN FORMA AUTOMATICA SE DEROGA, YA HAN PASADO 18 AÑOS , LOS POLICIAS QUE HAN GANADO ESTOS JUICIOS SON EN PROVINCIA ,POR DICTAMENES QUE JUECES DESCONOCEDORES DE ESTA LEY , AHORA ESTAN ANULANDO ESOS VEREDICTOS Y ESTA HACIENDO QUE DEVUELVAN EL DINERO ,EN LIMA NO HAY NINGUN EFECTIVO GANADOR PORQUE EN LIMA NO VAN HACER CASO Y NO PROSPERARAN DICHOS PROCESOS, NO SE HAGAN ILUSIONES FALSAS SOLO ES UNA CAMPAÑA POLITICA SEGURO EL SE QUIERE PRESENTAR DE CONGRESISTA O ALGO ASI A LAS FINALES AGUA PARA SU MOLINO Y ALOS DEMAS QUE SE LO COMA EL TIGRE. PURA POLITICA , PURA POLITICA

wilfredo corrales rodriguez dijo...

ES NECESARIO QUE SE HAGA UNA RECTIFICACION EN EL MODELO DE SOLICITUD DICE:"Copia simple del Decreto de Urgencia N° 01-2006 que establece el sueldo de un congresista de la República en S/ 15,600.00 nuevos soles", PUES EL DECRETO DE URGENCIA ES EL NRO.19-2006; POR OTRO LADO EN RELACIóN A LAS PALABRAS QUE HACE OTRO COMENTARISTA y QUE DICE:"NO SE HAGAN ILUSIONES FALSAS SOLO ES UNA CAMPAÑA POLITICA SEGURO EL SE QUIERE PRESENTAR DE CONGRESISTA".
OPINO QUE SOLO TRATAN DE RESQUEBRAJAR VOLUNTAD Y LA MORAL DE AQUELLOS QUE DESEAMOS LUCHAR POR NUESTROS DERECHOS. fdo.WICOR

cleybert dijo...

tengo la demanda resoluciones boletas decretos tengo todo escribeme a este correo cleybertt@hotmail.com

FRANKLIN dijo...

Mi Coronel, me auno a los comentarios de mis compañeros, Ud. es una persona digna, y debería estar comandando nuestra Policía Nacional en estos momentos, soy un Oficial Superior en retiro, radicando y trabajando en España, pero siempre estoy ligado por internet a la PNP, y veo todas las injusticias q se siguen cometiendo contra la PNP, Gracias mi Coronel por ese apoyo q brinda a través de esta página Muchas Felicidades y ADELANTE.

jose suarez dijo...

EL D.S 213-90 NO ESTA DEROGADO POR LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS DE DERECHO:PORQUE EN LA ACTUALIDAD SE VIENE APLICANDO EL ART.5 DE DICHA NORMA EN CUANTO A LOS BENEFICIOS QUE RECIBEN LOS COLEGAS EN ACTIVIDAD (ASIGNACION POR CUMPLIR 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS, EN SEGUNDO LUGAR EL DU.011-99 OTORGA UNA BONIFICACION ESPECIAL AL PERSONAL (ACTIVIDAD Y RETIRO)EQUIVALENTE AL 16% DISPUESTO POR EL DS.213-90, EN TERCER LUGAR EXISTE EL INFORME 624 ELABORADO POR LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA DEL MEF, QUE DICE QUE DICHA NORMA SE ENCUENTRA VIGENTE Y SE VIENE APLICANDO EN LA ACTUALIDAD;ASIMISMO EN EL GOBIERNO DE TOLEDO SE EXPIDIO EL DS-001-QUE ORDENA NOMBRAR UNA COMISION DE ALTO NIVEL Y PROPONER AL PODER EJECUTIVO LA NUEVA ESTRUCTURA DE LAS REMUNERACIONES Y PENSIONES DE LA PNP Y FFAA, TAMBIEN SE HA PRESENTADO EN EL CONGRESO CON FECHA 02ABR2009 UN PROYECTO DE LEY QUE DA FUERZA DE LEY AL DS.213-90 Y POR ULTIMO CON FECHA 21 DE MAYO DEL PTE AÑO, LA BANCADA DE UPP PRESENTO UNA MOCION DE ORDEN CON LA FINALIDAD DE PRESENTAR AL PRESIDENTE GARCIA EL PETITORIO MULTIPARTIDARIO PRESENTADO A LA COMISION DE PRESUPUESTO, EN LA CUAL SE EXIGE EL CUMPLIMIENTO DEL DS.213.CON RESPECTO AL ULTIMO DECRETO DE URGENCIA DEL EJECUTIVO QUE PRETENDE DESCONOCER LOS DERECHOS DE LOS POLICIAS, ES INCONSTITUCIONAL PORQUE NO SE PUEDE APLICAR EN FORMA RETROACTIVA. SIGAN PRESENTANDO SUS SOLICITUDES LOS PENSIONISTAS A LA DIRECCION DE PENSIONES Y LOS DE ACTIVIDAD A LA DIRREHUM POR CONDUCTO REGULAR. "DERECHO QUE NO SE DEFIENDE DERECHO QUE SE PIERDE"...ABOG.JOSE SUAREZ G. TF.993761106-5239842-5219101

Anónimo dijo...

LA PRADERA SE INCENDIO HICIERON MUCHA ALARACA, RAZON DE ELLO DEL du062-2009, Y AHORA SEÑOR BENEDICTO QUE HACEMOS,

Anónimo dijo...

CORONEL, NECESITO COMUNICARME CON UD. URGENTE PARA INTERCAMBIAR IDEAS SOBRE EL D.S 213-90, SOY ABOGADO Y LLEVO CASOS SOBRE ESTE DECRETO SUPREMO QUE YA ESTAN PARA SENTENCIAR, MI CORREO ES OMAR1560@HOTMAIL.COM, POR FAVOR COMUNIQUESE
ATENTAMENTE
OMAR

Anónimo dijo...

como les quedo el ojo todo a quedado en nada esto ya estaba visto e incluso se comenta a todos los que han presentado esta solicitud van a ser cambiados por brutos por seguir los pasos como corderitos si bien se sabe que el sr crnl se quiere presentar para un cargo politico y los abogados como siempre metiendo la punta si no de que comen, no hagan caso de sto ya que no hay nada de nada e incluso ya se oye que todo quedo en nada, hagan caso al gobierno que esto nada va cambiar nunca

Anónimo dijo...

bueno, es verdad, no existe la voluntad politica del gobierno de turno de aumentarnos los miserables sueldos que ganamos, es mas, por este gobierno si pudiera nos aplastria mas, por que creen que han puesto a la cabanillas....es aprista OJO,lamentablemente no podemos hacer nada en conjunto pero si individualmente, cada uno de nosotros tiene que ver su futuro y si el futuro est afuera entonces tendremos los huvos para irnos y dejar este continuo maltrato por parte del gobierno...opino que incluso deberiamos apoyar al paro pero inteigentemente..soy un oficial superior en actividad

Anónimo dijo...

Bueno, Señores Miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, se puede ver claramente que el Gobierno de Alan García y Gabinete, no quieren hacer caso a nuestros requerimientos; Teniéndonos con estos sueldos miserables desde el Grado de Tte Crl hasta el SO3. por eso es los coroneles y Generales no dicen nada, porque ellos estan sobre los S/. 6,000.00 mensuales.PERO HA LLEGADO EL MOMENTO DE LEVANTAR NUESTRA VOZ Y EXIGIR AL MINISTRO DE DEFENSA E INTERIOR SOLUCIÓN INMEDIATA CON LA NIVELACIÓN DE NUESTRAS REMUNERACIONES, CASO CONTRARIO Y DE NO ANUNCIARSE HASTA EL 15 DE AGOSTO DEL 2009; EL 30 DE AGOSTO DEL 2009, SERA EL PEOR CAOS DE LA HISTORIA DEL GOBIERNO APRISTA, POR PARO NACIONAL QUE REALIZARA LOS SUBALTERNOS DE LA POLICIA NACIONAL Y LAS FUERZAS ARMADAR EN ACTIVIDAD Y RETIRO. ESTA ACCIÓN REPERCUTIRA A NIVEL MUNDIAL Y ALAN GARCIA SE TEDRÁ QUE RETIRAR A SU CASA QUE EL PENAL QUE DICE VA A CONSTRUIR PARA LOS CORRUPTOS, EL LO ESTRENARÁ. SI NO CUMPLE CON SU PROMESA DE NEJORAR LOS SUELDOS DE LA PNP Y LAS FFAA.

Miguel Angel dijo...

Que, le cuesta a Alan Garcia, aumentar el Sueldo Básico de 550 a 700 nuevos soles si dice que dispone de 35 millones en reservas. ALAN NO SEAS MISERABLE, AUMENTA LOS SUELDOS, ESCUCHA AL PUEBLO NO ESCUCHES A TUS ASESORES QUE TE ESTAN HUNDIENDO CADA DÍA MAS, YA EL PUEBLO ESTA CANSADO DE TANTO RECLAMAR. LAS COSAS SUBIERON EN 100% AL SIGUIENTE DÍA QUE TU ENTRASTES COMO PRESIDENTE Y TU NO HAS HECHO NADA POR REVERTIR ESA ALZA DE PRECIOS. NO ESPERES QUE EL PUEBLO SE TE VENGA ENCIMA. EL PUEBLO YA SE HA DADO CUENTA QUE ERES UN MENTIROSO, NO TE VAYA A SUCEDER LO QUE PASO EN EL ECUADOR HACE UNOS AÑOS. PONTE LA MANO EN EL PECHO Y PIENSA SI UNA FAMILIA PUEDE VIVIR CON 550 SOLES MENSUALES. TE REPITO ESCUCHA AL PUEBLO. PIENSA QUE TU TE GASTAS 5,000.00 SOLES MENSUALES EN TUS GASTOS MENSUALES EN PALACIO SOLAMENTE EN BEBIDAS. NO SEAS TERCO. TE HABLA UN COLEGA DE INFANCIA, QUE ESTUDIÓ CONTIGO EL BARRANCO. ACUERDATE CUANDO FUISTES ESTUDIANTE QUE NO TENIAS MUCHAS COSAS, ESO LE PASA AHORA A LA MAYORIA DE ESTUDIANTES, NO TIENEN NI PARA EL DESAYUNO. 550 NO ALCANZA PARA NADA.

Anónimo dijo...

SEÑOR CORNONEL PNP TODO EN ESTA VIDA SE HACE CON ESFUERZO SI NO SE PUEDE POR ESTE DS 213 , HAY QUE TOMAR CONCIENCIA TODOS LOS HERMANOS POLICIAS Y REALIZAR EL TAN ANSIADO PARO DE 24 HORAS, AHORA NO HAY O.I.A QUE PRODRIA SOMETERNOS AL PARTE ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO . SE FALTARA UN DIA , MAS VALE UNA SANCION QUE TENER QUE SOPORTAR QUE NUESTROS HIJOS CRESCAN SIN EL APOYO DE SUS PADRE POR 24 HORAS EN LA POLICIA Y 12 HORAS EN EL TRABAJO PARTICULAR.- AHORA A LOS SEÑORES SOB- SOS- SOT2-SOT3 LA MAYORIA YA TIENEN MAS DE 20 AÑOS DE SERVICOS DE NOSOTROS DEPENDE TENER EL BIENESTAR DE LA FAMILIA Y POR ENTE DE LA POLICIA NACIONAL.--

Anónimo dijo...

COMPAÑEROS DE LA PNP Y FUERZAS ARMADAS, NOSOTROS LOS SUBALTERNOS TENEMOS QUE LEVANTAR NUESTRA VOZ Y DECIRLE VASTA ALAN GARCIA, NO SIGAS MINTIENDO A LAS FUERZAS ARMADAS Y PNP. RECUERDA EN TU CAMPAÑA ELECTORAL PROMETISTE SUELDOS DIGNOS PARA LA POLICIA NACIONAL Y FUERZAS ARMADAS. NO ESPERES QUE TENGAMOS QUE HACER UN PARO NACIONAL. DE SER ASI TENDRAS QUE REINVINDICARTE CASO CONTRARIO SERÁ TU CAIDA TOTAL Y FINAL. TENDRAS QUE IRTE A ESTRENAR EL PENAL QUE ESTAS CONSTRUYENDO EN LA SELVA. TEN CUIDADO PANZON. ESTAS GONDO CON NUESTRA MISERABLE. ACUERDATE CUANDO ERAS POBRE.....

Anónimo dijo...

QUE PENA COMPAÑEROS QUE EL PRESIDENTE DEL CONGRESO SEA DE LA HOJA, HASTA DONDE HEMOS LLEGADO DE TENER UN BRITO COMO PRESIDENTE DEL CONGRESO, SEGURAMENTE APROBARÁ LA LEY DEL MATRIMONIO GAY. O SEA LOS GAYS ESTAN MUY CONTENTOS Y SEGURAMENTE SI POSTULA PARA PRESIDENTE TAMBIEN GANA CON EL VOTO DE LOS CABROS, PORQUE ELLOS ESTAN FELICES DE TENER COMO PRESIDENTE DEL CONGRESO A UNO DE SUS COLEGAS.

FRIDA LOPEZ FERNANDEZ DAVILA dijo...

Señor Jimenez le agradeceria orientarme, sobre este tema de la 213-90, dado que mi papa es retirado de PNP en el año 1988 con grado de Tecnico de tercera al hacer el mismo las consultas le han respondido que no le corresponde por el año en el que se retiro,puede contactarme al correo fylfd@hotmail.com

Anónimo dijo...

SEÑOR JIMENES PARA REALIZAR LA DENUNCIA ANTE EL PODER JUDICIAL SOBRE LA HOMOLOGACION DEL DS. 213 QUE TASAS JUDICIALES TENGO QUE PAGAR EN EL BANCO DE LA NACION PARA INICIAR DICHO JUDICIO PUEDE CONSTESTARME AL CORREO JAOZ_07@HOTMAIL.COM LE AGRADESCO POR ANTICIPADO SU RESPUESTA,MI CORONEL SULLANA SIEMPRE ESTARA CON UD.

Anónimo dijo...

Dictan medida de carácter urgente que determina la aplicación de la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 213‐90‐EF y disposiciones conexas

DECRETO DE URGENCIA Nº 062‐2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:

Artículo 1.‐ Precisión de la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 213‐90‐EF
Precísese que la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 213‐90‐EF y las disposiciones conexas a esta norma, no resultan aplicables al personal militar y policial en actividad y pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 19846, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 25303, la Ley Nº 25388, el Decreto Ley Nº 25986, la Ley Nº 26268, la Ley Nº 26404, la Ley Nº 26553 y el Decreto Legislativo Nº 847.

Artículo 2.‐ Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Ministra del Interior y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Ministra del Interior
ÁNTERO FLORES‐ARÁOZ ESPARZA
Ministro de Defensa

Anónimo dijo...

Con el DECRETO DE URGENCIA Nº 062‐2009 de fecha 03/06/09....se nos cáncelo la esperanza de los aumentos de sueldos....todo fue una falsa patraña.

charly dijo...

que descaro...ahora los defensores del gobierno...y de sus intereses....pretenden hacer ver que los decretos de urgencia tienen mas validez que los decretos supremos....a esos que son marionetas del poder politico porque solo ven sus intereses...oficiales que llegaron a los mas alto y que cobran muy buenas pensiones...que siguen subordinados a los politicos con la finalidad de conseguir un beneficio propio...que lastima y asi dicen que son solidarios con el personal subalterno...yo les cambiaria el sueldo que tienen por el mio para ver si pueden vivir como viven ahora....

LUFER dijo...

GRACIAS MI CORONEL ESTE ES UN GRAN APORTE QUE NOS HACE LLEGAR, TAMBIEN PROCEDERE CON EL TRAMITE LEGAL RESPECTIVO E INFORMAR A MIS COLEGAS QUE NO ESTAN MUY AL TANTO DE ESTE DECRETO SUPREMO, PARA ASI TODOS TENER LOS MISMOS VENEFICIOS.

Anónimo dijo...

hasta que al fin se acabo el chiste de el d.s.213-90, eso ya estaba visto desde un comienzo de donde va asalir tanto dinero para pagar y ademas no producimos nada solo hay una tira de empalmadores , y todavia piden homologacion . El dia que no haya malos elementos en la policia quiza ahi nos aumenten como debe ser, mientras tanto no pidan nada empezando de la cabeza que son los primeros en robar al estado.

Anónimo dijo...

que ridiculo comentario el anterior , no creo que sea un policia , necesariamente es gente adepta al gobierno o enviada por este para menospreciar cualquier pretencion de homologacion , la policia nacional del peru es la institucion mas importante del peru , somos gente dispuesta incluso a dar la vida , por usted civil y por el peru , ganamos la mas misera pension que un trabajador estatal recibe del estado y no nos reconocen beneficios minimos siquiera, soy un alferez de la pnp , mi corazon y mi espiritu esta entregado a la pnp , sigamos luchando de manera sensata pero sin callar , por lo que nos corresponde , no nos comparemos con los militares ellos son como parasitos del estado , no hacen nada y reciben un SALARIO. VIVA LA PNP

Anónimo dijo...

SE AGRDECE POR LOS COMENTARIOS VERTIDOS SOBRE LA TAN FAMOSA HOMOLOGACION O ILUSION DE SUELDOS LA VERDAD ES QUE NUNCA VAN ACCEDER A
NUESTRO INTERESES, ESTE MADITO GOBIERNO .SE DICE DE BIENESTAR A LAS FAMILIAS PNP,DESGRACIADAMENTE NOS TIENEN DE BRAZOS CRUZADOS CON SU REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO PNP.A LOS COLEGAS ES SEGUIR ESTUDIANDO Y PROSPERAR,LUEGO LLEGAR A TENER PODER EN TODO ASPECTO Y ASI RECIEN GOBERNAREMOS ESTE LINDO PAIS............NO ME IDENTIFICO X REPLESALIAS

Anónimo dijo...

borran cuando no le s gusta el comentario,dejense de cosas de donde va salir tanto dinero, todos no podemos ganar como congresistas. baastantee ganan loss generales para aaumentarles mas.

Anónimo dijo...

mi coronel, mi general, mi mayor, que forma de hablar por dios. ya se ha establecido que se debe decir "señor" y punto . que es eso de mi mi mi. cambiemos de metalidad y recien podremos pedir nuestros derechos.es justo el reclamo pero debemos ser concientes de laa realidad económica de nuestro pueblo, no poddemoss pretender ganar homologaados a sueldos astronomicos een un país subddesarrollado. comparto su espeeranza pero soy realista.

Anónimo dijo...

ES LAMENTABLE PODER LEER LOS DIVERSOS COMENTARIOS QUE REALIZAN NUESTROS COLEGAS TENIENDO EN CONSIDERACION QUE EL GOBIERNO ACTUAL HA ELEGIDO A NUESTRO DIRECTOR GENERAL, YA UDS SABEN QUIEN ES , CON QUE FIN LO HAN ELEGIDO, PARA PODER MANEJAROLO A SU ANTOJO, Y HACER DE NOSOTROS LOQUE SE LES DE LA GANA, ES POR ESO QUE LOS DOCUMENTOS QUE SE PRESENTEN PARA PODER TENER LA SUERTE DE PERCIBIR SUELDOS HONORABLES, NO VAN A SURGIR LO UNICO QUE DEBEMOS HACER ES LEVANTARNOS EN ARMAS Y DE ESTA FORMA SACAR A TODOS ESTOS POLITICOS SINVERGUENZAS QUE NUNCA VAN A DARNOS NUESTRO LUGAR, NO LO HAGAMOS POR NOSOTROS SINO POR NUESTROS HIJOS, YA QUE DE ESE ESFUERZO QUE HAGAMOS SERVIRA PARA UN MEJOR FUTURO DE ELLOS, ESCOJAMOS A NUESTROS LIDERES AYUDEMOSLOS A COMBATIR ESTE MAL QUE NOS AQUEJA Y LES ASEGURO QUE TODO SALDRA BIEN

EL DR. CHICLAYANO dijo...

ANTE TODO UN CORDIAL SALUDO A UD SEÑOR GENERAL POR HABER CREADO ESTA PAGINA WEB MEDIANTE LA CUÀL PODEMOS HACER LEGAR NUESTRO SENTIR , MUY APARTE DE ESTE CORTO SALUDO LES HAGO DE CONOCIMIENTO DE QUE EN EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, ESTA EN PROYECTO UNA LEY LA CUÀL SEÑALA CLARAMENTE QUE LOS PNP UNA VEZ CUMPLIDOS SUS 20 AÑOS SE LES VA A CANCELAR EL INTEGRO DE SU DINERO, PERO YA NO VANB A SER PENSIONABLES, CON ESTO SE PUEDE VER CLARAMENTE LA INTENSIÒN DE NUESTROS GOBERNANTES DE DESAPARECERNOS, COMENZARON POR LA ZONA NORTE PROVINCIAS COMO TRUJILLO, CHICLAYO, PIURA Y CAJAMARCA EN DONDE SE APLICA EN FAMOSISIMO CODIGO PROCESAL PENAL , EL CUAL LE HA QUITADO UNA SERIE DE ATRIBUCIONES QUE TENIAN LAS UNIDADES EN DONDE SE PRACTICA LA INVESTIGACION POLICIAL, YA QUE UNICAM ENTE LA PNP. PASA A SER SOLAMENTE LOS SECRETARIOS DE LOS SEÑORES FISCALES YA QUE LA PNP. YA NO TIPIFICA EL DELITO NI TAMPOCO CONCLUYE, MAS AUN QUE NO PUEDE DETENER SI NO EXISTE FLAGRANCIA DELICTIVA, CODIGO REALIZADO EN EL GOBIERNO DEL DEMOCRATA ALEJANDRO TOLEDO EL PERESIDENTE MAS BORRACHO DE LA HISTORIA DEL PERU, Y QUE SE HA EJECUTADO EN EL GOBIERNO DEL RPESIDENTE MAS DELINCUENTE DE ESTE TIEMPO, DE ESTA FORFMA PRETENDEN DESAPARECERNOS YA QUE NUESTRAS FUNCIONES CADA DIA LAS EFECTUAN DIVERSAS AUTORIDADES CIVILES, UNICAMENTE LA PNP. SE ENCUENTYRA ABOCADA EN LAS PROVINCIAS SEÑALADAS PARA HACER SEGURIDAD CIUDADANA, LA CUÀL EN CUALQUIER MOMENTO LA REALIZEN LOS POLICIAS MUNICIPALES Y TAMBIEN DESAPAREZCAMOS, DEJEMOS EL TEMOR YA QUE SI LOS SEÑORES GENERALES ANTERIORMENTE SE PREOCUPABAN POR LLEGAR A SER GENERALES Y DE ESTA FORMA ASEGURAR SU OLLA Y EL FUTURO DE SUS HIJOS SIN IMPORTARLES EL DE LOS NUESTROS, NO TENEMOS TECHO QUE NOS DE SOMBRA POR ESARAZON EN ESTAS ELECCIONES DEBEMOS SUFRAGAR POR UN PRESIDENTE QUE OFREZCA ALGO NUEVO Y DERROQUE A ESTOS GENERALES PNP SINVERGUENZAS QUE LO UNICO QUE HACEN ES HUMILLARSE Y HUMILLARNOS DE LA FORMA MAS MISERABLE SIN IMPORTARLES QUE ESTA INSTITUCIÒN CADA DIA SE DESAPARECE MAS

Anónimo dijo...

a todos los ambiciosos y necios, saquense la venda de los ojos, no inviertan su dinero y tiempo en procesos judiciales , alimentando a abogados sinverguenzas y pensando que van a ganar como un gerente,y que pasaría si llegaran a ganar lo que pretenden ? seguro que se consiguen 2,3 o cuantas mujeres y aumentaría la población militar - policial y los problemas familiares, no sueñen carajo !y dediquense a ganar mas billete con su esfuerzo y a la que tienen en casa haganla tambien trabajar, que ayude...haber si reflexionan y despiertan de una vez por todas.

Anónimo dijo...

quisiera que me oriente Sr. Coronel, seguramente como muchos cuando se dio la fiebre de presentar las solicitudes pidiendo la homologación, fui uno más y la presenté, lamentablemente y como policía que conoce algo del derecho administrativo, pasado el plazo para acogerme al silencio administrativo positivo y/o negativo y proseguir con el trámite, no accioné y dejé que transcurra el plazo. Muchos meses después del trámite realizado, a mi trabajo me llegó una notificación indicando que no era procedente mi pedido, dado que así lo sugería un dictamen de asesoría jurídica, razón por la cual no realicé otro trámite. Dije lamentablemente porque a pesar que sabía del procedimiento, no lo hice. Entonces mi pregunta es: si ya venció el plazo para accionar nuevamente, que de acuerdo a ley es sólo 15 días, cual es el siguiente paso, ello considerando la sentencia del tribunal constitucional del Capitán OLIVARES, o es que para mi las puertas se cerraron. Seguro que en mi caso se encuentran muchos hermanos policías a nivel nacional. De la respuesta u orientación que no de, corre la suerte de los policías. GRACIAS

Anónimo dijo...

EL D.U. Nº 062-2009 ES ANTICONSTITUCIONAL, EN SUS CONSIDERANDOS PARTE COMO BASE DE QUE EL D.S. Nº 051-PCM-91 LO HA DEROGADO, PERO BENEDICTO JIMENEZ YA HA EXPLICADO QUE ESA NORMA ERA PARA FUNCIONARIOS CIVILES, NO PARA LA FFAA Y PNP, QUE TIENEN SUS PROPIAS LEYES, EN CONSECUENCIA NO NOS ALCANZA NI AFECTA, CONSECUENTEMENTE EL D.S. Nº 062 NO DEROGA EL D.S. 213-90-EF, EL CUAL SIGUE VIGENTE Y TIENE EFICACIA LEGAL CON EFECTOS JURÍDICOS.

Anónimo dijo...

La sentencia que ha emitido el Tribunal Constitucional está plagada de errores que no hacen sino denotar que sus integrantes están manipulados por caballo loco, está ordenando que los jueces encargados vuelvan a emitir sentencia. Algo importantísimo es que en todo el texto de esa resolución, no se ha mencionado para nada al D.S. Nº 213-90-EF, entonces no hay de qué temer, sigan con sus juicios que deben de ganar una nueva pensión homologada.

Anónimo dijo...

FFAA y PNP : El DS 213-90-EF está vigente; abran la página: http://www.mindef.gob.pe/informacion/documentos/Proy_ley_remuneraciones.pdf
Proyecto de Ley del MINDEF 2011, aprobando nueva estructura remunerativa de FFAA y PNP.- Ver EXPOSICION DE MOTIVOS.- II.-ANALISIS.- 1.- b) Proliferación de conceptos remunerativos; hay 35 asignaciones, 14 emitidas en base al DS 213-90-EF (11 detallados nominalmente, más 3 DDUU 090-96-EF, 073-97-EF y 011-99-EF).
TITANES II
OFICIAL PIP