martes, 30 de julio de 2013

¿Por qué fracasan y siguen fracasando las reformas policiales en el Perú?


Pretendo criticar el mensaje presidencial del 28 de julio último en el punto relacionado a la seguridad ciudadana , específicamente, el anuncio que hizo el presidente de la República , Ollanta Humala, en cuanto a “impulsar la reforma policial”.

No es mi intención realizar una crítica apresurada y motivada por prejuicios en favor o en contra . Considero que las críticas deben ser producto del análisis sereno , desapasionado y minucioso del informe o del mensaje presidencial .

Nadie debe molestarse , porque la discusión y el debate, incluso el más apasionado , alimenta la democracia  porque la discusión orientada a proporcionar aportes o sugerencias  es saludable .

Pero es importante que para sugerir, orientar o recomendar , primero debemos tener pleno conocimiento del mensaje y luego contrastarlo con la realidad , lejos del chicheñó o las actitudes opositoras irracionales e irreflexivas .

Somos testigos de importantes protestas de sectores de la sociedad que se sienten afectados por leyes como la Ley Servir,  la inacción estatal o el incumplimiento de los compromisos que en estos tiempos en el que el país enfrenta serios problemas sociales , debe primar la mesura y la serenidad en la críticas para no echarle leña seca al fuego.

Mesura en la crítica cuando vemos en el horizonte negros nubarrones que pueden ser fatales para nuestro país cuyo crecimiento económico y estabilidad depende de los precios de los minerales , ahora en caída .

El mensaje presidencial sólo le bastó cinco minutos para abordar el principal problema del país y el presidente se refirió a los siete ejes de la lucha contra el crimen :Plan de seguridad ciudadana 2013-2018, Impulsar la Reforma Policial, una partida de 250 millones para gobiernos locales y regionales ( único anuncio) a fin de que concursen en proyectos sobre seguridad ciudadana, recuperación de espacios públicos, lucha contra la  corrupción policial, unidades de  élite contra el crimen organizado, centro de comando y uso de tecnologías; además, la compra de 2 mil patrulleros y 2 mil moto patrulleros y construcción de 8 penales y remodelación de 11 cárceles en el interior del país.

Me centraré en uno de los siete ejes que se refiere al “impulso de la reforma policial”(  impulso quiere decir que se viene llevando a cabo una reforma policial  y ahora cabe impulsarla)

La pregunta que me hice y que vuelvo hacérmela en estos tiempos del H1N1  es la siguiente : 

¿ Por qué fracasan y siguen fracasando las reformas policiales en el Perú?

El gobierno del presidente Ollanta Humala perdió su gran oportunidad cuando debió hacer la reforma policial o cualquier otra reforma como la del Poder Judicial .

La experiencia enseña que este tipo de reformas se deben hacer en los primeros cien días de un  nuevo gobierno : esta es la clave para realizar la reforma del Estado o de sus principales instituciones.

 Si en ese tiempo no se hacen los cambios de manera rápida, decisiva y sostenida, es casi seguro, que vamos a  tener un quinquenio perdido en el país de las oportunidades perdidas.
Es tradicional  que cuando   ingresa un nuevo gobierno o en el transcurso del mismo, intente llevar a cabo una  reforma policial de una institución que tiene importancia capital para la Seguridad Ciudadana y de esta manera , ponerles paños fríos a la sensación de  inseguridad ciudadana que sufre la población que bordea  el  75% ( porcentaje de la población cree que la violencia delictiva está en aumento).

La Policía Nacional en su larga historia ha pasado por más de quince  reformas policiales y otras tantas reestructuraciones, reingenierías , et cetera .

Recuerdo que uno de los intentos más serios se dio durante el   Gobierno de Alejandro Toledo cuando se expidió la Resolución Suprema Nº 0965-2001-IN( 5 de octubre del 2001 ) que creó la Comisión Especial responsable de llevar a cabo un diagnóstico situacional de la policía, definir la agenda y trazar los objetivos para optimizar el servicio que brinda la Policía Nacional en cuanto a Seguridad Ciudadana, reconstruir la institución y diseñarla bajo nuevos y diferentes principios y objetivos , contando con la participación de sus propios miembros y la sociedad civil .Principalmente, acabar con la corrupción policial, dignificar la función policial y reinsertarla en la vida democrática del país quitándole todo atisbo de militarismo,

El gobierno aprista también quiso realizar una reforma policial , pero terminó en una fracasada  reestructuración policial- que en su momento despertó grandes expectativas en la población policial y ciudadanía en general- al final , acabó perdiendo el rumbo y fracasó.

Según el gobierno toledista, en sus   comienzos la reestructuración policial perseguía modernizar el marco normativo , la doctrina policial, la estructura orgánica , optimizar los procesos de selección , instrucción, salud y bienestar, evaluar el personal en funciones, los sistemas de participación y control democrático, gestión y administración de los recursos, realizar reingeniería de los procesos y procedimientos policiales, identificar y buscar solución a las necesidades financieras, sistema de recursos humanos, tecnología informática , telecomunicaciones, transporte, proyectarse a conseguir nuevas fuentes de financiamiento interna y externa y combatir la corrupción administrativa y operativa .

De todo lo anterior, sólo se logró el 10% de las metas y entre las principales causas de este fracaso , podemos mencionar los siguientes :

- La policía no cuenta con diagnóstico real, objetivo, sincero y actualizado de manera permanente. Esta información es básica para realizar cualquier tipo de reforma.

- La existencia de varias subculturas organizacionales en la policía que no permite la integración policial y por ende, cualquier reforma o reestructuración o reingeniería..

El modelo policial peruano actual responde a un esquema de organización que viene desde que se integraron en 1989 las tres instituciones ( ex Guardia Civil, ex Guardia Republica y ex Policía de Investigaciones ) , obedeciendo a un criterio  más político  que técnico o profesional , , tal es así que nunca  llegó a ensamblarse en una sola institución, perdiendo en el camino eso que se conoce como “mística”.

Más aún, a partir de la década los noventa , aparece otra subcultura , los “policías nacionales” que no se ubican ni en una u otra subcultura y sólo sueñan  que pronto se vayan  todos los “códigos “ ( Código 1-ex GC-, Código 2- ex PIP- y Código 3- ex GR) para ellos hacerse cargo de la Policía Nacional .  Eso sucederá dentro de unos diez o quince años , pero a este paso, nadie puede asegurar qué puede pasar en diez años con la policía , una institución que se ha convertido en ineficiente y desprofesionalizada.

Indudablemente, tendrán que esperar aproximadamente quince años,  mientras tanto, la ineficacia de la Policía en el tema de la Seguridad Ciudadana y su progresiva canibalización  en cuanto a sus funciones por otras instituciones, entre las que está el voraz Ministerio Público con la aplicación del nuevo Código Procesal Penal que los convierte en superfiscales, superpolicias o superjueces u otras fuerzas privadas en plena era de la globalización , creo que cuando suceda ello, no existirá Policía Nacional, sino poderosas empresas privadas que cubrirán el servicio de seguridad ciudadana.

Otra de las causas de los fracasos de las reformas policiales es la falta de compromiso de los policías. Nunca sintieron las reformas como suyas . Tampoco se sintieron como parte de ella por algo tan simple :

¿Cómo hacer cambios profundos en una institución cuando no se soluciona primero el problema de los bajos sueldos que reciben cada mes?

A un policía que apenas gana de 800 a 1,200 nuevos soles mensuales ( con descuentos) o que le digan que en el 2016( dentro de cuatro años) un comandante PNP ganará S/ 3,300 soles , cuando la canasta familiar en Lima está a S/ 2,200 soles, que  tiene todos los problemas del mundo, que carece de atención de salud para su familia, de una vivienda digna y que todos los días observa como sus jefes roban o se convierten en "zancudos humanos" chupando la escasa gasolina de las móviles para beneficio personal , es imposible pedirles que se comprometan con una reforma policial o reestructuración o reingeniería, como quiera llamarse .

Otra razón de los fracasos es la confusión que existe en cuanto a lo que realmente se pretende alcanzar con una reforma : “ reestructuración” , “ modernización “ o “reingeniería” .

Casi siempre las reformas terminaron en simples reestructuraciones y esto ha convertido a la PNP en una institución elefansiástica o en una “modernización” que significa comprar más computadoras, o renovar las existentes , adquirir nuevos patrulleros o crear grupos especiales que sólo sirven de marketing : Escuadrón Verde, Plan Telaraña, etc.

No se convocan o se desplazan a los  “operadores policiales” o policías  especializados que  debieron haber hecho los cambios por los llamados representantes de la llamada “sociedad civil”, que en realidad, son los  amigos o conocidos de los  ministros del Interior o ex ministros . Observen la creación del Tribunal Disciplinario en el sector interior conformado por la llamada “sociedad civil “..

Si bien es cierto que en los primeros momentos de la reforma se convocan a policías para cubrir las apariencias de que la misma policía realiza la reforma, al pasar el tiempo y de manera subrepticia, terminaban siendo desplazados y la “sociedad civil “ coge las riendas de la reforma y al final terminan elaborando informes o libros que nadie lee o que duermen en alguna biblioteca porque son inaplicables, nunca recogieron el diagnóstico real de la policía - porque no existe- y carecen de metas alcanzables , así como coherencia lógica y sistematicidad .

Los que hemos sido policías y conocemos la problemática policial, estamos convencidos que lo ideal en una reforma es llevar a cabo una “reingeniería” que debe empezar por transformar las funciones en procesos .

La PNP está organizada en funciones . Así se eliminará funciones que está demás, que se cruzan, que no tienen relación con el propósito y razón de ser de la policía que debe ser : GARANTIZAR LA SEGURIDAD CIUDADANA .

Una vez convertida las funciones en procesos ( inteligencia, administración, logística, informática, investigación criminal, Criminalística, prevención, seguridad pública , etc. ) realizar el rediseño radical de los procesos con la finalidad de bajar los costos y los tiempos del servicio policial, mejorar la calidad y brindar un servicio efectivo en "prevención ", medida en tiempo .

Por ejemplo , que la policía llegue en diez minutos  antes que suceda un evento delictivo .
La "prevención" en países desarrollados se entiende como la capacidad de respuesta que tiene la policía " medido en tiempo".

Si cada año bajan el tiempo de reacción, entonces, la prevención es más efectiva.

Todos los intentos de reforma policial, al final , después de matar ilusiones, gastar ingentes sumas de dinero , infructuosos estudios o diagnósticos inventados y , perder horas y horas en debates y estudios , se entregaban planes futuros sin objetivos , metas , estrategias, actividades y presupuesto, tal como sucedió con el Informe Final de la reestructuración última que se presentó al Presidente Alejandro Toledo ( marzo del 2002 ) , que según los sabihondos, iba a ser la “hoja de ruta “ o la brújula que enrumbaría el cambio radical en la policía por los próximos cincuenta años . ¡ Puro cuento!

En síntesis, debemos tener en limpio que la reforma policial será efectiva en la medida en que se establezca lo que realmente se quiera realizar: reingeniería, reestructuración o modernización; que se logre el concurso y compromiso de los mismos “operadores policiales” y no sean desplazados por la llamada “sociedad civil”.

Pero lo principal es lograr de una vez por todas las tan ansiada integración policial , consolidando la cuatro ex culturas organizacionales ( ex Guardia Civil, ex Policía de Investigaciones, ex Guardia Republicana , Policía Nacional ).

Si no se toma en cuenta estos detalles, tal vez seremos testigos de un nuevo e inútil intento de hacer una reforma o de “impulsar la reforma policial “, sumándose a las otras con la secuela de pérdida de tiempo y dinero, pero principalmente, quedarán las esperanzas de miles de policías fragmentados como sueños rotos y nuevamente seremos testigos de una gran oportunidad y quinquenio perdido por falta de visión, audacia y estrategia .


Y, nuestra policía seguirá como ahora : incompetente, improductiva y sujeta al azar y la improvisación, sin una plan para 15 o 20 años , hasta que se vaya el último de las ex instituciones o códigos y asuma la conducción los llamados “Policía Nacional “.

domingo, 28 de julio de 2013

Terroristas saquean y queman campamento en el Vraem


Miercoles, 24 de julio de 2013 | 8:33 am
Atacaron campeamento militar. (Fuente: Canal N)
Atacaron campeamento militar. (Fuente: Canal N)
Nuevamente, los delincuentes ingresaron al Consorcio Vial Quinua y quemaron maquinaria utilizada para el asfaltado.
Un grupo subversivo ingresó a un campamento y quemó alrededor de 20 maquinarias pesadas de una empresa vial en la zona de Tutumbaru, distrito de Sivia, provincia de Huanta, en Ayacucho, en el Vraem.
Los terroristas aprovecharon la oscuridad de la noche para ingresar a este campamento del Consorcio Vial Quinua, minutos después retiraron a los trabajadores que se encontraban en el interior para quemar las maquinarias de la empresa.
Aunque no agredieron a los empleados, los subversivos sustrajeron sus pertenencias.  
Según información de RPP, los delincuentes quemaron maquinaria utilizadapara el asfaltado como volquetes, motos excavadoras y cargadores frontales.


El periodista especializado en narcoterrorsimo, Pedro Yaranga, también confirmó esta información. Advirtió que los subversivos permanecerán cerca del lugar para una nueva emboscada a las fuerzas del orden.


Esta no es la primera vez que los terroristas ingresan a este campamento. El 5 de junio, alrededor de 20 terroristas, liderados por el camarada ‘Alipio’,secuestraron a 18 trabajadores de este consorcio, repartieron volantes y saquearon

Narcoterroristas incendian maquinaria de consorcio vial en Ayacucho

Correo

Textos:Antonio Manco jmanco@grupoepensa.pe |Fotos:Correo

Al menos 20 unidades de maquinaria pesada y cuantiosos daños materiales es el saldo de una incursión de dos columnas de narcoterroristas al campamento de Tutumbaru, distrito de Sivia en la provincia de Huanta, Ayacucho.
Según informó el especialista en temas de narcotráfico y terrorismo Pedro Yaranga, se trata de un nuevo hostigamiento contra un campamento del consorcio vial Quinua que construye carreteras y caminos en la zona. 
"Hay ingresado dos columnas subversivas bajo la orden del camarada Alipio. Ellos no quieren que existan vías de acceso en la zona porque es una zona de transporte de droga", explicó Yaranga. 
Explicó que la incursión se inició anoche y los subversivos tuvieron tiempo suficiente para incendiar desde volquetes, moto excavadoras y cargadores frontales e incluso otros bienes en el campamento.


"Esto empezó desde las 11:00 pm y se extendió por toda la madrugada, son cerca de 20 unidades maquinarias pesadas, cargadores frontales, volquetes, etc. Incluso bloquearon la carretera toda la madrugada desde la zona de San Francisco hasta la vía que va a Ayacucho.


"Esta táctica de bloquear los accesos es frecuente y muy característica de las huestes de Alipio. Saben que las fuerzas combinadas no se van a arriesgar a ingresar de noche porque podrían ser emboscados", explicó Yaranga.


VRAEM: Terroristas atacan y queman maquinarias en consorcio vial Quinua 

VRAEM: Terroristas atacan y queman maquinarias en consorcio vial Quinua (VIDEO)

Hasta el momento se desconoce si hay personas heridas o víctimas mortales, o la cantidad de maquinaria que fue destruida en el atentado.

AyacuchoUna columna de presuntos terroristas, integrada por unos 50 hombres, ingresó al campamento del consorcio vial Quinua, en la localidad de Tutumbaro, distrito de Sivia, provincia de Huanta en Ayacucho.


Según el reporte de Canal N, los desconocidos obligaron a los trabajadores de dicha compañía a salir del lugar. Los terroristas quemaron el campamento y las maquinarias del consorcio, además de subir a sus buses y pedirles dinero.
Se desconoce si hay personas heridas o muertas, o la cantidad de maquinaria que me destruida en el atentado

Terroristas atacan y queman maquinarias en el VRAEM

El atentado se perpetró en el campamento del consorcio Quinua, provincia de Huanta, en Ayacucho.

Terroristas atacan y queman maquinarias en el VRAEM



Aproximadamente 50 terroristas atacaron el campamento del consorcio vial Quinua, en la localidad de Tutumbaro, distrito de Sivia, provincia de Huanta, en Ayacucho.
Los sujetos despojaron de sus cosas de valor a los trabajadores e inmediatamente prendieron fuego a sus maquinarias.
Hasta el momento las autoridades no han reportado ninguna víctima.



-- 
Comandante. Julio Cesar del Carpio 

domingo, 21 de julio de 2013

EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS: EL CUCO DE LOS EMPRESARIOS DE ESTOS TIEMPOS .



En estos tiempos de la gripe porcina H1N1, aparece un delito que se ha convertido en el cuco de los empresarios  y de muchos ciudadanos , comunes y corrientes :  el delito de lavado de activos .

Es costumbre encontrar a muchos empresarios o comerciantes o ciudadanos en general que una tanto preocupados , temerosos , hacen este  comentario:  “Me han denunciado por lavado de activos”, ¿ Qué es eso? ?Qué debo hacer ? Debo  presentarme ante la División de Lavado de Activos de la Dinincri, ¿Dónde queda? ¿ Qué debo responder? 

Luego , un tanto intrigados y  apesumbrados , se preguntan  :   ¿ me levantarán el secreto de las comunicaciones y el secreto de mis cuentas bancarias y reserva tributaria?

El temor que sienten es comprensible , pocos saben qué significa "lavado de activos" o que significa estar comprendido en una denuncia de esta naturaleza cargando el estigma de ser un investigado por delito de lavado de activos , con la amenaza de  los bancos te cierren tus cuentas o que la SBS lance una alerta contra tu persona.

Estas personas no saben qué hacer ,  dónde acudir o qué  abogado contratar .

Apenas han leído  por los diarios que existen nuevas leyes para combatir el delito de lavado de activos , que es un delito grave, que pueden levantarle el secreto bancario,  el secreto de las comunicaciones, que ahora para investigarse basta la simple sospecha de que eres un lavador de dinero,  que no es necesario precisar que existe un delito precedente o delito fuente, etcétera . 

En otras términos, sabes que si te involucran en este tipo de denuncias y la prensa levanta este hecho colocando a grandes titulares que " estás investigado por delito de lavado de activos o prosiguen las investigaciones " , eres candidato a convertirte en un "apestado" , en un proscripto para  sistema financiero, un corrupto para tu entorno profesional , un paria, un marginado, un elemento al que todos le corren porque estás investigado por lavado de activos 

Además, si la prensa cada cierto tiempo recuerda que sigue investigado por delito de lavado de activos,  estás frito , cargarás con esa mácula toda la vida, así te pases años demostrando tu inocencia, porque en nuestra sociedad la inocencia se prueba y la culpabilidad se presume. Si alguien te denuncia por este delito, tú tienes que probar que eres inocente , no es al revés.

Muchos policías - aquellos que huelen el olor del dinero a distancia -  se han dado cuenta de que este tipo de delito es el cuco de estos tiempos de H1N1 y astutamente se hacen cambiar a estas unidades en donde se investiga el lavado de activos , ya sea en la DININCRI  o en la DINADRO  o en la DINCOTE o en la Policía Fiscal . 

Estas unidades se han convertido en las preferidas de muchos policías y permanecen durante años y si salen , vuelven después de un tiempo, porque saben que como estas unidades no hay dos, los atrae como las moscas a la miel .

La verdad que me despertó curiosidad indagar un poco en este tipo de delito y sus características como parte de la cultura que debe tener todo abogado litigante o tal vez, pensando en ese empresario que no sabía qué hacer ante una denuncia de este tipo .

Este tipo de delito es “pluriofensivo” porque  lesiona varios bienes juridicos (  socioecomico, administración de justicia , transparencia del sistema financiero, la incolumidad de la salud pública)

Como todo delito, el lavado de activos tiene aspectos formales o los ingredientes típicos que lo hacen diferente a otros injustos . 

En año pasado , 2012, se dio la Ley N° 1106, que deroga la  Ley  N°  27665( Ley Penal contra el lavado de activos) que databa del 2002- este detalle es importante porque a veces la policía o fiscalía quiere investigar los ingresos de una persona antes de este año y no puede porque la ley no existía -.

Conforme se desprendía de la Ley N°  27663 y de la actual norma ( Ley N° 1106)  el  delito de Lavado de activos se origina por la comisión de un delito fuente o delito previo, cuya realización haya generado una ganancia ilegal.

Esta norma se caracteriza por integrar conjuntamente disposiciones penales, procesales y de ejecución penal . El legislador peruano construyó la nueva normatividad penal contra el lavado de activos de esa manera , así que tanto en la ley derogada( Ley 27665 y la actual , Ley 1106) se encuentran tres clases de normas :  normas penales, normas procesales y normas de ejecución penal .

En los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 1106  se aprecia  que este  eludido ilícito contiene elementos objetivos y subjetivos. Esto es un detalle importante porque todo policía o fiscal, en el momento de calificar una denuncia por lavado de activos o de cualquier hecho imputado , debe realizar un juicio de tipicidad, precisando o identificando los elementos objetivos .

Entre los elementos objetivos  de este ilícito están los actos o conductas delictivas típicas conocidos como “ actos de conversión y transferencia, ocultamiento , tenencia y actos de transporte, traslado, ingreso o salida de dinero , títulos valores de origen ilícito”.

Esto lo convierte en un tipo legal alternativo y común que define cuatro tipos de conductas que pueden ser ejecutadas por cualquier persona : conversión, transferencia, ocultamiento o tenencia y transporte , traslado , ingreso o salida de dinero, título valores  de origen ilícito .

El sujeto activo debe realizar cuando menos uno de los comportamientos señalados .

 Transferencia como traslado de bienes de una esfera juridica a otra, al margen de si existe o no el cambio de la titularidad o poder dominical.

Supuestos típicos de conversión o transferencia: todos los actos o negocios jurídicos, de cualquier clase, que involucren la traslación del dominio, la posesión o la tenencia de dinero , efectos u otras clase de bienes y ganancias de origen ilícito sea que se realicen a título oneroso o gratuito.

El sujeto activo puede invertir capitales, vender, empeñar, trasferir , ceder o suministrar bienes o ganancias , generados directa o indirectamente por una actividad delictiva.

Esa palabra “origen ilícito “ es clave.  Porque si el dinero o título valor tiene origen lícito, entonces no existe lavado de activos.

Los actos de conversión son aquellos por los cuales se muta el objeto material del delito ( se cambia por otro)  , los actos de transferencia como llevar de un lugar a otro el producto delictivo (  remitir ) , los actos de ocultamiento como adquisición a titulo  oneroso o  actos de aprovechamiento del mismo y  los actos de tenencia ,  aquellos que consisten en guardar , custodiar o mantener en su poder.

Por ejemplo, los  actos de conversión tipifican operaciones de colocación de capital ilícito en el sector financiero iniciando el proceso de la lavado ( hacer depósitos en el país o en el extranjero o desde el extranjero) .

Los actos de transferencia criminalizan las operaciones de intercalación de los activos para confundir su origen ilegal (Inversión, venta, mutuos, pignoración, permutas , etc).

Se tipifica como delito los actos de ocultamiento o tenencia de activos al que  adquiere , utiliza, guarda, custodia , recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes o efectos o ganancias, cuyo origen conoce o puede presumir , con la  finalidad de evitar la identificación de su origen, incautación, decomiso,

Los actos de ocultamiento  y tenencia reprimen operaciones de integración de los activos lavados en la Economía legal (nuevas inversiones, y depósitos bancarios , posesión de bienes o usufructo de inmuebles adquiridos con activos de lavado , etc.

Las distintas modalidades de ocultamiento y tenencia son los siguientes:.

ADQUIRIR
Comprar u obtener, siempre onerosa de la propiedad y dominio de bienes , se incluye formas de permuta.
 UTILIZAR
Toda forma de uso directo o indirecto de lso bienes. El agente usufructúa el bien cuyo dominio o propiedad corresponde a un tercero.
 GUARDAR
Actos externos de protección física de bienes , el agente provee de condiciones materiales adecuadas para la conservación de la calidad y cantidad de bienes ( actos de tenencia y no de ocultamiento )
 CUSTODIAR
Actos de vigilancia sobre los bienes que si pueden encontrarse ocultos .
 RECIBIR
Actos de transmisión de bienes que el receptor incorpora a su tenencia física , acto de cesión de dominio gratuito como la donación o de préstamo de uso o arriendo.
 OCULTAR
Acto que supone esconder físicamente los bienes lavados dificultando su hallazgo o identificación , sacarlos de circulación o ubicación visibles y registrables para terceros.
 MANTENER EN SU PODER
Tenencia o posesión de los bienes reciclados y que el agente ejecuta de manera abierta , es lo contrario de ocultar . Mantener de manera visible y registrada los bienes .
Para la tipicidad del delito bastara conque el sujeto activo realice al menos uno de los comportamientos que se ha mencionado.

 El contenido del origen ilícito debe estar representado por una actividad delictiva que genera ganancias ilegales ( TID, terrorismo, extorsión, delitos contra la administración pública, secuestro, proxenetismo, defraudación tributaria, tráfico de menores, delitos aduaneros, contra el patrimonio en su modalidad agravada , entre otros.

No es necesario que las actividades ilícitas se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o que hayan sido objeto de sentencia condenatoria . También puede ser  investigado quien intervino en un delito precedente.

Elementos subjetivos : dolo directo , eventual y  elementos subjetivo especial ( presumir el origen ilícito )

Los elementos subjetivos son el dolo directo(  el conocimiento del origen ilícito del dinero, bienes y efectos o ganancias) , el dolo indirecto o eventual ( que se presuma el  origen ilícito).
El sujeto activo debe ejecutar las distintas operaciones y actos de lavado de dinero o de activos de manera consciente y voluntaria , es decir, la colocación, la transferencia , ocultamiento o tenencia de dinero o bienes el sujeto activo sabe o puede presumir ( dolo eventual) que tiene un origen ilícito  los bienes, el dinero o los efectos o producto .

Se debe probar que el agente conoce que el bien que convierte, transfiere u oculta no tiene una justificación legal y no que ellos indiquen que aquel conoce con certeza cuál ha sido la fuente de esa ilegalidad.

Además del dolo directo y dolo eventual, debe existir un  elemento subjetivo especial :  con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso.

Se infiere el dolo (conocimiento del origen ilícito) a partir de presencia de indicios contingentes y concurrentes .

No exige que el agente conozca de que delito previo se trata ni cuando se cometió, ni quienes intervinieron en su realización  El dolo del sujeto activo no debe vincularlo específicamente con el producto de uno de los delitos señalados como delitos fuentes o precedentes y no se  requiere que el autor haya actuado con ánimo de lucro. El dolo comprende activos derivados de cualquier delito de aquellos que generan ganancias ilegales , con excepción actos contemplados en el art. 194 CP.

Debe existir  indicios contingentes que demuestren que  los  sujetos activos han tenido  conocimiento o   la presunción  de que el dinero tiene un origen ilícito  o que el bien  que convierte, transfiere u oculta no tiene una justificación legal .

Para el conocimiento de la ilicitud de los activos se debe construir la prueba indiciaria en  función de la exigencias del tipo subjetivo.

La ley  conectan la acción dolosa del agente con un objetivo que se coloca subjetivamente más allá de la sola colocación, conversión, ocultamiento o tenencia de los activos ilegales

La norma exige además que se persiga una finalidad ulterior que se describe por el hecho de evitar la identificación de su origen , su incautación o decomiso; en otros términos, evitar el  descubrimiento de los activos ilícitos .

Permite excluir por atípico cualquier supuesto culposo o de exceso de confianza como se presenta en la conducta del tercero de buena fe.

El sujeto activo actúa siempre con el fin de asegurar la ganancia delictivamente generada.
La función del lavador es asegurar la ganancia o mejora patrimonial obtenida por quien requiere de sus servicios.

Con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso .

Delitos fuentes o precedentes.

Mucho se discute si en este tipo de denuncias debe existir un delito fuente o precedente.

Algunos policías para asustar a los asustados denunciados por lavado de activos, les dicen que no es necesario la existencia de un delito fuente o precedente, basta una simple sospecha .

Por ejemplo, que hayas comprado una camioneta 4x4  y se presuma que estás lavando dinero y como resultado de tus ganancias obtenidas, te compraste una camioneta nueva.

Por ello es importante tomar nota que  resulta trascendental establecer o probar la existencia de un  delito previo al lavado de activos con los indicios “suficientes”  , n simples conjeturas o rumores o chismes.

Se requiere no un solo indicio sino una pluralidad de  ellos de tal forma que puedan ser materia de inferencia en un razonamiento lógico a partir de un enlace preciso y directo entre la afirmación base y la afirmación consecuencia..

Si no aplicamos este criterio, entonces, muchos ciudadanos se verían inmersos en este tipo de delito .

Es cierto que la  técnica de tipificación aplicada no vincula materialmente el activo objeto de acción del delito de lavado de activos con  una procedencia delictiva determinada y específica , o sea, los delitos fuentes o precedentes  no son  excluyentes, pero deben ser   conductas punibles en la legislación penal y que generan ganancias ilícitas .

Esto quiere decir que debe existir un delito fuente o precedente, pero que estos no son excluyentes- cualquiera puede der-  y lo más importante, que sea una conducta punible en la legislación penal y que genere ganancias ilícitas . Por ejemplo, muchos tildan a ciertas personas como “ traficantes de propiedades” o “traficantes de terreno” y los denuncian por lavado de activos, cuando estas conductas no están tipificadas como delitos en el Código Penal .

El autor del delito puede ser el que intervino en la comisión del delito precedente o no..

El origen ilícito del dinero debe provenir de actividades criminales que producen dinero , bienes , efectos o ganancias , como :  Minería Informal. Trafico Ilícito de Drogas, Secuestro , Terrorismo , tráfico ilícito de armas, Tráfico de menores, Defraudación Tributaria, Delitos Aduaneros,  Proxenitismo, Trata de Personas, otros similares .

También, es importante precisar que no es  necesario que estos delitos materia de la presente ley se encuentren sometidos a investigación judicial ( judicializados)  o hayan sido objeto de sentencia condenatoria , para que una persona sea denunciada e investigada por lavado de activos.

A esto se refieren los investigadores cuando mencionan que “ este tipo de delito es autónomo”  ( no es  necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, efectos o ganancias , hayan sido descubiertas , se encuentren sometidas a investigación , proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia ).

La investigación fiscal en las denuncias por lavado de activos.

Muchos de los fiscales provinciales acogen este tipo de denuncias sin mayores problemas y se la trasladan a la policía para que hagan la investigación , sin antes realizar lo que se conoce como un juicio de tipicidad en el momento de calificar la denuncia . 

Se olvidan que uno de los primeros criterios para viabilizar la denuncia consiste en establecer si existe una causa probable o que la denuncia cuente con indicios suficientes o elementos de juicios reveladores de la existencia de un delito , en este caso los delitos de lavado de activo.

Otro detalle también es importante en la investigación a cargo del fiscal : conocer qué significa cosa juzgada y cosa decidida.
 
Es una premisa que una resolución emitida por el fiscal  en  la que se establece que no hay mérito para formalizar denuncia , no constituye cosa juzgada, o sea, nuevamente te pueden denunciar por este tipo de delito .

Pero existe una  excepción, cuando los motivos de la declaración de no ha lugar formular denuncia penal se refiere a que el hecho no constituye delito , es decir, carece de ilicitud penal . Esto lo convierte en cosa decidida y se puede aplicar el  principio ne bis in ídem (un mismo hecho no puede ser objeto de dos procesos distintos ni merece persecución penal múltiple)

Entonces, no constituye cosa decidida las resoluciones fiscales que no se pronuncian sobre la no ilicitud de los hechos denunciados teniendo abierta la posibilidad de poder reaperturar la investigación si es que se presentan los supuestos cuando existen nuevos elementos probatorios no conocidos con anterioridad por el MP o cuando la investigación ha sido deficientemente realizada.

La  fiscalía debe tener en cuenta que para la instauración de un proceso, es necesario la concurrencia de los requisitos descritos en el artículo 77° del CPP: que se haya individualizado a los presuntos autores o partícipes , que la acción no haya prescrito o no concurra causa de extinción de la acción penal y que existan indicios suficientes de la comisión de un delito ( FUMUS COMMISI DELICTI) o elementos de juicios reveladores para atribuirle a alguien el delito (  FUMUS DELICTI TRIBUTI )

Indicios  suficientes”, según la Criminalística y el libro “ La Lógica del Indicio en Materia Criminal “( Germán Pabón Gómez ) se refiere a los  indicios contingentes que deben ser plurales, concordantes  (ensamblados) , convergentes ( unidos hacia una conclusión) y que no se presenten los contraindicios.

¿Qué sucede cuando en la resolución del fiscal que apertura investigación preliminar no especifica el delito precedente ni indica cuáles serían los indicios de la comisión de este ilícito?

Se puede aducir que como existe la autonomía del delito y prueba indiciaria o que el lavado de activos es un delito autónomo por lo que para su investigación y procesamiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria.

Está bien que las actividades criminales no hayan sido descubiertas o se encuentren sometidas a investigación pero esto no es óbice para deducir que el dinero ilícito proviene de una actividad ilícita que constituye una figura típica en el Código Penal , por lo tanto, la  parte denunciante está expedito para solicitar a través de su abogado que se declare la  nulidad de la resolución a efectos de que e previamente se esclarezca el delito precedente que se está imputando a sus defendidos y se señale los indicios suficientes y elementos de juicio reveladores de este ilícito penal ..

Lo que debe buscar el investigador o el Fiscal en la etapa de investigación preliminar es la  prueba indiciaria que está  constituida por una pluralidad más o menos grande de indicios. De un solo indicio no  puede resultar más que una indicación o  a lo sumo, una sospecha, pero de una  serie convergente de indicios  nace la prueba.

En  base al principio de razonabilidad del debido proceso sustantivo, existen criterios jurisprudenciales( Expediente N°  2928-2002-HC/TC .-Lima, Víctor Raúl Martines Candela de fecha  30 de enero del 2003) en el sentido  que las   investigaciones que realiza el Ministerio Público no tienen el propósito de sancionar a los sujetos sometidos a ella  sino sólo  determinar si existen indicios suficientes de la comisión de un delito que ameriten la formalización de una denuncia penal ante el Juez Penal competente.  Si pretendiera algo más, podría interpretarse como subjetivismo, involucramiento personal o parcialización. Su misión es  establecer la verdad, descubrir al autor , demostrarlo con pruebas, no tratar de  conseguir o hallar a un culpable , tampoco  puede arriesgarse a prejuzgar , solamente  adquirir lo elemental o suficiente  como para efectuar el requerimiento y que aquel sea aceptado.

En la sentencia del TC  (Exp. N.º 06167-2005-PHC/TC, FJ 30) se menciona que  “el grado de discrecionalidad atribuido al fiscal para que realice la investigación sobre la base de la cual determinará si existen elementos suficientes que justifiquen su denuncia ante el juez penal, se encuentra sometida a principios constitucionales que proscriben: a) actividades caprichosas, vagas e infundadas desde una perspectiva jurídica;  b) decisiones despóticas, tiránicas y carentes de toda fuente de legitimidad; y c) lo que es contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica”.

La Constitución (artículo 2º-24-e) reconoce el principio-derecho fundamental a la presunción de inocencia, lo que implica que  cuando existe el procesamiento y mucho antes, es decir, con la sola imputación por parte de cualquier otro miembro de la sociedad (el fiscal, la policía, el vecino, la prensa) el principio que rige es que la persona no sea señalada como culpable hasta que una sentencia no lo declare como tal.   Precisamente el contenido principal de la presunción de inocencia comprende la interdicción constitucional de la sospecha permanente. De ahí que resulte irrazonable el hecho que una persona esté sometida a un estado permanente de investigación fiscal .

Si bien toda persona es susceptible de ser investigada, no lo es menos que para tal efecto se exija la concurrencia de dos elementos esenciales: 1) Que exista una causa probable y 2) una búsqueda razonable de la comisión de un ilícito penal [2].

De igual modo, la posibilidad de que el Tribunal Constitucional realice el control constitucional de los actos del Ministerio Público tiene su sustento en el derecho fundamental al debido proceso. Este derecho despliega también su eficacia jurídica en el ámbito de la etapa prejurisdiccional de los procesos penales; es decir, en  aquella fase del proceso penal en el cual al Ministerio Público le corresponde concretizar el mandato constitucional previsto en el artículo 159º de la Constitución.

Este tipo de delitos también tiene circunstancias agravantes

 El agente utiliza su condición de Funcionario Público o  agente del sector inmobiliario , bancario o  bursátil., el  agente comete el delito como parte de una organización criminal  o , el  valor del dinero, bienes , efectos o ganancias involucrados sea superior a 500 UIT

Existe otra modalidad en el lavado de activos que es la omisión de la comunicación de operaciones o transacciones sospechosas, incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad competente , las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado , según las leyes y normas reglamentarias .

Una operación inusual es cuando la operación por sus características, particularidades y periodicidad, no guardan relación con la actividad económica del cliente , salen de los paramentos de normalidad vigentes en el mercado o no tienen fundamento legal evidente.

Una operación sospechosa es cuando las operaciones inusuales realizadas o que se pretende realizar, de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada , que en base a la información recopilada de conformidad con las normas sobre el conocimiento del cliente, se presuman proceden de  alguna actividad ilícita , o que por cualquier motivo no tengan un fundamento económico o licito aparente, y que podrían estar vinculadas al lavado de activos o al financiamiento terrorista .

Por ejemplo, una operación o transacción sospechosa se puede presentar en las actividades de personas  naturales o jurídicas que se dedican a la actividad de compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves, y transferencia inmediata a diferentes personas, sin importar si las transferencias le signifiquen una perdida con relación al precio de adquisición.

En la compraventa de bienes muebles , una operación o transacción sospechosa es cuando se compra bienes a favor de menores de edad o de personas no residentes en el país, la compra sucesivas de bienes inmuebles y transferencia de los mismos a diferentes personas mediante addenda o clausulas adicionales al contrato, compra masiva de inmuebles pese a que el saneamiento físico legal está pendiente, el cliente realiza frecuentemente operaciones por sumas de dinero que no guardan relación con la ocupación que declara tener, compra venta de bienes inmuebles a  favor de menores de edad., compra venta de un  inmueble a bajo precio cuando su valor real es alto o viceversa., habilitaciones Urbanas o Edificaciones con participación de personas naturales recientemente constituidas y se convierten en inactivas o no habida , tan pronto concluye la obra, habilitaciones Urbanas o Edificaciones con participación de personas naturales que invierten más del 10% del valor de la obra pero no quieren aparecer en la transacción. .

Esta aquí, una pequeña introducción de lo que significa el lavado de activos y su implicancia en la vida y trabajo de muchos ciudadanos que de pronto se ven inmersos en este tipo de denuncias y no saben qué hacer , presas de ansiosos policías que los miran restregándose las manos, porque mientras más miedo les metan , más ganancias obtienen .


Por eso, es que estas unidades  en la policía  seguirán siendo lugares apetecibles en donde no todos tienen la  fortuna de ser  cambiados de colocación y en donde a los empresarios que son denunciados , le hacen la vida a cuadritos, quienes además de cargar con el  estigma de ser comprendido en una denuncia de esta naturaleza , tiene que soportar las miradas ávidas de los policías que le pintan el panorama más negro que la noche más oscura de invierno .