miércoles, 30 de enero de 2008

EL HABEAS CORPUS Y EL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCION

LA ESTRATEGIA LEGAL CONTRA EL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCION
Un proceso penal es como una guerra donde tienes que aplicar las mejores armas que te proporciona la ley,otros optan por lo màs fàcil: comprar conciencias y voluntades de secretarios, jueces y vocales que se venden al peso. Pero te das cuenta ques eso no es lo que aspira un abogado profesional que respeta la ètica y quiere que cambie esa selva o ciènaga que es el Poder Judicial peruano( salvo honrosas excepciones ). La experiencia te enseña que las mejores oportunidades se obtienen en el inicio de la lucha legal, atacando el auto de apertura de instrucciòn . La misma incapacidad de los jueces que dejan que todo lo haga los secretarios judiciales te facilita el terreno.
El auto de apertura de instrucción ( denominado así en el Código de Procedimientos Penales de 1991) es la primera resolución que dicta el órgano jurisdiccional , que dispone la iniciación de la instrucción en contra de determinada persona con motivo de la comisión de un delito y ordena la realización de las diligencias para su esclarecimiento .
El Tribunal Constitucional ha resuelto varios casos en que la controversia fundamental gira en torno a la legitimidad misma del proceso penal instaurado contra el beneficiario mediante el cuestionado auto de apertura de instrucción( sentencia recaída en el expediente 6081-2005-HC/TC ,Caso Alonso Esquivel Cornejo. FJ 3).
El TC ha establecido que si bien uno de los requisitos para cuestionar mediante un hábeas corpus una resolución de carácter jurisdiccional es que tenga la calidad de firme, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, tratándose del auto de apertura de instrucción no corresponde declarar la improcedencia de la demanda toda vez que contra esta resolución no procede ningún medio impugnatorio mediante el cual se pueda cuestionar lo alegado en este proceso constitucional( no se puede presentar una apelación contra un autor de apertura de instrucción).
En efecto, el auto de apertura de instrucción constituye una resolución que resulta inimpugnable por ausencia de una previsión legal que prevea un recurso con este fin.
Por eso que el TC considera que una alegación planteada en la demanda contra este tipo de auto se volvería irresoluble hasta el momento de la finalización del proceso penal mediante sentencia o por alguna causal de sobreseimiento, lo que no se condice con el respeto de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva( Sentencia del TC recaída en el expediente 6081-2005-HC/TC -Caso Alonso Esquivel Cornejo. FJ 3) . Por eso da luz verde a un Hábeas Corpus contra un auto de apertura de instrucciòn cuando no està motivado y viola la presunciòn de inocencia .
El Tribunal Constitucional y su ingerencia en la motivación de resoluciones judiciales.
El artículo 4 del Código Procesal Constitucional prescribe la procedencia del hábeas corpus contra resoluciones judiciales firmes. Pero el auto de apertura de instrucción no requiere que sea firme debido a que no se puede apelar un auto de esta naturaleza. Resolución firme quiere decir que se ha llegado a la última instancia y no se puede plantear medio impugnatorio.
El Tribunal Constitucional se ha visto obligado a pronunciarse sobre la motivación de las resoluciones judiciales , aun cuando el demandante no lo haya considerado en su solicitud en base al principio de el principio iura nóvit curia constitucional , que desde el punto de vista del derecho constitucional , es un principio de congruencia no absoluta sino relativa, así no haya sido alegado ni haya sido refutado en el contradictorio.
El TC ha sentado jurisprudencia en diversas ocasiones (cf. STC 2868–2004–AA/TC. FJ 11; STC 0905–2001–AA/TC. FJ 4) .
Los derechos subjetivos constitucionales están reconocidos por disposiciones constitucionales, cuya aplicación, más allá de que no hayan sido invocados o no se hayan identificado correctamente, corresponde decidir al Juez de la constitucionalidad (artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional).
El TC justifica su intromisión en el análisis de la motivaciòn de las resoluciones judiciales mencionando que el iura nóvit curia constitucional no tienen por efecto alterar el contradictorio en el seno de un proceso constitucional de la libertad toda vez que como se puso en evidencia en la STC 0976-2001-AA/TC, en estos procesos se juzga al acto reclamado, reduciéndose la labor del Juez constitucional, esencialmente, a juzgar sobre su legitimidad o ilegitimidad constitucional.
De modo que, no existiendo alteración del comportamiento juzgado como inconstitucional (acto reclamado), tampoco existe una alteración del contradictorio que podría dejar en indefensión a alguna de las partes.
El Hábeas Corpus contra un Auto de Apertura de Instrucción.
Entonces, se puede plantear un Hábeas Corpus contra un auto de apertura de instrucción debido a que en estos casos no se puede apelar para que este tipo de autos sea analizado por el TC para determinar si es arbitrario y fue dictado contra el beneficiario por la falta de motivación que se alega en la demanda.
Parte de necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas y que es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional , al mismo tiempo, un derecho constitucional de los justiciables.
Mediante ella, por un lado, se garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (artículos 45 y 138 de la Constitución) y, por otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa.
En efecto, uno de los contenidos esenciales del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos.
La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas en proporción a los términos del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución, garantiza que los jueces, cualquiera que sea la instancia a la que pertenezcan, expresen la argumentación jurídica que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución y a la ley; pero también con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables. En suma, garantiza que el razonamiento empleado guarde relación y sea suficiente y proporcionado con los hechos que al Juez penal corresponde resolver.
Al respecto, el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales (modificado por la Ley 28117) regula la estructura del auto de apertura de instrucción, y en su parte pertinente establece: “Recibida la denuncia y sus recaudos, el Juez Especializado en lo Penal sólo abrirá instrucción si considera que de tales instrumentos aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se ha individualizado a su presunto autor o partícipe, que la acción penal no ha prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal.
El auto será motivado y contendrá en forma precisa los hechos denunciados, los elementos de prueba en que se funda la imputación, la calificación de modo específico del delito o los delitos que se atribuyen al denunciado, la motivación de las medidas cautelares de carácter personal o real, la orden al procesado de concurrir a prestar su instructiva y las diligencias que deben practicarse en la instrucción.
Individualización con criterio constitucional de razonabilidad
Como se aprecia, la indicada individualización resulta exigible en virtud del primer párrafo del artículo 77 del Código de Procedimientos Penales, obligación judicial que este Tribunal considera debe ser efectuada con criterio constitucional de razonabilidad, esto es, comprender que nada más lejos de los objetivos de la ley procesal el conformarse con que la persona sea individualizada cumpliendo no solo con consignarse su identidad (nombres completos) en el auto de apertura de instrucción (menos aún, como se hacía años antes, contra los que resulten responsables, hasta la dación de la modificación incorporada por el Decreto Legislativo 126, publicado el 15 de junio de 1981), sino que, al momento de calificar la denuncia, será necesario, por mandato directo e imperativo de la norma procesal citada, controlar la corrección jurídica del juicio de imputación propuesto por el fiscal, esto es, la imputación de un delito debe partir de una consideración acerca del supuesto aporte delictivo de todos y cada uno de los imputados.
Esta interpretación se condice con el artículo 14, inciso 3, literal b, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que, a este respecto, comienza por reconocer que “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a ser informada, sin demora, en un idioma que comprenda y, en forma detallada , de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella”.
Con similar predicamento, el artículo 8, numeral 2, literal a, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos dispone que “Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las garantías mínimas: [...]b) Comunicación previa y detallada de la acusación formulada”.
Reflejo de este marco jurídico-supranacional es el artículo 139, inciso 15, de nuestra Norma Fundamental, que ha establecido: “El principio que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención”.
Se debe señalar que, a pesar del tenor de esta norma constitucional, de la que pareciera desprenderse que el derecho del imputado se limita al momento de su propia detención, lo cierto es que esta toma de conocimiento constituye la primera exigencia del respeto a la garantía constitucional de la defensa que acompaña a lo largo del proceso en todas las resoluciones del mismo.
El auto de apertura de instrucción , de conformidad con la Cuarta Disposición Final Transitoria de la Constitución, adolece de adecuación de rigor a lo que estipulan, tanto los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos como la Constitución y la ley procesal penal citados.
No cabe duda de que el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales ofrece los máximos resguardos para asegurar que el imputado tome conocimiento de la acusación que contra él recae, al prescribir que “El auto será motivado y contendrá en forma precisa los hechos denunciados, los elementos de prueba en que se funda la imputación, la calificación de modo específico del delito o los delitos que se atribuyen al denunciado”.
En otras palabras, la protección constitucional del derecho de defensa del justiciable supone, a la vez, la obligación de motivación del Juez penal al abrir instrucción.
Esta no se colma únicamente con la puesta en conocimiento al sujeto pasivo de aquellos cargos que se le imputan, sino que comporta una ineludible exigencia, cual es que la acusación ha de ser cierta, no implícita, sino, precisa, clara y expresa.
Es decir, una descripción suficientemente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se fundamentan, y no como en el presente caso, en que se advierte una acusación genérica e impersonalizada que limita o impide al procesado un pleno y adecuado ejercicio constitucional del derecho de defensa.
En este sentido, cuando el órgano judicial superior jerárquico ordena abrir instrucción, ello no exonera al a quo de fundamentar lo ordenado, de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales.
Este detalle es importante porque existen Salas Penales que revocan una resolución del juez y disponen que se apertura instrucción cuando la primera instancia decidió por no haber lugar para apertura de instrucción.
La decisión de la Sala Penal no exceptúa al juez que debe aperturar instrucción para que motive el auto .
El consecuencia, al haber omitido el Juez penal la formalización de cargos concretos, debidamente especificados, contra el beneficiario, lo que denota una ausencia de individualización del presunto responsable en los términos anteriormente expuestos, ha infringido el deber constitucional de motivar las resoluciones judiciales de forma razonable y proporcional, lesionando el derecho de defensa del justiciable, al no tener este la posibilidad de rebatir los elementos fácticos que configurarían la supuesta actuación delictiva que se le atribuye, al amparo del artículo 139, inciso 5, de la Constitución Política del Perú.
Entonces, la demanda debe ser estimada al haberse acreditado que el auto de apertura de instrucción dictado por el demandado Juez penal a, ha vulnerado los derechos constitucionales del beneficiario de esta demanda, referidos a la motivación de las resoluciones judiciales y de defensa, poniendo en grave peligro su derecho a la libertad individual, resultando de aplicación el artículo 2 del Código Procesal Constitucional.
MODELO DE HABEAS CORPUS CONTRA UN AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN QUE NO ESTA MOTIVADO.
Sumilla : Interpone demanda de Habeas Corpus contra el Dr. ………….Juez del Décimo Quinto Juzgado Penal de Lima por vulnerar el principio constitucional a la motivación, principio de defensa y derecho de presunción de inocencia.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA
Juan RAMIREZ PEREZ, identificado con DNI Nº 43302983, con domicilio procesal en………………………………. y domicilio real en ………………………., respetuosamente digo:
PETITORIO
Que por convenir a mis derechos fundamentales y amparado en los artículos 139 , inciso 5° de la Constitución Política del Perú, los artículos 2, 4 y 25 de la Ley Nº 28237 ( Código Procesal Constitucional ) , interpongo demanda de Habeas Corpus contra el doctor ………………………… Juez del Décimo Quinto Juzgado Especializado Penal de Lima con la finalidad de que declare nulo y sin efecto el Auto de Apertura de Instrucción de fecha ……………….. por vulnerar el principio constitucional a la motivación de las resoluciones judiciales, el principio de defensa y el derecho de presunción de inocencia.
DEMANDADO Y DERECHOS VULNERADOS
A. Demandado
El juez penal emplazado es el doctor ……………………………………..Juez del Décimo Quinto Juzgado Especializado Penal de Lima quien abrió instrucción penal con mandato de detención contra el beneficiado por el presunto delito de …………….
B. Derechos vulnerados
1. El debido proceso
2. El principio de defensa
- Se ha infringido el deber constitucional de motivar la resolución judicial , de forma razonable y proporcional, lesionando el derecho de defensa
- No ha calificado de modo específico el delito o los delitos que se me atribuyen.
3. El derecho a la presunción de inocencia
- Al momento de calificar la denuncia, no se ha individualizado con criterio de razonabilidad al autor en aplicación del artículo 77 del Código de Procedimientos Penales o que la imputación del delito que parte del supuesto aporte delictivo del imputado que con certeza acredite la responsabilidad penal de los cargos atribuidos.
- La acusación no comporta la ineludible exigencia de ser cierta, precisa, clara y expresa y no se conoce los cargos que se me imputa.
- Cuando el a quo evaluó la prueba indiciaria[1], no dio cumplimiento a los requisitos tanto formales como materiales en este tipo de pruebas única manera que permite enervar el derecho a la presunción de inocencia, haciendo explícito el razonamiento que conduce a la convicción judicial y fundamentando, por lo tanto, no existe una deducción plenamente lógica y racional, apoyada en que el hecho base– ha de estar plenamente probado –por los diversos medios de prueba que autoriza la ley–, pues de lo contrario sería una mera sospecha sin sustento real alguno, deben ser plurales, o excepcionalmente únicos , pero de una singular fuerza acreditativa, también concomitantes al hecho que se trata de probar –los indicios deben ser periféricos respecto al dato fáctico a probar, deben estar interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí y que no excluyan el hecho consecuencia –no sólo se trata de suministrar indicios, sino que estén imbricados entre sí–.
FUNDAMENTOS DE HECHO
A. Cuando el órgano judicial superior jerárquico ordena abrir instrucción al juez de grado inferior, ello no exonera a éste último de fundamentar lo ordenado, de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 77º del Código de Procedimientos Penales.
B. Examinado el Auto de Apertura de Instrucción es posible advertir que tal resolución no se adecua en rigor a lo que disponen tanto los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos, como la Constitución y la ley procesal penal peruana.
C. Al haber omitido el Juez penal la formalización de cargos concretos, debidamente especificados, contra todos y cada uno de los beneficiarios, se ha infringido el deber constitucional de motivación de las resoluciones judiciales, y se acredita la irrazonabilidad en la decisión de aperturar instrucción y ordenar la comparencia , lesionando el derecho de defensa de los justiciables, al no tener estos la posibilidad de rebatir los elementos fácticos que configurarían la supuesta actuación delictiva que se les atribuye.
D. El artículo 77 del Código de Procedimientos Penales, (modificado por la Ley 28117) además de ofrecer el máximo resguardo para asegurar que el imputado tome conocimiento pleno de la imputación que contra él recae; en otras palabras, la obligación de motivación del juez penal al abrir instrucción no se circunscribe únicamente con la puesta en conocimiento del procesado de aquellos cargos que se le imputan, sino que comporta la ineludible exigencia que la imputación ha de ser verosímil, no implícita; es decir, precisa, clara y expresa, regula la estructura del auto de apertura de instrucción, y en su parte pertinente establece: “Recibida la denuncia y sus recaudos, el Juez Especializado en lo Penal sólo abrirá instrucción si considera que de tales instrumentos aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se ha individualizado a su presunto autor o partícipe, que la acción penal no ha prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal; asimismo, el auto será motivado y contendrá en forma precisa los hechos denunciados, los elementos de prueba en que se funda la imputación, la calificación de modo específico del delito o los delitos que se atribuyen al denunciado, la motivación de las medidas cautelares de carácter personal o real, la orden al procesado de concurrir a prestar su instructiva y las diligencias que deben practicarse en la instrucción”.
E. La indicada individualización resulta exigible en virtud del primer párrafo del artículo 77 del Código de Procedimientos Penales, obligación judicial que este Tribunal considera debe ser efectuada con criterio constitucional de razonabilidad, esto es, comprender que nada más lejos de los objetivos de la ley procesal el conformarse con que la persona sea individualizada cumpliendo no solo con consignarse su identidad (nombres completos) sino que, al momento de calificar la denuncia, será necesario, por mandato directo e imperativo de la norma procesal citada, controlar la corrección jurídica del juicio de imputación propuesto por el Fiscal, esto es, la imputación de un delito debe partir de una consideración acerca del supuesto aporte delictivo de todos y cada uno de los imputados.
F. El auto de apertura de instrucción de fecha ……………. no es motivado ni contiene en forma precisa los hechos denunciados , así como los elementos de prueba en que se funda la imputación, la calificación de modo específico del delito o los delitos que se atribuyen al denunciado.
G. La resolución no se adecua en rigor a lo que estipulan, tanto los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos como la Constitución y la ley procesal penal citados.
H. La protección constitucional del derecho de defensa del justiciable supone, a la vez, la obligación de motivación del Juez penal al abrir instrucción. Esta no se colma únicamente con la puesta en conocimiento al sujeto pasivo de aquellos cargos que se le imputan, sino que comporta una ineludible exigencia, cual es que la acusación ha de ser cierta, no implícita, sino, precisa, clara y expresa.
I. Es decir, una descripción suficientemente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se fundamentan, y no como en el presente caso, en que se advierte una acusación genérica e impersonalizada que limita o impide al procesado un pleno y adecuado ejercicio constitucional del derecho de defensa.
J. En consecuencia, al haber omitido el Juez penal la formalización de cargos concretos, debidamente especificados, contra el beneficiario, lo que denota una ausencia de individualización del presunto responsable en los términos anteriormente expuestos, ha infringido el deber constitucional de motivar las resoluciones judiciales de forma razonable y proporcional, lesionando el derecho de defensa del justiciable, al no tener este la posibilidad de rebatir los elementos fácticos que configurarían la supuesta actuación delictiva que se le atribuye, al amparo del artículo 139, inciso 5, de la Constitución Política del Perú.
K. Por lo anteriormente expuesto, el auto de apertura de instrucción de fecha ………………………. dictado por el demandado Juez penal del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, ha vulnerado los derechos constitucionales a la motivación de las resoluciones judiciales y de defensa, poniendo en grave peligro mi derecho a la libertad individual, resultando de aplicación el artículo 2 del Código Procesal Constitucional.
L. El derecho de presunción de inocencia garantiza que toda persona no sea sancionada si es que no existe prueba plena que, con certeza, acredite su responsabilidad, administrativa o judicial, de los cargos atribuidos. Evidentemente se lesiona ese derecho a la presunción de inocencia tanto cuando se sanciona, pese a no existir prueba plena sobre la responsabilidad del investigado, como cuando se sanciona por actos u omisiones en los que el investigado no tuvo responsabilidad.
M. En tal virtud, ante la insuficiencia probatoria, es de aplicación el artículo doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales, y al amparo del artículo trescientos, primer párrafo, del Código acotado corresponde dictar sentencia absolutoria por delito de homicidio.
Fundamentacion juridica
Mi petición se fundamenta en los siguientes dispositivos legales:
A. El artículo 1 de la Ley 27237( finalidad de los procesos constitucionales).
B. El artículo 2° de la Ley 27237( procedencia de los procesos constitucionales)
C. Artículo 139, inciso 15 de la Constitución Política del Perú ( toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención)
D. La necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas, es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, un derecho constitucional de los justiciables.
E. El Tribunal Constitucional sostiene que, uno de los contenidos del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una decisión razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, en cualquier clase de procesos.
F. El Tribunal Constitucional no es instancia en la que pueda dictarse pronunciamiento tendiente a determinar si existe, o no, responsabilidad penal del inculpado, ni tampoco la calificación del tipo penal en que este hubiera incurrido, dado que tales facultades son exclusivas de la jurisdicción penal ordinaria; no obstante, puede intervenir en este caso, en defensa de los derechos fundamentales y para fiscalizar si uno o algunos de los derechos procesales con valor constitucional están siendo vulnerados.
G. Artículo 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
H. Artículo 139 de la Constitución, inciso 5( motivación de las decisiones judiciales )
I. Artículo 14, inciso 3, literal b, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada, sin demora, en un idioma que comprenda y, en forma detallada , de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella”).
J. Artículo 8, numeral 2, literal a, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos ( durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las garantías mínimas: [...]b) Comunicación previa y detallada de la acusación formulada”.
MEDIOS DE PRUEBAS
- Respaldo mi pretensión con los siguientes documentos que demuestran la vulneración contra mis derechos constitucionales.
- Para estos efectos deberá oficiarse con el propósito de recabar copias o
POR LO TANTO:
Sírvase Usted Señor Juez admitir esta demanda y tramitarla de acuerdo a su naturaleza y oportunamente declararla fundada por encontrarse arreglado a derecho .
OTROSI DIGO:
Señor Juez, sírvase aplicar el principio de congruencia procesal o aplicar el derecho que corresponda al proceso , aunque no haya sido invocado o lo haya sido erróneamente, de conformidad al Art. VII del Titulo Preliminar del CPC)
ANEXOS: Se acompaña lo siguiente:
- Copia DNI N° 43302983
- Copia del auto de apertura de instrucción de fecha …….
Lima,………….
[1] Sala Penal Permanente R N. Nº 1912 – 2005 Piura,Lima, 6 de Setiembre 2005. Con Acuerdo Plenario N° 1-2006/ESV-22 del 13 de octubre 2006, ordenan ejecutorias supremas precisando fundamentos jurídicos vinculantes en donde está ejecutoria suprema .

martes, 29 de enero de 2008

LOS SECRETARIOS JUDICIALES Y SU ROL EN EL SISTEMA CORRUPTO DEL PODER JUDICIAL

Los Secretarios Judiciales y su rol en sistema corrupto del Poder Judicial peruano .
Los secretarios judiciales son piezas claves en el engranaje de la maquinaria corrupta del Poder Judicial peruano.
Según la doctrina, el secretario judicial debe ser un funcionario público con título superior ( abogado) o bachiller, un técnico y que está adscrito al Ministerio de Justicia .
Según la Ley Orgánica del Poder Judicial tiene carácter de autoridad y ostenta la fé pública judicial, presta colaboración y asistencia diaria en el órgano en el que está destinado y sobre todo, de carácter procesal.
Sus funciones clásicas son tres: de fe pública, de dirección del procedimiento y de dirección de la oficina judicial.
La función de la fe pública es la más importante, ya que determina la intervención forzosa del secretario en todas las actuaciones procesales como el archivo y depósito de bienes y valores, piezas de convicción, etc. Asiste a las vistas, documentando el acta en las mismas.De cara a las partes del proceso, el Secretario Judicial expide los testimonios que se solicitan, informa a los interesados de la marcha de sus asuntos.Como director del procedimiento el Secretario es el encargado de los actos de comunicación, de la práctica de notificaciones, del libramiento de los despachos o exhortos, así como de dar cuenta al juez del transcurso de los plazos.Como directores de la oficina judicial , ostenta la jefatura directa del personal de la oficina, cuida del buen funcionamiento de la misma, informa en las solicitudes de permiso de los funcionarios, etc.
El secretario judicial es un operador jurídico que le compete intervenir en las diligencias judiciales dando a las mismas un carácter de auténticas, pero sus funciones y el alcance de las mismas no están bien precisadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial donde se explaya en cuanto al secretario de la Sala Penal pero no así en cuento a los secretarios de los juzgados penales o mixtos .Todo lo anterior es lo ideal , lo que se espera de un secretario judicial, pero en la realidad, el secretario judicial es un ser humano que gana una miseria ( no pasa de mil nuevos soles ) y que está expuesto a caer fácilmente en las garras de la corrupción.
Mientras tanto, tenemos que aceptar que el secretario judicial en nuestro sistema judicial es una pieza clave en el sistema de corrupción y se mueve como pez en el agua , cumpliendo no solo roles abiertos sino también encubiertos .
En el artículo 266, inciso 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se menciona que entre las obligaciones de la secretaría del juzgado está “ emitir razones e informes que ordene su superior” y tramitar o atender el despacho de decretos de meros trámites que no requieren motivación o sustentación como las notificaciones judiciales para rendir una instructiva .
Pero , es frecuente que los juzgados tengan un cúmulo de trabajo muy grande, cerros y cerros de expedientes, por lo que el juez delega a los secretarios judiciales, no solo formular decretos de mero trámite- facultad que también les confiere el artículo 266, inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando menciona que las secretarias judiciales atienden el despacho de los decretos de meros trámites- ,sino tambien redactan los autos o resoluciones para que los firme el juez, rebasando sus funciones y convirtièndose en verdaderos directores de la instrucción.
Los secretarios judiciales son un " un mal necesario " .
En la mayoría de juzgados sucede cambios sucesivos de jueces, muchos de ellos , provisionales( permanecen dos a tres meses) y adolecen de conocimientos especializados ( por ejemplo, no muchos conocen sobre Difamación Agravada por medio de la prensa ) , situacion que los obliga a confiar y apoyarse en el personal auxiliar jurisdiccional que por los años que trabajan en los juzgados , se han adueñado de los espacios y de los expedientes como "celosos guardianes ".
El direccionamiento de expedientes.
Una modalidad de corrupción que se ha convertido en un escándalo es el llamado "direccionamiento" de las denuncias hacia ciertos juzgados , previo conversado con las mezas de partes y las secretarias judiciales, donde una de las partes busca ventajas para vencer a la otra.
En esta modalidad de corrupción, existen secretarios que se convierten en una especie de guardianes de los expedientes y velan por él hasta que consiguen el objetivo: sentenciar a la otra parte.
Si realmente se aplicarìa el sistema aleatorio de las denuncias, las probabilidades que se deriven dos o más expedientes , estrechamente ligados a un mismo juzgado son muy remotas, sería como de 100 a 1, pero los inteligentes que manejan las computadoras de las mezas de partes de los juzgados, sean penales o civiles, hacen que las computadoras se conviertan en cómplices del sistema corrupto .
Màs aùn, tomando en cuenta que existen más de cincuenta juzgados penales y que cualquiera de ellos puede recibir la denuncia, pero de manera sospechosa ingresan denuncias sobre narcotràfico o casos de empresas mineras a ciertos juzgados donde existen los "guardianes de espacios" y " guardianes de expedientes" , los secretarios judiciales, muchos de ellos con consentimiento del Juez o vocal . Echarle la culpa a las computadoras serìa de ripley, pero nada se hace en las mezas de partes donde se reciben las denuncias sino estàn en combina con las secretarìas judiciales . Si esto sucede, tienes que estar preparado porque es la Crónica de una muerte anunciada.
Diligencias sospechosas por su celeridad o retardo.
Uno de los indicios que revela la parcialización y el interés de los secretarios en ciertos procesos es el celo y el interés que demuestran en agilizar o tramitar las diligencias lo más rápido posible, acortando el tiempo para sentenciar .
A simple vista, esto puede ser normal y se puede confundir con que se respeta el principio de celeridad y economía procesal, pero en realidad , no es así . Cuando una actividad procesal es extremadamente extraordinaria en el tiempo y se convierte en inusual e insólita , despierta sospecha, así cuando se dilata o retarda sin justificaciòn .
Los secretarios se esmeran por proveer diligentemente lo solicitado por la parte con quien están comprometidos y con inusual celeridad se dispone diligencias para culminar con el proceso, ordenando notificaciones en momentos cruciales o elaborar puros decretos o proveídos que no requieren de sustentaciòn o decretos señalando fecha para el informe oral, antesala de la sentencia .
En esos momentos , los magistrados están más interesados en el relevo y asumir el cargo que en revisar los decretos que se expiden , entonces, los secretarios le sacan la firma para el informe oral.
No observan el orden cronológico de las resoluciones desde que salen de la judicatura pasan por la meza de partes de notificaciones hasta llegar a la parte ( 5 a 6 días) , de manera inusual, se adelantan y expiden proveídos con la intención de culminar el proceso, sin respetar el principio de contradicción .
Una jugada maestra: no salir de un decreto .
Existe una jugada maestra que es dominada por los secretarios judiciales: nunca salirse de una decreto o simple proveído para no dar lugar a la apelación que solo procede cuando existe auto o sentencias. Entonces, en los decretos aparecen frases como “carece de objeto lo solicitado”, “déjese para resolver “, “ no es una norma pertinente”. Como no puedes apelar un decreto por ser de mero trámite y no requiere motivación, te sientes atado de manos; entonces , sólo puedes pedir "aclaraciòn" sobre algùn punto que no entiendes, te responden nuevamente con evasivas o, o puede plantear la nulidad del decreto, al final , no te dan opción para que apeles al superior jerárquico (Sala Penal).
Esto también es parte de las maniobras dilatorias para favorecer a una de las partes .
La formulación de decretos o proveídos de mero trámite es una actividad procesal que nadie niega que es ilegal pero cuando el trámite se convierte en algo extraordinario, inusual e insólito , despierta sospecha .
La sospechosa celeridad se evidencia cuando no se resperta el orden cronológico “histórico” que tiene el trámite de las resoluciones, desde que sale de la judicatura , pasa por la Meza de Notificaciones del Poder Judicia , hasta que llega a las parte. Este trámite dura entre cinco a siete días , pero de manera increíble, los secretarios se adelantan y tramitan decretos o proveídos con el interés de culminar con el proceso lo màs ràpido, sin respetar el principio de contradicción , no obstante que el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial menciona que está prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, bajo responsabilidad. Pero, como no quieres pelearte con esos pequeños reyecitos que son los secretarios judiciales, al final tienes que aceptar la derrota y confiar en que la apelaciòn te puede favorecer, pero en la segunda instancias te vas a dar cuenta que existen también otra jauria de secretarios de las salas que hacen las mismas jugadas .
La apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine la solicitud de parte o de tercero legitimado la resolución que le produce agravio con el propósito que sea revocado o anulado, total o parcialmente y debe ser acompañada con una tasa judicial que cuando se refiere a un auto , su valor es de S/34.50 nuevos soles.
Otro indicio de parcialización es cuando también el secretario dilata u omite realizar alguna prueba o pericia que es importante para la defensa o hace esta diligencia sea “amarrada “, favoreciendo a una de las partes y el juez se presenta al final, sólo para que los veas y aceptes todo lo que se ha hecho, levantándose el acta. Nunca permitas que el secretario dirija estas diligencias donde se reconozca o visualice medios probatorios, el juez como director de instrucciòn debe hacerlo y estar presente del el inicio hasta el final de la diligencia.
La matriz de opiniones
Esta es otro indicio de parcialización de los secretarios con una de las partes. Con los jueces o los magistrados que recién llegan , generan una matriz de opiniones o razones en el magistrado en contra de una de las partes, lo satanizan, lo pintan como demonios, que siempre se queja, que presenta recusaciones, etc.
Al generar una matriz de opiniones a priori contrarias a una de las partes, crea un mal ánimo en le juez contra la parte y demuestra interés directo en resolver de inmediato o de obtener un resultado del proceso a favor de la otra parte .
Estrategia jurídica
¿Cuál sería la estrategia que debe seguirse cuando se detecta este tipo de secretarios judiciales ?
Un secretario puede ser quejado ante la Oficina de Control de la Magistradura o recusado , como se hace con un juez para que deje de conocer el expediente ( la decisión la toma el juez sobre la recusaciòn ).
La queja puede ser efectiva, pero la experiencia te enseña que “ Otorongo no come otorongo”, asì que por esa vía el camino es estéril, no es efectivo, demora demasiado y muchas veces, estas sentenciado cuando control interno resuelve infundada la queja . La otra medida es recusarlos .
El Código de Procedimientos Civiles , artículo 315 , menciona que los auxiliares jurisdiccionales y los órganos de auxilio judicial pueden ser recusados por las causales contenidas en los artículos 305° y 307° , que les sean aplicables ; asimismo, tienen el deber de abstenerse si se encuentran afectados por alguna de las causales de impedimento .
La recusación se presenta ante el Juez o la Sala respectiva, debiendo tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 310° , en lo que fuera aplicable .
Si se ampara la recusación, el auxiliar de justicia debe ser reemplazado por el que sea nombrado en la misma resolución que la convierte en inimpugnable.
Si el juzgador rechaza de plano la recusación planteada contra el secretario – es lo normal cuando existe un vínculo entre ellos dentro del sistema corrupto- tienes la oportunidad por la duplicidad de instancia apelar tal decisión, pidiendo se disponga la formación del incidente y su remisión al superior jerárquico.
Si el juzgador acepta la recusación del secretario judicial por dudar razonablemente de su imparcialidad, la consecuencia inmediata debe ser declarar con lugar la recusación y separar del conocimiento del expediente porque no se puede esperar plena garantía de un debido proceso penal .
Los fundamentos de hechos y derechos que deben mencionarse en una recusación contra un secretario judicial podrían ser los siguientes :
1. Resulta aplicable -por su sustancial analogía- los principios de imparcialidad e independencia, tanto para los magistrados como para los auxiliares jurisdiccionales que permita a las partes plena garantía de un debido proceso y una correcta administración de justicia.2. La Constitución Política del Perú consigna de manera expresa los principios y derechos a la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y la imparcialidad de magistrados y auxiliares jurisdiccionales ( artículo 139º , incisos 1, 2 y 3)3. La independencia atañe a las influencias extrañas que afectan el marco general del sistema judicial y en cuanto a la imparcialidad , se puede enfocar dos modalidades: subjetiva y objetiva ; la primera está referida a que el magistrado o auxiliar jurisdiccional no tenga ningún impedimento con respecto a las partes en razón a sus relaciones con los sujetos procesales; la segunda, implica que no tengan impedimento con respecto a la pretensión demandada al haber intervenido de alguna forma en la litis anteriormente.4. El Tribunal Constitucional [1] (STC 0004-2006-AI/TC) cuando resuelve las acciones de garantías constitucionales relacionadas a la imparcialidad , lo hace desde dos perspectivas o enfoques: La imparcialidad subjetiva(se refiere a cualquier tipo de compromiso del magistrado o auxiliar jurisdiccional con las partes procesales o con en el resultado del proceso y la imparcialidad objetiva( está referida a la influencia negativa que puede tener la estructura del sistema, restándole imparcialidad, es decir, cuando el sistema no ofrece suficientes garantías para desterrar cualquier duda razonable) .5. En tal sentido nuestra jurisprudencia distingue entre una “imparcialidad subjetiva” que garantiza que el magistrado no haya mantenido relaciones indebidas con las partes y una “imparcialidad objetiva” referida al objeto del proceso que garantiza que el magistrado o auxiliar jurisdiccional no haya tenido contacto previo con el thema decidendi y, por tanto, que se acerca al objeto mismo sin prevenciones en su ánimo o que haya intervenido anteriormente de alguna forma en la litis . Las dos modalidades de una eventual parcialidad se recogen indiscriminadamente en las listas de las causas de abstención y de recusación que contiene la Ley Orgánica del Poder Judicial.6. Aplicando supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles( artículos 315º, 305º y 307º , inciso 5) , los auxiliares jurisdiccionales pueden ser recusados cuando evidencien interés directo o indirecto en el resultado del proceso o por otras causales que le sean aplicables. La recusación se efectuará ante el juez conforme a lo dispuesto en el artículo 310º del Código de Procedimientos Civiles y pueden ser reemplazados por el que sea nombrado en la misma resolución.7. El derecho a un juez y auxiliar jurisdiccional imparcial, desde su perspectiva objetiva y subjetiva , está perfectamente delimitado por los artículos 305 y 307 del Código Procesal Civil sobre impedimento, recusación y excusación; el artículo 29 del Código de Procedimientos Penales sobre recusación y el caso excepcional , de abstención por decoro del artículo 313 del Código Procesal Civil. No obstante, otros ordenamientos han considerado que la apreciación de las causales de impedimento deben ser interpretadas bajo la luz del principio de razonabilidad, con lo que asumirían que la imparcialidad tiene naturaleza esencialmente relativa, basada en hechos que produzcan duda razonable sobre la imparcialidad del juez y del auxiliar jurisdiccional en la mente de una persona razonable, no desde el punto de vista del juez, los litigantes o sus abogados.Pero es importante que adicionalmente a la diferenciación entre imparcialidad subjetiva y objetiva, corresponde examinar las circunstancias del caso concreto y su contexto, y la existencia de duda razonable sobre la imparcialidad del juzgador o de los auxiliares jurisdiccionales que tienen las partes.Tienes que probar que desde la desde la perspectiva subjetiva , es evidente in re ipsa loquitor la parcialización del secretario con una de las partes y desde la perspectiva objetiva, existe duda razonable con respecto a la recusada por haber tenido contacto con un thema decidendi ( una causa anterior ) estrechamente ligada a la otra .
Al final, en la recusación debes colocar lo siguiente :Por lo expuesto supra resulta evidente e inequívocamente conclusivo que durante la tramitación del Expediente N°……………………… no puedo esperar imparcialidad por parte del Secretario Judicial ………………….. del ………………….Décimo Segundo Juzgado Penal de Lima y sin menoscabar su honorabilidad , considero que la consecuencia inmediata debe ser que se declare a lugar la recusación y sea separada del conocimiento del Expediente Nº ………….. Porque al evidenciarse parcialización con la otra parte e interés directo en el resultado del proceso, no puedo esperar plena garantía de un debido proceso penal .
[1] EXP. N.º 4748-2004-AA/TC ,LIMA 19abril2006,ORIHUELA VANINI, MARGARITA DEL CARMEN ,EXP. N.º 4748-2004-AA/TC ,LIMA 19abril2006

domingo, 27 de enero de 2008

MAHATMA GANDHI

Muerte de Mahatma Gandhi ( 30 de enero de 1948)
Pensador, filósofo, jefe espiritual de 350 millones de hindúes, padre de la independencia India , que con la prédica de la no violencia y la no cooperación con la corona británica ( enseñoreada en su tierra desde hacía más de un siglo) , erosiona el poder del Reino Unido, " que podía perder cien batallas pero no la guerra".
Sin embargo, con el pacifismo y la desobediencia civil , aquel hombre enjuto y pequeño condujo a la independencia india del imperio británico en 1947. Nacionalistas exaltados y fanáticos religiosos que proclamaban la violencia, tramaron un complot para asesinarle y el 30 de enero de 1948, le avisan que iba a ser asesinado.
La policía acude a su casa para pedirle que no salga a los jardines a orar y Mahatma no acepta el consejo. Angustiado el dice la verdad y el profeta lo deja pasmado al decirle que no le importa morir.
Desesperado el policía intenta convencerle al menos que lo dejara salir delante de él al oratorio y fue inútil.
Sale acompañado de sus dos nietas ( Manú y ava) y cuando la multitud ya prorrumpía en aclamaciones, un hombre se adelantó y con un saludo al estilo indio le dijo : " Hoy llegarás con retraso".
Gandhi trató de responderle, pero sólo alcanzó a decir : "Lo siento...", cuando el desconocido le descargó tres tiros .
Uno le rozó la cabeza , otro le impactó en el abdomen y el tercero en el pecho.
A pocos pasos, el homicida cubriéndose la cabeza , lloraba como un niño.
Tenía 36 años y , llevado por su fanatismo religioso, había cometido uno de los más abominables crímenes de la historia.

domingo, 20 de enero de 2008

LOS SUEÑOS DE MARTÍN LUTHER KING.


" Yo tengo un sueño, que un día, en las colinas rojas de Georgia , los hijos de los antiguos esclavos y los hijos de los antiguos amos podrán sentarse juntos en la mesa de la hermandad" (MLK)

Martín Luther King fue asesinado el 4 de abril de 1968 y desde 1986 , cada tercer lunes de los meses de enero, se celebra el Día de Martín Luther King con el que el Congreso de los Estados Unidos decidió honrar al máximo líder del movimiento de los derechos civiles .


Rosa Park estaba cansada ese día, tan cansada como cualquier otro después de una jornada larga. Subió al bus que la llevaría a casa y se sentó , un hombre subió después que ella y a falta de asientos, el conductor pidió a Park que lo cediera. Pero ella, mujer de raza negra, se negó a darle el asiento a un hombre blanco.
Aquel 1 de diciembre de 1957, Park fue arrestada por violar las leyes de segregación racial de Montgomery, ciudad del estado sureño de Alabama y su valentía fue el motivo para que un grupo pequeño de promotores de los derechos civiles decidieran armar un boicot contra el sistema de transportes de la ciudad.
Después de tantos años de discriminación, mucho habían tardado las comunidades negras en reconocer que la gota hacia tiempo que había rebasado el vaso , después que la guerra civil en Estados Unidos acabó con la esclavitud legal. Muchos habían soportado los negros , como si gozaran de una paciencia infinita y la sumisión vivieran en sus almas.
Sin embargo como todo movimiento necesita un líder , los habitantes de Montgomery se dieron a la tarea de buscar uno y así encontraron en un joven y educado ministro de la iglesia bautista, llegado al condado hacia poco más de un año, y a quien los nuevos promotores de los derechos civiles decidieron poner a la cabeza del boicot , que durante 381 días socavó la economía del transporte público de Montgomery.
De esta forma, aquel joven llamado Martín Luther King se convirtió en un líder que predicaba sobre el amor, la resistencia pacífica e integración en un mundo en que la supremacía blanca de los estados del sur acechaba constantemente la vida y la seguridad de los descendientes de los antiguos esclavos.
Martín Luther tenía un arma poderosa: la palabra. Con ella apuntaba a sus seguidores y disparaba de forma inmisericorde . Como buen hijo de un ministro bautista y criado en la cultura de los predicadores de un comunidad negra de Atlanta, era un orador excelente que atraía masas con su voz y el contenido de sus discursos.
Fiel creyente de las ideas pacificas de Mahatma Gandhi, King empezó por decir a sus seguidores que ya bastaba de dar a los hermanos blancos la impresión de que les gustba la forma en que eran tratados. Pero hemos venido aquí esta noche para ser salvados de esa paciencia que nos hace pacientes con nada menos que libertad y justicia.
La elección había dado resultado. Además de las dotes de conquistador de masas y de llevar bajo el brazo una filosofía distinta a la de la ley de talión " ojo por ojo, diente por diente", más fácil de practicar, King era lo suficientemente nuevo en el condado como para no haber cosechado enemistades aún. Logró además el apoyo de activistas blancos que lo seguirían de ahí en adelante.
De esa forma, las autoridades de Montgomery se vieron obligadas a derogas las restricciones racistas y a contratar conductores negros y nunca más en ese condado de Alabama un negro tuvo que ceder asiento de bus a un blanco.
No obstante la lucha para King apenas empezaba y en múltiples ocasiones el líder del nuevo movimiento de los derechos civiles demostró ser congruentes con las ideas que predicaba . Con ello sólo lograba atraer hacia su causa a más personas cada vez.
En marzo de 1962, por ejemplo, King organizó una marcha que partiría de Selma, ciudad del centro de Alabama , hasta Montgomery, con el propósito de llamar la atención del Gobierno de Estados Unidos sobre la necesidad de crear una ley que permitiera a los negros votar. La primera marcha de Selma , a la que King no asistió, fue violentamente reprimida por la policía por lo que decidió entonces liderar un segunda marcha.
Cuando la policía llegó al lugar , no hubo confrontación, King y sus seguidores se arrodillaron y empezaron a orar, después, inesperadamente dieron marcha atrás.
En demostración de fuerza pacífica atrajo la atención de muchos jóvenes negros radicales, que consideraban a King demasiado cauto para la severidad, con que las autoridads trataban a los negros. Y es que los métodos pacíficos de protesta y la ideas integristas de King, aunque efectivas muchas veces no convencían a todos los de su raza. Contemporáneo de King , por ejemplo fue el líder del movimiento de la "autoridad negra", Malcom X, quien no creía en la resistencia pacífica como forma de protesta y abogaba por la separación de la raza negra de als demás por un país formado únicamente por negros.
Pero lo más importante es que la marcha pacífica de Selma impulsó la aprobación del Acta del derecho al voto de 1965, que abolió las discriminaciones y restricciones que se le imponían a la minoría negra en materia de elecciones.
Los discursos de King eran profundos, conmovedores y proféticos. Es célebre por ejempolo su discurso: " yo tengo un sueño" que King pronunció durante l marcha del 28 de agosto de 1963 en Washington y en la que el carismático predicador se refirió a la libertad y a la hermandad como elementos que abundarían en las ciudades del sur en el futuro.
Famosa también la carta que King escribió desde la cárcel de Birmingham, a la que fue llevado después de una demostración pacífica en 1961: " sabemos por experiencia dolorosas que el opresor nunca otorga la libertad voluntariamente que debe ser exigida por el oprimido", decía el mensaje que envió a sus seguidores desde el encierro.
La personalidad , el carisma y sobre todo la forma en que llevaba a cabo su movimiento gustó sobremanera a la Academia Sueca que en 1964 le otorgó el prermio Nobel de la Paz , cuando King apenas tenía 35 años , convirtiéndolo en la persona más joven que ha recibido este galardón . Esto por supuesto aumentó con creces la simpatía general hacia el líder.
Sin embargo lo que selló definitivamente su liderazgo fue su muerte cuatro años después, cuando se encontraba apenas a medio de la revolución de valores que había desatado.
El próximo 4 de abril será el 40 aniversario de su asesinato en un balcón de un hotel de Memphis donde había asistido para apoyar una huelga de trabajadores sanitarios en esa ciudad del Estado de Tennessee.
Los sueños de King aun no han sido cumplidos, no todos son capaces de seguir las ideas de paz en un mundo en que la discriminación es solo una forma de violencia más.

viernes, 18 de enero de 2008

Despejando la niebla en el Caso Buenavista

A los historiadores se les ha otorgado un poder del que ni siquiera gozan los dioses: cambiar los hechos ya sucedidos( El Camino de la Guerra , David Irving)
Respuesta del Coronal PNP Benedicto Jiménez Bacca( el Pacificador2008 ) al periodista Gustavo Gorriti con motivo del artículo "El Caso Buenavista" aparecido en el Revista Caretas ( edición 2010 del viernes 18 de enero 2008) en donde plantea varias hipótesis , algunas un tanto inverosímiles, extrañas, extemporáneas , que me exigen , como fundador del Grupo Especial de Inteligencia que después de tres años de trabajo tesonero , capturó al líder terrorista , Abimael Guzmán, el 12 de setiembre de 1992, abriendo una página gloriosa en la Pacificación Nacional, hacer algunas precisiones para ubicar bien al lector en el contexto en que sucedieron los hechos que nos llevó a la intervención de la Casa de Buenavista( 31 de enero de 1991) donde funcionaba el Departamento Central , el Comité Permanente y la Presidencia del PCP-SL y pueda sacar sus propias conclusiones con mayores argumentos de peso , disipando la niebla que existe en este caso y que se ha creado en el contexto del Megajuicio contra Fujimori .
Para responder al Caso Buenavista ( conocido en la historia del GEIN como el Caso "Caballero" , en memoria de un valiente comando del Ejército Peruano que había sido "aniquilado" de manera alevosa por un destacamento de SL cuando salía de su casa en 1990, en presencia de sus dos menores hijos ) he tomado nota de las especulaciones resaltantes de Gustavo Gorriti ( periodista que merece todo mi respeto y guardo admiración debido a que considero de que en el Perú sólo existe tres periodistas de investigación , en el sentido de la palabra y uno de ellos es Gustavo, el resto son simplemente "seudo-investigadores" o parte de la prensa piraña o mercenaria ).
En el artículo menciona que entre el 2 y el 4 de diciembre de 1990, Vladimiro Montesinos visitó por primera vez el local del GEIN, acompañado del general retirado PNP-PT Fernando Reyes Roca( fallecido en el 2005 ) , tomó conocimiento de la operación y pidió reserva para los oficiales de las FAA en 1991, que había intercepción telefónica de la casa de Buenavista, que se recogía la basura del inmueble vigilado, que hubo una reunión en la oficina del GEIN donde se acordó intervenir la casa porque se tenía conocimiento de que se estaba llevando a cabo una reunión de la dirigencia ( se presume por el 3 de diciembre que es cumpleaños de Guzmán), que se discutió la intervención de la casa y finalmente, abortó porque se interpuso la presidencia ( se supone el presidente de aquel entonces, Ing. Alberto Fujimori ) , quien ordenó a través del general PNP-PT Pablo Rivera Portal, director de la Policía Fiscal al general Oblitas , Director Contra el Terrorismo, que no se realice la intervención a la casa de Buenavista. Que esto motivó el cambio del General Oblitas y que existen testigos sobre el particular que pueden dar versión de los hechos como los comandantes – en aquel entonces- Clodomiro Díaz Marín, Félix Murrazo y Elías Cuenca. Al final , Gustavo se pregunta : quién ordenó abortar la captura de Guzmán?, luego se pregunta que está claro que el sabotaje del operativo se hizo por "orden superior". ¿Quién lo hizo? Solo dos personas podían lograrlo: Montesinos o Fujimori. Si hay un asunto que merece ser investigado a fondo, es éste.
Es indudable que estas especulaciones brotan en el contexto del Megajuicio que se viene realizando contra el ex presidente , Ing. Alberto Fujimori , al que denomino " gran teatro y tragicomedia ", en donde cada uno de los participantes juega su rol , asume una posición, se plantean estrategias ( defensa, acusación ), la prensa como nunca tiene "carnecita " para largo tiempo, lanza especulaciones, hipótesis, aparecen nuevos actores que reclaman un lugar o algún pedazo de gloria en las operaciones exitosas en la lucha contra el terrorismo ( la hija victoria tiene muchos padres , pero la hija derrota es huérfana), generales o testigos "envalentonados" refieren que ellos se pusieron bravo ante las órdenes del asesor presidencial y le pusieron el "cascabel al gato", se pelean contra los muertos, Vladimiro Montesinos ha pasado a un segundo plano y nadie se acuerda de él, incluso, puede estar lanzando sus hilos invisibles para crear cortinas de humo , aparecen algunos actores en escena que hacen las veces de historiadores y pretenden cambiar los hechos y lanzan hipótesis de que han descubierto secretos bien guardados como que Abimael Guzmán y la cúpula senderista debió haber sido capturados el 3 o 4 de diciembre de 1990 en la Casa de Chacarrilla , pero que la operación abortó y por lo tanto, se requiere hacer una investigación sobre este caso.
Felizmente, ahora me felicito de haber escrito en el 2000 ( en pleno reinado del tigre ) la obra " Inicio , Desarrollo y Ocaso del Terrorismo en el Perú – 2 tomos) en donde lanzo temeriamente la tesis de que el SIN no tuvo ninguna ingerencia en la captura de Guzmán, menos el "General Victorioso" (Hermosa Ríos ) ni el general PNP Ketin Vidal. Como era de esperarse, intentaron descuartizarme y me denunciaron al Fuero Privativo por haber cuestionado las sacrosantas figuras de estos tres personajes que se atribuían la captura de Guzmán . Eso es ponerle el cascabel al gato . En esos tiempos tenebrosos donde reinaba Vladimiro Montesinos nunca se escucharon este tipo de especulaciones.
Posteriormente, he revisado y actualizado lo que escribí en el año 2000 sobre la "Captura del Siglo", adjuntando documentos y fotografías en una Página Web ( benedictoinvestigador.8m.com) y , últimamente , en el blog ELPACIFICADOR2008 ( ver capitulo : El Palomar y Zorba el Griego).
Siempre he tratado de defender, proteger, luchar para que no se tergiversen los hechos y proleg'omenos de la captura de Guzm'an y que éstos aparezcan reflejados lo más cercano a la realidad, así se molesten los "héroes con pies de barro " porque tengo la convicción de que las verdades no matan , no rompen huesos.
El Caso Buenavista al cual se refiere Gustavo Gorriti o la " Operación Caballero", empezó el 27 de noviembre de 1990 y culminó el 31 de enero de 1991 lográndose intervenir dos inmuebles importantes como es el inmueble ubicado en la Calle Buenavista Nro. 265- Chacarilla del Estanque y un apartamento ubicado en Balconcillo de propiedad de Natividad Mendez Villegas ( la sobrina de un Fiscal Supremo en lo civil ).
En esa oportunidad se detuvo a varios integrantes de SL entre los que estaba la ex monja, Nelly Marión Evans Risco de Álvarez Calderón (Paloma 2).
Tres días antes del allanamiento de la Casa de Buenavista, en horas de la noche, echado en el asiento posterior de un auto, había salido en fuga de la casa el líder senderista conducido por Elena Albertina Iparraguirre Revoredo (Paloma 3). Angélica Salas La Cruz (Paloma 2") por escasos treinta minutos, se salvó de ser capturada, el grupo de vigilancia que la seguía la perdió en una de las calles de Jesús María .
Cuando se allanó la casa de Buenavista ( 8 pm) se comprobó que en dicho lugar había vivido "Gonzalo" con "Miriam" desde 1989 y logran escapar porque detectan que eran vigilados y seguidos, siendo Angélica Salas la que detectó la Ovise. Esta era la idea que tuve hasta que "Miriam", durante su cautiverio en la Dincote, me dijo que se enteraron de nuestra presencia por una carta que dejaron debajo de la puerta .
Ang'elica Salas, a partir del 28 de enero, cuando se dirigía a realizar compras en un mercado cercano a la casa, empez'o a ponerse nerviosa al detectar la presencia de dos sujetos desconocidos que estaban en el interior de una camioneta azul. El día anterior había visto a los mismos sujetos por los alrededores de la casa.
Haciendo un retroceso en los hechos . La primera vez que se llegó a la casa de Buenavista fue el 27 de Noviembre de 1990, al mediodía, siguiéndose a una mujer que manejaba un Volskwagen amarillo , registrado a nombre de Carlos Álvarez Calderón de Ayulo, que momentos antes había "contactado" con Luís Alberto Arana Franco "Abel" (responsable del Aparato Central de Economía) en una casa de Lince. Días después identificamos a esta mujer como Angélica Salas La Cruz.
Ese día, "Julia" ( Angélica Salas ) recibió de "Abel" ( Luís Alberto Arana Franco) una máquina de escribir, dos millares de papel A-4 y $. 10,000 Dólares USA que iban destinados para cubrir los gastos del alquiler y mantenimiento de la Casa de Buenavista y los gastos que demande el funcionamiento del Departamento Central y el Comité Permanente( los tres primeros del Comité Central ). Este contacto fue filmado por los agentes y difundido , incluso, en un medio de prensa.
La casa-oficina ubicada en Lince y que utilizaba "Abel" , bajo la cubierta de un Centro de Computación, estaba siendo vigilada por los agente del GEIN desde el 15 de Agosto de 1990, fecha en que se llegamos a dicho inmueble siguiendo al camarada "Ricardo" ( Hugo Deodato Juarez Cruzat) responsable del aparato de prensa de SL) , quien , tomando sus medidas , ingresa a la oficina y contacta con "Abel".
Desde esa fecha , la casa estaba bajo vigilancia o "contaminada. En ese entonces, "Ricardo" como después "Julia", acudían al responsable del aparato de economía de SL, que trabajaba directamente con la Dirección Central, para pedirle "economía" (apoyo logístico), consistente en dinero para la compra del material que requería para imprimir la propaganda o pagar los gastos que demande el funcionamiento de los aparatos que dirigían y conformaban.
"Abel" era el hombre del dinero, la fuente donde todos los dirigentes iba a beber. "Ricardo" y su organización fue desbaratada el 19 de Setiembre de 1990, pero la vigilancia de la casa-oficina de "Abel" continuó .
Angélica Salas, antes de contactar con "Abel" , dio varias vueltas a la manzana, adoptando todas las medidas de seguridad que le permita desprenderse de cualquier seguimiento , pero comete un error que supimos aprovechar : utilizar el Volskwagen de propiedad de Carlos Álvarez, esposo de Nelly Evans Risco, un ex sacerdote. Nelly Evans manejaba usualmente el automóvil de su esposo , pero ese día se lo presta a "Julia" para movilizarse y hacer contacto con "Abel".
Cuando se llega a un "objetivo" nuevo( inmueble) , lo primero que se tiene que hacer es un plan de reconocimiento a cargo de la oficina de apoyo para instalar la vigilancia fija ( puesto de observación ) y móvil (vehículos ).
En esta oportunidad se nos presentó los mismos inconvenientes de la Operación "Monterrico "( 1 de junio de 1990) . No encontramos ningún vecino "patriota" que nos facilitara los altos de su casa, una azotea, segundo piso o algún lugar adecuado para montar la vigilancia fija. Nos pasmos una semana buscando un lugar para instalar el servicio "fijo" y no pudimos lograrlo.
Tuvimos que improvisar agentes con la cubierta de jardineros en el parque que quedaba diagonal a la casa, pero la presencia de jardineros en dicha zona es muy notoria y sospechosa. Pudimos manejar la situación con algunos uniformes que la municipalidad de San Borja nos había prestado, pero aún así, la vigilancia era por horas y no se tenía dominio completo de los que ingresaban y salína de la casa.
La vigilancia nocturna también era complicada. Los supuestos jardineros no podían prolongar su presencia en el parque más allá de las seis de la tarde y la tarea de vigilancia se prolongaba hasta las diez de la noche. Nuevamente, al día siguiente, el trabajo de vigilancia debía empezar a las siete de la noche.
El 16 de diciembre de 1990 se instaló el servicio de Ovise con un equipo del GEIN durante toda la noche para detectar si alguien salía de la casa.
Este grupo, a las 9:30 p.m, observa que se abre la puerta del garaje y sale la "cucaracha" (nombre que se le había colocado al Volskwagen de Nelly Evan) manejado por la "Paloma-1" (Angélica Salas) y se dirige manejando al parecer sola, por la Panamericana Sur hacia el centro de Lima, llega a la Plaza "Manco Cápac", se estaciona a un costado de la misma y, de pronto, un sujeto con lentes, contextura gruesa, 1.70 de estatura, de 37 a 40 años, tez trigueña, achinado, cabellos ligeramente ondulados, cojeando de la pierna izquierda, se levanta del asiento posterior y sale del auto.Camina lento, portando una caja de cartón y en la primera esquina, aborda un taxi y se pierde por las inmediaciones.
Después que se encuentran los videos de Zorba el Griego, el jefe de ese gurpo de vigilancia que había seguido a "Julia" esa noche y observan que se baja "el cojo", mirando las imágenes , lo identifican como el sujeto que le decían "Feliciano". Ese día, Oscar Alberto Ramirez Durand, había salido de la casa de Buenavista y se perdió en la noche. Fue la única vez que se le vio en Lima al número 3 del Comité Central y responsable del Comité Regional Principal
La aparición de los videos "Zorba el Griego" fue toda una revelación porque por primera vez se conocía a los miembros de la cúpula senderista o los que integraban el Comité Central , hasta ese momento, desconocíamos qué aspecto físico tenía el líder así como los principales dirigentes . Sólo después de la caída de los videos se tuvo la certeza quiénes conformaban la cúpula senderista. Antes, se navegaba en un mar de especulaciones .
Esto evidencia que el conocimiento de Sendero Luminoso no se ha hecho de un solo golpe, sino ha sido gradual , cada operaci'on una vez culminada, nos dejaba ricas experiencias y conocimientos sobre SL.
Antes de los videos, Abimael Guzmán se desplazaba por las calles de Lima sin ser detectado porque pocos conocían sus rasgos físicos y lo hacía con una vestimenta bastante elegante y con documentación que cubría su verdadera identidad .
Durante el desarrollo de la operación "Caballero" nunca se observó salir o entrar de la casa al líder senderista, asimismo, si se le hubiera visto, jamás se le iba a poder identificar como tal, ya que no se contaba en esa fecha con una descripción física actualizada de Abimael Guzmán.
Hasta el hallazgo de los videos casetes, no teníamos conocimiento exacto de las características físicas de "Gonzalo", menos de los otros miembros del Comité Central. Los videos recién se encuentran en la madrugada del 1 de febrero de 1991.
Incluso, un día antes del onomástico de Abimael Guzmán (3 de diciembre de 1990) a las 9:20 a.m., se siguió a una mujer que había salido de la casa, de unos 45 años, trigueña, pelo corto, elegantemente vestida., manejaba un automóvil toyota, color azul, se dirigió a las tiendas Galas que estaban a cinco minutos de viaje, compró un fino perfume de hombre, lo envolvió en un papel de regalo y luego retornó a la casa. Era la primera vez que se observaba a una mujer de tales características salir de la casa, fue fotografiada por un agente y se pensó que una mujer de tal aspecto, elegantemente vestida, aspecto intelectual, bien podía ser la tía o la abuela bonachona de cualquier familia, nunca se pensó que podía
Después, cuando se hizo la comparación de esta mujer con la mujer que aparece bailando con el líder en "Zorba el Griego", pudimos identificarla como la camarada "Miriam", número dos del Comité Central.
Las decisiones para "golpear" o "desatar la tormenta"( como se denominaba a la etapa de ejecución de la operación ) se tomaba en el nivel del GEIN, o sea, el autor como jefe operativo del GEIN comunicaba al comandante Marcos Miyashiro que era el momento de desatar la tormenta ( en clave) y se procedía , luego se informaba al comando ( Director Contra el Terrorismo ) de los resultados. De esa manera no se perdía la sorpresa ni la oportunidad , claves para el éxito de las operaciones de inteligencia y lo que nos permitió capturar al líder el 12 de setiembre de 1992.
Esta confusión de que el general Oblitas dispuso el allanamiento y hubo una orden de más arriba para abortar la operación , se debe a que pocos entienden cómo realmente funcionaba el GEIN , el mismo que por su misma naturaleza ( grupo especial de inteligencia ) fue bastante sui géneris desde su creación, aut'onomo en sus decisiones, con un apreciable grado de iniciativa en cuanto a lo táctico y estratégico, esto lo hacía odiado y amado a la vez, los Deltas y sus jefes se mofaban de nosotros, nos tildaban de "cazafantasmas", "secuestradores", "asaltantes". Esto hizo que las relaciones del GEIN con el comando de la DINCOTE y los Deltas siempre fueron muy tensas y distantes.
Al GEIN nunca le dieron credibilidad , buscaban que fracasara y tampoco pensaron que podiamos llegar al cerebro de las organizaciones terroristas.
Al comando policial se le daba cuenta después de la ejecución de la operación , porque no confiamos en nadie ni en nada . Esta situación evitaba la probable interferencia política que pudiera darse.
La decisión de allanar la Casa de Buenavista se toma cuando se detecta movimientos extraños por parte de las dos palomas ( Angélica Salas y Nelly Evans), quienes empiezan a trasladar unas cajas al apartamento de la primera que estaba vigilado por un grupo ovise del GEIN, ubicado en la calle Ricardo Flores 265 Interior 11- Balconcillo. Y, las decisiones para ejecutar las operaciones estaban supeditadas a la apreciación de la situación operativa que tenía el jefe operativo del GEIN.
Después de esta operación se han tejido una serie de especulaciones, conjeturas por demás antojadizas , que no se ajustan a la realidad, cada una más descabelladas que otra, como que "Gonzalo se escapó porque el General Oblitas, jefe de la Dincote en 1990, pidió autorización al Ministro del Interior para intervenir a la casa de Buenavista y le negaron". Esto es completamente falso, nunca el general de la Dincote tuvo ingerencias en las decisiones para ejecutar una operaci'on de inteligencia que realizaba el GEIN.
Tnte.Gral. PNP Fernando Reyes Roca, fallecido en el 2005, hombre visionario que apoyo permanentemente al GEIN desde su creaci'on el 5 de marzo de 1990.
Con respecto a lo que se comenta sobre el teniente general PNP Fernando Reyes Roca, actualmente fallecido, que llevó por primera vez al asesor presidencial , Vladimiro Montesinos, al GEIN, esto es completamente falso, y no vale la pena mencionarlo por respeto a la memoria de unos de los más grandes policías que ha tenido la PIP y que gracias al apoyo que brindó al GEIN este general visionario , gran amigo del autor de la nota, pudimos crecer y desarrollar el grupo hasta lograr la victoria .
Nunca hubo tal reunión en el GEIN para allanar la casa de Buenavista porque se había detectado una reunión entre los días 3-4 de diciembre de la cúpula dirigencial, por esos días, todavía estábamos buscando un lugar para ubicar la vigilancia fija y no se había montado los soportes para llevar a cabo una Ovise de manera técnica y profesional.
Desde el punto de vista de la estrategia, es reconfortante pensar que si bien en la operación "Caballero " no se capturó a "Gonzalo", esta operación nos a dejó valiosas lecciones que nos permitieron avanzar y fue como un libro abierto que nos permiti'o conocer el modus vivendi de los moradores de la casa de Buenavista y sobre todo, se incautó una valiosa documentación partidaria , de primer nivel, así como documentos fílmicos que nos permitió conocer a los integrantes del Comité Central , o sea, la cúpula senderista , que hasta esa fecha sólo había especulaciones sobre sus verdaderas identidades, incluso, nos confirmó una vez más que Abimael Guzmán estaba en Lima y era factible llegar a él.
Una más se le había "arañado la espalda" a SL y se había llegado a una de sus casas principales. Quedaba en el interior de este inmueble la sensación de su presencia y mucha documentación que nos permitía ingresar a nuevas fuentes de información.Todo era sólo cuestión de tiempo y paciencia, aplicando el lema : Hacer de la paciencia un arte y de la espera una virtud.

jueves, 17 de enero de 2008

EL CONFLICTO DE BAJA INTENSIDAD Y LA GUERRA SUCIA

Es lo mismo guerra o conflicto de baja intensidad y guerra sucia ?
Se ha hecho común el empleo de este concepto ( guerra de baja intensidad ) en el Megajuicio contra el ex presidente Alberto Fujimori , pero de las preguntas y respuestas que se dan en este proceso , tanto el Fiscal Supremo, los testigos y abogados o el manejo de la noticia por parte de los periodistas , se deduce con cierta preocupación que existe una total falta de conocimiento y comprensión de los que significa guerra de baja intensidad o conflicto de baja intensidad o Low Intensity Conflict y los especialistas percibimos que este concepto se maneja de manera errada, eufemista , sin tomar en cuenta que la guerra de baja intensidad es toda una doctrina y estrategia elaborada en la década de los 70' por los Norteamericanos y que les permite abordar los problemas de la insurgencia en una dimensión más amplia , no sólo militar y en la actualidad tiene un papel preeminente en la doctrina y estrategia Norteamérica en los países del Tercer Mundo , donde aún existen problemas internos de subversión, terrorismo o guerrilla.
Como se confunde guerra de baja intensidad con guerra sucia, estoy seguro que se mirarían incrédulos , fiscales, abogados y testigos , si se les dice de que en nuestro país , no es raro que los norteamericanos sigan aplicando la doctrina y estrategia del conflicto de baja intensidad en base al informe sobre la lucha contra el terrorismo mundial del 2006 ( hecho de conocimiento por el Departamento de Estado el 30 de abril 2007 ) en donde mencionan que Sendero Luminoso- grupo al que consideran terrorista- tienen ahora más vinculación con el narcotráfico , se ha fortalecido vuelve a ser una amenaza .
Por ejemplo, en el El Salvador o Nicaragua, no ha finalizado la guerra de baja intensidad pues ha quedado latente la posibilidad de la insurgencia.
Para mayor alcance y precisión doctrinaria, existe el concepto de " Guerra de cuarta generación " dentro de la doctrina militar estadounidense que comprende a la Guerra de guerrillas, la Guerra asimétrica, la Guerra de baja intensidad, la Guerra Sucia, el Terrorismo de Estado u operaciones similares y encubiertas, la Guerra popular, la Guerra civil, el Terrorismo y el Contraterrorismo, además de la Propaganda, en combinación con estrategias no convencionales de combate que incluyen la Cibernética, la Población civil y la Política.
En este tipo de guerras no existe enfrentamiento entre ejércitos regulares ni necesariamente entre Estados , sino entre un estado y grupos violentos o mayormente entre grupos violentos de naturaleza política, económica, religiosa o étnica.
La Guerra de Baja Intensidad (GBI)
Según el Manual de Campo 100-20 del Ejército de los Estados Unidos, Military Operations in Low Intensity Conflict, la GBI es una confrontación político militar entre estados o grupos por debajo de la guerra convencional y por encima de la competencia pacífica entre naciones. La GBI involucra a menudo luchas prolongadas de principios e ideologías y se desarrolla a través de una combinación de medios políticos, económicos, de información y militares.
Este tipo de confrontación se ubica generalmente en el Tercer mundo pero contiene implicaciones de seguridad regional y global.
Varios elementos militares y políticos se combinan para asegurar que la GBI será la forma más común de confrontación que los norteamericanos tendrán que enfrentar en el futuro inmediato. Entre ellas destacan los profundos problemas sociales, económicos y políticos de las naciones del Tercer Mundo que crean un terreno fértil para el desarrollo de la insurgencia y otros conflictos con un impacto adverso a los intereses de los Estados Unidos.
Este mismo manual menciona que existen cinco imperativos para llevar a cabo las operaciones de GBI: el dominio político , la unidad de acción , adaptabilidad , legitimidad , perseverancia las operaciones de GBI están clasificadas en cuatro categorías: Insurgencia y contrainsurgencia , Lucha contra el terrorismo ,Operaciones de mantenimiento de la paz y Operaciones de contingencia en tiempo de paz .
La insurgencia y contrainsurgencia, aunque se encuentran en polos opuestos, aplican los mismos principios generales y todo depende de a quien se quiera apoyar.
La insurgencia se refiere a la guerra no convencional o a la organización, entrenamiento y apoyo de fuerzas guerrilleras con el objetivo de derrocar un gobierno "enemigo" de los Estados Unidos. Esto se realiza generalmente a través de un grupo selecto de asesores o de una organización de ayuda.
Las operaciones psicológicas forman parte integral del apoyo a la insurgencia para conseguir la movilización de la población en su favor, mediante el desarrollo de campañas de desprestigio del gobierno. Ejemplos de insurgencia los podemos encontrar en el apoyo norteamericano a la contra nicaragüense en la década de los ochenta.
La contrainsurgencia es el conjunto de operaciones destinadas a apoyar a gobiernos "amigos" de los Estados Unidos en contra de sus "enemigos internos". Estas operaciones deben encajar en un plan global del gobierno civil establecido y son generalmente dirigidas por el embajador norteamericano en el país.
El apoyo militar norteamericano debe limitarse, dentro de lo posible, a la asistencia policiaca y el entrenamiento militar, aunque no se descarta el involucramiento directo cuando las condiciones lo hagan necesario. Ejemplos de contrainsurgencia los podemos encontrar en el apoyo norteamericano a los regímenes militares de El Salvador y Guatemala.
La lucha contra el terrorismo comprende todas las acciones destinadas a proteger instalaciones y personas de ataques terroristas. Se divide en antiterrorismo y contraterrorismo y está diseñada para proporcionar una acción coordinada antes, durante y después de incidentes calificados de terroristas.
El antiterrorismo incluye las medidas pasivas tomadas dentro de instalaciones o por personas para reducir la probabilidad de ser víctimas de un acto terrorista. Incluye medios como programas educativos, seguridad física, técnicas de protección personal y patrones operacionales. Ejemplos de acciones de antiterrorismo los podemos encontrar en las revisiones de autos y personas que cruzan la frontera de México hacia Estados Unidos.
El contraterrorismo comprende toda las medidas ofensivas para prevenir, disuadir y responder al terrorismo. La participación en este tipo de acciones esta limitada generalmente a fuerzas especialmente entrenadas y equipadas en estado de alerta para ese propósito. Ejemplos de acciones de contraterrorismo los podemos encontrar en el rescate de los rehenes del MRTA en la residencia del embajador japonés en Lima en 1997.
Las operaciones de mantenimiento de la paz tienen como objetivo preservar la paz alcanzada a través de esfuerzos diplomáticos. Las fuerzas de mantenimiento de la paz supervisan e implementan una tregua negociada con el compromiso de las partes beligerantes. Estas fuerzas tienen prohibido el uso de la fuerza a menos que sean agredidas. Ejemplos de operaciones de mantenimiento de la paz los podemos encontrar en la misión de observadores de la ONU en El Salvador tras la firma de los Acuerdos de Paz en 1992.
Las operaciones de contingencia en tiempo de paz son movilizaciones rápidas enfocadas en un problema específico.
Se emplean generalmente durante crisis e incluyen operaciones tan diversas como alivio de la población en caso de desastres, operaciones antinarcóticos y golpes militares por tierra, mar o aire. Estas operaciones pueden requerir restricciones y el uso selectivo de la fuerza o acciones violentas concentradas. Ejemplos de operaciones de contingencia en tiempo de paz los podemos encontrar en la invasión norteamericana de Granada en 1983 o la de Panamá en 1989.
Por qué aparece la idea de la guerra de baja intensidad?
La idea , doctrina o estrategia de guerra de baja intensidad aparece en la década del setenta, estudiando los errores cometidos en Vietnam , luego en Laos, Camboya, Mozambique, Angola, Etiopía, Yemen del Sur, Granada yNicaragua. La reacción de los dirigentes políticos, económicos y militares de Estados Unidos se produjo en 1981, cuando llegó Reagan a la presidencia consideró que la preocupación principal debería centrarseen lo que ocurría en el Tercer Mundo debido a Asia, África, Medio Oriente y América Latina vivían dos tercios de lapoblación mundial y se encuentran recursos naturales estratégicos.
Durante 1983, el comercio de Estados Unidos con los países del Tercer Mundo llegaba a 175 000 millones de dólares, una cifra casi igual a su comerciocon Europa y Japón, juntos.
En esa época Richard Nixon, ex presidente estadounidense, decía que la mayoramenaza para los intereses de Estados Unidos no era la Unión Soviética o China, sino el levantamiento en los países pobres del Tercer Mundo porque el el mayor acontecimiento geopolítico desde lasegunda guerra mundial es la pérdida de la batalla ideológica por loscomunistas", en Europa del Este; además, en ese momento era evidente queuna guerra nuclear resultaba inconveniente para cualquier potencia.
Desde la segunda guerra mundial hasta finales de los años setenta, en el Tercer Mundo se produjeron ciento veinte guerras, con un saldo de más de 10millones de muertos. Nixon observaba que nunca en la historia habíaexistido un conflicto de tan grandes proporciones y tan extenso como laguerra del Tercer Mundo.
Más recientemente se ha calculado que, sólo en el año de 1988, hubo 111conflictos étnicos armados, de los cuales 36 fueron guerras en que seexigía autonomía o secesión. Cada diez años, desde el fin de la segundaguerra mundial, han muerto entre 1.6 y 3.9 millones de civiles no armadosen las guerras del Tercer Mundo.4
Nixon y muchos generales estadounidenses consideraron, desde el principio de la década de los 80, que la guerra en los países más pobres del mundoera el desafío mayor, y que Estados Unidos y sus aliados no podrían vencer si continuaban empleando las formas tradicionales de hacer la guerra, que la superioridad de las fuerzas convencionales nada puede conseguir encontra de fuerzas no convencionales.
Por ello deciden hacer un cambio global en su estrategia militar contrarrevolucionaria bajo el lema "No más Vietnams".
El primer paso de los estrategas estadounidenses después de Vietnam fue evaluar los errores cometidos en la conducción política y diplomática de laguerra, en la coordinación de las instancias que tomaron las decisiones, en el aprovechamiento de la información de inteligencia y en el tratamiento delos medios de comunicación.
El segundo fue hacer todo lo posible para recuperar la iniciativa e impedira toda costa nuevas victorias de los pueblos oprimidos en el Tercer Mundo.
En esta línea, lo fundamental no era decidirse por la intervención o nointervención, sino intervenir victoriosamente.
Y una de las condiciones para lograrlo consistía en estudiar qué tipo de conflicto tenían enfrente, observar si se trata de guerras regulares o irregulares.
Pero luego de la derrota estadounidense en Vietnamse concluyó que, además de la forma, era necesario calcular la intensidad.
En la perspectiva militar desarrollada en Estados Unidos, a determinada intensidad de la guerra corresponde una aplicación de la fuerza deintervención.
Esta observación permitió que los militares estadounidensesprecisaran que siendo las guerras de baja intensidad las más frecuentes enel Tercer Mundo, Estados Unidos debería de contar con fuerzas entrenadas, armadas, organizadas y dirigidas especialmente para esos conflictos, contra esos adversarios, en ese terreno y ante el tipo de característicasparticulares que presenta la guerra en el Tercer Mundo.
Desde la década delos ochenta, bajo esa perspectiva estratégica (la derrota ideológica de lospaíses socialistas y la importancia de los conflictos en el Tercer Mundo), Estados Unidos ha realizado una gran transformación de sus fuerzasmilitares.
Ha modificado sus leyes, su doctrina militar, la estructura yjerarquía de sus fuerzas armadas, las relaciones con los medios decomunicación, los procedimientos para operaciones especiales y latecnología militar buscando mejorar cuatro aspectos básicos: Comando,Control, Comunicaciones e Inteligencia, lo que abrevian como C3I.
En general, estas rectificaciones de doctrina -sobre todo la prioridad otorgada a los objetivos y las guerras de carácter limitado, de la economíade la fuerza y la redefinición de la ofensiva en términos de iniciativa-son sólo revaloraciones de ciertos principios que tienen el propósito dereducir el número de las bajas militares, es decir, principios de unadoctrina militar de naturaleza defensiva.
La raíz de esa valoración está en la gran cantidad de soldados estadounidenses heridos, muertos, prisioneroso desaparecidos en Vietnam. Ellos fueron la causa central por la que muchos ciudadanos retiraron su apoyo a la guerra y creció un fuerte movimiento porla paz en Estados Unidos. Éste fue uno de los elementos políticos más importantes de la derrota en Vietnam que los militares estadounidensestomaron en cuenta para la elaboración de la nueva estrategia.
Características más notorias de la doctrina de guerra de baja intensidad .
Es una doctrina y estrategia elaborada por los Estados Unidos para combatir las revoluciones, movimientos de liberación o cualquier conflicto que amenace sus intereses es el conflicto de baja intensidad cuyos objetivos principales son la contrainsurgencia( derrotar movimientos de rebelión popular), la reversión (derrocar gobiernos revolucionarios o los que no seajustan plenamente a los intereses estadounidenses), prevención ( ayudar a gobiernos aliados de Estados Unidos a evitar su desestabilización).
La victoria que persigue no es sólo militar, sino más completa, efectiva, para un largo plazo, mediante el aniquilamiento de la fuerza política ymoral de la insurgencia.
El principal teatro de operaciones de la guerra de Baja intensidad son los países del llamado Tercer Mundo.
Significa la intervención estadounidense en los asuntos internos de otros países.
Sin embargo, los militares consideran que ésta tambiénpuede ser necesaria para reprimir conflictos internos, dentro de paísescomo Estados Unidos.
La idea de baja intensidad alude el uso limitado de la fuerzapara someter al adversario. Puede transformarse en una guerra de mediana intensidad, en la que se emplearán mayores recursos. El escalón más alto deconflicto para los militares estadounidenses es la guerra de altaintensidad, una guerra abierta contra otra potencia que cuenta concapacidad para el ataque nuclear.
Las formas de la guerra de baja intensidad son muchas. Se asocian con situaciones de inestabilidad, contención agresiva, paz armada,conflictos militares cortos, antiterrorismo, antisubversión, conflictosinternos, guerra de guerrillas, insurrecciones, guerras civiles, guerrairregular o no convencional, guerra encubierta, guerra psicológica,operaciones paramilitares, operaciones especiales, invasión, etcétera.
La guerra de baja intensidad termina, según la definición de los militares estadounidenses, cuando se requiere el uso de una fuerza mayor.
Se pasa al siguiente escalón de intensidad al producirse la declaraciónformal de guerra entre dos naciones y/o cuando se emplean masivamentefuerzas de intervención militar convencionales. Ese fue el caso de la intervención militar estadounidense en Irak, al transformarse la operación Escudo del Desierto en Tormenta del Desierto.
Las tropas destinadas a la guerra de baja intensidad se agrupan en una trilogía: las fuerzas para operaciones especiales, las fuerzas para asuntos civiles y las fuerzas para operaciones psicológicas.
Una fuerza especial dotada de doce efectivos, por ejemplo, constituye una unidadflexible que puede incluir personal de asuntos civiles o de operaciones psicológicas y tiene alta capacidad de despliegue.
Las fuerzas de operaciones especiales tienen experiencia para mantener un dispositivo nomuy visible y es normal que las FOES entren a un país, completen su misión de apoyo a la nación anfitriona y luego salgan sin que su presencia hayasido mencionada en los medios de prensa de ese país.
En general, un plan de contrainsurgencia tiene tres fases. "La primera estabiliza la situación militar y política; la segunda, que es la más larga, emplea la presión sostenida y gradualmente intensificada en los ámbitos militar, psicológico y político, para impulsar a los insurrectos a las negociaciones; la tercera utiliza la ofensiva política, psicológica ymilitar para llevar a efecto las negociaciones."
Se establece con toda claridad un objetivo de la guerra, decisiva y alcanzable. Si el objetivo es limitado, también la naturaleza de la guerra es limitada.
Se persiguen objetivos globales, es decir políticos, económicos y psicológicos, además de militares.
Se resalta la importancia de atacar las líneas logísticas de los rebeldes, la locomotora que impulsa la ofensiva revolucionaria en la guerra del Tercer Mundo es privarla de combustible( Nixon)
Se aplica decididamente el principio de ofensiva mediante iniciativas que obliguen al enemigo a reaccionar, más que a actuar según sus propios planes.
El requisito es apoderarse de la iniciativa, retenerla y explotarla. La naturaleza ofensiva de la nueva doctrina supone desechar el gradualismo ( la experiencia en Vietnam representó un esfuerzo desafortunado por combinar el arte militar y la diplomacia)
Concentrar el poder de combate en el lugar y el momento decisivos a fin de obtener también resultados decisivos, sobre todo allí donde los intereses vitales de Estados Unidos son amenazados( Europa, Japón, el Golfo Pérsico y los vecinos más próximos del sur )
Unificación del mando de las fuerzas especiales ( en base al fracaso, en 1979, de la operación Desierto Uno, en la que fuerzasespeciales trataron de rescatar a los rehenes estadounidenses en Irán, bajoel gobierno de Reagan )
Las fuerzas de operaciones especiales aumentande manera sostenida. De este modo, los comandos de operaciones especiales yde guerra de baja intensidad ocupan actualmente una jerarquía semejante ala del ejército, la marina y la fuerza aérea dentro de la estructura delministerio de la guerra estadounidense.
Para trabajo político en el Congreso y la Casa Blanca se crearon el Grupo Asesor en Política de Operaciones Especiales y la Oficina deAsistentes del Secretario de la Defensa para Operaciones Especiales,encargados de la formulación de políticas, supervisión de presupuestos yrelaciones con otras instancias del gobierno estadounidense.
Los nuevos comandos unificados están dotadosde la tecnología más avanzada ( el presupuesto pasó de 500millones de dólares en 1981 a 3500 millones de dólares en 1990)
Creación de principales lugares de entrenamiento ( Centro para la Guerra Especial "John F. Kennedy", enFort Bragg), ( Centro para la Guerra Especial Naval en Coronado), (Escuela para Operaciones Especiales de la Fuerza Aérea en Campo Hurlburt)
Algunos analistas militares consideran que el castellano va a convertirse en la segunda lengua de las fuerzas de operaciones especiales, debido a losconflictos que anticipan en América Latina.
Elaborar un marco legal adecuado ( en 1986, el Congreso emite una enmiendapara el uso de las fuerzas de operaciones especiales, establece normas pararealizar las acciones directas, reconocimiento estratégico, guerra noconvencional, defensa "interna" en el extranjero, asuntos civiles,operaciones psicológicas, asistencia humanitaria, búsqueda, rescate y antiterrorismo.
Cobertura mundial de inteligencia a través de la CIA y destaque de agentes a los países del Tercer Mundo , incrementando el número de agentes . Los servicios de inteligencia del ejército, a suvez, aumentaron su capacidad de inteligencia humana (HUMINT) y crearon unaAgencia de Respaldo para Inteligencia que opera como una rama de laAgencia de Inteligencia de Defensa, pero el Pentágono no reconoce aún suexistencia.
Se modificaron los procedimientos para la conducción de las intervenciones ( después de las experiencias frustradas -como la invasión de Cuba en Bahía de Cochinos)
La guerra psicológica , aspecto importante de la guerra de baja intensidad.
La mayor necesidad de operaciones psicológicas efectivas está en el área de las guerras de baja intensidad, un área en la que probablemente Estados Unidos tendrá gran involucramiento en lo que resta de este siglo.
Dentro de la doctrina de contrainsurgencia las operaciones psicológicas juegan un rol clave en el incremento de la moral de nuestros aliados y en la destrucciónde la moral del enemigo y sus fuerzas de apoyo. La guerra de baja intensidad reclaman tomar todas las ventajas psicológicas posibles y que no debe perderse de vista la importancia de entender la mentalidad latinoamericana.
El proceso de las operaciones psicológicas requiere abarcar la totalidad de un estado mental más que algunos pensamientos en términos de una acción o reacción específica.
El último objetivo de las operaciones psicológicas (PSYOP) es asistir a la aplicación de poder de una nación sobre otra para influir en las mentes de la gente y acrecentar el logro de las metas.
Desde el punto de vista de los militares estadounidenses, la tortura o la explotación de la mente humana con objetivos militares son campos que requieren especial atención y se preocupan de ciertos avances de Rusia en cuestiones de parapsicología.
Consideran que las "armas mentales" serán de invaluable ayuda en los conflictos de baja intensidad, sobre todo cuando pequeños grupos de militantes se encuentren en estrecha relación y desconozcan la psicología de los demás.
Las "armas mentales" permitirán al comandante de una guerra de baja intensidad trabajar el aspecto psicológico, para infiltrar a los grupos rebeldes.
En este campo, un nuevo término en operaciones militares y especialmente en la esfera de las guerras de baja intensidad es el de la "defensa paranoica".
Un coronel estadounidense señala que un poco de paranoia nunca es malo para cualquier soldado. Producen estudios especializados acerca de la paranoia como arma en la guerra no convencional.
Los expertos entienden esa paranoia como un poco de miedo al ataque por sorpresa, uno de los métodos principales de las guerrillas. Han analizado este aspecto, por ejemplo, en el caso de la destrucción del cuartel general de los marines en Beirut, que atribuyen a la falta de paranoia. Consideran que el tipo de paranoia que se necesitaba en Beirut era una completa desconfianza de cada uno de los marines.
La importancia de las operaciones psicológicas y el sentido que tienen dentro de la doctrina de contrainsurgencia, pueden apreciarse en los siguientes párrafos de Claude Strurgill:"En los casos de insurgencia comunista en América Latina, las actividades psicológicas pueden reforzar nuestro apoyo a gobiernos locales, creando una atmósfera de inseguridad que muestre los grandes riesgos y el alto costo de las operaciones insurgentes.
Como ha sido escrito en la Revue d’Information Militaire: 'Por definición, las operaciones psicológicas juegan un rol clave en el incremento de la moral de nuestros aliados y en la destrucción de la moral del enemigo y sus fuerzas de apoyo' (U.S., Defense Logistics Agency, 1983)".
Medios de comunicación
Los teóricos estadounidenses de la guerra de baja intensidad detectan un problema básico: la contradicción entre el derecho ciudadano a la información y las necesidades de seguridad de los Estados Unidos. Lo reducen, tratando de resolver una pregunta: ¿cuál es la relación apropiada entre los militares y la prensa durante los conflictos de baja intensidad?
En primer término consideran que el poder de los medios de comunicación puede ser mayor en la guerra que en tiempos de paz. Existen dos formas básicas en las que los medios de comunicación pueden tener influencia directa en la guerra: (a) publicando información útil para el enemigo (agrupamientos, cantidades, movimientos) y (b) criticando la conducción de las campañas, lo que puede hacer perder el apoyo moral de la población hacia el ejército.
En los medios militares está bastante difundida la idea de que muchas de las responsabilidades de la derrota de Vietnam descansan sobre los hombros de los reporteros, especialmente de la televisión. Los otros grandes responsables de la derrota, dicen los halcones, son "nuestros líderes nacionales que no permitieron a ‘nuestros chicos’ ganar la guerra".
La "intromisión irracional" de la prensa en situaciones de conflicto se debe a que el involucramiento gradual o clandestino de Estados Unidos en una guerra de baja intensidad es la forma más común del inicio de la intervención.
En la actualidad, la experiencia que más valoran acerca de una adecuada relación entre los militares y la prensa es la operación Escudo del desierto, en el Golfo Pérsico. Los noticieros dieron una enorme cobertura del conflicto, pero a la vez, los militares restringieron enormemente el ingreso de reporteros a las zonas de combate y establecieron reglas, que los comunicadores en general aceptaron, especialmente para unificar las versiones de lo ocurrido.
Esto posibilitó que el ejército no tuviera que recurrir a la odiosa designación de un agente de censura en cada oficina de noticias.
Las agencias aplicaron la autocensura, que ha resultado más eficiente.
La siguiente información no podía ser publicada, por decisión militar y aceptación de los jefes de noticias: información específica, como número de hombres y tipo de armas, cantidad de municiones; el tamaño de las unidades sólo debía ser mencionado como compañías, multibatallones, etcétera; el uso de palabras "grande", "pequeño" y "muchos", por parte de los reporteros, fue muy aceptable para los militares; información específica sobre los planes, incluso aquellos que fueron cancelados; nada acerca de las posiciones exactas de nadie, en ningún lugar; los datos podían referirse a "grupo de batalla naval", "Golfo Pérsico" y así por el estilo. En general, no se difundió ninguna información que pudiera causar daño o impedir la acción de las fuerzas estadounidenses que operaron en la región.
Impacto de la alta tecnología
El balance que han hecho algunos analistas del impacto de la alta tecnología en la guerra de baja intensidad se basa en el análisis de conflictos como la invasión de Israel a Líbano, la guerra Irán-Irak y la invasión rusa de Afganistán. Éste indica:
Las fuerzas guerrilleras no siguen patrones de acción, ni realizan movimientos que puedan ser caracterizados por los modernos sensores y sistemas de inteligencia. Además aprovechan coberturas naturales o áreas edificadas para evitar la detección de los sistemas de reconocimiento táctico.
Las fuerzas populares o revolucionarias del Tercer Mundo frecuentemente carecen de sistemas logísticos formales y enfatizan la organización de pequeñas unidades y los movimientos nocturnos.
El alto grado de politización de esas fuerzas y el alto impacto de las personalidades, de los factores étnicos, religiosos, etcétera, sobre sus acciones militares y toma de decisiones hace que sea más importante el factor humano, por encima de número de tropas, desplazamiento, tecnología y orden de batalla.
El mando muchas veces se encuentra altamente personalizado en el nivel más alto de liderazgo y raramente implica comunicaciones extensivas. Estas tendencias inhabilitan la caracterización y la predicción de la emergencia de nuevos grupos políticos, étnicos, religiosos y revolucionarios.
La tecnología de reconocimiento e inteligencia no puede aplicarse con efectividad a fuerzas de tácticas y patrones de conducta militar desconocidos.
A menos que un buen trabajo de inteligencia humana (HUMINT) preceda el inicio de la guerra, los indicadores de inteligencia normales tendrán poco valor.
La utilidad de la transferencia tecnológica para desarrollar el poder militar de gobiernos aliados de Estados Unidos sólo puede ser evaluado en la guerra misma.
En el campo de la inteligencia electrónica (ELINT), los principales problemas que observan los estadounidenses son: sólo pocos estados manifiestan disciplina y conciencia de la importancia de la guerra electrónica; uno de ellos es Siria. En general, se inclinan sólo por los aspectos de la detección y la vulnerabilidad y los mandos estadounidenses carecen de estimaciones sobre si una fuerza aliada tiene capacidad de emplear el equipo electrónico que se le entrega.
La inteligencia de fotografía (PHOTINT) es capaz de detectar grandes formaciones de tropas, pero es mucho menos efectiva en los conflictos contra fuerzas irregulares, movimientos nocturnos de infantería o aquellos que, teniendo grandes agrupaciones, se desarrollan en las montañas y zonas urbanas.
Estrategia tecnológica
Los teóricos de la guerra de baja intensidad están considerando seriamente que la hegemonía mudial de Estados Unidos necesita de la transferencia de tecnología avanzada a las fuerzas locales aliadas.
Éstas deben usar la nueva tecnología para realizar reconocimientos que informen de la situación y permitan evaluar los patrones de comportamiento en amenazas potenciales o actuales.
Las fuerzas locales pueden brindar ayuda a los Estados Unidos proporcionando también agentes de inteligencia para cubrir vacíos en HUMINT y para resolver problemas lingüísticos, muy frecuentes en el ámbito de la inteligencia militar contrainsurgente.
Ejemplos en que ese papel de las fuerzas locales aliadas de Estados Unidos ha sido muy exitoso son Egipto, Israel, Jordania, Arabia Saudita, Pakistán, Corea del Sur y Honduras.
En la actualidad, el Pentágono esta buscando llevar a cabo una "fusión" con estados aliados claves, en zonas estratégicas del Tercer Mundo. El soporte material de tal "fusión" es la transferencia de la tecnolgía militar.
La entrega de aviones de reconocimiento E-3A AWACS a Arabia Saudita es un ejemplo de esa transferencia y también se ha fortalecido la capacidad tecnológica de Israel y Egipto.
El desarrollo de potencias militares intermedias, dicen los estrategas yanquis, permitirá contener las amenazas en el Tercer Mundo, sin la necesidad de una intervención militar masiva de los Estados Unidos o de otras grandes potencias.
La inteligencia deberá estructurarse en la línea de la guerra contra los países pobres promoviendo la máxima fusión de HUMINT, PHOTINT, ELINT y SIGINT.
Esto requiere una sofisticada fusión tecnológica de las diversas fuentes de inteligencia, para mejorar el procesamiento y el análisis de la información, así como para comunicarla a los mandos militares de Estados Unidos.
En resumen, ante los errores, ignorancia, desconocimiento del significado real de este concepto que se aprecia de las preguntas y respuestas que hace el Fiscal Supremo, los abogados de la parte civil y los testigos sobre la guerra de baja intensidad , confundiéndola con la "guerra sucia", sumado al error en el manejo de este concepto por la prensa cuando refieren que "un grupo de generales del Ejército en situación de retiro, y testigos en el juicio seguido al ex presidente Alberto Fujimori por los casos Barrios Altos-La Cantuta y Sótanos del SIE, descartó que las Fuerzas Armadas hayan realizado operaciones de baja intensidad o guerra sucia, para acabar con el terrorismo en el país en la década pasada", es necesario examinar este concepto , darle su verdadero sentido y sentar la premisa, después de los alcances y precisiones que hemos volcado en este estudio que " guerra de baja intensidad o conflicto de baja intensidad no es lo mismo que guerra sucia o viceversa".