domingo, 30 de noviembre de 2008

DEBEMOS PEDIR AYUDA A LOS MEXICANOS PARA COMBATIR EL NARCOTERRORISMO?

Sendero Luminoso está resurgiendo con fuerza en varios lugares , sus atentados son cada vez más frecuentes y efectivos , se requiere urgente repotenciar la lucha contra el terrorismo , pero se escuchan de parte de nuestros "expertos" o "especialistas" de estos tiempos y de políticos, principalmente del presidente Alan Garcia , cada disparate que me obliga a hacer algunas precisiones para no insultar la inteligencia de aquellos que combatimos el terrorismo aplicando la estrategia de "vencer sin lucha" y cuyo resultado aún se estudia en las mejores academias del mundo , tal es así, que tenemos estrategas para exportar al mundo, el problema es que los estrategas no están donde deben estar y predomina la improvisación y los "vendedores de culebras".
El Premier, Jehude Simon, está enfrascado en elaborar y próximamente debe presentar un plan de lucha contra el terrorismo y el narcotráfico y ha expresado que no existe liderazgo en esta materia , lamentando que el narcoterrorismo haya logrado dividir a los peruanos. Es cierto eso que falta liderazgo o lo que falta son estrategas.
El resurgimiento de las acciones terroristas planificadas y ejecutadas por los remanentes del terrorismo en nuestro país , cada vez más frecuentes, registrándose ataques en Satipo, Tintay Punco(Huancavelica), Luricohca (Huánuco), Bidón (Vizcatán), Tingo María (Huánuco), causando la muerte de más de veinte policías , hace que escuchemos opiniones de los más diversas, tanto de aquellos que se denominan “expertos” o “especialistas “ en terrorismo y narcotráfico como de parte de los políticos, incluso del mismo presidente de la República, Dr. Alan García Pérez con un tremendo disparate como decir que “ quienes ejercen la violencia son narcotraficantes disfrazados de terroristas políticos , en tal sentido , solicitará al mandatario Mexicano que envíe al Perú a policías antinarcóticos para luchar contra los carteles de la droga en nuestro territorio , porque lo peor que puede pasarle a nuestro país es pasar de la influencia colombiana a la mexicana”.
Nos hace recordar los primeros años de la década de los ochenta cuando se buscaba dar una lectura e interpretación al fenómeno terrorista que había aparecido en nuestro país esgrimiendo tesis como “ la política del avestruz”( no son terroristas sino abigeos).
En este caso, el presidente Alan Garcia que evidencia un total desconocimiento del fenómeno o carece de asesores “estrategas” en el tema , ha dicho un tremendo disparate como pedir ayuda a los mexicanos para combatir el narcoterrorismo cuando se sabe que el presidente mexicano , Felipe Calderón , ha fracasado en su estrategia contra el narcotráfico.
Ignora que el zar antidrogas de México, el fiscal Noé Ramírez Mandujano , ha sido detenido debido que se descubrió que recibía 450 mil dólares mensuales del cártel de Sinaloa , el cual es no de los infiltrados en la selva peruana y que los mexicanos no están para dar consejos a nadie . Este disparate del presidente García fue respondida de inmediato por el Presidente mexicano quien dijo que no iba a mandar ningún agente.Alan García se olvida que el único país en Latinoamérica que logró controlar el terrorismo y reducirlo a su mínima expresión, fue el Perú , a través de la Policía, aplicando una nueva teoría y método de investigación e inteligencia que constituye material de estudio en las principales academias del mundo en cuanto a inteligencia contraterrorista .
En este caso, los peruanos somos los llamados a enseñar y preparar a los combatientes antiterroristas y antidrogas .


México o cualquier otro país, nada tienen para enseñarnos en esta materia.Lo que sucede es la falta de estudio y conocimiento del fenómeno y principalmente, “estrategas “.


Entre las distintas opiniones que se escuchan o leen de los denominados expertos en esta materia, están :
Carlos Tapia.- Dice que es error porque no solo existe narcotráfico y terrorismo en el VRAE sino también economía ilegal y la mayoría de la población vive de ello, la lucha es compleja, existe un movimiento cocalero organizado , el Estado brilla por su ausencia ante la creciente pobreza , la cultura de la violencia y la corrupción. Se debe reflexionar si el diagnóstico de las causas de la subversión y el narcotráfico es el adecuado y crearse una Oficina de Alto Comisionado por la Paz y el Desarrollo que tenga la categoría de Ministro de Estado y sea el responsable de la política de toda la fuerza estatal y la sociedad civil .
Jaime Antezana.- Las emboscadas son respuesta a los golpes asestados por las FFAA por liquidar a los terroristas CLAY, JL Y PIERO(mayo 2008).
Han retomado el accionar después de los golpes. Son organizaciones armadas que defienden el narcotráfico .
Algunos políticos mencionan que existe una falta de política eficaz antisubversiva , es deficiente el trabajo de los servicios de inteligencia , se demoran en la implementación de las bases antisubversivas, en vez de minutos de silencio se les dote con recursos y armas a los policías para que puedan defenderse (Cuculiza), la lucha antiterrorista no es eficaz ( Edgar Nuñez), se trabaja en forma descoordinado (FFAA y PNP) , se necesita una rectificación de la política antisubversiva y si es necesario hacerlo en público, no existe una Política integral (Gonzáles Posada), los ministros de Defensa e Interior deben trasladarse al VRAE para ver en el lugar qué es lo que se debe hacer , no existe un retroceso en la lucha contra el terrorismo (Antero Flores Araoz)
Las frases más comunes y trilladas que se escuchan del ministro de Defensa es que son ataques ante las respuestas a las arremetidas de cárteles de la droga mexicana.
Pero tanto repiten esta frase que ya nadie la cree o no convence.En las últimas acciones, Sendero Luminoso demuestra precisión, potencialidad en cuanto a equipos y armas, planes bien elaborados y fríamente calculados, y cuentan con el apoyo económico o la fuente del narcotráfico , incluso, se sospecha que a estas alturas, se han transformados en poderoso cartel o firma a través del vínculo estrecho con el narcotráfico, esto explica las trampas cazabobos contra los trabajadores del Corah, dominan el cultivo de coca , poseen centenares de pozas de maceración y laboratorios de procesamiento de PBC y tiene relación directa con los barones de la droga que compran por miles de dólares los estupefacientes.
Según la revista oficial SOL ROJO, la banda terrorista SL se atribuye una gran parte de los atentados y golpes de mano infringidos a las fuerzas del orden en los últimos meses y anuncian tener zonas liberadas en Huancavelica , en los valles del Río Apurímac y Ene y en todo el país.
Lo evidente es que Sendero Luminoso está resurgiendo con fuerza en varios lugares y sus atentados son cada vez más frecuentes y efectivos por lo que se requiere urgente repotenciar la lucha contra el terrorismo , fortaleciendo las coordinaciones entre la PNP y la FFAA, el Premier debe presentar un plan de lucha contra el terrorismo y el narcotráfico en el plazo más breve y ha adelantado opinión de que no existe liderazgo en esta material , lamentando que el narcoterrorismo haya logrado dividir a los peruanos.
Falta de estrategas ante que de liderazgo
Por ejemplo, se sabe que los policías asesinados en Huánuco en la última emboscada terrorista cubrían servicio de seguridad de una empresa que estaba construyendo el puente “Chino”, en el marco de un negociado de altos jefes de la policía .Este servicio de seguridad los convierte en una presa previsible, sujetos a una rutina, un desplazamiento fácilmente evidente , que rompe con un principio estratégico “ la predecibilidad significa vulnerabilidad”.
El adversario conoce como se desplazan o reaccionan a una situación dada y en base a ello , planifican estratagemas contra ellos .Ya no se estudia o se capacita a los agentes en estrategia y táctica antiterrorista, así como tampoco se estudia y se aplica los principios de grandes maestros en estrategia como Sun Tzu y Sun Bin quienes aconsejaban :
- Saca a tu enemigo de su posición segura atacando un lugar de valor estratégico, lugar con seguridad el adversario acudirá a defender .
- Usa el engaño para obtener una ventaja estratégica en situaciones hostiles.
- No tomes nada ingenuamente por sus apariencias.
- Utiliza la táctica de la información errónea .- Actúa sólo cuando estés preparado .
- Utiliza el principio “vencer sin lucha”
- La predecibilidad significa vulnerabilidad.
Si quieres comprobar la falta de estrategias en la lucha contra el terrorismo , pregúntale a cualquiera de los generales de la PNP de estos tiempos qué significa “Vencer sin lucha” y si te da una respuesta sabia, nómbralo Jefe de la lucha contra el terrorismo en el VRAE o el Alto Hualllaga.

sábado, 29 de noviembre de 2008

POR QUÉ NO HAY MEDICINAS EN EL HOSPITAL DE POLICIA

FOSPOLIS cuenta con 214 millones de nuevos soles , pero no existe una jeringa para inyectables, no se puede hacer el más simple hemograma para análisis de sangre y los policías tienen que comprar medicinas fuera del hospital porque no existe ni siquiera los medicamentos básicos; en síntesis, el Hospital es una desgracia como es una desgracia para aquellos policías que llegan a este nosocomio .
Esta millonaria suma es el resultado de la aportación de 74 millones de nuevos soles que cada año el Estado destina a FOSPOLIS para la salud de los policías, convirtiendo a Sanidad en "un mendigo sentado en un banco de oro ", tal como diría el sabio Raymondi si se enterase en vida de esta situación de Ripley.
La triste realidad es que existen medicinas , insumos, ni siquiera para realizar un simple y vital hemograma para análisis de sangre.
Las últimas noticias en cuanto a la atención en el Hospital de Policía es que uno de los policías heridos en la emboscada de Tingo María había muerto por negligencia médica, según el hermano de este policía que se quejaba de que no había ni gasa y que las recetas prescriben medicamentos básicos .
El Hospital de Policía ha colapsado por vejez y desidia de los distintos comandos de la PNP y ministros del Interior.
Esta vejez, más de 70 años, se recoge cuando intentas utilizar los ascensores y te recibe un pequeño letrero a plumón con frases irónicas que dice “ los ascensores están cansados, tienen más de 60 años, utilízalos bien “.
Lo evidente que cansados o no, los ascensores no funcionan y tienes que dirigirte a los diferentes pisos por las escaleras
Tenemos que aceptar la cruda realidad , nuestro hospital, el nosocomio que atiende a los policías y su familia, ha colapsado. La corrupción, mala gestión, falta de planes, visión , ha conseguido que no exista ni jeringas para inyecciones, no obstante contar con un buen colchón de millones de nuevos soles que explica la frase de una enfermera que trabaja 20 años en el Hospital y no quiso identificarse por temor a la represalia “ Sanidad es un mendigo sentado en un banco de oro”.
Este nosocomio tiene más de 70 años, en alguna oportunidad contó con los mejores médicos especialistas del Perú, hoy tiene hasta problemas para captar asimilados , tal es así, que no cubriría las plazas que demanda , porque ya nadie quiere ser médico de sanidad con los bajos sueldos, el maltrato, la discriminación en los ascensos y sobre todo, tienen que cargar con todo los problemas que existen y las recriminaciones de los pacientes que les dicen a los médicos “ me dio una receta de un medicamento que no existe , usted me ha engañado”.
Los principales servicios han colapsado y los pacientes se mueren, no tanto por la enfermedad, sino por la falta de atención especializada y medicinas .
Cuando fue creado no existía una población como la que existe actualmente bordeando una cantidad de 800 mil personas al año, entre titulares y familiares.
El director del Hospital de Policía es un coronel , Lucas Navarro, médico de profesión que hace maravillas para que el barco navegue .
Recibe a diario el malestar de los pacientes que no pueden ser atendidos debidamente , ya sea porque no existen camas para todos o porque no existen medicinas e insumos para los análisis más urgentes.
¿Cuál es el motivo para que no se le brinda una adecuada atención al policía?
Algunos policías en retiro que han sido entrevistados por este tema, manifiestan que FOSPOLIS no usa recursos por incapacidad de gestión, resultando contradictorio que teniendo tanto dinero ( 160 millones de soles ) no ha podido ser utilizados y se ha convertido el desabastecimiento de medicinas en un mal endémico .
Tienen razón cuando menciona que existe un desabastecimiento endémico de medicinas, pero se quedan corto en la cantidad de millones.
A fin de año se contaría con e 214 millones acumulados de tres años de los aportes del Estado para FOSPOLIS .
¿Quién tiene la culpa de ello , se pregunta el amable y siempre diligente, coronel Lucas Navarro?
Las trabas burocráticas que se presentan en CONSUCODE , se convocan a licitaciones públicas para la compra de medicinas y las empresas perdedoras impugnan el proceso y esto se traduce de seis a doce meses de espera hasta que CONSUCODE se pronuncie .
Pero no se puede ocultar que también la culpa la tiene las malas gestiones de jefes que han pasado por FOSPOLIS.
El actual comando del PNP viene haciendo todos los esfuerzos, se nota algunos cambios, cuando uno se pasea por el Hospital ve que la Sala de Emergencias está siendo remodelada, así como la Sala de Oncología y la Sala de Operaciones, eso era necesario y urgente, ahora falta solucionar el problema del desabastecimiento de medicinas e insumos .
No es aceptable ni razonables que del magro sueldo que recibe un policía que apenas le sirve para vivir diez días, tenga que estirarlo para comprar medicinas e insumos. ¿Dicen que le reintegran los gastos de la medicina? Pero esa también es una vía crucis .
Lo cierto es que en materia de salud y bienestar de la policía y sus familiares todavía existe mucho que hacer .
Es tan importante esta parte que tiene relación con lo vital, el ser humano, que ningún programa de seguridad ciudadana o reforma funciona si primero no se atiende al verdadero instrumento de los cambios: el policía.
Es importante también que en estos ascensos , al profesional médico y enfermeras de Sanidad se les dé oportunidad y equidad como a otras especialidades ( abogados, biólogos, etc).
Las enfermeras de escuela se vienen quejando que mientras a los abogados se les de vacantes para su ascenso entre 40 a 50 por ciento ( de capitanes a mayores abogados postulan 39 , tienen 10 vacantes, de mayores a comandantes , postulan 48 y tienen vacantes 15 y de comandantes a coroneles, postulan 53 y tienen vacantes 22) a las enfermeras , capitanes a mayores, de 296 que postulan se les da 12 vacantes ( 4%) y de Mayores a Comandantes , de 140 se les da 5 vacantes ( 3%).
No existe equidad ni proporción , porque tanto valor tiene un abogado ( muchas veces sirven para decir no o negar la pretensión de los justiciables) como las enfermedad que velan por la salud del policía y trabajan en condiciones infrahumanas ( bajo sueldo , sin medicinas , sin insumos y en ambientes tugurizados)
La remodelación de ambientes es una buena medida, pero debe ser el inicio de una política más agresiva para que cada vez que un paciente se entera que se cuenta con más de 200 millones de nuevos, pero no existe medicinas ni insumos, sonría de manera burlona y diga “ Sanidad es un mendigo sentado en un banco de oro”.
Con la salud no se juega, menos con la salud de los policías y de su familia que brindan sus mejores años al servicio de la seguridad del ciudadano.

domingo, 23 de noviembre de 2008

TRES AÑOS DEL SUICIDIO DE ADRIANA DAVILA FRANKE

EL SALTO AL VACÍO
El 17 de noviembre del 2005 ,Adriana Dávila Franke , 30 años, actriz, antropóloga, poetisa, aficionada al periodismo, se hospedó en un hostal cerca de su casa y después de quince minutos, se arrojó al vacío . Después de tres años de su ausencia, aún los que la conocieron se preguntan: ¿ por qué se suicidó? ¿era la muerte lo que deseaba o tenía algún otro propósito?
Han pasado tres años desde que la actriz y antropóloga , Adriana Dávila Franke, de escasos treinta años , tomó la fatal decisión de arrojarse desde el cuarto piso del Hostal “Sol y Luna” en Miraflores.Ella vivía a escasas cuatro cuadras del lugar y el día de su muerte( 17 de noviembre), cogió su mochila de lona y se encaminó hacia la cita eterna con la muerte .
El portero que la atendió en las primeras horas de la mañana se dio cuenta que la mujer estaba deprimida y sobrecogida por una tristeza sideral.
Después de su muerte se ha especulado bastante: era una suicida que sufría de maniaco depresión, había estado en tratamiento psiquiátrico, tuvo una decepción amorosa , etc.Lo real y evidente es que Andrea ya no vive y tal vez en estos momentos, su familia y aquellos que la estimaron, sienten el vacío de su ausencia.
Casi siempre se habla bien de los muertos porque ya no están y de nada vale resaltar los defectos que tuvieron en vida. Eso está bien , total , ya no se encuentra entre los vivos.
No tuve la suerte de conocerla, hablar con ella, estrecharle la mano, decirle que tenía treinta años y con esa edad las personas no deben matarse, que al día siguiente uno ve las cosas diferentes, que tenga calma, que no se desespere, que existen personas que la estiman, la aman, la aprecian, pero nada de eso vale ya .
La actriz Adriana Dávila Franke, de 30 años de edad, que había actuado al lado de Diego Bertie en el filme Sin Compasión, en 1994, la obra teatral Rock Pelagatos y otra piel, dirigida por Aristóteles Pincho, egresada de la Facultad de Antropología de la Pontifica Universidad Católica y que había publicado una serie de libros , hoy, después de tres años, no se encuentra entre los vivos .
Ahora se puede hablar bien de ella, decir que era una joven tranquila, callada, que no evidenciaba algún problema como para inducirla a arrojarse al vacío para acabar con su vida. Estas frases son bastante mezquino para describirla o resaltar las virtudes de esta joven mujer.
Si la vida a la actriz y antropóloga Adriana parecía sonreírle , por qué se quitó la vida .
La depresión que sufría, ¿pudo haberla llevado a tomar esa decisión fatal? Muchas personas sufren de depresión, pero no llegan necesariamente a la decisión de quitarse la vida .Estoy seguro que nunca se sabrá realmente los motivos que tuvo la joven para lanzarse al vacío.Sus familiares más cercanos tal vez lo sepan.
Nadie sabe lo que pasa por la mente y el corazón de los potenciales suicidas.Es un misterio que siempre intentaremos descubrir , pero al final quedará flotando siempre la pregunta porque no estamos metidos en su mente y corazón en esos fatales segundos cuando se toma la decisión de acabar con su propia vida .
¿ Decepción amorosa? ¿ Que estuvo ligada sentimentalmente al cineasta Francisco Lombardi?.Tal vez.
Pero debe haber sido muy fuerte, porque la mujer no era una adolescente, tenía treinta años y se supone que a esa edad la mujer ha madurado y se convierte en más racional.
Todos los datos indican que efectivamente estuvo en tratamiento psiquiátrico y recibió tratamiento en el hospital Víctor Larco Herrera.
Cuántos han estado en tratamiento psiquiátrico y están locos de remate y no se matan porque todavía consideran que la vida es bella.Si algo hay que criticarle o cuestionarle a la bella joven que decidió suicidarse es su egoísmo y no haber dejado alguna carta o papel donde dejaba expresa la razón del porqué tomaba la fatal decisión.
Ha dejado flotando entre sus seres queridos una serie de remordimientos, preguntas, meas culpas y la tristeza y desesperanzas de no haber podido evitar quitarle su valiosa presa a la muerte .
Como todo suicida siempre deja un mensaje o intenta dejar con su muerte alguna señal o remordimiento para aquel que se burló de sus sentimientos o le causó alguna pena que la sumió en la depresión profunda, el Hostal y la habitación 406( donde tal vez compartió con aquel personaje desconocido que le causó honda pena o desamor ) , quedará en su recuerdo y cada vez que pase por ese lugar, volará su imaginación y la verá volando por lo aires con el ala rota .
Esa imagen nunca podrá volarse de su mente ni recuerdos.
Que no se extrañe que ese personaje desconocido para quien estaba dirigido el último mensaje de la suicida , el acto simbólico de su muerte, ha ido al sitio, ha subido al cuarto piso, ha estado en la habitación en la misma hora en que se arrojó, se ha asomado a la ventana para imaginarse cómo debe ser la caída de un cuerpo , ante el estupor de los testigos , encima del techo de la Cebichería “Día y Noche” , propiedad de unos orientales y que atienden en la primera planta del hostal. Cuando se retira de la habitación, mira hacia el lugar donde se arrojó e intenta pedirle perdón por no haber estado en el momento en que decidió volar hacia la muerte.
Ese es el terrible mensaje egoísta que deja el suicida y que origina remordimientos eternos, tal eternos, como la muerte misma .
La policía también especula : el motivo del suicidio ha sido una decepción amorosa sumado a una severa enfermedad psiquiátrica que perturbaba su existencia.¿La auxiliaron? ¿la llevaron a un nosocomio? ¿ pudieron salvarla?Cuando los transeúntes ven volar el cuerpo de un suicidad , estrellándose encima de un techo , no quieren comprometerse , huyen del lugar .
Adriana murió por traumatismo encéfalo craneano, así fue confirmado por los galenos .
He querido hablar de ella, de la suicida, desde una perspectiva de aquel investigador que se pregunta y trata de encontrar respuesta a la pregunta : ¿ por qué se suicida la gente? ¿Era la muerte lo que deseaba o tenía algún otro propósito?
Nadie lo sabe y tal vez, nunca se sepa la verdadera razón que la llevó a suicidarse .Sus parientes desconocen el móvil que la impulsó a tomar su resolución. Su padre , Guillermo Dávila, guarda silencio hermético .
Muchos aceptan la especulación que tiene mayor peso: estuvo en tratamiento y, en algún momento, no tuvo otra alternativa que recibir ayuda en el hospital Víctor Larco Herrera y quizá, la perturbación que padecía, la llevó al suicidio.
No habrá algo en su temperamento, antecedentes, acontecimientos de su historia privada que expliquen las razones de su muerte.
Sea cual fuere la razón que la llevó a conducirse así, la víctima de suicidio en el momento de obrar, sabe cuál va a ser el resultado de su conducta, conoce con certeza lo que normalmente debe resultar del mismo.
Muchos cinéfilos la recordarán como la actriz que se hizo conocida como Sonia Martínez, la poco agraciada prostituta adolescente de Sin Compasión , filme basado en la novela Crimen y Castigo de Dostoievski.
El cineasta logró que la novel actriz desarrollara su papel de manera convincente como la compañera de Ramón Romano –el Raskolnikoff de Lombardi– interpretado por Diego Bertie, un atormentado habitante de la Lima de los años 80.
Otros la recordarán como la buena amiga de la universidad, la alegre, simpática, estudiosa, creativa y admirada como aquella cibernaútica que no la veía desde la universidad y de pronto se entera que se había suicidado, le dio penal mucha tristeza, no le interesaban los motivos de su decisión – bien pensado porque las razones de un suicida es algo personal , íntimo- se puso a recordarle como una persona tan rica interiormente, tan cargada de creatividad, con tanto talento que ofrecer al mundo, pudo haber hecho grandes cosas por nuestro país , expandir y mejorarlo culturalmente y que recién se había enterado que terminó antropología en la PUCP, que veía temas peruanos andinos y aún continuaba con el teatro, la actuación y la literatura.
Los que la conocieron como estudiante universitaria la recuerdan su especial interés en actividades literarias.
En los noventa escribía en la revista de poesía Vórtice , en la cual plasmó sus vivencias sobre la vida, el amor y la muerte a través de sus versos desgarrados .Adriana tenía una fibra sensible para la poesía.
La cibernauta la recuerda que en un recital de poemas en la universidad Católica , allá por el año 93, luego de recitar sus aburridos ( si podría así decirlo ) poemas, le dio el paso a ella para que continúe con los suyos que eran simples y profundos, que provocó una algarabía y aplausos al término de su sesión.
Con sus poemas tocaba el alma con cuatro o cinco palabras , todo tan fluido, tan acertado. Al final, se despedía y le daba el adiós para siempre en su Post.
Efectivamente , Adriana había egresada de Antropología en la Universidad Católica, tenía 30 años y su vida giraba en torno a su profesión y el periodismo, colaboraba en la sección de Turismo de El Comercio y en la revista Antrophológica editada por la Facultad de Ciencias Sociales de la PUCP.Además de su amor por la poesía, la antropología, tenía gran sensibilidad social .
El año 2001 había participado en el Proyecto Niños que ejecutó Care- Perú. Dicho año , con el apoyo del fondo editorial de la PUCP, publicó junto al antropólogo Juan Javier Rivera Andía el libro Músicos en los Andes .
El texto, breve pero denso y constituye el tercer volumen de la colección Etnográfica, consagrada a temas antropológicos.No obstante esta vida rica en matices , de desarrollo académico y supuesto equilibrio emocional, Adriana, como muchas personas que se les ven tranquilas y dueñas del mundo, llevan la procesión por dentro.
A veces era cogida por esa depresión profunda, sufría de monomanía, pasiones exageradas y en el orden de las representaciones, una idea falsa, pero de tal intensidad que obsesiona al espíritu, enajenándole toda libertad.
El estado general de la vida mental del monomaniático se caracteriza por una exaltación excesiva, depresión extrema y ausencia de equilibrio y de coordinación tanto en el pensamiento como en la acción.Esta enfermedad la obligaba a seguir tratamiento psiquiátrico en el hospital Hermilio Valdizán.Para la psicoanalista Matilde Ureta Caplansky, se trataría de un cuadro conocido como trastorno bipolar, el cual produce en los pacientes impulsos suicidas, constituyéndose en una enfermedad muy severa.Según la especialista, para los pacientes con este trastorno cualquier situación puede ser detonante de una crisis con consecuencias fatídicas. "Sienten el impulso impostergable de quitarse la vida, una sensación de dolor psíquico insoportable y de vacío existencial total", señala al tiempo de enfatizar que estos síntomas se presentan independientemente de la belleza o el aparente éxito profesional.
Según un informe del Programa de Prevención del Suicidio del Instituto Especializado de Salud Mental Honorio Delgado-Hideyo Noguchi, la autoeliminación en mujeres, adolescentes y niñas/os ha tenido un notable incremento.
El documento señala que el 72% de los suicidas vivía en Lima y las causas más comunes fueron: problemas sentimentales, maltrato familiar y el abandono de la pareja.Aunque las modalidades para quitarse la vida son numerosas, las más frecuentes son con arma de fuego, ahorcamiento, ingesta de veneno, precipitación y arma blanca.
La muerte de Adriana se suma a la de otras figuras de la televisión, como la de Mónica Santa María, la eterna dalina que aún vive en millones de pequeñas memorias, pero que se fue de este mundo por propia voluntad el 14 de marzo de 1994.
Cuando era velada, sus amigos o aquellos que sabían de su relación sentimental con el cineasta , Francisco Lombardi, se sorprendieron no verlo en el sepelio. Según dio cuenta un diario local, Adriana también estuvo hace poco de visita en el rodaje de Mariposa Negra , la última película del cineasta, así como en su último cumpleaños, celebrado en una exclusiva discoteca miraflorina.Analizando y estudiando varios casos de suicidas, he llegado a tomar nota como premisa que la intención de un suicida es cosa demasiado íntima para poder captarla desde afuera , se requiere aproximaciones , porque no estamos en su mente ni corazón en el momento de tomar la fatal decisión .
¡Cuántas veces nos equivocamos acerca de las razones que mueven a un persona a suicidarse!
Continuamente tomamos por pasiones generosas o por consideraciones elevadas, actitudes inspiradas en mezquinos sentimientos o en una ciega rutina.

sábado, 22 de noviembre de 2008

EL ABOGADO Y LA SELVA DEL PODER JUDICIAL



MERCADO SATURADO DE ABOGADOS
En el Perú existen unos 40 mil abogados colegiados en el Colegio de Abogados de Lima . Pero, no se sabe a ciencia cierta cuántos existen en la realidad , entre “reales” y “bambas” . El mercado está saturado y existen "abogados" y "abogaduchos", incluso, existen tantos , que cuando ingresas al Palacio de Justicia, tropiezas con algunos conocidos como la "Triple “A”( Asociación de Abogados Ambulantes). No estoy en contra de los peruanos que han aprendido a sobrevivir, pero reclamo que el CAL haga algo por ellos. Algunos plantean que unos ambientes u oficinas no estaría mal , incluso algo de capacitación .
A ellos no les gustan que los llamen así, pero en fin, están allí, se les encuentra en la entrada del Palacio de la "Injusticia", son acomedidos, a veces sirven de guías y orientan a los desespeados litigantes que llegan a dicho lugar en busca de justicia que es como" buscar una aguja en el pajar".
Me hice abogado por una cuestión de sobrevivencia. Era bachiller casi diez años desde que egresé de la UNFV y debía dedicarme a algo útil y productivo después de mi baja de la PNP.
Considero que mientras la mente y las manos están ocupadas en algo útil, paralizamos la vejez y seguimos creciendo como ser humano .
Otros jubilados de la policía optan por dedicarse a las labores domésticas, regar el jardín o intentar ser parte de las directivas de tantas asociaciones que existen actualmente de la PNP, la mayoría de las ex instituciones. Por ser miembros de alguna directiva les caen unos viáticos. La mayoría de los policías en retiros , entre mayores a generales enfocan su retiro en estas asociaciones, cooperativas o instituciones de las más variadas . En esta actividad se les va los años.
¿Qué significa ser un abogado y cuál es su responsabilidad civil o ética?
Cuando empecé como abogado( voy a cumplir cinco años), pensé que todo lo conocía o que nada podía sorprenderme. Pero me di cuenta que estaba equivocado . El Poder Judicial es una selva en donde todos sobreviven y los peces grandes se comen a los chicos.
Después de amargas experiencias , he llegado a la conclusión que en dicha institución no puedes esperar alcanzar la justicia ( puede haber algunas excepciones ) , tampoco la verdad jurídica o formal , menos un ápice de honestidad.
Tienes que aprender a sobrevivir , es la primera regla y aprender a sacarle filo a la ley como una espada, leer, reflexionar, sacar resúmenes, hacer modelos de escritos, etc. No puedes confiar ni en tus propios colegas que te dicen que “son amigos de los secretarios y jueces” o “ ese vocal es compañero o aprista”. Las reglas de juego no funcionan así en el Poder Judicial : el que tiene poder , principalmente, poder económico es el que gana un litigio . Ellos , los jueces y secretarios, se encargarán de buscar las frases adecuadas para sacrificarte.
Todo joven abogado , idealista, honesto, justiciero, después de unos años se vuelve astuto, pícaro, sinvergüenza y se mimetiza en el ambiente . A veces no saben ni redactar un apelación o un hábeas corpus, pero son grandes “arregladores”. “Se consuelan diciendo: yo no hice el sistema , lo encontré así y esto nadie lo cambia”.
Dónde están los valores, la ética, la responsabilidad civil del abogado. Haré un repaso de dónde se origina la palabra abogado y la responsabilidad que tenemos con la población , el ciudadano más humilde, el que clama justicia y verdad en una sociedad en donde impera la injusticia y la mentira .
AD VOCATUS
La palabra abogado proviene etimológicamente del latín advocatus, que a su vez esta formada por ad y vocatus que es la contracción de una frase "ad auxilium vocatus": llamado para auxiliar .
Entre los antiguos romanos se hacía llamar o se pedía el auxilio de quienes tenían estudios de derecho para todo tipo de negocios o pedían el auxilio de aquellos que tenían algunos conocimiento de las leyes.
Esto es afín al actual concepto que se tiene del abogado. El profesional al que se acude en busca de asesoramiento o consulta jurídica (el iure consultus de los antiguos romanos) que se convertían en los "consultores" o personas de confianza familiar sin cuyo auxilio ningún negocio se concretaba o el consultor legal en materia de negocios, a la vez , era la ayuda o defensa para las contiendas judiciales en la cual estén en juicio intereses de la parte que requiere en su consejo (los causídicus o abogados que eran los oradores encargados de la defensa en juicio).
En nuestro medio , los abogados son considerados como los colaboradores y auxiliares de la justicia o el profesional de jurisprudencia que con título legítimo defiende en juicio por escrito o de palabra los intereses o causas de los litigantes.
La actuación del abogado puede ser judicial o extrajudicial. Lo primero es cuando representa a una parte en la defensa o lo patrocina en una causa o asume la defensa de un procesado en el fuero penal.
El segundo, a través del mero consejo legal o asesoramiento jurídico o en la redacción de contratos, reglamentos, estatutos, etc. como en la concreción de arreglos o transacciones que pongan término a cuestiones controvertidas o dudosas.
Para todo ello, es indudable, requiere de estar dotado de conocimientos, capacidad, ingenio, prudencia y dedicación .
El abogado , desde el momento que defiende un interés particular, trasciende en su acción y sirve al interés de la justicia , algo que es público, y coopera con el Estado para eliminar los conflictos entre los particulares.
Se les debe considerar como auxiliares del órgano jurisdiccional trabajando al servicio del interés público y cumpliendo una función social, evitando en lo posible los pleitos entre los miembros de una misma sociedad.
Con ello, trascienden en su rol de meros auxiliares al de paladines por la justicia y la búsqueda de la verdad.
Tal es así que pasan a ser una figura relevante en el proceso y son considerados en el mismo rango jerárquico que los jueces, al tener las mismas miras en los mismos objetivos.
Los abogados, desde el más ilustre o aquel que asesora en los niveles más altos del gobierno hasta el conocido como la “Triple A”, tienen deberes y responsabilidad civil .
El juramento es el primer deber, es el requisito imprescindible para su inscripción en la matrícula profesional, lo habilita a su vez para al ejercicio profesional, lo compromete tanto a ser fieles a la Constitución y las leyes, así como a las reglas de ética profesional en el ejercicio de la profesión.
Deber de patrocinio y defensa.
El abogado está obligado a dar parte de su tiempo para patrocinar o defender a los pobres o en los casos de nombramientos efectuados por los jueces o tribunales.
Dejando de lado la libertad profesional que el abogado tiene de aceptar o no defensas y patrocinios, una vez que las asume, empiezan a jugar una serie de obligaciones del abogado para con su cliente , o sea, lo que se conoce como el deber de lealtad o comportarse con probidad y buena fe en el desempeño profesional. Esto se traduce en la obligación de no abandonar intempestivamente el patrocinio en los juicios en que intervenga, no patrocinar o asesorar a ambos litigantes en un mismo juicio, simultánea o sucesivamente, o aceptar la defensa de una parte si ya hubiese asesorado a la otra .
En lo que se refiere a la actuación judicial del abogado como apoderado tiene otros deberes, tales como : asistir los días asignados para las notificaciones en la oficina, a los juzgados o tribunales donde tenga en trámite pleitos o procesos, presentar y suscribir los escritos y activar el procedimiento en las condiciones de ley y asistir puntualmente a las audiencias que se celebren en los juicios en el que él intervenga .
Deber de guardar el secreto profesional.
Guardar el secreto profesional es a la vez un deber como un derecho.
Es un deber respecto de sus clientes y, en ocasiones, también de la sociedad, a la vez que es un derecho para hacer valer ante los jueces , pues si el abogado estuviese obligado a declarar lo que sabe en el ejercicio de su profesión, no podría honradamente aceptar confidencias, de donde se desprende que violar el secreto es de esta manera contrario al derecho natural.
Se transgrede el deber de guardar el secreto profesional cuando teniendo noticia por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin causa justa.
Esta obligación del secreto profesional sólo cede a las necesidades de defensa personal del propio abogado cuando es objeto de persecuciones de su cliente. En este caso, puede exhibir los documentos que aquél le hubiera confiado y revelar entonces lo necesario para su defensa.
Deber de no inducir a engaño a los clientes
El ejercicio de la profesión de abogado prohíbe toda publicidad que pueda inducir a engaño a los clientes o que ofrezca ventajas contrarias a las leyes vigentes.
.El abogado infringe este deber cuando promete y anuncia resultados exitosos seguros para determinadas acciones o planteamientos judiciales.
Así como tiene deberes, el incumplimiento de los mismos, acarrea al Abogado una serie de responsabilidades , no sólo éticas sino también penales.
Acarrea una responsabilidad civil cuando todo profesional falta a sus deberes pues se supone que toda persona que practique una profesión debe poseer los conocimientos teóricos y prácticos de la misma y obrar con la diligencia y previsión necesarias.
Si bien existen diversas posturas en el tratamiento del tema de la responsabilidad de los abogados, y algunos autores opinan que esta responsabilidad es sólo moral y no jurídica, en la actualidad se sostiene que dichos profesionales deben responder por los daños originados en su obrar con culpabilidad.
Pese a toda la doctrina existente respecto de la naturaleza de la responsabilidad de los abogados y si esta es contractual o extracontractual, hoy la doctrina y jurisprudencia mas recientes se inclinan de manera casi unánime por admitir la condición contractual de la responsabilidad profesional que sentó la doctrina de que la responsabilidad emergente del ejercicio de la medicina es de carácter contractual.
Si bien se aceptó casi unánimemente la índole contractual de la responsabilidad, no ocurre lo mismo con el tipo de contrato que vincula al abogado con su cliente. Al respecto, existen diferentes teorías.
Teoría del mandato.
Esta es una postura que se remonta hasta el derecho romano, donde las relaciones que nacían del ejercicio profesional o de un arte liberal, eran consideradas un verdadero "mandato". Específicamente, se consideró que la relación jurídica entre abogado y cliente fue en su concepción originaria la del mandato. Esta opinión que fue receptada en algunos fallos, no cuenta con total aceptación en nuestra doctrina, que entiende que la naturaleza del vínculo no puede determinarse sino en concordancia al contenido de la relación profesional pactada o realizada por el abogado y que éste al patrocinar no por ello necesariamente representa al cliente, sino que lo sirve, de donde se desprende que hay un servicio profesional.
Locación de servicios
Gran parte de la doctrina cree que en el ejercicio de las llamadas profesiones liberales se configura una verdadera "locación de servicios", con la única particularidad de que el trabajo brindado es de orden intelectual y no manual. El abogado es quien presta un servicio más o menos continuado de asistencia profesional, subordinado a las contingencias del pleito, a cambio de una retribución.
Locación de obra
Hay quienes sostienen que se trata de una locación de obra intelectual, ya que el abogado promete la ejecución de un trabajo mediante un precio calculado conforme la importancia del mismo, sin que exista relación de dependencia alguna entre él como locador y su cliente como locatario.
La jurisprudencia resolvió que el contrato de prestación de servicios profesionales de un abogado sólo a veces puede consistir en una locación de obra, teniéndose como tal al contrato por el que se le encargara a un letrado patrocinante la dirección jurídica de un juicio, que lo obliga a atender integralmente todo el desenvolvimiento de la causa y no sólo a la exposición de hechos y al planteo de cuestiones de derecho en la demanda (caso Naumow c/Gutiérrez); lo cual es aceptado también por algunos pronunciamientos que deciden que el abogado asume una obligación de resultado hasta la total terminación del juicio (autos Hasperué Becerra c/Rebella), y en el caso de la confección de una cuenta particionaria (caso Urioste de Argañandona) o de redacción de un estatuto societario (autos Iturralde c/Andreoni), entre otros.
Contrato innominado o atípico
En opinión de otros, el contrato que vincula al profesional con su cliente no es de trabajo, locación de obra, de servicios, ni de mandato, sino que se está en presencia de un contrato atípico, al que no se le puede aplicar con propiedad ninguna de las clásicas denominaciones.
Contrato multiforme o variable
La doctrina mayoritaria interpreta que la prestación de servicios profesionales asume a veces el carácter de locación de servicios, otras la de locación de obra o la de mandato, según las circunstancias de cada caso. Esto lleva a sostener que se trata de un contrato multiforme, variable o proteiforme.
En el caso particular de los abogados, los contratos que más habitualmente se celebran son el mandato y la locación de servicios, según que representen a un cliente o lo patrocinen en un juicio, o la locación de obra, en el caso de habérsele pedido un dictamen o un documento contractual.
Este contrato se puede denominar genéricamente "contrato de prestación de servicios profesionales", pues si existe un contrato que relaciona al que daña y al damnificado, y si el perjuicio se produjo como consecuencia de la inejecución de tal contrato y no por otras circunstancias ajenas al mismo, la responsabilidad del abogado habrá de ser, necesariamente contractual.
No obstante pueden darse casos de responsabilidad profesional extracontractual. Ello puede darse en determinados casos como: Si no media un contrato previo entre el abogado y el cliente, lo que puede ocurrir si el letrado debe cumplir sus funciones en virtud de nombramiento "de oficio" efectuado por el juez, como tutor o curador especial o como partidor, o síndico de un concurso civil o administrador, etc. o si debe patrocinar o representar a un declarado pobre.
Cuando los damnificados son terceros extraños al contrato concluido entre el abogado y su cliente, aunque el daño provenga de su ejecución. En todos estos casos serán de aplicación los preceptos sobre responsabilidad extracontractual del Código Civil.
Existen, no obstante, casos de superposición de ambas responsabilidades, contractual y extracontractual. Ello ocurre cuando el incumplimiento de la obligación contractual importa asimismo la comisión de un delito del derecho criminal. Lo mismo ocurre en los casos en que el incumplimiento de la obligación contractual configura simultáneamente una infracción de un deber jurídico impuesto por las leyes.
En los casos arriba mencionados si bien no puede negarse el carácter esencialmente contractual de dichas responsabilidades, tampoco es posible desconocer la existencia paralela de deberes legales que resultan violados. Esto permite aseverar que frente a la obligación contraída entre el profesional y su cliente, existe un deber legal de características muy particulares, cuyo incumplimiento hace emerger la responsabilidad aquiliana del autor, independientemente de la responsabilidad que también le concierne.
Cuando la inejecución del contrato degenera en un delito, también aparece la responsabilidad extracontractual en razón de que tal delito supone, por sí mismo, la infracción a un deber legal separado y distinto de la mera inejecución de un contrato.
En síntesis, ser abogado es cosa seria, es una obligación convertirte en un luchador por la justicia, la verdad y cumplir una función social en medio de un sistema donde la cereza de la torta es la sempiterna corrupción.

lunes, 17 de noviembre de 2008

JOSE SARAMAGO ACABA DE CUMPLIR 86 AÑOS

JOSE SARAMAGO ACABA DE CUMPLIR 86 AÑOS
En una ocasión escribió : " el desperdicio más absurdo no es el de bienes de consumo, sino el de la humanidad: millones y millones de seres humanos naciendo para ser machacados por La Historia; millones y millones que no poseen más que sus simples vidas. De poco les va a servir ésta, pero nunca falta quien de tales menudencias se aproveche. La debilidad alimenta la fuerza para que la fuerza aplaste a la debilidad".
El Premio Nóbel de Literatura de 1998 , considerado el mejor escritor de lengua portuguesa por su esplendor en el manejo de la prosa y la exquisitez de su lenguaje que envuelve al lector, acaba de cumplir 86 años el 16 de noviembre último.El premio Nóbel no fue un premio a su persona ya que tiene sobrados méritos para que se cuestione su valía. Fue laureado con el Nóbel por ser quien con parábolas sostenidas por la imaginación, compasión e ironía permanentemente, hace tangible una realidad fugitiva . Es un prosista de origen obrero que no alcanzó el éxito como escritor de primera fila hasta haber cumplido los sesenta años y desde entonces, ha gozado de una gran atención y ha sido traducido frecuentemente .
Aunque a menudo despierta a las ocho de la mañana, todos los días se levanta a las nueve. Su desayuno habitual es un par de tostadas , zumo de naranja, té y yogur. Comienza a trabajar hacia las diez y media. Es una disciplina . Al final de la segunda página se detiene , aunque pudiera continuar porque es de los que piensan que las ideas deben madurar en la mente.
Nació en 1922 en Azinhaga, un poblado de Ribatejo, en una familia de campesinos sin tierras. Tan pobres que el genio de las letras se vio obligado a abandonar el Liceo para estudiar en una escuela industrial , de Lisboa, de la que salió mecánico cerrajero en 1939. Nunca frecuentó la universidad, la vida lo forjó. De inteligencia natural , apasionado por la lectura , asiduo lector de las bibliotecas públicas, al carecer de medios para comprar sus propios libros.
Es autodidacta. De joven ingresó al Partido Comunsita en el que siempre militó. Es ateo, sus compañeros inseparables son tres perritos de quienes dice que sufren como nadie el dolor de su separación.
El éxito literario definitivo no lo obtiene Saramago hasta 1982 con su novela Memorial del Convento, que fue calificada por Sture Allén como " un texto rico , polifacético y ambiguo el que presenta al mismo tiempo una perspectiva histórica , social e individual".
En 1984 cosecha su segundo éxito con El año de la muerte de Ricardo Reis, y según la Academia " si bien formalmente los eventos tienen lugar en la Lisboa de 1936 , durante la dictadura de Salazar , evoca hábilmente un ambiente de irrealidad".
La narrativa de Saramago , así como sus declaraciones a través de los medios de comunicación , producen un cambio de actitud en su receptor.
Sus palabras llevan a reflexión y a discusión. Te colocan en el hecho de tomar una decisión , tomar partido por una causa , te desnudan la vida, te enseñan tus flaquezas y tus maravillas , te recuerdan que eres mortal , racional y ponen el espejo de tu propia realidad y de tu responsabilidad sobre tus semejantes.
El ve su producción artística como "un comentario sin prejuicio sobre las cosas y gentes , el discurrir de alguien que quiere echar la mano al tiempo que pasa, como si dijese: no vayan de prisa, deja una señal de ti.
Con su compromiso y honestidad , Saramago ha dejado pruebas que ha pasado por estos lares. El hombre que adora el silencio y la justicia , considera que todos " vamos por el mundo contando el cuento que somos y los cuentos que aprendimos, igualmente me parece claro que nunca podremos llegar a ser más que eso, seres hechos de palabras, herederos de palabras y que van dejando a lo largo del tiempo y de los tiempos, un testamento de palabras , l que tienen y lo que son . El Evangelio Según Jesucristo, pese a su delicado y majestuoso estilo , integra su obra más valiosa. Le ha causado serios problemas con la Iglesia y el gobierno de Portugal.
El narrador inventa diálogos imaginarios, despliega un particular sentido del humor, presenta una ironía suave aunque corrosiva, la muerte unifica a las personas despojándolas de su última identidad.
El Evangelio según Jesucristo es una joya literaria. Un obra bella. Inicia el libro con una descripción de la naturaleza, del cielo, del pavo real y de la flor ave del paraíso. Prosigue con el amanecer y una pareja cuyos olores corporales describe para adentrarse en la historia íntima de José y María.
Relata el nacimiento de Jesús y la huida de Belén. José se siente culpable porque al escuchar de unos soldados los planes de la matanza a los niños de Belén, en vez de alertar a los padres para que protejan a sus hijos y huyan , sale corriendo y escapa con su esposa ehijos.
El narrador hace un recuento histórico de la época , presenta al rey Herodes como un enfermo sifilítico mostrando severa patología física y mental.
Define a José como un carpintero mediocre, afirma que María es una mujer común y corriente , sostiene que la pareja tuvo varios hijos además de Jesús. José sueña que todas las noches que es un soldado del ejército del rey Herodes y que va a matar a su hijo , grita, suda y gime de noche en su pesadilla . Jesús le pregunta a su madre consternado: " Uno no puede elegir los sueños que tiene. Son pues los sueños los que eligen a las personas .Nunca se lo he oído decir a nadie, pero así debe ser . Y por qué esos gritos , madre, por que eso glemidos .Es que tu padre sueña todas las noches que va a matarte. Saramago utiliza mnateriales oníricos , frecuentes en sus novelas anteriores .
Saber que todavía hay persona como José Saramago le dan consuelo a uno que no todo está perdido, que hay a pesar de las injusticias que pueblan este mísero y al mismo tiempo hermoso punto dentro del universo , existen quienes denuncian lo que está mal dentro y fuera de nuestras almas.
Gracias a personas como Saramago , novelista , poeta, dramaturgo, uno se siente menos solo en esta selva donde las leyes tienen precio, la moral estorba y donde una cuenta bancaria vale más que la palabra dignidad.
Personas como este escritor portugués nos dan una nueva esperanza para creer en el futuro de una humanidad donde la única verdad es la del que ostenta el dominio y los problemas más urgentes son los que afectan a los más poderosos.
Descubrir que hay intelectuales comprometidos con el ser humano es una bendición y ver que se les premia por su talento es una prueba irrevocable que la vida no siempre marcha hacia atrás .
Aunque de otra impresión, el actual premio Nobel de Literatura de 1998 es un optimista incurable . Su actitud puede parecer oscura y pesimista , pero no, Saramago sabe el valor del amor, de la paz, de la solidaridad, y como sabe su importancia lucha porque están en cada ser humano que aquí habita.
Como a veces escasean estos donde José Saramagop lo dice y escribe. Cuando ejerce su derecho a contar la verdad, de manifestarse en contra de los nacionalismos , el racismo, los excesos de fuerza y de la xenofobia, algunos organismos económicos, un par de gobernantes y un importante sector de la alta jerarquía eclesiástica lo acusa de ser un hereje y califican su obra de sacrílega.
Sobre su pesimismo, ha comentado que es una pena que muchos sean entusiastas porque así es más difícil encontrar un acuerdo para cambiar las cosas que merecen modificarse . "Los optimistas están contentísimos . Creen que el mundo es tan bueno que no hay necesidad de hacer cambios".

jueves, 13 de noviembre de 2008

INICIO DE LA CRUZADA POR LA 213

¿Qué es el decreto supremo número 213, Coronel ?
La suboficial que atendía la Mesa de Partes de la Secretaría General de la Dirección General de la PNP, lanzó esta pregunta un tanto despreocupada, apenas posó su mirada en la Sumilla de la solicitud que estaba dejando al mediodía del 12 de noviembre.
La suboficial, encerrada en un desgastado uniforme , era una mujer joven, un tanto entrada en carnes, rostro redondo y por el apellido ( Sotelo) , pensé que era originaria de las tierras sureñas de Chincha . ¿ Usted de Chincha?, le hice esta pregunta mirando su tarjetero donde aparecía su apellido: Sotelo.
Me corrigió:" de Ica, Coronel".
Le hice un breve resumen que era la 213 y al final, como todos los policías a quienes les explicó con detalle las bondades de este decreto supremo que firmó el ahora Presidente Alan Garcia en su primer período, el rostro se les ilumina.
Es tanto la necesidad de contar con un sueldo decente para los policías que cualquier esperanza es como una balsa en medio del mar. La suboficial colocó el sello y así daba inicio a esta Cruzada por la 213. Estoy seguro que el camino será fatigoso, lleno de espinas, escollos, pero vale la pena luchar por algo que estamos convencidos, puede cambiarle la vida , el futuro , el espíritu al maltratado policía . Este blog se irá llenando poco a poco de esta peripecias y con el lector nos enrumbaremos hacia esta gran aventura por los fríos pasillos del Ministerio del Interior y la Policía Nacional hasta agotar la vía previa y después, el contencioso administrativo.
"¡Suerte ,Coronel!, fue la palabra de despedida de la suboficial Vilma Sotelo. Cuando me retiraba , llevaba conmigo el brillo de unos ojos llenos de esperanza. Eso es lo que nos hace luchar y enfrentarnos a los molinos de viento. Si otros lo han logrado, ¿por qué no intentarlo?
Nota.- Algunas boletas de pago de aquellos que lograron la 213 .


martes, 11 de noviembre de 2008

MODELO SOLICITUD DS 213-90-EF

MODELO DE SOLICITUD PIDIENDO SE APLIQUE EL DS N° 213-90-EF PARA AGOTAR LA VIA PREVIA
( Militar o policía, en actividad o retiro, de cualquier grado )

SUMILLA :
Solicita renovación de cédula de pensión de mi grado remunerativo( General PNP ) conforme a la escala de haberes aprobado por el Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de Julio 1990, abonándoseme los incrementos , el pago de bonificaciones y los devengados respectivos a partir del 1 de Julio 1990 , más los intereses legales laborales, moratorios y convencional compensatorio correspondiente .
SEÑOR GENERAL PNP, DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
BENEDICTO JIMÉNEZ BACCA, Coronel de la PNP en situación de retiro, identificado con DNI N° 433028983, Registro CAL N° 37889, con domicilio real en……………………. y domicilio procesal en……………………., a Usted respetuosamente digo:
Que por convenir a mis derechos fundamentales , acreditando interés y legitimidad , amparado en el DS N° 213 -90-EF del 19 de Julio 1990 y otras disposiciones legales, tanto nacionales como internacionales , según se mencionan en los fundamentos de derecho, solicito a Usted tenga a bien disponer para que se me expida una nueva cédula de pensión , específicamente , el abono del incremento de mis remuneraciones pensionables mensuales (remuneraciones y bonificaciones) de mi Grado Remunerativo , es decir, las que corresponde al Grado de General PNP , por ser éste mi Grado Jerárquico Inmediato , que por ley se me ha otorgado en cumplimiento a lo dispuesto en el Inciso g) del Art. 10° de la Ley de Pensiones Militar –Policial –Decreto Ley 19846, modificado por la Ley 24640, es decir, diez mil cuatrocientos trece ( S/ 10,413.00), sustentado en los siguiente pretensión, fundamentos de hecho y derecho :
PRETENSIÓN
1. La naturaleza de la pretensión es de carácter pensionable , o sea, tiene el carácter alimentario , lo que significa que además de ser irrenunciable , por mandato constitucional contenido en el art. 26° de la Carta Magna en su naturaleza de trasto sucesivo en el tiempo y continuado mes a mes, es también incaducable e imprescriptible , según lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su fallo expedida de fecha 8 de julio 2005 , publicado el 12 de julio 2005( Expediente n° 1417-2005-AA/TC )
2. El monto de la Remuneraciones Pensionables deben determinarse con arreglo a lo dispuesto en la 3ra. Y 4ta. De las Disposiciones Complementarias y en la Escala IV del D.S. N° 213-90-EF en el orden de 89° de un Teniente General a quien le corresponde el 75% de la Remuneración de un Congresista de la República cuyo haber es de 15,600( sueldo que percibe un Congresista ) , es decir, S/ 10,413.00.
3. Los devengados respectivos que se me deben abonar, en cuanto a mis referidas remuneraciones pensionables, corresponden a la de mi Grado Jerárquico mientras estuve en actividad, es decir, el de Comandante hasta Coronel, desde Julio de 1990 hasta el 01 de enero 2004( fecha en que pasé al retiro con el Grado de Coronel PNP).
4. A partir del 1 de enero 2004, se liquiden mis devengados con las remuneraciones pensionables correspondientes a mi Grado Remunerativo de General PNP , hasta la fecha en la que se efectivice dicho pago en porcentaje , determinándose los montos según lo dispuesto en la Tercera y Cuarta de las Disposiciones Complementarias y en el Anexo Escala IV del DS N° 230-90-EF del 19 de Julio 1990 , considerándose para tal efecto, la actualización de la moneda y la adición de las respectivos intereses legales laborales, compensatorios y moratorios, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 1242° y siguientes del Código Civil , concordante con el Art. 1° del Decreto Ley 25920 , con los Arts. 1° y 2° del D.S. N° 033-85-TR y con lo establecido en la Sentencia expedida por el Tribunal Constitucional , recaída en el Exp. N° 1082-2001-AA/TC del 12 de agosto 2002 , debiendo descontárseme las pensiones diminutas que he venido percibiendo por concepto de Remuneraciones Pensionables .
5. Asimismo, se me abonen los goces , beneficios y asignaciones referidos a los pagos de escolaridad, vacaciones, aguinaldo de navidad, incremento y homologado a un sueldo mínimo legal, en los meses de febrero , septiembre y diciembre de cada año que también forman parte de la pensión y el pago de los devengados generados por tales incrementos y homologación a partir de julio de 1990 , hasta la fecha en que la emplazada cumpla con pagar en forma mensual su obligación con los intereses correspondientes por formar parte del derecho pensionario.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Mediante Resolución Suprema N°0668-2003-IN-PNP de fecha 19 de diciembre 2003, el solicitante pasó de la Situación de Actividad a la de Retiro por la Causal de Renovación a partir del o1 de Enero 2004 .
2. En la fecha, el actor acredita con su boleta de pago que se le viene abonando un pensión de retiro renovable equivalente al grado de General PNP, grado por promoción económica por haber estado apto para el ascenso, antes de pasar al retiro por causal de renovación , percibiendo mensualmente la suma de ………………., asimismo, se le abona beneficios no pensionables de combustible equivalente al grado de Coronel en actividad
3. La PNP nunca ha cumplido con abonarme mis remuneraciones pensionables ( pensión y bonificaciones) con arreglo principalmente a lo dispuesto en la 3° y 4° Disposición Complementara y en el Anexo Escala IV del DS N° 213 -90-EF , es decir, en el orden del 89° de de un General a quien le corresponde el 75% de la Remuneración Total de un Senador o Diputado ( actualmente Congresista de la República cuyo haber es de 15,600) que asciende a S/ 10,413.00 , no obstante que dicho DS 213-90-EF se encuentra vigente y por lo tanto es aplicable al presente caso, según lo emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, contenido en el numeral 4 del Informe N° 624-2003-EF/60 del 13 mayo 2003 (Anexo 01-F3) en el que se dice :” 4. El Decreto Supremo N° 213-90-EF, que aprueba las remuneraciones , bonificaciones , beneficios y pensiones del personal militar y policial, a partir del 1 de Julio de 1990, fue dictado al amparo del inciso 20) del artículo 211° de la Constitución Política del Perú de 1979 con carácter de “secreto” , en tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando.
4. Con respecto a la pretensión antes mencionada, los Procuradores Públicos del Ministerio del Interior para Asuntos de Policía esgrimen una serie de argumentos con la finalidad de cortar las justas aspiraciones de los policías cuando interponen solicitudes o plantean demandas para que se le expida una nueva cédula de pensión , específicamente el abono del incremento de pensión a partir del 1° de Julio de 1990 con arreglo al DS N° 213 -90-EF de acuerdo al grado , así como el pago de los devengados generados por los incrementos y homologación a partir de julio de 1990 por conceptos de escolaridad, vacaciones, aguinaldo de navidad . Entre los argumentos más conocidos están :
· El DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 no se aplica en la actualidad porque nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano.
· El DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 es una norma de carácter laboral y no tiene carácter pensionario , que en su debida oportunidad estableció las remuneraciones del personal de las FFAA y PNP y actualmente se encuentra derogada ( criterio de la doctora Nora Isabel CHACALTANA GALDO , Procuradora Pública del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la PNP )
· Cuando se expide el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 se encontraba en vigencia la Constitución Política de 1979 la cual establecía en su artículo 49° que la acción de cobro de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores prescribía a los 15 años y que el artículo III del Título Preliminar del Código Civil vigente establece que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes , no tiene fuerza ni efectos retroactivos , salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú , en consecuencia debe regirse las normas contempladas en la Constitución Política de 1979.
· Las pretensiones de los recurrentes en el sentido que solicitan la aplicación del DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 a mérito de la teoría de los hechos cumplidos que deroga la teoría de los derechos adquiridos, hace imposible la aplicación de este decreto supremo porque en la actualidad se encuentra derogada.
3. A todas luces, la mayoría de los argumentos de los Procuradores Públicos del Ministerio del Interior para Asuntos de Policía son deleznables y no soportan el más mínimo análisis lógico- fáctico- jurídico contradictorio , tal como se demuestra por lo siguiente:
· Si el DS N° 213 -90-EF no se publica en El Peruano es porque tiene naturaleza SECRETA, RESERVADA O ESTRICTAMENTE SECRETO; por tal razón, este tipo de documentos sólo pueden ser publicados pasados veinte o treinta años .
· Existe el Informe N° 624-2003-EF del 13 de mayo 2003 , elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía, a cargo de la Doctora Roxana Córdova Sunico, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, quien precisó que el Decreto Supremo N° 213-90-EF había sido dictado al amparo del artículo 211, inciso 20 de la Constitución Política del Perú de 1979 con el carácter de “secreto “; en tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando.
· Si bien el DS 051-PCM deja sin efecto “en forma transitoria” el DS 213-90 EF, esta norma recobra su vigencia con el DU Nº 19-2006 emitido por el Poder Ejecutivo , publicado el 31 de Julio del 2006 por medio del cual se establece la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República Congresistas y otros servidores públicos.
· Existe personal policial y militar que reciben sus pensiones a mérito del DS N° DS 213-90 a través de juicios entablados contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacional , tal como se aprecia en sus boletas de pago en donde aparece la clave de manera encubierta “ RD.4700-05”.
· La Dirección de Economía de la Policía Nacional, de manera astuta , encubre este pago bajo el rubro de RD.4700-05 que está relacionado a la Resolución Directoral N° 4700-2005-DIRREHUM PNP de fecha 20 de abril 2005 , en donde se reconoce el tiempo de servicios, se le otorga la pensión de retiro y beneficios no pensionable de combustible equivalente al grado de Teniente General PNP al Capitán PNP ( r ) Felix Julián OLIVARES VALLE , pionero en estas lides , el mismo que obtiene sentencia favorables a través de una demanda contencioso administrativo en el Juzgado Mixto de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas , obteniendo sus beneficios pensionables del DS N° 213 -90-EF
· El DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 se viene aplicando para el pago del 16% por concepto de bonificación especial que reciben todos los policías y que aparece en sus boletas de pago con los códigos DU.011 -99EF y DU.73-97EF. Este detalle se aprecia en las boletas de pago del personal PNP cuando aparecen los códigos DU.011 -99EF y DU.73-97EF.
· Esto se evidencia cuando en boleta de pago aparece el código DU.011 -99 EF que se refiere al Decreto de Urgencia N° 011-05 del 11 de marzo de 1999 que otorga una bonificación especial a favor del personal del Sector Público, entre los que están los policías equivalente al 16% ; pago establecido por el Decreto de Urgencia N° 011 -99-EF sobre la pensión que perciben , tanto los pensionistas del régimen regulado por los decretos leyes números 19846, 20530 , 19990 y Decreto Legislativo N° 894.
· Para precisar, el código DU.011 -99EF que aparece en las boletas de pago de los policías se refiere al Decreto de Urgencia N° 011-05 ( DU.011-99 EF), dispositivo legal que en su artículo 2° menciona que la bonificación especial es equivalente a la aplicación del 16% sobre la remuneración total permanente señalada por el inciso a) del artículo 8° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM y la remuneración total común dispuesta por el Decreto Supremo N° 213-90-EF( ojo a este detalle)
· Asimismo, el Art. Nº 39 de la Ley 19846 y el Art. Nº 69 del DS 009-DE-CCCA del 17-DIC-89, Reglamento de la Ley Pensión Militar-Policial , dispone: “ de la variación de la pensión en los casos autorizados por Ley, se ejecutará, MEDIANTE LA RENOVACIÓN DE CÉDULA, cuya expedición se tramitará de oficio, debiendo pagársele la nueva pensión a partir del mes siguiente al que se disponga la variación de la remuneración”.
5. Actualmente, entre el personal militar y policial que perciben sus pensiones retiro renovable y nivelable en base DS 213-90 EF del 19JUL90, después de haber incoado al Ministerio Público y la Policía Nacional a través de demandas contencioso- administrativo y medidas cautelares , se encuentran los siguientes :
· General PNP(r) Eliut Vidal Vega.
· Comandante PNP(r) Cesar Gustavo Puycan Zavala
· Mayor PNP(r) Celso Godofredo Tevés Velarde
· Mayor PNP(r) Alberto Carlos Monar Aparcana
· Mayor PNP(r) Mario Miguel Mejia Cortez
· Capitán PNP(r) Felix Julián Olivares Valle
· Sub-Oficial Superior PNP(r) Udiberto Udevalter Nuñez Celis, emitida por orden de mandato judicial por la suma de S/. 4680.00 NUEVOS SOLES( copia de la Resolución Directoral Nº 8700DIREHUM-PNP 07-JUL-2008
· Técnico Inspector FAP(r) Luís Alberto Martínez Napa (Copia de la Resolución de la Comandancia General de la Fuerza aérea Nº 0941-CGFA-D8-96 de fecha 28-JUL-96 )
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El fallo del Tribunal Constitucional ( Expediente Nº 0048-2004-PI/TC del 01-04-2005) en donde menciona que se está frente a una diferenciación cuando esa desigualdad no sea de trato razonable ni proporcional .
2. El Art. Nº 39 de la Ley 19846 y el Art. Nº 69 del DS 009-DE-CCCA del 17-DIC-89, Reglamento de la Ley Pensión Militar-Policial , dispone: “ de la variación de la pensión en los casos autorizados por Ley, se ejecutará, MEDIANTE LA RENOVACIÓN DE CÉDULA, cuya expedición se tramitará de oficio, debiendo pagársele la nueva pensión a partir del mes siguiente al que se disponga la variación de la remuneración”.
3. El Decreto de Urgencia N° 011-99 (Normas Legales El Peruano del 14 de marzo 1999) que en su artículo segundo señala :” la Bonificación Especial dispuesta por el presente Decreto de Urgencia será equivalente a aplicar el dieciséis por ciento (16%) sobre los siguientes conceptos remunerativos : la Remuneración Total Permanente señalado por el inciso a) del Artículo 8° del Decreto Supremo N° 051-91 PCM y Remuneración Total Común dispuesta por el Decreto Supremo N° 213-90-EF …)Art. 2°, numeral 2 de la Constitución Política del Perú (Igualdad ante la Ley )
4. Art. 10° (Protección frente a contingencias legales, es decir, a la posibilidad o riesgo que se dicten normas desfavorables al derecho progresivo a la seguridad social para la elevación de la calidad de vida
5. Art. II de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre
6. El Art.2° de la Convención Americana sobre DDHH
7. Artículo 11°( eficaz funcionamiento de acceso a las pensiones ), Art. 24°( prioridad en el pago de beneficios sociales ), numerales 1°, 2° y 3° del artículo 26° (igualdad de oportunidades, irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley In dubio pro operario), Art.. 109° ( aplicación obligatoria de la ley ), Art. 138° ( principio de jerarquía legal), el numeral 3 de su artículo 139° (principio de doble principio) de la Constitución Política del Perú.
8. Otras sentencias vinculantes del Tribunal Constitucional recaídas en Expediente N° 1417-2005-AA( 8 de julio 2005 ) y Expediente N° 1082-2001-AA/TC ( 12 de agosto 2002)
9. DS N° 001-97-TR publicado el 1 de marzo de 1997
10. TUO del DL N° 650-Ley de Compensación por tiempos de servicios concordante con el DL N° 817 del 22 de abril de 1996
POR LO TANTO :
A mérito de lo anterior, los argumentos y las pruebas aportadas, Invoco a Usted, como pensionista del Estado , se me beneficie con el incremento y variación de homologación y nivelación del DS 213-90 EF del 19 de Julio 90, que en su quinta y sexta disposición complementaria señala las escalas correspondientes en porcentajes .a la pensión de retiro nivelable, por ser de justicia .
PRIMER OTROSI DIGO :
El Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú son instituciones que están representadas por sus respectivos Procuradores Públicos, por lo que se les deberá notificar, vía exhorto, en sus oficinas ubicadas en el Jirón Chinchón N° 875-5 Piso-San Isidro –Lima ( La Procuraduría del Ministerio de lnterior) y la Procuraduría de la Policía Nacional en el Jirón Natalio Sánchez N° 244-Oficina 202 –Jesús María –Lima, por lo que se adjunta las copias pertinentes.
SEGUNDO OTROSI DIGO : Se adjunta al presente .
1. Copia simple de la Resolución Suprema N° 0668-2003-IN-PNP del 19 de diciembre 2003 que resuelve pasar al solicitante de la situación de actividad a la situación de retiro por causal de renovación el 1 de enero 2004.
2. Boleta de Pago.
3. Copia Simple del DS N° 213-90-EF del 19 de Julio de 1990
4. Copia Simple del Informe N° 624-2003-EF/60 emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas- Oficina General de Asesoría Jurídica que establece la vigencia del DSN° 213-que regula los sueldos , pensiones , goces , beneficios y asignaciones del personal militar policial ..
5. Copia simple del Decreto de Urgencia N° 01-2006 que establece el sueldo de un congresista de la República en S/ 15,600.00 nuevos soles
6. Copia del D.S. N° 001-DE/SG publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de enero 2003 que prueba que las remuneraciones y pensiones para el personal militar y policial se rige por el D.S. N° 213-90-EF en vigencia hasta la fecha.
2. Copia simple del Decreto de Urgencia N° 011-99 (Normas Legales El Peruano del 14 de marzo 1999).
3. Copia simple de las boletas de pago del General PNP(r) Eliut Vidal Vega. quien recibe una pensión renovada a mérito del DS N° 213- 90-EF( aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05 : 9,386.83) y se le aplica el DS N° 213 –90-EF en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial,
4. Copia simple de la boleta de pago del Comandante PNP(r) Cesar Gustavo Puycan Zavala quien recibe una pensión renovada a mérito del DS N° 213- 90-EF( aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05) y se le aplica el DS N° 213 –90-EF en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial
5. Copia simple de la boleta de pago del Mayor PNP(r) Celso Godofredo Tevés Velarde quien recibe una pensión renovada a mérito del DS N° 213- 90-EF( aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05 ) y se le aplica el DS N° 213 –90-EF en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial
6. Copia simple de la boleta de pago del Mayor PNP(r) Alberto Carlos Monar Aparcana quien recibe una pensión renovada a mérito del DS N° 213- 90-EF( aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05 ) y se le aplica el DS N° 213 –90-EF en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial
7. Copia simple de la boleta de pago del Mayor PNP(r) Mario Miguel Mejia Cortez quien recibe una pensión renovada a mérito del DS N° 213- 90-EF( aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05 ) y se le aplica el DS N° 213 –90-EF en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial
8. Copia simple de la boleta de pago del Capitán PNP(r) Felix Julián Olivares Valle quien recibe una pensión renovada a mérito del DS N° 213- 90-EF( aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05 ) y se le aplica el DS N° 213 –90-EF en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial
Lima,…………..
Nota.-
- Modelo de ficha que debe llenarse en el Ministerio de Economia y Finanzas solicitando el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 y el Informe N° 624-2003-EF del 13 de mayo 2003 amparado en la Ley 27806 (acceso a la información publica)
- Cuadro de los sueldos y pensiones a percibir de acuerdo al DS 213 , desde julio del 2006 a la fecha.


















Boletas de pago de los que han ganado la 213.

EL DS 213 PUEDE SER LA CHISPA QUE INCENDIE LA PRADERA


Dale a los seres humanos una razón para luchar y eso puede ser la chispa que enciende la pradera.
La mayoría de los peruanos viven ignorantes de lo que pasa a su alrededor o simplemente, les resbala, porque están saturados de los temas mediáticos que inundan los titulares de la prensa.
A quién le interesa que se hayan vendido cinco lotes para explorar petróleo cuando la mayoría de los peruanos están pensando qué comer al día siguiente o conseguir algún trabajo en algún sector del Estado en donde se paga bien .
Si le preguntas a un policía en actividad o retiro : ¿ sabes lo que es el decreto supremo 213?
Te miran perplejos . Entonces, tienes que darte el tiempo para explicarle bien para que entienda que este decreto supremo puede cambiar su vida y permitirle un futuro digno con un sueldo o pensión de “película”, como el Capitán en retiro, Félix Olivares Valle , quien astutamente, en Utcubamba, logra a través de una demanda o contencioso administrativo ganarle al Ministerio del Interior la Policía Nacional y lograr que le den el ascenso a general “remunerativo”( quiere decir, tienes el grado pero sólo económicamente , porque siguen siendo capitán en retiro), así como que le paguen pensión conforme al DS N° 213-90-EF, la norma que dejó firmada Alan García en las postrimerías de su primer período en donde se estipulaba que el Teniente General PNP iba a ganar 75% de lo que recibe un senador o diputado( actualmente es S/ 15,600 lo que percibe un congresista), tal es así que en la boleta de pago del Capitán PNP (RET) Félix Olivares Valle aparece el código RD.47000-05 ( la resolución directoral con la que gana ) y al costado la nada despreciable suma de S/ 9,487.34 y que sumado a las otras cantidades ( beneficios, devengados, etc.) arroja la suma total de S/ 17,692.30 nuevos soles.¡ La locura!.
Imagínate que todos los meses recibas como percibo bruto la suma de S/ 17,811.12 nuevos soles. Todos tus problemas se arreglan y empiezas a vivir sin premuras . Eso es lo que debería ganar actualmente un Teniente General PNP en retiro si se le aplica el DS N° 213-90-EF.
No es el único oficial que viene recibiendo los beneficios del DS N° 213-90-EF, deben ser un aproximado de una docena , incluso , en otras instituciones de la FF.AA.
La mayoría de estos oficiales entablaron juicios al Estado , agotaron previamente la vía previa y después se fueron a un proceso contencioso-administrativo . Todos ganaron en provincias , en Lima no existen antecedentes, pero algunos oficiales están en camino de lograrlo en la capital.
¿A qué se debe la ignorancia sobre este tema?
Los que ganaron callan y los que perdieron ( Ministerio del Interior y PNP) para que no se encienda pradera , manejan ocultamente este pago , colocando en las boletas la clave “ RD.4700-05”.
No todos los policías o militares saben descifrar los códigos que aparecen en su boleta de pago.
La Dirección de Economía de la Policía Nacional hace todo los esfuerzo para ocultar este pago y sólo aparece el código RD.4700-05 que pocos saben de qué se trata.
En buen romance, este código significa “ Resolución Directoral N° 4700-2005-DIRREHUM PNP de fecha 20 de abril 2005 “ , la resolución con la que gana el Capitán PNP ( r ) Felix Julián OLIVARES VALLE y le otorgan o reconocen el tiempo de servicios, la pensión de retiro y beneficios no pensionable de combustible equivalente al grado de Teniente General PNP en base al DS N° 213 -90-EF .
Félix Olivares es el pionero de estas lides y planteó la demanda en el Juzgado Mixto de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas . Le quisieron hacer problemas porque la mayoría se preguntaba cómo un capitán podía ganar como Teniente General sin haber obtenido este grado de manera general , pero al final, consideran que era cosa juzgada.
Actualmente , el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 se viene aplicando , no sólo para pagarles las pensiones a los policías o militares que ganaron en los juicios contra el Estado , también para el pago del 16% por concepto de bonificación especial que reciben todos los policías y que aparece en sus boletas de pago con los códigos DU.011 -99EF y DU.73-97EF. Este detalle es importante y se aprecia en las boletas de pago del personal PNP al observar los códigos DU.011 -99EF y DU.73-97EF.
El código DU.011 -99 EF se refiere Decreto de Urgencia N° 011-05 del 11 de marzo de 1999 que otorga una bonificación especial del 16% a favor del personal del Sector Público, entre los que están los policías y en su artículo 2° menciona que la bonificación especial es equivalente a la aplicación del 16% sobre la remuneración total permanente señalada por el inciso a) del artículo 8° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM y la remuneración total común dispuesta por el Decreto Supremo N° 213-90-EF( ojo a este detalle).
Entre el personal policial que perciben sus pensiones retiro renovable y nivelable en base DS 213-90 EF del 19JUL90, después de haber incoado al Ministerio Público y la Policía Nacional a través de demandas contencioso- administrativo y medidas cautelares , están los siguientes: General PNP(r) Eliut Vidal Vega, Comandante PNP(r) Cesar Gustavo Puycan Zavala, Mayor PNP(r) Celso Godofredo Tevés Velarde, Mayor PNP(r) Alberto Carlos Monar Aparcana, Mayor PNP(r) Mario Miguel Mejia Cortez, Capitán PNP(r) Felix Julián Olivares Valle , Sub-Oficial Superior PNP(r) Udiberto Udevalter Nuñez Celis( Resolución Directoral Nº 8700DIREHUM-PNP 07-JUL-2008 emitida por orden de mandato judicial por la suma de S/. 4680.00 nuevos soles), Técnico Inspector FAP(r) Luís Alberto Martínez Napa( Resolución de la Comandancia General de la Fuerza aérea Nº 0941-CGFA-D8-96 del 28 de Julio 1996)
Los que pretenden enrumbarse por el camino intricado de las demandas judiciales , en esta lid deben enfrentarse a los Procuradores Públicos del Ministerio del Interior para Asuntos de Policía que fueron creadas con la única finalidad de entorpecer o quitarles las esperanzas o ilusiones a los administrados que plantean demandas para que se le expida una nueva cédula de pensión , específicamente el abono del incremento de pensión a partir del 1° de Julio de 1990 con arreglo al DS N° 213 -90-EF de acuerdo al grado , así como el pago de los devengados generados por los incrementos y homologación a partir de julio de 1990 por conceptos de escolaridad, vacaciones, aguinaldo de navidad .
Estos personajes que con el tiempo se hacen odiados por los administrados, con la intención de dilatar el proceso, esgrimen una serie de argumentos , entre los que están : el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 no se aplica en la actualidad porque nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano, es una norma de carácter laboral y no tiene carácter pensionario , si bien en su oportunidad estableció las remuneraciones del personal de las FFAA y PNP , pero actualmente se encuentra derogada ( criterio de la doctora Nora Isabel CHACALTANA GALDO , Procuradora Pública del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la PNP , cuando se expide el DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 se encontraba en vigencia la Constitución Política de 1979 que establecía en su artículo 49° que la acción de cobro de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores prescribía a los 15 años y el artículo III del Título Preliminar del Código Civil vigente establece que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes , no tiene fuerza ni efectos retroactivos , salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú , en consecuencia debe regirse las normas contempladas en la Constitución Política de 1979.
Además, plantean una “ teoría de los hechos cumplidos” como sacada de los oscuros laberintos del derecho canónigo para reforzar el argumento que las pretensiones de los recurrentes que solicitan la aplicación del DS N° 213-90-EF del 19 de julio 90 a mérito de la teoría de los hechos cumplidos que deroga la teoría de los derechos adquiridos, hace imposible la aplicación de este decreto supremo porque en la actualidad se encuentra derogada.
Colocados estos argumentos en la canasta del sentido común y la lógica, la mayoría son deleznables y no soportan el más mínimo análisis lógico- fáctico- jurídico .
El DS N° 213 -90-EF nunca se publicó porque tenía naturaleza secreta o reservada . ¿ quién lo dice? El Informe N° 624-2003-EF del 13 de mayo 2003 , elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía, a cargo de la Doctora Roxana Córdova Sunico, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, quien precisó que el Decreto Supremo N° 213-90-EF había sido dictado al amparo del artículo 211, inciso 20 de la Constitución Política del Perú de 1979 con el carácter de “secreto “; en tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando.
Si bien el DS N° 051-PCM deja sin efecto “en forma transitoria” el DS 213-90 EF, esta norma recobra su vigencia con el DU Nº 19-2006 emitido por el Poder Ejecutivo , publicado el 31 de Julio del 2006 , por medio del cual se establece la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República Congresistas y otros servidores públicos.
¿Qué ampara la renovación de la cédula de pensión que se solicita con la aplicación del DS N° 213-90-EF?
El Reglamento de la Ley Pensión Militar-Policial , artículo Nº 39 de la Ley 19846 y el Art. Nº 69 del DS 009-DE-CCCA del 17 de diciembre 1989 disponen que “ de la variación de la pensión en los casos autorizados por Ley, se ejecutará, mediante la renovación de cédula , cuya expedición se tramitará de oficio, debiendo pagársele la nueva pensión a partir del mes siguiente al que se disponga la variación de la remuneración”.