sábado, 29 de marzo de 2008

PENAL DE LURIGANCHO: HACINAMIENTO, CORRUPCION , BOMBA DE TIEMPO

SI AUN NO SE VENDE EL AIRE ES PORQUE NO HAN ENCONTRADO LA FÓRMULA PARA HACERLO.
SI NO SE ESCAPAN TODOS LOS PRESOS ES PORQUE NO QUIEREN O A LO MEJOR, EN LA CALLE NO ENCUENTRAN LAS TRES COMIDAS AL DIA O LAS GANANCIAS QUE LES PROPORCIONA LA VENTA DE DROGA, ALCOHOL Y CELDAS.

Cada cierto tiempo, el penal de Lurigancho hace noticia, esta vez fue la muerte de un reo cuando huía del penal con tres compañeros por la parte posterior del reclusorio. Pero la noticia de coyuntura no siempre revela la problemática de un penal como Lurigancho cuya población penitenciaria bordea los diez mil internos ( pueden ser más o menos, porque no existe estadística confiable) y que el solo mencionar su nombre, es asociarlo con hacinamiento, corrupción y desgobierno total.
El reto es tal que si Gobierno a través de la incauta, ministra de Justicia logra solucionar el problema en el penal de Lurigancho, el resto es “papallita”.
El hacinamiento es el catalizador para que exista desgobierno y corrupción , deteriora la infraestructura, hace que no exista orden, disciplina ni que se pueda realizar el tratamiento de los internos en base al trabajo para la rehabilitación , reeducación y demanda mayor personal en cuanto a policías y agentes penitenciarios para cubrir al cien por ciento la seguridad, tanto externa como interna.
Tanto es el hacinamiento en el penal de Lurigancho que en el Informe Técnico IR Nº 04778-2003, Defensa Civil lo declaró que estaba al borde del colapso por la sobrepoblación.
Los experimentados y viejos agentes penitenciarios recomiendan que un penal para ser controlado y administrado convenientemente, no debe superar los 2,500 internos , pero el penal de Lurigancho ha superado ampliamente esta cifra, cuadruplicándola.
Si se mira por la parte de los derechos constitucionales que deben tener los internos , tanto procesados y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados( Art. 139, inciso 21 de la Constitución Política , o sea, seguros, limpios, ordenados, con servicios higiénicos, acorde con la condición de seres humanos, alimentación buena y balanceada, salud, tratamiento en base al trabajo para su rehabilitación . Nnada de esto se cumple.
Es por ello que este penal se ha convertido en algo “emblemático” y un reto permanente para cualquier nueva gestión.
El nombre técnico del penal de Lurigancho es Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho( EPRCOL) , en realidad, eso de “ régimen cerrado “ es puro cuento . Lurigancho l no tiene nada de cerrado o especial porque se ha convertido en “tierra de nadie”, empezando porque nadie sabe a ciencia cierta cuántos presos existen o cuántos han desaparecido o han sido enterrados clandestinamente en los tantos huecos, canales o subterráneos que han construido los mismos internos .
En el papel, la fría estadística arroja que habitan – o al menos habitaban hasta la fecha que estuve como presidente del INPE( febrero 2007), 9,106 presos, de los cuales, 7,562 estaban en la situación de procesados y 1,544, eran sentenciados.
Si la capacidad de albergue de este penal es de 2,700 presos , no es difícil imaginarse los problemas de sobrepoblación o hacinamiento que existe con más de 9 mil presos. Y, si los presos no se escapan es porque no quieren hacerlo o por lo menos, en el penal tienen asegurada tres comidas al día.
El director del penal es un coronel de la Policía Nacional y en realidad, pocos saben que tiene una “papa caliente” , partiendo de la superpoblación penal, la corrupción que impera a vista y paciencia de las autoridades en donde todo tiene su precio y no es culpa de él, porque eso es estructural e histórico . Es el penal donde existe la mayor cantidad de armas por pabellón ( se puede encontrar desde punzones, pistolas, revólveres, granadas de mano, hasta Mini Uzi y retrocargas) y se ha convertido en una de las tantas bombas de tiempo que todos los días está con la mecha prendida.
En febrero 2007, , el diario La República publicó un reportaje descarnado sobre la situación de este penal con el título: “Todo tiene un precio un Lurigancho”. El periodista César Romero , después de entrevistar a un “Jorge” , ex delegado del Pabellón 6 que había purgado condena de ocho año en Lurigancho, saca a la luz las verdaderas entrañas del penal de Lurigancho y hace conocer la maquinaria corrupta que funciona a la perfección, no sólo en Lurigancho sino también en otros penales como Castro Castro , San Jorge , Sarita Colonia (Callao).
La cadena de corrupción empieza desde el primer eslabón, la Carceleta del Palacio de Justicia, en donde el detenido paga por su primera clasificación a cargo de una junta de tres empleados del INPE( asistenta social, abogado y psicólogo). Se calcula que este primer pago fluctúa entre 400 a 500 soles para que puedas ser trasladado al penal que escoge el preso.
La mayoría se pelean por ser enviados al Penal “San Jorge”, ubicado a dos cuadras del Parque Universitario, donde van los presos primarios o aquellos que son detenidos por primera vez .
Si no puedes negociar te pueden derivar a Castro Castro o Lurigancho; en este último lugar, pasas la primera noche en el lugar conocido como “La Lata”, en el primer piso, al lado de la Alcaldía, un lugar sucio y húmedo porque se ha convertido en un orinal público sin control , porque los presos mismos orinan en el suelo.
La segunda clasificación para el envió a los pabellones, está a cargo del personal de tratamiento y del Alcaide de turno y se realiza al día siguiente de la llegada a Lurigancho , donde los internos están distribuidos en dos zonas de internamiento, una de ellas , donde están los pabellones antiguos es conocida como “ Zona Antigua” y la otra, es donde están los pabellones nuevos acondicionados con talleres para trabajar o área de salud.
La zona antigua cuenta con 16 pabellones cuya población promedio por cada pabellón supera los 800 internos, el doble de su capacidad real .
En el Pabellón 1 están los menores de 21 años , considerados “carne para los leones”, el Pabellón 3, están los procesados por violación; en el Pabellón 5, los primarios o los que tienen una sola “cana”, en los pabellones 6, 7 y 9 , se ubican cómodamente y en “celdas doradas”, los narcotraficantes ; en el pabellón 11-A, los secuestradores y finalmente, el pabellón 11-B , los que han sido policías.
Si el nuevo tiene algún amigo , conocido o alguien lo recomienda para ser destinado a algún pabellón donde puede encontrar protección, paga 50 nuevos soles al Alcaide de turno para que te envíen hacia allá ( por ejemplo, “Chalaco” o del Callao) ; en caso contrario, tienes que pagar 150 nuevos soles para que te envíen a cualquier pabellón de tu elección .
Apenas ingresas al pabellón elegido o que te han elegido, vuelves a pagar 50 nuevos soles al Alcaide, encargado de dicho pabellón por “derecho de piso” y un nuevo sol por cada servicio de guardia que ingresa ( el servicio de guardia cambia dos veces por semana) ; además, 150 nuevos soles al comandante por la tarjeta de permanencia y 250 nuevos soles , al delegado del pabellón.El último pago lo puedes hacer al contado o en partes.
Si no te gusta el pabellón elegido o donde te ubicaron y quieres cambiarte a otro, puedes hacerlo pagando 50 nuevos soles al Alcaide del pabellón que intentas dejarlo y sol por cada puerta de control que tienes que pasar para llegar al nuevo pabellón .
Si no tienes dinero o te resistes a pagar, simplemente te votan del pabellón y pasas a ser parte del batallón de “refugiados” ( 40% de los presos están en dicha condición) y la pampa se convierte en tu cama . Pasas a la condición infrahumana, comiendo restos de comida y durmiendo encima de cartones o pedazos de frazadas o donde te coja la noche.
Muchos “refugiados” prefieren hacerlo en los techos de las edificaciones porque se sienten más seguros y se convierten en “gatos techeros”; algunos han caído al primer piso en pleno sueño, lo recogen, los llevan al hospital para confirmar su deceso y luego los entregan a los familiares , uno menos de las frías estadísticas que nunca están actualizadas.
Las celdas también tienen precio que fluctúan entre 1,500 a 3,500 nuevos soles.
Existen pabellones donde por el hacinamiento, los espacios en las celdas hace tiempo desaparecieron y los presos se las ingenian para construirlas artificiosamente , utilizan su ingenio, todo sirve, palos, viejas frazadas, maderas, al final , una celda destinada para ocho, se multiplica para 15 o 18 presos.
Pero, el 70% de los internos duermen en pasadizos porque las celdas y pabellones ya tienen dueños.
Con dinero y contactos se puede comprar en los penales desde armas, drogas, licor, televisor, frió bar, cerveza, wisky, el trago que uno quiera, microonda, Coca Cola de litro o medio litro, etc. Los policías y agentes penitenciarios se encargan de pasar los celulares ( malogran las cabinas telefónicas y cobran 100 soles por una especie de alquiler ), el trago, las armas, etc.
Las tiendas y restaurantes que existen en el penal son de los internos, el Alcaide los autoriza, pero hay que pagar, empezando por los proveedores de estos locales que pagan para ingresar los productos permitidos ( jueves y viernes pasando tres controles : externos , intermedio e interno).
Las reyertas , que han tenido como consecuencia muertos y heridos , son promovidas por terceros que buscan el control , poder en un pabellón y con ello, lucrar u obtener ganancias traficando con la alimentación general , drogas y alcohol, entre otros, u obtener apoyo para futuras elecciones generales , ya no ser realizan con armas blancas como antes sino con armas de fuego como en el antiguo oeste.
¿Qué hacer con el penal de Lurigancho?
Como es un penal ingobernable, la solución demanda toda una estrategia y nada mejor que aplicar un antiguo principio maquiavélico “ divide y reinarás”.
Empezar por dividir el penal en dos o tres partes, en cada pedazo , ubicar no más de tres mil internos , contando con su propia administración , servicios complementarios que un pena requiere para su funcionamiento :cocina, talleres, centro médico, etc..
Claro, dividir Lurigancho suena como algo fácil , pero en realidad en complejo y requiere poner en juego , no solo negociación y presiones escalonadas en reuniones con los delegados de los pabellones, sino fino tacto diplomático, hasta lograr el objetivo : crear Lurigancho 1, Lurigancho 2 y finalmente, Lurigancho 3. ¿Para qué sirve la negociación?
El hampa en Lurigancho estaba organizada en una estructura jerárquica, vertical, donde también encajan los policías y agentes penitenciarios y como todo sistema engarzado por finos hilos en una trama de años tejido por la corrupción, existe un “ punto de equilibrio”, que cuando se rompe o desborda por algún lado ( ejemplo, un taita quiere apropiarse de un pabellón que ya tiene dueño), se desata la violencia, las reyertas, los motines, etc.
Otro factor de ruptura del punto de equilibrio se da cuando sale libre un delegado, un taita o cuando no se ponen de acuerdo en el reparto del dinero obtenido como producto de algún secuestro planificado desde el interior de la prisión con los contactos externos.
Aunque parezca increíble, pero es real, la negociación para dividir Lurigancho tenía que hacerse con los delegados de los pabellones, pero sabías o presentías que el verdadero poder detrás del trono eran los “taitas”,algunos de los cuales no daban la cara, pero estaban pendientes de todo acuerdo tomado en las reuniones de delegados .
Cuando asumí el cargo de presidente ya se estaba construyendo un muro para dividir el penal pero que se había paralizado por dos motivos : la falta de presupuesto y porque los delegados pedían que se cumpla primero los acuerdos que habían firmado con la doctora Mavila , entre los que estaba: antes de dividir el penal con el muro de 50 metros ( se había avanzado 20 metros ) , el INPE debía cumplir con los acuerdos del acta firmada.
Cuando lo delegados y “taitas” se dieron cuenta sobre la construcción del muro y se enteraron de la división del penal , protestaron y empezaron amenazar con un motín , entonces Rosa Mavila se vio obligada a reunirse con los delegados y firmar un acta de compromiso donde se comprometía que antes de terminar el muro y dividir el penal, debían construir los servicios que requerían la parte antigua del penal , además de una losa deportiva con auditórium; pero sobre todo, paralizar la construcción del muro que era conocido por los internos como “ el muro de la discordia”.
Los delegados de pabellones no aceptaban la división porque atentaba contra sus intereses ; en realidad, sabían que el objetivo era quitarles la presa de los dientes( jóvenes delincuentes a quienes han prostituido ) y pasarlos a Lurigancho 2 donde se construía dos nuevos pabellones .
De acuerdo al plan, en julio debería estar dividido el penal en dos y en el nuevo, iba a trasladarse a los “grupos vulnerables” (delincuentes primarios, adolescentes, ancianos, enfermos).
La división del penal era el primer paso para atacar frontalmente el hacinamiento y poco a poco, recuperar el principio de autoridad, luego, debían adoptarse otras medidas, entre las cuales están:
- Construcción, remodelación y ampliación de los pabellones y servicios higiénicos. Durante el 2007 , la Dirección General de Infraestructura contaba con los recursos provenientes del FEDADOI[1] y del Schok de Inversiones ( 5 millones de soles ) y estaba avanzado el trámite para conseguir un crédito suplementario de S/ 112’381,193.00.
- Luego de la primera división del penal de Lurigancho, proyectar la segunda división para el presupuesto del 2008.
- Culminar la construcción del sistema de agua para los pabellones industrial y 16 (ex Centro Victoria).
- Culminar la construcción del Centro de Albergue para el tratamiento psiquiátrico y la losa deportiva y auditorio con los recursos del FEDADOI.
- Poner en funcionamiento el plan de despenalización , declarando en emergencia permanente al penal de Lurigancho por su nivel de hacinamiento. Las estadísticas en el 2007 arrojaba que el 70% de la población penal a nivel nacional estaban sin condena de un total de 37 mil internos .
- La declaratoria de emergencia tenía como objetivo recobrar el orden , autoridad y la disciplina que se ha perdido en dichos penales; asimismo, evaluar las condiciones sanitarias de habitabilidad , superar el hacinamiento de manera gradual, clasificar y levantar un censo de los reclusos con apoyo del Registro Nacional de Identificación Civil (Reniec), implementar verdaderas políticas rehabilitadoras a través del trabajo en talleres de carpintería, artesanía y artesanía y la comercialización de los productos, que generen un ingreso a los internos, reducir el impacto del hacinamiento con la reclasificación, separando al primario del reincidente y protegiendo a los segmentos de internos más vulnerables, mejorar los niveles de seguridad interior y limitar los niveles de prisionización y el uso racional de la infraestructura disponible.
- Durante ese tiempo no deben ingresar más internos en el penal de Lurigancho , debían ser derivados a los penales de Huaraz y Cañete; además, fortalecer el equipo de trabajo itinerante ( se contaba con 20 abogados del INPE) con apoyo de los colegios de abogados ( Lima , Callao y Cono Norte) para continuar con el levantamiento del censo jurídico que iba a permitir conocer la situación legal de cada interno , paralelamente, tramitarles sus beneficios penitenciarios a quienes les corresponda. El plan de despenalización también debe comprender agilizar estos mecanismos a través de indultos, conmutación de penas y derecho de gracia presidencial.
Eduardo Vega, Defensor Adjunto para los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo , sostuvo una vez que “ para contrarrestar la corrupción en los penales , básicamente tiene que haber drásticas sanciones y detectar cuál es el circuito de la corrupción “.
Por su parte, Ricardo La Cerna, encargado de la pastoral carcelaria de la Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS) , opinó también que la sobrepoblación desata la corrupción y la violencia y que en un penal sobrepoblado se trafica con droga, con celdas y comida”.
Para combatir la corrupción en los penales , estas medidas pueden ser de utilidad :
- Revisar los contratos de las concesiones de alimentos
- Nombrar una supervisión itinerante de los servicios de alimentación y nutrición que dependa de la Sede Central .
- Relevar periódicamente al personal de agentes penintenciarios y policías que tienen muchos años en ciertos penales.
- Detectar y combatir las malas prácticas y la corrupción operativa.
- Auditar el ejercicio de las gestiones del INPE de manera permanente..
- Declarar en reorganización el Establecimiento Penitenciario Transitorio de Lima ( Carceleta ) por 60 días para remodelar los ambientes, mejorar los servicios y optimizar los procedimientos.
- Recomponer en su totalidad la Junta Clasificadora de la Carceleta cada seis meses.
- Modificar y actualizar la Directiva Nº 009-2003-INPE-OGT del 30 de diciembre 2003 que norma los procedimientos para la conducción y traslado de internos a nivel nacional.
- Implementar el plan de austeridad y transparencia y control de gastos, realizar compras de bienes bajo el sistema corporativos ( uniformes, medicinas ) .
- Elevar el pago por riesgo de vida para trabajadores que sirven en los centros penitenciarios de frontera( Tumbes y Tacna)
- Programar incentivos para los trabajadores ( el trabajador del mes)
- Crear una Oficina de Inspectoría para realizar investigaciones por faltas del personal de agentes penitenciarios.
- Fortalecer la Comisión de Lucha contra la Corrupción
- Introducir nuevas tecnologías y procedimientos electrónicos para detectar actos de corrupción y fortalecimiento de la inteligencia.
- Revisar el sistema de subasta inversa que se viene utilizando para la concesión de alimentos en los penales . Este sistema es un fracaso total , debido a que se basa solamente en el precio que oferta para la comisa de cada preso el postulante pero no se evalúa la calidad ni cantidad de la alimentación diaria . Había creado demasiados problemas debido a que los ofertantes por ganar la licitación rebajaban los costos y luego tenían problemas para cubrir el costo de la alimentación en los penales, situación que obligaba a realizar una addenda para cubrir lo faltante . Y, finalmente, lograr la supervisión directa de los alimentos por parte de los internos .
[1] FONDO ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN DE DINERO OBTENIDO ILÍCITAMENTE (FEDADOI). Los recursos (S/ 7´255,144) se encuentran depositados íntegramente en la Cuenta Corriente Nº 0000622729 del Banco de La Nación y debían utilizarse en el año 2007 .

miércoles, 26 de marzo de 2008

UN TRIUNFO GRATUITO PARA SL

LA EMBOSCADA TERRORISTA EN QUINUA: UN TRIUNFO GRATUITO PARA SENDERO LUMINOSO.
Un enfoque desde otro ángulo para encontrar explicación al triunfo gratuito que se la ha brindado a los terroristas de SL.
Nos estamos acostumbrando a que, después de una emboscada al estilo clásico de Sendero Luminoso, todavía tratemos de encubrir o negar lo evidente : Sendero Luminoso sigue creciendo y desarrollándose a costa de nuestra ignorancia , desidia, falta de estrategia y de inteligencia , así como de preparación y capacitación de los policías que actúan en las zonas de conflicto en cuanto al modus operandi de esta organización , porque los senderistas no han cambiado sus métodos de realizar ataques o emboscada, siguen aplicando el mismo plan y obteniendo éxitos y “triunfos gratuitos” que la misma “reacción” ( miembros de las FFAA y PNP) les brinda.
La utilización de términos como “narcoterroristas”, para no decir “ terroristas”, o las opiniones que vierten en los medios algunos seudos especialistas en narcotráfico o narcoterrorismo , no ayudan en nada y más bien desorientan y generan dudas , como la opinión de Rubén Vargas(especialista en temas de narcotráfico ) cuando dijo en La República ( martes 25 de marzo, pág. 2) que él no creía que los autores de la emboscada sean de las filas de Sendero Luminoso porque esta organización terrorista tiene objetivos más políticos y no es usual que se tomen el riesgo de atacar a policías antidrogas”.
El “especialista” Rubén Vargas, desconoce que una emboscada senderista busca dos objetivos , uno militar ( conseguir armas y medios ) y otro político ( está de acuerdo al plan que desarrollan, hacerse notar, impactar en la opinión pública, asustar a la reacción, espantarlos del lugar, etc.). De los dos, el objetivo político es más importante.
Por otro lado, otros buscan culpables y las críticas se centran en el ministro del Interior , Luís Alva Castro, el ministro de Defensa, Antero Flores Aráoz, que respondan ante el Congreso ( como si los congresistas son conocedores de la estrategia terrorista) y comentarios que la lucha contra el narcoterrorismo “hace agua”( Luís Galarreta), que la policía tiene precarias condiciones logísticas para operar en la zona, que no se puede bajar la guardia y es hora que Ayacucho deslinde con el terrorismo , que el gobierno reajuste los mecanismos de seguridad a los efectivos que actúan en la zona del narcotráfico, etc. etc.
Piden la cabeza del ministro del Interior, la oposición quiere que se vaya, llegó el Día D para Alva Castro, en lo que va de su gestión carga con 27 muertos , 17 eran policías que murieron abatidos por los narcoterroristas en la zona del VRAE . Nadie niega que los ministros ( Interior y Defensa) tengan responsabilidad política , pero que hacen los jefes o el comando del VRAE para prevenir este tipo de ataques.
De la forma y circunstancias cómo se llevó a cabo la emboscada ( el domingo, 7:30 de la noche, en un recodo del camino – intersección entre Huamanguilla y Huanta-, potencia de fuego, ataque envolvente en tres frentes, se llevaron las armas, etc.), se evidencia que existió una total falta de preparación, capacitación, conocimiento del adversario en cuanto a su modus operandi y sobre todo, la presencia de una mujer policía en una patrulla que se moviliza por una zona conflictiva ). .
Los titulares y páginas enteras de los medios comentaran varios días sobre este cobarde ataque , seguiremos llamando “narcoterroristas” a los terroristas que atacaron la patrulla donde murió Marily Solier , la primera heroína de su institución muerta en manos de narcoterroristas. A esta joven mujer policía le darán el ascenso póstumo, la elevarán a la cumbre el heroísmo, pero lo cierto es que se le ha dado un triunfo gratuito a los terroristas y es cierto lo que dijo su abuela Guillermina : “ debió haber recibido su nieta una mayor preparación antes de ser desplazada a un operativo de patrullaje antidrogas”.
No se requiere ser un zahorí para deducir que los atacantes son de Sendero Luminoso , de la fracción que viene actuando en el VRAE, conocida como “proseguir la lucha armada”. Esto se evidencia con los detalles que aparecen en los medios : el ataque fue con granadas y fusiles AKM y GALIL, a las 7:15 pm, se llevaron las armas , primero arrojaron una granada pero que no tuvo efectos porque cayó en un huaico, por lo menos fueron 30 , dispararon a quemarropa contra dos unidades que transportaban 14 policías antidrogas de Ayacucho, en una curva para cruzar el riachuelo Ccahuashuaycco, escondidos en las faldas de los cerros contiguos.
En los últimos tiempos he observado una desidia y abandono por estudiar y conocer el modo de actuar , pensar y sentir del grupo terrorista que actúa en el VRAE.
Este tipo de ataques senderistas, conocidos como emboscadas, sigue todo un plan meticuloso, no se hace de improviso, lo primero que hacen es una investigación o reconocimiento de la zona donde se va a realizar la emboscada y luego el informe es elevado al mando político , quien escoge la investigación que ha sido mejor realizada. La clave es encontrar si la futura víctima presenta condiciones o no tiene rutina predecible.
Estas patrullas han sido estudiadas en sus movimientos, desplazamientos e incluso , a través de un estratagema ( llamadas telefónicos o aviso que existe droga en tal lugar), logran que salgan de sus lugares seguros , mientras ellos están esperando en la zona del ataque .
La única manera de prevenir o evitar este tipo de celadas o emboscadas, es durante el reconocimiento o la investigación o el reglaje que realizan, después de ello, sólo queda lágrimas o lamentos o buscar chivos expiatorios.
Así como el reglaje es la parte más importante para detectar la preparación de la acción, el reconocimiento es la parte más importante para los terroristas donde consideran la planificación y los medios y el personal que van a utilizar en la acción .
Por el número del contingente( 30 terroristas), participaron en el ataque dos pelotones, cada pelotón tiene de 12-15 miembros.
La emboscada es un plan militar
Una emboscada para los senderistas es un plan militar meticulosamente preparado y ejecutado que con los objetivos ( político y militar) y luego se sigue cinco pasos , bien marcados y estudiados con antelación: el tipo de acción , el contingente y los medios ( sistema de dirección y sistema de organización) , preparación de la acción ( que comprende la planificación, adiestramiento y ensayo, reconocimiento, movilización política , adiestramiento y ensayo, desplazamiento y distribución de las fuerzas y medios punto de concentración ), ejecución , retirada y balance.
En el sistema de dirección figuran los mandos político, militar, ataque o irrupción y contención o vigilancia. En el sistema de organización, el grupo de ataque, el grupo de contención y vigilancia y el grupo de apoyo.
Para el reconocimiento se toma en cuenta la ubicación, número de efectivos, comportamiento, características, el reglaje( vigilancia con el tiempo y en forma cronológica), la estructura de la zona ( terreno donde se encuentra el objetivo, calles, casas cercanas, lo que existe al costado y al frente del objetivo), las zonas de peligro, la ruta de retiradas , las masas del lugar , la presencia de la reacción .
No creo que los senderistas , para planificar este tipo de acción, hayan abandonado su método considerado como desarrollo de la línea militar por el “Presidente Gonzalo”. Los terroristas del VRAE todavía siguen al líder , pero hasta el discurso que dio en la reja metálica cuando fue exhibido ante la prensa .
Si los senderistas que actúan en el VRAE siguen accionando como lo hacen siempre, porque nuestras fuerzas han abandonado los factores claves que permitió vencerlos en los inicios de la década de los noventa: inteligencia para adelantarnos a su accionar, estudio y capacitación para conocer cómo piensan , actúan y sienten, preparación y entrenamiento físico para conseguir reacción rápida en situación de peligro y sobre todo, astucia y habilidad para oler el peligro y adelantarse a los hechos .
Si se conoce que la zona es peligrosa, cuando se acerca una patrulla a un cruce o zona propicia para una emboscada, se envía una patrulla de avanzada o moto o mototaxi y nunca caer en los estratagemas que son frecuentemente usados por los terroristas para sacar de sus lugares seguros a las fuerzas del orden, realizando llamadas telefónicas o enviado mensajeros o falsos informantes con el dato de que en tal lugar existe grandes cantidades de droga.
Después de este hecho, de secar las lágrimas, criticar y buscar chivos expiatorios, sendero como fiera agazapada, hará su repliegue, volverá a observar y analizar la situación desde lejos, volverá a realizar sus reglajes y reconocimientos y después de un tiempo, cuando vea que las fuerzas se abandonan y descuidan, volverá a atacar y nuevamente sumaremos más victimas y seguiremos diciendo que son narcoterroristas, que es la respuesta por las operaciones antidrogas, que los policías tuvieron la culpa por dejarme matar, etc. Mientras tanto, la leña que atizará el fuego de SL será nuestra propia ignorancia sobre este grupo terrorista que actúa en el VRAE, la desidia del comando policial para aceptar que existe un problema y que requiere ser enfrentado con realismo , preparación y capacitación de los policías que actuarán en dicha zona de conflicto.

jueves, 20 de marzo de 2008

EL PAGO DE COMBUSTIBLE Y EL EMBARGO JUDICIAL

¿Se puede embargar judicialmente el dinero que recibe en efectivo el policía por concepto de combustible?
Muchos policías ignoran que el dinero en efectivo que recibe por concepto de combustible es inembargable debido a que no constituye remuneración ni pensión, existiendo la posibilidad de que se pueda embargar en caso de obligaciones alimentarias , en aplicación supletoria del artículo 648, inciso 6 del Código de Procedimientos Civiles; en los otros casos , constituye un acto arbitrario por el perjuicio moral y económico que le ocasiona.
Todos sabemos el sueldo miserable que recibe el policía y los gobiernos ante esta dramática realidad , encontraron una vía para paliar el magro sueldo con el pago de combustible , que antes de la dación del DS N° 037-2001-EF del 10 de marzo 2001 se hacía en vales , pero a partir de este dispositivo legal , este “beneficio”( es el nombre que figura en el decreto supremo mencionado) se paga en efectivo , tanto para personal policial en actividad como en retiro y los que tengan derecho a su percepción de Ley y conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 032-DE-SG.
En los hechos, este dinero que recibe el policía pasa a ser parte del presupuesto familiar y permite paliar en algo el esquelético sueldo.
El dinero que recibe el policía por pago de combustible no es nada despreciable, en algunos casos llega a triplicar la remuneración o la pensión. Por ejemplo, un coronel recibe como pensión S/ 2,000 nuevos soles, el pago del combustible duplica su pensión.
Esta situación ha hecho que durante un litigio judicial el dinero del combustible se convierta en una presa apetecible y los magistrados , que no conocen su verdadera naturaleza legal, disponen su embargo , sea preventivo( en el momento de aperturar instrucción o durante el proceso) o ejecutivo( cuando existe condena y debe pagarse la reparación civil ) a través de resoluciones judiciales que el comando policial cumple a “rajatabla”, sin ninguna opinión legal , porque según los sabihondos del comando son órdenes judiciales y se cumplen sin dudas ni murmuraciones , nadie puede interpretarlas ni menos dilatar su cumplimiento, así muestren las resoluciones judiciales a simple vista , una serie de errores, defectos o vacíos.
Así, sin conocimiento previo, de la noche a la mañana, el policía cuando recibe su boleta de pago se encuentra con la ingrata sorpresa que le han "mochado" parte o el total del dinero que le dan por concepto de combustible . En palabras técnicas judiciales " ha sido embargado bajo la modalidad de retención"por el Departamento de Asignaciones Judiciales de la Dirección de Economía donde todos son legos en derecho y no pasa antes por un tamizado de la Oficina Legal de Economía porque simplemente es una orden judicial .
Este artículo es un ensayo para analizar y concluir si realmente procede el embargo preventivo o ejecutivo cuando se trata del combustible que se recibe en efectivo .
Empezaremos por determinar la verdadera naturaleza de este pago : es remuneración, es pensión o algún goce o beneficio . Y, si es un goce o beneficio es pensionable o no es pensionable. Todos estos detalles son importantes para determinarse si puede ser materia de un embargo en la forma de depósito, intervención o retención ( artículo 98 del Código de Procedimientos Penales). La forma más común de embargo que se presenta en la policía es la de “retención”( se retiene el dinero que permita cubrir el pago de la reparación civil ).
Naturaleza del pago de combustible.
El DS N° 037-2001-EF del 10 de marzo 2001 menciona que es un “beneficio” que se recibe en efectivo , tanto para personal en actividad como en retiro (pensionistas).
Posteriormente, el Tribunal Constitucional ha visto varias demandas de amparo del personal policial y militar, la mayoría de ellos pidiendo que se les pague otros beneficios económicos como el combustible o servicio de chofer , porque así como les pagan el sueldo correspondiente al grado inmediato superior porque estaban en el cuadro de mérito en el momento de retirarse, también debe corresponderle el pago de combustible y servicio de chofer de ese grado inmediato superior . Buscando que se nivela el pago de combustible y servicio de chofer presentaron demandas de amparo, pero la mayoría fueron declaradas infundadas por el Tribunal Constitucional con el fundamento que cuando se pasa al retiro, sea por renovación o límite de edad, le corresponde una pensión de retiro renovable equivalente al íntegro de las remuneraciones pensionables del grado inmediato superior ( si se encuentra en el Cuadro de Mérito de Ascenso ) y las no pensionables en su grado y adicionalmente los beneficios no pensionables conforme al grado que ostentaba a la fecha de su cese ( si es comandante, pues será de comandante lo que le corresponde en combustible ) dado que la pensión concedida en el grado inmediato superior es sólo un beneficio económico al retirado, que no implica de modo alguno un ascenso.
Este detalle es importante , porque a veces los policías se enfrascan en una demanda de amparo con los gastos y el tiempo que demanda buscando que les paguen el combustible que corresponde al grado inmediato superior ( si es comandante , el de coronel ) y terminan desestimando su pretensión con el fundamento de que los beneficios y goces no pensionables correspondan a los percibidos por el persona en actividad del grado efectivo ostentado por el pensionista a la fecha de su pase al retiro, dado que la pensión concedida en el grado inmediato superior es sólo un beneficio económico al retirado, que no implica en modo alguno un ascenso.
Este tipo de demandas ha generado jurisprudencia en el Tribunal Constitucional en donde se determina que el pago de combustible o el pago de gasolina en efectivo no es un derecho previsional, únicamente puede ser considerado como un beneficio o goce de naturaleza legal.
Por esta razón, mal podría adjudicársele la calidad de derecho adquirido dicho beneficio, ni tampoco considerarlo dentro del marco de la Primera Disposición Final Transitoria de la Constitución para demandar su protección en sede constitucional , puesto que se trata de un beneficio de origen legal[1].
Este detalle es importante ( no es un derecho adquirido ni un derecho constitucional ) porque esto le quita el ropaje de “bien”.
El artículo 95 del Código de Procedimientos Penales señala que el embargo preventivo debe hacerse sobre los bienes para cubrir la reparación civil ; más adelante, se menciona que sean bienes libres susceptibles de ser embargos, o sea, que existen bienes embargables y bienes inembargables ( artículo 648 del Código de Procedimientos Civiles).
Algunos magistrados , incluso vocales que se supone que deben tener cierto nivel de conocimiento y cultura jurídica , le dan al combustible que recibe en efectivo la policía la naturaleza de “bien” por lo tanto debe ser embargado hasta cubrir la reparación civil ( embargo preventivo). Si el dinero por combustible no es un derecho adquirido o los bienes son cosas o derechos reales, entonces, cómo es que estos sapientes magistrados le dan la naturaleza de bien susceptible de ser embargado .
Esto se analiza en una resolución de la Corte Superior (Primera Sala Penal Especial ) Expediente 28-2001 del 7 de agosto del 2007 , en donde resuelve una medida de embargo preventivo trabado una cuenta de ahorros , pensión y combustible , cometiendo un aberración jurídica o un error de interpretación de la ley ( artículo 95 del CPP) al confundir la naturaleza del combustible y lo considera como un bien susceptibles de ser embargado.
Para mayor ahondamiento, el artículo 648 del Código de Procedimientos Penales , inciso 6( el artículo IX del Código Civil señala que las disposiciones del Código Civil pueden aplicarse supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes , siempre que no sean incompatibles con su naturaleza ) menciona los bienes que son inembargables y se refieren expresamente a las remuneraciones y pensiones cuando no exceden de CINCO UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL [2]. El exceso es embargable hasta la tercera parte.
Tomando como referencia que la Unidad de Referencia Procesal tiene un valor de S/ 350 , no sería embargable las remuneraciones y pensiones que no excedan de 5 UIT, o sea, las remuneraciones o pensiones que estén por debajo de S/ 1, 750.00 nuevos . Si existe un exceso (restando lo que recibe por pensión y las 5 UIT, el exceso es S/ 100.00 nuevos soles, sobre esta cantidad sólo se puede embargar la tercera parte).
Según el Decreto Ley 19846 , modificado por Ley N° 24640 , que unifica el Régimen de Pensiones del personal militar y policial de las FFAA y PNP por servicio al estado , es un goce u otro beneficio no pensionable, , entre lo que está también el servicio de chofer .
Entonces su verdadera naturaleza de este dinero es un goce u beneficio no pensionable ( no genera pensión o descuentos por pensión )
Precisemos hasta este momento que el dinero en efectivo por el pago de combustible no es un derecho adquirido( esto lo convierte en algo frágil, temporal, no protegido constitucionalmente ) así como tampoco es un derecho pensionable.
La idea que no es un derecho pensionables se desprende también del artículo 4 del DS N° 037-EF cuando se menciona que la entrega en efectivo dispuesta por el presente dispositivo no tiene carácter pensionable , así como tampoco sirve para ningún beneficio.
El beneficio del combustible no es un derecho adquirido[3] ( Expediente N° 0753-2002-AA/TC ASOCIACION DE PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP, 25 octubre 2004) y por lo tanto no puede ser considerado dentro de los alcances de la primera disposición final y transitoria de la Constitución, pero puede ser regulado, modificado, aumentado, o disminuido por cuanto es un beneficio no pensionable ( para que no se produzca o afecte los principios del Decreto Ley N° 19846 ,Ley de Pensiones Militar y Policial y su reglamento (Caso Lizardo Espinar Vidal Expediente N° 0380-2000-AA/TC , fundamento 5)
Los goces o beneficios del personal que pasa al retiro .
Cuando un policía pasa al retiro en función al tiempo de servicio tiene goces u otros beneficios. Es lo que se conoce como los derechos provisionales que son regulados por el Régimen de Pensiones Militar Policial regulado por Decreto Ley N° 19846, modificado por Ley 24640 para los miembros de las FFAA y PNP.
Conforme a este dispositivo legal a un policía, según el tiempo de servicios, interrupción de los mismos y la inscripción en el Cuadro de Mérito de Ascenso, se le otorga pensión y adicionalmente , beneficios y otros goces no pensionables , entre los que está el pago en efectivo de combustible y el servicio de chofer ( si renuncia a este servicio ).
Se le otorga una pensión renovable de acuerdo a la remuneración pensionable correspondiente y adicionalmente, beneficios y otros goces no pensionables ( a los de igual grado en situación de actividad)
Cuando Decreto Ley N° 19846, modificado por Ley 24640 se refiere a que se le otorga una pensión de acuerdo a las “remuneraciones pensionables”, deja entrever que el policía en actividad recibe una remuneración pensionable y otros goces o beneficios no pensionables, entre los que está el combustible y el policía en retiro recibe pensión ( no remuneración ) y goces y beneficios no pensionables[4], ( gasolina y servicio de chofer), acordados a los de igual grado en situación de actividad.
El inciso g) del artículo 10° del Decreto Ley N° 19846, modificado por Ley 24640 señala que la pensión que corresponde será incrementada con el 14% de la remuneración básica respectiva y si se está inscrito en el cuadro de mérito para el ascenso , se tendrá derecho a percibir una pensión mensual el íntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las del grado inmediato superior en situación de actividad.
El TC ha asentado también de que en materia de pensiones no procede la excepción de caducidad y la prescripción porque es un derecho alimentario cuya vulneración es de naturaleza continuada , resultado de aplicación el segundo párrafo del artículo 26° de la Ley N° 25398.
No es remuneración, no es pensión, sino un goce o beneficio adicional no pensionable.
A estas alturas podemos deducir que el dinero en efectivo que recibe el policía por combustible no es un remuneración , no es una pensión , sólo es un goce o mejor dicho, un beneficio adicional no pensionables por lo que se trataría de un derecho con protección legal y no constitucional .
No es una remuneración porque según el TUO del Decreto Ley N° 728 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral , Decreto Supremo N° 003-97 TR, del 27 de marzo de 1997.- artículo 6, constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que trabajador recibe por sus servicios en dinero o en especie, cualquiera que sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.
El detalle resaltante de una remuneración es que es una contraprestación por el trabajo efectivamente realizado. Es el resultado de una contraprestación entre el servicio que se presta y el pago de este servicio, existiendo excepciones determinadas por la ley como las vacaciones, suspensión perfecta de labores, nulidad de despido, licencia con goce de haberes( Cas. N° 156-2001-Lima).
La Ley de Productividad y Competitidad Laboral menciona que también tienen naturaleza remunerativa: Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal ( desayuno, almuerzo o refrigerio o cena ) y no constituye remuneración para ningún efecto legal( Art. 7)
Los conceptos previstos en los artículos 19° y 20° del TUO del D Legislativo N° 650. Art. 19°: gratificaciones extraordinarias y otros pagos que percibe el trabajador ocasionalmente a titulo de liberalidad del empleador o que hayan sido material de convención colectiva o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación , cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa, el costo o valor de las condiciones de trabajo, la canasta de navidad o similares, el valor de trasporte, la asignación o bonificación por educación - siempre que sea un monto razonable y se encuentra debidamente sustentado., las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños , matrimonio, nacimiento de hijos , fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva, los bienes que la empresa entregue al trabajador de su propia producción - siempre que sea cantidad razonables para su consumo directo y de su familia-, los montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones , tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general , todo lo que razonablemente cumpla con tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador. El refrigerio que no constituye alimentación principal conforme al Artículo 12° de la presente ley (Artículo 12°.- Se entiende por alimentación principal, indistintamente el desayuno, almuerzo, o refrigerio de mediodía , cuando lo sustituya y la cena o comida).
No es tampoco pensión , porque está considerado como un beneficio adicional no pensionable.
Una pregunta importante es : Si no es remuneración, no es pensión , no es un bien , se puede aplicar el embargo en cualquiera de sus formas , el más utilizado, embargo en forma de retención?
Según mi punto de vista , no se puede aplicar el embargo bajo ninguna forma, salvo que sea por alimentos porque el artículo 648 del Código de Procedimientos Civiles deja esta posibilidad cuando menciona “ cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo procederá hasta el 60% del total de los ingresos , con la sola deducción de los descuentos establecidos”.
Algunos magistrados disponen que se embargue el combustible a los retirados o pensionistas en aplicación del artículo 98 del Código Penal por ser condenado insolvente ( no tiene bienes disponibles para cubrir la reparación civil ).
Esto constituye un acto arbitrario con actitud prevaricadora del juez porque este artículo se aplica sólo en caso de remuneraciones, el pensionista no recibe remuneración y el combustible no es ni remuneración ni pensión.
El artículo 98 del CP se refiere “ en casos de que el condenado no tenga bienes realizables, el Juez señalará hasta un tercio de su remuneración para el pago de la reparación civil “.
Tampoco se puede aplicar de manera supletoria el articulo 648 del Código de Procedimientos Civiles porque el combustible no es un bien inembargable ni embargable porque no es simplemente un “bien” ( cosa o derecho); además, es un beneficio adicional no pensionable.
A manera de resumen :
El policía en actividad recibe una remuneración pensionable y otros goces o beneficios no pensionables, entre los que está el combustible y el policía en retiro recibe pensión ( no remuneración ) y goces y beneficios no pensionables[5], ( gasolina y servicio de chofer), acordados a los de igual grado en situación de actividad.
El pago de combustible o el pago de gasolina en efectivo no es un derecho previsional, únicamente puede ser considerado como un beneficio o goce de naturaleza legal .
El combustible ( dinero recibido en efectivo) no es remuneración porque esto es el pago por una contraprestación de servicios. En actividad el policía recibe una remuneración pensionable y el retirado, una pensión no una remuneración.
No se puede aplicar para sustentar el embargo del combustible en el caso de los pensionistas o retirados de la policía el artículo 98 del Código Penal (condenado insolvente) porque esto se aplica sólo en caso de “remuneración”( contraprestación por un servicio) . El juez que pretende aplicar esta norma comete un acto arbitrario y Prevaricato. Por parte de la policía , no se puede aducir obediencia debida porque es obligación saber la naturaleza legal del combustible y servicio de chofer. La ignorancia no exime de responsabilidad.
Existe la posibilidad de ser embargado si se aplica de manera supletorias el artículo 648 del Código de Procedimientos Civiles en caso de obligaciones alimentarias porque se menciona “ el 60% de todos los ingresos”.
El pago de combustible o el pago de gasolina en efectivo no es un derecho adquirido ni amparado constitucionalmente (esto lo convierte en algo frágil, temporal, no protegido constitucionalmente) o que puede ser considerado dentro del marco de la Primera Disposición Final Transitoria de la Constitución para demandar su protección en sede constitucional , puesto que se trata de un beneficio de origen legal[6].
Este detalle es importante ( no es un derecho adquirido ni un derecho constitucional ) porque esto le quita el ropaje de “bien”( cosa o derecho, entre los que está la remuneración y la pensión)
La pensión se puede embargar pero el exceso que resulta de las 5 UIT, o sea, S/ 1750.00 son inembargables, si existe un exceso sobre esta suma , se embarga la tercera parte. Igual sucede con las remuneraciones, en aplicación supletoria del artículo 648 del Código de Procedimientos Civiles.
Según el Decreto Ley 19846 , modificado por Ley N° 24640 , que unifica el Régimen de Pensiones del personal militar y policial de las FFAA y PNP por servicio al estado , el combustible es un goce u otro beneficio no pensionable, entre lo que está también el servicio de chofer . Entonces su verdadera naturaleza de este dinero es un goce u beneficio no pensionable ( no genera pensión o descuentos por pensión )
No es embargable la gasolina porque segón se desprende de la Sentencia del Tribunal Constitucional (Exp.N° 2110 -2003-AA/TC, Julio Guillermo Neira Castro, 2 de Julio 2004), el pago de gasolina que reciben los miembros de las FF.AA y PNP no es una remuneración ni un derecho provisional sino un beneficio o goce de naturaleza legal no pensionable, no tiene la naturaleza de derecho adquirido, es eventual y se otorga a título de liberalidad por el empleador, en este caso el Estado.
[1] Expediente N° 2110-2003-AA/TC Julio Guillermo Neira Castro.
[2] El valor de la Unidad de Referencia Procesal es el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) la misma que asciende a al suma de S/ 345.00 para el ejercicio gravable del año 2007.
[3] Expediente N° 0753-2002-AA/TC ASOCIACION DE PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP, 25 octubre 2004.
[4] Expediente N° 3810 -2004-AA/TC , Javier Lira Ramirez, 12 de enero 2005.

martes, 18 de marzo de 2008

CARTA RECTIFICATORIA EL COMERCIO


El 17 de marzo envíe una carta rectificatoria a El Comercio con motivo de una publicación que sacó el mismo día con el título de “Investigan a juez por no detener y sentenciar a Benedicto Jiménez”. Como era aludido por una información tendenciosa o desde la “visión conductista” que tiene este periódico que poco a poco se ha ido engullendo a los pequeños en su afán voraz de monopolizar la prensa, aspirando también a dirigir la administración de justicia . Y parece que lo viene consiguiendo, porque existen magistrados y fiscales que tiemblan ante un poder que hace tiempo dejó de ser el “cuarto” , para convertirse en el "segundo" o tal vez , el primero .
Lima , 17 de marzo 2008
Doctor
Luís MIRO QUESADA VALEGA
Presidente del Directorio El Comercio
Jr. Antonio Miro Quesada N° 300
Lima.
De mi consideración:
Por intermedio de la presente me dirijo a usted con motivo del artículo que ha publicado el 17 de marzo 2007 en El Comercio donde aluden a mi persona con el título de “Investigan a Juez por no detener y sentenciar a Benedicto Jiménez.-fue querellado por Antonio Ketin Vidal Herrera y la OCMA lo indaga por su inacción de un reo contumaz en su juzgado “ ; asimismo, en la parte final del mismo artículo refieren que “ Jiménez fue declarado reo contumaz en octubre 2007 por orden del juez Carlos Ccallo , encargado del Juzgado Penal 17° , debido a que el acusado no se presentó a la lectura de sentencia” .
Realizando un análisis del contenido de la información en base a mi experiencia como analista de inteligencia y operaciones psicológicas, además de ser una información obtenida violando la reserva que debe observarse en la etapa de instrucción de un proceso penal y de las investigaciones que practica la OCMA, es agraviante a mi honor y reputación , tendenciosa e inexacta, contiene información sesgada, cuyo objetivo a todas luces persigue un propósito: presionar o coaccionar a las autoridades para que decidan en tal o cual sentido , claro está, en beneficio de una parte y perjuicio de la otra parte.
Al respecto y por respeto a la opinión pública, debo aclara y precisar lo siguiente :
1. Se ejerce un periodismo profesional cuando se maneja de manera ética , seria y objetiva la información, cuidando de no dañar la imagen o reputación de los ciudadanos y coadyuvando a que se respeten la reserva que existe en la etapa de instrucción de todo proceso penal y las investigaciones que practica la Oficina de Control Interno de la Magistratura .
2. El articulista, además de violar la reserva de la instrucción , ha violado la reserva que debe existir en la investigación que practica la OCMA( el Reglamento de Organización de Oficina de Control Interno , artículo 6 , se refiere a los criterios que orientan la función contralora, entre ellos está la reserva que deben tener las investigaciones). En esta caso se ha violado este principio , por lo tanto , existe INFIDENCIA que constituye falta grave y que el órgano competente deberá investigar para deslindar responsabilidad.
3. Con respecto a que había sido declarado reo contumaz por no haber asistido a una lectura de sentencia, preciso que el juez provisional, Dr. Carlos Ccallo Chirinos , no estaba facultado para sentenciar o culminar el proceso debido a que el 27 de agosto 2007, en mi condición de abogado-encausado ante la querella interpuesta por Ketin Vidal por difamaciòn por medio de la prensa( artículo que escribí el 22 de junio 2004 bajo el tìtulo de "las manos quemantes de Julio Favre"), lo recusé por causa nueva , amparado en los artículos 31° y 36° del Código de Procedimientos Penales al haberse presentado circunstancias que evidenciaban imparcialidad judicial en su vertiente objetiva.
4. El Juez rechazó de plano la recusación mediante resolución de fecha 3 de setiembre de 2007 , la que fue apelada por mi parte , habiéndosele iniciado el trámite , elevándose en alzada a la Tercera Sala Penal Reos Libres con resolución del 10 de setiembre 2007. El recurso de apelación está amparado en el artículo 139°, inciso 6 de la Constitución Política del Perú ( la pluralidad de instancia ).
5. EL 4 de octubre 2007, en fragrante violación al artículo 33° , inciso 2° del Código de Procedimientos Penales, el Dr. Carlos Alberto CCALLO CHIRINOS, suscribe una resolución en donde resuelve declararme Reo Contumaz y reservar el proceso hasta que sea habido , puesto a disposición o voluntariamente me presente ante el 17° Juzgado Penal de Lima , tal como sucedió el 25 de enero 2008..Conforme lo dispone el artículo 33 del Código de Procedimientos Penales (modificado por el Decreto Legislativo N° 959 del 156 de agosto 2004 ) y el Acuerdo Plenario N° 05-2006-CJ-116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias del 13 de octubre 2006( que analiza y fija criterios para delimitar los presupuestos materiales para la declaración de contumacia de un acusado en la etapa de enjuiciamiento ), estando en trámite el proceso de recusación, ningún magistrado está facultado legalmente para señalar fecha para la lectura de sentencia ( señaló fecha para lectura de sentencia el 28 de setiembre del 2007 bajo amenaza de ser declarado reo contumaz y disponer mi captura en caso de inasistencia ), tampoco , facultado para dictar auto declarándome reo contumaz ni dictar una medida limitativa de la libertad, en tanto las dudas sobre la imparcialidad judicial no se deslinden definitivamente conforme a los trámites regulares.
6. El ACUERDO PLENARIO N° 05-2006-CJ-116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias del 13 de octubre 2006 , que constituye precedente vinculante y establece las reglas de valoración , así como los presupuestos materiales para la declaración de contumacia de un acusado en la etapa de enjuiciamiento menciona que un Juez recusado una vez que acepta iniciar el trámite respectivo, no puede dictar una medida limitativa de libertad como consecuencia de un auto de contumacia al margen de las normas que regulan la recusación.
El 25 de enero 2007 me presento voluntariamente y me pongo a derecho ante el Juez Titular del 17° Juzgado Penal de Lima , quien había dispuesto recibir el informe oral en aplicación del principio de inmediación , motivo por el cual no cabía ninguna sentencia sin antes escuchar a los abogados de las partes.
El Dr. Carlos Alberto CCALLO CHIRINOS , al dictar la contumacia el 4 de octubre 2007, ha realizado una interpretación contraria al texto y expreso y claro de la ley (Artículo 33-inciso 2 del Código de Procedimientos Penales ) , abusó de sus funciones y cometió un acto arbitrario , motivo por el cual lo he denunciado por DELITO DE PREVARICATO ante la autoridad respectiva .
Este caso debe servir de ejemplo para que el Poder Judicial sea sometido a una reforma profunda e integral y se acabe de una vez por todas con las presencia de jueces provisionales que carecen de conocimiento y especialización y se comportan con actitud prevaricadora para favorecer a una de las partes , en perjuicio de la imparcialidad e independencia que debe existir en todo magistrado .Finalmente, mi consejo es que El Comercio, como Diario Decano , no pierda la seriedad y el profesionalismo que siempre lo ha caracterizado , tanto a nivel nacional como internacional, y antes de publicar una información la comprueben cruzando los datos con todos los involucrados( en ningún momento me consultaron sobre el particular ) cuidando de no dañar la imagen o reputación de las personas y , sobre todo, evitar esa “visión conductista” o tendenciosa para no restarles puntos a la objetividad, seriedad y profesionalismo que siempre debe existir en el ejercicio de la libertad de información.Siendo la rectificación o réplica un derecho constitucional ( artículo 2°, inciso 7° de la Constitución Política ), frente al agravio del honor de un ciudadano ante una información tendenciosa, inexacta , imprecisa y carente de objetividad, dejo a su criterio la rectificación y aclaración de ley .
Benedicto Jiménez

domingo, 16 de marzo de 2008

ERRORES ESTRATEGICOS QUE REPERCUTEN EN LA ETERNIDAD

La detención de los siete peruanos en Aguas Verdes y el encubrimiento sobre los autores de la muertes de los campesinos en Huamanga durante el último paro agrario , son errores estratégicos que tarde o temprano tendrá que pagar el gobierno y los involucrados en el tema, ya sea desde el nivel político como operativo .
Estuve leyendo en un diario local que el viceministro del Interior, Danilo Guevara , había revelado en una conferencia de prensa que el atestado policial entregado al Ministerio Público sobre las personas detenidas en el norte del país y que pertenecen a la Coordinadora Continental Bolivariana (CCB), contiene pruebas sobre su vinculación a organizaciones terroristas o que auspicien el terrorismo y de pronto, recordé la arenga que les dio el general de ejército romano , Máximo, a su ejército , antes de entrar en batalla contra los bárbaros galos : “ recuerden que el paso estratégico que deis hoy día , repercutirá en la eternidad”.
La detención por la policía de los siete peruanos , tras haber participado en una jornada de trabajo en la CCB en Quito (Ecuador ) es un error estratégico que repercutirá en la eternidad, no sólo porque desdibuja la imagen del gobierno , sino que demuestra la ignorancia supina del viceministro del Interior en cuanto a lo que es terrorismo , terrorista, grupo terrorista, apología del terrorismo, colaboración con el terrorismo ,etc.
Otro hecho que también constituye un error estratégico es el encubrimiento sobre los verdaderos autores de la muerte de los campesinos durante el último paro agrario , porque donde existen “muchos ojos “ o testigos, tarde o temprano alguien revelará la forma y circunstancias de estas muertes, porque la conciencia traiciona y no existe crimen perfecto, eso lo sabemos todos aquellos que hemos sido de la policía .
No es suficiente decir , el atestado policial contiene pruebas sobre la vinculación con organizaciones terroristas o que auspician el terrorismo o que existen actos concretos o actos terroristas, sin antes realizar un trabajo de inteligencia operativa que permita “probar antes de detener”, a clave del éxito en las operaciones de inteligencia que realizó la DINCOTE entre los años 1990-1993 y que permitió llegar a la dirigencia o cúpula del terrorismo .
El término terrorismo no puede ser una categoría que cambie según las necesidades del poder y la ideología , como dice Noam Chomsky en su libro Piratas y Emperadores; agrega además, que el terrorismo se debe referir a la amenaza o el uso de la violencia para intimidar o coaccionar ( generalmente con fines políticos, religiosos o de otra índole) , tanto si lo hace el emperador como el ladrón.
Aún, así, por experiencia en la lucha contra el terrorismo, no bastaba tener información sobre la “ presunta” vinculación con organizaciones terroristas" o que tales sujetos auspiciaban el terrorismo , había que probar , antes de detenerlos y encontrar los indicios “ suficientes”, que de acuerdo a la teoría de la prueba indiciaria, deben ser múltiples( más de uno ), concordantes y convergentes .
Esto debe llevarnos a determinar que un sujeto sospechoso de ser terrorista y de pertenecer a un grupo terrorista, encuadre como un rompecabezas en el Decreto Ley N° 25475(vigente) que tipifica este delito, así como en los alcances y precisiones que ha realizado el Tribuna Constitucional en cuanto a los elementos que deben configurar el delito de terrorismo :
- Cometer actos o amenazas de violencia contra la vida, salud, propiedad, libertad, etc.
- El elemento teleológico o finalista.- El terrorismo busca que subvertir total o parcialmente el orden político constituido, utilizar el terror para alterar el orden democrático y constitucional del estado de derecho y ponerlo objetivamente en peligro.
- Provocar o mantener un estado de zozobra, alarma o temor (condición necesaria para obtener sus objetivos).
- El elemento subjetivo de la intención terrorista : subvertir al Estado, de lo contrario, cualquier acto de violencia puede ser interpretado como un delito de terrorismo.
Entonces, la palabra “terrorismo” debe asociarse a “actos o amenazas de violencia” contra bienes jurídicos de magnitud ( vida, salud, propiedad, libertad, tranquilidad pública) con el propósito de provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o un sector de ella.
El estado de terror, zozobra o temor en la población se consigue por la ausencia de límites y su carácter de imprevisible, afectando a víctimas inocentes.
La violencia es la forma mediante la cual debe realizarse la finalidad del terrorismo, para que éste presente un disvalor jurídico-penal.
De todos los elementos anteriores, el principal es la violencia. Los postulados políticos-sociales del cualquier grupo , sea terrorista o no, se criminaliza por la violencia que los acompaña; violencia que ha de ser en sí misma delictuosa o delictiva y que es el fundamento de la criminalización de la finalidad política, convirtiéndose en un programa de ruptura del orden constitucional, cualquiera que sean las ideologías de fondo que animen al grupo terrorista,
De este modo , quedan excluidas del término “terrorismo” todas las expresiones de violencia individual o colectivas que no tengan un objetivo político( un narcotraficante puede colocar coches bombas para provocar temor o zozobra en la población, pero no se le puede calificar de terrorista porque le falta el elemento teleológico o finalista).
En cuanto a la apología o auspicio del terrorismo hay que tener mucho cuidado, porque son figuras que deben demostrarse y adecuarse con la nueva normatividad vigente .
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional las normas sobre apología del terrorismo contenidas en la legislación antiterrorista (Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente N° 010-2002-AI/TC, del 3 de enero del 2003 y publicada el 4 de enero del 2003)
Si no se aplica bien lo que significa apología o auspicio del terrorismo , se puede infringir el principio de legalidad penal y , simultáneamente, se viola la libertad de información y expresión, pues conjuntamente considerados permiten una limitación desproporcionada e irrazonable de dichas libertades. Con posterioridad a esta sentencia, se emitió el Decreto Legislativo 924, por medio del cual se agregó un párrafo al artículo 316º del Código Penal, a fin de adecuar sus alcances al delito de terrorismo.
Estos dos errores estratégicos , tal vez en un futuro inmediato o mediato , repercutirán de manera negativa en el gobierno, en los protagonistas, sean políticos o policías. Ahora, la opinión pública, nacional o internacional está muy sensible en materia de derechos humanos y estos casos nunca terminan , incluso, el gobierno termina su período y las investigaciones continúan, como sucederá con la muerte de los campesinos hasta descubrir a sus autores .
Al final, los siete peruanos detenidos en Aguas Verdes, serán declarados " presos políticos" o saldràn en libertad , para verguenza de sus aprehensores o acusadores ; algún policía de alto rango terminarà enjuiciado y sentenciado como “chivo expiatorio”( vean le ejemplo del general Luís Sánchez Arias por el incendio de Meza Redonda) , los políticos volverán a sus cuarteles de invierno para alistarse a postular en el 2011 con las arcas llenas , pero cuando se reabran estos casos y cada vez que veamos la pelìcula El Gladiador , pensaremos cuánta verdad tenía el general Méximo cuando decía en su arenga .
Por el lado de gobierno aprista(?) , antes estos errores estratégicos , cometidos como resultado de la ignorancia o el fiel acatamiento a la frase que hizo popular Ricardo Palma en sus crónicas , “chicheñó” , seguirá cayendo en la encuestas , pero sobre todo, perdiendo el cariño del pueblo y oliendo cada vez más a “ fascitoide” , en la palabra del escritor , Juan Crisóstomo, ganador del Premio Nacional " José Santos Chocano".

sábado, 15 de marzo de 2008

CARTA A LA FISCAL DE LA NACION , ADELAIDA BOLIVAR

Acaba de fallecer la Dra. Adelaida Bolivar, Fiscal de la Naciòn a consecuencia de un cáncer que la aquejó por espacio de dos años. Durante sus últimos meses estuvo sometida a una "campaña de demolición" propiciada por El Paquidermo y sus hijos putativos . Intentaron ligarla al reo el càrcel por narcotráfico, Fernando Zevallos, pero ella supo defenderme con valentía , defendiendo su honor hasta el ùltimo momento de su vida; incluso, sus enemigos sabían que estaba mortalmente enferma, pero intentaron reabrirle el proceso investigatorio . La prensa piraña, mercenaria, se le prendió de la yugular; ahora iràn a verla en su sepelio para comrprobar que realmente se ha muerto .
El 14 de mayo 2007, en plena campaña de demoliciòn a su imagen, le envie esta carta de apoyo moral.
DOCTORA
Flora Adelaida BOLIVAR ARTEAGA.
FISCAL DE LA NACION
Avenida Abancay Cuadra 5 s/n
LIMA
De mi consideración:
Es grato dirigirme a Usted para expresarle mi apoyo moral y solidarizarme con su persona, esposo y gestión, en estos momentos difíciles en que se ha convertido en el ojo de la tormenta y el centro de toda una “campaña de demolición” desatada por la “ Izquierda Caviar” con las claras intenciones de destruirla psicológicamente, moral, espiritual y profesional . Y, lamentablemente, por experiencia le digo que en este ataque cobarde, artero, usted estará sola y tendrá que hacer acopio de toda esa fortaleza y voluntad de acero que siempre la ha caracterizado.
Bien dicen que la verdadera solidaridad, comprensión y afinidad con los otros seres humanos nace cuando nos sentimos identificados ya sea porque también hemos pasado por experiencias similares o hemos sido víctimas de campañas demoledoras como la que usted está viviendo en este momento.
No hace mucho también he sido víctima de este tipo de campañas que se ha puesto de moda en los últimos tiempos: si antes las dudas y los golpes a la reputación se sembraban, ligándolo a la figura de Vladimiro Montesinos, ahora es a la figura del procesado por narcotráfico, Fernando Zevallos.
Es evidente que la “ campaña de demolición”- ese es el término apropiado- contra su persona esposo , el ex oficial FAP Luís Ávila Gonzáles tiene su origen en su decisión de negarle el antejuicio político al ex ministro del Interior , Fernando ROSPIGLIOSI en una investigación fiscal sobre los disturbios de Arequipa; un conspicuo personaje, a todas luces, de esa lacra social conocida como “ Izquierda Caviar” ; aquellos que en su juventud eran de la izquierda trasnochada y que se dedicaban a lanzar bombas o pegaban propaganda subversiva y , ahora , no han encontrado mejor negocio o modo de ganar suculentos honorarios que entrar a la burocracia del Estado y enquistarse en los aparatos del poder .
Izquierda Caviar que se ufana de ser luchadores contra la corrupción, defensores de la moral, la justicia y la democracia, cuando sabemos que todo ello no es más que humo, apariencia .
El verdadero y único afán que los guía consiste en conservar la pitanza y la limosna que les otorga el Estado por méritos que no tienen, y paradójicamente, un gobierno que desacreditan ellos mismos, gracias a su mediocridad social indiscutible.
Los caviares tratan de ingresar por todos los medios a las principales instituciones del Estado o se convierten en consultores permanentes pagados en la planilla dorada de PNUD o realizan interminables diagnósticos o planes estratégicos , convocan a cuantos amigos sean de su misma línea para que sean “ puntas de lanza” en los cargos con el compromiso de que poco a poco los vayan incorporando al sistema ; previo a estos cargos o consultorías, se valen de otros caviares para contar con alguna columna en los medios de comunicación que siguen la línea caviar para lanzar duras críticas a personajes públicos que le son incómodos por su liderazgo y pensar independiente y al gobierno de turno , haciendo ver a la opinión pública que ellos tienen la fórmula salvadora .
Cuando son expulsados por su inoperancia , derroche de recursos o cuando alguien intente investigarlos por algún acto de corrupción o delito cometido , empiezan una larga e interminable campaña mediática de ataques, cuestionamientos, anatemas, despotricación y con la ayuda de su sistema de inteligencia que trabaja en las sombras , apoyados por agentes de inteligencia y policías “mercaderes” , preparan informes, investigan vidas, hasta lograr que su sucesor sea también retirado del cargo y maniobran para que otro caviar entre a ese cargo como el único salvador, mientras que la prensa caviar les brinda cobertura, creándole una imagen de intelectual, honesto, trabajador y atacan a los anteriores como delincuentes, corruptos e incapaces.
Al final, de manera sutil , pero concertada e inteligente, los caviares logran entornillarse en el poder político.
Usted, Señora Fiscal de la Nación, ahora es el l centro de los ataques de los caviares y estoy seguro que no pararán hasta verla destruida y una vez que lo consigan, muchos danzarán como lobos sobre su cadáver político ; otros se le acercarán compungidos pero solo para restañarle las heridas.
Cada vez más la estrategia de los caviares se hace conocida y no se requiere ser una analista estratégico para sacarla a la luz : su objetivo es destruir el prestigio y sembrar la duda a través de la prensa caviar, buscando que volverla vulnerable ; luego, más adelante, no le extrañe que los autores intelectuales den un paso y dejen que la opinión pública la crucifique, abriendo brecha en su reputación por todos lados .
La prensa adicta a los caviares es bastante conocida y su fuente de financiamiento sale de varias ONGs politizadas .¿ Qué hace el gobierno para neutralizar la estrategia caviar?
Todos sospechan de la existencia de esta lacra social pero nada se puede hacer por el momento porque el gobierno está infectado de “caviares “.
Es lamentable lo que le viene pasando. En nuestro país te levantan un infundio en un minuto y uno tiene que pasar semana, meses y hasta años en levantarlo o lavar su imagen , tanto a nivel nacional como internacional .
Cuando llega ese momento y todo se aclara, con suerte y contactos, los medios pueden publicar unas cuantas líneas en alguna página que no lee nadie, pero cuando te golpean, llenan grandes titulares en primera plana como aparece en la edición de Perú 21 el 11 de mayo.
Le aseguro que no es fácil sobrevivir en este mar infectado de tiburones donde reina la prensa caviar , tanto escrita como televisada, cuya idea de la noticia se reduce a convertir en polvo la reputación de personajes que quieren brillar con luz propia, utilizando la táctica de arruinar su reputación, sembrando dudas en cuanto a su honorabilidad, honradez y ridiculizando al contrincante, haciendo ver ante la opinión pública como un incapaz, liliputiense mental, etc.
Sinceramente, mi familia y yo, esperamos que supere este “torrente de fuego” y que las frases del librepensador Manuel Gonzáles Prada le sirva de guía : “ Contra los insultos , la sonrisa y el silencio; contra las imputaciones calumniosas, la vida honrada. Al desencadenarse un torrente de fuego, el hombre de bien se hace a un lado y espera; el torrente pasa; el hombre de bien queda sereno y limpio”
Siempre recuerde que la persona que se mantiene fiel a la verdad no teme que la realidad lo desmienta y la estrategia política aconseja que cuando la reputación es sólida como la suya, utilice tácticas más sutiles como la sátira y el humor irónico para debilitar a su contrincante.
Le reitero los sentimientos de mi consideración y estima personal.
Lima, 14 de Mayo 2007

jueves, 13 de marzo de 2008

LA APOLOGIA DEL TERRORISMO Y LAS CASAS DE ALBA

Ahora que existe el ánimo del algunos congresistas de investigar las posibles actividades o influencias “ ideológicas” de las Casas del Alba ( Alternativa Bolivariana para América Latina) y el ministro de Defensa aconseja estudiar y ampliar la normatividad para enfrentar el contrabando ideológico de las Casas de Alba con fines potencialmente subversivos, es oportuno, refrescar algunos conocimientos sobre lo que significa la apología del terrorismo y la situación actual de esta figura que en sus mejores momentos estuvo considerada en las leyes de terrorismo como autónoma , siguiendo el consejo de Sócrates : CONOCIMIENTOS CORRECTOS , CONDUCE A DECISIONES CORRECTAS.
LA APOLOGIA DEL TERRORISMO
· Según la legislación peruana, la apología es la conducta de aquel que públicamente ensalza un delito o de cualquier persona que haya sido condenada como autor o partícipe. Este es detalle es importante para nuestros congresistas o para aquellos que pretendan más adelante incluir a los integrantes de las Casas de Alba en la apología de un delito o la apología del terrorismo.
· Con visión de futuro- y en esto deberían estar concentrados los Padres de la Patria- es cómo adecuar nuestra legislación actual antierrorista para combatir la apología del terrorismo utilizando el Ciberespacio o lo que se conoce como el CIBERTERRORISMO.

La apología del terrorismo , según la Enciclopea libre Wikipedia, es el discurso, tanto hablado o por escrito, en defensa o alabanza de acciones u organizaciones terroristas. No es una disculpa o una opinión sobre estas prácticas o sus ejecutores, sino una defensa y una alineación con estos comportamientos. tomados como ejemplo aquel joven que realiza un arenga sobre un líder terrorista, tomando las ideología mas no los actos ni la intención de realización( Wikipedia).
La doctrina y la legislación penal comparada admiten como resoluciones manifestadas a la proposición, la conspiración y la provocación ( provocación al delito y la excitación).
La apología y la amenaza resultan ser formas concomitantes, siendo la primera un medio de instigar ideas peligrosas y la otra, un delito sensu estricto.
La apología es el elogio, solidaridad, glorificación de un hecho delictuoso o de su autor y existe cuando ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión , se expongan ideas o doctrinas tendentes en considerar como encomiables hechos que son constitutivos de delitos a fomentar su ejecución o enaltecer a sus autores.
La apología puede asumir varias formas entre las que está la exaltación de un hecho o de un delito .
La doctrina señala que por apología debe entenderse la justificación de los hechos declarados delictuosos por la ley o de la conducta del condenado, como partícipe de la comisión de un delito , haciendo aparecer a los actos como laudables y meritorios y a los culpables cual si fueran verdaderas víctimas y exaltación de un condenado.
La exaltación debe referirse al sujeto como autor o cómplice del delito y fundarse en eso.
Para que exista apología debe satisfacer los siguiente : hacer apología públicamente , puede ser del delito o de una persona sancionada por la comisión de un delito( no interesa el medio empleado) y con intención de exhibir como loables hechos tipificados como delitos, o cuando se ha cometido el delito; loar a la persona, que desarrolló la conducta típica, sancionado penalmente.
En España se entiende la apología al discurso de palabra o por escrito en defensa o alabanza de persona o cosas. Es la exaltación sugestiva, el elogio caluroso, el alabar entusiasta.
El Tribunal Constitucional declara inconstitucional las normas sobre apología del terrorismo contenidas en la legislación antiterrorista (Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente N° 010-2002-AI/TC, del 3 de enero del 2003 y publicada el 4 de enero del 2003), entre otras razones, porque la Constitución peruana señala que no hay delito de opinión, es decir, establece libertades de pensamiento y de expresión, luego por emitir una opinión no se puede establecer sanción.
En la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la demanda de inconstitucionalidad contra la legislación antiterrorista se analizaron diferentes temas, uno de ellos fue el delito de apología del terrorismo, regulado en el artículo 7º del Decreto Ley 25475 y el artículo 1º del Decreto Ley 25880.
Según el Tribunal, ambas normas no describen con precisión el objeto sobre el que ha de recaer la apología y lo que debe entenderse por ella, lo cual constituye, por un lado, una infracción al principio de legalidad penal y simultáneamente una violación de la libertad de información y expresión, pues conjuntamente considerados permiten una limitación desproporcionada e irrazonable de dichas libertades.
Asimismo, el TC consideró que existe una innecesaria sobre criminalización respecto a este delito puesto que en el artículo 316º del Código Penal también tipifica este ilícito, se encuentra vigente y subsistente, ilícito penal de la conducta apologista que se encuentra tipificado en el ordenamiento penal y que su expresión en las leyes cuestionadas resulta innecesaria, respecto del cual establece una serie de lineamientos para su correcta aplicación, de conformidad con los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos.
La apología del delito está tipificado en la legislación penal peruana en el Art. 316 del Código Penal (Delitos Contra la Tranquilidad Pública) Capítulo I.- De los delitos contra la paz pública, señala que la conducta que públicamente hace apología de un delito o de cualquier persona que haya sido condenada como autor o partícipe será sancionada penalmente, La agravante son los delitos contra la seguridad pública, contra el Estado y la Defensa Nacional, contra los poderes del Estado y el orden constitucional.
Con posterioridad a esta sentencia, se emitió el Decreto Legislativo 924, publicado el 20 de febrero del 2003, que agrega un párrafo al artículo 316º del Código Penal en materia de apología del delito de terrorismo, a fin de adecuar sus alcances al delito de terrorismo.
En el documento senderista ¡VIVA LA HUELGA DE HAMBRE DE LOS PRISIONEROS POLÍTICOS Y PRISIONEROS DE GUERRA!( mayo 2004) se menciona que el DL 924 reintroduce y sobrecriminaliza la apología del llamado delito de terrorismo violando la proporcionalidad de la pena.
En resumen, según la legislación peruana la apología del terrorismo es la conducta que públicamente hace apología de un delito o de cualquier persona que haya sido condenada como autor o partícipe. Este es detalle es importante para nuestros congresistas o aquellos que pretenden más adelante incluir a los miembros de las Casas de Alba en la apología del terrorismo .
El Ciberterrorismo y la apología del terrorismo
El reto futuro en los países que padecen del fenómeno del terrorismo es adecuar su legislación para combatir la apología del terrorismo en el Ciber espacio a través de Internet.
Algunos países han actualizado su normatividad e incluyen la apología del terrorismo utilizando el ciberespacio que proporciona internet, porque es la modalidad última que utilizan los terroristas y los apologistas de esta clase de delito .
Existe un caso en España donde la Audiencia Nacional citó a declarar a dos jóvenes internautas mallorquines por apología de ETA y ultraje a España.Un informe de la Guardia Civil sostenía que habían difundido en Internet imágenes de activistas de ETA y de encapuchados quemando una bandera española y que el Código Penal Español castiga el enaltecimiento de acciones terroristas con hasta dos años de prisión y pena el ultraje a la nación con multa de entre siete y doce meses de cárcel.
Las pesquisas de la Unidad de Ciberterrorismo de la Guardia Civil habían determinado que uno de los dos imputados mallorquines, J.R.V, nacido en 1987, utilizó en agosto de 2004 una comunidad virtual de la red para difundir fotografías de encapuchados con armas junto al anagrama de la organización terrorista. A este joven se le puede atribuir un delito de enaltecimiento del terrorismo, que el Código Penal castiga con pena de prisión de uno a dos años.El otro implicado mallorquín, I.C.V., nacido también en 1987, debe hacer frente a un presunto delito de ultraje a la nación, por el que se le puede condenar a una pena de multa de siete a doce meses. En febrero de 2004, introdujo en el mismo foro de Internet imágenes de 'kale borroka' (denominación que recibe la violencia urbana en el País Vasco), en las que se observa la quema de una bandera española.
Junto a estos dos jóvenes internautas, y dentro del mismo procedimiento judicial, la Audiencia tomará también declaración a otros cinco individuos, todos ellos originarios de Cataluña, a quienes se les imputa el hecho de enaltecer a bandas armadas y menospreciar a las personas que han sufrido acciones terroristas. Una organización que defiende los derechos de damnificados por el terrorismo, fue la encargada de denunciar los hechos a la unidad de Ciberterrorismo de la Guardia Civil, que se ocupó de la investigación y de ponerla a disposición del titular del Juzgado número 1 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz.

lunes, 10 de marzo de 2008

LA POLICIA MONTADA DE LA CIUDADELA PACHACUTEC

Lima sigue siendo un verdadero laboratorio de políticas dispersas , contradictorias entre sí, que obedecen a paradigmas o rígidos esquemas mentales, sin que hasta el momento se conozcan evaluaciones rigurosas de los resultados de los últimos planes de seguridad que en su momento se inauguraron con bombos y platillos .
La creación de una policía montada para dar seguridad en los asentamientos humanos , entre los que está la Ciudadela de Pachacútec(Ventanilla) para recorrer los arenales en invierno o verano con equinos, con la posibilidad de que el destacamento policial se incremente con 70 caballos argentinos, demanda un espacio de reflexión para analizar si esta medida es efectiva o va a ser una de las tantos proyectos de carácter intermitente y coyuntural a que nos tienen acostumbrados y que al final resultan un fracaso.
La falta de una política integral de seguridad ciudadana hace que cada cierto tiempo, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, lance algún plan o proyecto de seguridad ciudadana que empieza con bombos y platillos y al final , terminan en el basurero de la historia.
Ejemplos de estos planes efectivistas que fueron inaugurados con bombo y platillos es el Plan Telaraña que terminó enredando a la policìa en su propia telaraña de ineficacia.
Una de las razones por las cuales fracasan estos planes es que mayoría de las propuestas públicas en el área de seguridad ciudadana se estrellan ante o contra paradigmas o rígidos esquemas mentales, así como posiciones encontradas de las autoridades y sobre todo, la falta de articulaciòn , de mecanismos institucionales de continuidad, seguimiento y control a las mismas y de liderazgo y voluntad politica del Gobierno de elevar la seguridad ciudadana a política dle Estado, tal igual como la salud , la educación y el medio ambiente.Al final , quien paga el pato es la capital, cuyas calles , además de ser estresantes, caóticas, son inseguras y la delincuencia se ha enseñorado de ellas , un poco màs, cobran peajes para transitar por algunas de ellas .
Por ellos es que Lima sigue sendo un verdadero laboratorio experimental de políticas de seguridad , dispersas y contradictorias entre sí, sin que hasta la fecha se conozcan evaluaciones "rigurosas" y honestas, acerca del resultado de estos planes.Además de los “paradigmas” o rígidos esquemas mentales para elaborar políticas de seguridad ciudadana, situación que se observa en el comando policial cuando entra como director procedente de alguna de la ex instituciones (Ex GC, Ex GR , EX PIP), cada general o coronel – a ese nivel se toman las grandes decisiones- pretende aplicar el paradigma o esquema mental que tiene en la mente , en su subcultura organizacional o que aprendió o le enseñaron en sus ex escuelas o durante su carrera policial .Si es procedente de la ex Guardia Civil, le dará prioridad a los grupos o fuerzas especiales de choque o de intervención rápida, radiopatrulla, policía de carreteras, policía canina, etc.
Nada de prevención o tránsito , ahora aspiran dirigir las unidades de logística, administración o aquellas donde puedan escalar más pronto hacia la cima del poder , porque según este código, el modelo de Policía Nacional fue diseñado por ellos y les pertenece el comando por una eternidad.Si es procedente de la ex Guardia Republicana, su atención estará centrada en las unidades especializadas ( Drogas, Terrorismo, Investigación Criminal ) porque consideran que el éxito de la seguridad ciudadana es la lucha contra el crimen organizado porque son estas unidades que obtienen resultados más efectivistas y que los medios reclamaban con apetito voraz. Nada de seguridad de instalaciones o de torres de alta tensión o lugares estratégicos, porque eso quedó en el olvido.Si son ex Policías de Investigaciones, tratarán de concentrar sus esfuerzos en las unidades de la ex PIP( Antidrogas, Policía Fiscal, Terrorismo, Investigación Criminal , Criminalistica, seguridad de personalidades ), pero nada de prevención ( clave para la seguridad ciudadana) ni centros académicos.
Pero como es relativo que este código asuma el comando nuevamente, entonces se acomodan en lugares donde al final puedan ascender o ganar méritos.Entonces, los modelos que se aplican para combatir la delincuencia están en consonancia con esos rígidos esquemas mentales y cada vez somos testigos que nos alejamos de la ciencia y la técnica policial , que nuestros laboratorios de criminalistica suman años de atrasos y cuando vemos las series policiales norteamericanas donde se da a conocer los últimos avances en la ciencia criminalistica para investigar el crimen , parece que estamos en otro mundo o planeta.Esos rígidos esquemas mentales o paradigmas han destruido la parte científica de la policía , nada de criminalistica, nada de investigación criminal ( los pocos casos que se investigan o se descubren de asesinatos, violaciones, secuestros, robos , son por soplo o suerte).En las comisarías, la ventana de la policía hacia la comunidad, existe uno que otra sección de investigación criminal donde languidecen algunos policías que dicen llamarse “pesquisas” y que están más a la caza de víctimas para quitarles hasta el zapato. Nada de investigación criminal, criminalistica, prueba indiciaria, estos términos son desconocidos.Actualmente , existen varias limitaciones para el diseño, formulación y evaluación de una política de seguridad ciudadana.
Es así que del l análisis de las múltiples políticas en materia de seguridad ciudadana que se han aplicado y se aplican, se desprende una proliferación de proyectos, acciones y operativos de carácter intermitente y coyuntural que debilitan aun más el precario marco legal y regulatorio de la seguridad ciudadana.
La dispersión institucional y falta de organismos ad hoc para el diseño, formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas de seguridad ciudadana, promueve una ineficiencia altísima del sistema de seguridad pública, repitiéndose intervenciones o ensayos de proyectos que ya antes se hicieron y lo único es que se cambia la “etiqueta”, sin ninguna coordinación o evaluación, destinándolas en su mayoría al fracaso.
Cada alcalde, general de policía, congresista, etc-., tiene un esquema o paradigma mental de solucionar el problema de seguridad ciudadana y muchos de ellos creen haber encontrado la piedra filosofal .
Pero lo cierto es que falta de articulación y mecanismos institucionales para darle continuidad a los planes, seguimiento y control de los mismos.
Esto hace que Lima sigue siendo un verdadero laboratorio de políticas dispersas y contradictorias entre sí, sin que hasta el momento se conozcan evaluaciones rigurosas acerca de sus resultados.Ahora, lo último en cuanto a ideas y creatividad, el comando policial, asesorado por los cerebros de "La Siberia"( Estado Mayor ), han creado la Policía Montada para la Ciudadela Pachacútec (Ventanilla) en donde pulula el pandillaje, la drogadicción, asaltos en las precarias viviendas, violaciòn y toda la gama de delitos que escapa a la imaginaciòn.No cabe dudas que este plan obedece a un esquema mental bastante rígido del comando policial que sólo ve un ángulo en la solución de la seguridad ciudadana .
Alguien le dijo al General de Policìa que los caballos eran buenos para seguridad ciudadana, cogió la idea, se acordó de su època de cadete y puso a funcionar el plan, tal es asì que pronto llegarán 70 caballos de Argentina ( se imaginan cuanto costará ello).
Como plan efectivista, marquetero, pueden ser que tenga aceptación e impacte entre una poblaciòn marginada, abandonada a su suerte como es la Ciudadela Pachacutec que al no tener nada, buenos son caballos, perros o cualquier otro animal .
Pero, acaso al General de Policía, Octavio Salazar y los "cerebros" de su Estado Mayor o al Ejecutivo u Operativo del Sector Interior, el Viceministro, no le explicaron que mantener "operativo " un equino demanda un presupuesto mensual que bien podría cubrir el sueldo de tres o cuatros policías "sobrevivientes " de la capital .
Cada policía recibe en su planilla mensual un total de S/1,274.83 nuevos soles , monto que al aplicársele los descuentos de ley , queda reducido a la miserable suma de S/ 700.00 a S/ 800.00 nuevos soles .
Un suboficial superior , la máxima jerarquía dentro del personal subalterno policial, quien se supone es el que más debería ganar dentro de esta jerarquía , percibe S/ 1,466.15 , aplicándole los descuentos de ley, ese sueldo se reduce a unos S/ 1,000 nuevos soles .La situación se vuelve dramática cuando el policía , no obstante la irrisoria suma que percibe trabajando más de ocho horas diarias , tiene que pagar sus viáticos para trasladarse a zonas alejadas cuando son cambiados de colocación o viajan de comisión, porque la institución no les proporciona este pago en el momento oportuno o tiene que comprar sus medicinas para curarse o curar a su familia porque el Hospital de Policía no cuenta con medicinas hasta el mes de abril .
Tal es así que un policía con más de 25 años de servicio , gana un aproximado de S/ 1,253.00 .Un caballo requiere silla de montar, mantas, ración diaria de pasto seco, cebada y zanahorias, medicinas, cambio de herraduras cada 45 días . Todo ello demanda un presupuesto mensual de S/ 2,500 a S/ 3,000 nuevos soles.No sería mejor que el INAEP(Instituto de Altos Estudios Policiales) se dedique a diseñar el nuevo patrullero arenero para los asentamientos humanos como la Ciudadela Pachacútec donde impera la arena, la piedra, la desolación, el abandono y la miseria . O, adquirir unos 20 patrulleros areneros , con tecnología chola, adaptados para la zona.De no elaborar un plan de seguridad ciudadana real, sesudo , con visión futurista, vamos a seguir siendo testigos de lo siguiente:
LOS CIUDADANOS CADA VEZ MAS SE ARMAN Y SE ENCIERRAN EN SUS CUADRAS O ESPACIOS.
Al no existir un plan integral para combatir la inseguridad ciudadana en cada distrito, los ciudadanos optan armarse por su cuenta o encerrarse en sus cuadras (que parecen fortalezas); entonces, los espacios públicos se reducen para la vida comunitaria y la seguridad se convierte cada vez mas en un estilo de vida, determina una posición social y aparecen los “espacios defendibles”.
LOS ESPACIOS ABIERTOS ATRAEN LA CRIMINALIDAD.
La tendencia es que si seguimos así, el miedo a la inseguridad se convertirá en el factor esencial para la organización espacial y las relaciones sociales en las grandes ciudades porque los ciudadanos van a tener la idea que “ los espacios abiertos atraen la criminalidad”, por lo tanto, este detalle influenciará en la configuración futura del espacio y el urbanismo en las ciudades.
CONSECUENCIAS DEL CRECIMIENTO DE LA CRIMINALIDAD.-
El crecimiento de la criminalidad tiene varias consecuencias: sensación de colapso del Estado e inoperancia de los gobiernos municipales en cuanto a seguridad ciudadana, erosión de la confianza ciudadana en las instituciones públicas( Policía Nacional, Poder Judicial , Ministerio Público, etc.), los derechos no son garantizados en forma universal ( los más pobres) y finalmente, la identificación de “ lo seguro” y “lo peligroso “ es dado por los grupos de mejor situación social y económica, donde los pobres o marginados no cuentan.