martes, 13 de abril de 2010

Está prohibido que FOVIPOL y la CJMP descuenten por concepto de vivienda a los policías que tienen vivienda propia.




Sentencia del TC (Expediente Nº 51-2002-AA/TC de fecha 6 de noviembre 2002) declarándola fundada y ordenando a la Dirección Ejecutiva del Fondo de Vivienda Policial y a la Caja de Pensiones Militar Policial que exoneren a don Juan Agip Uriarte de los descuentos que por concepto de vivienda le han cargado a su pensión .

Según el fallo del TC , basta acreditar mediante fotocopias que posee vivienda propia, cuya validez no puede estar supeditada a requisitos formales que no han sido previstos ni en la Ley N.º 24686, que crea el Fondo de Vivienda Militar y Policial, ni en su Reglamento, Decreto Supremo N.º 091-DE-CCFFAA, para ser exonerado del descuento por concepto de vivienda cargado a su pensión .

Juan Lorenzo Agip Uriarte con fecha 20 de junio de 2000, interpuso acción de amparo contra el Fondo de Vivienda Policial y la Caja Militar Policial. Reclamaba que mediante Resolución N.° 500-DIPER-PNP, de fecha 3 de febrero de 1998, pasó de la situación de actividad a la de retiro y, a consecuencia de ello, cesó en sus actividades laborales en la Policía Nacional del Perú percibiendo, a partir de aquella fecha, una pensión de jubilación que no está sujeta a ninguna clase de descuento, salvo con su autorización; sin embargo, las entidades emplazadas mensualmente aplican un descuento a su pensión por concepto de vivienda policial a pesar de que, oportunamente, les informó que tiene casa propia, acto que, aduce, constituye un atentado contra su derecho pensionario tutelado por la Constitución Política del Perú.

El Fondo de Vivienda Policial (FOVIPOL) contesta la demanda y manifiesta que los supuestos descuentos indebidos que alega el demandante no constituyen un acto violatorio de su derecho pensionario, puesto que se aplican de conformidad con la Ley N.° 24686, modificada por el Decreto Legislativo N.° 732, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 091-DE-CCFFAA.

Por su parte, la Caja de Pensiones Policial Militar señala que la vía idónea para ventilar este tipo de pretensión no es el amparo, sino la de impugnación de la resolución administrativa.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas 92, con fecha 13 de julio de 2000, declaró infundada la demanda, por estimar que el demandante no ha demostrado contar con vivienda propia, de modo que el descuento por FOVIPOL que se ha aplicado a su pensión es legal.

La recurrida confirma la apelada por considerar que lo sostenido por el demandante debe ser materia de probanza, y que esta no es la vía idónea para ejercitar el derecho de acción.

Los fundamentos del TC para declarar fundada la demanda de amparo son los siguientes:

La presente acción de garantía tiene por objeto que se deje sin efecto la reducción indebida de la pensión de jubilación del recurrente ocasionada por el descuento que, por concepto de vivienda, han efectuado las entidades demandadas desde el mes de abril de 1998. Asimismo, se pretende la devolución de los aportes descontados.

Analizados los autos, se aprecia que el demandante reclama la exoneración de los descuentos a su pensión realizados por el Fondo de Vivienda Policial (FOVIPOL) dentro del marco legal que establece la Ley N.º 24686, modificada por el Decreto Legislativo N.º 732, que contempla aportes obligatorios a cargo del personal policial en la situación de actividad, disponibilidad y retiro con goce de pensión, que no cuente con vivienda propia, los cuales constituyen recursos financieros propios del citado fondo policial; disposición de la que se colige que la obligatoriedad de dichas aportaciones se mantiene en tanto no se acredite fehacientemente que el recurrente posea vivienda propia.

Complementando la citada regulación, el Directorio del Fondo de Vivienda Policial acordó, en su sesión de fecha 30 de marzo de 1999, que el personal policial que acredite tener vivienda o terreno y desee retirarse del FOVIPOL, podía exonerarse de las aportaciones si acreditaba, en caso de no estar registrado en los Registros Públicos su inmueble o de su cónyuge, contrato de compraventa, acta de entrega o Declaración Jurada de Autoevalúo y recibo de pago del impuesto predial.

Atendiendo al presupuesto de exoneración antes señalado, se observa, de fojas 4 a 41 de autos, que el demandante presentó a la demandada fotocopias de los referidos documentos que acreditan que posee vivienda propia, cuya validez no puede estar supeditada a requisitos formales que no han sido previstos ni en la Ley N.º 24686, que crea el Fondo de Vivienda Militar y Policial, ni en su Reglamento, Decreto Supremo N.º 091-DE-CCFFAA.

Asimismo, no existe disposición legal alguna que impida la devolución de los aportes efectuados por el recurrente desde el mes de abril de 1998 al Fondo de Vivienda Policial, máxime, si estos fueron descontados de su pensión en forma arbitraria e ilegal.

Para mayor tutela del derecho pensionario del demandado, el Tribunal considera insuficiente que las entidades emplazadas hayan suspendido el descuento materia del presente reclamo constitucional, como así lo informa el propio demandante en su recurso extraordinario; antes bien, resulta necesario que las demandadas emitan aprobación expresa de la exoneración de los descuentos que por concepto de vivienda les fue solicitada por el recurrente, con el consiguiente reintegro del total de sus aportes descontados, acto que le significó una reducción arbitraria de su pensión.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, falla REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, ordena a la Dirección Ejecutiva del Fondo de Vivienda Policial y a la Caja de Pensiones Militar Policial que exoneren a don Juan Agip Uriarte de los descuentos que por concepto de vivienda le han cargado a su pensión y, asimismo, le devuelvan los aportes que hizo por el referido descuento. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

1 comentario:

Anónimo dijo...

DEBERIA DEVOLVER TODOS LOS APORTES A QUIEN LO SOLICITE Y NO HALLA SIDO BENEFICIADO EN SUS PROGRAMAS EN ESPECIAL EN PROVINCIAS