LA VISTA DE CAUSA ESTÁ PROGRAMADA PARA LAS 08:30 AM , EN LA TERCERA SALA PENAL REOS LIBRES( CUARTO PISO DEL EDIFICIO ANSELMO BARRETO, AVENIDA ABANCAY)
Después de cinco años, el 28 de abril de los corrientes, a las 8:30 am., volverán a verse cara a cara los "archienemigos " Ketin Vidal y Benedicto Jiménez en la Vista de Causa que se llevará a cabo en la Tercera Sala Penal Reos Libres, ubicada en el edificio Anselmo Barreto (Ex Ministerio de Economía) , Avenida Abancay, con motivo de la querella por difamación agravada por medio de la prensa interpuesta por Ketin Vidal contra Benedicto Jiménez por haber publicado el 22 de junio del 2004 , en el diario Correo, la nota periodística “Las manos chamuscadas de Julio Favre” .
En este artículo periodístico, además de decirle Jiménez al empresario Julio Favre que no ponga las manos al fuego por su amigo, Ketin Vidal , porque se las puede quemar, Benedicto le imputa a Ketin Vidal, 36 cargos , la mayoría por enriquecimiento ilícito, corrupción y lo tilda de tener doble moral y de ser un oportunista .
Este proceso penal ha marcado la vida personal y profesional de Benedicto Jiménez durante un quinquenio y está en su segunda etapa.
A nivel de Sala Penal donde se confirmará o revocará la sentencia de primera instancia impuesta por el Juez del 17 Juzgado Penal de Lima, Alfonzo Payano Barona , de tres años de prisión condicional y el pago de 30 mil nuevos soles de reparación civil .
En esta etapa , la Tercera Sala Penal Reos Libres , conformada por los doctores Jorge Alberto Aguinaga Moreno , Malson Urbina La Torre y Mercedes Gómez Marchisio ( refuerzo de la 5ta. Sala Penal Reos Libres , en reemplazo del doctor Luís Carrera Conti, quien había sido Juez titular del 17 JPL , por lo tanto, se encontraba imposibilitado de conocer la causa en esta etapa) será la encargada de escuchar el informe oral en la Vista de Causa el 28 de abril de los corrientes que han pedido los abogados y, después, concluir si la sentencia debe confirmare o revocarse .
Este tipo de delito ( Contra el Honor – Difamación Agravada por medio de la prensa) está sujeto a un procedimiento especial que, por su naturaleza de acción privada , no interviene el Ministerio Público y exige la previa querella de la víctima . Solo procede su tramitación por acción privada , esto es, no hay denuncia oficial ni la intervención del Ministerio Público , pues se supone que la única acción agraviada es la persona y no la sociedad.
A nivel de la Sala Penal no se actúan pruebas, sólo se lleva a cabo la Vista de la Causa en donde se escuchan los informes orales de los abogados que han pedido el uso de la palabra y la causa está lista para resolver, confirmándola o revocándola. Si la decisión ha sido adversa para el querellado , aún queda el tercer nivel que es la Corte Suprema a quien se acude en recurso de nulidad .
El delito de prensa, como proceso sumario y excepcional, es una especie de híbrido, entre penal y civil y uno de los pocos procesos sumarios - por no decir el único- que llega hasta la Suprema en recurso de nulidad .
La experiencia le ha enseñado al Dr. Benedicto Jiménez, quien hará uso de la palabra el día de mañana , que poco o casi nada puede esperar de los jueces y /o vocales en materia de justicia y verdad; palabras un tanto desconocidas- salvo honrosas excepciones- en esa maraña o selva desconocida que es el Poder Judicial.
Por azar o fatalidad del destino , en reemplazo del Vocal Luís Carrera Conti, ha llegado a esta Sala Penal , procedente de la 5ta Sala Penal Resos Libres , la doctora Mercedes Gómez Marchisio, con quien Benedicto Jiménez tiene un antiguo entripado .
Y, como era de esperarse, tres días antes de la fecha señalada para la Vista de Causa- la norma lo contempla- Benedicto presentó recusación contra la vocal en mención por temor de imparcialidad genérica a favor del querellante, Antonio Ketin Vidal .
La doctora Gómez Marchisio, cuando fue Juez del 16 Juzgado Penal de Lima , absolvió de toda responsabilidad a Ketin Vidal, entre otros, por la compra de cuatro casas a través de un testaferro por un monto de casi medio millón de dólares; hecho que fue denunciado por la Fiscalía e investigado por la Controlaría General de la República.
Este mismo hecho es materia de imputación y juzgamiento en esta querella.
En el año 2006, antes de expedir el auto de No Ha Lugar la apertura de instrucción, de manera subrepticia, una copia de esta resolución, con la firma de la Juez y sin la del secretario fue dejada en el buzón del edificio donde vive Jiménez con la nota “! Provecho, doctora Mechita!” .
El misterioso personaje que dejó la copia de la sentencia antes que sea expedida, quería dar a conocer la irregularidad que había cometido la Juez Gómez Marchisio .
Como era de esperarse- es una reacción natural- Benedicto le pidió a la magistrada que le diga si dicho documento era real, auténtico o procedía de su judicatura.
El pedido con la copia, le fue devuelto a Jiménez por el secretario judicial sin mayores explicaciones.
Luego, el siguiente paso que dio Benedicto fue interponer una queja contra la Juez ante la OCMA y que como era de esperarse: no pasó nada , porque según dice el populurum- y en eso parece que tienen razón- : “ Otorongo no come Otorongo”.
Teniendo de por medio una queja contra la Juez y ahora Vocal , la doctora Gómez Marchisio, quien verá el caso en segundo instancia y, habiendo exculpado a Ketin Vidal en la denuncia de enriquecimiento ilícito por la compra de cuatro casas entre los años 1985- 1987, es de esperarse que la magistrada ya se ha formado una convicción de inocencia sobre el querellante – al menos en dicha imputación sobre la compra de las cuatro casas - y su ánimo ( debido a la queja interpuesta ante la OCMA ) no sea el neutral que se espera de un magistrado que resolverá un caso .
Por lo tanto, la recusación para que se aparte del proceso es razonables , pero , a su vez, puede ser un arma de doble filo porque enciendes el ánimo adverso de la Vocal contra el recusante , quien puede rechazar in límine la recusación, el recusante apela, le conceden la apelación “diferida” y resuelven , confirmando la sentencia en tiempo record, así la apelación esté en trámite, para evitar que prescriba la acción penal antes del 27 de mayo, violando todos los plazos “históricos “ para resolver una recusación o la querella.
Existe un plazo histórico que debe respetarse desde el momento que sale la notificación hasta que llega a las partes para que estos cuenten con el plazo razonables para esgrimir sus defensa , pero se observa que en este proceso , a nivel de la Sala Penal, que ha habido un afán de querer acelerar el plazo para la Vista de la Causa , no obstante que hubo cambio de vocales , tal como sucedió con la doctora Gómez Marchisio .
Se observa una desesperación para evitar lo inexorable : el tiempo que todo lo erosiona , destruye y acaba.
Felizmente, el tiempo es lo único que no se puede comprarse o corromperse.
La prescripción extraordinaria de la acción penal está ad portas ( el plazo máximo más la mitad que son cuatro años y medio ) y debe darse de manera inexorable a fines del mes de mayo del presente año, sí o sí, así se rasgué la vestidura y le dé taquicardia a la otra parte .
La prescripción de la acción penal , según la regulación establecida en nuestro Código Penal puede ser contabilizada a través del plazo ordinario y el plazo extraordinario; en primer lugar, el plazo ordinario de prescripción regulado en el artículo 80º del Código Penal es el equivalente al máximo de la pena fijada en la ley, en caso de ser privativa de libertad. Por otro lado, existe el plazo extraordinario de prescripción que será utilizado en caso de que haya operado la interrupción del plazo de la prescripción que, según lo establece el artículo 83º del Código Penal, es el equivalente al plazo ordinario de prescripción más la mitad.
Existen causas establecidas en la ley que tienen por efecto interrumpir o suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ésta se encuentran reguladas en el artículo 83 del Código Penal, y son las siguientes: a) Las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales. b) La comisión de un nuevo delito doloso. Sobre el particular, no existe ninguna causa que interrumpa la prescripción de la acción penal “extraordinaria” cuando està en trámite el proceso mientras no se llegue a la sentencia firme y consentida , que de darse, tiene que ser en el tercer nivel , o sea, la Corte Suprema.
El querellante, Ketin Vidal, sabe que esta querella, tarde o temprano , prescribe por el tiempo , pero le entusiasma la idea de lograr la confirmación de la sentencia en el segundo nivel porque constituye para él una victoria “pírrica” para salir ante la prensa y decir que la justicia le dio la razón y mostrar la confirmación de la sentencia como una especie de certificado de buena conducta que le permita empezar su campaña política con su remozado partido , Frente Nacional ( el nuevo nombre del MAPU).
Benedicto acudirá ese día y hará uso de la palabra en su condición de abogado –querellado, no espera mucho, porque el muy difícil que estando un magistrado recusado , puede obtener un fallo a su favor .
Hará la lucha y expondrá los argumentos para demostrar que la sentencia de primera instancia es una resolución inmotivada en derecho, plagada de errores, vicios procesales , defectos y omisiones como el hecho de omitir o de obviar resolver las tachas interpuestas contra dos documentos que había presentado el querellante .
Nada de odio , porque enturbia la razón; nada de insultos o frases altisonantes, , porque el escenario y la majestad del momento no lo permite; sólo , argumentos de hecho y derecho para demostrar que una resolución judicial debe ser motivada y un homenaje a la justicia y la verdad .
La motivación es el elemento eminentemente intelectual , es la prueba de fuego para los magistrados, debe expresar el análisis crítico y valorativo llevado a cabo por el juzgador, conforme a las reglas de la lógica , comprende tanto el razonamiento de hecho como el de derecho en los cuales el de juzgador apoya su decisión , no como el magistrado sentenciador que pudo en uno de sus fundamentos “ a simple lectura del artículo periodístico , deduzco que …”
Si de la simple lectura llegamos a la certeza, entonces, tendremos que tirar la tacho las pruebas de cargo o la prueba indiciaria .
Benedicto está convencido de que la verdad se sostiene por sí sola( Tomas Jefferson) y aquel que la tiene a su lado, no requiere mayor esfuerzo para demostrarla, ésta cae por su propio peso, es esférica; en cambio, el que miente , el que intenta disfrazar la mentira con el ropaje de la verdad, tiene que hacer demasiado esfuerzo para demostrar que dice la verdad , un esfuerzo descomunal , partiendo de una premisa : “ en la policía todos sabemos quién es quién”. Antes de llegar a coronel o general, hemos sido alféreces, capitanes o mayores. Hemos dejado huellas en nuestro recorrido por la institución policial , nuestros nombres están en los viejos atestados que leen las nuevas generaciones de policías, en las obras que hemos construido y en los resultados que hemos obtenido en bien de la pacificación nacional que hoy disfrutan muchos peruanos que en aquella época estaban escondidos o fuera del país por temor a los coches- bombas .
En este artículo periodístico, además de decirle Jiménez al empresario Julio Favre que no ponga las manos al fuego por su amigo, Ketin Vidal , porque se las puede quemar, Benedicto le imputa a Ketin Vidal, 36 cargos , la mayoría por enriquecimiento ilícito, corrupción y lo tilda de tener doble moral y de ser un oportunista .
Este proceso penal ha marcado la vida personal y profesional de Benedicto Jiménez durante un quinquenio y está en su segunda etapa.
A nivel de Sala Penal donde se confirmará o revocará la sentencia de primera instancia impuesta por el Juez del 17 Juzgado Penal de Lima, Alfonzo Payano Barona , de tres años de prisión condicional y el pago de 30 mil nuevos soles de reparación civil .
En esta etapa , la Tercera Sala Penal Reos Libres , conformada por los doctores Jorge Alberto Aguinaga Moreno , Malson Urbina La Torre y Mercedes Gómez Marchisio ( refuerzo de la 5ta. Sala Penal Reos Libres , en reemplazo del doctor Luís Carrera Conti, quien había sido Juez titular del 17 JPL , por lo tanto, se encontraba imposibilitado de conocer la causa en esta etapa) será la encargada de escuchar el informe oral en la Vista de Causa el 28 de abril de los corrientes que han pedido los abogados y, después, concluir si la sentencia debe confirmare o revocarse .
Este tipo de delito ( Contra el Honor – Difamación Agravada por medio de la prensa) está sujeto a un procedimiento especial que, por su naturaleza de acción privada , no interviene el Ministerio Público y exige la previa querella de la víctima . Solo procede su tramitación por acción privada , esto es, no hay denuncia oficial ni la intervención del Ministerio Público , pues se supone que la única acción agraviada es la persona y no la sociedad.
A nivel de la Sala Penal no se actúan pruebas, sólo se lleva a cabo la Vista de la Causa en donde se escuchan los informes orales de los abogados que han pedido el uso de la palabra y la causa está lista para resolver, confirmándola o revocándola. Si la decisión ha sido adversa para el querellado , aún queda el tercer nivel que es la Corte Suprema a quien se acude en recurso de nulidad .
El delito de prensa, como proceso sumario y excepcional, es una especie de híbrido, entre penal y civil y uno de los pocos procesos sumarios - por no decir el único- que llega hasta la Suprema en recurso de nulidad .
La experiencia le ha enseñado al Dr. Benedicto Jiménez, quien hará uso de la palabra el día de mañana , que poco o casi nada puede esperar de los jueces y /o vocales en materia de justicia y verdad; palabras un tanto desconocidas- salvo honrosas excepciones- en esa maraña o selva desconocida que es el Poder Judicial.
Por azar o fatalidad del destino , en reemplazo del Vocal Luís Carrera Conti, ha llegado a esta Sala Penal , procedente de la 5ta Sala Penal Resos Libres , la doctora Mercedes Gómez Marchisio, con quien Benedicto Jiménez tiene un antiguo entripado .
Y, como era de esperarse, tres días antes de la fecha señalada para la Vista de Causa- la norma lo contempla- Benedicto presentó recusación contra la vocal en mención por temor de imparcialidad genérica a favor del querellante, Antonio Ketin Vidal .
La doctora Gómez Marchisio, cuando fue Juez del 16 Juzgado Penal de Lima , absolvió de toda responsabilidad a Ketin Vidal, entre otros, por la compra de cuatro casas a través de un testaferro por un monto de casi medio millón de dólares; hecho que fue denunciado por la Fiscalía e investigado por la Controlaría General de la República.
Este mismo hecho es materia de imputación y juzgamiento en esta querella.
En el año 2006, antes de expedir el auto de No Ha Lugar la apertura de instrucción, de manera subrepticia, una copia de esta resolución, con la firma de la Juez y sin la del secretario fue dejada en el buzón del edificio donde vive Jiménez con la nota “! Provecho, doctora Mechita!” .
El misterioso personaje que dejó la copia de la sentencia antes que sea expedida, quería dar a conocer la irregularidad que había cometido la Juez Gómez Marchisio .
Como era de esperarse- es una reacción natural- Benedicto le pidió a la magistrada que le diga si dicho documento era real, auténtico o procedía de su judicatura.
El pedido con la copia, le fue devuelto a Jiménez por el secretario judicial sin mayores explicaciones.
Luego, el siguiente paso que dio Benedicto fue interponer una queja contra la Juez ante la OCMA y que como era de esperarse: no pasó nada , porque según dice el populurum- y en eso parece que tienen razón- : “ Otorongo no come Otorongo”.
Teniendo de por medio una queja contra la Juez y ahora Vocal , la doctora Gómez Marchisio, quien verá el caso en segundo instancia y, habiendo exculpado a Ketin Vidal en la denuncia de enriquecimiento ilícito por la compra de cuatro casas entre los años 1985- 1987, es de esperarse que la magistrada ya se ha formado una convicción de inocencia sobre el querellante – al menos en dicha imputación sobre la compra de las cuatro casas - y su ánimo ( debido a la queja interpuesta ante la OCMA ) no sea el neutral que se espera de un magistrado que resolverá un caso .
Por lo tanto, la recusación para que se aparte del proceso es razonables , pero , a su vez, puede ser un arma de doble filo porque enciendes el ánimo adverso de la Vocal contra el recusante , quien puede rechazar in límine la recusación, el recusante apela, le conceden la apelación “diferida” y resuelven , confirmando la sentencia en tiempo record, así la apelación esté en trámite, para evitar que prescriba la acción penal antes del 27 de mayo, violando todos los plazos “históricos “ para resolver una recusación o la querella.
Existe un plazo histórico que debe respetarse desde el momento que sale la notificación hasta que llega a las partes para que estos cuenten con el plazo razonables para esgrimir sus defensa , pero se observa que en este proceso , a nivel de la Sala Penal, que ha habido un afán de querer acelerar el plazo para la Vista de la Causa , no obstante que hubo cambio de vocales , tal como sucedió con la doctora Gómez Marchisio .
Se observa una desesperación para evitar lo inexorable : el tiempo que todo lo erosiona , destruye y acaba.
Felizmente, el tiempo es lo único que no se puede comprarse o corromperse.
La prescripción extraordinaria de la acción penal está ad portas ( el plazo máximo más la mitad que son cuatro años y medio ) y debe darse de manera inexorable a fines del mes de mayo del presente año, sí o sí, así se rasgué la vestidura y le dé taquicardia a la otra parte .
La prescripción de la acción penal , según la regulación establecida en nuestro Código Penal puede ser contabilizada a través del plazo ordinario y el plazo extraordinario; en primer lugar, el plazo ordinario de prescripción regulado en el artículo 80º del Código Penal es el equivalente al máximo de la pena fijada en la ley, en caso de ser privativa de libertad. Por otro lado, existe el plazo extraordinario de prescripción que será utilizado en caso de que haya operado la interrupción del plazo de la prescripción que, según lo establece el artículo 83º del Código Penal, es el equivalente al plazo ordinario de prescripción más la mitad.
Existen causas establecidas en la ley que tienen por efecto interrumpir o suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ésta se encuentran reguladas en el artículo 83 del Código Penal, y son las siguientes: a) Las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales. b) La comisión de un nuevo delito doloso. Sobre el particular, no existe ninguna causa que interrumpa la prescripción de la acción penal “extraordinaria” cuando està en trámite el proceso mientras no se llegue a la sentencia firme y consentida , que de darse, tiene que ser en el tercer nivel , o sea, la Corte Suprema.
El querellante, Ketin Vidal, sabe que esta querella, tarde o temprano , prescribe por el tiempo , pero le entusiasma la idea de lograr la confirmación de la sentencia en el segundo nivel porque constituye para él una victoria “pírrica” para salir ante la prensa y decir que la justicia le dio la razón y mostrar la confirmación de la sentencia como una especie de certificado de buena conducta que le permita empezar su campaña política con su remozado partido , Frente Nacional ( el nuevo nombre del MAPU).
Benedicto acudirá ese día y hará uso de la palabra en su condición de abogado –querellado, no espera mucho, porque el muy difícil que estando un magistrado recusado , puede obtener un fallo a su favor .
Hará la lucha y expondrá los argumentos para demostrar que la sentencia de primera instancia es una resolución inmotivada en derecho, plagada de errores, vicios procesales , defectos y omisiones como el hecho de omitir o de obviar resolver las tachas interpuestas contra dos documentos que había presentado el querellante .
Nada de odio , porque enturbia la razón; nada de insultos o frases altisonantes, , porque el escenario y la majestad del momento no lo permite; sólo , argumentos de hecho y derecho para demostrar que una resolución judicial debe ser motivada y un homenaje a la justicia y la verdad .
La motivación es el elemento eminentemente intelectual , es la prueba de fuego para los magistrados, debe expresar el análisis crítico y valorativo llevado a cabo por el juzgador, conforme a las reglas de la lógica , comprende tanto el razonamiento de hecho como el de derecho en los cuales el de juzgador apoya su decisión , no como el magistrado sentenciador que pudo en uno de sus fundamentos “ a simple lectura del artículo periodístico , deduzco que …”
Si de la simple lectura llegamos a la certeza, entonces, tendremos que tirar la tacho las pruebas de cargo o la prueba indiciaria .
Benedicto está convencido de que la verdad se sostiene por sí sola( Tomas Jefferson) y aquel que la tiene a su lado, no requiere mayor esfuerzo para demostrarla, ésta cae por su propio peso, es esférica; en cambio, el que miente , el que intenta disfrazar la mentira con el ropaje de la verdad, tiene que hacer demasiado esfuerzo para demostrar que dice la verdad , un esfuerzo descomunal , partiendo de una premisa : “ en la policía todos sabemos quién es quién”. Antes de llegar a coronel o general, hemos sido alféreces, capitanes o mayores. Hemos dejado huellas en nuestro recorrido por la institución policial , nuestros nombres están en los viejos atestados que leen las nuevas generaciones de policías, en las obras que hemos construido y en los resultados que hemos obtenido en bien de la pacificación nacional que hoy disfrutan muchos peruanos que en aquella época estaban escondidos o fuera del país por temor a los coches- bombas .
Es lamentable ambos personajes hayan perdido tanto tiempo en años de lucha lucha legal de desgaste psicológico y económico. Pero todo sea por la verdad y la justicia , porque si uno no logra superar ese dilema moral que atormenta en determina momento de la vida ( denunciar al corrupto o quedarse callado para no meterse en problemas), cuando llegues al borde de la tumba, te morirán dos veces ; uno , porque el tiempo es inexorable y, de polvo vuelves a convertirte en polvo ; otro , por callarte , no haber dicho la verdad , cuando debías hacerlo.
Fuente : Blog Geronónimo Inca
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