Después de conocer este fallo , queda flotando en el ambiente estas preguntas :
¿ Si hasta las penas prescriben por razón del tiempo, por qué no prescriben las sanciones en la PNP?
¿ Por qué el personal policial tiene que arrastrar toda su vida con las sanciones que les fueron impuestas , no se borran en su legajo, no obstante haberlas cumplido y pasan a ser una mácula permanente en su carrera profesional que se toman en cuenta en los ascensos futuros ?
En esta época traumática de los ascensos en la PNP, conocer este fallo y los argumentos para desestimar esta demanda , resulta muy ilustrativo porque permite ahorrar tiempo y dinero al personal de la PNP que pretenda seguir la experiencia del teniente de la PNP, MARTÍN MORÁN RAMÍREZ , quien presentó una demanda de amparo por haber sido excluido del Cuadro de Méritos para el Ascenso de Oficiales-Promoción 2001 al registrar sanción de arresto de rigor y al final fue desestimada.
El oficial solicitaba su ascenso al grado de Capitán PNP-Promoción 2001, por que se le había excluido del cuadro de mérito al registrar demérito en el subfactor moral y disciplina, en razón de haber sido sancionado con 4 días de arresto de rigor por faltas contra la disciplina, la obediencia y negligencia.
El amparo tiene como finalidad, conforme a lo previsto en los artículos 1º y 2º de la Ley 28237 ( Código Procesal Constitucional ) que resultan reglamentarios del inciso 2) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado , proteger los derechos constitucionales , reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional y procede cuanto autoridad o persona vulneran o amenazan vulnerar derechos de tal rango, por acción u omisión de actos de cumplimientos obligatorios.
Su objeto es reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional y esta condición de irreparabilidad sólo es sustentable cuando los efectos del acto reclamado como infractario de un derecho fundamental , no pudieran ser retrotraídos en el tiempo, ya sea por imposibilidad jurídica o por entrancamiento material.
Se presenta dentro del plazo de sesenta días a partir de la decisión definitiva , en este caso, desde que se publica la Resolución Directoral N.° 2820-2000-DGPNP/DIPER, de fecha 28 de diciembre de 2000.
LA DEMANDA
El Teniente de la PNP, MARTÍN MORÁN RAMÍREZ (EXP. N.° 2127-2002-AA/TC), con fecha 9 de febrero de 2001, interpuso acción de amparo contra la Dirección General de la PNP, a fin de que se declare inaplicable la Resolución Directoral N.° 2820-2000-DGPNP/DIPER, de fecha 28 de diciembre de 2000, en el extremo que lo excluía del Cuadro de Méritos para el Ascenso de Oficiales-Promoción 2001, al registrar sanción de arresto de rigor, por lo que solicita su ascenso al grado de Capitán PNP-Promoción 2001, con reconocimiento de sus derechos, goces, beneficios y preeminencias inherentes al grado policial indicado.
Además, solicita que quede insubsistente la sanción de 4 días de arresto de rigor, de fecha 12 de octubre de 2000, que es causal de la resolución cuestionada.
Sostenía que luego de no ser convocado a la ceremonia de ascenso para oficiales-promoción 2001, se enteró de la resolución cuestionada, la cual considera que no está de acuerdo con el Reglamento de Ascenso para Oficiales PNP, ya que éste solo contempla dos causales de exclusión: la sentencia judicial condenatoria con privación de la libertad y el mandato de detención en un proceso penal, que no es su caso.
Agrega que la orden de sanción de 4 días de arresto de rigor que se le impuso, tuvo como base documentos impertinentes y por lo tanto , considera que se ha violado su derecho al debido proceso.
La contestación del Procurador Público Adjunto:
El Procurador Público adjunto del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional, refiere que se resolvió excluir al demandante del cuadro de mérito al registrar demérito en el subfactor moral y disciplina, en razón de haber sido sancionado con 4 días de arresto de rigor por haber cometido faltas contra la disciplina, la obediencia y negligencia. Agrega que es de pleno conocimiento de todos los postulantes que las Juntas Selectoras ejercen sus facultades a efectos de la exclusión del cuadro de mérito de los oficiales incursos en diferentes causales de inaptitud, o por el subfactor moral y disciplina.
Dictamen del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público:
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 22 de octubre de 2001, declaró infundada la demanda, estimando que, con fecha 12 de octubre de 2000, se determinó que el demandante había incurrido en falta, la cual fue considerada como impedimento de orden moral y disciplinario para ser declarado apto para el ascenso.
La recurrida confirmó la apelada al considerar que la Junta Selectora procedió de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 15°, literal e), numeral 6, del Reglamento de Ascenso para Oficiales PNP, por lo que no se advierte irregularidad alguna en el ejercicio de sus atribuciones.
El TC resuelve declarar infundada la demanda de amparo bajo los siguientes argumentos:
De la resolución directoral cuestionada obrante a fojas 1 de autos, se advierte que se excluyó del Cuadro de Méritos para el Ascenso a diversos postulantes, en vista de que las Juntas Selectoras habían verificado que en los mismos figuraban inscritos oficiales que en la actualidad se encontraban incursos en diversas causales de inaptitud, o registraban deméritos contemplados en el subfactor moral y disciplina, motivo por el cual procedieron a la exclusión de los mismos, en aplicación de los artículos 15° y 34° del Reglamento de Ascenso para Oficiales PNP.
Efectivamente, el citado Reglamento establece, en su artículo 15°, que la Junta Selectora deberá tener en cuenta el subfactor moral y disciplina, pudiendo proponer al Director General la eliminación de los candidatos que presenten impedimentos de orden moral y disciplinario que afecten el honor y decoro policial o prestigio institucional; y, a fojas 3 de autos, se acredita que el demandante fue sancionado con 4 días de arresto de rigor, con fecha 12 de octubre de 2000, por faltas contra la disciplina, la obediencia y negligencia, sanción que fue tomada en cuenta por la Junta Selectora para excluir al demandante del ascenso para el año 2001.
En consecuencia, en el caso de autos, no se ha demostrado afectación de derecho constitucional alguno, dejando a salvo el derecho del demandante para que, dentro del proceso correspondiente, pueda cuestionar la orden de sanción que alega le fue impuesta sobre la base de documentos impertinentes, debido a que en las acciones de garantía no existe etapa probatoria.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, falla confirmando la apelada y declaró infundad la acción de amparo.
Nota :
El TC deja la alternativa al oficial de presentar una demanda contencioso-administrativo pidiendo la nulidad de la resolución que lo sanciona con 4 días de arresto de rigor si considera que fue impuesta sobre la base de documentos impertinentes debido , previo agotamiento de la vía administrativa.
¿ Si hasta las penas prescriben por razón del tiempo, por qué no prescriben las sanciones en la PNP?
¿ Por qué el personal policial tiene que arrastrar toda su vida con las sanciones que les fueron impuestas , no se borran en su legajo, no obstante haberlas cumplido y pasan a ser una mácula permanente en su carrera profesional que se toman en cuenta en los ascensos futuros ?
En esta época traumática de los ascensos en la PNP, conocer este fallo y los argumentos para desestimar esta demanda , resulta muy ilustrativo porque permite ahorrar tiempo y dinero al personal de la PNP que pretenda seguir la experiencia del teniente de la PNP, MARTÍN MORÁN RAMÍREZ , quien presentó una demanda de amparo por haber sido excluido del Cuadro de Méritos para el Ascenso de Oficiales-Promoción 2001 al registrar sanción de arresto de rigor y al final fue desestimada.
El oficial solicitaba su ascenso al grado de Capitán PNP-Promoción 2001, por que se le había excluido del cuadro de mérito al registrar demérito en el subfactor moral y disciplina, en razón de haber sido sancionado con 4 días de arresto de rigor por faltas contra la disciplina, la obediencia y negligencia.
El amparo tiene como finalidad, conforme a lo previsto en los artículos 1º y 2º de la Ley 28237 ( Código Procesal Constitucional ) que resultan reglamentarios del inciso 2) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado , proteger los derechos constitucionales , reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional y procede cuanto autoridad o persona vulneran o amenazan vulnerar derechos de tal rango, por acción u omisión de actos de cumplimientos obligatorios.
Su objeto es reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional y esta condición de irreparabilidad sólo es sustentable cuando los efectos del acto reclamado como infractario de un derecho fundamental , no pudieran ser retrotraídos en el tiempo, ya sea por imposibilidad jurídica o por entrancamiento material.
Se presenta dentro del plazo de sesenta días a partir de la decisión definitiva , en este caso, desde que se publica la Resolución Directoral N.° 2820-2000-DGPNP/DIPER, de fecha 28 de diciembre de 2000.
LA DEMANDA
El Teniente de la PNP, MARTÍN MORÁN RAMÍREZ (EXP. N.° 2127-2002-AA/TC), con fecha 9 de febrero de 2001, interpuso acción de amparo contra la Dirección General de la PNP, a fin de que se declare inaplicable la Resolución Directoral N.° 2820-2000-DGPNP/DIPER, de fecha 28 de diciembre de 2000, en el extremo que lo excluía del Cuadro de Méritos para el Ascenso de Oficiales-Promoción 2001, al registrar sanción de arresto de rigor, por lo que solicita su ascenso al grado de Capitán PNP-Promoción 2001, con reconocimiento de sus derechos, goces, beneficios y preeminencias inherentes al grado policial indicado.
Además, solicita que quede insubsistente la sanción de 4 días de arresto de rigor, de fecha 12 de octubre de 2000, que es causal de la resolución cuestionada.
Sostenía que luego de no ser convocado a la ceremonia de ascenso para oficiales-promoción 2001, se enteró de la resolución cuestionada, la cual considera que no está de acuerdo con el Reglamento de Ascenso para Oficiales PNP, ya que éste solo contempla dos causales de exclusión: la sentencia judicial condenatoria con privación de la libertad y el mandato de detención en un proceso penal, que no es su caso.
Agrega que la orden de sanción de 4 días de arresto de rigor que se le impuso, tuvo como base documentos impertinentes y por lo tanto , considera que se ha violado su derecho al debido proceso.
La contestación del Procurador Público Adjunto:
El Procurador Público adjunto del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional, refiere que se resolvió excluir al demandante del cuadro de mérito al registrar demérito en el subfactor moral y disciplina, en razón de haber sido sancionado con 4 días de arresto de rigor por haber cometido faltas contra la disciplina, la obediencia y negligencia. Agrega que es de pleno conocimiento de todos los postulantes que las Juntas Selectoras ejercen sus facultades a efectos de la exclusión del cuadro de mérito de los oficiales incursos en diferentes causales de inaptitud, o por el subfactor moral y disciplina.
Dictamen del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público:
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 22 de octubre de 2001, declaró infundada la demanda, estimando que, con fecha 12 de octubre de 2000, se determinó que el demandante había incurrido en falta, la cual fue considerada como impedimento de orden moral y disciplinario para ser declarado apto para el ascenso.
La recurrida confirmó la apelada al considerar que la Junta Selectora procedió de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 15°, literal e), numeral 6, del Reglamento de Ascenso para Oficiales PNP, por lo que no se advierte irregularidad alguna en el ejercicio de sus atribuciones.
El TC resuelve declarar infundada la demanda de amparo bajo los siguientes argumentos:
De la resolución directoral cuestionada obrante a fojas 1 de autos, se advierte que se excluyó del Cuadro de Méritos para el Ascenso a diversos postulantes, en vista de que las Juntas Selectoras habían verificado que en los mismos figuraban inscritos oficiales que en la actualidad se encontraban incursos en diversas causales de inaptitud, o registraban deméritos contemplados en el subfactor moral y disciplina, motivo por el cual procedieron a la exclusión de los mismos, en aplicación de los artículos 15° y 34° del Reglamento de Ascenso para Oficiales PNP.
Efectivamente, el citado Reglamento establece, en su artículo 15°, que la Junta Selectora deberá tener en cuenta el subfactor moral y disciplina, pudiendo proponer al Director General la eliminación de los candidatos que presenten impedimentos de orden moral y disciplinario que afecten el honor y decoro policial o prestigio institucional; y, a fojas 3 de autos, se acredita que el demandante fue sancionado con 4 días de arresto de rigor, con fecha 12 de octubre de 2000, por faltas contra la disciplina, la obediencia y negligencia, sanción que fue tomada en cuenta por la Junta Selectora para excluir al demandante del ascenso para el año 2001.
En consecuencia, en el caso de autos, no se ha demostrado afectación de derecho constitucional alguno, dejando a salvo el derecho del demandante para que, dentro del proceso correspondiente, pueda cuestionar la orden de sanción que alega le fue impuesta sobre la base de documentos impertinentes, debido a que en las acciones de garantía no existe etapa probatoria.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, falla confirmando la apelada y declaró infundad la acción de amparo.
Nota :
El TC deja la alternativa al oficial de presentar una demanda contencioso-administrativo pidiendo la nulidad de la resolución que lo sanciona con 4 días de arresto de rigor si considera que fue impuesta sobre la base de documentos impertinentes debido , previo agotamiento de la vía administrativa.
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