Artículo 78 del Código de Justicia Militar Policial : “ comete infidencia el militar o policía que se apropia, destruya , divulgue o publique , de cualquier forma o medio, sin autorización o facilite información clasificada o de interés militar o policial que manifiestamente perjudique o ponga en grave peligro la Defensa Nacional, Orden Interno o Seguridad Ciudadana”.
El nuevo Código de Justicia Militar Policial (CJMP) que reemplazó en parte al Código de Justicia Militar de 1980, fue promulgado por Decreto Legislativo Nº 961 , publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de Enero del 2006 y entró en vigencia al día siguiente de su publicación en cuanto a la parte general. La parte especial se iba a implementar dentro de un año, pero creo que aún sigue pendiente.
Entre toda la gama de delitos que contiene este nuevo código (delitos de función) está la infidencia del cual poco se conoce y no existe marco presupuestario del mismo, cometiéndose aberraciones jurídica en los procesos donde se ventila este tipo de delitos.
El conocimiento más útil y objetivo proviene de combinar la teoría con la práctica .
Personalmente, cuando estuve en la policía, tuve una amarga y rica experiencia a la vez, cuando me aventuré a escribir y publicar un libro titulado “Origen , desarrollo y ocaso del terrorismo en el Perú “ , en el año 2000, en pleno apogeo del fujimontesinismo, lo que motivó que fuese sancionado y denunciado ante el Fuero Privativo ( cuando aún estaba vigente el Código de Justicia Militar de 1980) por tres delitos : INFIDENCIA, INSULTO AL SUPERIOR.
Este proceso me persiguió como una maldición hasta las postrimería del áño 2007( cuando estaba en retiro) , casi siete años , culminó por cansancio, la mayoría de estos delitos habían prescripto , otros habían desaparecido con el nuevo código , pero cada vez que me presentaba para el ascenso a general, alguna “mano negra” ( es fácil deducir) se encargaba de entregarle esta información o denuncias en trámite al jurado examinador .
Lo paradójico es que hoy el libro “Origen , desarrollo y ocaso del terrorismo en el Perú”, es utilizado como material de consulta y estudio por especialistas y los mismos policías para conocer el origen , la estructura, objetivos y derrotero del grupo terrorista , Sendero Luminoso.
En ese entonces ( año 2000) nada se publicaba si antes no pedías autorización al comando policial y de paso te obligaban a colocar la foto del Director General de la PNP, en la contratapa, con algún perfil o reseña biográfica de DIRGEN.
Antes de publicar el libro contaba con un informe favorable de la Dirección Contra el Terrorismo y estaba ad portas de conseguir la última firma del Director General de la PNP de aquel entonces(Teniente General Fernando Vianderas) , pero éste general, nunca firmó la autorización , publiqué el libro contra viento y marea y como era de esperarse , terminé con ocho horas de rigor y una denuncia ante el Fuero Privativo por delitos de función , entre lo que estaba el delito de infidencia que pretendo desarrollar doctrinariamente .
En el libro en mención no revelaba ningún secreto profesional o las operaciones que estaban llevando a cabo la Dirección Contra el Terrorismo debido a que los hechos y la documentación que hacía referencia, habían sido publicitados anteriormente por distintos medios de comunicación, eran hechos pasados y se encontraban anexados en los atestados policiales ; por consiguiente, habían pasado a ser de conocimiento público, no tenían la calidad de “información clasificada “que podía poner en riesgo la Defensa Nacional, el Orden Interno ni la Seguridad Ciudadana ; por consiguiente, no había divulgado información clasificada alguna , tanto en el libro como en las entrevistas concedidas en los medios informativos, pero de todas maneras, la coyuntura así lo exigía porque en el libro dejaba mal parado a Ketin Vidal , Vladimiro Montesinos , Hermoza Ríos y al mismo presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori, cuando mencionaba que la captura del líder de SL, Abimael Guzmán, fue un hecho propiciado por un grupo de policías y no como se había difundido hasta ese momento, que era una operación del gobierno o dirigido por el SIN.
Ofrecí como prueba de descargo para sustentar lo anterior, el INFORME Nº 008-2000-DINCOTE-EM-2.1 del 10 de enero 2000 en donde La unidad especializada y llamada a evaluar este tipo de texto, la Dirección Contra el Terrorismo (Estado Mayor ), recomienda la difusión de la obra “Inicio, Desarrollo y Ocaso del Terrorismo en el Perú” , según el informe, por ser un valioso aporte a la cultura, la lucha contra subversiva y al verdadero conocimiento de las organizaciones subversivas que asolaron y mantuvieron en Estado de Emergencia en casi todo el país.
DINCOTE no había observado nada raro en el contenido del libro , no existían planes de operaciones o secretos de alguna operación de carácter reservado u oculto que se venía realizando o en proyecto , incluso, recomendó su publicación por ser un gran aporte a la cultura universal y porque todos tenemos derechos a la información.
Además, la publicación de un libro está amparado en la Constitución Política del Estado ( Art. 2, inciso 4) dentro de lo que se conoce como libertad de pensamiento , sin censura , sin impedimento alguno. Pero nada de ello importó.
Esta experiencia es conveniente volcarla en un análisis de lo que realmente significa este tipo de delito (Infidencia) que está mencionado en el artículo 78 del Código de Justicia Militar Policial y que literalmente dice : “ comete infidencia el militar o policía que se apropia, destruya , divulgue o publique , de cualquier forma o medio, sin autorización o facilite información clasificada o de interés militar o policial que manifiestamente perjudique o ponga en grave peligro la Defensa Nacional, Orden Interno o Seguridad Ciudadana”.
Según el espíritu de la nueva norma , los elementos objetivos indispensables , previos al interposición de la denuncia, que deben concurrir para configura del delito de infidencia deben ser los siguientes:
1. Apropiarse, destruir, divulgar o publicar información , de cualquier forma o medio información clasificada o de interés militar o policial
2. Esta divulgación debe hacerse sin la debida autorización.
3. Que ponga manifiestamente en peligro la Defensa Nacional, el Orden Interno o la Seguridad Ciudadana.
4. La información debe divulgarse o publicarse en tiempo de paz.
5. El elemento subjetivo es que exista dolo o la voluntad y conciencia de que con la divulgación o publicación de la información clasificada se está violando la seguridad en cuanto a la Defensa Nacional, el Orden Interno y la Seguridad Ciudadana .
El bien jurídico protegido en este tipo de delito es la seguridad de informaciones clasificadas que pueden atentar contra la Defensa Nacional, el Orden Interno y la Seguridad Ciudadana
La infidencia requiere que la información clasificada se refieran a operaciones policiales o militares que se vienen ejecutando o están proyectadas y sobre todo, que exista un "acto traslaticio "( entregar, dar , proporcionar)
El delito de infidencia tiene muchas modalidades, una puede ser la divulgación o publicación de información clasificada que pueden ser datos, informes o noticias a que se refiere el artículo 78 del NCJMP.
Pero es importante señalar que para poner en peligro la Defensa Nacional , el Orden Interno o la Seguridad Ciudadana, la información clasificada deben estar relacionadas a operaciones militares o policiales que se vienen ejecutando o están proyectadas o sobre la constitución, organización, movilización , disciplina o recursos , de carácter reservado, oculto y que el hecho de divulgar o publicar constituye un acto traslaticio que requiere la voluntad y conciencia de difundir esta información , suministrar que consiste en dar, entregar. a sabiendas que es clasificada y que puede ocasionar un daño a la organización o a las operaciones.
Cuando se publican operaciones realizadas y que fueron ampliamente difundidas por los medios de comunicación no se comete delito de infidencia .
En el caso del libro “Origen , desarrollo y ocaso del terrorismo en el Perú”, las informaciones sobre las operaciones habían sido divulgadas en años anteriores por la prensa escrita y televisión y las imágenes que aparecen del Plan Victoria que condujo a la captura del líder de SL fueron publicada en 1995 por el Canal 4 .
Entre toda la gama de delitos que contiene este nuevo código (delitos de función) está la infidencia del cual poco se conoce y no existe marco presupuestario del mismo, cometiéndose aberraciones jurídica en los procesos donde se ventila este tipo de delitos.
El conocimiento más útil y objetivo proviene de combinar la teoría con la práctica .
Personalmente, cuando estuve en la policía, tuve una amarga y rica experiencia a la vez, cuando me aventuré a escribir y publicar un libro titulado “Origen , desarrollo y ocaso del terrorismo en el Perú “ , en el año 2000, en pleno apogeo del fujimontesinismo, lo que motivó que fuese sancionado y denunciado ante el Fuero Privativo ( cuando aún estaba vigente el Código de Justicia Militar de 1980) por tres delitos : INFIDENCIA, INSULTO AL SUPERIOR.
Este proceso me persiguió como una maldición hasta las postrimería del áño 2007( cuando estaba en retiro) , casi siete años , culminó por cansancio, la mayoría de estos delitos habían prescripto , otros habían desaparecido con el nuevo código , pero cada vez que me presentaba para el ascenso a general, alguna “mano negra” ( es fácil deducir) se encargaba de entregarle esta información o denuncias en trámite al jurado examinador .
Lo paradójico es que hoy el libro “Origen , desarrollo y ocaso del terrorismo en el Perú”, es utilizado como material de consulta y estudio por especialistas y los mismos policías para conocer el origen , la estructura, objetivos y derrotero del grupo terrorista , Sendero Luminoso.
En ese entonces ( año 2000) nada se publicaba si antes no pedías autorización al comando policial y de paso te obligaban a colocar la foto del Director General de la PNP, en la contratapa, con algún perfil o reseña biográfica de DIRGEN.
Antes de publicar el libro contaba con un informe favorable de la Dirección Contra el Terrorismo y estaba ad portas de conseguir la última firma del Director General de la PNP de aquel entonces(Teniente General Fernando Vianderas) , pero éste general, nunca firmó la autorización , publiqué el libro contra viento y marea y como era de esperarse , terminé con ocho horas de rigor y una denuncia ante el Fuero Privativo por delitos de función , entre lo que estaba el delito de infidencia que pretendo desarrollar doctrinariamente .
En el libro en mención no revelaba ningún secreto profesional o las operaciones que estaban llevando a cabo la Dirección Contra el Terrorismo debido a que los hechos y la documentación que hacía referencia, habían sido publicitados anteriormente por distintos medios de comunicación, eran hechos pasados y se encontraban anexados en los atestados policiales ; por consiguiente, habían pasado a ser de conocimiento público, no tenían la calidad de “información clasificada “que podía poner en riesgo la Defensa Nacional, el Orden Interno ni la Seguridad Ciudadana ; por consiguiente, no había divulgado información clasificada alguna , tanto en el libro como en las entrevistas concedidas en los medios informativos, pero de todas maneras, la coyuntura así lo exigía porque en el libro dejaba mal parado a Ketin Vidal , Vladimiro Montesinos , Hermoza Ríos y al mismo presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori, cuando mencionaba que la captura del líder de SL, Abimael Guzmán, fue un hecho propiciado por un grupo de policías y no como se había difundido hasta ese momento, que era una operación del gobierno o dirigido por el SIN.
Ofrecí como prueba de descargo para sustentar lo anterior, el INFORME Nº 008-2000-DINCOTE-EM-2.1 del 10 de enero 2000 en donde La unidad especializada y llamada a evaluar este tipo de texto, la Dirección Contra el Terrorismo (Estado Mayor ), recomienda la difusión de la obra “Inicio, Desarrollo y Ocaso del Terrorismo en el Perú” , según el informe, por ser un valioso aporte a la cultura, la lucha contra subversiva y al verdadero conocimiento de las organizaciones subversivas que asolaron y mantuvieron en Estado de Emergencia en casi todo el país.
DINCOTE no había observado nada raro en el contenido del libro , no existían planes de operaciones o secretos de alguna operación de carácter reservado u oculto que se venía realizando o en proyecto , incluso, recomendó su publicación por ser un gran aporte a la cultura universal y porque todos tenemos derechos a la información.
Además, la publicación de un libro está amparado en la Constitución Política del Estado ( Art. 2, inciso 4) dentro de lo que se conoce como libertad de pensamiento , sin censura , sin impedimento alguno. Pero nada de ello importó.
Esta experiencia es conveniente volcarla en un análisis de lo que realmente significa este tipo de delito (Infidencia) que está mencionado en el artículo 78 del Código de Justicia Militar Policial y que literalmente dice : “ comete infidencia el militar o policía que se apropia, destruya , divulgue o publique , de cualquier forma o medio, sin autorización o facilite información clasificada o de interés militar o policial que manifiestamente perjudique o ponga en grave peligro la Defensa Nacional, Orden Interno o Seguridad Ciudadana”.
Según el espíritu de la nueva norma , los elementos objetivos indispensables , previos al interposición de la denuncia, que deben concurrir para configura del delito de infidencia deben ser los siguientes:
1. Apropiarse, destruir, divulgar o publicar información , de cualquier forma o medio información clasificada o de interés militar o policial
2. Esta divulgación debe hacerse sin la debida autorización.
3. Que ponga manifiestamente en peligro la Defensa Nacional, el Orden Interno o la Seguridad Ciudadana.
4. La información debe divulgarse o publicarse en tiempo de paz.
5. El elemento subjetivo es que exista dolo o la voluntad y conciencia de que con la divulgación o publicación de la información clasificada se está violando la seguridad en cuanto a la Defensa Nacional, el Orden Interno y la Seguridad Ciudadana .
El bien jurídico protegido en este tipo de delito es la seguridad de informaciones clasificadas que pueden atentar contra la Defensa Nacional, el Orden Interno y la Seguridad Ciudadana
La infidencia requiere que la información clasificada se refieran a operaciones policiales o militares que se vienen ejecutando o están proyectadas y sobre todo, que exista un "acto traslaticio "( entregar, dar , proporcionar)
El delito de infidencia tiene muchas modalidades, una puede ser la divulgación o publicación de información clasificada que pueden ser datos, informes o noticias a que se refiere el artículo 78 del NCJMP.
Pero es importante señalar que para poner en peligro la Defensa Nacional , el Orden Interno o la Seguridad Ciudadana, la información clasificada deben estar relacionadas a operaciones militares o policiales que se vienen ejecutando o están proyectadas o sobre la constitución, organización, movilización , disciplina o recursos , de carácter reservado, oculto y que el hecho de divulgar o publicar constituye un acto traslaticio que requiere la voluntad y conciencia de difundir esta información , suministrar que consiste en dar, entregar. a sabiendas que es clasificada y que puede ocasionar un daño a la organización o a las operaciones.
Cuando se publican operaciones realizadas y que fueron ampliamente difundidas por los medios de comunicación no se comete delito de infidencia .
En el caso del libro “Origen , desarrollo y ocaso del terrorismo en el Perú”, las informaciones sobre las operaciones habían sido divulgadas en años anteriores por la prensa escrita y televisión y las imágenes que aparecen del Plan Victoria que condujo a la captura del líder de SL fueron publicada en 1995 por el Canal 4 .
Las operaciones realizadas por el GEIN se encontraban mencionadas en los Atestados Policiales que se remitieron al Ministerio Público y al Poder Judicial y una vez que estos documentos salían de la a DINCOTE , perdían el carácter de reservado o secreto debido a que muchos tienen acceso al expediente las partes a través de sus abogados.
Además, los s datos o noticias divulgados en el libro corresponden a hechos pasados y que fueron ampliamente difundidos en su oportunidad y no perjudicaban las operaciones a las fuerzas nacionales. No se había revelado ningún secreto profesional que estuviese a mi cargo, debido a que cuando se publicó el libro estaba alejado de la realización de operaciones policiales , dedicado a tareas académicas en la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial .
Cuando se publicó el libro por las mismas actividades académicas, no manejaba información clasificada sobre operaciones antiterroristas cuya divulgación pudiese poner en peligro la Defensa Nacional, el Orden Interno y la Seguridad Ciudadana.
Tampoco , en el libro se publicaba algún documento militar o policial de carácter secreto o reservado o confidencial .
La mayoría de los datos han sido extraídos de la documentación encontrada al enemigo (SL y MRTA) y se refieren a eventos , manuscritos, folletos, que fueron ampliamente difundidos por los medios de prensa , antes de la población del libro . Esta documentación fue anexada a los atestados policiales.
Por lo tanto, de lo actuado no se aprecia intención dolosa de causar daño o lesionar la Defensa Nacional, Orden Interno y Seguridad Ciudadana.
Después de la primera edición del libro “Origen , desarrollo y ocaso del terrorismo en el Perú” ( junio 2000) se había publicado dos ediciones más , siendo un libro de consulta obligada para especialistas , colegios, universidades, institución policial que requieren conocer los orígenes , el desarrollo y cómo se logro desarticular a la organización terrorista “Sendero Luminoso”.
En este caso era de aplicación la causal de justificación prevista en el inciso 8) del artículo 20° que reconoce como causa de exención de responsabilidad penal “El que obra (…) en el ejercicio legítimo de un derecho …”; es decir, de los derechos de información y de expresión.
La libertad de expresión se materializa a través de opiniones , creencias, hipótesis, juicios de valor , pensamientos o ideas de cada persona , imposibles de probar porque son de naturaleza estrictamente subjetivas ; por lo tanto, no pueden ser sometidas a un test de veracidad ( TC 0905-2001/AA/TC del 14.8.2202) Artículo 109° de la Constitución Política del Perú .- Una norma se encuentra vigente desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria de la misma norma que postergue su vigencia en todo o en parte.
El 18 de enero del 2006, amparado en el artículo 109 (vigencia de la ley ) de la Constitución Política del Perú y el Principio de Retroactitividad Benigna, pedí adecuar la presente causa al nuevo código de Justicia Militar Policial para no desnaturalizar el proceso e incurrir en delito de prevaricato.
En ningún momento se entregaron datos , estadísticas o informes sobre constitución , organización , movilización, disciplina o recursos de guerra al enemigo o adversario.
La información que aparece en el libro es de carácter histórico y son datos conocidos que fueron divulgados por los medios de comunicación. Las operaciones de inteligencia una vez culminadas se hacen conocer con un Atestado que pasa al Ministerio Público, desde ese momento pierde su carácter secreto o reservado. – Página 59.
El caso se cerró después de siete años, pero queda un sabor amargo y una rica experiencia que es conveniente hacerla conocer para todos aquellos que algún día se vean involucrados en un delito de infidencia o cuando pretendan escribir un libro o publicar algún artículo, tengan presente los marcos presupuestarios de este tipo de delito y sepan defenderse con las mejores herramientas que proporciona la ley y el derecho .
Además, los s datos o noticias divulgados en el libro corresponden a hechos pasados y que fueron ampliamente difundidos en su oportunidad y no perjudicaban las operaciones a las fuerzas nacionales. No se había revelado ningún secreto profesional que estuviese a mi cargo, debido a que cuando se publicó el libro estaba alejado de la realización de operaciones policiales , dedicado a tareas académicas en la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial .
Cuando se publicó el libro por las mismas actividades académicas, no manejaba información clasificada sobre operaciones antiterroristas cuya divulgación pudiese poner en peligro la Defensa Nacional, el Orden Interno y la Seguridad Ciudadana.
Tampoco , en el libro se publicaba algún documento militar o policial de carácter secreto o reservado o confidencial .
La mayoría de los datos han sido extraídos de la documentación encontrada al enemigo (SL y MRTA) y se refieren a eventos , manuscritos, folletos, que fueron ampliamente difundidos por los medios de prensa , antes de la población del libro . Esta documentación fue anexada a los atestados policiales.
Por lo tanto, de lo actuado no se aprecia intención dolosa de causar daño o lesionar la Defensa Nacional, Orden Interno y Seguridad Ciudadana.
Después de la primera edición del libro “Origen , desarrollo y ocaso del terrorismo en el Perú” ( junio 2000) se había publicado dos ediciones más , siendo un libro de consulta obligada para especialistas , colegios, universidades, institución policial que requieren conocer los orígenes , el desarrollo y cómo se logro desarticular a la organización terrorista “Sendero Luminoso”.
En este caso era de aplicación la causal de justificación prevista en el inciso 8) del artículo 20° que reconoce como causa de exención de responsabilidad penal “El que obra (…) en el ejercicio legítimo de un derecho …”; es decir, de los derechos de información y de expresión.
La libertad de expresión se materializa a través de opiniones , creencias, hipótesis, juicios de valor , pensamientos o ideas de cada persona , imposibles de probar porque son de naturaleza estrictamente subjetivas ; por lo tanto, no pueden ser sometidas a un test de veracidad ( TC 0905-2001/AA/TC del 14.8.2202) Artículo 109° de la Constitución Política del Perú .- Una norma se encuentra vigente desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria de la misma norma que postergue su vigencia en todo o en parte.
El 18 de enero del 2006, amparado en el artículo 109 (vigencia de la ley ) de la Constitución Política del Perú y el Principio de Retroactitividad Benigna, pedí adecuar la presente causa al nuevo código de Justicia Militar Policial para no desnaturalizar el proceso e incurrir en delito de prevaricato.
En ningún momento se entregaron datos , estadísticas o informes sobre constitución , organización , movilización, disciplina o recursos de guerra al enemigo o adversario.
La información que aparece en el libro es de carácter histórico y son datos conocidos que fueron divulgados por los medios de comunicación. Las operaciones de inteligencia una vez culminadas se hacen conocer con un Atestado que pasa al Ministerio Público, desde ese momento pierde su carácter secreto o reservado. – Página 59.
El caso se cerró después de siete años, pero queda un sabor amargo y una rica experiencia que es conveniente hacerla conocer para todos aquellos que algún día se vean involucrados en un delito de infidencia o cuando pretendan escribir un libro o publicar algún artículo, tengan presente los marcos presupuestarios de este tipo de delito y sepan defenderse con las mejores herramientas que proporciona la ley y el derecho .
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