El
magistrado, quien estaría estrechamente vinculado al Presidente de la Sala
Superior de Emergencia de Ucayali , René Martínez , favoreció de manera dolosa a dos narcotraficantes que se dedicaban tráfico de
insumos y productos químicos destinados a la elaboración de PBC variando el
mandato de detención por el de comparecencia restringida ,sin motivo aparente.
La OCMA sanciona también a su secretaria judicial, Sharon Carmen Arribasplata Cohaguila a con multa del 2% de su remuneración total mensual por negligencia funcional .
La OCMA sanciona también a su secretaria judicial, Sharon Carmen Arribasplata Cohaguila a con multa del 2% de su remuneración total mensual por negligencia funcional .
Con Resolución Nº34 del 31 de enero 2014, la Oficina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA) resuelve imponer la medida
disciplinaria de suspensión de 30 días al magistrado Christian Eduardo VENEGAS
CALLE, Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de Emergencia de la Provincia
de Coronel Portillo de la Corte Superior
de Justicia de Ucayali .
Al magistrado sancionado se le responsabiliza de
haber emitido la resolución N° 21 del 10 de febrero del 2011 que declaró
procedentes las solicitudes de variación de mandato de detención por el de
comparecencia restringida del brasileño Moisés Da Silva Reboucas y del peruano , Rafael Gamarra Cajalín,
utilizando una motivación aparente ya que nunca hubo nuevos actos
investigatorios que pongan en cuestión la suficiencia de las pruebas que
vinculen a los procesados con la comisión de un delito doloso, tampoco hubo
nuevo actos de investigación que determinen la variación de la pena probable
por debajo de los 4 años de pena privativa de la libertad y menos , la presencia de nuevos actos de
investigación que pongan en cuestionamiento la suficiencias de pruebas sobre el
peligro procesal ; todo ello , son presupuestos señalados en los numerales 1, 2
y 3 del Artículo 135 del Código Procesal Penal .
Para el despistado magistrado Venegas
Calle, cuando varió la medida coercitiva d detención por la de comparecencia
restringida de dos narcotraficantes dedicados al trasiego de insumos y
productos químicos para la producción de Pasta Básica de Cocaína, no existía
peligro procesal , sin motivar debidamente su resolución o no da cuenta de las
razones mínimas que sustentan su decisión o se ampara en frases sin ningún
sustento fáctico o jurídico .
El magistrado suspendido nunca tomó en
cuenta que existían suficientes elementos probatorios de la comisión del delito
de tráfico de insumos y productos químicos destinados a la elaboración de PBC,
que la sanción a imponerse es superior a un año
de pena privativa de la libertad y que existía suficiente elementos para
concluir que los procesados intentaban eludir la acción de la justicia, más
aún, que uno de ellos es brasileño y tenía intenciones de abandonar el país por
la frontera peruana-brasileña.
En la investigación preliminar se
había determinado que los denunciados no tenían ocupación conocida, no habían
demostrado poseer bienes , vínculos familiares y aigo , familia constituida ni
se le conocía trabajo lícito que les
permitieran subsistir , o sea, estaban en peligro procesal, pero nada de ello
importó al juez de Ucayali .
Es increíble la actitud de este
magistrado en cuanto al traficante de nacionalidad brasileña pues sin mayores
elementos de convicción en su resolución del 10 de febrero del 2011, en donde
le cambia el mandato de detención por el de comparencia restringida, aduce que
está convencido de que estando en libertad el imputado no pondrá en serio
riesgo la investigación y los fines del proceso.
Como era de esperarse, apenas se le
cambió la medida cautelar al brasileño de detención por el de comparecencia, se
hizo humo . La OCMA se sorprende de la ingenuidad del
magistrado debido a que base su decisión en la declaración de dos testigos
respecto al ofrecimiento de trabajo y
domicilio para descartar el peligro procesal . Este cambio de actitud del juez
puede ser tomado como algo sospechoso porque nadie que tenga dos centímetros de
cerebro puede tomar decisiones de esta naturaleza como catalogar nuevos actos
de investigación a circunstancias personales de los procesados como que
carecían de antecedentes penales , policiales, requisitorias y movimiento
migratorio .
Esta sanción de la OCMA servirá de
lección a los jueces para que antes de tomar este tipo de decisiones sin
motivación aparente deben constatar que existan nuevo actos de investigación
que justifique razonablemente y de modo suficiente la variación de la situación
jurídica de dos narcotraficantes que a estas alturas deben estar lejos y a buen recaudo, lejos de manos de la justicia .
No se puede descartar que la actitud
del magistrado haya estado influenciado por medios externos o ajenos al proceso
a cambio de un beneficio económico o de otro tipo y causa extrañeza que la OCMA no
hubiese sancionado al Juez Christian
Eduardo VENEGAS CALLE y su secretaria, Sharon Carmen Arribasplata Cohaguila, con
medidas disciplinarias más severas, por
las condiciones de los imputados( traficantes de insumos y productos químicos
fiscalizados utilizados para elaborar PBC) y la alta lesividad del delito Contra la Salud Pública .
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