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El proceso penal contra seis altos funcionarios del Hospital
Nacional Cayetano Heredia implicados en la comisión del delito de colusión
ilegal o concertación fraudulenta con
los representantes de una empresa
a quienes se les otorgó la buena pro para la implementación de una subestación
eléctrica y dos grupos electrógenos , pero que al final, nunca cumplieron y se
levantaron S/1,488,960.91 de soles.
Este
sonado caso de concertación fraudulenta
en agravio del Hospital Nacional Cayetano Heredia (Expediente N°
8646-2013-86-2013-JR-PE-02 y Carpeta Fiscal 62-2013), en donde varios funcionarios públicos de alto nivel de dicho
hospital, de pronto se han visto envueltos en una vorágine inesperada ,
pasando de respetados funcionarios a simples investigado o imputados por la
comisión presunta del delito de colusión ilegal
o por haberse coludidos , fraudulentamente ,
subrepticiamente, con los representantes de una
empresa a quienes se les otorgó la buena pro para la implementación de
una subestación eléctrica y dos grupos electrógenos pero que nunca cumplieron y
se levantaron S/1,488,960.91 de soles ,
dejando al hospital con sus equipos electrógenos a punto de colapsar y el sabor
amargo de que muchos de ellos fueron engañados, sorprendidos por unos avivatos de quienes confiaban y que los arrastraron a una situación en donde se
encuentran estigmatizados como delincuentes
, con el riesgo de perder su libertad y el trabajo en el juzgado , está a cargo de la Fiscalía Provincial Corporativa en delitos de
Corrupción de funcionarios de Lima Norte
– Primer Despacho- y el Segundo Juzgado
de Investigación Preparatoria.
Según el Artículo
384 del Código Penal, comete delito de
colusión ilegal o fraudulenta el que tiene la función específica de intervenir en los
contratos públicos o la autoridad para llevarlos a cabo y comprometer el
patrimonio estatal y concierta con los
interesados, fuera de la ley, en los contratos que se lleva a cabo por
razones funcionales.
“Ben Hur”
es el nombre del principal protagonista de esta historia criminal y no tiene nada que ver con el personaje
legendario de la película “Ben Hur” llamada Judá Ben Hur , que todas las navidades la trasmiten por TV ,
ganadora de once oscares , ambientada en
la misma línea temporal que la época de Jesucristo y que relata las desgracias
de un príncipe judío que, traicionado por su más íntimo amigo romano, es
mandado a la esclavitud por un crimen que no cometió. Volviendo más tarde en
libertad para buscar venganza. Este “Ben Hur “ no tiene nada de vengador , más
bien, es el sujeto principal de esta historia de colusión ilegal fraudulenta en agravio del Hospital Nacional
Cayetano Heredia, el que ideó ,
planificó y llevó a cabo la concertación con uno o varios funcionarios
del Hospital y , que al final , se
levantó el dinero y hasta el momento se hizo humo, incluso, su nombre
no aparece entre los investigados o no está comprendido en el proceso
penal , ni como testigo ni como inculpado, no obstante que es mencionado en varias de las declaraciones de testigos e
implicados, los mismos que lo identifican como el sujeto que movía los hilos de la concertación, establecía
los contactos , era el real representante de la empresa Jospalc SAC y al final, el que se benefició con el dinero que habían recibido
la empresa contratante, antes de cumplir
con instalar los equipos, perjudicando el patrimonio del hospital.
El nombre completo del principal artífice de la
concertación fraudulenta es Benhur Sigfredo Palacios Villareal , hijo de José
Palacios Sánchez, una anciano que bordea los 76 años que también está
comprendido como imputado o investigado, aparece su nombre como gerente general de
Consorcio Servicios Generales JOSPALC
SAC por una cuestión de pantalla porque
por su avanzada edad y las enfermedades que lo aqueja, se moviliza con grandes
dificultades, pero el que realmente representa y maneja la empresa es Ben Hur .
Quienes conocen a este sujeto cuyo medio hábitat es
Huaraz, en donde figura el domicilio fiscal de sus empresas, entre la que está empresa
Continental de Radio y Tv lo describen como un sujeto bastante parecido a Baruch Ivcher Bronstein, ex-Presidente del directorio de la empresa de
televisión "Frecuencia Latina-Canal 2" ,de calvicie pronunciada, colorado, medio
achinado, usa lentes de medidas , voz gruesa , reservado , habla poco y tiene
la soberbia a flor de piel . Se desplaza en una camioneta plateada manejada un
chofer y es un lobista de primera . Rastreando
en Internet algunos datos sobre Ben Hur, aparece como ex trabajador de PRONAMACHS ANCASH- HUARAZ, ex
brazo derecho de la ex congresista María de Jesús Espinoza Matos , habría amasado una buena fortuna y está vinculado a los hermanos a
Julio y Rafael Castillo quienes
son sus primos hermanos, empresarios y
conectados a varios medios de comunicación en Ancash .
La mayoría de los funcionarios del hospital implicados
en la investigación, refieren que Ben Hur se movía en el Hospital Cayetano
Heredia como pez en el agua , accedía a cualquier hora y entraba a las oficinas como en su casa, manteniendo estrecha relación con Jesús Martín
Bocanegra Velásquez, director de la
Oficina Ejecutiva de Administración – comprendido como investigado- quien al parecer, cuando aún no se había firmado con
contrato , lo presenta a los demás
funcionarios , como el que se iba a hacer cargo de instalar la subestación
eléctrica y los dos grupos electrógenos .
La fiscalía maneja una hipótesis incriminatoria-que
podríamos llamar teoría del caso- esgrimida por la doctora Leidy Diana CHerrepano Collantes , Fiscal Adjunta
de la Fiscalía Provincial Corporativa en delitos de
Corrupción de funcionarios de Lima Norte
, en todas sus intervenciones , quien al parecer, es la asume el rol de fiscal – investigadora, una deformación de la aplicación del nuevo
código procesal penal, en donde el fiscal se convierte en un super fiscal,
super detective y super juez.
Según la bisoña fiscal- detective, Jesús Martín Bocanegra Velásquez , director de
la Oficina Ejecutiva de Administración ,cargo que ostenta desde el 30 junio 2011 y los otros funcionarios públicos,
llamados José Flores del Pozo ( Director
General), Oscar Humberto Angulo Chávez (
Jefe de Asesoría Jurídica) , Juan Carlos Pantigoso Garate ( Jefe de
Economía) , Jorge Orlando Núñez Giraldo (Jefe de Logística) y María Lily Torres Liñan( Jefe de la Unidad
de Tesorería), habrían concertado con el consorcio denominado Jospalc SAC para defraudar
patrimonialmente al Estado , otorgándole la buena pro para la adquisición de
una subestación y dos grupos electrógenos
para el Hospital Nacional Cayetano Heredia
entregándole a dicha empresa la
suma de S/1,488,960.91 de soles , sin
haberse efectuado el cumplimiento de las prestaciones contratadas o pese a que la empresa todavía no había ingresado
al almacén de la entidad agraviada los equipos mencionados .
La
fiscal-detective no menciona para nada
al principal protagonista de esta historia, Ben Hur Sigfredo Palacios
Villareal, quien es el que se beneficia con el dinero y que viene a ser el
representante real del Consorcio Servicios Generales JOSPALC SAC
, el que realiza el tipo objetivo del delito de colusión desleal y le cancelan el monto total del pago acordado.
El delito de colusión desleal o ilegal se consuma cuando no se suministra los productos materia
de licitación o cuando los miembros del
comité de adquisiciones no cobran la penalidad por la mora o no ejecutan la carta fianza o no resuelven el contrato.
Estaba señalado
para el 13 de febrero 2013, que el
consorcio integrado por las empresas
Consorcio Servicios Generales
JOSPALC SAC( Gerente General ,Wilfredo G. Huillca Solis), Inversiones Data
Andina EIRL(Gerente Julio Cesar Díaz
Nieto) Constructora Herhusol SRL(Gerente General José Palacios Sánchez) y Constructora
e Ingeniería del Pacífico SAC(Gerente General ,German Humberto Garay Malpaso)
debían culminar con la instalación de la
sub estación eléctrica y los dos grupos electrógenos en el Hospital, como parte de las obligaciones originadas del
contrato 866-2011-HNCH, pero nunca lo hicieron .
El 14 de
febrero 2013, el director ejecutivo de
la Oficina Ejecutiva de Administración,
Carlos Alberto Troncos Paucar, solicita a la corporación mediante Carta Notarial N° 0053-2013-OEA-HNCH
113-OL-HNCH para que cumplan en un plazo
de cinco días con entregar los bienes y
efectuar la instalación obligaciones del contrato o , de lo contrario , accionaría
legalmente contra ellos, pero no recibe respuesta . Igualmente, el jefe de logística con Informe N° 107-2013-OL/HNCH del 1 de abril
2013 se dirige al Ing. Carlos Alberto Troncos Paucar para informarle sobre el estado situación de
la ejecución del Contrato N° 866-2011-HNCH y fija su posición de resolver el contrato
pero llegan a la conclusión de que el Hospital no se encuentra coberturado de
las garantías necesarias para resarcirse de los daños que ocasiona la
resolución del contrato de la materia porque las cartas de garantías
presentadas por los contratistas en la etapa de ejecución contractual eran inejecutables por vicios ocultos , o sea, eran falsas . La omisión de comprobar
la autenticidad o legalidad de las cartas fianzas, comprendió en la denuncia a Juan
Carlos Pantigoso Garate ( Jefe de Economía) y María Lily Torres Liñan( Jefe de la Unidad de
Tesorería).
Este caso aún está en la etapa de investigación preparatoria y hay
mucho pan que rebanar, mientras tanto la fiscal- detective, Leidy Diana CHerrepano, ha interpuesto recurso de apelación contra el auto
de la juez de investigación preparatoria que declaró infundado el requerimiento
de comparecencia restrictiva y la suspensión de derechos e impedimento de
salida.
La fiscalía
solicita que algunos funcionarios implicados sean cambiados de sus áreas de trabajo
porque existe el peligro concreto de
obstaculizar la búsqueda de la verdad .
El fiscal-
investigador
Uno de los problemas que se vienen observando con la aplicación del nuevo código procesal penal- en
los delitos de corrupción de funcionarios se aplica el nuevo código procesal penal – es que los
roles de los fiscales y policías se han trastocado. El fiscal asume no solo la conducción jurídica de
la investigación del delito sino también la
investigación directa- material ,
transformándose en un fiscal-
investigador que prescinde del pesquisa de la Policía , lo que resulta
contradictorio y al final no da buenos resultados porque el órgano que actué realizando de forma conjunta
funciones y acusador puede llegar a ser incapaz de tomar decisiones
desapasionados , objetivas e imparciales en torno a la viabilidad de la
pretensión penal .
En este caso se observa que la fiscalía trata de
encuadrar su teoría a los hechos y no al
revés , como se aconseja en la investigación criminal . Toda la puntería está
centrada en el jefe de logística ,Jorge Orlando Núñez Giraldo, como aquel que
concertó con el representante de la empresa
Jospalc SAC, elaboró las bases de la licitación, suscribió el contrato
con la empresa, no observó la legalidad de las cartas fianzas , etcétera,
perdiendo objetividad y el análisis estratégico de los hechos y de los
implicados, tal es así, que en la teoría del caso de la fiscal adjunta no
aparece para nada Ben Hur o el representante de la empresa contratante que se
levantó el S/ 1, 488,960.91 soles.
Si bien es cierto que el jefe de logística, elaboró
las bases dela licitación( no lo
suscribió porque el contrato fue firmado
el 6 de enero 2012 ( Contrato N° 866-2011-HNCH)
para la adquisición por renovación de la Sub Estación Eléctrica y Grupos
Electrógenos para el Hospital Cayetano Heredia entre el jefe de la oficina de administración (Martín
Bocanegra) y el gerente general del Consorcio Servicios Generales JOSPALC SAC , Wilfredo G. Huillca Solis , por un plazo contractual de 60 día computados
a partir del día siguiente de suscrito el contrato; la modalidad de ejecución
contractual es de llave en mano ), el
tipo penal de colusión ilegal exige como elemento típico la defraudación al
Estado que se produzca a raíz del concierto o confabulación con los interesados
.
Es lógico que no se presenta este supuesto con el mero
acto de elaboración de bases de
licitación que solo se limita a definir las reglas generales dirigida a todos
los postores como no se observa en el iter crimen que el jefe de logística tenga poder de decisión y , por lo tanto, injerencia
en la celebración del contrato cuestionado por lo que no pudo haber realizado la conducta típica del delito
de colusión desleal.
Conforme trascurren las investigaciones , en el
ambiente flotan algunas preguntas que
aún no tienen respuestas : ¿Qué pruebas
existen para demostrar el concierto de voluntades entre los funcionarios
públicos y el interesado, en este caso el representante del consorcio Jospalc ? ¿Todos concertaron subrepticiamente
con Ben Hur para lograr un beneficio? ¿Quiénes tuvieron poder de decisión para
llevar a cabo esta concertación? ¿Por
qué no aparece Ben Hur como implicado en este proceso? ¿ Qué rol cumplieron
cada uno de los procesados en cuanto a la concertación fraudulenta? ¿ Dónde
está Ben Hur y el dinero que recibió ?
Mientras tanto, la fiscal- investigadora se pierde en
minucias y ha perdido la visión estratégica
de este caso , obsesionada en encuadrar su teoría del caso con el jefe de logística, Jorge Orlando Núñez Giraldo,
a quien considera el artífice de todo
la concertación fraudulenta, el ideo el
plan, concertó con Ben Hur , realizó el
contrato, no se fijó que las cartas
fianzas eran falsas y fue el causante del
perjuicio patrimonial al hospital , mientras que el principal
protagonista se ha hecho humo y es seguro que está maquinando como defraudar
algunos incautos funcionarios públicos con sumas millonarias. Seguiremos
atentos al desarrollo de este caso por una cuestión de justicia .
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