viernes, 14 de febrero de 2014

EL CASO BEN HUR


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    El proceso penal contra seis altos funcionarios del Hospital Nacional Cayetano Heredia implicados en la comisión del delito de colusión ilegal o concertación  fraudulenta  con  los representantes de una  empresa a quienes se les otorgó la buena pro para la implementación de una subestación eléctrica y dos grupos electrógenos , pero que al final, nunca cumplieron y se levantaron  S/1,488,960.91 de soles.


Este sonado caso de  concertación fraudulenta en agravio del Hospital Nacional Cayetano Heredia (Expediente N° 8646-2013-86-2013-JR-PE-02 y Carpeta Fiscal 62-2013), en donde varios  funcionarios públicos de alto nivel de dicho hospital,  de pronto se han  visto envueltos en una vorágine inesperada , pasando de respetados funcionarios a simples investigado o imputados por la comisión presunta del delito de colusión ilegal  o por  haberse  coludidos , fraudulentamente , subrepticiamente, con los representantes de una  empresa a quienes se les otorgó la buena pro para la implementación de una subestación eléctrica y dos grupos electrógenos pero que nunca cumplieron y se levantaron  S/1,488,960.91 de soles , dejando al hospital con sus equipos electrógenos a punto de colapsar y el sabor amargo de que muchos de ellos fueron engañados, sorprendidos por unos  avivatos de quienes confiaban y que los  arrastraron a una situación en donde se encuentran  estigmatizados como delincuentes , con el riesgo de perder su libertad y el trabajo en el juzgado ,  está a cargo de la Fiscalía  Provincial Corporativa en delitos de Corrupción de  funcionarios de Lima Norte – Primer Despacho- y  el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria.
Según el   Artículo 384 del Código Penal, comete  delito de colusión ilegal o fraudulenta el que tiene la  función específica de intervenir en los contratos públicos o la autoridad para llevarlos a cabo y comprometer el patrimonio estatal y concierta  con los interesados, fuera de  la ley,  en los contratos que se lleva a cabo por razones funcionales.

 “Ben Hur”  es el  nombre del   principal protagonista  de esta historia criminal  y no tiene nada que ver con el personaje legendario de la película “Ben Hur” llamada Judá Ben Hur ,  que todas las navidades la trasmiten por TV , ganadora de once oscares , ambientada  en la misma línea temporal que la época de Jesucristo y que relata las desgracias de un príncipe judío que, traicionado por su más íntimo amigo romano, es mandado a la esclavitud por un crimen que no cometió. Volviendo más tarde en libertad para buscar venganza. Este “Ben Hur “ no tiene nada de vengador , más bien, es el sujeto principal de esta historia de colusión ilegal  fraudulenta en agravio del Hospital Nacional Cayetano Heredia, el que  ideó , planificó y llevó  a cabo la  concertación con uno o varios funcionarios del Hospital y ,  que al final , se levantó el dinero y hasta el momento se hizo humo, incluso,  su nombre  no aparece entre los investigados o no está comprendido en el proceso penal , ni como testigo ni como inculpado,  no obstante que es mencionado en  varias de las declaraciones de testigos e implicados, los mismos que lo identifican como el sujeto que  movía los hilos de la concertación, establecía los contactos ,  era el real  representante de la empresa Jospalc SAC y  al final, el que  se benefició con el dinero que habían recibido la empresa contratante,  antes de cumplir con instalar los equipos, perjudicando el patrimonio del hospital.

El nombre completo del principal artífice de la concertación fraudulenta es  Benhur Sigfredo  Palacios Villareal , hijo de José Palacios Sánchez, una anciano que bordea los 76 años que también está comprendido como imputado o investigado,   aparece su nombre como gerente general de Consorcio Servicios Generales  JOSPALC SAC por una  cuestión de pantalla porque por su avanzada edad y las enfermedades que lo aqueja, se moviliza con grandes dificultades, pero el que realmente representa y  maneja la empresa es Ben Hur .

Quienes conocen a este sujeto cuyo medio hábitat es Huaraz, en donde figura el domicilio fiscal de sus empresas, entre la que está  empresa Continental de Radio y Tv lo  describen como un sujeto  bastante parecido a Baruch Ivcher Bronstein,  ex-Presidente del directorio de la empresa de televisión "Frecuencia Latina-Canal 2" ,de  calvicie pronunciada, colorado, medio achinado, usa lentes de medidas , voz gruesa , reservado , habla poco y tiene la soberbia a flor de piel . Se desplaza en una camioneta plateada manejada un chofer y es  un lobista de primera . Rastreando en Internet algunos datos sobre Ben Hur, aparece como  ex trabajador de PRONAMACHS ANCASH- HUARAZ, ex brazo derecho de la ex congresista María de Jesús Espinoza Matos ,  habría amasado una buena fortuna y  está vinculado a los  hermanos a  Julio y Rafael Castillo  quienes son sus primos hermanos,  empresarios y conectados a varios medios de comunicación en Ancash .
La mayoría de los funcionarios del hospital implicados en la investigación, refieren que Ben Hur se movía en el Hospital Cayetano Heredia como pez en el agua , accedía a  cualquier hora  y entraba a las oficinas como en su casa,  manteniendo estrecha relación con Jesús Martín Bocanegra Velásquez,  director de la Oficina Ejecutiva de Administración – comprendido como investigado- quien  al parecer, cuando aún no se había firmado con contrato , lo presenta  a los demás funcionarios , como el que se  iba a  hacer  cargo de instalar la   subestación eléctrica y los dos grupos electrógenos .

La fiscalía maneja una hipótesis incriminatoria-que podríamos llamar teoría del caso- esgrimida por la doctora  Leidy Diana CHerrepano Collantes , Fiscal Adjunta de la Fiscalía  Provincial Corporativa en delitos de Corrupción de  funcionarios de Lima Norte , en todas sus intervenciones , quien al parecer, es la asume el rol de  fiscal – investigadora,  una deformación de la aplicación del nuevo código procesal penal, en donde el fiscal se convierte en un super fiscal, super detective y super juez.

Según la bisoña fiscal- detective,  Jesús Martín Bocanegra Velásquez , director de la Oficina Ejecutiva de Administración ,cargo que ostenta desde el   30  junio 2011 y los otros funcionarios públicos,  llamados José Flores del Pozo ( Director General), Oscar Humberto Angulo Chávez (  Jefe de Asesoría Jurídica) , Juan Carlos Pantigoso Garate ( Jefe de Economía) , Jorge Orlando Núñez Giraldo (Jefe de Logística)  y María Lily Torres Liñan( Jefe de la Unidad de Tesorería), habrían concertado con el consorcio denominado Jospalc SAC para defraudar patrimonialmente al Estado , otorgándole la buena pro para la adquisición de una subestación y dos grupos  electrógenos para el Hospital Nacional Cayetano Heredia  entregándole  a dicha empresa la suma de S/1,488,960.91 de soles ,  sin haberse efectuado el cumplimiento de las prestaciones contratadas o  pese a que la empresa todavía no había ingresado al almacén de la entidad agraviada los equipos mencionados .

 La fiscal-detective no  menciona para nada al principal protagonista de esta historia, Ben Hur  Sigfredo Palacios Villareal, quien es el que se beneficia con el dinero y que viene a ser el representante real del Consorcio Servicios Generales  JOSPALC SAC  , el que  realiza el tipo  objetivo del delito de colusión desleal y  le cancelan el monto total del pago  acordado. 
El delito de  colusión desleal o ilegal se consuma  cuando no se suministra los productos materia de licitación o cuando los  miembros del comité de adquisiciones no cobran la penalidad por la  mora o no ejecutan la  carta fianza o no resuelven el  contrato.

 Estaba señalado para el 13 de febrero 2013, que el  consorcio integrado por las empresas  Consorcio Servicios Generales  JOSPALC SAC(  Gerente General  ,Wilfredo G. Huillca Solis), Inversiones Data Andina EIRL(Gerente  Julio Cesar Díaz Nieto) Constructora Herhusol SRL(Gerente General José Palacios Sánchez) y Constructora e Ingeniería del Pacífico SAC(Gerente General ,German Humberto Garay Malpaso) debían  culminar con la instalación de la sub estación eléctrica y los dos grupos electrógenos en el Hospital,  como parte de las obligaciones originadas del contrato 866-2011-HNCH, pero nunca lo hicieron .

 El 14 de febrero  2013, el director ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración,  Carlos Alberto Troncos Paucar, solicita a la corporación mediante  Carta Notarial N° 0053-2013-OEA-HNCH 113-OL-HNCH para que cumplan en un  plazo de cinco días  con entregar los bienes y efectuar la instalación obligaciones del contrato o , de lo contrario , accionaría legalmente contra ellos, pero no recibe respuesta . Igualmente, el jefe de  logística  con     Informe N° 107-2013-OL/HNCH del 1 de abril 2013  se  dirige al Ing. Carlos Alberto Troncos Paucar  para informarle sobre el estado situación de la ejecución del Contrato N° 866-2011-HNCH  y fija su posición de resolver el contrato pero llegan a la conclusión de que el Hospital no se encuentra coberturado de las garantías necesarias para resarcirse de los daños que ocasiona la resolución del contrato de la materia porque las cartas de garantías presentadas por los contratistas en la  etapa de ejecución contractual eran  inejecutables por vicios ocultos ,  o sea, eran falsas . La omisión de comprobar la autenticidad o legalidad de las cartas fianzas, comprendió en la denuncia a Juan Carlos Pantigoso Garate ( Jefe de Economía) y  María Lily Torres Liñan( Jefe de la Unidad de Tesorería).

Este caso aún está en la  etapa de investigación preparatoria y hay mucho pan que rebanar, mientras tanto la fiscal- detective,  Leidy Diana CHerrepano,  ha  interpuesto recurso de apelación contra el auto de la juez de investigación preparatoria que declaró infundado el requerimiento de comparecencia restrictiva y la  suspensión de derechos e impedimento de salida.

 La fiscalía solicita que algunos funcionarios implicados sean cambiados de sus áreas de trabajo porque  existe el peligro concreto de obstaculizar la búsqueda de la verdad .

El fiscal- investigador  

Uno de los    problemas que se vienen observando con la  aplicación del nuevo código procesal penal- en los delitos de corrupción de funcionarios se aplica el  nuevo código procesal penal – es que los roles de los fiscales y policías se han trastocado. El  fiscal asume no solo la conducción jurídica de la investigación del delito sino también la   investigación directa- material , transformándose en un fiscal- investigador que prescinde del pesquisa de la Policía , lo que resulta contradictorio y al final no da buenos resultados porque el órgano  que actué realizando de forma conjunta funciones y acusador puede llegar a ser incapaz de tomar decisiones desapasionados , objetivas e imparciales en torno a la viabilidad de la pretensión penal .

En este caso se observa que la fiscalía trata de encuadrar  su teoría a los hechos y no al revés , como se aconseja en la investigación criminal . Toda la puntería está centrada en el jefe de logística ,Jorge Orlando Núñez Giraldo, como aquel que concertó con el representante de la empresa  Jospalc SAC, elaboró las bases de la licitación, suscribió el contrato con la empresa, no observó la legalidad de las cartas fianzas , etcétera, perdiendo objetividad y el análisis estratégico de los hechos y de los implicados, tal es así, que en la teoría del caso de la fiscal adjunta no aparece para nada Ben Hur o el representante de la empresa contratante que se levantó el S/ 1, 488,960.91  soles.

Si bien es cierto que el jefe de logística, elaboró las bases dela licitación(  no lo suscribió porque el  contrato fue firmado el   6 de enero 2012 ( Contrato N° 866-2011-HNCH) para la adquisición por renovación de la Sub Estación Eléctrica y Grupos Electrógenos para el Hospital Cayetano Heredia entre el  jefe de la oficina de administración (Martín Bocanegra) y  el gerente general  del Consorcio Servicios Generales  JOSPALC SAC , Wilfredo G. Huillca Solis ,  por un plazo contractual de 60 día computados a partir del día siguiente de suscrito el contrato; la modalidad de ejecución contractual es de llave en mano ),  el tipo penal de colusión ilegal exige como elemento típico la defraudación al Estado que se produzca a raíz del concierto o confabulación con los interesados .

Es lógico que no se presenta este supuesto con el mero  acto de elaboración de bases de licitación que solo se limita a definir las reglas generales dirigida a todos los postores como no se observa en el iter crimen  que el  jefe de logística tenga  poder de decisión y , por lo tanto, injerencia en la celebración del contrato cuestionado por lo que no pudo  haber realizado la conducta típica del delito de colusión desleal.

Conforme trascurren las investigaciones , en el ambiente  flotan algunas preguntas que aún no tienen  respuestas : ¿Qué pruebas existen para demostrar el concierto de voluntades entre los funcionarios públicos y el interesado, en este caso el representante del consorcio  Jospalc ? ¿Todos concertaron subrepticiamente con Ben Hur para lograr un beneficio? ¿Quiénes tuvieron poder de decisión para llevar a cabo esta  concertación? ¿Por qué no aparece Ben Hur como implicado en este proceso? ¿ Qué rol cumplieron cada uno de los procesados en cuanto a la concertación fraudulenta? ¿ Dónde está Ben Hur y el dinero que recibió ?


Mientras tanto, la fiscal- investigadora se pierde en minucias y ha perdido la visión estratégica  de este caso , obsesionada en encuadrar su teoría del caso con el  jefe de logística, Jorge Orlando Núñez Giraldo, a quien considera el   artífice de todo la concertación fraudulenta, el  ideo el plan, concertó con Ben Hur  , realizó el contrato,  no se fijó que las cartas fianzas eran falsas y fue el causante del  perjuicio patrimonial al hospital , mientras que el principal protagonista se ha hecho humo y es seguro que está maquinando como defraudar algunos incautos funcionarios públicos con sumas millonarias. Seguiremos atentos al desarrollo de este caso por una cuestión de justicia . 

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