!! ESTO ES PARA QUE LEAN BIEN Y SE ENTEREN
LEGALMENTE LOS MINISTROS DE DEFENSA, DEL INTERIOR, DE ECONOMIA Y FINANZAS
Y TODOS SUS ASESORES Y LEGULEYOS !!
EN CASO VAYAN
CONTRA ESTOS PRINCIPIOS DE JURIDICIDAD, SERIAN PASIBLES DE ACUSACIONES
CONSTITUCIONALES "IPSO-FACTO" ADEMAS DEL TOTAL DESCREDITO DE TODOS NOSOTROS
HASTA EL FIN DE NUESTRAS VIDAS , Y ADEMAS CALIFICADOS DE "TRAIDORES
EN SUMO GRADO " Y "ESCUPIBLES' POR TODOS SUS PARES( RETIRADOS-PENSIONISTAS
DE LAS FFAA , PNP Y DISCAPACITADOS Y VIUDAS ) .
LA
VIGENCIA DEL DS Nº 213-90-EF
CONCLUSIONES
- El Decreto Supremo Nº 213-90-EF del 19 de julio de 1990 que establece una nueva escala de remuneraciones y pensiones está vigente en todos sus extremos y debe ser aplicado por el Gobierno.
- El Decreto de Urgencia Nº 062-2009 del 03 de junio del 2009 es inconstitucional por contravenir las disposiciones constitucionales mencionadas y los Pactos y Tratados Internacionales suscritos por el Perú,que en los extremos descritos protegen los derechos de la persona humana.
- Que el nuevo régimen remunerativo y pensionario que establece el Decreto Supremo Nº 213-90-EF constituye un derecho que reconoce y protege la dignidad y el bienestar del personal militar y policial
- Que el Congreso de la República debe derogar el mencionado Decreto de Urgencia Nº 062-2009 por ser incostitucional,ya que se basa en normas que tienen vigencia anual por ser leyes del presupuesto para cada año fiscal
- Que se interponga acción de inconstitucionalidad contra el DU Nº 062-2009,acudiendo ante el Ministerio Público.la Dfensoría del Pueblo o un recurso con el Nº de firmas que establece el Código Procesal Constitucional.
- Que agotada la vía administrativa,procede acudir al Poder Judicial en forma individual,para que el juez resuelva declarando inaplicable el mencionado Decreto de Urgencia Nº 062-2009 y la validez legal del Decreto Supremo Nº 213-90-EF
VIGENCIA DEL D.S.Nº 213-90-EF DEL 19/07/90 E INCONSTITUCIONALIDAD DEL D.U.Nº 062-2009 DEL 03/06/09
Autor : Rubén Romero Sánchez
PRIMERO:
El D.S.Nº 213-90-EF del 19/07/90 nunca fue derogado y su vigencia está reconocida en todos los Decretos de Urgencia, que actualmente otorgan diversas bonificaciones, cuyos dispositivos obran en las boletas de pago de todo el personal policial, como son:
D.U. 73-97-EF,
D.U. 90-96-EF,
D.U. ES`-MAY,
D.U. O2-06-EF y
D.U. 11-99-EF,
todas calculadas en base a un porcentaje de la escala remunerativa y pensionaria, que establece la Tercera disposición complementaria del
D.S.Nº213-90-EF.
SEGUNDO:
El D.U.Nº 062-2009 del 03/06/09 en su Art. 1º. dice textualmente:
“Decreto de Urgencia Nº 062-2009 dictan medida de carácter urgente que determina la inaplicación de la Tercera disposición complementaria del D.S.Nº 213-90-EF y disposiciones conexas: “Art.1º Precisión deLa Tercera disposición complementaria del D.S.Nº213-90-EF:
Precisase que la Tercera disposición complementaria del D.S.Nº 213-90-EF y las disposiciones conexas a esta norma no resultan aplicables al personal Militar y Policial en actividad y Pensionistas del Regimen del D.L.Nº 19846 a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 25303, Ley 25388. D.L.nº25986, Ley Nº26268, Ley Nº26404,Ley Nº 26553 y Decreto Legislativo Nº 847 del 24/09/96”.
TERCERO
El D.S.Nº 213-90-EF, en su Art.1º dice”El presente Decreto Supremo aprueba las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, y pensiones del personal Militar- Policial, a partir del 1º de Julio de 1990” y en su 3ª Disposición Complementaria dice textualmente:
“ Los percibos totales del percibo de General de División o grados equivalentes de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, será de 75% de la remunera ción total de un Senador o Diputado (Congresista)”.
CUARTO:
La 4ª.,5ª.,6ª., y 7ª., Disposición transitoria del mencionado
D.S.Nº213-90-EF, se refieren a los percibos de un General, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, Técnicos y Suboficiales, en base a una Escala calculada sobre el porcentaje del percibo de un General de División o Técnico Supervisor, según se trate de Oficiales y Suboficiales, respectivamente.
QUINTO:
Que, en el Congreso de la República se ha presentado una moción de orden del día,a fin de que el Presidente de la República de cumplimiento al D.S.Nº213-90-EF.
SEXTO:
Que. el Decreto de Urgencia Nº062-2009 del 03/06/09 publicado en el diario Oficial El Peruano, del 04/06/09 modifica la tercera
disposición complementaria del D-S-Nº213-90-EF, conforme se
especifica en el segundo párrafo del presente documento.
SETIMO
A.- Que el mencionado Decreto Supremo Nº062-2009, del 03/06/09 es INCONSTITUCIONAL, porque se basa en las Leyes anuales de Presupuesto, que como su nombre lo indica se refiere a los mencionados dispositivos legales del Presupuesto de los años 1991, 1992,1993, 1994, 1995 y el Decreto Legislativo 847 del año 1996, es decir que rigieron para cada año fiscal, y terminaron su vigencia el 31de diciembre del respectivo año.
B.- La Constitución Politica establece disposiciones que es importante enfatizar:
- Art.35
te del derecho nacional.
- Art.118
Inc.19 : “Dictar medidas extraordinarias mediante decretos de ur
gencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuan do asi lo requiera el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.
C.- Poder Judicial
1) Art. 139 Principios de la Función Jurisdiccional
Inc.9) : “L inaplicabilidad por analogía por la Ley Penal, y de to
das las Normas que restrinjan derechos”.
2) Inc.2
“La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional”
D) Tribunal Constitucional
1) Art.205 Jurisdicción Supranacional en materia de Garantías Constitucionales.
“Agostada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los Tribunales u Organismos Internacionales, según Tratados o Convenios de los que el Perú es parte.
OCTAVO
El mencionado Decreto de Urgencia (D.U.Nº062-2009) infringe
La Cuarta disposición Final y Transitoria de la Constitución Politica que dice textualmente: “Las Normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos Internacionales, sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
NOVENO:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita por el Perú y elevada a la categoría de Pacto Colectivo el 16 de diciembre de 1966:
“La Asamblea de la Organización de Naciones Unidas proclama la Presente Declaración de los Derechos Humanos”
Art.22 Derecho a la Seguridad Social
”Toda persona como miembro de la Sociedad tiene derecho a la Seguridad Social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la Cooperación Internacional habida cuenta de la Organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Art.25 Derecho a un Nivel de Vida Adecuado que le asegure asi como a su familia la salud, y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…
DECIMO
Pacto Internacional de Los Derechos Económicos Sociales y Culturales
1)Art.5º “Ninguna disposición del presente pacto podrá ser inter
pretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo, o individuo, para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los Derechos Fundamentales reconocidos en el Pacto o a su limitación en medida mayor que la prevista en él.
2)No podra admitirse restricción o menoscabo de alguinos de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país, en virtud de Leyes, Convenciones, Reglamentos, o Costum
bres a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en mayor grado.
3)Art.11 Nivel de Vida adecuado.
“Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomaran medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundado en el libre consentimiento”.
DECIMO PRIMERO
1)El Decreto Supremo Nº 213.90-EF del 19 /07/90 establece una nueva escala remunerativa para las Fuerzas Armadas y la Poli
Cia Nacional del Perú, considerando el 75% de la remuneración de un Congresista para un General de División, Vicealmirante o Teniente General; y para las demás jerárquias y grados un porcentaje de ésta última.
Teniendo en cuenta la prioridad e importancia de la Defensa Nacional y del Orden Interno, que son responsabilidades de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional respectivamente, se considera que la aplicación y vigencia d esta norma es de interés nacional.
2) El Decreto de Urgencia Nº062-2009 del 03/06/09 que la inaplicación de la nueva escala de Remuneraciones y Pensiones a que se refiere el D.SNº213-90-EF, es de interés nacional, lo cual resulta absurdo pues es contradictorio con lo que establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Economicos, Sociales y Culturales, ambos con el carácter de Convenios suscritos por el Pèrú y de rango Constitucional de conformidad a lo dispuesto en la cuarta disposición Transitoria y Final de la Constitución.
3)Ante un eventual proceso judicial de acuerdo a los dispositi
vos constitucionales mencionados y los Tratados Internacionales en sus extremos descritos, la autoridad judicial podria declarar inaplicable el Decreto de Urgencia Nº062-2009, del 03/06/09.
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