INTRODUCCIÓN
La reforma procesal penal en nuestro país iniciada el 01
julio del 2006, en el distrito judicial de Huaura e implementada en más del
cincuenta por ciento del país a la fecha, adoptó el modelo acusatorio, el cual
significó un cambio radical en el sistema procesal penal peruano, caracterizado
por la definición de los roles de los sujetos procesales y demás intervinientes
en el proceso.
El rol del Ministerio Público en su
condición de titular de la acción penal, asume la conducción de la
investigación. Por su parte la Policía Nacional
en cumplimiento de su finalidad de prevenir, investigar y combatir la
delincuencia, practica la investigación material
del delito, a fin de esclarecer los hechos, individualizar al autor
o autores y recabar los elementos materiales
probatorios. En tal sentido, los fiscales
y policías están obligados a establecer estrechas relaciones de trabajo basadas
en el respeto y la confianza mutua, en pro de alcanzar un trabajo en equipo.
Respecto al rol de la defensa, este sistema acusatorio innova el
principio de igualdad de armas con el Ministerio Público, sin perjuicio de
reafirmar el patrocinio legal de los intereses del imputado y respeto
de sus garantías y derechos. El rol del juez se circunscribe al control de los
derechos, garantías y principios constitucionales, dentro de los cuales podemos
señalar el control de plazo, resolver las tutelas de derecho, decidir los
requerimientos de las medidas de coerción personales y reales, las salidas
alternativas, control de acusación, sobreseimiento y el juicio oral.
Los Fiscales y Policías en función de investigación, dentro del
nuevo proceso penal, deberán tener en cuenta para la investigación del delito
la definición de roles señalados, así como
los principios a la Supremacía Constitucional, Legalidad,
Independencia y el Debido Proceso.
El “Manual para el desarrollo del Plan de Investigación”, surge
como una respuesta a las necesidades de Fiscales y Policías para una mejor
aplicación del modelo acusatorio, basado en el trabajo en equipo, aplicando una
metodología sistematizada e identificando los elementos probatorios de
trascendental importancia para un adecuado desarrollo de la investigación del
delito:
Su
importancia consiste en proporcionar una mejor orientación y organización del
trabajo, a través de la utilización de formatos estandarizados, así como
utilizar el desarrollo ordenado de los objetivos específicos de la
investigación a fin de identificar los actos urgentes, la identificación e
individualización de los responsables, el análisis de la estructura del delito,
en el aspecto fáctico, jurídico y probatorio; así como la construcción de la
teoría probatoria que determinará la existencia del delito como la
responsabilidad de los imputados.
Asimismo,
permitirá utilizar la aplicación de las salidas alternativas reguladas en el
nuevo Código Procesal Penal; que se cumpla el principio de celeridad procesal,
es decir, que la investigación se realice en un tiempo corto, impulsando el
trabajo en equipo, a fin de definir la teoría del caso.
El
Manual comprende la construcción metodológica de la investigación del delito,
definiendo el marco conceptual y legal del plan de investigación, así como su
desarrollo, en el cual se describen los fines, objetivos, organización, las
actividades propias de investigación, la formulación de las hipótesis para
concluir con la elaboración de la teoría del caso, adjuntándose formatos donde
se detallan los datos del caso, los equipos de trabajo, los hechos relevantes,
las hipótesis de trabajo, la estructura jurídica del delito, los elementos de
convicción, la utilidad probatoria y las actividades pendientes de realizar.
Los
formatos también precisan la identificación de las medidas cautelares, los
datos de las víctimas y testigos, la estructura de la teoría del caso, las
salidas alternativas, la etapa intermedia, el juicio y finalmente un registro
respecto a los planes operativos de la Policía Nacional del Perú.
Estos
formatos permiten registrar la información de manera ordenada y evaluar la
estructura jurídica del delito comparándola con los elementos de convicción y
con la utilidad probatoria, a fin de determinar las tareas pendientes
relacionadas a las diligencias y actividades que se necesitan concretar en un trabajo conjunto entre el
Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú; asimismo, permite la
identificación de los responsables en el trabajo en equipo y el cumplimiento de
los plazos para las diligencias.
El
presente manual permitirá la comprensión y manejo de la metodología del plan de
investigación, considerándose como una herramienta de trabajo indispensable
para el cumplimiento de las funciones de la investigación del delito.
MANUAL PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE
INVESTIGACIÓN
MARCO CONCEPTUAL Y LEGAL DEL PLAN DE
INVESTIGACIÓN
La consolidación
del estado de derecho, la defensa de los derechos fundamentales y la reforma
procesal penal en nuestro país, han generado la necesidad de abordar nuevas
formas de investigación y persecución del delito; a través de una intensa articulación
entre el Ministerio Público y la Policía
Nacional, instituciones que tienen funciones complementarias en la
investigación del delito.
Podemos observar que la distribución de funciones, atribuciones y
sistemas de control, que corresponden a los diversos organismos del Estado,
cada vez se encuentran más integradas.
La
Constitución establece como finalidad de la Policía Nacional prevenir, investigar
y combatir la delincuencia[1]; y
por otro lado precisa como atribución del
Ministerio Público, la conducción de la investigación desde su inicio.[2]
En este entendido, el Ministerio Público y la Policía Nacional trabajarán
de manera coordinada, en equipo, en la investigación de los delitos,
para ejercitar eficazmente la acción penal.
El propósito de este manual es contar
con una metodología (teniendo en cuenta la experiencia nacional e
internacional) que permita a fiscales y policías que la investigación del
delito se realice de manera técnica y científica, sin perjuicio que la PNP realice sus planes
operativos en la investigación del delito, con conocimiento previo al Fiscal.
1.1. Finalidad de la investigación del delito
La investigación del delito
tiene por finalidad la obtención de conocimientos respecto a las circunstancias o móviles en que ocurrió
el hecho; determinar si el hecho es punible; la identidad e individualización
del autor o partícipe, así como reunir los elementos probatorios.
Lo antes expuesto guarda
relación con lo amparado en el artículo 321º del CPP, puesto que se indica que la
investigación tiene como finalidad: reunir los elementos de convicción, de
cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación
y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Determinar si la conducta
incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la
identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.
1.2. ¿Por qué planificar la investigación?
Los recursos en la administración pública son siempre escasos; por
ello es conveniente que se utilicen de la manera más racional y adecuada, para
cumplir los fines de la investigación; además, afianzar la teoría del caso;
orientar las medidas de coerción, actuación de incautaciones y pruebas
anticipadas, entre otros.
Planificar nos permite determinar a dónde queremos llegar y prever
las acciones y recursos que necesitamos para ello, desechando las acciones
innecesarias, inconducentes y las prescindibles, para concentrar en lo que será
útil para los fines del proceso penal.
Al elaborar un Plan de Investigación nos conlleva a orientar y
organizar la metodología de investigación adecuada al caso, formulando las
hipótesis y el esfuerzo a realizar para contrastarlas.
Por otro lado el Plan de
Investigación permite definir de manera operativa la forma como se realizará la
investigación, estableciendo prioridades, determinando responsabilidades y
fijando plazos.
Contar con un Plan de Investigación nos permite hacer el
seguimiento de como se van realizando los actos de investigación y controlar el
cumplimiento de los plazos procesales; adicionalmente, se convierte en una guía
de trabajo que puede ser asumida por cualquier fiscal o policía.
1.3. El Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación
El Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación encuentra
su sustento jurídico en lo establecido por el inciso 4 del artículo 65º del
Código Procesal Penal[3];
que preceptúa que es el fiscal quien decide la estrategia de investigación
adecuada al caso.
Un plan de investigación es una
herramienta de trabajo para fiscales y policías que permite ejecutar y evaluar la investigación del delito, según una
programación preestablecida de objetivos y actividades, lo que asegura
transparencia, eficiencia, responsabilidad y eficacia.
Se trata de aplicar una técnica para el análisis de la estructura
del tipo penal, con el fin de obtener los elementos materiales probatorios
pertinentes, conducentes y, sobre todo, útiles a la investigación del delito.
Partiendo de la formulación de hipótesis se determinarán los
objetivos de la investigación y verificadas, se podrá elaborar una teoría del
caso.
El Plan de Investigación permite visualizar el desarrollo de la
investigación y lo que se encuentra pendiente de realizar. Además, propicia el
trabajo en equipo, el registro histórico, el control de gestión y la
preparación para el juicio o para requerir el sobreseimiento de la causa.
1.4 Rol del Ministerio Público y de la Policía Nacional en la
investigación del delito
Nuestro sistema jurídico ha
establecido que tanto el Ministerio Público, en su condición de titular del
ejercicio de la acción penal, como la Policía Nacional en cumplimiento de su
finalidad de prevenir, investigar y combatir la delincuencia, participan en la
investigación del delito. En tal sentido, obliga a establecer estrechas
relaciones de trabajo basadas en el respeto y la confianza mutua, lo que conlleva a un trabajo en equipo.
La Constitución asigna al
Ministerio Público el rol de conductor de la investigación y precisa que la
Policía Nacional se encuentra obligada a cumplir los mandatos de dicha
institución en el ámbito de su función.
Esta definición de roles
debe ser entendida como una relación técnica profesional de ambas
instituciones; es decir, que fiscales y policías deben trabajar en equipo en la
lucha contra la delincuencia.
Lo que significa que deben integrarse y comprometerse en la
definición y ejecución de la estrategia de investigación[4].
Para ello el fiscal, en su labor de conducción de la investigación, debe
mantener una coordinación permanente con la policía, por cuanto es el titular
del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la
carga de la prueba, conforme
lo prevé el inciso 1º, del artículo IV del Título Preliminar del nuevo Código
Procesal Penal, concordado con el inciso 2º del mismo artículo; es decir, respecto
a la conducción y control jurídico de los actos de investigación que realiza el
Fiscal a la Policía Nacional[5].
Es decir la conducción del fiscal no conlleva a una relación jerárquica con la
policía, sin embargo, los funcionarios de ambas instituciones deben cumplir sus
funciones que la ley le asigna.
Por
otro lado, el fiscal debe asumir un
compromiso con la investigación, de manera tal que su labor no sea sólo de
escritorio, sino que debe intervenir o delegar los actos de investigación durante
la recopilación de los elementos de convicción, realizar los actos de
investigación urgentes y necesarios con la Policía Nacional; es más, esta
participación es la mejor garantía para que, en caso de propiciarse una
acusación conozca lo suficiente del caso para sustentarla en las audiencias.
La coordinación entre el Ministerio Público y la Policía no
termina con la investigación; puesto que también para la etapa del juicio se
requiere la planificación y participación activa del equipo de trabajo (fiscal,
policía) incluso, los miembros de la policía son los principales testigos en la
audiencia del juicio oral. De allí la
importancia del trabajo en equipo y el respeto por la función que tanto el
Ministerio Público como la Policía Nacional realizan en la investigación del
delito y su posterior juzgamiento.
1.5 La investigación como Acopio de documentos
Vs. como recopilación de información:
Los
actos de investigación, en el modelo anterior, han generado la acumulación de
documentos, que en muchas ocasiones no eran útiles, pertinentes ni conducentes,
para cumplir con el objetivo de la investigación; es decir, recopilar elementos
de convicción sobre los hechos constitutivos del
delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del
imputado.
La investigación del delito debe estar orientada a la verificación de
las hipótesis pre establecidas; de hecho el expediente o la carpeta fiscal debe
servir para registrar de manera objetiva, sólo la información útil, pertinente
y conducente para el caso.
1.6 La
investigación un proceso dinámico
La investigación puede iniciarse a partir de la intervención de la
policía en un hecho flagrante, mediante una denuncia de parte ante el
Ministerio Público o ante la Policía Nacional; o de oficio por el Ministerio
Público o la Policía Nacional cuando llega a su conocimiento la comisión de un
delito de persecución pública. Desde el momento inicial de recepción de la
noticia criminal hasta la determinación del Fiscal por el archivo o la
formulación de la acusación, la investigación contiene una serie de etapas
sujetas a plazos y al control de las partes.
En este sentido, la investigación es un
proceso dinámico que se inicia, por lo general, con las diligencias
preliminares realizados por la Policía Nacional o dispuestas por el fiscal, a
fin de determinar si han tenido lugar los hechos, su relevancia penal e
individualizar a las personas involucradas en el hecho[6].
Conocida
la noticia criminal y establecida la necesidad de realizar actos de
investigación estaremos en condiciones de elaborar nuestro Plan de
Investigación.[7]
Con
el Plan de Investigación podremos definir: hipótesis de
trabajo, ¿Cómo voy a demostrarlas?, ¿cuáles son los elementos de
convicción necesarios?; fijar las
prioridades de la investigación, establecer los plazos, conocer quiénes son los
responsables de realizar las tareas trazadas por el equipo, identificar qué
recursos se requieren y con cuáles se cuenta, evaluar los logros que se van
obteniendo y definir la teoría del caso.
2. EL
PLAN DE INVESTIGACIÓN Y EL CRITERIO DE
SELECTIVIDAD
2.1. Justificación
del Plan de Investigación
Los
continuos avances en la administración de justicia y especialmente la vigencia
del nuevo Código Procesal Penal en nuestro país, exigen un cambio en la forma
de pensar y de obrar de los operadores
de justicia y principalmente de fiscales e integrantes de la Policía Nacional
del Perú en cuanto a la investigación del delito.
Así
la desaparición de la instrucción formal del juez y la sustitución por una
investigación conducida por el fiscal,[8] no sólo fortalece
la oralidad, con todas sus consecuencias (inmediación, contradictorio,
concentración, valoración objetiva de la prueba), sino que fortalece la
dinámica misma del proceso, el aspecto adversarial y su efectividad para buscar
una solución real al conflicto humano que lo provoca y lo nutre; por ende el
funcionario investigador debe contar con nuevos instrumentos y herramientas que
faciliten su labor.
Todo
ello hace necesario una muy bien planificada política de persecución penal en
todas y cada una de las materias de su competencia, la cual debe ser flexible,
revisable y transformable conforme exijan las necesidades, sin descuidar los
valores y sentir de la comunidad.
No
es posible pretender que cada fiscal, en cualquier lugar del territorio
nacional, adopte la política que según su criterio sea la más adecuada frente a
cierto tipo de delito, sino que haya una concreta política de persecución penal
que de ninguna manera deberá ser definitiva e inmutable, debiendo tender a transformarse y adecuarse a
los cambios y realidad social. Es decir, una adecuada planificación sobre las
formas de operar, las posiciones a asumir, las estrategias, las alianzas y los
acuerdos que puede adoptar el fiscal durante el desarrollo de todo el proceso
penal.
2.2.
El Plan de Investigación aplicado a
la investigación del delito
Para
obtener el mayor número de elementos de convicción de cargo y descargo[9], es importante tener en
cuenta las necesidades de la investigación como: de peritos, analistas, y abogados
defensores; para ello, el investigador debe conocer:
Ø ¿Con
qué información cuenta al iniciar la investigación?
Ø ¿Cuál
es la utilidad que brinda?
Ø ¿Cuáles
son los recursos necesarios?
Ø ¿Cómo
puede acceder a ellos?
Sin
olvidar mantener un contacto permanente con las instituciones que coadyuvan
a materializar la investigación, quienes están en la
obligación de prestar apoyo al fiscal, conforme prevé el Art. 321 Inciso 2do del Código Procesal Penal. Igualmente tener
la habilidad para recurrir a la cooperación judicial internacional.
2.2.1. El
equipo de trabajo
El primer eslabón para abordar el plan
de investigación del delito, lo constituye el recurso humano; por cuanto el
éxito de la investigación depende en gran medida del perfil y compromiso que
tengan las personas responsables de la misma.
Fiscales y policías investigadores,
deben cultivar valores y competencias de comportamiento y funcionales, tales como:
|
Calidad
|
|
Respeto
|
|
Liderazgo
|
|
Responsabilidad
individual
|
|
Efectividad
|
|
Trabajo
en equipo
|
|
Inteligencia emocional
|
|
Honestidad
|
|
Sentido
de pertenencia
|
|
Lealtad
|
|
Cohesión
|
|
Equidad
|
|
Confianza
en sí mismo y en los demás
|
|
Autocrítica
y humildad
|
Se trata de valores y competencias que no deben sólo quedarse a
nivel individual, sino que deben trascender al grupo con el cual se trabaja,
para convertirlo en un verdadero equipo. Alimentar estas competencias es lo que
nos va a permitir la efectividad en la aplicación de cualquier técnica de
investigación, aún más, si tenemos en cuenta que una de las principales
características del sistema acusatorio es la exigencia de un comportamiento
ético por quienes de alguna manera en él intervienen.
Un equipo de trabajo constituye un número determinado de personas
debidamente organizadas y articuladas con roles y funciones definidas de
carácter permanente y poder de decisión que se encuentran comprometidos con
políticas, estrategias y metas comunes por las cuales son mutuamente
responsables.
En la investigación del delito, el equipo está conformado por el fiscal
y el policía, quienes son responsables por el logro de los objetivos trazados, siempre
que estén sustentados en los valores mencionados en el acápite anterior.
La experiencia de la implementación del nuevo modelo procesal penal ha
mostrado la falta de relaciones horizontales entre los Fiscales y los policías
en función de investigación del delito, por
erróneas interpretaciones de la superioridad de unos frente a otros, o el afán
de protagonismo; cuando lo recomendable en las relaciones interinstitucionales
es el trabajo cooperativo en equipo, toda vez que ambas instituciones
realizan funciones igualmente importantes y complementarias.
Afianzar
los valores personales como: la confianza, el compañerismo, el respeto por la
labor del otro, la búsqueda del fin común, fortalece el trabajo en equipo y
permite la eficacia en el resultado de las investigaciones en el delito; máxime
si nos inspira el espíritu de trabajo coordinado, utilizando las técnicas que
nos llevarán conjuntamente a un desenvolvimiento eficiente.
Obviamente,
este cambio de paradigma no es tarea fácil, más aún cuando por tradición
efectuábamos la labor en torno de un individualismo, donde simplemente se tenía
en cuenta que el esfuerzo solo sumaba al resultado personal.
Debemos
partir por el reconocimiento que las personas son esencialmente iguales y
capaces de llegar a sentir un mismo compromiso para el logro de metas comunes,
sean estas a corto o largo plazo y que juntos pueden obtener mejores
resultados.
Se
trata entonces de un modelo que se identifica con la cultura acusatoria: los
fiscales orientando la investigación, estableciendo prioridades, valorando y
judicializando los medios de prueba y los investigadores descubriendo los
elementos de convicción pertinentes y asegurando los medios de prueba
recolectados legalmente.
2.2.2. La planeación de la investigación
En
este sentido, una vez conformado el equipo de trabajo, con el ánimo de adelantar
una investigación del delito, se procede a la “planeación de la investigación”,
labor que implica fijar objetivos y metas concretas que aseguren la efectividad
de la misma.
En la
investigación del delito se pueden presentar tres opciones:
Ø La ausencia de plan de investigación,
quizás porque hemos estado acostumbrados a trabajar de manera individual, sin
un plan específico y aún así hemos obtenido algunos resultados buenos.
Ø La existencia de un plan absoluto,
donde no se deja espacio alguno para el cambio, no se admite el concepto de
otros y se opta por nuestra posición como la más acertada.
Ambas posiciones resultan perjudiciales para la
investigación.
Ø El plan de investigación
debe caracterizarse por ser flexible, dinámico y ajustarse al caso concreto. Un plan que surja del consenso y la comunicación permanente entre
los actores, conlleva a la eficacia de la investigación.
En
cuanto a la elaboración del plan de investigación del delito, el fiscal y el
policía deben partir del siguiente esquema de preguntas:
El plan
de investigación establece prioridades de acuerdo a los medios probatorios que
se pretende obtener para demostrar la existencia del hecho objeto de
investigación.
Desarrollada
la actividad investigativa se evalúan los logros o beneficios que se vayan
obteniendo con el fin de seguir por el mismo camino, si es el correcto o
simplemente redireccionar la
investigación, con lo cual se estará haciendo un control de gestión permanente.
Entonces, para desarrollar el Plan de
Investigación, el fiscal en compañía del policía, deben elaborar un cronograma,
utilizar una técnica que facilite el desarrollo de las actividades orientadas a
dar respuesta a las preguntas mencionadas. Deben analizar y depurar la
información con la que cuentan, formular hipótesis y planear la orientación de
la investigación.
Analizada
y depurada la información con la cual se cuenta y establecida la conducta
punible por investigar, se hace necesario ir más allá de la simple descripción
de lo sucedido, hasta determinar sus posibles causas y antecedentes. Formular
hipótesis que abarquen las posibilidades que brinda la correcta evaluación de
la información disponible.
Los
pasos importantes que se deben tener en cuenta son:
El Plan
de Investigación debe estar integrado además por los siguientes aspectos:
Asimismo,
la elaboración de un Plan de Investigación, permite:
Ø Fortalecer
los medios probatorios útiles y pertinentes para llegar a probar tanto la
existencia del delito como la responsabilidad de los imputados.
Ø Contribuir
a una eficiente participación de la Policía y Fiscalía en la investigación como
en el juicio, mostrando un registro histórico de la actividad investigativa.
Ø Optimizar
la aplicación de salidas alternativas.
Ø Realizar
la investigación dentro de los plazos establecidos, con un manejo adecuado de los
recursos humanos y logísticos.
Ø Fortalecer
el trabajo en equipo de fiscales y policías.
Ø Consolidar
la teoría del caso.
La
planeación de la investigación a través de la elaboración del "plan de
investigación" no debe confundirse con el simple llenado de un formato que
contiene aspectos administrativos, sino
como una herramienta que permite una verdadera visión de lo que se va a
investigar, un registro histórico de lo que va a ser útil a la investigación y
un mecanismo para el adecuado y efectivo control de gestión.
2.2.3. La
investigación del delito
La investigación del delito está
orientada a obtener resultados eficientes y eficaces, para coadyuvar al logro de
una correcta administración de justicia, lo que implica la utilización de una
adecuada metodología de investigación.
La razón principal para utilizar una
metodología de investigación, radica en que la investigación no puede dejarse
al azar,
a lo que pueda suceder, sino que debe tener una planeación, una conducción y
control que aseguren la obtención de resultados a corto plazo y permitan prever
lo que podría suceder a largo plazo.
Además
porque legalmente, se deben obtener los medios probatorios que realmente sean
útiles, pertinentes y conducentes a los fines de la investigación y que
permitan concretar la teoría del caso que se expondrá ante la eventualidad de
llegar a juicio.
Finalmente porque no puede existir
celeridad, ni economía procesal sin una adecuada investigación.
2.2.3.1. El
ciclo de la investigación del delito:
Para
efectos de desarrollar una investigación del delito, cumpliendo con el plan de
investigación, con la conducción y control de la misma, debe cumplirse un ciclo
que se inicia con la noticia criminal y acopio de información, la constitución
de un equipo de trabajo y finalmente el desarrollo de la planificación.
En
el desarrollo de la investigación se puede obtener nueva información sobre
hechos, personas, bienes y lugares, que deben ser evaluados para los fines que
corresponda.
La
evaluación de las coincidencias y diferencias depende de la confiabilidad de
las fuentes y procedimientos empleados para obtener los datos, toda vez que nos
aportan elementos que permiten confirmar, replantear y desechar hipótesis o
proyectar nuevas diligencias y actividades de investigación con el equipo de
trabajo.
Así,
el desarrollo de la investigación se convierte en un ciclo que se repite hasta
que la información se va depurando al punto en que alcanzamos un conocimiento
que nos facilite avanzar al siguiente paso que permita tomar una adecuada decisión.
2.2.3.2. La noticia criminal e inicio del ciclo de
la investigación
El hecho criminal o la noticia
criminal, llega a conocimiento de la Policía Nacional o del Ministerio Público de diversas maneras:
Ø Denuncias
escritas de los ciudadanos (denuncia de parte), presentadas ante las Mesa Única
de Partes de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas.
Ø Denuncias
ante las Comisarías o ante las Divisiones Policiales, en tal caso, la Policía
Nacional recibe la denuncia e inmediatamente comunica al Ministerio Publico por
la vía más rápida.
Ø Denuncias
ante la Fiscalía de la Nación, de ciudadanos, o de organismos del Estado, en
estos casos, los deriva a quien corresponda.
Ø Denuncia
verbal que se toma levantando un acta en presencia del Fiscal, y que
generalmente se hace ante el despacho fiscal penal de Turno.
Ø Denuncias
en casos de flagrancia delictual.
Ø Intervenciones
de oficio por medios de comunicación de
difusión masiva. También constituye un modo de enterarse de algún hecho
delictuoso, en tal caso quien debe tomar conocimiento es el Fiscal de Turno
Penal.
Las diferentes formas en las que se puede llegar a
conocer un delito podemos agruparlas en dos grandes grupos:
Ø
Fuentes no formales:
Esta clase de noticia criminal se obtiene de informaciones
difundidas por medios de comunicación (escritos, hablados, visuales u otros
como la prensa, la radio, la televisión las fotografías, por ejemplo). En estos
casos el Fiscal deberá iniciar una investigación DE OFICIO.
Ø
Fuentes Formales
La noticia criminal que importa una investigación,
puede llegar a través de fuentes formales, tales como:
v
Denuncia:
- Puede ser presentada por persona natural, jurídica o su representante en forma escrita o verbal.
- Cualquier otro medio de origen oficial, como informes de la policía nacional o información de cualquier otra autoridad que haya tenido conocimiento de la ocurrencia de un hecho delictual.
- Pueden recibirse denuncias a través de la página web del Ministerio Público o la Policía Nacional.
v
Flagrancia:
Comunicación de detención
efectuada por la policía en intervención directa o arresto ciudadano.
Si
después de depurar y analizar la información, existen elementos penalmente
relevantes, entonces tendremos un caso para investigar y por lo tanto el fiscal
a quien se le asigne la investigación, deberá realizar un análisis de la
estructura jurídica del delito, que le permita definir el delito a investigarse,
asumir directamente la investigación o disponer que lo efectúe la dependencia
policial especializada competente, debiendo reunirse con posterioridad con el personal policial designado
al caso, para conformar el equipo de investigación y formular el plan de
investigación.
En la
formulación de hipótesis se debe establecer de manera lógica las posibles
soluciones al caso investigado, estableciendo una como principal y otras
subsidiarias las que servirá para orientar el esfuerzo de investigación.
Continuando
el ciclo de la investigación, debemos hacer énfasis en la conformación del
equipo de trabajo, teniendo siempre en cuenta los diferentes modelos de gestión
que guían la actividad en la institución.
2.2.3.3. Gestión
de casos
El
concepto de gestión, por su parte, hace referencia a la acción y al efecto de
gestionar o de administrar. Se trata, por tanto, de realizar diligencias conducentes al logro de
un propósito o de un deseo cualquiera. La noción implica además acciones para
planificar, organizar, ordenar y disponer estratégicamente.
De
esta forma, la gestión supone un conjunto de trámites que se llevan a cabo para
resolver un asunto, concretar un proyecto o administrar una organización.
Este
concepto puede ser importado a nuestra actividad para referirnos a todas las
prácticas que conduzcan a mejores resultados desde que ingresa una denuncia
hasta que se da por concluida: por ejemplo, selección de casos, asignación del
fiscal, comunicación y esencialmente la elaboración de la estrategia de
investigación a aplicarse al caso concreto, una vez establecida la existencia
de un hecho con relevancia penal.
En
ese sentido, el fiscal en la conducción de
la investigación es el responsable de decidir la estrategia de investigación
adecuada al caso, la misma que de preferencia debe consensuarla con el
personal policial especializado competente, tal
como lo prevé el Art. 65 inciso 4to del
Código Procesal Penal, desarrollando una verdadera gestión. y para ello se debe
tener en cuenta al abordar cualquier investigación, los siguientes aspectos:
Ø Necesidades
de personal
Ø Desarrollar
una labor inicial cuyo motor principal es la obtención de información
Ø Proceder
a formular una hipótesis para establecer un hilo lógico de investigación
Ø Determinar
un cronograma de actividades y tareas de investigación
Ø Planear
la investigación con la finalidad de identificar posibles involucrados
Ø Definir
roles
Ø Las
fuentes dónde obtener la información que necesitamos
Ø Determinar
los recursos con los que contamos
Ø Definir
las medidas de aseguramiento, preservación y custodia de los medios de
convicción obtenidos
Ø Mantener
la comunicación y el control de gestión de la actividad investigativa mediante
las reuniones de trabajo.
Para este monitoreo y seguimiento, el fiscal se reunirá periódicamente
con el policía investigador,
para evaluar el avance de las metas trazadas, verificar si se continua en dicho
cause o se re direcciona la misma.
2.2.3.4. Criterio
de Selectividad del Ministerio Público
La política criminal contemporánea plantea la selección y
priorización de casos penales relevantes para el esfuerzo estatal de lograr una
sanción penal efectiva; en ese contexto el nuevo modelo procesal penal prevé
como herramienta de descongestión la aplicación de las salidas alternativas;
motivo por el cual, el Fiscal debe concentrar su mayor esfuerzo en aquellos
casos que llegarán a juicio oral.
Así
la selección de casos debe ser realizada teniendo en cuenta la gravedad del
delito, complejidad de los casos, diversidad de imputados, connotación pública,
etc., para luego disponer las diligencias preliminares y realizar la toma de
decisiones en base al criterio de discrecionalidad que el nuevo sistema
procesal penal entrega al Ministerio Público.
Una
vez que ingresa una noticia criminal esencialmente por fuentes formales al
Ministerio Público y conforme a la estructura del despacho fiscal basado en la
organización corporativa y el diseño de la nueva gestión fiscal, la primera actividad relevante que deberá realizar el Fiscal Provincial Coordinador
es la de evaluar el contenido de la misma y adoptar alguna decisión en cuanto a
continuar o poner término a la persecución penal, derivándola para tal efecto a
un despacho fiscal de decisión temprana o investigación según corresponda[10]
La facultad de no investigar en estricto rigor no
constituye una limitación al principio de legalidad porque se trata de
situaciones en las que realmente no hay un verdadero caso penal. Así
existe coincidencia en que los fiscales
pueden decidir abstenerse de toda actividad de investigación cuando los hechos
relatados en la denuncia:
Ø No
constituyen delito o no sea perseguible por acción pública o que ésta se
encuentra extinguida. El fiscal sabe que muchas de las noticias criminales que
llegan a los despachos no son perseguibles penalmente y para verificarlo no
basta sino leer la denuncia o pedir alguna información. Por ejemplo algunas
veces se requiere verificar simplemente que la acción penal para el delito se
ha extinguido por prescripción, que el
hecho denunciado constituye falta y no delito, etc.
Ø Estas
situaciones merecen el archivo preliminar o desestimación desde el momento
mismo de la calificación de la denuncia y en algunos casos, después de los primeros actos de
investigación.
Encontramos
el sustento legal para proceder en éste sentido en el Art 334 Inciso 1ro del
Código Procesal Penal, que prescribe “Si
el fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o
dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable
penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley,
declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación
preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado”
Esta facultad que
tiene el Ministerio Público, dada su condición de conductor de la investigación del delito[11], le permite resolver con celeridad los casos,
evitando el desgaste innecesario de recursos humanos y materiales, sobre la
base de los antecedentes disponibles al momento de calificar la denuncia o
luego de la investigación preliminar.
En
un segundo nivel de selección tenemos conductas penalmente relevantes,
en los cuales existen elementos de su comisión; hemos identificado al autor y
que por consiguiente, debiéramos perseguir; sin embargo es factible la
aplicación de una salida alternativa: principio de oportunidad o acuerdo reparatorio,
previsto en el Artículo 2do del Código Procesal Penal.
Vemos de esta manera que el Ministerio
Público ejerce facultades para
investigar y resolver casos desde
etapas muy tempranas y así concentrar recursos para perseguir eficazmente casos socialmente relevantes, a cuyo efecto será de gran
utilidad la presente herramienta “Plan de Investigación “
3. DESARROLLO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN
La necesidad de planear la investigación
mediante la utilización de una metodología,
obedece a criterios técnico - científicos ya probados, que nos ayudarán a determinar si es posible o no la
reconstrucción del hecho, sustentar los resultados conducentes al
esclarecimiento de un presunto delito y la atribución de responsabilidad a sus
presuntos autores[12].
3.1. ¿Qué
es el Plan de Investigación?
El Plan de Investigación es una
herramienta para el trabajo en equipo de fiscales y policías, que permite ejecutar y evaluar la
investigación del delito según una programación preestablecida. El Plan de Investigación
no se refiere a los Planes Operativos de la Policía Nacional[13];
sin embargo la Policía Nacional cuando realice planes operativos orientados a
coadyuvar la investigación del delito lo comunicará previamente al Ministerio
Público, salvo situaciones de urgencia.
El
hecho de tener un plan de investigación asegura transparencia, eficiencia,
responsabilidad y eficacia.
Se
trata de aplicar una técnica para el análisis de la estructura jurídica con el
fin de recolectar los elementos materiales probatorios pertinentes, conducentes
y, sobre todo, útiles a la investigación del delito.
Partiendo
de la formulación de hipótesis se determinarán los objetivos de la
investigación y verificada esta, se podrá elaborar una teoría del caso.
3.2. Objetivos del Plan de Investigación
Con el Plan de Investigación buscamos cumplir los siguientes
objetivos:
3.3. Características del Plan de
Investigación
El Plan de Investigación tiene las siguientes características.
Ø Legal:
Por cuanto la investigación del hecho punible, se encuentra regulada por el
Código Procesal Penal; asimismo, la actividad de investigación del fiscal y la
policía se encuentran bajo el control de legalidad por parte del Juez de la
Investigación Preparatoria.
Ø Metodológica: En el plan de investigación debe aplicarse la metodología adecuada al caso concreto, que permita
minimizar los riesgos de un trabajo desordenado y errático. Para que, a partir
del interrogante ¿Qué es lo que se busca?,
señalar una ruta para saber cómo encontrarlo y a dónde recurrir para
confirmar o descartar nuestras hipótesis.
Ø Organización: El Plan de Investigación; es una
herramienta para organizar el trabajo, estableciendo metas y plazos,
distribuyendo tareas, identificando prioridades y evaluando resultados; obedece
a una secuencia lógica.
Ø Continuidad: La investigación del delito, implica un proceso continuo de actividades,
puesto que por lo general en la medida que vamos recogiendo información
relevante para el esclarecimiento del hecho, surge la necesidad de ir
precisándola o corroborándola; con la obtención de otros medios de prueba;
hasta el cumplimiento del plazo procesal o la existencia de suficiencia
probatoria, para que el Fiscal pueda
formular acusación o requerir el sobreseimiento del caso.
Ø Flexible:
La investigación del delito no puede ser un proceso rígido y lineal; pues
siendo nuestro objetivo el esclarecimiento de los hechos y el resarcimiento del
daño causado a la víctima[14];
la conducción de la investigación estará guiada hacia la obtención de estos
propósitos y no al ciego cumplimiento de tareas.
Ø Es analítico y sintético: El plan de
investigación realiza una
descomposición del hecho punible, en los elementos que integran la
conducta descrita por el tipo penal; el análisis de esos elementos y sus
componentes, nos obligan a sintetizar la información obtenida durante el proceso
de investigación.
Ø Explicativo-causal: El plan de investigación permite saber quién, dónde, cuándo, cómo, por
qué y para qué se perpetró el delito y con qué medios de prueba, se cuenta para
establecer la verdad de los hechos.
3.4. Fases del Ciclo
de Investigación son las siguientes
El Plan de Investigación, requiere para su elaboración, de una
información básica que permita establecer que el hecho es posible y tiene
relevancia penal.
Plan
de investigación
|
Formulación
de hipótesis
|
Preparación
de acusación y juicio
|
Actividades
previas
|
Actividades
propias
|
Actividades
posteriores
|
Conocimiento
del hecho
|
Diligencias
preliminares
|
Análisis
|
Recopilación
de información
|
Comprobación
del hecho
|
La elaboración del Plan de Investigación, comprende diversas
etapas, las que involucran una serie de actividades en cada una de ellas; a saber:
3.4.1. Actividades previas:
Ø
Conocimiento del hecho.- Se da a través de la noticia criminal, la cual debe contener
información básica, obtenida mediante denuncia, flagrancia, hallazgo o por
cualquier medio idóneo.
Ø Comprobación del
hecho.- Es la verificación que realiza
el Fiscal o la Policía, de manera directa en el mismo lugar de ocurrencia del hecho
o mediante actos urgentes y básicos de investigación que permitan verificar si
realmente estamos en presencia de un hecho tipificado como delito.
3.4.2. Actividades propias:
Ø Diligencias
preliminares.- Son el conjunto de acciones
que realiza el investigador una vez verificada la noticia criminal, con el
objeto de reunir información relativa al hecho criminal en investigación,
mediante el uso de métodos, técnicas y procedimientos técnicos-científicos,
buscando la preservación de los indicios y evidencias.
Ø Formulación de
hipótesis.- Las hipótesis surgen de la
información recopilada durante la investigación preliminar; las hipótesis que
se formulan, buscan subsumir el hecho denunciado dentro del tipo penal
previsto, para la conducta.
La formulación de hipótesis debe estar libre de cualquier
suposición que tenga origen en prejuicios, sentimientos o intereses personales
del fiscal o los policías investigadores. Formuladas las hipótesis, se ordenan
de acuerdo con el grado de complejidad, es decir la que ofrezca mayor cantidad
de información comprobable. Aquí se determinan cuáles requieren actividad de
investigación específica y cuáles se pueden descartar.
Esta etapa de la planificación es de suma importancia, puesto que
señalará el derrotero de nuestra actividad investigativa, por ello sería de
mucha utilidad que pueda ser realizada de manera conjunta entre el fiscal y el
policía investigador.
En cuanto a los principales requisitos para la formulación de las
hipótesis debemos tener en cuenta los siguientes:
-
Deben estar apoyadas en conocimientos previos
-
Deben proporcionar explicaciones suficientes para
los hechos a los que se refiere
-
Se deben formular en términos claros, lo cual es
fundamental por cuanto constituyen una guía cierta para la investigación.
-
Deben tener un referente empírico, lo cual hace que
pueda ser comprobable, posible, verificable
-
Deben formularse en términos de uno o más hechos
Ø Plan de Investigación.- A partir
de la hipótesis que el equipo de trabajo ha escogido como la mejor, se
desarrolla el plan de investigación en el que se establecerá cuales son
las actividades de investigación que se necesitan, con qué recursos contamos y
cuales son necesarios; los responsables de las actividades y el plazo para
llevarlas a cabo.
Para ello se revisa el conjunto de información con la que se
cuenta, se identifican los vacíos que existen y la manera de obtener los datos
que la complementan; a quiénes recurriremos como apoyo a nuestra labor,
laboratorios, Medicina Legal, archivos, especialistas, etc.
Es importante tener presente en la planeación, que la
investigación preparatoria, está sujeta al cumplimiento de plazos.
Ø Recopilación y
obtención de la información.- Son los actos
de investigación; esta fase estará bajo la conducción y control del fiscal, por
lo que siendo un proceso continuo, el fiscal está en la obligación de ir
evaluando de manera permanente la información que se va recopilando, pues esto
le permitirá, verificar si las hipótesis de trabajo se vienen confirmando o
descartando; si es necesario un reajuste en nuestro plan de investigación o si
eventualmente debemos dar por terminada la investigación.
Fuentes de información.- Son consideradas como fuentes de información
- Personas: figuran las
víctimas, testigos, sospechosos y los informantes en general.
- Documentos: videos,
fotografías, libros, publicaciones oficiales, periódicos y revistas, boletines,
facturas, comprobantes, panfletos y demás documentos públicos o privados de
interés para el esclarecimiento del hecho y los medios de comunicación (cartas,
correos electrónicos, fax, etc.).
-
Lugares y cosas: Escena del crimen, indicios y evidencias.
- Otros Medios de Prueba: comprende el reconocimiento (Artículo 189 al 191 del CPP); la
inspección judicial y la reconstrucción (Artículo 192 al 194 del CPP), las
pruebas especiales (Artículo 195 al 201 del CPP) y otros.
3.4.3 Actividades
posteriores:
Análisis de la información.- El equipo de trabajo encargado de la investigación, deberá realizar un profundo análisis de la información que se ha recolectado durante el desarrollo del proceso investigativo. Si se han verificado las hipótesis formuladas, es posible plantear una teoría para llevar el caso a juicio o someterlo a un mecanismo de salida alternativa; de no haberse verificado las hipótesis, analizará la posibilidad de redireccionar la investigación o de lo contrario solicitar el sobreseimiento de la investigación[15].
Preparación de la Acusación
y del Juicio.- Cuando el Fiscal encargado de
la investigación, considera que el caso debe ser sometido a juicio utilizará
toda la información obtenida para formular su teoría del caso.
4. TEORÍA DEL CASO
La teoría del caso es una herramienta de planificación y
ejecución, que se va construyendo desde la noticia criminal y se concluye con
la verificación de las hipótesis, para que sirva de fundamento en el juicio.
Llevada a cabo la investigación preparatoria, conforme al Plan de Investigación, se decidirá si se formula acusación o se requiere el sobreseimiento de la causa[16].
Sobreseimiento
|
Investigación
preparatoria
|
La teoría del caso contiene una idea central que explica y da
sentido a los hechos. Es, por sobre todas las cosas, un punto de
vista[17],
con vocación persuasiva para convencer al Juez de la versión en competencia.
Recordemos
que los hechos no subsumibles dentro del tipo penal, son historia, pura y
simple; los hechos sí subsumibles dentro del tipo penal, respecto al que no existen pruebas, son pura
historia delictiva; los hechos sí subsumibles dentro del tipo penal y
sustentados con elementos de convicción, permiten construir una historia con
significado penalmente relevante denominada teoría del caso.
Entonces,
la estructura de la teoría del caso, sería la siguiente:
Hechos
con relevancia penal
Ø Encuadrar
tales hechos dentro de la norma
penal
que consideramos aplicable
Ø Constatar
los hechos con el material
probatorio
que se tiene.
La teoría del caso es como una “trama para nuestra obra” que va a tener
lugar en el juicio, por lo tanto tendrá elementos indispensables como:
Personajes, escenarios, elementos temporales, acción, sentimientos; y, según el tipo de caso,
algunos elementos serán más importantes que otros. Y como toda obra también
llevará un tema, que aunque no es un requisito formal, será imprescindible para
hacer énfasis en la trama, los personajes y las emociones de la historia que se
relata, y será una palabra o frase breve que resume la esencia de nuestra
Teoría del Caso, para mayor ilustración veamos los siguientes ejemplos:
Ø
“Esta es la historia de muerte y horror”
Ø
“Vamos a probar que estamos frente a un error trágico”
Ø
“Este es el caso de una persona obsesionada”
También
buscaremos que nuestra teoría del caso,
cumpla ciertas especificaciones como:
Ø Tenga
una versión única
Ø Sea
sencilla y con sentido común
Ø Sea
lógica y autosuficiente
Ø Sea
creíble y verosímil
Ø Sea
legalmente suficiente
Ø Sea
concreta pero flexible
Ø Asociar
el relato a un valor y/o bien jurídico
ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL CASO
4.1. Los
elementos de la teoría del caso tienen tres niveles de análisis:
4.1.1. Teoría Fáctica:
Es
la historia con contenido penalmente relevante que se va a presentar al juez, reconstruido a
partir del análisis de los hechos claves que han sido controvertidos y que, en
consecuencia están en disputa, y la evidencia material que dispondremos para
apoyar nuestra propia versión que encaje en un tipo penal específico. Es el
resultado de la verificación en el marco del plan de investigación aplicado al caso.
Para
su construcción se utilizará un esquema secuencial, cronológico, coherente,
lógico y convincente, respondiendo a todas las posibles preguntas como: ¿qué?, ¿quién?, ¿cuándo?, ¿cómo?, ¿dónde?, ¿a quién?, ¿porqué?, abordando todas
las circunstancias que rodeen al caso particular. Para una mejor comprensión
del caso se debe preparar material ilustrativo de apoyo como: fotografías,
videos, diagramas, diapositivas, cuadros, modelos, documentos y simulaciones
computarizadas, que serán utilizados durante el juicio.
Este esquema ejemplificado nos ayudará con nuestro
cometido, veamos:
4.1.2. Teoría jurídica:
Es
la adecuación de lo fáctico a la norma penal aplicable. En este nivel se evalúa
los elementos objetivos, normativos y subjetivos del tipo penal, las exigencias
técnicas y estructurales del tipo penal; se busca que los hechos encajen en
todos sus elementos configurativos; para
tal efecto recurriremos a la teoría del delito.
En base a la teoría fáctica, se
analiza si los hechos se subsumen en
cada uno de los elementos del tipo penal[18].
·
ATOS
DEL CASO
4.1.3. Teoría probatoria:
Son
los medios de prueba recabados durante la investigación, con los cuales vamos a
sustentar la teoría fáctica y jurídica. Para este efecto es importante la
revisión de la licitud de los medios de prueba[19],
para luego organizarlos y establecer estratégicamente el orden y la técnica con
la que serán presentados e incorporados en el juicio.
Recordemos
que los medios de prueba no hablan por sí mismos, es necesario mostrarle al
juez y probar su efectividad en las pretensiones planteadas.
Los
medios cognoscitivos deben organizarse para presentarse en una determinada
secuencia, a saber:
Ø Cronológica
Ø Lógica
Ø Estratégica
Ø Temática
Ø Por
orden de importancia
Ø Según
la primacía
Ø Según
la credibilidad
Ø Por
su naturaleza: testigos, peritos, documentos, objetos/instrumentos; y
Ø Por
su contundencia o fuerza demostrativa: evidencia directa, evidencia indirecta o
circunstancial.
En
conclusión, la esencia de la teoría del caso puede enunciarse así: “Usar medios de prueba (lo probatorio)
para demostrar la existencia de supuestos hechos (lo fáctico), y demostrar como
encajan en los elementos del delito (lo
jurídico)”.
4.2. Utilidad de la teoría del caso
La
teoría del caso es una herramienta muy útil y una guía práctica para lo
siguiente:
Ø
Preparar
y organizar el alegato de apertura, que es la primera y la mejor oportunidad
para mostrar al Juez la teoría del caso, los pilares que la sustentan y las
evidencias claves.
Ø
Evaluar
la importancia de cada medio de prueba y evidencia, y organizar la forma y el
orden de su presentación.
Ø Analizar
y contrarrestar las estrategias de la defensa.
Ø
Desarrollar
los exámenes directos de testigos (las preguntas a los testigos serán guiadas
por aquellas proposiciones fácticas que aquél puede sostener o acreditar con su
declaración).
Ø
Preparar
los contra - interrogatorios
Ø
Formular
objeciones
Ø Anticipar los argumentos del alegato
de conclusión.
Recomendación: Es importante que antes de ir al juicio nos
preguntemos:
Ø
¿Se
investigaron bien los hechos?
Ø
¿Qué
es lo fáctico de mi teoría?
Ø
¿Qué
es lo jurídico de mi teoría?
Ø
¿Qué
es lo probatorio de mi teoría?
Ø
¿Es
lógica, persuasiva, creíble?
Ø
¿Es
flexible pero concreta?
Ø
¿Podré
demostrar lo afirmado en mi alegato de apertura?
Si tenemos las respuestas claras a cada una de estas
interrogantes, estamos listos para desplegar y probar nuestra teoría del caso.
5. FORMATO
DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN (PI)
6. ELABORACIÓN Y DESARROLLO DEL PI PASO A PASO
6.1.
EL CÓDIGO ÚNICO DE
CARPETA FISCAL
En esta parte de nuestro formato, tendremos un código
numérico o alfa numérico, asignado cuando ingresa a la Mesa de Partes del
Ministerio Público, que permitirá la identificación del caso; adicionalmente
este código podrá servir para registrar información relevante conformada por
cuatro grupos: el primero contiene el código de la Fiscalía de origen
(compuesto de la siguiente manera: los dos primeros números identifican el
distrito judicial, los dos siguientes si es instancia superior o provincial, el
quinto y sexto es identificador del lugar de sede de la fiscalía; el sétimo y
octavo corresponde a la especialización, y los dos últimos son el correlativo
de la fiscalía); el segundo bloque
identifica el año que corresponde al
registro; el tercero es el número correlativo del caso, y el último bloque identifica si es carpeta principal o
incidente.
6.2.
EL
CÓDIGO ÚNICO DE EXPEDIENTE JUDICIAL
6.3.
DATOS DEL CASO:
En
esta parte de nuestro formato, se registraran los datos más relevantes del caso
que estamos investigando; nombres del imputado y del agraviado, en caso se haya
identificado; así mismo nos permitirá registrar e identificar a las otras
partes; como son los terceros
responsables y el abogado defensor; registro del lugar y la data del hecho, la
fecha de inicio de la investigación, a los efectos del control de los plazos y
otros; así como el número de registro del caso en la Policía y la dependencia
de origen para facilitar la ubicación y control del caso en la Policía
Nacional.
6.4.
EQUIPO DE TRABAJO:
Como
hemos venido sosteniendo, el trabajo de investigación debe ser desarrollado en
un equipo formado por el fiscal y el policía, anotando también a los órganos de
apoyo; como son peritos, médicos legistas y en general cualquier otra persona o
institución que pueda aportar información valiosa para la investigación; en
esta parte del formato se identifican a los componentes del equipo de manera
fácil, registrando todos los datos necesarios para su ubicación; asimismo se
establece un registro de las reuniones del equipo de trabajo (fechas de
sesiones de trabajo)
6.5.
HECHOS PENALMENTE
RELEVANTES
En
esta parte del formato se consignaran de manera resumida, los hechos que serán
materia de investigación; circunscribiéndolos estrictamente a los hechos jurídicamente
relevantes. No debemos confundirlo con los hechos denunciados; pues es muy
común que las denuncias consignen una serie de hechos, que no tengan relevancia
penal y por tanto no requerirán ser investigados.
Los
hechos son un dato de la realidad y la realidad no cambia; por lo que deben ser
descritos objetivamente.
La
precisión con la que describamos los hechos nos permitirá reducir el riesgo de
realizar actos de investigación inútiles, impertinentes e inconducentes. Es
importante por ello tener en cuenta que una correcta descripción de los hechos
debe contener lo siguiente:
Ø Ubicación precisa y descripción del lugar de los
hechos.
Ø Tiempo
en el que ocurrieron de ser posible hora y fecha.
Ø Descripción
del hecho y del modo en que se presume ocurrió.
Ø Detalle
de los elementos materiales involucrados en el hecho.
Ø Nombres
y/o apelativos de los posibles autores y partícipes en la comisión de los
hechos.
Ø Identificación
de víctimas, agraviados y testigos.
Ø Origen
o fuente de la información relevante.
6.6.
HIPÓTESIS:
Aquí
colocaremos las hipótesis que servirán para orientar la investigación.
6.7.
OBJETIVOS:
Esta
parte de nuestro formato, contiene un cuadro de doble entrada, en la que de
manera concreta trataremos de relacionar el tipo penal y los elementos
constitutivos del delito que vamos a investigar, con los medios de prueba con
los que contamos, los que requerimos, quién será el responsable de recogerlos y
en qué plazo.
De
manera vertical, tenemos una columna que busca descomponer el hecho investigado,
en las partes que corresponderían a la estructura jurídica del delito imputado:
Ø Conducta Típica – Verbo Rector.-
Aquí debemos consignar el hecho típico y su modalidad: (matar, apropiarse,
engañar, despojar etc.)
Ø Autor – Sujeto Activo.- En
este cuadro consignaremos el nombre del supuesto autor o coautores, inmediatos
y/o mediatos.
Ø Partícipes – Cómplice, instigador.- En
caso de existir, debemos consignarlos en este cuadro.
Ø Agravantes.-
Consignaremos en esta casilla, cuando corresponda, aquellas conductas relacionadas
con el tipo base, a las que nuestro código penal le asigna la consideración de
agravantes. (2 ó más personas, funcionario en ejercicio de su función etc.)
Ø Elementos Especiales.- Se
consignan aquellos aspectos que la norma ha establecido como condiciones
especiales, para que el tipo penal se realice y pueden estar referidas a la
condición del autor (funcionario público, el juez, abogado, médico, etc.) o en
relación al hecho (que su uso cause
perjuicio, cerca de un colegio, bienes
destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social, etc.)
Ø Elemento Subjetivo del tipo.- En esta parte se debe consignar la llamada
tipicidad subjetiva, se actuó con dolo, culpa, resultado preterintencional.
Ø Reparación Civil.- Se
consigna los elementos que nos permitirán determinar el monto y modo de la
reparación civil, siempre que exista actor civil.
En
forma horizontal, aparecen varias columnas, que tienen como propósito
identificar los elementos de convicción que servirán para acreditar cada
elemento de la estructura del delito descrita en la columna vertical; asimismo
planificar la recolección de medios de prueba que no tenemos y que requerimos
para comprobar o descartar nuestra hipótesis de trabajo; y estos son:
Ø Elementos de convicción con
los que contamos (lo que tenemos).- Aquí se registra, todos los medios con los
que contamos al momento de la elaboración del plan de investigación (actas,
entrevistas, objetos recogidos, fotos, documentos, etc.)
Ø Utilidad Probatoria.-
En esta columna debemos precisar, qué voy a probar con cada elemento de
convicción; a los efectos de poder evaluar posteriormente, si es posible o no
sustentar objetivamente nuestra teoría del caso.
Ø Diligencias a realizar (lo
que falta).- Una vez identificado lo que tenemos y lo que queremos probar,
estamos en condiciones de saber qué otros elementos de convicción requerimos
para completar nuestra investigación.
Ø Responsable.-
Cada actividad de la investigación, debe ser asumida por un integrante del
equipo; a los efectos de garantizar su realización, este cuadro nos permite
evaluar la realización de las tares.
Ø Plazo.- Como hemos
señalado, la investigación, está sujeta a plazos, por ello es necesario que
internamente el equipo de investigación se fije términos perentorios para la
realización de las tareas.
Ø Resultados.-
Este cuadro nos permitirá realizar la verificación del cumplimiento de las
tareas, se podrá ir llenando de manera progresiva, en tanto se van realizando
los actos de investigación.
6.8.
MEDIDAS SOBRE LOS
BIENES:
El
Código Procesal Penal ha establecido diversas medidas que pueden recaer sobre
bienes que se encuentran relacionados con el delito o no (embargos); las mismas
que deberán ser registradas en este
cuadro,
por cuanto sobre ellos se deberá tomar una decisión definitiva al concluir la
investigación.
6.9. VÍCTIMAS:
El
Proceso Penal no sólo debe preocuparse de la sanción al responsable, sino darle
a la víctima la satisfacción por el daño sufrido; debemos tener en cuenta que,
de acuerdo a nuestra jurisprudencia, es necesario acreditar el perjuicio
causado al bien jurídico; de allí la importancia de identificar a la víctima,
registrar la forma de ubicarla, así como conocer su pretensión.
Por
otro lado, existirán casos en donde la víctima o testigo necesitará ser
derivada a la unidad de protección de víctimas y testigos, por lo que se deberá
establecer este contacto a los efectos del juicio.
6.10. TEORÍA DEL CASO:
En
esta parte del formato, anotamos de manera sucinta la historia que hemos venido
construyendo desde el inicio de la investigación, después de verificadas la
hipótesis y deberá considerar los tres aspecto; fáctico, jurídico y probatorio.
6.11. SALIDAS ALTERNATIVAS:
En
esta parte del formato consignaremos el tipo de salida aprobada (principio de
oportunidad, acuerdo reparatorio, terminación anticipada, conclusión
anticipada, proceso inmediato); si este se produjo antes o después de la formalización
de la investigación; la fecha de realización, acuerdos, si se citó a la víctima
y si concurrió y de ser el caso la decisión judicial y el control de su
cumplimiento.
En
esta parte del formato no se consignan las conversaciones previas al acuerdo.
6.12.
ETAPA INTERMEDIA
En
este bloque se consignará el tipo de requerimiento presentado ante el Juez y el
resultado de la audiencia.
6.13. JUICIO:
En
esta parte se consigna la información importante del juicio, si el juez ha
realizado actuación de pruebas de oficio; los criterios respecto a la
valoración de la prueba de los jueces; si la sentencia fue absolutoria o
condenatoria, las penas y consecuencias accesorias, retiro de la acusación y
otros.
6.14. CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:
En
esta parte se consignará el seguimiento de la ejecución de la pena,
cumplimiento de la reparación civil y consecuencias accesorias.
CASOS PRÁCTICOS
CASO Nº 1
NOTICIA CRIMINAL (Caso Flagrante
– Corrupción de funcionario):
Lima, 15 de enero del 2010, el SOB PNP Marco Novoa Celiz, da cuenta
que, aproximadamente a las 14:00 horas de la fecha, se intervino a Edgar Edú Pomayay Gutiérrez,
quien conducía el vehículo Sedan color azul marino, modelo Yaris, marca Toyota
del año 2007, de placa SD-2345, en la intersección de las avenidas Abancay y
Emancipación, en el cercado de Lima y sobrepasó una luz roja, por lo que el suscrito le solicitó la entrega
de documentos (DNI Licencia de conducir,
tarjeta de propiedad y SOAT), encontrando dentro de los mismos un
billete de diez nuevos soles y manifestando el intervenido: “ya pues jefe”,
actitud que tendría por finalidad que el
efectivo policial falte a su deber al no imponerle la sanción administrativa
respectiva.
PLAN
DE INVESTIGACION (PI)
LIMA – PERU
3. DATOS DEL
CASO
|
||||
Delito (s)
|
CONTRA LA
ADMINISTRACION PÚBLICA – CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
|
|||
Nombre (s)
del Investigado (s)
Datos de ubicación
|
Edgar E.
POMAYAY GUTIÉRREZ
|
Nombre (s)
del agraviado (s) y/o Representante
(s)
|
EL ESTADO
(Procurador especializado en delitos de corrupción)
|
|
Lugar de los
hechos
|
Lima
|
Fecha y hora de los hechos
|
15 de
enero del 2010
|
|
Fecha de elaboración del PI
|
15 de
enero del 2010
|
Tercero Civilmente Responsable
|
|
|
Abogado
|
|
Dirección-Teléfono. Email.
|
|
|
Nª de Registro
Policial
|
|
Dependencia de origen
|
|
4. EQUIPO DE TRABAJO
|
|||||
Despacho Fiscal
|
1º
DPI-FPPCL
|
Fiscal asignado (Email –Teléfono)
|
José
Gutiérrez Miranda
|
||
Unidad Policial
|
Comisaría
de Cotabambas
|
Superior Responsable / Instructor
(Email – Teléfono)
|
Mayor
PNP: Pedro Suarez 987675345
SOT Juan Silva Rojas –
999342345
|
||
Otros integrantes
|
|
Datos de ubicación
|
|
Fechas de
sesiones de trabajo
|
|
5. HECHOS PENALMENTE RELEVANTES
|
En fecha 15 de enero del 2010, siendo
aproximadamente las 14:00 horas, Edgar Edú Pomayay Gutiérrez, fue intervenido
por la autoridad policial en circunstancias que pretendió entregar un soborno
a SOB PNP Marco Novoa Celiz, para evitar ser sancionado, al haber infringido una norma de tránsito.
|
6. HIPÓTESIS
|
El señor Edgar Pomayay,
entregó un billete de diez soles, al
efectivo policial Marco Novoa, para evitar ser sancionado.
|
7. OBJETIVOS
|
|||||||
Estructura jurídica del delito Tipo penal
Articulo (383)
Modalidad
|
Elementos de Convicción
(lo que tengo)
|
Utilidad probatoria
(Lo que demuestra)
|
Diligencias a realizar
(Lo que falta)
|
Responsable
|
Plazo
|
Resultado
|
|
Conducta (s)
(Verbo rector)
|
Acta de incautación del
dinero.
|
La existencia de dádiva
|
Declaración del SOB Marco Novoa Celiz
|
Instructor Juan Silva Rojas
|
2 horas
|
Instructor Juan Silva Rojas
|
|
Autor (s)
(Sujeto activo)
|
Parte de intervención
|
Identificación del imputado
|
Ficha de RENIEC
Brevete,
|
Instructor Juan Silva Rojas
|
1 horas
|
Instructor Juan Silva Rojas
|
|
Partícipe (s)
|
|
|
|
|
|
|
|
Atenuante (s)
Agravante (s)
|
|
|
|
|
|
|
|
Elementos
especiales del tipo
|
|
|
|
|
|
|
|
Responsabilidad, dolo, culpa, (preterintención)
|
Parte de intervención.
Acta de incautación del dinero
|
|
Declaración del SOB Marco Novoa Celiz
|
Instructor Juan Silva Rojas
|
|
Instructor Juan Silva Rojas
|
|
Reparación civil
|
|
|
|
|
|
|
|
8. MEDIDAS SOBRE BIENES (incautados, inmovilizados,
evidencias y otros)
|
||||
Identificación del bien
|
Decisión – Autoridad
|
Ubicación física
|
Responsable de la custodia
|
Observaciones
(Plazo, estado, etc.)
|
Un billete de diez nuevos soles
|
Almacén de bienes incautados, evidencias y otros
del MP de Lima
|
Almacén de bienes incautados, evidencias y otros
del MP de Lima
|
Jefe de Almacén
Sr. Custodio Cadena
|
|
|
|
|
|
|
9. VÍCTIMA (agraviado, actor civil) Y TESTIGOS
|
||||
Identificación
|
Datos de contacto
|
Pretensión
(Justicia, Reparación, Protección)
|
Medidas
(Atención, protección, asistencia)
|
Unidad Responsable de las medidas
|
EL ESTADO
|
Procurador Público
|
Justicia X
|
Almacén de bienes incautados, evidencias y otros del MP de Lima
|
Jefe de Almacén
Sr. Custodio Cadena
|
|
|
|
|
|
10. TEORÍA DEL CASO
|
||||||||
Fáctico:
Jurídico
Probatorio:
|
||||||||
11. SALIDAS ALTERNATIVAS
|
||||||||
Tipo de Salida y etapa procesal
|
Fecha
|
Participación de las víctimas
|
Resultado de la Audiencia
|
Seguimiento
|
||||
Terminación
Anticipada
|
17
de enero 2010
|
|
Se
impuso una pena de 3 años suspendida y una reparación civil de S/.500
|
|
||||
|
|
|
|
|
12. ETAPA
INTERMEDIA
|
|||
Actuaciones
|
Resultados
|
|
|
|
|
|
|
13. JUICIO
|
|||
Actuaciones e incidencias
|
Resultados
|
|
|
|
|
|
|
14. SEGUIMIENTO DE LA
EJECUCION DE LA PENA
|
|||
Acciones realizadas
|
Resultados
|
|
|
|
|
|
|
CASO Nº 2
Sr.
Fiscal Provincial Anticorrupción:
La
Gerencia Central de Denuncias y Participación Ciudadana de la Contraloría
General de la República emitió con fecha 5 de diciembre de 2007 el Informe de
Verificación de Denuncia N° 01-2007-GCG-GDCP, en el Consejo Nacional de
Tasaciones – CONATA; y el 4 de enero de 2008 el Comandante PNP Luis Araujo
Vélez, Jefe de la División de la Policía Adscrita a la Contraloría General de
la República, remitió a la Mesa Única de Partes de las Fiscalías Especializadas
en Delitos de Corrupción de Funcionarios el Oficio N° 02-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR,
denunciando que el 10% del total del
combustible adquirido por el Consejo Nacional de Tasaciones entre enero de 2004
y septiembre de 2006, equivalente a la suma de S/.14,620.00, fue utilizado en 3
vehículos no pertenecientes al CONATA, que en aquella época contaba con seis
unidades vehiculares y si bien en las copias de los vales de combustible, se
aprecia que en éstos se consignan que el combustible ha sido consumido por el
vehículo de placa ABC-123 asignado al Presidente Ejecutivo del CONATA, funcionario MATEO PINEDO TORPOCO, esta información no
guarda relación con el reporte remitido por la empresa Grifos Unidos S.A.,
correspondiente a los vehículos asignados al CONATA abastecidos de combustible
desde el año 2004 a julio de 2006 y de agosto a setiembre de 2006, habiéndose
logrado identificar a dichos vehículos así como a sus propietarios.
N°
|
PLACA
DE RODAJE
|
TIPO
DE VEHÍCULO
|
PROPIETARIO
REGISTRADO
|
MONTO
COMBUSTIBLE UTILIZADO
(en nuevos soles)
|
1
|
PGI-433
|
AUTOMÓVIL
|
MATEO PINEDO TORPOCO
|
13,600.00
|
2
|
LQJ-217
|
CAMIONETA PICK-UP
|
RODAJES S.A. CONTRATISTAS GENERALES
|
640.00
|
3
|
ZPG-934
|
AUTOMÓVIL
|
VÍCTOR MANUEL OLASCOAGA BORJA
|
380.00
|
|
|
|
TOTAL
|
14,620.00
|
Se
ha logrado determinar que las unidades vehiculares citadas tienen vinculación
con el funcionario MATEO PINEDO
TORPOCO, quien ostentaba la condición de
Presidente Ejecutivo del CONATA durante el periodo materia de evaluación (entre
los años 2004 a 2006). Así se tiene que el automóvil de placa de rodaje PGI-433, es de su propiedad particular, la camioneta de placa de rodaje LQJ-217, es de propiedad de la empresa Rodajes S.A.
Contratistas Generales, de la cual el denunciado es Presidente de Directorio, y
el vehículo de placa de rodaje ZPG-934, es de propiedad de Víctor Gutiérrez Olascoaga, chofer de MATEO PINEDO TORPOCO, Presidente del CONATA.
Luis
Araujo Vélez
Comandante
PNP,
Jefe
de la DIVPACGR
PLAN DE INVESTIGACION (PI) LIMA – PERU
3. DATOS DEL CASO
|
||||
Delito (s)
|
PECULADO
|
|||
Nombre (s) del
Investigado (s)
Datos de ubicación
|
Mateo
Pinedo Torpoco
Jr. Las Camelias 912
Tarapoto- San Martin
|
Nombre (s) del agraviado (s) y/o Representante (s)
|
El Estado
– Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
|
|
Lugar de los hechos
|
Ciudad de
Lima
|
Fecha y hora de los hechos
|
Enero de 2004
a setiembre de 2006
|
|
Fecha de elaboración del PEI
|
01 de
junio de 2010
|
Tercero Civilmente Responsable
|
|
|
Abogado de Pinedo
|
José
Tobar Figueroa
|
Dirección-Tel. Email.
|
987654321
|
|
Registro Policial
|
256-2010-DIRCOCOR
|
Dependencia Policial
|
Dirección contra la corrupción
|
4. EQUIPO DE TRABAJO
|
|||||
Despacho Fiscal
|
Octava Fiscalía Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios
|
Fiscal asignado (Email – Teléfono)
|
Alberto Pérez Toledo
912345678
|
||
Unidad Policial
|
Dirección Contra la Corrupción –
División de Apoyo al Ministerio Publico – DIVAMP
|
Instructor
(Email – Teléfono)
|
Comandante PNP Manuel Rosales Tello
963852741
|
||
Otros integrantes
|
Oficina de Criminalística – OFICRI
Alejandro Domínguez Rivas
|
Datos de ubicación
|
951963987
|
Fechas
sesiones de trabajo
|
|
5. HECHOS PENALMENTE RELEVANTES
|
|||||||||||||||||||||||||
Desde enero
de 2004 hasta setiembre de 2006, al Presidente Ejecutivo del CONATA, funcionario
MATEO PINEDO TORPOCO consumió el 10% del total de combustible adquirido
por el CONATA
equivalente a la suma de S/.14,620.00, en 3 vehículos no pertenecientes al
CONATA y si bien en las copias de los vales de combustible se consignan que
el mismo ha sido consumido por el vehículo de placa ABC-123 asignado, esta información
no guarda relación con el reporte remitido por la empresa Grifos Unidos S.A.,
correspondiente a los vehículos asignados al CONATA abastecidos de
combustible desde el año 2004 a julio de 2006 y de agosto a setiembre de
2006, habiéndose logrado identificar a dichos vehículos así como a sus
propietarios, conforme a la siguiente relación:
|
6. HIPÓTESIS
|
1.
MATEO
PINEDO TORPOCO se apropió y utilizó indebidamente el combustible adquirido
para el CONATA; en su propio beneficio y de terceros.
2.
Existe
un hurto sistemático de combustible por parte de trabajadores de la empresa
Grifos Unidos S.A., quienes han fraguado
registros de consumo a fin de que dicho combustible sustraído figure
como consumo del Presidente Ejecutivo del CONATA
3.
Existe
un acuerdo entre MATEO
PINEDO TORPOCO,
Presidente Ejecutivo del CONATA y el personal de la empresa Grifos Unidos
S.A., para simular la entrega de combustible, cuando en realidad se repartido el dinero correspondiente a los
montos expresados en los vales.
|
7. OBJETIVOS
|
||||||
Estructura jurídica del delito
Tipo penal –Articulo 387 1er
párrafo
|
Elementos de Convicción
(lo que tengo)
|
Utilidad probatoria
(Lo que demuestra)
|
Diligencias a realizar
(Lo que falta)
|
Responsable
|
Plazo
|
Resultado
|
Conducta (s)
(Verbo rector)
Apropiarse/utilizar en
cualquier forma
|
- Resolución que aprueba el Plan de Adquisiciones de
CONATA.
-
Expediente
Administrativo
con el acta de recepción
-
Informe
de Contraloría e Informe de Auditoria
-
Constancia
de asignación de vehículo de placa ABC-123
|
-
Ingreso
de combustible de manera legal a la CONATA.
-
Apropiación
y utilización del combustible por parte del denunciado de su empresa y de su
chofer
-
Derecho
que tuvo el autor de recibir el combustible en vales
|
- Testimonios del chofer del vehículo de MATEO PINEDO TORPOCO.
-
Testimonio
del chofer del vehículo de CONATA.
-
Testimonio
de trabajadores del Grifo.
-
Registro
de propiedad de los vehículos que recibieron el combustible.
-
Pericia
grafotécnica de los vales
-
Peritaje
sobre el recorrido y consumo de combustible del vehículo de placa ABC-123.
|
- PNP - Manuel Rosales Tello
- Perito – OFICRI Alejandro Domínguez Rivas
- Perito – OFICRI Alejandro Domínguez Rivas
|
60 días
|
Pendiente
|
Autor (s)
(Sujeto activo)
MATEO PINEDO TORPOCO
|
- Copia del DNI y Ficha RENIEC
-
Informe
de la Contraloría e Informe de Auditoría.
|
- Ciudadanía y mayoría de edad
-
Relación
del funcionario con la apropiación de combustible
|
- Entrevista con el autor del informe. (como se llegó
a la conclusión)
-
Declaraciones
Juradas de bienes y rentas del autor
-
Arraigo
domiciliario y laboral (para fines del proceso)
|
- Fiscal y PNP
Manuel Rosales Tello
- PNP - Manuel Rosales Tello
|
30 días
|
Pendiente
|
Partícipe (s)
|
|
|
|
|
|
|
Atenuante (s)
Agravante (s)
|
|
|
|
|
|
|
Elementos
Especiales
del Tipo.
(Funcionario
Público, caudales bajo su custodia,
para sí o para otro)
|
- Registros Públicos de bienes muebles e inmuebles
del autor y de la familia.
-
Registro
de propiedad vehicular.
|
- Aumento de su patrimonio
-
Aumento
de su patrimonio.
-
Los
vehículos en los que se uso el combustible son ajenos a la función del
denunciado pues son de su propiedad, de su empresa y de su chofer. No es
usado en su vehículo asignado.
|
- Requerir Resolución de nombramiento. (Condición
de funcionario Público)
- ROF, MOF, RIT oficios, memos, cuadernos
o registros de recepción de los vales
(acreditar administración custodia y disposición de caudales y/o efectos)
- Levantamiento del Secreto Bancario, Tributario y Bursátil y
Movimiento Migratorio
(Aumento de su patrimonio más allá de sus
ingresos propios)
-
Inscripción
del SOAT
|
Investigador
|
90 días
|
Pendiente
|
Responsabilidad
(Dolo, culpa, preterintención)
En el presente caso DOLO
|
- Reglamento de usos de vehículos
asignados
- Directiva sobre el uso de vales de combustible
|
- Se describe cuales son las funciones, por lo
que el funcionario no puede argumentar desconocimiento
|
|
|
|
Obtenido
|
Reparación civil
|
- Informe de Contraloría e Informe de Auditoria
|
|
- Pericia (monto de la reparación).
|
|
|
|
8. MEDIDAS SOBRE LOS BIENES (incautados, inmovilizados, evidencias y
otros)
|
||||
Identificación del Bien
|
Decisión – Autoridad
|
Ubicación física
|
Responsable de la Custodia
|
Observaciones
(Plazo, estado, etc.)
|
|
|
|
|
|
9. VÍCTIMAS (agraviado, actor civil) Y TESTIGOS
|
|
|
||||||||||||
Víctimas
(Identificación)
|
Datos de contacto
|
Pretensión
|
Información y aportes
|
Medidas
(atención, protección, asistencia)
|
Unidad Responsable de las medidas
|
|||||||||
El Estado Peruano – Comité Nacional de Tasaciones
|
Procurador Público Especializado en Delitos de
Corrupción
|
|
|
|
|
|||||||||
10. TEORÍA DEL CASO
|
||||
Fáctico
Jurídico
Probatorio
|
11. SALIDAS ALTERNATIVAS
|
|||
Tipo de Salida
|
Fecha
|
Participación de las víctimas
|
Resultado de la Audiencia
|
|
|
|
|
|
|
|
|
12. ETAPA INTERMEDIA
|
||||
Actuaciones
|
Resultados
|
|
|
|
|
|
|
|
13. JUICIO
|
||||
Actuaciones
|
Resultados
|
|
|
|
|
|
|
|
CASO Nº 3
El
12 de abril de 2010 siendo las 8.00 horas, Lucy Juan Romano Loayza y Rosaura
Romano Loayza, denunciaron ante la DEPINCRI-NORTE, que con fecha 11 del mismo
mes y año, habían recibido una llamada telefónica, a 18.30 horas aproximadamente,
a su teléfono fijo Nro. 270659, proveniente del Nro. 949227050, por parte de
una persona desconocida de sexo
masculino, quien le solicitó la suma de veinte mil nuevos soles, a cambio de no
atentar contra su vida y la de sus familiares.
La
unidad policial comunicó tal hecho a la Fiscalía Corporativa Mixta de la
Esperanza; organizándose la negociación para la entrega del dinero, acordándose
que ello, se realizaría en el domicilio de las agraviadas, el día 12 de abril
de 2010, siendo a las 18.00 horas.
Estando
el personal P.N.P. mimetizado en los alrededores del inmueble de la agraviada,
ubicado en la calle Jorge Chávez Nº 546, distrito de La Esperanza, observaron
la presencia de dos sujetos, que pasaban de manera reiterada, a bordo de una
motocicleta de color negro, marca RTM, sin placas de rodaje; tocando el claxon;
observando también, que el sujeto que iba de pasajero en el vehículo menor, se
bajo de la moto, toco la puerta del inmueble y al salir la denunciante conversó
con ella y posteriormente salieron, dándose una vuelta a la manzana, para
luego, retornar a la casa de ésta y siendo que el pasajero de la moto, se
acercó a la puerta y recibió un sobre de carta, en circunstancias que cuando
pretendía subir a la motocicleta, fueron intervenidos los dos sujetos por el
personal policial, en momentos en que pretendían fugar del lugar, para lo cual
personal policial hizo caer al conductor de la motocicleta.
Identificándose
a los sujetos, como José Andrés Pérez Portal y Alejandro Huanta Vaca, y encontrándoseles
en posesión de este último un teléfono
celular marca Nokia color negro con número de abonado 949227050, y un
sobre conteniendo la suma de veinte mil
nuevos soles.
PLAN
DE INVESTIGACION (PI)
LIMA – PERU
3. DATOS DEL CASO
|
||||
Delito (s)
|
DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – EXTORSION
|
|||
Nombre (s) del
Investigado (s)
|
José
Andrés Pérez Portal
Alejandro Huanta Vaca
Isidoro Peña Vilca
|
Nombre (s) de la (s) Víctima (s) y/o Representante (s)
|
Lucy Juan
Romano Loayza.
Rosaura Romano Loayza.
|
|
Lugar de los hechos
|
Distrito
de La Esperanza
|
Fecha de los hechos
|
11 de
Abril del 2010
|
|
Fecha de elaboración del PEI
|
11 de
Abril del 2010.
|
Tercero Civilmente Responsable
|
|
4. EQUIPO DE TRABAJO
|
|||||
Fiscalía
|
Fiscalía
Corporativa Mixta de La Esperanza
|
Fiscal asignado (Email – Teléfono)
|
Willian
Medina Zambrano
|
||
Unidad Policial
|
DEPINCRI
–NORTE
|
Instructor
(Email – Teléfono)
|
SOB PNP
Robert Antonio Vegas Martín
|
||
Otros integrantes
|
|
Datos de ubicación.
|
|
Fechas
Sesiones de trabajo
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
5. HECHOS PENALMENTE RELEVANTES
|
Lucy Juan Romano Loayza y
Rosaura Romano Loayza, denunciaron ante la DEPINCRI-NORTE, que con fecha 11
de abril, recibieron una llamada telefónica, a su teléfono fijo Nro. 270659,
proveniente del Nro. 949227050, por parte de una persona desconocida de sexo masculino, quien les
solicitó la suma de veinte mil nuevos soles, a cambio de no atentar contra su
vida y la de sus familiares.
Con fecha 12 de abril de 2010,
siendo las 18.00 horas José Andrés Pérez Portal y Alejandro Huanta Vaca,
fueron intervenidos por personal policial, en circunstancias que pretendían
fugar de la calle Jorge Chávez Nº 546, distrito de La Esperanza, luego de
haber recibido la suma de S/. 20,000.00 producto de las amenazas contra Lucy
Juan Romano Loayza y Rosaura Romano Loayza.
|
6. HIPÓTESIS
|
1.
José Andrés Pérez Portal y Alejandro Huanta Vaca, pertenecen a una organización criminal que
se dedica a la extorsión y otros delitos.
2.
José Andrés Pérez Portal y Alejandro Huanta Vaca, cobraron a Lucy Juan Romano Loayza parte
del botín por hechos ilícitos que habrían cometido juntos.
3.
José Andrés Pérez Portal y Alejandro Huanta Vaca, conociendo que Lucy Juan Romano Loayza, venia siendo
extorsionada, aprovecharon para hacerse pasar por los extorsionadores y
cobrar el dinero de la extorsión.
4.
Lucy Juan Romano Loayza, debía a José Andrés Pérez Portal y Alejandro
Huanta Vaca, la suma de S/.20,000.00 y para evadir el pago, formuló una
denuncia falsa, logrando inducir a error a las autoridades.
|
7. OBJETIVOS
|
||||||
Estructura jurídica del delito
Tipo penal –Articulo 200, 5to.
Párrafo, literal “e”
|
Elementos de Convicción
(lo que tengo)
|
Utilidad probatoria
(Lo que demuestra)
|
Diligencias a realizar
(Lo que falta)
|
Responsable
|
Plazo
|
Resultado
|
Conducta (s) (verbo rector)
Obligar mediante amenaza la
entrega de S/.20,000.00
|
·
Denuncia de las agraviadas.
·
Acta
preparatoria de recepción de dinero y fotocopia de billetes.
· Acta verificación de billetes incautados
· Declaración de las agraviadas
· Acta de incautación del vehículo, del teléfono.
· Acta de intervención
|
Que se produjeron llamadas amenazantes y que se recibió los S/.
20,000.00
|
· Visualización de las llamadas telefónicas del
teléfono incautado.
· Levantamiento del secreto de las comunicaciones del
teléfono de la agraviada y de los detenidos.
· Declaración de los imputados.
· Acta de reconocimiento de voz de los detenidos.
· Declaración de los policías intervinientes.
|
· Willian Medina Zambrano
· SOB PNP Robert Antonio Vegas Martín
|
10 horas
|
|
Autor (s)
(Sujeto activo)
· José Andrés Pérez Portal
· Isidoro Peña Vilca
|
·
Acta de
Intervención Policial.
·
Actas de
registro personal e incautación
·
Acta de
Situación vehicular.
·
Actas de
registro domiciliario
·
Acta de
Visualización de memoria telefónica
|
Que los detenidos fueron los que recibieron el dinero.
|
· Antecedentes.
·
Plena
identificación de los detenidos.
·
Confirmación
de la incautación del dinero y la moto.
·
Información
de SUNARP sobre el vehículo.
|
· Willian Medina Zambrano
·
SOB PNP
Robert Antonio Vegas Martín
|
5 horas
|
|
Partícipe (s)
|
|
|
|
|
|
|
Agravante (s)
Dos ó más
|
·
Denuncia de las agraviadas.
· Acta de intervención
|
|
· Declaración de los policías intervinientes.
· Declaración de los imputados.
|
|
|
|
Elementos
Especiales del Tipo
|
|
|
|
|
|
|
Responsabilidad
(Dolo, culpa, preterintención)
Doloso
|
·
Artículo
3º de la convención de Viena.
·
Todas las
circunstancias que rodean el hecho, prueban la intención.
|
|
|
|
|
|
8. MEDIDAS SOBRE LOS BIENES (incautados, inmovilizados,
evidencias y otros)
|
||||
Identificación del Bien
|
Decisión – Autoridad
|
Ubicación Física
|
Custodia
|
Observaciones
(Plazo, estado, etc.)
|
Motocicleta marca RTM, sin placa, color negra
|
Confirmación de la Incautación, registro fotográfico.
|
Almacén
del M.P.
|
Jefe del
almacén del M.P.
|
Estado
regular, devolución al propietario.
|
Teléfono celular
|
Confirmación de la Incautación, registro fotográfico.
|
|
|
|
Dinero
|
Registro fotocopiado, devolución a las agraviadas.
|
|
|
|
9. VÍCTIMAS (agraviado, actor civil) Y TESTIGOS
|
|
|
||||||
Víctimas
(Identificación)
|
Datos de contacto
|
Pretensión
(Justicia, Reparación, Protección)
|
Información y aportes
|
Medidas
(Atención, protección,
asistencia)
|
Unidad Responsable de las medidas
|
|||
·
Lucy Juan
Romano Loayza
·
Rosaura
Romano Loayza
|
Teléfono de domicilio
|
|
|
Custodia y vigilancia Policial
|
Comisaría de la Esperanza.
|
|||
10. TEORÍA DEL CASO
|
|||
Fáctico:
Jurídico:
Probatorio:
|
11. SALIDAS ALTERNATIVAS
|
|||
Tipo de Salida
|
Fecha
|
Participación de las víctimas
|
Resultado de la Audiencia
|
Terminación anticipada
|
|
|
25 años de pena privativa de libertad
|
|
|
|
|
12. ETAPA INTERMEDIA
|
||||
Actuaciones
|
Resultados
|
|
|
|
|
|
|
|
13. JUICIO
|
||||
Actuaciones
|
Resultados
|
|
|
|
|
|
|
|
CASO Nº 4
Con fecha
19 de marzo de 2010, siendo
aproximadamente las 23:00 horas, personal PNP de la DEPANDRO - Huacho,
intervino en el inmueble sito en la calle Micaela Bastidas N°. 258 La Esperanza Alta - Huaral, de propiedad de la persona conocida como
“VICO” quien posteriormente fue identificado como Manuel Froylán Palacios, en circunstancias en que éste conjuntamente
con la fémina, identificada como Claudia Paredes Cueva, se encontraban en pleno
acto de venta de envoltorios tipo
“ketes” al parecer droga; luego de
haberse efectuado el registro
domiciliario, se encontró cerca de la
ventana de la sala, envoltorios tipo, sobre una mesa de madera color marrón
revestida de un mantel a cuadros amarillo y azul, se halló una bolsa de
plástico color transparente, conteniendo en su interior 600 envoltorios tipo
“ketes”, hechos de papel periódico, conteniendo cada uno de éstos, una
sustancia blanco pulverulenta, así como, la suma de ciento diez nuevos soles,
fraccionadas en monedas de un nuevo sol, cincuenta céntimos, veinte céntimos y
diez céntimos y dos cajas de cigarrillo marca “Latino”, tres cajas de
cigarrillos marca Caribe y dos cajetillas de cigarro abiertas marca Casino
PLAN
DE INVESTIGACION (P.I.)
LIMA – PERU
3. DATOS DEL CASO
|
||||
Delito (s)
|
DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA – TRAFICO ILICITO DE
DROGAS
|
|||
Nombre (s) del
Investigado (s)
|
Manuel
Froylán Palacios y Carla Paredes Cueva
|
Nombre (s) de la (s) Víctima (s) y/o Representante (s)
|
El Estado
|
|
Lugar de los hechos
|
Distrito
de La Esperanza
|
Fecha de los hechos
|
19 de
Marzo del 2010
|
|
Fecha de elaboración del PEI
|
|
Tercero Civilmente Responsable
|
|
4. EQUIPO DE TRABAJO
|
|||||
Fiscalía
|
Fiscalía
Provincial Corporativa Mixta de Huaral.
|
Fiscal asignado (Email – Teléfono)
|
Carlos
Rabanal Mendoza.
|
||
Unidad Policial
|
DEPANDRO
– HUACHO.
|
Instructor
(Email – Teléfono)
|
SOB. PNP
Pablo Castrejón Bardales
|
||
Otros integrantes
|
|
Datos de ubicación.
|
|
Fechas
Sesiones de trabajo
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
5. HECHOS JURIDICOS PENALMENTE RELEVANTES
|
Con
fecha 19 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las 23:00 horas, se
intervino a Manuel Froylán Palacios y Claudia Paredes Cueva dentro del
inmueble sito en la calle Micaela
Bastidas N°. 258 La Esperanza
Alta - Huaral, en circunstancias que
se encontraban en pleno acto de venta envoltorios tipo “ketes”, al parecer
droga.
Efectuado
el registro domiciliario, en una mesa
de madera ubicada cerca de la ventana de la sala, con vista a la calle, se
encontró una bolsa de plástico
transparente y en su interior 600 envoltorios tipo “ketes”, hechos de papel
periódico, conteniendo una sustancia blanco pulverulenta, al parecer Cocaína y S/. 110.00 nuevos soles,
fraccionadas en monedas de un nuevo sol, cincuenta céntimos, veinte céntimos
y diez céntimos.
|
6. HIPÓTESIS
|
Manuel
Froylán Palacios y Claudia Paredes Cueva, pertenecen a una organización
criminal dedicada a la Micro Comercialización de Drogas.
Manuel Froylán Palacios y
Claudia Paredes Cueva, se encontraban en una reunión privada pensando
continuar la reunión hasta consumir toda la droga por ellos adquirida.
Manuel Froylán Palacios y
Carla Paredes Cueva, estaban comercializando pasta básica de cocaína.
|
7. OBJETIVOS
|
||||||
Estructura jurídica del delito
Tipo penal –Articulo 298, 1er.
Párrafo
|
Elementos de Convicción
(lo que tengo)
|
Utilidad probatoria
(Lo que demuestra)
|
Diligencias a realizar
(Lo que falta)
|
Responsable
|
Plazo
|
Resultado
|
Conducta (s) (verbo rector)
Promover la comercialización de
drogas
|
·
Acta de intervención policial,
registro domiciliario, comiso de
drogas e incautación de bienes.
· Acta de registro personal.
· Acta de orientación, descarte y pesaje de drogas.
· Resultado de la prueba de sarro ungueal en los intervenidos.
|
Existencia de droga y comercialización de la misma por parte de los
detenidos.
|
· Declaración testimonial del personal policial
interviniente.
· Pericia química de la droga comisada, para
determinar el peso y tipo de droga.
· Declaración de detenidos
|
· Dr. Carlos Rabanal Mendoza.
· SOB. PNP Pablo Castrejón Bardales
|
5 días
|
Pendiente
|
Autor (s)
(Sujeto Activo)
· Manuel
Froylán Palacios
· Claudia
Paredes Cueva
|
·
Acta de
Intervención Policial.
·
Actas de
registro personal e incautación
·
Actas de
registro domiciliario
·
Documento
de identidad
|
Para individualizar y analizar
la existencia de criminalidad organizada
|
· Antecedentes policiales, penales y judiciales y
requisitorias vigentes.
·
Ficha
penologica.
·
Antecedentes
laborales.
·
Registros
de propiedad inmueble de SUNARP
·
Levantamiento
del secreto financiero y bancario.
·
Movimiento
migratorio.
|
· Dr. Carlos Rabanal Mendoza.
· SOB. PNP Pablo Castrejón Bardales
|
10 días para gestión.
60 días para resultados
|
|
Partícipe (s)
|
|
|
|
|
|
|
Agravante (s)
|
|
|
|
|
|
|
Elementos
Especiales del Tipo
|
|
|
|
|
|
|
Responsabilidad
(dolo, culpa, preterintención)
Doloso
|
·
Artículo
3º de la convención de Viena.
· Todas las circunstancias que rodean el hecho,
prueban la intención.
|
|
|
|
|
|
8. MEDIDAS SOBRE BIENES
(incautados, inmovilizados, evidencias y otros)
|
||||
Identificación del Bien
|
Decisión – Autoridad
|
Ubicación física
|
Custodia
|
Observaciones
(Plazo, estado, etc.)
|
Dos televisores marca Samsung, pantalla Plana de
treinta y dos Pulgadas a color.
|
Confirmación de la Incautación ; juzgado de
investigación preparatoria
|
OFECOD
|
PNP
|
Plazo de Investigación
|
Un DVD marca Recco.
|
Confirmación de la Incautación; juzgado de
investigación preparatoria
|
OFECOD
|
PNP
|
Plazo de Investigación
|
Un frigider marca Coldex de Doce Pies, de color
blanco.
|
Confirmación de la Incautación; juzgado de
investigación preparatoria
|
OFECOD
|
PNP
|
Plazo de Investigación
|
Inmueble Micaela
Bastidas N°. 258 La Esperanza
Alta - Huaral
|
Requerimiento de embargo en forma de inscripción
|
|
|
|
9. VÍCTIMA (agraviado, actor civil) Y TESTIGOS
|
||||||
Víctimas
(Identificación)
|
Datos de contacto
|
Pretensión
(Justicia, Reparación, Protección)
|
Información y aportes
|
Medidas
(atención, protección,
asistencia)
|
Unidad Responsable de las medidas
|
|
El Estado, representado por el Procurador encargado
de los asuntos relativos a Tráfico Ilícito de Drogas
|
|
|
|
|
|
|
10. TEORÍA DEL CASO
|
|||
Fáctico:
Jurídico:
Probatorio:
|
11. SALIDAS ALTERNATIVAS
|
|||
Tipo de Salida
|
Fecha
|
Participación de las víctimas
|
Resultado de la Audiencia
|
Terminación anticipada
|
|
|
|
12. JUICIO
|
||||
Actuaciones
|
Resultados
|
|
|
|
|
|
|
|
13. JUICIO
|
|||
Actuaciones e incidencias
|
Resultados
|
|
|
|
|
|
|
14. SEGUIMIENTO DE LA
EJECUCION DE LA PENA
|
|||
Acciones realizadas
|
Resultados
|
|
|
|
|
|
|
CASO Nº 5
En horas de la madrugada del 03 de junio del 2010, saliendo del Hostal
“El Metro” ubicado en la avenida Alfonso Ugarte Nº 350- Lima, Ángel Cortés
Vila, recibió tres disparos de arma de fuego, que le causaron la muerte,
efectuados por una persona desconocida, en circunstancias que salía acompañado
de Juana Peña.
Luego de realizados los disparos
el atacante se dio a la fuga, siendo reconocido por el testigo Pedro Nava,
portero del Hostal vecino “El Jardín del Edén” como el “Negro Balan”, sujeto
dedicado a actividades ilícitas y que habita por la zona de Malambito.
PLAN
DE INVESTIGACION (P.I.)
LIMA – PERU
3. DATOS DEL CASO
|
||||
Delito (s)
|
CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDO
|
|||
Nombre (s) del
Investigado (s)
|
Por identificar
|
Nombre (s) de la (s) Víctima (s) y/o Representante (s)
|
Ángel Cortes Vila
|
|
Lugar de los hechos
|
Cercado de Lima
|
Fecha de los hechos
|
03 DE SETIEMBRE DEL 2009
|
|
Fecha de elaboración del P.I.
|
|
Tercero Civilmente Responsable
|
|
4. EQUIPO DE TRABAJO
|
|||||
Fiscalía
|
1º Despacho de Investigación
de la Fiscalía Penal Corporativa de Lima
|
Fiscal asignado (Email – Teléfono)
|
Dr. Miguel Vásquez López
|
||
Unidad Policial
|
DIRINCRI – Homicidios – Lima Cercado
|
Instructor
(Email – Teléfono)
|
SO PNP Richard Hurtado León
|
||
Otros integrantes
|
Dr. José Watanave
|
Datos de ubicación.
|
Médico Legista
|
Fechas
Sesiones de trabajo
|
03 de junio del 2010
|
Tnte. PNP – Romero Salas Jorge
|
Perito Balístico
|
|
|||
Cap. PNP – Sánchez Zuñiga Pedro
|
Perito de IC
|
|
5. HECHOS PENALMENTE RELEVANTE
|
A las 04 horas del díal 03 de junio del 2010, saliendo del Hostal “El
Metro” ubicado en la avenida Alfonso Ugarte Nº 350- Lima; Ángel Cortés Vila,
recibió tres disparos de arma de fuego, que le causaron la muerte, efectuados
por una persona desconocida.
|
6. HIPÓTESIS
|
·
La muerte
se produjo como consecuencia de una venganza pasional.
·
La muerte
se produjo como consecuencia de un ajuste de cuentas.
·
La muerte
se produjo como consecuencia de un error al confundirlo con otra persona.
|
7. OBJETIVOS
|
||||||
Estructura jurídica
del delito
Artículo 106
del CP
|
Elementos de Convicción
(lo
que tengo)
|
Utilidad probatoria
(Lo
que demuestra)
|
Diligencias a realizar
(Lo
que falta)
|
Responsable
|
Plazo
|
Resultado
|
Conducta (s) (verbo rector)
Matar a otro intencionalmente
|
·
Acta de ocurrencia Policial
· Acta de levantamiento de cadáver.
· Acta de inspección criminalística, registros fotográficos o videos.
· Acta de recojo de indicios y elementos físicos (casquillos) y muestras
biológicas.
|
La muerte violenta e
intencional
|
· Protocolo de necropsia.
· Partida de defunción.
· Pericia balística y de trayectoria de bala.
· Apreciación criminalística de la escena
· Declaración de Pedro Nava y
Juana Peña.
· Antecedentes de vida del agraviado.
·
|
·
Dr. Miguel Vásquez López
· SO PNP Richard Hurtado León
|
30 días
|
|
Autor (s)
(sujeto activo)
Negro Balan
|
·
Declaración de Pedro Nava
|
|
· Identifac
· Entrevistas en Malambito para identificar al “Negro
Balan
· Acta de identificación fotográfica de José
Santacruz Lobaton (a) “Negro Balan”
· Detención preliminar.
· Reconocimiento en rueda.
· Absorción atómica, dependiendo de la fecha de
ubicación del sospechoso.
· Registro domiciliario de “Negro Balan”
|
·
Dr. Miguel Vásquez López
· SO PNP Richard Hurtado León
|
5 días
|
|
Partícipe (s)
|
|
|
|
|
|
|
Agravante (s)
|
|
|
|
|
|
|
Elementos
Especiales del Tipo
|
|
|
|
|
|
|
Responsabilidad (dolo, culpa, preterintención)
Doloso
|
· Artículo 3º de la convención de Viena.
· Todas las circunstancias que rodean el hecho,
prueban la intención.
|
|
|
|
|
|
Reparación
Civil
|
|
|
·
Declaración del familiar más
cercano.
|
|
|
|
7. MEDIDAS SOBRE LOS BIENES
|
||||
Identificación del Bien
|
Decisión – Autoridad
|
Ubicación física
|
Custodia
|
Observaciones
(Plazo, estado, etc.)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
8. VÍCTIMAS
|
|
|
||||||
Víctimas
(Identificación)
|
Datos de contacto
|
Pretensión
(Justicia, Reparación, Protección)
|
Información y aportes
|
Medidas
(atención, protección,
asistencia)
|
Unidad Responsable de las medidas
|
|||
|
|
|
|
|
|
|||
9. TEORÍA DEL CASO
|
|||
Fáctico:
Jurídico:
Probatorio:
|
10. SALIDAS ALTERNATIVAS
|
|||
Tipo de Salida
|
Fecha
|
Participación de las víctimas
|
Resultado de la Audiencia
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11. JUICIO
|
||||
Actuaciones
|
Resultados
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEXOS
ANEXO I
ORIENTACIONES GENERALES PARA LA
INVESTIGACIÓN
1.
La información, denuncia penal u otras actuaciones respecto
de un hecho ilícito debe ser documentada por parte de la Policía o del Fiscal a
través de un Acta, la cual debe contener la información pormenorizada tanto de
las partes como de los hechos.
2.
Si la denuncia se realiza en sede policial, ésta será puesta
en conocimiento inmediatamente al Ministerio Público, por cualquier medio, sin
perjuicio de hacerlo luego por escrito.
3. Sin perjuicio de la comunicación al Ministerio Público, la
Policía Nacional continuará realizando los actos de investigación necesarios o
urgentes que puedan corresponder según la naturaleza del caso,
(como declaraciones del agraviado, testigos, inspección criminalística, etc.), hasta
el vencimiento del plazo de ley o el asignado por el Fiscal.
4.
Si la denuncia se realiza en sede fiscal, se coordinará con
la Policía Nacional los actos de investigación a realizarse, en los casos que
correspondan.
5.
En cualquiera de las situaciones antes indicadas y siempre
que se trate de hechos penalmente relevantes, se da inicio a la elaboración del
plan de investigación.
6.
Si a la denuncia se acompañan especies o evidencias
relacionadas al delito, se levantará el Acta de Recepción de Especies o
Evidencias, generándose además la correspondiente cadena de custodia,
documentos que se trasladarán en forma conjunta a donde corresponda; sin
perjuicio de las copias y/o registro fotográfico o fílmico, que deben obrar en
el informe policial o la carpeta fiscal que se genere.
7.
De realizarse un hallazgo o recojo de especies o evidencias,
se generará el Acta correspondiente, debiendo consignarse en la misma, además
de las circunstancias en que se ha producido y las características específicas
de la especie o evidencia, también las circunstancia de embalaje, lacrado,
sellado y firmado, generándose la Cadena de Custodia correspondiente. La Cadena
de Custodia se inicia luego de terminada el Acta de Levantamiento de Indicios o
Evidencia o Hallazgo.
8.
Realizado el embalado, lacrado, sellado y firma de las
evidencias, si resultara necesario la apertura posterior, ésta deberá seguir el
siguiente procedimiento:
La
apertura se hará por el lado opuesto a la zona de lacrado inicial. Luego, se
procederá a un nuevo lacrado el cual se efectuará con las mismas formalidades
del lacrado inicial, debiendo utilizarse la zona donde se realizó la apertura.
Las
demás aperturas se harán por lugares distintos a los que ya fueron utilizados,
siguiendo el mismo procedimiento anterior.
9.
Las actas de hallazgo, recojo, incautación, levantamiento de
evidencias, etc. se desplazarán conjuntamente con la evidencia y su cadena de
custodia, culminando en la fiscalía la que dispondrá su seguridad y protección
conforme corresponda a su naturaleza.
10. Una
vez peritada la evidencia, será remitida a la dependencia policial (si solicitó
la pericia) o ingresará por mesa de partes del despacho fiscal responsable del
caso. Cuando el resultado de la pericia y las especies o evidencias deban ser
recogidos por fiscalía, se deberá disponer que sea realizado por personal
legitimado, a fin que no se interrumpa la cadena de custodia.
11. Las
actas deberán elaborarse conforme a las recomendaciones especiales siguientes:
Ø Se
debe consignar hora de inicio y conclusión de la diligencia, fecha día, mes y
año, lugar, nombres y apellidos y unidad policial del personal interviniente.
Ø Se
consignará también la hora y medio de comunicación al Ministerio Público,
precisándose el nombre del fiscal que recibe la comunicación.
Ø Con
buena ortografía, letra legible, entendible y
respetando los márgenes.
Ø Las
actas no deben de tener borrones, debiendo de rehacerse en caso de alguna
equivocación en su redacción.
Ø El
acta debe ser leída antes de ser firmada por todos los que participan en la
diligencia, es decir el denunciante, testigo, intervenido, fiscal, peritos y el
personal PNP interviniente, (el instructor,
quien formula el acta). En caso alguien no puede firmar se dejará
constancia en el acto y si alguien no sabe firmar podrá hacerlo en su lugar
otra persona, a su ruego o bien un testigo de actuación, sin perjuicio de
imprimir su huella digital.
Ø En
caso que cualquiera de las partes involucradas se negara a firmar el acta
levantada, dejará constancia en acta y
se consignará el motivo.
Ø Toda
acta se debe de levantar o formular en el lugar de los hechos (in situ), sin
embargo, se puede levantar en un lugar distinto, debiendo consignar al final de
la misma, la razones para ello: “la
presente acta se levantó en …… lugar distinto ….. (nombre de la comisaría,
hospital, etc.), por medidas de seguridad, por lo peligroso de la zona, etc.”.
Ø Toda
acta se formulará en original y
copia, pero ambas las firmas deben
hacerse con bolígrafo por las partes, no debiendo hacerlo sobre papel carbón.
Ø El
registro personal deberá ser realizado por un solo efectivo policial, quien
levantará y suscribirá el acta correspondiente, conjuntamente con el
intervenido.
Ø El
acta de intervención policial será levantada en último lugar, consignándose
tanto la hora de la intervención, de inicio de levantamiento del acta y la hora
de cierre.
11.
El Fiscal deberá
participar de preferencia en todos los actos de investigación; sin
embargo, es obligatoria su concurrencia en la confesión del investigado, así
como de su abogado defensor particular o el defensor público; en este supuesto,
la policía o el fiscal coordinará la asignación del defensor público.
12.
En todos los casos se
solicitará el reporte de requisitorias, antecedentes policiales y otros
necesarios del intervenido.
13.
En todos los casos deberá
hacerse constar el domicilio del intervenido mediante documento idóneo (Recibo
de pagos de servicios, etc.), teléfonos de contacto, e-mail, etc., sin
perjuicio de realizarse la verificación domiciliaria que corresponda, indicando
con quienes vive, desde cuándo y si la vivienda es propia, alquilada o
familiar, etc. y otros datos de interés.
14.
Finalizadas las diligencias preliminares, la policía nacional
remitirá el informe policial, conjuntamente con los detenidos y las especies,
dentro de las 24 horas de producida la detención, cuando hay flagrancia o
detención preliminar judicial; salvo en los delitos de terrorismo, espionaje y
tráfico ilícito de drogas, en cuyo caso el plazo de detención se extiende hasta
los 15 días (plazo legal dentro del cual el Ministerio Público, deberá resolver
la situación jurídica). En caso que no exista flagrancia, en el plazo dispuesto
por el fiscal.
15.
En todos los casos de intervención en flagrancia por arresto
ciudadano, se deberá redactar el acta de recepción del intervenido, conforme a
las pautas generales de redacción de actas; de existir lesiones visibles, éstas
deberán ser descritas; sin perjuicio de requerir el reconocimiento médico legal
correspondiente en forma inmediata; en caso que el intervenido refiera haber
sido golpeado deberá también disponerse su reconocimiento médico legal
inmediatamente; todas estas incidencias deberán constar en el acta.
De existir bienes, se
procederá con el inicio de la cadena de custodia, conforme a lo establecido
anteriormente.
ANEXO
II
LISTA DE ACTUACIONES GENERALES
PARA LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL
(*) En caso
que el agraviado sea una persona jurídica.
(1)
Además, Incidiendo en el perfil sexual del denunciado.
(2)
Sólo en caso de ser necesario.
(3)
Sólo en caso de ser necesario.
(
* ) En caso que se cuestiones documentos de procesos extrapenales en trámite no
se solicitará pericia grafotécnica, por el contrario, se solicitará un informe
al Juzgado correspondiente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 139 inciso
2 de la Constitución.
ÍNDICE
Pág.
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………….01
I.- MARCO CONCEPTUAL Y LEGAL DEL PLAN DE
INVESTIGACIÓN………..………03
1.1. Finalidad de la investigación del delito……………………………………………………..04
1.2. ¿Por
qué planificar la investigación?
1.3 El Manual para el Desarrollo del Plan de
Investigación………………………………….05
1.4 Rol del Ministerio Público y de la Policía
Nacional en la investigación del delito…...…05
1.5 La investigación como Acopio de documentos
Vs. como recopilación de información.07
1.6 La investigación un proceso
dinámico…………………………………………..………….07
II.- EL
PLAN DE INVESTIGACIÓN Y EL CRITERIO DE
SELECTIVIDAD…………….…08
2.1. Justificación del Plan de
Investigación…………………………………………….….……08
2.2. El Plan de Investigación aplicado a la
investigación del delito…………………………..09
2.2.1. El
equipo de trabajo……………………………………………………...…………..10
2.2.2. La
planeación de la investigación………………………………………………..…12
2.2.3. La investigación del
delito…………………………………………………………...15
2.2.3.1. El ciclo de la investigación del
delito……………………………….……16
2.2.3.2. La noticia criminal e inicio
del ciclo de la investigación………………..16
2.2.3.3. Gestión de casos…………………………………………………………..18
2.2.3.4. Criterio de Selectividad del Ministerio
Público………………………….19
III.- DESARROLLO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN……………………………………….21
3.2 ¿Qué
es el Plan de Investigación?................................................................................22
3.3 Objetivos
del Plan de Investigación……………………………………………...…………22
3.3
Características
del Plan de Investigación……………………………………………….…22
3.4 Las Fases del ciclo de investigación son las siguientes…………………………………23
3.4.1. Actividades
previas…………………………………………………..…………….25
3.4.2. Actividades
propias…………………………………………………….…………..25
3.4.3. Actividades
posteriores…………………………………………………………….27
IV.-
TEORÍA DEL CASO…………………………………………………………….……………28
4.1. Elementos de la Teoría Del Caso…………………………………………….……………30
4.1.1. Teoría
Fáctica……………………………………………………….………………30
4.1.2. Teoría
Jurídica………………………………………………………………………32
4.1.3. Teoría
Probatoria………………………………………………...…………………32
4.2. Utilidad
de la teoría del caso………………………………………………….……………..33
V.- FORMATO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN…………………….………………………35
VI.-
ELABORACIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN DE
INVESTIGACIÓN…………..……38
6.1 El
código único de carpeta fiscal………………………..…………………………………..38
6.2. El
código único de expediente judicial……………………………...………………………38
6.3. Datos
del caso……………………………………………………………….………………..38
6.4. Equipo
de trabajo……………………………………………………………………………..39
6.5. Hechos
penalmente relevantes………………………………..……………………………39
6.6. Hipótesis……………………………………………………………………………….……..40
6.7. Objetivos……………………………………………………………………..………………..41
6.8. Medidas
sobre los bienes……………………………………………………………………43
6.9. Víctimas………………………………………………………………………..……………..43
6.10. Teoría
del caso…………………………………………………………….…………………44
6.11. Salidas
alternativas……………………………………………………..……………………44
6.12. Etapa
intermedia……………………………………………………...………………………44
6.13. Juicio……………………………………………………………………………………..……45
6.14. Control
de la ejecución de la pena……………………………………………….…………45
CASOS
PRÁCTICOS………………………………………………………………………………46
CASO I………………………………………………………………………………………………..47
CASO II……………………………………………………………………………...………………..52
CASO III……………………………………………………………………………….……………..63
CASO IV………………………………………………………………………………….…………..71
CASO V………………………………………………………………………………….…………..78
ANEXOS……………………………………………………………………………..………………85
[1] CONSTITUCION
POLITICA DEL PERU DE 1993
Artículo
166.- Finalidad de la Policía Nacional
La
Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y
restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la
comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio
público y del privado. Previene,
investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras
[2] CONSTITUCION
POLITICA DEL PERU DE 1993
Artículo
159.- Atribuciones del Ministerio Público: Corresponde al Ministerio Público:
1. (…)
4.
Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la
Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en
el ámbito de su función.
5. (…)
[3] Decreto Legislativo Nº. 957 – Código Procesal Penal:
Artículo 65 La investigación del delito.-
1. (…)
4. Corresponde al Fiscal decidir la estrategia de
investigación adecuada al caso. Programará y coordinará con quienes corresponda
sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de
la misma. Garantizará el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos
fundamentales, así como la regularidad de las diligencias correspondientes.
[4]
Decreto Legislativo 957 – Código Procesal Penal
Artículo 67. Función de investigación de la
Policía
1.
(…)
2.
Los policías que realicen funciones de investigación
están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la
Investigación Preparatoria.
[5]
Artículo IV. Titular de la acción penal:
1.
El Ministerio Público es titular del ejercicio público
de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba.
Asume la conducción de la investigación desde su inicio.
2.
…Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente
los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.
[6] Decreto
Legislativo Nº. 957 – Código Procesal Penal: Artículo 330 - Diligencias
Preliminares.
[7] El
plazo legal de la investigación preliminar es de 20 días (inciso 2do. Artículo 334º
nuevo CPP); pero, se puede fijar
un plazo mayor, dependiendo de las características, complejidad y
circunstancias de los hechos, motivando esta decisión. Vencido el plazo, el
fiscal evaluará los resultados de la investigación, para determinar si archiva
o formaliza la investigación preparatoria.
[8] Art. IV del
título preliminar del Código Procesal Penal – Decreto Legislativo 957
[9] Art. 321
Inciso 1ero del Código Procesal Penal – Decreto Legislativo 957
[10] Reglamento de funciones de los
Fiscales Coordinadores del Código Procesal Penal” – aprobado por Resolución de
la Fiscalía de la Nación Nro. 242-2007-MP-FN de fecha 20 de febrero de 2007
(punto 2.2)
[11] Art.
IV Titulo Preliminar del Código Procesal Pena inciso 1 – Decreto
Legislativo 957
- Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo.
- Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.
- La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio.
[13] MANUAL DEL OFICIAL DE
ESTADO MAYOR DE LA PNP. RD Nº 1988 – 98 – DG – PNP / EMG.01.JUL. 98 Título III
Cap. I Literal “C” y “D”. Se entiende como plan operativo al proceso continuo
que consiste en la previsión de medidas para cumplir tareas futuras, impuestas
o deducidas para el cumplimiento de la misión
institucional.
[14] Articulo
11 inc 1 C.P.P.
[15] Decreto Legislativo Nº. 957 – Código Procesal
Penal:
Artículo
344 Decisión del Ministerio Público.-
1.
Dispuesta la conclusión de la Investigación
Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343, el Fiscal
decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista
base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa.
2.
(...)
[16] Artículo 344 del NCPP: 1. Dispuesta la
conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1)
del artículo 343ª, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula
acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el
sobreseimiento de la causa…”
[17] Andrés Baytelmán A. y Mauricio Duce J., Litigación Oral, juicio oral y prueba,
Alternativas, Lima 2005, pp. 102.
[18] Art. 387 del Código Penal: “El
funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma
para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o
custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. Constituye
circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinado a fines
asistenciales o a programas de apoyo social…”
[19] Art. VIII del TPNCPP: “1. Todo medio de
prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporad o al proceso por un
procedimiento constitucionalmente legítimo…”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario