viernes, 14 de octubre de 2011

MANUAL PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN


INTRODUCCIÓN

La reforma procesal penal en nuestro país iniciada el 01 julio del 2006, en el distrito judicial de Huaura e implementada en más del cincuenta por ciento del país a la fecha, adoptó el modelo acusatorio, el cual significó un cambio radical en el sistema procesal penal peruano, caracterizado por la definición de los roles de los sujetos procesales y demás intervinientes en el proceso.
El rol del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal, asume la conducción de la investigación. Por su parte la Policía Nacional en cumplimiento de su finalidad de prevenir, investigar y combatir la delincuencia, practica la investigación material del delito, a fin de esclarecer los hechos, individualizar al autor o autores y recabar los elementos materiales probatorios. En tal sentido, los fiscales y policías están obligados a establecer estrechas relaciones de trabajo basadas en el respeto y la confianza mutua, en pro de alcanzar un trabajo en equipo.

Respecto al rol de la defensa, este sistema acusatorio innova el principio de igualdad de armas con el Ministerio Público, sin perjuicio de reafirmar el patrocinio legal de los intereses del imputado y respeto de sus garantías y derechos. El rol del juez se circunscribe al control de los derechos, garantías y principios constitucionales, dentro de los cuales podemos señalar el control de plazo, resolver las tutelas de derecho, decidir los requerimientos de las medidas de coerción personales y reales, las salidas alternativas, control de acusación, sobreseimiento y el juicio oral.
Los Fiscales y Policías en función de investigación, dentro del nuevo proceso penal, deberán tener en cuenta para la investigación del delito la definición de roles  señalados, así como los principios a la Supremacía Constitucional, Legalidad, Independencia y el Debido Proceso.
El “Manual para el desarrollo del Plan de Investigación”, surge como una respuesta a las necesidades de Fiscales y Policías para una mejor aplicación del modelo acusatorio, basado en el trabajo en equipo, aplicando una metodología sistematizada e identificando los elementos probatorios de trascendental importancia para un adecuado desarrollo de la investigación del delito:
Su importancia consiste en proporcionar una mejor orientación y organización del trabajo, a través de la utilización de formatos estandarizados, así como utilizar el desarrollo ordenado de los objetivos específicos de la investigación a fin de identificar los actos urgentes, la identificación e individualización de los responsables, el análisis de la estructura del delito, en el aspecto fáctico, jurídico y probatorio; así como la construcción de la teoría probatoria que determinará la existencia del delito como la responsabilidad de los imputados.
Asimismo, permitirá utilizar la aplicación de las salidas alternativas reguladas en el nuevo Código Procesal Penal; que se cumpla el principio de celeridad procesal, es decir, que la investigación se realice en un tiempo corto, impulsando el trabajo en equipo, a fin de definir la teoría del caso.
El Manual comprende la construcción metodológica de la investigación del delito, definiendo el marco conceptual y legal del plan de investigación, así como su desarrollo, en el cual se describen los fines, objetivos, organización, las actividades propias de investigación, la formulación de las hipótesis para concluir con la elaboración de la teoría del caso, adjuntándose formatos donde se detallan los datos del caso, los equipos de trabajo, los hechos relevantes, las hipótesis de trabajo, la estructura jurídica del delito, los elementos de convicción, la utilidad probatoria y las actividades pendientes de realizar.
Los formatos también precisan la identificación de las medidas cautelares, los datos de las víctimas y testigos, la estructura de la teoría del caso, las salidas alternativas, la etapa intermedia, el juicio y finalmente un registro respecto a los planes operativos de la Policía Nacional del Perú.
Estos formatos permiten registrar la información de manera ordenada y evaluar la estructura jurídica del delito comparándola con los elementos de convicción y con la utilidad probatoria, a fin de determinar las tareas pendientes relacionadas a las diligencias y actividades que se necesitan concretar en un trabajo conjunto entre el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú; asimismo, permite la identificación de los responsables en el trabajo en equipo y el cumplimiento de los plazos para las diligencias.
El presente manual permitirá la comprensión y manejo de la metodología del plan de investigación, considerándose como una herramienta de trabajo indispensable para el cumplimiento de las funciones de la investigación del delito.


MANUAL PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN

MARCO CONCEPTUAL Y LEGAL DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN

La consolidación del estado de derecho, la defensa de los derechos fundamentales y la reforma procesal penal en nuestro país, han generado la necesidad de abordar nuevas formas de investigación y persecución del delito; a través de una intensa articulación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, instituciones que tienen funciones complementarias en la investigación del delito.

Podemos observar que la distribución de funciones, atribuciones y sistemas de control, que corresponden a los diversos organismos del Estado, cada vez se encuentran más integradas.

La Constitución establece como finalidad de la Policía Nacional prevenir, investigar y combatir la delincuencia[1]; y por otro lado precisa como atribución del Ministerio Público, la conducción de la investigación desde su inicio.[2]

En este entendido, el Ministerio Público y la Policía Nacional trabajarán de manera coordinada, en equipo, en la investigación de los delitos, para ejercitar eficazmente la acción penal. 

El propósito de este manual es contar con una metodología (teniendo en cuenta la experiencia nacional e internacional) que permita a fiscales y policías que la investigación del delito se realice de manera técnica y científica, sin perjuicio que la PNP realice sus planes operativos en la investigación del delito, con conocimiento previo al Fiscal.

1.1.      Finalidad de la investigación del delito

La investigación del delito tiene por finalidad la obtención de conocimientos respecto  a las circunstancias o móviles en que ocurrió el hecho; determinar si el hecho es punible; la identidad e individualización del autor o partícipe, así como reunir los elementos probatorios.

Lo antes expuesto guarda relación con lo amparado en el artículo 321º del CPP, puesto que se indica que la investigación tiene como finalidad: reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.

1.2.      ¿Por qué planificar la investigación?

Los recursos en la administración pública son siempre escasos; por ello es conveniente que se utilicen de la manera más racional y adecuada, para cumplir los fines de la investigación; además, afianzar la teoría del caso; orientar las medidas de coerción, actuación de incautaciones y pruebas anticipadas, entre otros.
Planificar nos permite determinar a dónde queremos llegar y prever las acciones y recursos que necesitamos para ello, desechando las acciones innecesarias, inconducentes y las prescindibles, para concentrar en lo que será útil para los fines del proceso penal.
Al elaborar un Plan de Investigación nos conlleva a orientar y organizar la metodología de investigación adecuada al caso, formulando las hipótesis y el esfuerzo a realizar para contrastarlas.
Por otro lado el  Plan de Investigación permite definir de manera operativa la forma como se realizará la investigación, estableciendo prioridades, determinando responsabilidades y fijando plazos.
Contar con un Plan de Investigación nos permite hacer el seguimiento de como se van realizando los actos de investigación y controlar el cumplimiento de los plazos procesales; adicionalmente, se convierte en una guía de trabajo que puede ser asumida por cualquier fiscal o policía.
1.3.      El Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación

El Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación encuentra su sustento jurídico en lo establecido por el inciso 4 del artículo 65º del Código Procesal Penal[3]; que preceptúa que es el fiscal quien decide la estrategia de investigación adecuada al caso.

Un plan de investigación es una herramienta de trabajo para fiscales y policías que permite ejecutar y evaluar la investigación del delito, según una programación preestablecida de objetivos y actividades, lo que asegura transparencia, eficiencia, responsabilidad y eficacia. 

Se trata de aplicar una técnica para el análisis de la estructura del tipo penal, con el fin de obtener los elementos materiales probatorios pertinentes, conducentes y, sobre todo, útiles a la investigación del delito.

Partiendo de la formulación de hipótesis se determinarán los objetivos de la investigación y verificadas, se podrá elaborar una teoría del caso.

El Plan de Investigación permite visualizar el desarrollo de la investigación y lo que se encuentra pendiente de realizar. Además, propicia el trabajo en equipo, el registro histórico, el control de gestión y la preparación para el juicio o para requerir el sobreseimiento de la causa.

1.4       Rol del Ministerio Público y de la Policía Nacional en la investigación del delito

Nuestro sistema jurídico ha establecido que tanto el Ministerio Público, en su condición de titular del ejercicio de la acción penal, como la Policía Nacional en cumplimiento de su finalidad de prevenir, investigar y combatir la delincuencia, participan en la investigación del delito. En tal sentido, obliga a establecer estrechas relaciones de trabajo basadas en el respeto y la confianza mutua,  lo que conlleva a un trabajo en equipo.
La Constitución asigna al Ministerio Público el rol de conductor de la investigación y precisa que la Policía Nacional se encuentra obligada a cumplir los mandatos de dicha institución en el ámbito de su función.
Esta definición de roles debe ser entendida como una relación técnica profesional de ambas instituciones; es decir, que fiscales y policías deben trabajar en equipo en la lucha contra la delincuencia.

Lo que significa que deben integrarse y comprometerse en la definición y ejecución de la estrategia de investigación[4]. Para ello el fiscal, en su labor de conducción de la investigación, debe mantener una coordinación permanente con la policía, por cuanto es el titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba, conforme lo prevé el inciso 1º, del artículo IV del Título Preliminar del nuevo Código Procesal Penal, concordado con el inciso 2º del mismo artículo; es decir, respecto a la conducción y control jurídico de los actos de investigación que realiza el Fiscal a la Policía Nacional[5]. Es decir la conducción del fiscal no conlleva a una relación jerárquica con la policía, sin embargo, los funcionarios de ambas instituciones deben cumplir sus funciones que la ley le asigna.

Por otro lado, el fiscal debe asumir  un compromiso con la investigación, de manera tal que su labor no sea sólo de escritorio, sino que debe intervenir o delegar los actos de investigación durante la recopilación de los elementos de convicción, realizar los actos de investigación urgentes y necesarios con la Policía Nacional; es más, esta participación es la mejor garantía para que, en caso de propiciarse una acusación conozca lo suficiente del caso para sustentarla en las audiencias.

La coordinación entre el Ministerio Público y la Policía no termina con la investigación; puesto que también para la etapa del juicio se requiere la planificación y participación activa del equipo de trabajo (fiscal, policía) incluso, los miembros de la policía son los principales testigos en la audiencia del juicio oral.  De allí la importancia del trabajo en equipo y el respeto por la función que tanto el Ministerio Público como la Policía Nacional realizan en la investigación del delito y su posterior juzgamiento.

1.5     La investigación como Acopio de documentos Vs. como recopilación de información:

Los actos de investigación, en el modelo anterior, han generado la acumulación de documentos, que en muchas ocasiones no eran útiles, pertinentes ni conducentes, para cumplir con el objetivo de la investigación; es decir, recopilar elementos de convicción sobre los hechos constitutivos del delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado.

La investigación del delito debe estar orientada a la verificación de las hipótesis pre establecidas; de hecho el expediente o la carpeta fiscal debe servir para registrar de manera objetiva, sólo la información útil, pertinente y conducente para el caso.

1.6       La investigación un proceso dinámico

La investigación puede iniciarse a partir de la intervención de la policía en un hecho flagrante, mediante una denuncia de parte ante el Ministerio Público o ante la Policía Nacional; o de oficio por el Ministerio Público o la Policía Nacional cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública. Desde el momento inicial de recepción de la noticia criminal hasta la determinación del Fiscal por el archivo o la formulación de la acusación, la investigación contiene una serie de etapas sujetas a plazos y al control de las partes.

En este sentido, la investigación es un proceso dinámico que se inicia, por lo general, con las diligencias preliminares realizados por la Policía Nacional o dispuestas por el fiscal, a fin de determinar si han tenido lugar los hechos, su relevancia penal e individualizar a las personas involucradas en el hecho[6].

Conocida la noticia criminal y establecida la necesidad de realizar actos de investigación estaremos en condiciones de elaborar nuestro Plan de Investigación.[7]

Con el Plan de Investigación podremos definir: hipótesis de trabajo, ¿Cómo voy a demostrarlas?, ¿cuáles son los elementos de convicción  necesarios?; fijar las prioridades de la investigación, establecer los plazos, conocer quiénes son los responsables de realizar las tareas trazadas por el equipo, identificar qué recursos se requieren y con cuáles se cuenta, evaluar los logros que se van obteniendo y  definir la teoría del caso.

2.       EL PLAN  DE INVESTIGACIÓN Y EL CRITERIO DE SELECTIVIDAD

2.1.    Justificación del Plan de Investigación

Los continuos avances en la administración de justicia y especialmente la vigencia del nuevo Código Procesal Penal en nuestro país, exigen un cambio en la forma de pensar  y de obrar de los operadores de justicia y principalmente de fiscales e integrantes de la Policía Nacional del Perú en cuanto a la investigación del delito.

Así la desaparición de la instrucción formal del juez y la sustitución por una investigación  conducida por el fiscal,[8] no sólo fortalece la oralidad, con todas sus consecuencias (inmediación, contradictorio, concentración, valoración objetiva de la prueba), sino que fortalece la dinámica misma del proceso, el aspecto adversarial y su efectividad para buscar una solución real al conflicto humano que lo provoca y lo nutre; por ende el funcionario investigador debe contar con nuevos instrumentos y herramientas que faciliten su labor.

Todo ello hace necesario una muy bien planificada política de persecución penal en todas y cada una de las materias de su competencia, la cual debe ser flexible, revisable y transformable conforme exijan las necesidades, sin descuidar los valores y sentir de la comunidad.

No es posible pretender que cada fiscal, en cualquier lugar del territorio nacional, adopte la política que según su criterio sea la más adecuada frente a cierto tipo de delito, sino que haya una concreta política de persecución penal que de ninguna manera deberá ser definitiva e inmutable,  debiendo tender a transformarse y adecuarse a los cambios y realidad social. Es decir, una adecuada planificación sobre las formas de operar, las posiciones a asumir, las estrategias, las alianzas y los acuerdos que puede adoptar el fiscal durante el desarrollo de todo el proceso penal.

2.2.      El Plan de Investigación aplicado a la investigación del delito

Para obtener el mayor número de elementos de convicción de cargo y descargo[9], es importante tener en cuenta las necesidades de la investigación como: de peritos, analistas, y abogados defensores; para ello, el investigador debe conocer:

Ø  ¿Con qué información cuenta al iniciar la investigación?
Ø  ¿Cuál es la utilidad que brinda?
Ø  ¿Cuáles son los recursos necesarios?
Ø  ¿Cómo puede acceder a ellos?

Sin olvidar mantener un contacto permanente con las instituciones que coadyuvan a  materializar  la investigación, quienes están en la obligación de prestar apoyo al fiscal, conforme prevé el  Art. 321 Inciso 2do  del Código Procesal Penal. Igualmente tener la habilidad para recurrir a la cooperación judicial internacional.

2.2.1.   El equipo de trabajo

El primer eslabón para abordar el plan de investigación del delito, lo constituye el recurso humano; por cuanto el éxito de la investigación depende en gran medida del perfil y compromiso que tengan las personas responsables de la misma.

Fiscales y policías investigadores, deben cultivar valores y competencias de comportamiento  y funcionales, tales como:









Calidad

Respeto


Liderazgo
Responsabilidad individual


Efectividad
Trabajo en equipo

Inteligencia emocional
Honestidad

Sentido de pertenencia

Lealtad


Cohesión

Equidad

Confianza en sí mismo y en los demás
Autocrítica y humildad


Se trata de valores y competencias que no deben sólo quedarse a nivel individual, sino que deben trascender al grupo con el cual se trabaja, para convertirlo en un verdadero equipo. Alimentar estas competencias es lo que nos va a permitir la efectividad en la aplicación de cualquier técnica de investigación, aún más, si tenemos en cuenta que una de las principales características del sistema acusatorio es la exigencia de un comportamiento ético por quienes de alguna manera en él intervienen.

Un equipo de trabajo constituye un número determinado de personas debidamente organizadas y articuladas con roles y funciones definidas de carácter permanente y poder de decisión que se encuentran comprometidos con políticas, estrategias y metas comunes por las cuales son mutuamente responsables.

En la investigación del delito, el equipo está conformado por el fiscal y el policía, quienes son responsables por el logro de los objetivos trazados, siempre que estén sustentados en los valores mencionados en el acápite anterior. 
                                   
La experiencia de la implementación del nuevo modelo procesal penal ha mostrado la falta de relaciones horizontales entre los Fiscales y los policías en función de investigación del delito, por erróneas interpretaciones de la superioridad de unos frente a otros, o el afán de protagonismo; cuando lo recomendable en las relaciones interinstitucionales es el trabajo cooperativo en equipo, toda vez que ambas instituciones realizan funciones igualmente importantes y complementarias.

Afianzar los valores personales como: la confianza, el compañerismo, el respeto por la labor del otro, la búsqueda del fin común, fortalece el trabajo en equipo y permite la eficacia en el resultado de las investigaciones en el delito; máxime si nos inspira el espíritu de trabajo coordinado, utilizando las técnicas que nos llevarán conjuntamente a un desenvolvimiento eficiente.

Obviamente, este cambio de paradigma no es tarea fácil, más aún cuando por tradición efectuábamos la labor en torno de un individualismo, donde simplemente se tenía en cuenta que el esfuerzo solo sumaba al resultado personal.

Debemos partir por el reconocimiento que las personas son esencialmente iguales y capaces de llegar a sentir un mismo compromiso para el logro de metas comunes, sean estas a corto o largo plazo y que juntos pueden obtener mejores resultados. 

Se trata entonces de un modelo que se identifica con la cultura acusatoria: los fiscales orientando la investigación, estableciendo prioridades, valorando y judicializando los medios de prueba y los investigadores descubriendo los elementos de convicción pertinentes y asegurando los medios de prueba recolectados legalmente.

2.2.2.   La planeación de la investigación

En este sentido, una vez conformado el equipo de trabajo, con el ánimo de adelantar una investigación del delito, se procede a la “planeación de la investigación”, labor que implica fijar objetivos y metas concretas que aseguren la efectividad de la misma.

En la investigación del delito se pueden presentar tres opciones:

Ø  La ausencia de plan de investigación, quizás porque hemos estado acostumbrados a trabajar de manera individual, sin un plan específico y aún así hemos obtenido algunos resultados buenos.

Ø  La existencia de un plan absoluto, donde no se deja espacio alguno para el cambio, no se admite el concepto de otros y se opta por nuestra posición como la más acertada.
Ambas posiciones resultan perjudiciales para la investigación.

Ø  El plan de investigación debe caracterizarse por ser flexible, dinámico y ajustarse al caso concreto. Un plan que surja del consenso y la comunicación permanente entre los actores, conlleva a la eficacia de la investigación.

En cuanto a la elaboración del plan de investigación del delito, el fiscal y el policía deben partir del siguiente esquema de preguntas:
El plan de investigación establece prioridades de acuerdo a los medios probatorios que se pretende obtener para demostrar la existencia del hecho objeto de investigación.

Desarrollada la actividad investigativa se evalúan los logros o beneficios que se vayan obteniendo con el fin de seguir por el mismo camino, si es el correcto o simplemente              redireccionar la investigación, con lo cual se estará haciendo un control de gestión permanente.

Entonces, para desarrollar el Plan de Investigación, el fiscal en compañía del policía, deben elaborar un cronograma, utilizar una técnica que facilite el desarrollo de las actividades orientadas a dar respuesta a las preguntas mencionadas. Deben analizar y depurar la información con la que cuentan, formular hipótesis y planear la orientación de la investigación.
Analizada y depurada la información con la cual se cuenta y establecida la conducta punible por investigar, se hace necesario ir más allá de la simple descripción de lo sucedido, hasta determinar sus posibles causas y antecedentes. Formular hipótesis que abarquen las posibilidades que brinda la correcta evaluación de la información disponible.

Los pasos importantes que se deben tener en cuenta son:

El Plan de Investigación debe estar integrado además por los siguientes aspectos:

Asimismo, la elaboración de un Plan de Investigación, permite:

Ø  Fortalecer los medios probatorios útiles y pertinentes para llegar a probar tanto la existencia del delito como la responsabilidad de los imputados.
Ø  Contribuir a una eficiente participación de la Policía y Fiscalía en la investigación como en el juicio, mostrando un registro histórico de la actividad investigativa.
Ø  Optimizar la aplicación de salidas alternativas.
Ø  Realizar la investigación dentro de los plazos establecidos, con un manejo adecuado de los recursos humanos y logísticos.
Ø  Fortalecer el trabajo en equipo de fiscales y policías.
Ø  Consolidar la teoría del caso.

La planeación de la investigación a través de la elaboración del "plan de investigación" no debe confundirse con el simple llenado de un formato que contiene aspectos  administrativos, sino como una herramienta que permite una verdadera visión de lo que se va a investigar, un registro histórico de lo que va a ser útil a la investigación y un mecanismo para el adecuado y efectivo control de gestión.

2.2.3.     La investigación del delito

La investigación del delito está orientada a obtener resultados eficientes y eficaces, para coadyuvar al logro de una correcta administración de justicia, lo que implica la utilización de una adecuada metodología de investigación.

La razón principal para utilizar una metodología de investigación, radica en que la investigación no puede dejarse al azar, a lo que pueda suceder, sino que debe tener una planeación, una conducción y control que aseguren la obtención de resultados a corto plazo y permitan prever lo que podría suceder a largo plazo.

Además porque legalmente, se deben obtener los medios probatorios que realmente sean útiles, pertinentes y conducentes a los fines de la investigación y que permitan concretar la teoría del caso que se expondrá ante la eventualidad de llegar a juicio.

Finalmente porque no puede existir celeridad, ni economía procesal sin una adecuada investigación.



2.2.3.1.     El ciclo de la investigación del delito:
Para efectos de desarrollar una investigación del delito, cumpliendo con el plan de investigación, con la conducción y control de la misma, debe cumplirse un ciclo que se inicia con la noticia criminal y acopio de información, la constitución de un equipo de trabajo y finalmente el desarrollo de la planificación.

En el desarrollo de la investigación se puede obtener nueva información sobre hechos, personas, bienes y lugares, que deben ser evaluados para los fines que corresponda.

La evaluación de las coincidencias y diferencias depende de la confiabilidad de las fuentes y procedimientos empleados para obtener los datos, toda vez que nos aportan elementos que permiten confirmar, replantear y desechar hipótesis o proyectar nuevas diligencias y actividades de investigación con el equipo de trabajo.

Así, el desarrollo de la investigación se convierte en un ciclo que se repite hasta que la información se va depurando al punto en que alcanzamos un conocimiento que nos facilite avanzar al siguiente paso que permita tomar una adecuada decisión.

2.2.3.2.     La noticia criminal e inicio del ciclo de la investigación

El hecho criminal o la noticia criminal, llega a conocimiento de la Policía Nacional o del  Ministerio Público de  diversas maneras:

Ø  Denuncias escritas de los ciudadanos (denuncia de parte), presentadas ante las Mesa Única de Partes de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas.

Ø  Denuncias ante las Comisarías o ante las Divisiones Policiales, en tal caso, la Policía Nacional recibe la denuncia e inmediatamente comunica al Ministerio Publico por la vía más rápida. 

Ø  Denuncias ante la Fiscalía de la Nación, de ciudadanos, o de organismos del Estado, en estos casos, los deriva a quien corresponda.

Ø  Denuncia verbal que se toma levantando un acta en presencia del Fiscal, y que generalmente se hace ante el despacho fiscal penal de Turno.

Ø  Denuncias en casos de flagrancia delictual.

Ø  Intervenciones de oficio por  medios de comunicación de difusión masiva. También constituye un modo de enterarse de algún hecho delictuoso, en tal caso quien debe tomar conocimiento es el Fiscal de Turno Penal.

Las diferentes formas en las que se puede llegar a conocer un delito podemos agruparlas en dos grandes grupos:

Ø  Fuentes no formales:

Esta clase de noticia criminal se obtiene de informaciones difundidas por medios de comunicación (escritos, hablados, visuales u otros como la prensa, la radio, la televisión las fotografías, por ejemplo). En estos casos el Fiscal deberá iniciar una investigación DE OFICIO.

Ø  Fuentes Formales

La noticia criminal que importa una investigación, puede llegar a través de fuentes formales, tales como:

v  Denuncia:
    • Puede ser presentada por persona natural, jurídica o su representante en forma escrita o verbal.
    • Cualquier otro medio de origen oficial, como informes de la policía nacional o información de cualquier otra autoridad que haya tenido conocimiento de la ocurrencia de un hecho delictual.
    • Pueden recibirse denuncias a través de la página web del Ministerio Público o la Policía Nacional.

v  Flagrancia:
Comunicación de detención efectuada por la policía en intervención directa o arresto ciudadano.

Si después de depurar y analizar la información, existen elementos penalmente relevantes, entonces tendremos un caso para investigar y por lo tanto el fiscal a quien se le asigne la investigación, deberá realizar un análisis de la estructura jurídica del delito, que le permita definir el delito a investigarse, asumir directamente la investigación o disponer que lo efectúe la dependencia policial especializada competente, debiendo reunirse  con posterioridad con el personal policial designado al caso, para conformar el equipo de investigación y formular el plan de investigación.

En la formulación de hipótesis se debe establecer de manera lógica las posibles soluciones al caso investigado, estableciendo una como principal y otras subsidiarias las que servirá para orientar el esfuerzo de investigación.

Continuando el ciclo de la investigación, debemos hacer énfasis en la conformación del equipo de trabajo, teniendo siempre en cuenta los diferentes modelos de gestión que guían la actividad en la institución.

2.2.3.3.  Gestión de casos

El concepto de gestión, por su parte, hace referencia a la acción y al efecto de gestionar o de administrar. Se trata, por tanto, de  realizar diligencias conducentes al logro de un propósito o de un deseo cualquiera. La noción implica además acciones para planificar, organizar, ordenar y disponer estratégicamente.

De esta forma, la gestión supone un conjunto de trámites que se llevan a cabo para resolver un asunto, concretar un proyecto o administrar una organización.

Este concepto puede ser importado a nuestra actividad para referirnos a todas las prácticas que conduzcan a mejores resultados desde que ingresa una denuncia hasta que se da por concluida: por ejemplo, selección de casos, asignación del fiscal, comunicación y esencialmente la elaboración de la estrategia de investigación a aplicarse al caso concreto, una vez establecida la existencia de un hecho con relevancia penal.

En ese sentido,  el fiscal en la conducción de la investigación es el responsable de decidir la estrategia de investigación adecuada al caso, la misma que de preferencia debe consensuarla con el personal policial especializado competente, tal como lo prevé el  Art. 65 inciso 4to del Código Procesal Penal, desarrollando una verdadera gestión. y para ello se debe tener en cuenta al abordar cualquier investigación, los siguientes aspectos:

Ø  Necesidades de personal
Ø  Desarrollar una labor inicial cuyo motor principal es la obtención de información
Ø  Proceder a formular una hipótesis para establecer un hilo lógico de investigación
Ø  Determinar un cronograma de actividades y tareas de investigación
Ø  Planear la investigación con la finalidad de identificar posibles involucrados
Ø  Definir roles
Ø  Las fuentes dónde obtener la información que necesitamos
Ø  Determinar los recursos con los que contamos
Ø  Definir las medidas de aseguramiento, preservación y custodia de los medios de convicción obtenidos
Ø  Mantener la comunicación y el control de gestión de la actividad investigativa mediante las reuniones de trabajo.

Para este monitoreo y seguimiento, el fiscal se reunirá periódicamente con  el policía investigador, para evaluar el avance de las metas trazadas, verificar si se continua en dicho cause o se re direcciona la misma.

2.2.3.4.       Criterio de Selectividad del Ministerio Público

La política criminal contemporánea plantea la selección y priorización de casos penales relevantes para el esfuerzo estatal de lograr una sanción penal efectiva; en ese contexto el nuevo modelo procesal penal prevé como herramienta de descongestión la aplicación de las salidas alternativas; motivo por el cual, el Fiscal debe concentrar su mayor esfuerzo en aquellos casos que llegarán a juicio oral.

Así la selección de casos debe ser realizada teniendo en cuenta la gravedad del delito, complejidad de los casos, diversidad de imputados, connotación pública, etc., para luego disponer las diligencias preliminares y realizar la toma de decisiones en base al criterio de discrecionalidad que el nuevo sistema procesal penal entrega al Ministerio Público.

Una vez que ingresa una noticia criminal esencialmente por fuentes formales al Ministerio Público y conforme a la estructura del despacho fiscal basado en la organización corporativa y el diseño de la nueva gestión fiscal,  la primera actividad relevante que  deberá realizar el Fiscal Provincial Coordinador es la de evaluar el contenido de la misma y adoptar alguna decisión en cuanto a continuar o poner término a la persecución penal, derivándola para tal efecto a un despacho fiscal de decisión temprana o investigación según corresponda[10]

La facultad de no investigar en estricto rigor no constituye una limitación al principio de legalidad porque se trata de situaciones en las que realmente no hay un verdadero caso penal. Así existe coincidencia  en que los fiscales pueden decidir abstenerse de toda actividad de investigación cuando los hechos relatados en la denuncia:

Ø  No constituyen delito o no sea perseguible por acción pública o que ésta se encuentra extinguida. El fiscal sabe que muchas de las noticias criminales que llegan a los despachos no son perseguibles penalmente y para verificarlo no basta sino leer la denuncia o pedir alguna información. Por ejemplo algunas veces se requiere verificar simplemente que la acción penal para el delito se ha extinguido por prescripción,  que el hecho denunciado constituye falta y no delito, etc.

Ø  Estas situaciones merecen el archivo preliminar o desestimación desde el momento mismo de la calificación de la denuncia y en algunos  casos, después de los primeros actos de investigación.

Encontramos el sustento legal para proceder en éste sentido en el Art 334 Inciso 1ro del Código Procesal Penal, que prescribe “Si el fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado”

Esta facultad  que tiene el Ministerio Público, dada su condición de conductor  de la investigación  del delito[11],  le permite resolver con celeridad los casos, evitando el desgaste innecesario de recursos humanos y materiales, sobre la base de los antecedentes disponibles al momento de calificar la denuncia o luego de la investigación preliminar.

En un segundo nivel de selección tenemos conductas penalmente relevantes, en los cuales existen elementos de su comisión; hemos identificado al autor y que por consiguiente, debiéramos perseguir; sin embargo es factible la aplicación de una salida alternativa: principio de oportunidad o acuerdo reparatorio, previsto en el Artículo 2do del Código Procesal Penal.

Vemos de esta manera que el Ministerio Público ejerce facultades para  investigar y resolver casos desde  etapas muy tempranas y así concentrar recursos para  perseguir eficazmente  casos socialmente  relevantes, a cuyo efecto será de gran utilidad la presente herramienta “Plan de Investigación “

3.    DESARROLLO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN

La necesidad de planear la investigación mediante la utilización de una metodología,  obedece a criterios técnico - científicos ya probados, que nos  ayudarán a determinar si es posible o no la reconstrucción del hecho, sustentar los resultados conducentes al esclarecimiento de un presunto delito y la atribución de responsabilidad a sus presuntos autores[12].
3.1.      ¿Qué es el Plan de Investigación?

El Plan de Investigación es una herramienta para el trabajo en equipo de fiscales y policías, que permite ejecutar y evaluar la investigación del delito según una programación preestablecida. El Plan de Investigación no se refiere a los Planes Operativos de la Policía Nacional[13]; sin embargo la Policía Nacional cuando realice planes operativos orientados a coadyuvar la investigación del delito lo comunicará previamente al Ministerio Público, salvo situaciones de urgencia.

El hecho de tener un plan de investigación asegura transparencia, eficiencia, responsabilidad y eficacia. 

Se trata de aplicar una técnica para el análisis de la estructura jurídica con el fin de recolectar los elementos materiales probatorios pertinentes, conducentes y, sobre todo, útiles a la investigación del delito.

Partiendo de la formulación de hipótesis se determinarán los objetivos de la investigación y verificada esta, se podrá elaborar una teoría del caso.

3.2.      Objetivos del Plan de Investigación

Con el Plan de Investigación buscamos cumplir los siguientes objetivos:


3.3.      Características del Plan de Investigación

El Plan de Investigación tiene las siguientes características.

Ø  Legal: Por cuanto la investigación del hecho punible, se encuentra regulada por el Código Procesal Penal; asimismo, la actividad de investigación del fiscal y la policía se encuentran bajo el control de legalidad por parte del Juez de la Investigación Preparatoria.
Ø  Metodológica: En el plan de investigación debe aplicarse la metodología  adecuada al caso concreto, que permita minimizar los riesgos de un trabajo desordenado y errático. Para que, a partir del interrogante ¿Qué es lo que se busca?,  señalar una ruta para saber cómo encontrarlo y a dónde recurrir para confirmar o descartar nuestras hipótesis.
Ø  Organización: El Plan de Investigación; es una herramienta para organizar el trabajo, estableciendo metas y plazos, distribuyendo tareas, identificando prioridades y evaluando resultados; obedece a una secuencia lógica.
Ø  Continuidad: La investigación del delito, implica un proceso continuo de actividades, puesto que por lo general en la medida que vamos recogiendo información relevante para el esclarecimiento del hecho, surge la necesidad de ir precisándola o corroborándola; con la obtención de otros medios de prueba; hasta el cumplimiento del plazo procesal o la existencia de suficiencia probatoria, para que el Fiscal  pueda formular acusación o requerir el sobreseimiento del caso.
Ø  Flexible: La investigación del delito no puede ser un proceso rígido y lineal; pues siendo nuestro objetivo el esclarecimiento de los hechos y el resarcimiento del daño causado a la víctima[14]; la conducción de la investigación estará guiada hacia la obtención de estos propósitos y no al ciego cumplimiento de tareas.
Ø  Es analítico y sintético: El plan de  investigación realiza una  descomposición del hecho punible, en los elementos que integran la conducta descrita por el tipo penal; el análisis de esos elementos y sus componentes, nos obligan a sintetizar la información obtenida durante el proceso de investigación.
Ø  Explicativo-causal: El plan de investigación permite saber quién, dónde, cuándo, cómo, por qué y para qué se perpetró el delito y con qué medios de prueba, se cuenta para establecer la verdad de los hechos.

3.4.      Fases del Ciclo de Investigación  son las siguientes

El Plan de Investigación, requiere para su elaboración, de una información básica que permita establecer que el hecho es posible y tiene relevancia penal.



Plan de investigación
Formulación de hipótesis
Preparación de acusación y juicio
Actividades
previas
Actividades
propias
Actividades
posteriores
Conocimiento del hecho
Diligencias preliminares
Análisis
Recopilación de información
Comprobación del hecho
 


















La elaboración del Plan de Investigación, comprende diversas etapas, las que involucran una serie de actividades en cada una de ellas;  a saber:
3.4.1.   Actividades previas:
Ø   Conocimiento del hecho.- Se da a través de la noticia criminal, la cual debe contener información básica, obtenida mediante denuncia, flagrancia, hallazgo o por cualquier medio idóneo.
Ø   Comprobación del hecho.- Es la verificación que realiza el Fiscal o la Policía, de manera directa en el mismo lugar de ocurrencia del hecho o mediante actos urgentes y básicos de investigación que permitan verificar si realmente estamos en presencia de un hecho tipificado como delito.
3.4.2. Actividades propias:
Ø  Diligencias preliminares.- Son el conjunto de acciones que realiza el investigador una vez verificada la noticia criminal, con el objeto de reunir información relativa al hecho criminal en investigación, mediante el uso de métodos, técnicas y procedimientos técnicos-científicos, buscando la preservación de los indicios y evidencias.
Ø  Formulación de hipótesis.- Las hipótesis surgen de la información recopilada durante la investigación preliminar; las hipótesis que se formulan, buscan subsumir el hecho denunciado dentro del tipo penal previsto, para la conducta.
La formulación de hipótesis debe estar libre de cualquier suposición que tenga origen en prejuicios, sentimientos o intereses personales del fiscal o los policías investigadores. Formuladas las hipótesis, se ordenan de acuerdo con el grado de complejidad, es decir la que ofrezca mayor cantidad de información comprobable. Aquí se determinan cuáles requieren actividad de investigación específica y cuáles se pueden descartar.
Esta etapa de la planificación es de suma importancia, puesto que señalará el derrotero de nuestra actividad investigativa, por ello sería de mucha utilidad que pueda ser realizada de manera conjunta entre el fiscal y el policía investigador.

En cuanto a los principales requisitos para la formulación de las hipótesis debemos tener en cuenta los siguientes:
-       Deben estar apoyadas en  conocimientos previos

-       Deben proporcionar explicaciones suficientes para los hechos a los  que se refiere

-       Se deben formular en términos claros, lo cual es fundamental por cuanto constituyen una guía cierta para la investigación.

-       Deben tener un referente empírico, lo cual hace que pueda ser comprobable, posible, verificable

-       Deben formularse en términos de uno o más hechos

Ø  Plan de Investigación.- A partir de la hipótesis que el equipo de trabajo ha escogido como la mejor, se desarrolla el plan de investigación en el que se establecerá cuales son las actividades de investigación que se necesitan, con qué recursos contamos y cuales son necesarios; los responsables de las actividades y el plazo para llevarlas a cabo.
Para ello se revisa el conjunto de información con la que se cuenta, se identifican los vacíos que existen y la manera de obtener los datos que la complementan; a quiénes recurriremos como apoyo a nuestra labor, laboratorios, Medicina Legal, archivos, especialistas, etc.
Es importante tener presente en la planeación, que la investigación preparatoria, está sujeta al cumplimiento de plazos.
Ø  Recopilación y obtención de la información.- Son los actos de investigación; esta fase estará bajo la conducción y control del fiscal, por lo que siendo un proceso continuo, el fiscal está en la obligación de ir evaluando de manera permanente la información que se va recopilando, pues esto le permitirá, verificar si las hipótesis de trabajo se vienen confirmando o descartando; si es necesario un reajuste en nuestro plan de investigación o si eventualmente debemos dar por terminada la investigación.
Fuentes de información.- Son consideradas como fuentes de información
-       Personas: figuran las víctimas, testigos, sospechosos y los informantes en general.
-       Documentos: videos, fotografías, libros, publicaciones oficiales, periódicos y revistas, boletines, facturas, comprobantes, panfletos y demás documentos públicos o privados de interés para el esclarecimiento del hecho y los medios de comunicación (cartas, correos electrónicos, fax, etc.).
-       Lugares y cosas: Escena del crimen, indicios y evidencias.
-       Otros Medios de Prueba: comprende el reconocimiento (Artículo 189 al 191 del CPP); la inspección judicial y la reconstrucción (Artículo 192 al 194 del CPP), las pruebas especiales (Artículo 195 al 201 del CPP) y otros.
3.4.3    Actividades posteriores:

Análisis de la información.- El equipo de trabajo encargado de la investigación, deberá realizar un profundo análisis de la información que se ha recolectado durante el desarrollo del proceso investigativo. Si se han verificado las hipótesis formuladas, es posible plantear una teoría para llevar el caso a juicio o someterlo a un mecanismo de salida alternativa; de no haberse verificado las hipótesis, analizará la posibilidad de redireccionar la investigación o de lo contrario solicitar el sobreseimiento de la investigación[15].
Preparación de la Acusación y del Juicio.- Cuando el Fiscal encargado de la investigación, considera que el caso debe ser sometido a juicio utilizará toda la información obtenida para formular su teoría del caso.

4.       TEORÍA DEL CASO

La teoría del caso es una herramienta de planificación y ejecución, que se va construyendo desde la noticia criminal y se concluye con la verificación de las hipótesis, para que sirva de fundamento en el juicio.

Llevada a cabo la investigación preparatoria, conforme al  Plan de Investigación, se decidirá  si se formula acusación o  se requiere el sobreseimiento de la causa[16].


Sobreseimiento

Investigación
preparatoria







La teoría del caso contiene una idea central que explica y da sentido a los hechos. Es, por sobre todas las cosas, un punto de vista[17], con vocación persuasiva para convencer al Juez de la versión en competencia.

Recordemos que los hechos no subsumibles dentro del tipo penal, son historia, pura y simple; los hechos sí subsumibles dentro del tipo penal,  respecto al que no existen pruebas, son pura historia delictiva; los hechos sí subsumibles dentro del tipo penal y sustentados con elementos de convicción, permiten construir una historia con significado penalmente relevante denominada teoría del caso. 

Entonces, la estructura de la teoría del caso, sería la siguiente:
Hechos con relevancia penal
Ø  Encuadrar tales hechos dentro de la norma
penal que consideramos aplicable
Ø  Constatar los hechos con el material
probatorio que se tiene.

La teoría del caso es como una  “trama para nuestra obra” que va a tener lugar en el juicio, por lo tanto tendrá elementos indispensables como: Personajes, escenarios, elementos temporales, acción, sentimientos; y,  según el tipo de caso, algunos elementos serán más importantes que otros. Y como toda obra también llevará un tema, que aunque no es un requisito formal, será imprescindible para hacer énfasis en la trama, los personajes y las emociones de la historia que se relata, y será una palabra o frase breve que resume la esencia de nuestra Teoría del Caso, para mayor ilustración veamos los siguientes ejemplos:

Ø  “Esta es la historia de muerte y horror”
Ø  “Vamos a probar que estamos frente a un error trágico”
Ø  “Este es el caso de una persona obsesionada”

También buscaremos que nuestra  teoría del caso, cumpla ciertas especificaciones como:

Ø  Tenga una versión única
Ø  Sea sencilla y con sentido común
Ø  Sea lógica  y autosuficiente
Ø  Sea creíble y verosímil
Ø  Sea legalmente suficiente
Ø  Sea concreta pero flexible
Ø  Asociar el relato a un valor y/o bien jurídico


ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL CASO
4.1.      Los elementos de la teoría del caso tienen tres niveles de análisis:

4.1.1. Teoría Fáctica:

Es la historia con contenido penalmente relevante que  se va a presentar al juez, reconstruido a partir del análisis de los hechos claves que han sido controvertidos y que, en consecuencia están en disputa, y la evidencia material que dispondremos para apoyar nuestra propia versión que encaje en un tipo penal específico. Es el resultado de la verificación en el marco del plan de investigación  aplicado al caso.

Para su construcción se utilizará un esquema secuencial, cronológico, coherente, lógico y convincente, respondiendo a todas las posibles  preguntas como: ¿qué?, ¿quién?,  ¿cuándo?, ¿cómo?,  ¿dónde?, ¿a quién?, ¿porqué?, abordando todas las circunstancias que rodeen al caso particular. Para una mejor comprensión del caso se debe preparar material ilustrativo de apoyo como: fotografías, videos, diagramas, diapositivas, cuadros, modelos, documentos y simulaciones computarizadas, que serán utilizados durante el juicio.

Este  esquema ejemplificado nos ayudará con nuestro cometido, veamos:








4.1.2. Teoría jurídica:

Es la adecuación de lo fáctico a la norma penal aplicable. En este nivel se evalúa los elementos objetivos, normativos y subjetivos del tipo penal, las exigencias técnicas y estructurales del tipo penal; se busca que los hechos encajen en todos sus elementos configurativos;  para tal efecto recurriremos a la teoría del delito.

En base a la teoría fáctica, se analiza  si los hechos se subsumen en cada uno de los elementos del tipo penal[18].
·       ATOS  DEL CASO
4.1.3. Teoría probatoria:

Son los medios de prueba recabados durante la investigación, con los cuales vamos a sustentar la teoría fáctica y jurídica. Para este efecto es importante la revisión de la licitud de los medios de prueba[19], para luego organizarlos y establecer estratégicamente el orden y la técnica con la que serán presentados e incorporados en el juicio.

Recordemos que los medios de prueba no hablan por sí mismos, es necesario mostrarle al juez y probar su efectividad en las pretensiones planteadas.

Los medios cognoscitivos deben organizarse para presentarse en una determinada secuencia, a saber:

Ø   Cronológica
Ø   Lógica
Ø   Estratégica
Ø   Temática
Ø   Por orden de importancia
Ø   Según la primacía
Ø   Según la credibilidad
Ø   Por su naturaleza: testigos, peritos, documentos, objetos/instrumentos; y
Ø   Por su contundencia o fuerza demostrativa: evidencia directa, evidencia indirecta o circunstancial.

En conclusión, la esencia de la teoría del caso puede enunciarse  así: “Usar medios de prueba (lo probatorio) para demostrar la existencia de supuestos hechos (lo fáctico), y demostrar como encajan  en los elementos del delito (lo jurídico)”.  

4.2.      Utilidad de la teoría del caso

La teoría del caso es una herramienta muy útil y una guía práctica para lo siguiente:

Ø  Preparar y organizar el alegato de apertura, que es la primera y la mejor oportunidad para mostrar al Juez la teoría del caso, los pilares que la sustentan y las evidencias claves.
Ø  Evaluar la importancia de cada medio de prueba y evidencia, y organizar la forma y el orden de su presentación.
Ø  Analizar y contrarrestar las estrategias de la defensa.
Ø  Desarrollar los exámenes directos de testigos (las preguntas a los testigos serán guiadas por aquellas proposiciones fácticas que aquél puede sostener o acreditar con su declaración).
Ø  Preparar los contra - interrogatorios
Ø  Formular objeciones
Ø  Anticipar los argumentos del alegato de conclusión.

Recomendación: Es importante que antes de ir al juicio nos preguntemos:

Ø  ¿Se investigaron bien los hechos?
Ø  ¿Qué es lo fáctico de mi teoría?
Ø  ¿Qué es lo jurídico de mi teoría?
Ø  ¿Qué es lo probatorio de mi teoría?
Ø  ¿Es lógica, persuasiva, creíble?
Ø  ¿Es flexible pero concreta?
Ø  ¿Podré demostrar lo afirmado en mi alegato de apertura?

Si tenemos las respuestas claras a cada una de estas interrogantes, estamos listos para desplegar y probar nuestra teoría del caso.

5.         FORMATO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN (PI)






























6.    ELABORACIÓN Y DESARROLLO DEL PI PASO A PASO


6.1.        EL CÓDIGO ÚNICO DE CARPETA FISCAL




En esta parte de nuestro formato, tendremos un código numérico o alfa numérico, asignado cuando ingresa a la Mesa de Partes del Ministerio Público, que permitirá la identificación del caso; adicionalmente este código podrá servir para registrar información relevante conformada por cuatro grupos: el primero contiene el código de la Fiscalía de origen (compuesto de la siguiente manera: los dos primeros números identifican el distrito judicial, los dos siguientes si es instancia superior o provincial, el quinto y sexto es identificador del lugar de sede de la fiscalía; el sétimo y octavo corresponde a la especialización, y los dos últimos son el correlativo de la fiscalía);  el segundo bloque identifica el año que corresponde al  registro; el tercero es el número correlativo del caso,  y el último bloque  identifica si es carpeta principal o incidente.

6.2.        EL CÓDIGO ÚNICO DE EXPEDIENTE JUDICIAL



6.3.        DATOS DEL CASO:

En esta parte de nuestro formato, se registraran los datos más relevantes del caso que estamos investigando; nombres del imputado y del agraviado, en caso se haya identificado; así mismo nos permitirá registrar e identificar a las otras partes;  como son los terceros responsables y el abogado defensor; registro del lugar y la data del hecho, la fecha de inicio de la investigación, a los efectos del control de los plazos y otros; así como el número de registro del caso en la Policía y la dependencia de origen para facilitar la ubicación y control del caso en la Policía Nacional.

6.4.        EQUIPO DE TRABAJO:


Como hemos venido sosteniendo, el trabajo de investigación debe ser desarrollado en un equipo formado por el fiscal y el policía, anotando también a los órganos de apoyo; como son peritos, médicos legistas y en general cualquier otra persona o institución que pueda aportar información valiosa para la investigación; en esta parte del formato se identifican a los componentes del equipo de manera fácil, registrando todos los datos necesarios para su ubicación; asimismo se establece un registro de las reuniones del equipo de trabajo (fechas de sesiones de trabajo)

6.5.        HECHOS PENALMENTE RELEVANTES

En esta parte del formato se consignaran de manera resumida, los hechos que serán materia de investigación; circunscribiéndolos estrictamente a los hechos jurídicamente relevantes. No debemos confundirlo con los hechos denunciados; pues es muy común que las denuncias consignen una serie de hechos, que no tengan relevancia penal y por tanto no requerirán ser investigados.
Los hechos son un dato de la realidad y la realidad no cambia; por lo que deben ser descritos objetivamente.
La precisión con la que describamos los hechos nos permitirá reducir el riesgo de realizar actos de investigación inútiles, impertinentes e inconducentes. Es importante por ello tener en cuenta que una correcta descripción de los hechos debe contener lo siguiente:

Ø  Ubicación  precisa y descripción del lugar de los hechos.
Ø  Tiempo en el que ocurrieron de ser posible hora y fecha.
Ø  Descripción del hecho y del modo en que se presume ocurrió.
Ø  Detalle de los elementos materiales involucrados en el hecho.
Ø  Nombres y/o apelativos de los posibles autores y partícipes en la comisión de los hechos.
Ø  Identificación de víctimas, agraviados y testigos.
Ø  Origen o fuente de la información relevante. 

6.6.        HIPÓTESIS:

Aquí colocaremos las hipótesis que servirán para orientar la investigación.


6.7.        OBJETIVOS:


Esta parte de nuestro formato, contiene un cuadro de doble entrada, en la que de manera concreta trataremos de relacionar el tipo penal y los elementos constitutivos del delito que vamos a investigar, con los medios de prueba con los que contamos, los que requerimos, quién será el responsable de recogerlos y en qué plazo.

De manera vertical, tenemos una columna que busca descomponer el hecho investigado, en las partes que corresponderían a la estructura jurídica del delito imputado:

Ø  Conducta Típica – Verbo Rector.- Aquí debemos consignar el hecho típico y su modalidad: (matar, apropiarse, engañar, despojar etc.)
Ø  Autor – Sujeto Activo.- En este cuadro consignaremos el nombre del supuesto autor o coautores, inmediatos y/o mediatos.
Ø  Partícipes – Cómplice, instigador.- En caso de existir, debemos consignarlos en este cuadro.
Ø  Agravantes.- Consignaremos en esta casilla, cuando corresponda, aquellas conductas relacionadas con el tipo base, a las que nuestro código penal le asigna la consideración de agravantes. (2 ó más personas, funcionario en ejercicio de su función etc.)
Ø  Elementos Especiales.- Se consignan aquellos aspectos que la norma ha establecido como condiciones especiales, para que el tipo penal se realice y pueden estar referidas a la condición del autor (funcionario público, el juez, abogado, médico, etc.) o en relación  al hecho (que su uso cause perjuicio,  cerca de un colegio, bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social, etc.)
Ø  Elemento Subjetivo del  tipo.-  En esta parte se debe consignar la llamada tipicidad subjetiva, se actuó con dolo, culpa, resultado preterintencional.
Ø  Reparación Civil.- Se consigna los elementos que nos permitirán determinar el monto y modo de la reparación civil, siempre que exista actor civil.

En forma horizontal, aparecen varias columnas, que tienen como propósito identificar los elementos de convicción que servirán para acreditar cada elemento de la estructura del delito descrita en la columna vertical; asimismo planificar la recolección de medios de prueba que no tenemos y que requerimos para comprobar o descartar nuestra hipótesis de trabajo; y estos son:

Ø  Elementos de convicción con los que contamos (lo que tenemos).- Aquí se registra, todos los medios con los que contamos al momento de la elaboración del plan de investigación (actas, entrevistas, objetos recogidos, fotos, documentos, etc.)
Ø  Utilidad Probatoria.- En esta columna debemos precisar, qué voy a probar con cada elemento de convicción; a los efectos de poder evaluar posteriormente, si es posible o no sustentar objetivamente nuestra teoría del caso.
Ø  Diligencias a realizar (lo que falta).- Una vez identificado lo que tenemos y lo que queremos probar, estamos en condiciones de saber qué otros elementos de convicción requerimos para completar nuestra investigación.
Ø  Responsable.- Cada actividad de la investigación, debe ser asumida por un integrante del equipo; a los efectos de garantizar su realización, este cuadro nos permite evaluar la realización de las tares.
Ø  Plazo.- Como hemos señalado, la investigación, está sujeta a plazos, por ello es necesario que internamente el equipo de investigación se fije términos perentorios para la realización de las tareas.
Ø  Resultados.- Este cuadro nos permitirá realizar la verificación del cumplimiento de las tareas, se podrá ir llenando de manera progresiva, en tanto se van realizando los actos de investigación.


6.8.        MEDIDAS SOBRE LOS BIENES:



El Código Procesal Penal ha establecido diversas medidas que pueden recaer sobre bienes que se encuentran relacionados con el delito o no (embargos); las mismas que deberán ser registradas en este cuadro, por cuanto sobre ellos se deberá tomar una decisión definitiva al concluir la investigación.

6.9.      VÍCTIMAS:


El Proceso Penal no sólo debe preocuparse de la sanción al responsable, sino darle a la víctima la satisfacción por el daño sufrido; debemos tener en cuenta que, de acuerdo a nuestra jurisprudencia, es necesario acreditar el perjuicio causado al bien jurídico; de allí la importancia de identificar a la víctima, registrar la forma de ubicarla, así como conocer su pretensión.

Por otro lado, existirán casos en donde la víctima o testigo necesitará ser derivada a la unidad de protección de víctimas y testigos, por lo que se deberá establecer este contacto a los efectos del juicio.


6.10.    TEORÍA DEL CASO:


En esta parte del formato, anotamos de manera sucinta la historia que hemos venido construyendo desde el inicio de la investigación, después de verificadas la hipótesis y deberá considerar los tres aspecto; fáctico, jurídico y probatorio.

6.11.    SALIDAS ALTERNATIVAS:


En esta parte del formato consignaremos el tipo de salida aprobada (principio de oportunidad, acuerdo reparatorio, terminación anticipada, conclusión anticipada, proceso inmediato); si este se produjo antes o después de la formalización de la investigación; la fecha de realización, acuerdos, si se citó a la víctima y si concurrió y de ser el caso la decisión judicial y el control de su cumplimiento.
En esta parte del formato no se consignan las conversaciones previas al acuerdo.

6.12.  ETAPA INTERMEDIA

En este bloque se consignará el tipo de requerimiento presentado ante el Juez y el resultado de la audiencia.

6.13.    JUICIO:



En esta parte se consigna la información importante del juicio, si el juez ha realizado actuación de pruebas de oficio; los criterios respecto a la valoración de la prueba de los jueces; si la sentencia fue absolutoria o condenatoria, las penas y consecuencias accesorias, retiro de la acusación y otros.

6.14.    CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:


En esta parte se consignará el seguimiento de la ejecución de la pena, cumplimiento de la reparación civil y consecuencias accesorias.









CASOS PRÁCTICOS


CASO Nº 1

NOTICIA CRIMINAL (Caso Flagrante – Corrupción de funcionario):

Lima, 15 de enero del 2010, el SOB PNP Marco Novoa Celiz, da cuenta que,  aproximadamente  a las 14:00 horas de la fecha,  se intervino a Edgar Edú Pomayay Gutiérrez, quien conducía el vehículo Sedan color azul marino, modelo Yaris, marca Toyota del año 2007, de placa SD-2345, en la intersección de las avenidas Abancay y Emancipación, en el cercado de Lima y sobrepasó una luz roja,  por lo que el suscrito le solicitó la entrega de documentos (DNI Licencia de conducir,  tarjeta de propiedad y SOAT), encontrando dentro de los mismos un billete de diez nuevos soles y manifestando el intervenido: “ya pues jefe”, actitud que tendría por finalidad  que el efectivo policial falte a su deber al no imponerle la sanción administrativa respectiva.
PLAN   DE INVESTIGACION (PI)
LIMA – PERU








3. DATOS  DEL CASO

Delito (s)
CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA – CORRUPCION DE FUNCIONARIOS                                     

Nombre (s) del   Investigado (s)
Datos de ubicación
Edgar E. POMAYAY GUTIÉRREZ
Nombre (s) del agraviado (s)  y/o Representante (s)
EL ESTADO (Procurador especializado en delitos de corrupción)

Lugar de los hechos
Lima
Fecha y hora de los hechos
15 de enero del 2010

Fecha  de elaboración del PI

15 de enero del 2010
Tercero Civilmente Responsable


Abogado

Dirección-Teléfono. Email.


Nª de Registro Policial 

Dependencia de origen




4. EQUIPO DE TRABAJO
Despacho Fiscal
1º DPI-FPPCL
Fiscal asignado (Email –Teléfono)
José Gutiérrez Miranda

Unidad Policial
Comisaría de Cotabambas
Superior Responsable / Instructor
(Email – Teléfono)
Mayor PNP: Pedro Suarez 987675345
SOT Juan Silva Rojas – 999342345
Otros integrantes


Datos de ubicación


Fechas de
sesiones de trabajo









5. HECHOS PENALMENTE RELEVANTES

En fecha 15 de enero del 2010, siendo aproximadamente las 14:00 horas, Edgar Edú Pomayay Gutiérrez, fue intervenido por la autoridad policial en circunstancias que pretendió entregar un soborno a SOB PNP Marco Novoa Celiz, para evitar ser sancionado, al  haber infringido una norma de tránsito.

6. HIPÓTESIS

El señor Edgar Pomayay, entregó un billete de diez soles,  al efectivo policial Marco Novoa, para evitar ser sancionado.


7. OBJETIVOS

Estructura jurídica del delito Tipo penal
Articulo  (383)
Modalidad
Elementos de Convicción
(lo que tengo)
Utilidad probatoria
(Lo que demuestra)
Diligencias a realizar
(Lo que falta)
Responsable
Plazo
Resultado
Conducta (s)
(Verbo rector)

Acta de incautación del dinero.



La existencia de dádiva

Declaración del SOB Marco Novoa Celiz

Instructor Juan Silva Rojas


2 horas

Instructor Juan Silva Rojas
Autor (s)
(Sujeto activo)


Parte de intervención

Identificación del imputado

Ficha de RENIEC
Brevete,

Instructor Juan Silva Rojas

1 horas

Instructor Juan Silva Rojas

Partícipe (s)








Atenuante (s)
Agravante (s)







Elementos
especiales del tipo






Responsabilidad, dolo, culpa, (preterintención)

Parte de intervención.

Acta de incautación del dinero

Declaración del SOB Marco Novoa Celiz
Instructor Juan Silva Rojas

Instructor Juan Silva Rojas
Reparación civil


















8. MEDIDAS SOBRE BIENES (incautados, inmovilizados, evidencias y otros)
Identificación del bien
Decisión – Autoridad
Ubicación física
Responsable de la custodia
Observaciones
(Plazo, estado, etc.)
Un billete de diez nuevos soles

Almacén de bienes incautados, evidencias y otros del MP de Lima
Almacén de bienes incautados, evidencias y otros del MP de Lima
Jefe de Almacén
Sr. Custodio Cadena







9. VÍCTIMA (agraviado, actor civil) Y TESTIGOS
Identificación
Datos de contacto
Pretensión
(Justicia, Reparación, Protección)
Medidas
(Atención, protección, asistencia)
Unidad Responsable de las medidas
EL ESTADO

Procurador Público
Justicia                       X
Almacén de bienes incautados, evidencias y otros del MP de Lima

Jefe de Almacén
Sr. Custodio Cadena







10. TEORÍA DEL CASO
Fáctico:
En fecha 15 de enero del 2010, siendo aproximadamente las 14:00 horas, Edgar Edú Pomayay Gutiérrez, fue intervenido por la autoridad policial en circunstancias que pretendió entregar un soborno a SOB PNP Marco Novoa Celiz, para evitar ser sancionado, al  haber infringido una norma de tránsito.

Jurídico

Edgar Edú Pomayay Gutiérrez, es autor del delito previsto en el artículo 399º  1er. Párrafo del Código Penal


Probatorio:
Parte de intervención; acta de incautación del dinero; declaración del SOB Marco Novoa Celiz
11. SALIDAS ALTERNATIVAS
Tipo de Salida y etapa procesal
Fecha
Participación de las víctimas
Resultado de la Audiencia 
Seguimiento
Terminación Anticipada
17 de enero 2010

Se impuso una pena de 3 años suspendida y una reparación civil de S/.500







12.  ETAPA INTERMEDIA
Actuaciones
Resultados








13. JUICIO
Actuaciones  e incidencias
Resultados








14. SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DE LA PENA
Acciones realizadas
Resultados










CASO Nº 2

Sr. Fiscal Provincial Anticorrupción:
La Gerencia Central de Denuncias y Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República emitió con fecha 5 de diciembre de 2007 el Informe de Verificación de Denuncia N° 01-2007-GCG-GDCP, en el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA; y el 4 de enero de 2008 el Comandante PNP Luis Araujo Vélez, Jefe de la División de la Policía Adscrita a la Contraloría General de la República, remitió a la Mesa Única de Partes de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios el Oficio N° 02-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR, denunciando que el 10% del total del combustible adquirido por el Consejo Nacional de Tasaciones entre enero de 2004 y septiembre de 2006, equivalente a la suma de S/.14,620.00, fue utilizado en 3 vehículos no pertenecientes al CONATA, que en aquella época contaba con seis unidades vehiculares y si bien en las copias de los vales de combustible, se aprecia que en éstos se consignan que el combustible ha sido consumido por el vehículo de placa ABC-123 asignado al Presidente Ejecutivo del CONATA, funcionario MATEO PINEDO TORPOCO, esta información no guarda relación con el reporte remitido por la empresa Grifos Unidos S.A., correspondiente a los vehículos asignados al CONATA abastecidos de combustible desde el año 2004 a julio de 2006 y de agosto a setiembre de 2006, habiéndose logrado identificar a dichos vehículos así como a sus propietarios.
PLACA DE RODAJE
TIPO DE VEHÍCULO
PROPIETARIO REGISTRADO
MONTO COMBUSTIBLE UTILIZADO
(en nuevos soles)
1
PGI-433
AUTOMÓVIL
MATEO PINEDO TORPOCO

13,600.00
2
LQJ-217
CAMIONETA PICK-UP
RODAJES S.A. CONTRATISTAS GENERALES
640.00
3
ZPG-934
AUTOMÓVIL
VÍCTOR MANUEL OLASCOAGA BORJA
380.00



TOTAL
14,620.00

Se ha logrado determinar que las unidades vehiculares citadas tienen vinculación con el funcionario MATEO PINEDO TORPOCO, quien ostentaba la condición de Presidente Ejecutivo del CONATA durante el periodo materia de evaluación (entre los años 2004 a 2006). Así se tiene que el automóvil de placa de rodaje PGI-433, es de su propiedad particular, la camioneta de placa de rodaje LQJ-217, es de propiedad de la empresa Rodajes S.A. Contratistas Generales, de la cual el denunciado es Presidente de Directorio, y el vehículo de placa de rodaje ZPG-934, es de propiedad de Víctor Gutiérrez Olascoaga, chofer de MATEO PINEDO TORPOCO, Presidente del CONATA.
Luis Araujo Vélez
Comandante PNP,
Jefe de la DIVPACGR

PLAN  DE INVESTIGACION (PI) LIMA – PERU



3. DATOS  DEL CASO
Delito (s)
PECULADO

Nombre  (s) del   Investigado (s)
Datos de ubicación
Mateo Pinedo Torpoco
Jr. Las Camelias 912
Tarapoto- San Martin
Nombre (s) del agraviado (s) y/o Representante (s)
El Estado – Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Lugar de los hechos
Ciudad de Lima

Fecha y hora de los hechos
Enero de 2004 a setiembre de 2006

Fecha  de elaboración del PEI

01 de junio de 2010
Tercero Civilmente Responsable


Abogado de Pinedo
José Tobar Figueroa
Dirección-Tel. Email.
987654321

Registro Policial
256-2010-DIRCOCOR
Dependencia Policial
 Dirección contra la corrupción


4. EQUIPO DE TRABAJO
Despacho Fiscal

Octava Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
Fiscal asignado (Email – Teléfono)
Alberto Pérez Toledo
912345678

Unidad Policial
Dirección Contra la Corrupción – División de Apoyo al Ministerio Publico – DIVAMP
Instructor
(Email – Teléfono)
Comandante PNP Manuel Rosales Tello
963852741
Otros integrantes


Oficina de Criminalística – OFICRI
Alejandro Domínguez Rivas

Datos de ubicación

951963987

Fechas
sesiones de trabajo









5. HECHOS PENALMENTE RELEVANTES
Desde enero de 2004 hasta setiembre de 2006, al Presidente Ejecutivo del CONATA, funcionario MATEO PINEDO TORPOCO consumió el 10% del total de combustible adquirido por el CONATA equivalente a la suma de S/.14,620.00, en 3 vehículos no pertenecientes al CONATA y si bien en las copias de los vales de combustible se consignan que el mismo ha sido consumido por el vehículo de placa ABC-123 asignado, esta información no guarda relación con el reporte remitido por la empresa Grifos Unidos S.A., correspondiente a los vehículos asignados al CONATA abastecidos de combustible desde el año 2004 a julio de 2006 y de agosto a setiembre de 2006, habiéndose logrado identificar a dichos vehículos así como a sus propietarios, conforme a la siguiente relación:
PLACA DE RODAJE
TIPO DE VEHÍCULO
PROPIETARIO REGISTRADO
MONTO COMBUSTIBLE UTILIZADO
(en nuevos soles)
1
PGI-433
AUTOMÓVIL
MATEO PINEDO TORPOCO

13,600.00
2
LQJ-217
CAMIONETA PICK-UP
RODAJES S.A. CONTRATISTAS GENERALES
640.00
3
ZPG-934
AUTOMÓVIL
VÍCTOR MANUEL OLASCOAGA BORJA
380.00



TOTAL
14,620.00


6. HIPÓTESIS

1.            MATEO PINEDO TORPOCO se apropió y utilizó indebidamente el combustible adquirido para el CONATA; en su propio beneficio y de terceros.
2.            Existe un hurto sistemático de combustible por parte de trabajadores de la empresa Grifos Unidos S.A., quienes han fraguado  registros de consumo a fin de que dicho combustible sustraído figure como consumo del Presidente Ejecutivo del CONATA
3.            Existe un acuerdo entre MATEO PINEDO TORPOCO, Presidente Ejecutivo del CONATA y el personal de la empresa Grifos Unidos S.A., para simular la entrega de combustible, cuando en realidad se  repartido el dinero correspondiente a los montos expresados en los vales.


7. OBJETIVOS
Estructura jurídica del delito
Tipo penal –Articulo 387 1er párrafo
Elementos de Convicción
(lo que tengo)
Utilidad probatoria
(Lo que demuestra)
Diligencias a realizar
(Lo que falta)
Responsable
Plazo
Resultado
Conducta (s)
(Verbo rector)
Apropiarse/utilizar en cualquier forma
-       Resolución que aprueba el Plan de Adquisiciones de CONATA.
-       Expediente Administrativo
con el acta de recepción
-       Informe de Contraloría e Informe de Auditoria



-       Constancia de asignación de vehículo de placa ABC-123


-       Ingreso de combustible de manera legal a la CONATA.


-       Apropiación y utilización del combustible por parte del denunciado de su empresa y de su chofer
-       Derecho que tuvo el autor de recibir el combustible en vales
-     Testimonios del chofer del vehículo de MATEO PINEDO TORPOCO.
-     Testimonio del chofer del  vehículo de CONATA.
-     Testimonio de trabajadores del Grifo.
-     Registro de propiedad de los vehículos que recibieron el combustible.
-     Pericia grafotécnica de los vales
-     Peritaje sobre el recorrido y consumo de combustible del vehículo de placa ABC-123.

-       PNP - Manuel Rosales Tello











-       Perito – OFICRI Alejandro Domínguez Rivas
-       Perito – OFICRI Alejandro Domínguez Rivas

60 días
Pendiente
Autor (s)
(Sujeto activo)
MATEO PINEDO TORPOCO
-       Copia del DNI y Ficha RENIEC
-       Informe de la Contraloría e Informe de Auditoría.
-       Ciudadanía y mayoría de edad
-       Relación del funcionario con la apropiación de combustible
-       Entrevista con el autor del informe. (como se llegó a la conclusión)
-       Declaraciones Juradas de bienes y rentas del autor
-       Arraigo domiciliario y laboral (para fines del proceso)
-       Fiscal y  PNP  Manuel Rosales Tello

-       PNP - Manuel Rosales Tello
30 días
Pendiente
Partícipe (s)






Atenuante (s)
Agravante (s)







Elementos
Especiales del Tipo.
(Funcionario Público,  caudales bajo su custodia, para sí o para otro)


-       Registros Públicos de bienes muebles e inmuebles del autor y de la familia.

-       Registro de propiedad vehicular.



-       Aumento de su patrimonio

-       Aumento de su patrimonio.

-       Los vehículos en los que se uso el combustible son ajenos a la función del denunciado pues son de su propiedad, de su empresa y de su chofer. No es usado en su vehículo asignado.
-       Requerir Resolución de nombramiento. (Condición de funcionario Público)
   
-  ROF, MOF, RIT oficios, memos, cuadernos o  registros de recepción de los vales (acreditar administración custodia y disposición de caudales y/o efectos)
-   Levantamiento del Secreto Bancario, Tributario y Bursátil y Movimiento Migratorio
   (Aumento de su patrimonio más allá de sus ingresos propios)
-       Inscripción del SOAT

Investigador
90 días
Pendiente
Responsabilidad
(Dolo, culpa, preterintención)
En el presente caso DOLO
-      Reglamento de usos de vehículos asignados
-      Directiva sobre el uso de vales de combustible
-   Se describe cuales son las funciones, por lo que el funcionario no puede argumentar desconocimiento



Obtenido
Reparación civil
-       Informe de Contraloría e Informe de Auditoria

- Pericia (monto de la reparación).




8. MEDIDAS SOBRE LOS BIENES (incautados, inmovilizados, evidencias y otros)

Identificación del Bien
Decisión – Autoridad
Ubicación física
Responsable de la Custodia
Observaciones
(Plazo, estado, etc.)







9. VÍCTIMAS (agraviado, actor civil) Y TESTIGOS




Víctimas
(Identificación)

Datos de contacto

Pretensión

Información y aportes

Medidas
(atención, protección, asistencia)


Unidad Responsable de las medidas
El Estado Peruano – Comité Nacional de Tasaciones



Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción

Justicia
X
Reparacion
X
Protección














10. TEORÍA DEL CASO
Fáctico
Entre enero de 2004 y setiembre de 2006, MATEO PINEDO TORPOCO ostentando el cargo de Presidente Ejecutivo de la Institución Pública CONATA,
se apropió y utilizó indebidamente, para si y para otro del combustible adquirido por el CONATA,
en tres vehículos ajenos a dicha entidad: 1) En el automóvil de placa PGI-433, de su propiedad particular, 2) En la camioneta de placa LQJ-217, de propiedad de la empresa Rodajes S.A. Contratistas Generales, de la cual es Presidente de Directorio, y 3) En el vehículo de placa ZPG-934, de propiedad de Víctor Gutiérrez Olascoaga, chofer de MATEO PINEDO TORPOCO,
el monto de lo apropiado es de 14,620.00 nuevos soles,
valiéndose para ello de los vales de combustible adquiridos y asignados con el objeto de abastecer a su vehículo de placa ABC-123 de uso oficial por dicha entidad asignado a su persona en condición de Presidente Ejecutivo,

Jurídico
 “El funcionario público MATEO PINEDO TORPOCO se apropió y utilizó, entre enero de 2004 y setiembre de 2006, de efectos (combustible) que estaban bajo su administración por razón de su cargo, beneficiándose a sí y beneficiando a otro, conducta que se encuentra subsumida en el artículo 387º primer párrafo del Código Pena como delito de peculado doloso.

Probatorio

-       Resolución Administrativa de nombramiento.
-    298 vales de 50 nuevos soles y un vale de 20 nuevos soles de consumo de combustible asignados al denunciado, conforme los oficios de remisión efectuados por la Gerencia de Administración.
-       Registro de abastecimiento de combustible proporcionado por la empresa Grifos unidos S.A. desde enero de 2004 a setiembre de 2006, de donde se obtiene la información que se abasteció a los tres vehículos de relación directa con el denunciado y no asignados por el CONATA
-       Copia Literal de los Registros de Propiedad Vehicular de donde se acredita que los vehículos cuyas placas se abastecieron de combustible con los vales de consumo de CONATA pertenecen a las personas señaladas en el fundamento factico.
-       Reglamento de uso de vehículos asignados
-       Copia Literal del Registro Publico de sociedades donde se acredita la Constitución de la empresa Rodajes S.A. Contratistas Generales donde se aprecia la calidad de socio y fundador del denunciado.
-       Directiva Interna de uso de combustible.
-       Declaraciones testimoniales del chofer asignado al denunciado, del representante de la empresa Rodajes S.A. Contratistas Generales, del Gerente Administrador de CONATA.



11. SALIDAS ALTERNATIVAS

Tipo de Salida


Fecha
Participación de las víctimas
Resultado de la Audiencia 











12.  ETAPA INTERMEDIA
Actuaciones
Resultados










13. JUICIO
Actuaciones
Resultados










CASO Nº 3

El 12 de abril de 2010 siendo las 8.00 horas, Lucy Juan Romano Loayza y Rosaura Romano Loayza, denunciaron ante la DEPINCRI-NORTE, que con fecha 11 del mismo mes y año, habían recibido una llamada telefónica, a 18.30 horas aproximadamente, a su teléfono fijo Nro. 270659, proveniente del Nro. 949227050, por parte de una persona  desconocida de sexo masculino, quien le solicitó la suma de veinte mil nuevos soles, a cambio de no atentar contra su vida y la de sus familiares.
La unidad policial comunicó tal hecho a la Fiscalía Corporativa Mixta de la Esperanza; organizándose la negociación para la entrega del dinero, acordándose que ello, se realizaría en el domicilio de las agraviadas, el día 12 de abril de 2010, siendo a las 18.00 horas.
Estando el personal P.N.P. mimetizado en los alrededores del inmueble de la agraviada, ubicado en la calle Jorge Chávez Nº 546, distrito de La Esperanza, observaron la presencia de dos sujetos, que pasaban de manera reiterada, a bordo de una motocicleta de color negro, marca RTM, sin placas de rodaje; tocando el claxon; observando también, que el sujeto que iba de pasajero en el vehículo menor, se bajo de la moto, toco la puerta del inmueble y al salir la denunciante conversó con ella y posteriormente salieron, dándose una vuelta a la manzana, para luego, retornar a la casa de ésta y siendo que el pasajero de la moto, se acercó a la puerta y recibió un sobre de carta, en circunstancias que cuando pretendía subir a la motocicleta, fueron intervenidos los dos sujetos por el personal policial, en momentos en que pretendían fugar del lugar, para lo cual personal policial hizo caer al conductor de la motocicleta.
Identificándose a los sujetos, como José Andrés Pérez Portal y Alejandro Huanta Vaca, y encontrándoseles en posesión de este último  un teléfono celular marca Nokia color negro con número de abonado 949227050, y un sobre  conteniendo la suma de veinte mil nuevos soles.

PLAN  DE INVESTIGACION (PI)
LIMA – PERU







3. DATOS  DEL CASO

Delito (s)
DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – EXTORSION

Nombre  (s) del   Investigado (s)
José Andrés Pérez Portal
Alejandro Huanta Vaca
Isidoro Peña Vilca
Nombre (s) de la (s) Víctima (s) y/o Representante (s)
Lucy Juan Romano Loayza.
Rosaura Romano Loayza.


Lugar de los hechos
Distrito de La Esperanza
Fecha de los hechos
11 de Abril del 2010

Fecha  de elaboración del PEI

11 de Abril del 2010.
Tercero Civilmente Responsable



4. EQUIPO DE TRABAJO
Fiscalía
Fiscalía Corporativa Mixta de La Esperanza
Fiscal asignado (Email – Teléfono)
Willian Medina Zambrano

Unidad Policial
DEPINCRI –NORTE
Instructor
(Email – Teléfono)
SOB PNP Robert Antonio Vegas Martín
Otros integrantes




Datos de ubicación.


Fechas
Sesiones de trabajo

















5. HECHOS PENALMENTE RELEVANTES

Lucy Juan Romano Loayza y Rosaura Romano Loayza, denunciaron ante la DEPINCRI-NORTE, que con fecha 11 de abril, recibieron una llamada telefónica, a su teléfono fijo Nro. 270659, proveniente del Nro. 949227050, por parte de una persona  desconocida de sexo masculino, quien les solicitó la suma de veinte mil nuevos soles, a cambio de no atentar contra su vida y la de sus familiares.
Con fecha 12 de abril de 2010, siendo las 18.00 horas José Andrés Pérez Portal y Alejandro Huanta Vaca, fueron intervenidos por personal policial, en circunstancias que pretendían fugar de la calle Jorge Chávez Nº 546, distrito de La Esperanza, luego de haber recibido la suma de S/. 20,000.00 producto de las amenazas contra Lucy Juan Romano Loayza y Rosaura Romano Loayza.



6. HIPÓTESIS
1.    José Andrés Pérez Portal y Alejandro Huanta Vaca,  pertenecen a una organización criminal que se dedica a la extorsión y otros delitos.
2.    José Andrés Pérez Portal y Alejandro Huanta Vaca,  cobraron a Lucy Juan Romano Loayza parte del botín por hechos ilícitos que habrían cometido juntos.
3.    José Andrés Pérez Portal y Alejandro Huanta Vaca, conociendo que  Lucy Juan Romano Loayza, venia siendo extorsionada, aprovecharon para hacerse pasar por los extorsionadores y cobrar el dinero de la extorsión.
4.    Lucy Juan Romano Loayza, debía a José Andrés Pérez Portal y Alejandro Huanta Vaca, la suma de S/.20,000.00 y para evadir el pago, formuló una denuncia falsa, logrando inducir a error a las autoridades.











7. OBJETIVOS
Estructura jurídica del delito
Tipo penal –Articulo 200, 5to. Párrafo, literal “e”
Elementos de Convicción
(lo que tengo)
Utilidad probatoria
(Lo que demuestra)
Diligencias a realizar
(Lo que falta)
Responsable
Plazo
Resultado
Conducta (s) (verbo rector)
Obligar mediante amenaza la entrega de S/.20,000.00
·      Denuncia de las agraviadas.
·         Acta preparatoria de recepción de dinero y fotocopia de billetes.
·      Acta verificación de billetes incautados
·      Declaración de las agraviadas
·      Acta de incautación del vehículo, del teléfono.
·      Acta de intervención


Que se produjeron llamadas amenazantes y que se recibió los S/. 20,000.00
·  Visualización de las llamadas telefónicas del teléfono incautado.
·  Levantamiento del secreto de las comunicaciones del teléfono de la agraviada y de los detenidos.
·  Declaración de los imputados.
·  Acta de reconocimiento de voz de los detenidos.
·  Declaración de los policías intervinientes.
·  Willian Medina Zambrano
·  SOB PNP Robert Antonio Vegas Martín
10 horas

Autor (s)
(Sujeto activo)
·  José Andrés Pérez Portal
·  Isidoro Peña Vilca
·         Acta de Intervención Policial.
·         Actas de registro personal e incautación
·         Acta de Situación vehicular.
·         Actas de registro domiciliario
·         Acta de Visualización de memoria telefónica



Que los detenidos fueron los que recibieron el dinero.
·   Antecedentes.
·   Plena identificación de los detenidos.
·   Confirmación de la incautación del dinero y la moto.
·   Información de SUNARP sobre el vehículo.
·      Willian Medina Zambrano
·      SOB PNP Robert Antonio Vegas Martín
5 horas

Partícipe (s)






Agravante (s)
Dos ó más

·      Denuncia de las agraviadas.
·      Acta de intervención

·  Declaración de los policías intervinientes.
·  Declaración de los imputados.




Elementos
Especiales del Tipo







Responsabilidad
(Dolo, culpa, preterintención)
Doloso

·     Artículo 3º de la convención de Viena.
·     Todas las circunstancias que rodean el hecho, prueban la intención.







8. MEDIDAS SOBRE LOS BIENES (incautados, inmovilizados, evidencias y otros)
Identificación del Bien
Decisión – Autoridad
Ubicación Física
Custodia
Observaciones
(Plazo, estado, etc.)
Motocicleta marca RTM, sin placa, color negra
Confirmación de la Incautación, registro fotográfico.
Almacén del M.P.
Jefe del almacén del M.P.
Estado regular, devolución al propietario.
Teléfono celular
Confirmación de la Incautación, registro fotográfico.



Dinero
Registro fotocopiado, devolución a las agraviadas.





9. VÍCTIMAS (agraviado, actor civil) Y TESTIGOS



Víctimas
(Identificación)

Datos de contacto

Pretensión
(Justicia, Reparación, Protección)

Información y aportes

Medidas
(Atención, protección, asistencia) 


Unidad Responsable de las medidas
·       Lucy Juan Romano Loayza
·       Rosaura Romano Loayza

Teléfono de domicilio



Custodia y vigilancia  Policial


Comisaría de la Esperanza.





























10. TEORÍA DEL CASO

Fáctico:                      
El día 11 de abril de 2010 Lucy Juan Romano Loayza y Rosaura Romano Loayza, recibieron una llamada telefónica, por parte de José Andrés Pérez Portal y Alejandro Huanta Vaca, quienes les solicitaron la suma de S/.20,000.00 nuevos soles, a cambio de no atentar contra su vida y la de sus familiares.
Con fecha 12 de abril de 2010, siendo las 18.00 horas, fueron intervenidos por personal policial, cuando pretendían fugar de la calle Jorge Chávez Nº 546, distrito de La Esperanza, luego de haber recibido el dinero, originado por las amenazas.


Jurídico:
José Andrés Pérez Portal y Alejandro Huanta Vaca, extorsionaron mediante amenaza a Lucy Juan Romano Loayza y Rosaura Romano Loayza, para obtener como beneficio económico la suma de S/. 20,000.00; acción reprimida por el artículo 200º 5to. Párrafo literal “e” del Código Penal.

Probatorio:
·         Declaraciones de las Agraviadas.
·         Acta de Recepción de fotocopia de dinero (billetes).
·         Actas de registro personal de Incautación de dinero (billetes) y vehículo menor (moto).
·         Declaración de los efectivos policiales que intervinieron en la detención.
·                     Teléfono incautado
·                     Acta de Visualización Lectura y transcripción de memoria telefónica.
·         Documentos que acreditan la procedencia del dinero que las agraviadas hicieron entrega.







11. SALIDAS ALTERNATIVAS
Tipo de Salida
Fecha
Participación de las víctimas
Resultado de la Audiencia
Terminación anticipada


25 años de pena privativa de libertad






12.  ETAPA INTERMEDIA
Actuaciones
Resultados










13. JUICIO
Actuaciones
Resultados















CASO Nº 4

Con fecha 19 de marzo de 2010,  siendo aproximadamente las 23:00 horas, personal PNP de la DEPANDRO - Huacho, intervino en el inmueble sito en la calle Micaela  Bastidas N°. 258  La Esperanza Alta - Huaral,  de propiedad de la persona conocida como “VICO” quien posteriormente fue identificado como Manuel Froylán Palacios,  en circunstancias en que éste conjuntamente con la fémina, identificada como Claudia Paredes Cueva, se encontraban en pleno acto de venta  de envoltorios tipo “ketes” al parecer droga; luego de  haberse  efectuado el registro domiciliario,  se encontró cerca de la ventana de la sala, envoltorios tipo, sobre una mesa de madera color marrón revestida de un mantel a cuadros amarillo y azul, se halló una bolsa de plástico color transparente, conteniendo en su interior 600 envoltorios tipo “ketes”, hechos de papel periódico, conteniendo cada uno de éstos, una sustancia blanco pulverulenta, así como, la suma de ciento diez nuevos soles, fraccionadas en monedas de un nuevo sol, cincuenta céntimos, veinte céntimos y diez céntimos y dos cajas de cigarrillo marca “Latino”, tres cajas de cigarrillos marca Caribe y dos cajetillas de cigarro abiertas marca Casino


PLAN  DE INVESTIGACION (P.I.)
LIMA – PERU



3. DATOS  DEL CASO

Delito (s)
DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA – TRAFICO ILICITO DE DROGAS

Nombre  (s) del   Investigado (s)
Manuel Froylán Palacios y Carla Paredes Cueva
Nombre (s) de la (s) Víctima (s) y/o Representante (s)
El Estado

Lugar de los hechos
Distrito de La Esperanza
Fecha de los hechos
19 de Marzo del 2010

Fecha  de elaboración del PEI


Tercero Civilmente Responsable



4. EQUIPO DE TRABAJO
Fiscalía
Fiscalía Provincial Corporativa Mixta de Huaral.
Fiscal asignado (Email – Teléfono)
Carlos Rabanal Mendoza.

Unidad Policial
DEPANDRO – HUACHO.
Instructor
(Email – Teléfono)
SOB. PNP Pablo Castrejón Bardales
Otros integrantes




Datos de ubicación.


Fechas
Sesiones de trabajo











5. HECHOS JURIDICOS PENALMENTE RELEVANTES
Con fecha 19 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las 23:00 horas, se intervino a Manuel Froylán Palacios y Claudia Paredes Cueva dentro del inmueble sito en la calle Micaela  Bastidas N°. 258  La Esperanza Alta - Huaral,  en circunstancias que se encontraban en pleno acto de venta envoltorios tipo “ketes”, al parecer droga.
Efectuado el registro domiciliario,  en una mesa de madera ubicada cerca de la ventana de la sala, con vista a la calle, se encontró  una bolsa de plástico transparente y en su interior 600 envoltorios tipo “ketes”, hechos de papel periódico, conteniendo una sustancia blanco pulverulenta, al parecer  Cocaína y S/. 110.00 nuevos soles, fraccionadas en monedas de un nuevo sol, cincuenta céntimos, veinte céntimos y diez céntimos.


6. HIPÓTESIS
Manuel Froylán Palacios y Claudia Paredes Cueva, pertenecen a una organización criminal dedicada a la Micro Comercialización de Drogas.
Manuel Froylán Palacios y Claudia Paredes Cueva, se encontraban en una reunión privada pensando continuar la reunión hasta consumir toda la droga por ellos adquirida.
Manuel Froylán Palacios y Carla Paredes Cueva, estaban comercializando pasta básica de cocaína.


7. OBJETIVOS
Estructura jurídica del delito
Tipo penal –Articulo 298, 1er. Párrafo
Elementos de Convicción
(lo que tengo)
Utilidad probatoria
(Lo que demuestra)
Diligencias a realizar
(Lo que falta)
Responsable
Plazo
Resultado
Conducta (s) (verbo rector)
Promover la comercialización de  drogas
·   Acta de intervención policial, registro domiciliario,  comiso de drogas e incautación de bienes.
·   Acta de registro personal.
·   Acta de orientación, descarte y pesaje de drogas.
·   Resultado de la prueba de sarro ungueal en los intervenidos.


Existencia de droga y comercialización de la misma por parte de los detenidos.
·  Declaración testimonial del personal policial interviniente.
·  Pericia química de la droga comisada, para determinar el peso y tipo de droga.
·  Declaración de detenidos
·  Dr. Carlos Rabanal Mendoza.
·  SOB. PNP Pablo Castrejón Bardales
5 días
Pendiente

Autor (s)
(Sujeto Activo)

·  Manuel Froylán Palacios
·  Claudia Paredes Cueva
·         Acta de Intervención Policial.
·         Actas de registro personal e incautación
·         Actas de registro domiciliario
·         Documento de identidad




Para individualizar y analizar la existencia de criminalidad organizada
·     Antecedentes policiales, penales y judiciales y requisitorias vigentes.
·     Ficha penologica.
·     Antecedentes laborales.
·     Registros de propiedad  inmueble de SUNARP
·     Levantamiento del secreto financiero y bancario.
·     Movimiento migratorio.

·  Dr. Carlos Rabanal Mendoza.
·  SOB. PNP Pablo Castrejón Bardales
10 días para gestión.

60 días para resultados

Partícipe (s)







Agravante (s)







Elementos
Especiales del Tipo






Responsabilidad
(dolo, culpa, preterintención)
Doloso

·     Artículo 3º de la convención de Viena.
·     Todas las circunstancias que rodean el hecho, prueban la intención.








8. MEDIDAS SOBRE BIENES (incautados, inmovilizados, evidencias y otros)
Identificación del Bien
Decisión – Autoridad
Ubicación física
Custodia
Observaciones
(Plazo, estado, etc.)
Dos televisores marca Samsung, pantalla Plana de treinta y dos Pulgadas a color.
Confirmación de la Incautación ; juzgado de investigación preparatoria
OFECOD
PNP
Plazo de Investigación
Un DVD marca Recco.
Confirmación de la Incautación; juzgado de investigación preparatoria
OFECOD
PNP
Plazo de Investigación
Un frigider marca Coldex de Doce Pies, de color blanco.
Confirmación de la Incautación; juzgado de investigación preparatoria
OFECOD
PNP
Plazo de Investigación
Inmueble Micaela  Bastidas N°. 258  La Esperanza Alta - Huaral
Requerimiento de embargo en forma de inscripción











9. VÍCTIMA (agraviado, actor civil) Y TESTIGOS

Víctimas
(Identificación)

Datos de contacto

Pretensión
(Justicia, Reparación, Protección)

Información y aportes

Medidas
(atención, protección, asistencia) 


Unidad Responsable de las medidas
El Estado, representado por el Procurador encargado de los asuntos relativos a Tráfico Ilícito de Drogas















10. TEORÍA DEL CASO
Fáctico:                      
El 19 de marzo de 2010, a las 23:00 horas, Manuel Froylán Palacios y Claudia Paredes Cueva fueron encontrados dentro del inmueble sito en la calle Micaela  Bastidas N°. 258 - La Esperanza Alta - Huaral, microcomercializando pasta básica de cocaína distribuidos en “ketes”.
Se les comiso 600 envoltorios  hechos de papel periódico tipo “ketes”, en  una bolsa de plástico transparente conteniendo un peso neto de 0.18 gr. de Pasta Básica de Cocaína, destinado a la comercialización y S/. 110.00 nuevos soles, fraccionadas en monedas de un nuevo sol, cincuenta céntimos, veinte céntimos y diez céntimos

Jurídico:
 Manuel Froylán Palacios y Claudia Paredes Cueva,  promoviendo el comercio a nivel micro de pasta básica de cocaína; acción reprimida por el artículo  296 º en concordancia con el artículo 298º inciso 1º del Código Penal.

Probatorio:
Examen del perito químico
Examen del perito toxicológico
Declaración de los efectivos policiales intervinientes.
Declaración de la Investigada Claudia Paredes Cueva.
    


11. SALIDAS ALTERNATIVAS

Tipo de Salida


Fecha
Participación de las víctimas
Resultado de la Audiencia 
Terminación anticipada





12. JUICIO
Actuaciones
Resultados










13. JUICIO
Actuaciones  e incidencias
Resultados








14. SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DE LA PENA
Acciones realizadas
Resultados








CASO Nº 5

En horas de la madrugada del 03 de junio del 2010, saliendo del Hostal “El Metro” ubicado en la avenida Alfonso Ugarte Nº 350- Lima, Ángel Cortés Vila, recibió tres disparos de arma de fuego, que le causaron la muerte, efectuados por una persona desconocida, en circunstancias que salía acompañado de Juana Peña.
Luego de  realizados los disparos el atacante se dio a la fuga, siendo reconocido por el testigo Pedro Nava, portero del Hostal vecino “El Jardín del Edén” como el “Negro Balan”, sujeto dedicado a actividades ilícitas y que habita por la zona de Malambito.


PLAN  DE INVESTIGACION (P.I.)
LIMA – PERU








3. DATOS  DEL CASO

Delito (s)
CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDO

Nombre  (s) del   Investigado (s)
Por identificar
Nombre (s) de la (s) Víctima (s) y/o Representante (s)
Ángel Cortes Vila

Lugar de los hechos
Cercado de Lima

Fecha de los hechos
03 DE SETIEMBRE DEL 2009

Fecha  de elaboración del P.I.


Tercero Civilmente Responsable



4. EQUIPO DE TRABAJO
Fiscalía

1º Despacho de Investigación de la Fiscalía Penal Corporativa de Lima
Fiscal asignado (Email – Teléfono)
Dr. Miguel Vásquez López

Unidad Policial
DIRINCRI – Homicidios – Lima Cercado
Instructor
(Email – Teléfono)
SO PNP Richard Hurtado León


Otros integrantes



Dr. José Watanave
Datos de ubicación.
Médico Legista

Fechas
Sesiones de trabajo


03 de junio del 2010
Tnte. PNP – Romero Salas Jorge
Perito Balístico

Cap. PNP – Sánchez Zuñiga Pedro
Perito de IC


5. HECHOS PENALMENTE RELEVANTE
A las 04 horas del díal 03 de junio del 2010, saliendo del Hostal “El Metro” ubicado en la avenida Alfonso Ugarte Nº 350- Lima; Ángel Cortés Vila, recibió tres disparos de arma de fuego, que le causaron la muerte, efectuados por una persona desconocida.

6. HIPÓTESIS

·         La muerte se produjo como consecuencia de una venganza pasional.
·         La muerte se produjo como consecuencia de un ajuste de cuentas.
·         La muerte se produjo como consecuencia de un error al confundirlo con otra persona.




7. OBJETIVOS
Estructura jurídica
del delito
Artículo 106
del CP
Elementos de Convicción
(lo que tengo)
Utilidad probatoria
(Lo que demuestra)
Diligencias a realizar
(Lo que falta)
Responsable
Plazo
Resultado
Conducta (s) (verbo rector)
Matar a otro intencionalmente
·  Acta de ocurrencia Policial
·  Acta de levantamiento de cadáver.
·  Acta de inspección criminalística, registros fotográficos o videos.
·  Acta de recojo de indicios y elementos físicos (casquillos) y muestras biológicas.




La muerte violenta e intencional
·  Protocolo de necropsia.
·  Partida de defunción.
·  Pericia balística y de trayectoria de bala.
·  Apreciación criminalística de la escena
·   Declaración de Pedro Nava y Juana Peña.
·  Antecedentes de vida del agraviado.
·  
·  Dr. Miguel Vásquez López
·  SO PNP Richard Hurtado León
30 días

Autor (s)
(sujeto activo)
Negro Balan
·  Declaración de Pedro Nava

·  Identifac
·  Entrevistas en Malambito para identificar al “Negro Balan
·  Acta de identificación fotográfica de José Santacruz Lobaton (a) “Negro Balan”
·  Detención preliminar.
·  Reconocimiento en rueda.
·  Absorción atómica, dependiendo de la fecha de ubicación del sospechoso.
·  Registro domiciliario de “Negro Balan”

·  Dr. Miguel Vásquez López

·  SO PNP Richard Hurtado León
5 días


Partícipe (s)








Agravante (s)







Elementos
Especiales del Tipo






Responsabilidad (dolo, culpa, preterintención)
Doloso
·     Artículo 3º de la convención de Viena.
·     Todas las circunstancias que rodean el hecho, prueban la intención.






Reparación
Civil


·  Declaración del familiar más cercano.





7. MEDIDAS SOBRE LOS BIENES

Identificación del Bien
Decisión – Autoridad
Ubicación física
Custodia
Observaciones
(Plazo, estado, etc.)

















8. VÍCTIMAS



Víctimas
(Identificación)

Datos de contacto

Pretensión
(Justicia, Reparación, Protección)

Información y aportes

Medidas
(atención, protección, asistencia) 


Unidad Responsable de las medidas
















9. TEORÍA DEL CASO
Fáctico:
      
Por determinar según la verificación de las hipótesis.

Jurídico:
          
Por determinar según la verificación de las hipótesis.
     
Probatorio:   
      
Por determinar según la verificación de las hipótesis.


  



10. SALIDAS ALTERNATIVAS

Tipo de Salida


Fecha
Participación de las víctimas
Resultado de la Audiencia 










11. JUICIO
Actuaciones
Resultados

















ANEXOS

ANEXO I
ORIENTACIONES GENERALES PARA LA INVESTIGACIÓN


1.     La información, denuncia penal u otras actuaciones respecto de un hecho ilícito debe ser documentada por parte de la Policía o del Fiscal a través de un Acta, la cual debe contener la información pormenorizada tanto de las partes como de los hechos.

2.     Si la denuncia se realiza en sede policial, ésta será puesta en conocimiento inmediatamente al Ministerio Público, por cualquier medio, sin perjuicio de hacerlo luego por escrito.

3.     Sin perjuicio de la comunicación al Ministerio Público, la Policía Nacional continuará realizando los actos de investigación necesarios o urgentes que puedan corresponder según la naturaleza del caso, (como declaraciones del agraviado, testigos, inspección criminalística, etc.), hasta el vencimiento del plazo de ley o el asignado por el Fiscal.

4.     Si la denuncia se realiza en sede fiscal, se coordinará con la Policía Nacional los actos de investigación a realizarse, en los casos que correspondan.

5.     En cualquiera de las situaciones antes indicadas y siempre que se trate de hechos penalmente relevantes, se da inicio a la elaboración del plan de investigación.

6.     Si a la denuncia se acompañan especies o evidencias relacionadas al delito, se levantará el Acta de Recepción de Especies o Evidencias, generándose además la correspondiente cadena de custodia, documentos que se trasladarán en forma conjunta a donde corresponda; sin perjuicio de las copias y/o registro fotográfico o fílmico, que deben obrar en el informe policial o la carpeta fiscal que se genere.

7.     De realizarse un hallazgo o recojo de especies o evidencias, se generará el Acta correspondiente, debiendo consignarse en la misma, además de las circunstancias en que se ha producido y las características específicas de la especie o evidencia, también las circunstancia de embalaje, lacrado, sellado y firmado, generándose la Cadena de Custodia correspondiente. La Cadena de Custodia se inicia luego de terminada el Acta de Levantamiento de Indicios o Evidencia o Hallazgo.

8.     Realizado el embalado, lacrado, sellado y firma de las evidencias, si resultara necesario la apertura posterior, ésta deberá seguir el siguiente procedimiento:
La apertura se hará por el lado opuesto a la zona de lacrado inicial. Luego, se procederá a un nuevo lacrado el cual se efectuará con las mismas formalidades del lacrado inicial, debiendo utilizarse la zona donde se realizó la apertura.
Las demás aperturas se harán por lugares distintos a los que ya fueron utilizados, siguiendo el mismo procedimiento anterior.

9.     Las actas de hallazgo, recojo, incautación, levantamiento de evidencias, etc. se desplazarán conjuntamente con la evidencia y su cadena de custodia, culminando en la fiscalía la que dispondrá su seguridad y protección conforme corresponda a su naturaleza.

10.  Una vez peritada la evidencia, será remitida a la dependencia policial (si solicitó la pericia) o ingresará por mesa de partes del despacho fiscal responsable del caso. Cuando el resultado de la pericia y las especies o evidencias deban ser recogidos por fiscalía, se deberá disponer que sea realizado por personal legitimado, a fin que no se interrumpa la cadena de custodia.


11.  Las actas deberán elaborarse conforme a las recomendaciones especiales siguientes:

Ø  Se debe consignar hora de inicio y conclusión de la diligencia, fecha día, mes y año, lugar, nombres y apellidos y unidad policial del personal interviniente.
Ø  Se consignará también la hora y medio de comunicación al Ministerio Público, precisándose el nombre del fiscal que recibe la comunicación.
Ø  Con buena ortografía, letra legible, entendible y  respetando los márgenes.
Ø  Las actas no deben de tener borrones, debiendo de rehacerse en caso de alguna equivocación en su redacción.
Ø  El acta debe ser leída antes de ser firmada por todos los que participan en la diligencia, es decir el denunciante, testigo, intervenido, fiscal, peritos y el personal PNP interviniente, (el instructor,  quien formula el acta). En caso alguien no puede firmar se dejará constancia en el acto y si alguien no sabe firmar podrá hacerlo en su lugar otra persona, a su ruego o bien un testigo de actuación, sin perjuicio de imprimir su huella digital.
Ø  En caso que cualquiera de las partes involucradas se negara a firmar el acta levantada,  dejará constancia en acta y se consignará el motivo.
Ø  Toda acta se debe de levantar o formular en el lugar de los hechos (in situ), sin embargo, se puede levantar en un lugar distinto, debiendo consignar al final de la misma, la razones para ello: “la presente acta se levantó en …… lugar distinto ….. (nombre de la comisaría, hospital, etc.), por medidas de seguridad, por lo peligroso de la zona, etc.”.
Ø  Toda acta se formulará en  original y copia,  pero ambas las firmas deben hacerse con bolígrafo por las partes, no debiendo hacerlo sobre papel  carbón.
Ø  El registro personal deberá ser realizado por un solo efectivo policial, quien levantará y suscribirá el acta correspondiente, conjuntamente con el intervenido.
Ø  El acta de intervención policial será levantada en último lugar, consignándose tanto la hora de la intervención, de inicio de levantamiento del acta y la hora de cierre.

11.   El Fiscal deberá participar de preferencia en todos los actos de investigación; sin embargo, es obligatoria su concurrencia en la confesión del investigado, así como de su abogado defensor particular o el defensor público; en este supuesto, la policía o el fiscal coordinará la asignación del defensor público.
12.   En todos los casos se solicitará el reporte de requisitorias, antecedentes policiales y otros necesarios del intervenido.
13.   En todos los casos deberá hacerse constar el domicilio del intervenido mediante documento idóneo (Recibo de pagos de servicios, etc.), teléfonos de contacto, e-mail, etc., sin perjuicio de realizarse la verificación domiciliaria que corresponda, indicando con quienes vive, desde cuándo y si la vivienda es propia, alquilada o familiar, etc. y otros datos de interés.
14.   Finalizadas las diligencias preliminares, la policía nacional remitirá el informe policial, conjuntamente con los detenidos y las especies, dentro de las 24 horas de producida la detención, cuando hay flagrancia o detención preliminar judicial; salvo en los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, en cuyo caso el plazo de detención se extiende hasta los 15 días (plazo legal dentro del cual el Ministerio Público, deberá resolver la situación jurídica). En caso que no exista flagrancia, en el plazo dispuesto por el fiscal.


15.   En todos los casos de intervención en flagrancia por arresto ciudadano, se deberá redactar el acta de recepción del intervenido, conforme a las pautas generales de redacción de actas; de existir lesiones visibles, éstas deberán ser descritas; sin perjuicio de requerir el reconocimiento médico legal correspondiente en forma inmediata; en caso que el intervenido refiera haber sido golpeado deberá también disponerse su reconocimiento médico legal inmediatamente; todas estas incidencias deberán constar en el acta.
De existir bienes, se procederá con el inicio de la cadena de custodia, conforme a lo establecido anteriormente.



ANEXO II
LISTA DE ACTUACIONES GENERALES
 PARA LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL
(*) En caso que el agraviado sea una persona jurídica.

(1) Además, Incidiendo en el perfil sexual del denunciado.
(2) Sólo en caso de ser necesario.
(3) Sólo en caso de ser necesario.
( * ) En caso que se cuestiones documentos de procesos extrapenales en trámite no se solicitará pericia grafotécnica, por el contrario, se solicitará un informe al Juzgado correspondiente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución.

































ÍNDICE
                                                                                                                                             Pág.

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………….01

I.-      MARCO CONCEPTUAL Y LEGAL DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN………..………03

1.1.    Finalidad de la investigación del delito……………………………………………………..04
1.2.    ¿Por qué planificar la investigación?
1.3     El Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación………………………………….05
1.4     Rol del Ministerio Público y de la Policía Nacional en la investigación del delito…...…05
1.5     La investigación como Acopio de documentos Vs. como recopilación de información.07
1.6     La investigación un proceso dinámico…………………………………………..………….07

II.-     EL PLAN  DE INVESTIGACIÓN Y EL CRITERIO DE SELECTIVIDAD…………….…08

2.1.    Justificación del Plan de Investigación…………………………………………….….……08
2.2.    El Plan de Investigación aplicado a la investigación del delito…………………………..09

2.2.1.   El equipo de trabajo……………………………………………………...…………..10
2.2.2.   La planeación de la investigación………………………………………………..…12
2.2.3.   La investigación del delito…………………………………………………………...15

2.2.3.1.    El ciclo de la investigación del delito……………………………….……16
2.2.3.2.    La noticia criminal e inicio del ciclo de la investigación………………..16
2.2.3.3.    Gestión de casos…………………………………………………………..18
2.2.3.4.    Criterio de Selectividad del Ministerio Público………………………….19

III.-    DESARROLLO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN……………………………………….21

3.2      ¿Qué es el Plan de Investigación?................................................................................22
3.3      Objetivos del Plan de Investigación……………………………………………...…………22
3.3      Características del Plan de Investigación……………………………………………….…22
3.4      Las Fases del ciclo de investigación  son las siguientes…………………………………23

3.4.1.     Actividades previas…………………………………………………..…………….25
3.4.2.     Actividades propias…………………………………………………….…………..25
3.4.3.     Actividades posteriores…………………………………………………………….27

IV.-    TEORÍA DEL CASO…………………………………………………………….……………28

4.1.    Elementos  de la Teoría Del Caso…………………………………………….……………30

4.1.1.     Teoría Fáctica……………………………………………………….………………30
4.1.2.     Teoría Jurídica………………………………………………………………………32
4.1.3.     Teoría Probatoria………………………………………………...…………………32
          
4.2.    Utilidad de la teoría del caso………………………………………………….……………..33

V.-     FORMATO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN…………………….………………………35

VI.-    ELABORACIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN…………..……38

6.1      El código único de carpeta fiscal………………………..…………………………………..38
6.2.    El código único de expediente judicial……………………………...………………………38
6.3.    Datos del caso……………………………………………………………….………………..38
6.4.    Equipo de trabajo……………………………………………………………………………..39
6.5.    Hechos penalmente relevantes………………………………..……………………………39
6.6.    Hipótesis……………………………………………………………………………….……..40
6.7.    Objetivos……………………………………………………………………..………………..41
6.8.    Medidas sobre los bienes……………………………………………………………………43
6.9.    Víctimas………………………………………………………………………..……………..43
6.10. Teoría del caso…………………………………………………………….…………………44
6.11. Salidas alternativas……………………………………………………..……………………44
6.12.  Etapa intermedia……………………………………………………...………………………44
6.13. Juicio……………………………………………………………………………………..……45
6.14.  Control de la ejecución de la pena……………………………………………….…………45

CASOS PRÁCTICOS………………………………………………………………………………46
CASO I………………………………………………………………………………………………..47
CASO II……………………………………………………………………………...………………..52
CASO III……………………………………………………………………………….……………..63
CASO IV………………………………………………………………………………….…………..71
CASO V………………………………………………………………………………….…………..78

ANEXOS……………………………………………………………………………..………………85





[1] CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993
Artículo 166.- Finalidad de la Policía Nacional
La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras
[2] CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993
Artículo 159.- Atribuciones del Ministerio Público: Corresponde al Ministerio Público:
                1. (…)
4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
                5. (…)
[3] Decreto Legislativo Nº. 957 – Código Procesal Penal:
Artículo 65 La investigación del delito.-
1. (…)
4. Corresponde al Fiscal decidir la estrategia de investigación adecuada al caso. Programará y coordinará con quienes corresponda sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma. Garantizará el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales, así como la regularidad de las diligencias correspondientes.


[4] Decreto Legislativo 957 – Código Procesal Penal
  Artículo 67. Función de investigación de la Policía
1.       (…)
2.       Los policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria.
[5] Artículo IV. Titular de la acción penal:
1.     El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio.
2.     …Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.

[6]   Decreto Legislativo Nº. 957 – Código Procesal Penal: Artículo 330 - Diligencias Preliminares.
[7]  El plazo legal de la investigación preliminar es de 20 días (inciso 2do. Artículo 334º  nuevo CPP);  pero, se puede fijar un plazo mayor, dependiendo de las características, complejidad y circunstancias de los hechos, motivando esta decisión. Vencido el plazo, el fiscal evaluará los resultados de la investigación, para determinar si archiva o formaliza la investigación preparatoria.
                 

[8]   Art. IV del título preliminar del Código Procesal Penal – Decreto Legislativo 957
[9]   Art. 321 Inciso 1ero del Código Procesal Penal – Decreto Legislativo 957

[10] Reglamento de funciones de los Fiscales Coordinadores del Código Procesal Penal” – aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nro. 242-2007-MP-FN de fecha 20 de febrero de 2007 (punto 2.2)

[11]    Art. IV  Titulo Preliminar del  Código Procesal Pena inciso 1 – Decreto Legislativo 957
[12]  Código Procesal Penal  - Título Preliminar.- ARTÍCULO VIII°. Legitimidad de la prueba.-
  1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo.
  2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.
  3. La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio.
[13] MANUAL DEL OFICIAL DE ESTADO MAYOR DE LA PNP. RD Nº 1988 – 98 – DG – PNP / EMG.01.JUL. 98 Título III Cap. I Literal “C” y “D”. Se entiende como plan operativo al proceso continuo que consiste en la previsión de medidas para cumplir tareas futuras, impuestas o deducidas para el cumplimiento de la misión  institucional.

[14]   Articulo 11 inc 1 C.P.P.
[15]  Decreto Legislativo Nº. 957 – Código Procesal Penal:
Artículo 344 Decisión del Ministerio Público.-
1.     Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa.
2.     (...)
[16]  Artículo 344 del NCPP: 1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343ª, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa…”
[17]    Andrés Baytelmán A. y Mauricio Duce J.,  Litigación Oral, juicio oral y prueba, Alternativas, Lima 2005, pp. 102.
[18]       Art. 387 del Código Penal: “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinado a fines asistenciales o a programas de apoyo social…”
[19]       Art. VIII del TPNCPP: “1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporad o al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo…”

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