Los secretarios judiciales son maestros en el arte de acortar y alargar los plazos, se mueven como Tilapias en el fango, algunos de ellos concentran más poder que el mismo Juez y se convierten en “guardianes de los expedientes” y en el verdadero poder detrás del trono.
Cuando llega un juez , la mayoría suplentes, con escasa experiencia o recién ingresado al Poder Judicial, se apoyan en este pequeño ejército que muchas veces tienen más poder que el mismo juez; poder que se asienta en su antigüedad , conocimiento o porque conocen el punto débil del magistrado .
En estos lúgubres ambientes , donde se decide lo más preciado del ser humano, después de la vida : la libertad, algunos secretarios judiciales se mueven como Tilapias en el fango.
Con el tiempo , desarrollan ese fino olfato de cazador que les ayuda a identificar a sus futuras víctimas a distancia .
Favorece su labor el temor de los litigantes o el cuidado de los abogados para no ganarse enemigos y que prefieren "conversar" con estos personajes que siempre están presto a ello.
La confianza que le brindan los jueces – muchos de ellos provisionales o suplentes- los convierten en grandes facilitadores y maestros en el arte de acortar o alargar los plazos del proceso ( al gusto del cliente o del que más paga sus servicios)
Existen secretarios judiciales que han aprendido bien su roles , están hechos a la medida, son como salidos de fábrica, aparentemente son diligentes, trabajadores, "moscas", y sobre todo, manejan los decretos como sainetes que les permite alargar o acortar los plazos al gusto del cliente. Claro , nada es gratis en esta vida y menos aún cuando se hace a nombre de la Diosa Justicia .
Todo tiene un precio y si algún día se descubre la fórmula de vender el aire enrarecido que se respira en los tenebrosos ambientes del Pode Judicial , estoy seguro que los secretarios serán los primeros mercaderes.
Entre ellos se conocen , saben quiénes son los “ jugadores “, aquellos que por bendición de las santas computadoras les llegan los mejores casos y luego se convierten en los “guardianes de los expedientes”( los protegen y cuidan con su propia vida, hasta el final, hasta lograr la sentencia )
En estos ambientes, comparable a una selva peligrosa, habitan estos seres humanos , especimenes raros de la fauna humana, quienes se mueven como fieras enjauladas , mirando horas tras horas la pantalla gélida de las computadoras, escribiendo, revisando los expedientes , tomando declaraciones, esperando pacientes a sus víctimas, a aquellos ilusos que todavía creen en la justicia, equidad, igualdad, verdad; bellas palabras que sólo existen en los libros y en los códigos de ética y moral .
En esos lúgubres ambientes , trabajan, se agitan, se envidian, ambicionan, se envilecen, disfrutan de su poder.
Para ellos existen otras leyes o códigos: sólo o ganan los poderosos, los de billete, los que tienen amigos políticos, los solventes económicamente.
Este pequeño ejército, amos y señores de sus espacios, que pelean por su dominio a regañadientes, que permanecen varios años en una sola judicatura, que conocen hasta el número de polillas que pululan entre los expedientes, el recorrido de las hormigas, cuántos expedientes existen, cuántos se perdieron y qué autos han sido mutilados, resultan las piezas claves para ganar o vencer en un litigio judicial .
Estos llamados “guardianes de los expedientes “ pueden decidir quiénes ganan o quiénes pierden o constituyen la esperanza de los corruptos para limpiarse la imagen u obtener un certificado de buena conducta.
No obstante que se habla de que existe un sistema aleatorio para las denuncias , caen de manera inesperada en cualquier juzgado, nadie se explica cómo hacen para que ciertas denuncias sean derivadas ex profesamente hacia dónde están estos personajes o “guardianes de los expedientes”, que lo cogen, lo protegen, lo miman, hacen aparecer o desaparecer autos o instrumentos importantes, hasta que logran su objetivo : la sentencia . Ese es el compromiso.
¿ Cuánto vale un secretario judicial ?
El secretario judicial gana una miseria, con descuentos y todo, debe estar recibiendo una paga mensual , entre 800 a 1,200 nuevos soles. Suma que apenas le alcanza para sobrevivir una quincena, el resto de días tiene que buscárselas y para ello están las víctimas que acuden por lograr la soñada y acariciada justicia.
El mercado es amplio y existe la oferta y la demanda. El corrupto que tiene dinero, compra su impunidad; el misio tiene que esperar que la Diosa Justicia lo bendiga . Pero como esta diosa es cada vez es más esquiva para el que no tiene solvencia económica , al final, pierdes y el corrupto sale triunfante blandiendo su certificado de buena conducta, gritando : “¡ Me han dado la razón, soy honesto, inocente, gané , gracias a que se hizo justicia!”.
Si quieres ganar un caso, primero tienes que “conversar” con los “guardianes de los expedientes”, o sea, los secretarios judiciales . A los jueces , si tienes suerte y paciencia, los puedes ver sólo en el día de la sentencia.
Como en feria, existen secretarios judiciales de todo precio. Los hay desde aquellos que se conforman con 50 nuevos soles hasta aquellos que son más exigentes y te piden o reciben “verdes”.
Esto ha hecho que simplifique la labor de algunos abogados que se han especializado en “conversar” con los secretarios .
Existen algunos secretarios honestos: pero de diez, uno .
La antigüedad de algunos secretarios judiciales en los juzgados , los convierte en amos de sus territorios y cuidan celosamente sus espacios .
Ven como los jueces se van, otros llegan, pero ellos siguen. Cuando llega un juez nuevo, se encargan de ponerlos al día, de darles las” razones” del estado actual del caso , y por su propio peso, los jueces se apoyan en sus sanos criterios y la experiencia acumulada ; situación que les permite contar con amplia autonomía para elaborar y tramitar los decretos , proyectos de resoluciones , además de otras actividades de menor importancia.
Por la carga procesal, es conocido que el juez delega a los secretarios judiciales formular decretos de mero trámite; facultad que tienen les confiere el artículo 266, inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando menciona que las secretarias judiciales atienden el despacho de los decretos de meros trámites y redactan las resoluciones dispuestas por el juez.
Son maestros y artífices de los famosos “decretos”, simples escritos en donde colocan frases sencillas pero contundentes, que pueden decidir tu destino en un proceso, tales como: “estése a los resuelto”, “carece de objeto lo solicitado”, “la causa está expedita para resolver”, “señálese fecha para informe oral “, etc.
Los años y las mañas los convierten en maestros del arte de dilatar o acortar los plazos o maestros en la síntesis, concreción o el uso de frases cortas, pero fulminantes . Si pides aclaración al decreto, te responden “ estése a los resuelto “; si pides reposición ( procede por aplicación supletoria del Código Procesal Civil contra decretos) te vuelven a responder “estése a lo resuelto”.
La formulación de decretos o proveídos de mero trámite es una actividad procesal que nadie puede afirmar que sea ilegal , pero cuando el trámite se convierte en extraordinario, inusual e insólito o se dilata u omite notificar las resoluciones judiciales , es clara señal de parcialidad objetiva o que se busca favorecer a una de las partes en perjuicio de la otra parte.
La idea es no convertir el decreto en auto porque es complicado y trabajoso motivar una resolución porque le da oportunidad al perdedor para que apele y toda motivación demanda un esfuerzo intelectual para los magistrados o los secretarios judiciales que elaboran el proyecto de auto o resolución judicial .
La verdad es que nadie quiere esforzarse en realizar una fundamentación lógica-jurídica que pueda ser cuestionada.
Porque si es cierto que se han convertido en maestros del arte de acortar o alargar el proceso o artífices para favorecer a la otra parte- nada gratis por cierto- cuando se trata de motivar un auto o resolución, desde el juez hasta el técnico que proyecta la resolución, evidencian carencias intelectuales y muchas veces lo único que hacen es aplicar el “método sastre” : pegan varias frases o proposiciones sacadas textualmente de las sentencias del TC o de las Sesiones Plenarias de la Corte Superior; incluso, algunas veces con errores en fechas y materias .
Los secretarios judiciales saben que los decretos son ideales para alargar o dilatar el proceso ; además, son elaborados exclusivamente por ellos , así lo estipula el Artículo 122° , inciso 7 del Código Procesal Civil : los decretos son expedidos por los auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con la firma completa , salvo aquellos que se expidan por el juez dentro de las audiencias.
Se han convertido en amos y señores de la elaboración y tramitación de los decretos que incluso, omiten la firma o rúbrica del juez , no obstante que es requisito mencionado en el Art. 122°, inciso 7 del Código Procesal Civil.
Por lo tanto, se supone que todas las resoluciones (decretos, autos y sentencias) deben llevar ambas firmas ( Juez y secretario judicial ), pero en los hechos esto no sucede y solo aparece el nombre completo del secretario judicial , lo que demuestra que el magistrado deja amplia iniciativa al secretario para elaborar y tramitar este tipo de documentos .Es lógico que si no se cumple con los requisitos mencionados , se debe pedir la nulidad del decreto .
Son maestros también para sortear las quejas que se presentan ante la ODICMA por dilatar el plazo para proveer y notificar un decreto o resolución.
Como saben de que en cualquier momento llega la ODICMA para verificar la dilación u omisión de un decreto o resolución, mantienen los expedientes sin foliar , temporalmente guardan los escritos en fólderes , y cuando se enteran de que existe una queja , recién el secretario formula el proveído o el proyecto de resolución que luego firma el magistrado , colocándole fecha anterior ; luego , el proveído es insertado en el expediente y recién se procede a foliarlo.
Si existe algún reclamo de alguna de las partes sobre la notificación judicial, la judicatura tiene una justificación: se entregó a la mesa de partes y si llegó después de quince días o un mes, no es problema del juzgado .
Pero cuando existe interés directo en el resultado del proceso o pretende acortar los plazos para la lectura de sentencia, en un día , incluso con sello de Urgente, entregan la notificación judicial .
No se requiere un zahorí para detectar cuando un secretario está parcializado con la otra parte y tiene interés directo en el resultado del proceso . El hecho de de acortar los plazos o acelerar los plazos “históricos” de un proceso o ex profesamente omitir proveer o notificar las resoluciones , y en caso extremo, faltar a la verdad, cubriendo la omisión con proveídos con fecha anterior , sin lugar a dudas, son señales de interés directo en el resultado del proceso y a todas luces , favorece a una de las partes en perjuicio de la otra.
El compromiso adquirido y el adelanto recibido, les obliga a actuar al secretario acortando los plazos para resolver de una vez por todas el proceso que significará para él o tal vez el Juez, una vacaciones aseguradas a todo confort o una felices Fiestas Patrias o Navidad y Año Nuevo; fechas en que se mueven las piezas del tablero o los secretarios y jueces provisionales “se ponen las pilas”.
Se debe poner mucha atención a las sentencias emitidas los días 24 o 25 de Julio, 23-24 de diciembre o 29-30 de diciembre.
La mayoría de esta resoluciones han sido “aceitadas” y nuestros ilustres y honrados magistrados y secretarios judiciales no quieren perder la oportunidad de pasar una venturosa navidad o año nuevo.
Existen casos en que hasta el adscrito de la policía, esos custodias que son parte del personal de seguridad de los magistrados , se prestan al juego y se convierten en notificadotes extraoficiales y se encargan de entregar las notificaciones con una celeridad inaudita, en cualquier hora del día ; incluso, los fines de semanas y feriados .
Cuando te llega una notificación judicial un 23 de diciembre para informe oral tienes que prepararte parar el cadalso porque la soga está colocada y el secretario judicial aspira pasar bien su navidad .
Si las actitudes sospechosas del juez y del secretario son señales anticipadas de una muerte segura, puedes recusarlo a ambos.
No es costumbre recusar al secretario judicial, pero a veces es necesario y la ley lo faculta cuando observas un descarado interés directo en el resultado del proceso para favorecer a la otra parte .
La recusación se hace ante el juez para que el secretario judicial se aparte del conocimiento de la causa .
El artículo 307° , inciso 5° del Código Procesal Civil , en aplicación supletoria, menciona el interés directo o indirecto en el resultado del proceso y tomando en cuenta que el objeto fundamental de la recusación consiste en salvaguardar a los sujetos de la relación procesal de actos que hagan dudar de la imparcialidad del magistrado se debe recusar al secretario judicial.
La recusación puede ser también por existir causal genérica de temor de parcialidad cuando el secretario muestra indicios de actitud sospechosa tramitando los decretos con la intención de culminar lo más rápido el proceso para lograr la sentencia o cuando se tramita de manera inusual los decretos o proveídos acortando tiempo y distancia .
Estos indicios de actitud sospechosa son signos o señales de causales genérica de temor de parcialidad. Por ejemplo, cuando se entrega las notificaciones judiciales al día siguiente , con sello de Urgente, con una celeridad inaudita , incluso , enviando desconocidos en horas de la noche, de manera oficiosa. Si esto fuese lo normal, lo aceptaríamos de buen agrado porque se estaría respetando el principio de celeridad y economía procesal, pero en realidad , todo obedece a un interés porque existe un “plazo histórico” en la tramitación de la documentación desde que sale del juzgado, pasa por la Mesa de Partes y llega al destinatario . Es un mínimo de cuatro a siete días.
Por experiencia se conoce y acepta que el plazo mínimo que demora en llegar una notificación judicial a las partes es cinco días o una semana, tomando en cuenta el flujo de la documentación desde que sale de la judicatura o Sala Penal, se remite a la Meza de Partes para su distribución y llega su destino.
Cuando llegan las notificaciones judiciales al día siguiente, rompiendo toda lógica, un viernes en la tarde para una diligencia el lunes, recúsalo al juez o al secretario judicial, pero nunca ambos, porque el juez resuelve la recusación del segundo por mostrar interés directo en el resultado del proceso y por causal genérica de temor de parcialidad..
Pero , un consejo : nunca recuses al juez después de señalar fecha para lectura de sentencia porque le das la oportunidad para rechazar de plano in limine la recusación porque por la causal de que el proceso estaba expedito para resolver . Hazlo antes y sin miramientos.
El corrupto , el que puede comprar conciencias y su impunidad con dinero, tiene todas las ventajas a su favor, porque el sistema se lo permite y no escatima esfuerzos para lograr su objetivo ( sentencia), actúa de manera temeraria , de mala fe, motivo por el cual, ante el mínimo detalle de imparcialidad del secretario judicial , envía un escrito al juez para que adopte medidas extraordinarias para garantizar el debido proceso controlando de manera permanente a sus auxiliares y subalternos.
Puedes ampararte en el artículo 201° del Texto Único Ordenado del Poder Judicial que exige a los magistrados que controlen a sus subordinados porque constituyen el eslabón más débil de la cadena por los bajos sueldos que perciben , situación que los hace fácil presa de los corruptos .
Como fundamentos de derecho para la recusación del juez y del secretario judicial , están las siguientes normas:.
El Artículo 31° del Código de Procedimientos Penales( causal genérica por temor de parcialidad)
Aplicando supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles( Art. 307º , inciso 5) . El Juez puede ser recusado cuando evidencia interés directo o indirecto en el resultado del proceso .
El derecho a un juez imparcial, desde la perspectiva objetiva y subjetiva , está perfectamente delimitado por los artículos 305 y 307 del Código de Procedimientos Civiles..
El Tribunal Constitucional [1] (STC 0004-2006-AI/TC) cuando resuelve las acciones de garantías constitucionales relacionadas a la imparcialidad , lo hace desde dos perspectivas o enfoques: La IMPARCIALIDAD SUBJETIVA(se refiere a cualquier tipo de compromiso del magistrado con las partes procesales o con en el resultado del proceso y la IMPARCIALIDAD OBJETIVA ( está referida a la influencia negativa que puede tener la estructura del sistema, restándole imparcialidad, es decir, cuando el sistema no ofrece suficientes garantías para desterrar cualquier duda razonable) .
El derecho del procesado a ser juzgado por jueces imparciales e independientes está consagrado en diversos tratados internacionales y es reconocido como constitutivo de la jurisdicción.
Así que tengan cuidado con los secretarios judiciales, al primer atisbo de imparcialidad o interés en el resultado del proceso, recúsalo, es mi sano consejo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario