lunes, 1 de junio de 2009

EL DS 213, LA CHISPA QUE YA ENCENDIO LA PRADERA

A continuación , una carta que me han hecho llegar a través de este medio , considero que es de interés y puede responder a muchas inquietudes relacionada a la 213


EL DS 213 , LA CHISPA QUE YA ENCENDIO LA PRADERA


Hemos recibido muchos email de nuestros compañeros de armas, preguntándonos de la situación de la 213, haciéndonos saber que varios Oficiales de la PNP que están cobrando sus haberes de acuerdo a la 213 (esto es la remuneración con relación a un señor congresista).

La 213 ha estado por años y ha sido aplicado a nuestras resoluciones de pase a la situación de retiro, no somos descubridores de nada, sino que nos dimos cuenta y dijimos que esto no debería pasar y le hicimos saber; es por eso que ah ora la gran mayoría conoce de sus derechos, que cosa es la 213, también la Ley de Pensiones Policial Militar, si se van a la situación de retiro por renovación recibe el grado remunerativo inmediato superior; pero le dan los beneficios no pensionables (gasolina) del último grado que ostentaba en actividad; esto es, porque nos han ocultado el párrafo duodécimo del Art. 13º del Reglamento y Modificatoria de la Ley de Pensiones Policial Militar.


Cuando empezamos esto, nadie creía en nosotros, algunos dijeron, ojala que ganen, otros cuando ganes me pasas la voz, no pierdas tu tiempo que no te van a hacer caso o ni siquiera se van a tomar la molestia de responderte, pero fue todo lo contrario.


Primero gestionamos a nuestro Ejército que la 213 no debería ser aplicado a nuestras resoluciones (CTS) por no haber sido publicada en el Peruano, como manda la Constitución, recibiendo contestación personal que “el DS 213 aprobó las Remuneraciones, Bonificaciones y Pensiones

y el MEF lo viene aplicando”; gestionamos al Ministerio de Defensa y nos responden en forma personal lo mismo,: “Si bien el DS 213 no ha sido publicado en el diario oficial El Peruano, en la realidad de los hechos ha surtido plenos efectos y en la actualidad los presupuestos remunerativos han sido calculados y aprobados en base a esta norma”; del mismo modo el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la Oficina General de Asesoría Jurídica, manifiesta: “El DS 213-90-EF, que aprueba las remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones del personal militar y policial a partir del 1º de julio de 1990, fue dictado al amparo del Inc. 20) del Art. 211º de la Constitución Política del Perú del año 1979 con carácter de secreto.En tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando.”


De esta situación le hicimos conocer a varios congresistas, recibiendo respuesta personal del señor Congresista Presidente de la Comisión de Defensa Nacional y otros señores congresistas, haciéndonos referencia de la carta del Ministro de Defensa, dirigido al Presidente de la Comisión de Defensa Nacional.


Con fecha 02 Abr 2009, trece señores congresistas han presentado al Congreso el Proyecto de Ley que da fuerza de Ley al DS 213-90-EF y precisa sus alcances.


La chispa ya se encendió, haciendo referencia al blog del señor Crl PNP “R” Benedicto Jiménez: “El DS 213, será la chispa que encenderá la pradera”, en donde hace conocer planillas de Oficiales de la PNP que cobran de acuerdo a la 213.


Ante esta situación, la señora Ministra del Interior, en un diario local, indicó que la 213 no tiene validez por haber sido derogada por el DS 051-91 y les va a hacer devolver lo cobrado. Esto no ha prosperado ya que existe suficiente evidencia de la vigencia de la 213; el DS 051 no tiene ninguna relación con la 213 y no dice que la reemplaza( léala).


Se continúa avanzando y ahora tenemos la suerte que los señores congresistas de Unidad Nacional han presentado al Congreso la “Moción de Orden del día 21 Mayo”2009, sobre la aplicación del DS Nº 213


¿Qué hacer?


Presente su gestión a su institución, mediante un recurso de reconsideración solicitando renovación de cédula de pensión conforme a la escala de haberes aprobado por el DS 213, tenga presente que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el Expediente Nº 1417-2005-AA/TC: “10. Vulneración continuada y ausencia de plazos de prescripción en asuntos que versen sobre materia pensionaria. 59.59. Todos los poderes públicos, incluida la Administración Pública…, motivo por el cual no existe la posibilidad de rechazar reclamos, recursos o demandas que versen sobre materia previsional, argumentando el vencimiento de plazos prescriptorios o de caducidad”.

Agote la vía administrativa y luego proceda con un proceso contencioso administrativo (Vía Judicial).


Bellido Guzmán Luís

Tte Crl EP “R”

Julio Gutiérrez Álvarez

Tte Crl EP “R”

José Salas Yupari

Tte Crl EP “R”


Moción de Orden del Día del 21 de mayo 2009


1 comentario:

JUAN CARLOS dijo...

Hoy en día la gran burla de los apristas y fascinerosos adulones del caballo loco para con la familia militar y policial continúa, siguen con la cantaleta del bono y la homologaciÓn...¿de que homologaciÓn hablan?...pues de la que corresponde al vigente decreto supremo 213-90-EF del 19 de julio de 1990 que equipara los sueldos de los miembros de las FFAA y PNP con diferentes porcentajes del sueldo de los congresistas...que los apristas pretenden desconocer...¿y para que tanta alharaca del bono y la homologaciÓn?...para tontear a la familia castrence...por un lado hacen creer en el otorgamiento del bono a 7,000 nuevos soles...luego que mejor se les homologa...¡que seria mejor!... distrayendo la atención del bono que primero impulsaron...y finalmente...van a ver...van a aprobar solo un pequeño bono de 100 o 200 nuevos soles...¿ por que?...¿ ya no hay mÁs dinero ?,
¡ mentira! ...lo que pasa es que al caballo loco no le interesa en lo más minimo la situacion critica por la que atraviesan estos ciudadanos...para eso ha metido al Ministerio de EconomÍa a su ¡¡¡ queridísima mechita !!!...con la cual apareció cantándose como tortolitos. ¿Y para qué colocó a Mechita en el MEF ?...para manejar ese ministerio a su pleno antojo...asi que familia policial no se dejen engañar por los titulares de la prensa acomodada con los apristas y sigan peticionando administraivamente ante la DIRGEN Y MININTER y luego de agotada la vía (15 días) haciendo sus juicios contenciosos administrativos al Estado ... porque el Decreto Supremo 213-90-EF está vigente y es completamente válido....ahh otra cosa...el Decreto de Urgencia 062-2009 no lo deroga, pues se basa en el Decreto Supremo 051-91-PCM que está dirigido sólo para los funcionarios públicos no para las FFAA ni PNP, que tiene sus propias leyes y reglamentos.