domingo, 1 de junio de 2014

“¡DIOS COJA CONFESADOS A LOS CHIMBOTANOS!


  • Juez de investigación preparatoria Richard CONCEPCIÓN CARHUANCHO y  Fiscal , Laureano AÑANCA CHAUCA , criminalizan  las labores de periodismo y las actividades políticas .
  • Las imputaciones se basan en testimonios que no son corroborados por elementos objetivos periféricos .
  • Ambos aplican la detención preventiva  de 18 meses como regla general sin distinguir las responsabilidad de cada uno de los investigados. 



Foto.- Juez de Investigación Preparatoria, Richard Concepción Carhuancho.

"! Dios coja confesados a los chimbotanos!"

Esta frase , recogida por un periodista  del Diario de Chimbote en su edición del 31 de mayo 2014, la  dije  al   término de la audiencia de la mañana del 30 de mayo 2014  a  cargo del Juez de investigación preparatoria,  Richard CONCEPCIÓN CARHUANCHO y,  del Fiscal  Anticorrupción Laureano AÑANCA CHAUCA .

Después de una maratónica audiencia de casi doce horas, se  dictó prisión preventiva de 18 meses a un ex mayor PNP José Carmen Ramos , los dirigentes de construcción civil , Víctor López Padilla y Modesto Mondragón , Evaristo Chauca Huete y Rusbell Vinci López.

Para entender esta frases , es conveniente una  somera  explicación para comprender su verdadero significado . 

Intentaré hacerlo en estas líneas ,  desde un punto de vista, muy modesto por cierto,  como ex policía – decir esto es algo insulso porque uno nunca de ser policía- , abogado y estudioso de disciplinas como la Criminalística y la Investigación Criminal .


En la  tarde del mismo día, siguió la audiencia en donde se juzgó a otros cinco investigados. A todos ellos se les dictó detención preventiva de 18 meses como si fuera una tabla o una regla general . Y, lo más preocupante, que los  chimbotanos comprendidos en este proceso y que deben acudir al mismo en días posteriores, ya saben que van a ser sujetos de prisión por 18 meses .Como el pueblo todo lo sintetiza, este caso ha pasado a ser conocido como “La Centralita”.

El imaginario popular en un momento dado asociaba la palabra “Centralita” como un centro de  “chuponeo” o de interferencia telefónica , pero  pasado el tiempo , aclarado también por el despistado Procurador Público Anticorrupción , Christian Salas, esta idea a quedado reducida a que es un lugar donde funcionaba una presunta red criminal ( que nadie sabe de qué tipo, pero el nombre suena impactante), dirigida por Martín Belaúnde Lossio, el dueño de la  empresa “Ilios” ,  cuya actividad criminal se reduce a levantar  la imagen del Presidente Regional , César Álvarez ,   monitorear las opiniones políticas que se vierten en los distintos medios de comunicación, grabar dichos programas , la mayoría de políticos opositores de Alvarez , entre otras funciones que desarrolla una productora de imagen y ediciones , que permita aun político como era César Álvarez para rediseñar su estrategia política o para ganar las elecciones durante las campañas políticas, tanto de él, como de los que postulaban al Congreso, como es el caso de Heriberto Benitez y Crisólogo, como candidatos de un partido o movimiento regional creado para tal fin .  Esta es la idea que ha quedado de esta famosa Centralita .  Se agrega también que en este lugar se reunían personajes políticos, periodistas, representantes de gremios o sindicatos y ciudadanos en general.  El fiscal y el juez le agregan el componente de que este lugar funcionaba con los diezmos que generaban los contratos millonarios que realizaba el Gobierno Regional, pero no existe ninguna prueba material , solo testimonios de testigos y el colaborador eficaz de este sabia conclusión a que han llegado los que administran justicia .

Esto en el concreto lo que se desprende del desarrollo de las audiencias  sobre la Centralita, aunque, el fiscal y el magistrado, dejan entrever, casi siempre por versión de testigos y dos colaboradores eficaces , que en este lugar se reunía una  organización criminal para planificar sus delitos de corrupción, pago de cupos y llegaban los diezmos para que funcione esta centralita.

La mayoría de las imputaciones provienen de cinco testigos y dos colaboradores eficaces, uno de ellos es el colaborador eficaz “estrella” , el 001-2014, llamado Juan Carlos BARRIOS AVALOS, un sujeto que trabajó en la llamada Centralita y sus versiones son fáciles de conocer porque están en  Internet colocando el nombre de Juan Carlos Barrios Avalos en donde se aprecia que dice y se desdice, por lo tanto, un testigo o colaborador eficaz para que tenga credibilidad , debe tener VEROSIMILITUD, COHERENCIA, UNIFORMIDAD y su testimonio debe corroborarse con otros elementos probatorios , que no se observa en este proceso, la mayoría son dichos, conjeturas( podría), posibilidades, hipótesis.  Es increíble que con la simple versión de este colaborador eficaz  muchos chimbotanos se  están yendo a la cárcel .
, un sujeto que se ha dicho y desdicho en varias oportunidades, incluso sus  testimonios se pueden escuchar  en Youtube colocando en google su nombre .

EL JUEZ DE LOS 18 MESES 

Pero eso no interesa, porque el juez de investigación preparatoria , Richard Concepción Carhuacho, ya tiene una idea pre concebida de que todos los procesados, sin distingo alguno, son culpables y deben demostrar su inocencia estando en prisión sujetos a una detención preventiva de 18 MESES , ni un día más ni un día menos, tal es así que ha pasado a ser conocido como el  “Juez de los 18 meses “. 

Les adelanto que con  jueces con esta inquisidora mentalidad que predomina en estados policías,  nadie está seguro,   basta una simple sindicación de un colaborador eficaz que dice que  fulano de tal recibía “Diezmos” ( se supone el porcentaje que pagan los dueños de las empresas por favorecerlos en las obras ) o repartí “cupos de trabajo” , mostrando unas simples facturas de gorros para campaña política o lista de artefactos que nadie sabe para qué estaban destinados, eres  candidato  para una detención preventiva de 18 meses .

Un ejemplo es lo que sucedió el viernes 30 de mayo con la   detención de 18 meses que dictó el Juez  Concepción ó contra  Juan Cortez Bravo y Rafaela López Pinedo” , quienes , según la imputación fiscal, habrían adquirido en la condición de testaferros por parte de la locutora Rosa Olivares de la Cruz las embarcaciones  “David” y  “Rey David”. Sus hijos  , Max y Fiorella, indignados, criticaron la decisión del juez por querer vincular a sus padres con una persona que no conocen , sin averiguar que las embarcaciones son  de su familia, mucho antes de que Álvarez entre en la gestión pública regional .

Otro caso es de los periodistas Danilo Meléndez,Anabel Norma Tarazona Hervias, Helí Lecca Cruzado, Germán Enrique Ramos Tafur  y José Roger Contreras Salazar , quienes están implicados en el caso de La Centralita por haber trabajado para la empresa productora Ilios de Martín Belaúnde Lossio , comprendidos en una supuesta red criminal , siendo sus labores tomar fotografías, grabar los programas políticos y realizar estudios de los factores sociales, económicos, laborales, etc. Labores que realizan todos los medios de comunicación o productoras de ediciones y videos que se dedican a esta actividad.

En la noche del viernes , conocí a estos  cuatro periodistas  que debían presentarse el sábado en la tarde para definir sus situaciones . Sabían que después de leerles los hechos que les imputa el colaborador eficaz 01-2014 , todos ellos  iban a ser detenidos por 18 meses.

Esto es algo increíble, todos los citados para las audiencias ante el Juez Concepción saben que su destino es la cárcel por 18 meses .

JUEZ CARCELERO Y FISCAL INQUISIDOR

Se mostraban preocupados y a la vez , indignados, porque se consideraban inocentes ya que su labor sólo consistió en trabajar para una empresa legal que se dedicaba a la producción de ediciones ( ILLIOS). Tildaban al Juez  Richard CONCEPCION CARHUANCHO de  carcelero, que un juez inquisidor.

Esta opinión no está lejos de la realidad . Después de ver , tomar nota y analizar el desarrollo de la audiencia del viernes 30 de mayo 2014, en donde 10 investigados fueron enviados a la cárcel por 18 meses de detención preventiva, pude concluir que el juez  Concepción aplica  la detención preventiva o provisional como si fuera una REGLA GENERAL, algo que está  prohibido ,  existe sobre el particular jurisprudencia del TC  en el   Expediente N° 33572003-HC-TC , Caso Huaman Córdova del 2 de julio 2004.

Los nombres de estos chimbotanos que van al sacrificio , solo por trabajar en la empresa de producciones ILLIOS, que funcionaba en el primer piso del inmueble conocido como LA CENTRALITA, son Anabel Norma TARAZONA HERVIAS, Helí LECCA CRUZADO, Germán Enrique RAMOS TAFUR y José Roger CONTRERAS SALAZAR, todos ellos se iban a presentar el sábado , no tenían miedo, sabían que se iba al sacrificio, pero querían que el juez inquisidor los vea, los escuche, sepa que son inocentes,  no se van a ocultar , no  tienen nada que temer, harían su  propia defensa material . Pero, sabían , estaban convencidos que serían parte de la lista de los 18 meses .


UN CASO MEDIÁTICO CON DEMASIADA PRESIÓN POLÍTICA
La “Centralita” se ha convertido en un caso mediático,  existe demasiada presión  política por parte de la prensa y de algunas autoridades del más alto nivel del Poder Judicial y de la Fiscalía de la Nación .
Es lógico que esta presión , influye en el ánimo y voluntad del Juez de investigación preparatoria,  Richard CONCEPCIÓN CARHUANCHO y del Fiscal  Anticorrupción ,Laureano AÑANCA CHAUCA, quienes se han convertido en “carceleros” y aplican la detención preventiva de 18 meses como una fórmula, sin importante el grado de responsabilidad o implicancia de cada uno de los investigados.
Estos administradores de la justicia, sin mayores  elementos probatorios objetivos periféricos  que corroboren la versión de los testigos y del colaborador eficaz, aplican la detención preventiva sin miramientos , que está causando malestar en la población chimbotana, que en un momento los apoyaban , pero ahora se han dado cuenta que tirios y troyanos caen en los 18 meses de prisión provisional, entre los que están conocidos periodistas , empresarios, ciudadanos comunes y corrientes que nunca formaron parte de una red criminal, sino que trabajaron y recibieron una remuneración por su trabajo .
Este caso  mantiene en vilo a la población por la cantidad de procesados, un número de 58 personas,  y según ha dejado entrever el fiscal , esta cifra aumentará.Reitero, muchos están siendo procesados por  el simple hecho de haber trabajador como fotógrafo en la empresa de producciones Ilios de Martín Belaúnde Lossio que se encargaba de realizar campañas publicitarias , algunas de corte político a favor de las campañas de Heriberto Benitez y Juan Carlos Alvarado.
Otra apreciación que saqué  de esta audiencia es que el   juez Richard Concepción Carhuancho y el Fiscal  Anticorrupción ,Laureano AÑANCA CHAUCA, no estudian cada caso en  particular, desconocen o ignoran que la  detención preventiva por su misma naturaleza  son medidas excepcionales, de carácter subsidiario y de debe aplicar de manera razonable y proporcional ,  que existen otras medidas como la comparecencia restringida. Pero, es como si se estuviesen  aprendido un libreto , les clavan a los investigados: detención preventiva de 18 meses .
El artículo 268 del Código Procesal Penal es bastante claro cuando menciona que los presupuestos materiales para la prisión preventiva , qué existan fundada y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincula al imputado como autor o partícipe del mismo, el periculum mora o peligro de fuga y el peligro de obstaculización para acopiar las pruebas.  Esta norma no es debidamente aplicada,  porque no se realiza una adecuada tipificación de las conductas supuestamente delictivas .
Los elementos de convicción es para demostrar que se cometió algún delito y que el investigado está ligado a su comisión como autor o cómplice . Para ello , el fiscal y juez deben valerse , no solo de testimonios o versión de colaboradores eficaces , que son las más deleznables, ya que algunos pueden perseguir intereses económicos o personales( venganza), sino con pruebas materiales o prueba circunstancial o indiciaria.
Aquí radica el problema, porque escuché que un procurador decía que no se puede probar la corrupción , el cohecho , porque la corrupción no deja factura. Si pensamos así, entonces, por la simple imputación, media población chimbotana se iría a la cárcel porque la corrupción no deja factura ..
La prueba material es la más importante porque si decimos que se pagaban DIEZMOS  o se pagaban CUPOS, entonces, dónde  está la prueba material ( algún recibo, factura, etc.) del pago de estos diezmos o cupos .
Si hablamos de una Centralita en donde se realizaba chuponeo, dónde están los equipos o algún audio que demuestren que hubo interceptación telefónica o se escuchaba las conversaciones. En caso contrario, no existe prueba material, entonces, buscamos indicios materiales , también deben ser hechos probados, no dichos, rumores , conjeturas o decir porque el colaborador lo dice , entonces es cierto. Eso es una aberración jurídica. Por ejemplo, un indicio para demostrar que hubo Peculado es que la investigada recibió dinero del autor de Peculado para abastecer de gasolina un vehículo del Estado que lo utilizaba para provecho personal ( aquí se presenta la figura del peculado doloso por parte del autor y peculado de uso por parte de la investigada).
Otro deficiencia observada es que el fiscal y el juez no aplican adecuadamente lo que se conoce como el juicio de tipicidad ( para subsumir la conducta imputada del procesado en un tipo penal).
Casi todos los investigados son procesados por los delitos de Peculado y asociación ilícita para delinquir. El peculado es un delito especial que requiere que el autor sea un funcionario o servidor público que se apropia o utiliza caudales y efectos del Estado para beneficio propio o de un tercero ( el tercero es el extranei , que no necesariamente es un funcionario o servidor público). La asociación ilícita requiere ciertos requisitos: jerarquía o roles , permanencia, un número mayor de dos y que esta organización criminal fue creada para realizar DELITOS ( en plurar).
Como la mayoría no eran funcionarios o servidores públicos, eran procesados como cómplices por su condición de extranei , pero no se especificaba porqué eran considerados así, sólo se mencionaba “Peculado”. En cuanto a la figura penal de asociación ilícita, muchos fueron enviados a la cárcel por el hecho de ser parte de una red criminal , pero no se aclaraban qué delitos cometieron, porque consideran solo el peculado no meritaba esta calificación . El error y limitaciones en el juicio de tipicidad de cada uno de los implicados, trae consigo la imposición de una medida cautelar INJUSTA Y DISCRIMINATORIA .
EN CONCLUSIÓN
En síntesis, como simple espectador en audiencia pública del viernes 30 de mayo 2014, he podido apreciar con cierta preocupación, como abogado y profesional del derecho y ex policía, especializado en investigación criminal e inteligencia operativa lo siguiente :
El juez Richard Concepción Carhuancho y el fiscal  Laureano AÑANCA CHAUCA, serán recordados en los anales jurídicos como los que criminalizaron la actividad periodística y la actividad política ya que algunos de los investigados están siendo procesados y enviados a la cárcel por  participar en campañas electorales, regalar gorros. La presunción es que el dinero que se utilizó para las campañas políticas provienen de las arcas del Gobierno Regional .  Si así fuera, se debe probar esta presunción, porque en una campaña política también existen donaciones de empresarios , etcétera y no necesariamente, el dinero proviene de la Región o del Estado. Esto se conoce como criminalizar la actividad política y mañana más tarde nadie va a querer participar en política porque el juez Richard Concepción Carhuancho ha criminalizado toda actividad política .! Increíble!
El Juez de Investigación Preparatoria,   Richard CONCEPCIÓN CARHUANCHO y el Fiscal  Anticorrupción ,Laureano AÑANCA CHAUCA , también serán recordados por criminalizar la labor del periodismo.  Muchos periodistas están siendo procesados y enviados a la cárcel por el hecho de haber trabajado en la empresa de producciones ILLIOS.
Los testimonios de los testigos y colaboradores eficaces no son corroborados por elementos objetivos periféricos ( por ejemplo, si hablamos de peculado , donde están los informes de las entidades especializados, la Contraloría ,  alguna auditoría , una pericia contable) para demostrar que hubo apropiación o utilización de recursos del Estado por algún FP o SP , del cual se benefició el extraneus , o cuando se habla de los DIEZMOS ( porcentaje que pagan las empresas que se benefician con las obras de la Región) O PAGO DE CUPOS PARA TRABAJAR, nadie muestra un solo indició material de esta imputación. Solo existe la versión del colaborador eficaz “estrella” para el fiscal y juez llamado Juan Carlos Barrios Avalos .
Se observa una  “persecución penal múltiple”. Algunos están siendo procesados  por asociación ilícita para delinquir cuando por el mismo delito también los investigan en la capital en el caso del asesinato de Ezequiel Nolasco, vulnerando el  principio NE BIS IN IDEM.
La mayoría está siendo procesados por el delito especial de  Peculado, pero no se señala quién es el  autor de dicho delito para definir la responsabilidad del  extraneus o cómplice.
La asociación ilícita para delinquir se crea con fines de cometer DELITOS- en plural y algunos sólo están siendo juzgados por un delito  sin especificar qué otros delitos cometieron , como es el caso de la Ingeniera  Pamela Bermúdez, que de paso no se contempló su situación familiar que tiene una bebé que requiere atención especial, esto lo pasó en alto el juez y la mandó a la cárcel por 18 meses .
Los fundamentos de las medidas cautelares personales están plagadas de subjetividad y carencia de pruebas materiales y circunstanciales . 
El juez  y el fiscal llegan a la convicción de que la Centralita existió pero no dicen qué funcionaba realmente allí: una productora de ediciones, un local partidario, un lugar donde se reunían personajes políticos o funcionarios del estado que trabajan en la Región, qué era realmente. Hacen ver como si fuera un bunker en donde una organización criminal planifican sus delitos. Incluso, algunos fueron enviados a la cárcel por el simple hecho de haberse reunido en dicho lugar con funcionarios del Estado.  
Se habla de red criminal o una organización criminal que funcionaba en La Centralita, pero no  se especifica qué significa ;  se habla de diezmos y pago de cupos de trabajo , pero , nadie puede probar ello, sólo está el dicho del colaborador eficaz Juan Carlos Barrios Avalos, un sujeto que ha dicho y se ha desdicho hasta en cuatro oportunidades.

Esto explica la frase “ Dios coja a los chimbotanos confesados” porque con un juez inquisidor o carcelero como Richard Concepción Cahuana y el fiscal sacado de la época medieval cuando funcionaba la Santa Inquisición, nadie se salva, hasta el Papa Francisco puede ser comprendido en este proceso llamado “La Centralita”.

No hay comentarios.: