- Juez de investigación preparatoria Richard CONCEPCIÓN CARHUANCHO y Fiscal , Laureano AÑANCA CHAUCA , criminalizan las labores de periodismo y las actividades políticas .
- Las imputaciones se basan en testimonios que no son corroborados por elementos objetivos periféricos .
- Ambos aplican la detención preventiva de 18 meses como regla general sin distinguir las responsabilidad de cada uno de los investigados.
Foto.- Juez de Investigación Preparatoria, Richard Concepción Carhuancho.
"! Dios coja confesados a los chimbotanos!"
Esta frase , recogida por un periodista del Diario de Chimbote en su edición del 31 de mayo 2014, la dije al término de la audiencia de la mañana del 30 de mayo 2014 a cargo del Juez de investigación preparatoria, Richard CONCEPCIÓN CARHUANCHO y, del Fiscal Anticorrupción Laureano AÑANCA CHAUCA .
Después de una maratónica audiencia de casi doce horas, se dictó prisión preventiva de 18 meses a un ex mayor PNP José Carmen Ramos , los dirigentes de construcción civil , Víctor López Padilla y Modesto Mondragón , Evaristo Chauca Huete y Rusbell Vinci López.
Para entender esta frases , es conveniente una somera explicación para comprender su verdadero significado .
Intentaré hacerlo en estas líneas , desde un punto de vista, muy modesto por cierto, como ex policía – decir esto es algo insulso porque uno nunca de ser policía- , abogado y estudioso de disciplinas como la Criminalística y la Investigación Criminal .
Esta frase , recogida por un periodista del Diario de Chimbote en su edición del 31 de mayo 2014, la dije al término de la audiencia de la mañana del 30 de mayo 2014 a cargo del Juez de investigación preparatoria, Richard CONCEPCIÓN CARHUANCHO y, del Fiscal Anticorrupción Laureano AÑANCA CHAUCA .
Después de una maratónica audiencia de casi doce horas, se dictó prisión preventiva de 18 meses a un ex mayor PNP José Carmen Ramos , los dirigentes de construcción civil , Víctor López Padilla y Modesto Mondragón , Evaristo Chauca Huete y Rusbell Vinci López.
Para entender esta frases , es conveniente una somera explicación para comprender su verdadero significado .
Intentaré hacerlo en estas líneas , desde un punto de vista, muy modesto por cierto, como ex policía – decir esto es algo insulso porque uno nunca de ser policía- , abogado y estudioso de disciplinas como la Criminalística y la Investigación Criminal .
En la tarde del mismo
día, siguió la audiencia en donde se juzgó a otros cinco investigados. A todos
ellos se les dictó detención preventiva de 18 meses como si fuera una tabla o una
regla general . Y, lo más preocupante, que los
chimbotanos comprendidos en este proceso y que deben acudir al mismo en
días posteriores, ya saben que van a ser sujetos de prisión por 18 meses .Como
el pueblo todo lo sintetiza, este caso ha pasado a ser conocido como “La
Centralita”.
El imaginario popular en un momento dado asociaba la palabra
“Centralita” como un centro de “chuponeo” o de interferencia telefónica ,
pero pasado el tiempo , aclarado también
por el despistado Procurador Público Anticorrupción , Christian Salas, esta
idea a quedado reducida a que es un lugar donde funcionaba una presunta red
criminal ( que nadie sabe de qué tipo, pero el nombre suena impactante),
dirigida por Martín Belaúnde Lossio, el dueño de la empresa “Ilios” , cuya actividad criminal se reduce a levantar la imagen del Presidente Regional , César Álvarez
, monitorear las opiniones políticas que se vierten
en los distintos medios de comunicación, grabar dichos programas , la mayoría
de políticos opositores de Alvarez , entre otras funciones que desarrolla una
productora de imagen y ediciones , que permita aun político como era César
Álvarez para rediseñar su estrategia política o para ganar las elecciones
durante las campañas políticas, tanto de él, como de los que postulaban al
Congreso, como es el caso de Heriberto Benitez y Crisólogo, como candidatos de
un partido o movimiento regional creado para tal fin . Esta es la idea que ha quedado de esta famosa
Centralita . Se agrega también que en
este lugar se reunían personajes políticos, periodistas, representantes de
gremios o sindicatos y ciudadanos en general.
El fiscal y el juez le agregan el componente de que este lugar
funcionaba con los diezmos que generaban los contratos millonarios que
realizaba el Gobierno Regional, pero no existe ninguna prueba material , solo
testimonios de testigos y el colaborador eficaz de este sabia conclusión a que
han llegado los que administran justicia .
Esto en el concreto lo que se desprende del desarrollo de
las audiencias sobre la Centralita, aunque,
el fiscal y el magistrado, dejan entrever, casi siempre por versión de testigos
y dos colaboradores eficaces , que en este lugar se reunía una organización criminal para planificar sus
delitos de corrupción, pago de cupos y llegaban los diezmos para que funcione
esta centralita.
La mayoría de las imputaciones provienen de cinco testigos y
dos colaboradores eficaces, uno de ellos es el colaborador eficaz “estrella” ,
el 001-2014, llamado Juan Carlos BARRIOS AVALOS, un sujeto que trabajó en la
llamada Centralita y sus versiones son fáciles de conocer porque están en Internet colocando el nombre de Juan Carlos
Barrios Avalos en donde se aprecia que dice y se desdice, por lo tanto, un
testigo o colaborador eficaz para que tenga credibilidad , debe tener
VEROSIMILITUD, COHERENCIA, UNIFORMIDAD y su testimonio debe corroborarse con
otros elementos probatorios , que no se observa en este proceso, la mayoría son
dichos, conjeturas( podría), posibilidades, hipótesis. Es increíble que con la simple versión de
este colaborador eficaz muchos
chimbotanos se están yendo a la cárcel .
, un sujeto que se ha dicho y desdicho en varias
oportunidades, incluso sus testimonios
se pueden escuchar en Youtube colocando
en google su nombre .
EL JUEZ DE LOS 18
MESES
Pero eso no interesa, porque el juez de investigación
preparatoria , Richard Concepción Carhuacho, ya tiene una idea pre concebida de
que todos los procesados, sin distingo alguno, son culpables y deben demostrar
su inocencia estando en prisión sujetos a una detención preventiva de 18 MESES
, ni un día más ni un día menos, tal es así que ha pasado a ser conocido como
el “Juez de los 18 meses “.
Les adelanto que con jueces con esta inquisidora mentalidad que
predomina en estados policías, nadie
está seguro, basta una simple sindicación de un colaborador
eficaz que dice que fulano de tal
recibía “Diezmos” ( se supone el porcentaje que pagan los dueños de las
empresas por favorecerlos en las obras ) o repartí “cupos de trabajo” , mostrando
unas simples facturas de gorros para campaña política o lista de artefactos que
nadie sabe para qué estaban destinados, eres candidato para una detención preventiva de 18 meses .
Un ejemplo es lo que sucedió el viernes 30 de mayo con
la detención de 18 meses que dictó el Juez Concepción ó contra Juan Cortez Bravo y Rafaela López Pinedo” ,
quienes , según la imputación fiscal, habrían adquirido en la condición de
testaferros por parte de la locutora Rosa Olivares de la Cruz las
embarcaciones “David” y “Rey David”. Sus hijos , Max y Fiorella, indignados, criticaron la
decisión del juez por querer vincular a sus padres con una persona que no
conocen , sin averiguar que las embarcaciones son de su familia, mucho antes de que Álvarez
entre en la gestión pública regional .
Otro caso es de los periodistas Danilo Meléndez,Anabel Norma
Tarazona Hervias, Helí Lecca Cruzado, Germán Enrique Ramos Tafur y José Roger Contreras Salazar , quienes
están implicados en el caso de La Centralita por haber trabajado para la
empresa productora Ilios de Martín Belaúnde Lossio , comprendidos en una
supuesta red criminal , siendo sus labores tomar fotografías, grabar los
programas políticos y realizar estudios de los factores sociales, económicos,
laborales, etc. Labores que realizan todos los medios de comunicación o
productoras de ediciones y videos que se dedican a esta actividad.
En la noche del viernes , conocí a estos cuatro periodistas que debían presentarse el sábado en la tarde
para definir sus situaciones . Sabían que después de leerles los hechos que les
imputa el colaborador eficaz 01-2014 , todos ellos iban a ser detenidos por 18 meses.
Esto es algo increíble, todos los citados para las
audiencias ante el Juez Concepción saben que su destino es la cárcel por 18
meses .
JUEZ CARCELERO Y
FISCAL INQUISIDOR
Se mostraban preocupados y a la vez , indignados, porque se
consideraban inocentes ya que su labor sólo consistió en trabajar para una
empresa legal que se dedicaba a la producción de ediciones ( ILLIOS). Tildaban
al Juez Richard CONCEPCION CARHUANCHO de carcelero, que un juez inquisidor.
Esta opinión no está lejos de la realidad . Después de ver ,
tomar nota y analizar el desarrollo de la audiencia del viernes 30 de mayo
2014, en donde 10 investigados fueron enviados a la cárcel por 18 meses de
detención preventiva, pude concluir que el juez
Concepción aplica la detención
preventiva o provisional como si fuera una REGLA GENERAL, algo que está prohibido ,
existe sobre el particular jurisprudencia del TC en el
Expediente N° 33572003-HC-TC , Caso Huaman Córdova del 2 de julio 2004.
Los nombres de estos chimbotanos que van al sacrificio ,
solo por trabajar en la empresa de producciones ILLIOS, que funcionaba en el
primer piso del inmueble conocido como LA CENTRALITA, son Anabel Norma TARAZONA
HERVIAS, Helí LECCA CRUZADO, Germán Enrique RAMOS TAFUR y José Roger CONTRERAS
SALAZAR, todos ellos se iban a presentar el sábado , no tenían miedo, sabían
que se iba al sacrificio, pero querían que el juez inquisidor los vea, los
escuche, sepa que son inocentes, no se
van a ocultar , no tienen nada que
temer, harían su propia defensa material
. Pero, sabían , estaban convencidos que serían parte de la lista de los 18
meses .
UN CASO MEDIÁTICO CON DEMASIADA PRESIÓN POLÍTICA
La “Centralita” se ha
convertido en un caso mediático, existe
demasiada presión política por parte de
la prensa y de algunas autoridades del más alto nivel del Poder Judicial y de
la Fiscalía de la Nación .
Es lógico que esta presión ,
influye en el ánimo y voluntad del Juez de investigación preparatoria, Richard CONCEPCIÓN CARHUANCHO y del
Fiscal Anticorrupción ,Laureano AÑANCA
CHAUCA, quienes se han convertido en “carceleros” y aplican la detención
preventiva de 18 meses como una fórmula, sin importante el grado de
responsabilidad o implicancia de cada uno de los investigados.
Estos administradores de la
justicia, sin mayores elementos
probatorios objetivos periféricos que
corroboren la versión de los testigos y del colaborador eficaz, aplican la
detención preventiva sin miramientos , que está causando malestar en la población
chimbotana, que en un momento los apoyaban , pero ahora se han dado cuenta que
tirios y troyanos caen en los 18 meses de prisión provisional, entre los que
están conocidos periodistas , empresarios, ciudadanos comunes y corrientes que
nunca formaron parte de una red criminal, sino que trabajaron y recibieron una
remuneración por su trabajo .
Este caso mantiene en vilo a la población por la
cantidad de procesados, un número de 58 personas, y según ha dejado entrever el fiscal , esta
cifra aumentará.Reitero, muchos están siendo procesados por el simple hecho de haber trabajador como
fotógrafo en la empresa de producciones Ilios de Martín Belaúnde Lossio que se
encargaba de realizar campañas publicitarias , algunas de corte político a
favor de las campañas de Heriberto Benitez y Juan Carlos Alvarado.
Otra apreciación que
saqué de esta audiencia es que el juez Richard
Concepción Carhuancho y el Fiscal
Anticorrupción ,Laureano AÑANCA CHAUCA, no estudian cada caso en particular, desconocen o ignoran que la detención preventiva por su misma naturaleza son medidas excepcionales, de carácter
subsidiario y de debe aplicar de manera razonable y proporcional , que existen otras medidas como la
comparecencia restringida. Pero, es como si se estuviesen aprendido un libreto , les clavan a los
investigados: detención preventiva de 18 meses .
El artículo 268 del Código
Procesal Penal es bastante claro cuando menciona que los presupuestos
materiales para la prisión preventiva , qué existan fundada y graves elementos
de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincula
al imputado como autor o partícipe del mismo, el periculum mora o peligro de
fuga y el peligro de obstaculización para acopiar las pruebas. Esta norma no es debidamente aplicada, porque no se realiza una adecuada tipificación
de las conductas supuestamente delictivas .
Los elementos de convicción
es para demostrar que se cometió algún delito y que el investigado está ligado
a su comisión como autor o cómplice . Para ello , el fiscal y juez deben
valerse , no solo de testimonios o versión de colaboradores eficaces , que son
las más deleznables, ya que algunos pueden perseguir intereses económicos o
personales( venganza), sino con pruebas materiales o prueba circunstancial o
indiciaria.
Aquí radica el problema,
porque escuché que un procurador decía que no se puede probar la corrupción ,
el cohecho , porque la corrupción no deja factura. Si pensamos así, entonces,
por la simple imputación, media población chimbotana se iría a la cárcel porque
la corrupción no deja factura ..
La prueba material es la más
importante porque si decimos que se pagaban DIEZMOS o se pagaban CUPOS, entonces, dónde está la prueba material ( algún recibo,
factura, etc.) del pago de estos diezmos o cupos .
Si hablamos de una Centralita
en donde se realizaba chuponeo, dónde están los equipos o algún audio que
demuestren que hubo interceptación telefónica o se escuchaba las
conversaciones. En caso contrario, no existe prueba material, entonces, buscamos
indicios materiales , también deben ser hechos probados, no dichos, rumores ,
conjeturas o decir porque el colaborador lo dice , entonces es cierto. Eso es
una aberración jurídica. Por ejemplo, un indicio para demostrar que hubo
Peculado es que la investigada recibió dinero del autor de Peculado para
abastecer de gasolina un vehículo del Estado que lo utilizaba para provecho
personal ( aquí se presenta la figura del peculado doloso por parte del autor y
peculado de uso por parte de la investigada).
Otro deficiencia observada es
que el fiscal y el juez no aplican adecuadamente lo que se conoce como el
juicio de tipicidad ( para subsumir la conducta imputada del procesado en un
tipo penal).
Casi todos los investigados
son procesados por los delitos de Peculado y asociación ilícita para delinquir.
El peculado es un delito especial que requiere que el autor sea un funcionario
o servidor público que se apropia o utiliza caudales y efectos del Estado para
beneficio propio o de un tercero ( el tercero es el extranei , que no
necesariamente es un funcionario o servidor público). La asociación ilícita
requiere ciertos requisitos: jerarquía o roles , permanencia, un número mayor
de dos y que esta organización criminal fue creada para realizar DELITOS ( en
plurar).
Como la mayoría no eran
funcionarios o servidores públicos, eran procesados como cómplices por su
condición de extranei , pero no se especificaba porqué eran considerados así,
sólo se mencionaba “Peculado”. En cuanto a la figura penal de asociación
ilícita, muchos fueron enviados a la cárcel por el hecho de ser parte de una
red criminal , pero no se aclaraban qué delitos cometieron, porque consideran
solo el peculado no meritaba esta calificación . El error y limitaciones en el
juicio de tipicidad de cada uno de los implicados, trae consigo la imposición
de una medida cautelar INJUSTA Y DISCRIMINATORIA .
EN CONCLUSIÓN
En síntesis, como simple
espectador en audiencia pública del viernes 30 de mayo 2014, he podido apreciar
con cierta preocupación, como abogado y profesional del derecho y ex policía,
especializado en investigación criminal e inteligencia operativa lo siguiente :
El juez Richard Concepción Carhuancho y el fiscal Laureano AÑANCA CHAUCA, serán recordados en
los anales jurídicos como los que criminalizaron la actividad periodística y la
actividad política ya que algunos de los investigados están siendo procesados y
enviados a la cárcel por participar en
campañas electorales, regalar gorros. La presunción es que el dinero que se
utilizó para las campañas políticas provienen de las arcas del Gobierno
Regional . Si así fuera, se debe probar
esta presunción, porque en una campaña política también existen donaciones de
empresarios , etcétera y no necesariamente, el dinero proviene de la Región o
del Estado. Esto se conoce como criminalizar la actividad política y mañana más
tarde nadie va a querer participar en política porque el juez Richard
Concepción Carhuancho ha criminalizado toda actividad política .! Increíble!
El Juez de Investigación
Preparatoria, Richard CONCEPCIÓN CARHUANCHO y el Fiscal Anticorrupción ,Laureano AÑANCA CHAUCA , también
serán recordados por criminalizar la labor del periodismo. Muchos periodistas están siendo procesados y
enviados a la cárcel por el hecho de haber trabajado en la empresa de
producciones ILLIOS.
Los testimonios de los
testigos y colaboradores eficaces no son corroborados por elementos objetivos
periféricos ( por ejemplo, si hablamos de peculado , donde están los informes
de las entidades especializados, la Contraloría , alguna auditoría , una pericia contable) para
demostrar que hubo apropiación o utilización de recursos del Estado por algún
FP o SP , del cual se benefició el extraneus , o cuando se habla de los DIEZMOS
( porcentaje que pagan las empresas que se benefician con las obras de la
Región) O PAGO DE CUPOS PARA TRABAJAR, nadie muestra un solo indició material
de esta imputación. Solo existe la versión del colaborador eficaz “estrella”
para el fiscal y juez llamado Juan Carlos Barrios Avalos .
Se observa una “persecución penal múltiple”. Algunos están
siendo procesados por asociación ilícita
para delinquir cuando por el mismo delito también los investigan en la capital
en el caso del asesinato de Ezequiel Nolasco, vulnerando el principio NE BIS IN IDEM.
La mayoría está siendo
procesados por el delito especial de
Peculado, pero no se señala quién es el autor de dicho delito para definir la
responsabilidad del extraneus o cómplice.
La asociación ilícita para
delinquir se crea con fines de cometer DELITOS- en plural y algunos sólo están
siendo juzgados por un delito sin
especificar qué otros delitos cometieron , como es el caso de la Ingeniera Pamela Bermúdez, que de paso no se contempló
su situación familiar que tiene una bebé que requiere atención especial, esto
lo pasó en alto el juez y la mandó a la cárcel por 18 meses .
Los fundamentos de las
medidas cautelares personales están plagadas de subjetividad y carencia de
pruebas materiales y circunstanciales .
El juez y el fiscal llegan a la convicción de que la
Centralita existió pero no dicen qué funcionaba realmente allí: una productora
de ediciones, un local partidario, un lugar donde se reunían personajes
políticos o funcionarios del estado que trabajan en la Región, qué era
realmente. Hacen ver como si fuera un bunker en donde una organización criminal
planifican sus delitos. Incluso, algunos fueron enviados a la cárcel por el
simple hecho de haberse reunido en dicho lugar con funcionarios del
Estado.
Se habla de red criminal o
una organización criminal que funcionaba en La Centralita, pero no se especifica qué significa ; se habla de diezmos y pago de cupos de trabajo
, pero , nadie puede probar ello, sólo está el dicho del colaborador eficaz
Juan Carlos Barrios Avalos, un sujeto que ha dicho y se ha desdicho hasta en
cuatro oportunidades.
Esto explica la frase “ Dios coja a los chimbotanos
confesados” porque con un juez inquisidor o carcelero como Richard Concepción
Cahuana y el fiscal sacado de la época medieval cuando funcionaba la Santa
Inquisición, nadie se salva, hasta el Papa Francisco puede ser comprendido en
este proceso llamado “La Centralita”.
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