Sumilla : Promueve querella por
Delito Contra el Honor – Difamación, previsto y penado en el último párrafo del
Artículo 132°, último párrafo del Código
Penal y denuncia por Delito de Calumnia , previsto y sancionado en
el Artículo 131° del Código Penal contra Néstor
RODOLFO SACK, ciudadano argentino nacionalizado peruano..
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE LIMA
BENEDICTO
NEMESIO JIMENEZ BACCA, identificado con DNI Nº 43302983, con domicilio procesal en la Avenida Guardia
Civil Nº 835-Urbanización Corpac –San Isidro , a Usted
Digo :
Que en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación,
amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú , el último párrafo del Artículo 132º del Código Penal y el
Artículo 131° del Código Penal vigente, solicito tutela jurisdiccional en la presente
acción penal privada por la comisión de los delitos contra el Honor-Difamación agravada por medio de prensa
y delito de Calumnia, en agravio del
suscrito, contra NESTOR RODOLFO SACK identificado con DNI N°. 00007127, con
domicilio real en la Urbanización Los Robles de Oquendo Manzana A, Lote 10,
Callao casado con Miriam Emilia Cucho Cahuana de
Sack..
A.
FUNDAMENTOS DE
HECHO
COMISION DEL DELITO CONTRA EL
HONOR –DIFAMACION AGRAVADA
- Imputo al denunciado NESTOR
RODOLFO SACK,
argentino nacionalizado peruano por matrimonio con la Sra. Miriam Emilia
Cucho Cahuana de Sack, la comisión del Delito Contra el Honor –Difamación
agravada por medio de la prensa, previsto
y penado en el artículo 132 , último párrafo del Código Penal, en perjuicio de mi honor y reputación, por
haberme atribuido hechos,
cualidades y conductas, de manera aseverativa, sin dejar algún margen a la
posibilidad o al principio de presunción de inocencia, durante la entrevista que le concedió a
la periodista , Milagros Leiva Gálvez, el domingo 8 de junio 2014 , a las
11 am, en el Programa “Sin peros en la lengua “..
- A continuación, paso a referir las frases que considero lesivas a mi honor
y reputación , mencionadas por el
querellado ,
Néstor Rodolfo Sack, con animus difamandi y dolo : “
yo sindico en este acto de
quererme silenciar a Ludith Orellana Rengifo, la hermana de Rodolfo , a
Rodolfo Orellana Rengifo a Heriberto Benítez y a Benedito Jiménez Baca porque yo soy el único testigo del
Ministerio de Justicia en contra de Rodolfo Orellana Rengifo”.
Foto : argentino Néstor Rodolfo Sack muestra la pistola que porta.
- Esta
respuesta la dio el querellado a la periodista Milagros Leiva Gálvez en
momentos que le cuenta que había sido víctima de un asalto y agresión física el día 4 de
junio , en horas de la noche, cuando estaba en su moto por la zona de
Bertello en el Callao , le intersecta una vehículo color gris plomo, se bajan tres
individuos, le dicen que son policías de requisitorias y le dicen que
cuadre la moto en la izquierda ,
como a seis metros del .carro y cuando se baja le meten un cachazo , con
una pistola color cromada en la cara, con el casco puesto , lo aturden ,
le ponen el arma en la sien y le dicen que se mande mudar del país y que
termine con todo esto. Refiere también que todos estaban armados y que no
le quitaron nada . Ante una pregunta de la periodistas sobre de quiénes
sospechaba , le dice que de una gran mafia conformada por un montón de
actores, para terminar sindicando como los que quieren silenciarlo a
Ludith Orellana Rengifo, hermana de Rodolfo , a Rodolfo Orellana Rengifo a
Heriberto Benítez y al denunciante,
debido a que era el único testigo
del Ministerio de Justicia en contra de Rodolfo Orellana Rengifo.
- Al respecto debo precisar que el recurrente
indagó por su cuenta si realmente existía una denuncia asentada en la
policía del Callao y llegó a conseguir una copia de la misma, que se
adjunta, en donde se evidencia que el querellado, Néstor Rodolfo Sack,
había asentado una denuncia el 4 de junio 2014, en horas de la noche, en
donde refería que había sido asaltado y que los asaltantes le habían
quitado su teléfono celular valuado en 2 mil nuevos soles, en
contradicción con lo que dijo en la entrevista con la periodista ,
Milagros Leiva .
- Debo
precisar que
para que se perfeccione el
delito de difamación basta que con
dolo o intención consciente de difamar que se haga a una persona o institución; que la imputación de hechos determinados sean capaces
de exponer al desprecio u odio público y que el querellado haya procedido con pleno conocimiento y
conciencia de la falsedad de sus
afirmaciones y del potenciar perjuicio
que sus frases iban a generar en contra de mi honor y reputación;
todo lo cual revela el actuar doloso del querellado, cuando
me sindica como uno de los autores de la presunta golpiza que le
profirieron .
- En la Revista Caretas, Edición N° 2338, del
12 de junio 2013, páginas 34 y 35, el argentino Néstor Rodolfo Sack,
también brinda una entrevista a la Revista Caretas , en donde refiere que
mientras presentaba la denuncia en la Comisaría , recibió una llamada a su
celular .!Aló!,?Sergio? , le dijo el interlocutor , “Te habla tu jefe” , y
asegura el querellado que identificó mi voz al otro lado de la línea , que
era Benedicto Jiménez, abogado de
Orellana ..
- La
conducta desplegada por el
querellado NESTOR RODOLFO SACK, se adecúa perfectamente a todos los elementos
objetivos y subjetivos del tipo penal del delito contra el honor en la
modalidad de difamación agravada por medio de prensa u otro medio de
comunicación como es el Programa “Sin Peros en la Lengua”, que se trasmite
a nivel nacional e internacional y la Revista Caretas de fecha 12 de junio
2014 , Edición N° 2338. Los dos
constituyen medios de difusión de amplia
y masiva difusión y su conducta se encuadra en los elementos exigidos por este tipo penal agravado debido a que las frases difamatorias se difundieron con animus difamandi, de manera consciente y
voluntaria, a sabiendas de que
la información iba a lesionar mi honor y reputación, sin respetar el derecho a la presunción
de inocencia y sin contrastar de manera diligente la información que ha difundido, no existiendo causal de justificación que lo exima de responsabilidad penal .
- También
debo indicar que la información difamatoria , vertida dolosamente por el
querellado, en mi agravio , además de ser difamatorias, resultan falsas y , que , en aplicación de lo establecido
en el artículo 134° , numeral 4 del Código Penal, deduzco la EXCEPTIO VERITITATIS O PRUEBA DE LA VERDAD , el mismo
que deberá ser evaluado por su judicatura en el transcurso del proceso , para
que el proceso se siga hasta
establecer la
verdad o falsedad de los hechos, cualidades y conductas difamatorias que el querellado me atribuye como uno de los
autores de la golpiza y el asalto de fecha 4 de junio 2014, que intento
silenciarlo y que lo llamé por
teléfono el mismo día del asalto, cuando estaba asentado su denuncia en la
Comisaría del Callao .
- El
delito de difamación agravada por medio
de prensa , previsto en el artículo 132º , último párrafo del Código Penal,
requiere que a través de los medios de comunicación social , se
difunda ante varias personas reunidas o separadas una noticia,
atribuyéndole a una persona
una hecho, cualidad o
conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, siendo el elemento subjetivo el dolo entendido
como animus difamandi[1].
- La difamación es un delito que atenta
contra el honor de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo; el primero supone el sentimiento de la propia dignidad o
autoestima. Este aspecto de la
honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como el honor o
reputación subjetiva u honor en sentido amplio. El aspecto objetivo
contempla de modo específico la reputación,
la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad
ético-social, estando representado por la apreciación o estimación que gozamos ante nuestros conciudadanos .
- La
protección en cuanto a la libertad de expresión e información no ampara cuando el autor es consciente de
que no dice la verdad, cuando
atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando siendo falsa la información en
cuestión no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la
verdad (dolo eventual). Si bien la información puede ser de interés general pero debe cumplirse con
el requisito de la veracidad o el deber diligente de contrastar los hechos con anterioridad a su publicación.
- Por lo
anterior, el querellado, NESTOR RODOLFO SACK identificado con DNI N°. 00007127, quien
domicilia con su esposa, la peruana, Miriam Emilia
Cucho Cahuana de Sack en la Urbanización Los Robles de Oquendo
Manzana A, Lote 10, Callao, ha actuado
con total desprecio a la verdad,
con animus difamandi de lesionar mi
honor y reputación, causándome un tremendo daño moral y económico ante la
sociedad, amigos y familia .
COMISION DEL DELITO DE
CALUMNIA( ART. 131° DEL CODIGO PENAL
- Se define como calumnia la imputación de un delito hecha con
conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
- El artículo 131° del Código Penal previene y sanciona el delito
de calumnia cuando el agente activo atribuye falsamente a otro un
delito o lo sindica como autor o
cómplice de hechos delictuosos sin prueba que ampare su denuncia y con el
ánimo de deshonrar o injuriar el honor de una persona..
- En el presente caso, el querellado , Néstor Rodolfo Sack, al
atribuirme ser el autor de un hecho delictuoso falso y sin pruebas (
intentar silenciarlo o amenazarlo a través del teléfono el mismo día del
asalto ) , su conducta configura el delito de calumnia .
- También debo indicar que los hechos que me atribuye el querellado
son falsos y que en aplicación de
lo establecido en el artículo 134° , numeral 4 del Código Penal, deduzco la EXCEPTIO VERITITATIS O PRUEBA
DE LA VERDAD , el mismo que deberá ser evaluado por su judicatura en el
transcurso del proceso , para que el
proceso se siga hasta establecer
la verdad o falsedad de los hechos que me sindica el
querellado como uno de los autores de la golpiza y el
asalto de fecha 4 de junio 2014 o que intento silenciarlo y que lo llamé por teléfono el mismo día
del asalto, cuando estaba asentado su denuncia en la Comisaría del Callao,
toda vez que el acusado de un
delito de calumnia logra acreditar que los hechos que se le atribuyen a la
persona supuestamente calumniada son ciertos, quedará exento de toda
responsabilidad penal.
B. FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Sustento
mi petición en:
- Artículo 2º , incisos 1,4 y 7 de la Constitución Política del Estado
- Artículo 132º , último párrafo del Código de Procedimientos Penales
- El Acuerdo Plenario N°
3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto( honor y
libertades de expresión o de
información ).
- Artículo 131° del Código Penal
C. MEDIOS
PROBATORIOS
En
calidad de prueba ofrezco con la finalidad de que el instructor lo merite en su
oportunidad lo siguiente :
-
Dos (2) DVD conteniendo la entrevista del querellado
, Néstor Rodolfo Sack con la periodista Milagros Leiva Gálvez en el Programa
“Sin peros en la lengua “ el domingo 8
de junio 2014 .
-
Transcripción literal de la entrevista .
-
Copia de la Revista Caretas del 12 de junio 2014 ,
Edición N° 2338.
-
Publicaciones que aparecen en Internet del mismo
tema .
-
Designo como testigo a la periodista , Milagros
LEIVA GALVEZ, a quien se le deberá notificar en su domicilio laboral sito en
……………..
PETICION
En base a lo
dispuesto por los artículo 11°, 12°, 23° , 28°, 41°,42° ,43°,92° y 132° del
Código Penal , pido al Juzgado en mi condición de querellante que
en su oportunidad se sirva condenar al querellado como autor del delito Contra el Honor - Difamación Agravada y
del delito de Calumnia, en agravio del suscrito, a una pena privativa de la libertad no menor
de tres años y 365 días –multa , y se fije el
monto que deberán abonar por concepto de reparación civil en S/ 80,000.00 ( Ochenta Mil Nuevos Soles),
teniendo en cuenta el daño moral y económico causado y al haber
procedido el querellante con total
irresponsabilidad, animus difamandi, temeridad, mala fe y dolo .
POR LO TANTO :
A usted Señor
Juez, pido se sirva admitir la presente querella y tramitarla según su
naturaleza, conforme al procedimiento especial previsto para los delitos
cometidos por medio de prensa , en aplicación de lo establecido en el Libro IV
Procedimientos Especiales , Titulo II del Código de Procedimientos Penales
y declararla fundada en su oportunidad.
PRIMER
OTROSI DIGO:
Adjunto copia simple de la querella con
sus anexos para la notificación del querellado en respectivo domicilio sito en la Urbanización Los Robles de Oquendo Manzana
A, Lote 10, Callao.
SEGUNDO OTROSI DIGO:
El querellante como abogado , ejercerá
su defensa material y técnica, con
registro CAL N° 23962, y señala como único
domicilio procesal la Avenida Guardia Civil Nº 835-Urbanización
Corpac –San Isidro, donde agradeceré se me haga llegar las notificaciones con
arreglo a ley ..
TERCER
OTROSI DIGO :
Existe criterios jurisprudenciales que
no es requisito de procedibilidad para iniciar una querella por difamación
agravada , solicitar previamente la rectificación ante el medio de comunicación
social que difundió la noticia o el
reportaje cuestionado (Exp. 3450-97 del 3 de julio 1997, Alberca Pozo,
Barandiaran Dempwolf, Cayo Rivera Schreiber)
ANEXOS:
Adjunto los
siguientes documentos:
- Copia de la querella para que se entregue a la
parte querellada , con un DVD y su respectiva transcripción literal ..
-
DVD conteniendo la entrevista del
domingo 8 de junio 2014
-
Copia de la Revista Caretas del 12 de junio 2014
- Copia simple
DNI N° 43302983 del querellante.
- Ficha Reniec del querellado .
-
Copia de la Tasa Judicial pertinente de acuerdo a la Nueva U.I.T
- Dos cédulas de notificación
Lima, 14 de Junio 2014
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