Juez del 25 Juzgado Penal de Lima admite a trámite la querella contra el abogado Juan Diego UGAZ HEUDEBERT interpuesta por el abogado , Rodolfo ORELLANA RENGIFO por delito contra el honor ( difamación agravada) dictando comparecencia en su contra .
Foto: Abogado Juan Diego UGAZ HEUDEBERT
Con Resolución Judicial de fecha 6 de diciembre (Expediente Nro. 29850/2010) , el Juez del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, apertura sumaria investigación por querella interpuesta por el abogado , Rodolfo ORELLANA RENGIFO, contra el abogado Juan Diego UGAZ HEUDEBERT, hijo del abogado Juan Carlos UGAZ SANCHEZ MORENO , integrante del Estudio de Abogados “BENITES, FORNO & UGAZ ABOGADOS SCRL”.
Según los fundamentos de la demanda , el abogado querellante, Rodolfo ORELLANA RENGIFO, del estudio ORELLANA ABOGADOS, denuncia al novel abogado , Juan Diego UGAZ HEUDEBERT, haberle atribuido hechos cualidades y conductas de manera aseverativa , sin dejar margen o la posibilidad al principio de presunción de inocencia en la entrevista que dio a un periodista de la Revista Caretas y que fue publicada el 8 de julio 2010, con el titulo “Equipo de temer , acusado de conformar una mafia de millonarios fraudes bancarios, tráficos de tierras y propiedades, inmuebles orquestada por un tal Rodolfo Orellana .En el tapete figura hasta Benedicto Jiménez “.
Tambien , de manera aseverativa , no dejando margen para la posibilidad o presunción de inocencia, el querellado , Juan Diego UGAZ, explica al periodista que lo entrevista de la revista Caretas con frases ofensivas al honor y buena reputación del doctor Rodolfo Orellana cuando expresa que “ el capo bajo la lupa que es acusado de estar tras la red de estafadores y trafico de tierras , responde al nombre de Rodolfo Orellana , abogado titular de la firma Estudio Orellana Rengifo “, entre otras sandeces, que tendrá que responder y demostrar ante la justicia el abogado , Juan Diego Ugaz Heudebert , quien no aprende que para hablar mal de las personas y comer pescado, hay que tener mucho cuidado.
Según el mismo periodista de Caretas, esta denuncia la realiza el abogado Juan Diego UGAZ HEUDEBERT, abogado del Estudio Benitez Forno Ugaz & Ludowin Andrade, que ve el caso de Scotiabank.
Si bien es cierto que el inciso cuarto del artículo segundo de la Constitución Política del Estado confiere a todo ciudadano el derecho a la información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra , el escrito y la imagen , por cualquier medio de comunicación social, también es que , tal facultad está constreñida a que con él no se atente contra el honor y la buena reputación de la persona humana que es el fin supremo de la sociedad y , como tal, merece el respeto de sus semejantes .
En el libro “ Delitos Privados Contra el Honor “, Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza, Página 391 menciona que LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN es un derecho subjetivo que tiene por objeto la expresión de pensamientos o ideas que pueden comprender juicios de valor o creencias (opiniones) .
La manifestación difamante o las que no tengan interés público o resulten innecesaria a la esencia del pensamiento , idea u opinión que se expresa no están protegidos por la libertad de expresión ya que no contribuyen a la formación de la opinión pública .
El honor es el sentimiento de autoestima , es decir, la apreciación positiva que la persona tiene de sí misma y de su actuación, la reputación es la idea que los demás tienen o presumen de una persona .Es la imagen ue los demás tienen de cada uno de nosotros como seres humanos .La reputación es agraviada cuando nuestra imagen en los demás es dañada. Importante es decir que el daño a la reputación es producida tanto cuando se dicen mentiras , como cuando se dicen verdades dañosas ( Bernales Ballesteros, Enrique.- La Constitución de mil novecientos noventa y siete , páginas 129-130).
En los delitos contra el honor la lesión del bien jurídico debe ser valorado dentro del contexto situacional en el que se ubican tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo por el indiscutible contenido sociocultural que representa la reputación o la buena imagen de la persona como objeto de tutela penal .
Así lo sustenta el criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional recaído en el Expediente Nº 1281-97(SS. NEYRA FLORES/LA ROSA GOMEZ DE LA TORRE/ALTABAS KAJATT del 17 de setiembre de 1997 . para que se configuren los delitos de difamación agravada es necesario acreditar que el querellado actuó con ánimo doloso de dañar el honor y la reputación del querellante.
El delito de Difamación agravada, , previsto y sancionado por el Art. 132 del Código Penal , último párrafo , requiere como elementos objetivos : Que al agente atribuya a una persona un hecho , cualidad o conducta que perjudique su honor o su reputación, que exista la posibilidad de difusión y publicidad de las imputaciones, que el delito se cometa por medio de libro, prensa u otro medio de comunicación social ; asimismo, este hecho se agrava si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131 del CP .
Y, como elementos subjetivos : el dolo o conciencia y voluntad de la realización del tipo objetivo ; adicionalmente, el “animus difamandi” , elemento de tendencia interna trascendente , distinto a dolo , que implica la especial intención de dañar el honor .
El novel abogado, Juan Diego UGAZ HEUDEBERT, ha sido notificado por el juzgado para el 14 de enero del 2011 con la finalidad de que rinda su declaración instructiva y se ha dictado en su contra , mandato de comparecencia simple.
Ahora, el hijo de UGAZ SANCHEZ-MORENO, tendrá que responder durante el juicio por la entrevista que brinda a Caretas, publicada el 8 de julio de los corrientes y por el empleo de frases objetivas o formalmente injuriosas, insultantes o insinuaciones insidiosas y vejaciones , desconectadas de su finalidad crítica o informativa , innecesarias al pensamiento o idea que se expresa ni materializan un desprecio a la personalidad ajena .
Siendo el honor un bien jurídico inapreciable en dinero , el daño ocasionado contra el honor del abogado Rodolfo Orellana , debe de compensarse de alguna manera con la imposición de una reparación fijada prudencialmente por el juzgado.
El doctor Orellana ha pedido una reparación civil por el daño causado a su honor y reputación de S/ 700,000.00; dinero que lo donará al Puericultorio Pérez Aranibar.
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