El único policía que ha sido procesado y sentenciado de manera injusta por delito contra los derechos humanos y que purga condena en el Penal de Lurigancho..
Lo conocí en el 2006 durante una pequeña conferencia en la ESUPOL XL-CAC, llevada a cabo en el aula de Investigación Criminal, donde era participante , invitado por el Mayor PNP TORIBIO .
A la fecha se encuentro privado de mi libertad desde el 05FEB2007 por haber sido sentenciado injustamente a seis (06) años de pena privativa de la libertad, por el presunto Delito de Desaparición Forzada (Complicidad Secundaria).
Su prisión la cumple en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Ordinario de Lurigancho (Ex Penal San Pedro).Clasificado al Pabellón 11-A y reside por medida de seguridad en la Alcaidía.
Por los mismos hechos, estuvo privado de su libertad desde el 20 de mayo 2003 hasta el 20 de marzo 2004 en el Penal de Yanamilla-Ayacucho.
Es uno de los pocos policías procesado y sentenciado por Derechos Humanos por actos que nunca cometió en los años de violencia social y política que vivió nuestro país.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) dio a conocer los hechos sucedidos el 14 de marzo 1991, por los cuales me procesaron y juzgaron, cuando tenía dos meses y medio de servicio como Jefe del Puesto de Control Territorial (PCT) en el Distrito de Chuschi-Cangallo-Ayacucho (lugar donde se inició la lucha armada el 18 de mayo de 1980 por Sendero Luminoso) y dos años de servicios en el PNP.
Ese día , sería como las cinco y media de la tarde cuando llegó al pueblo una patrulla militar de 25 soldados, aproximadamente, al mando de un teniente del RP de apelativo “Peco”. La patrulla militar tenía como guía a un civil
El uso de apelativos era común en aquellos tiempos . Posteriormente, el alférez lo identifica como Collins COLLANTES GUERRA.
El teniente del EP le comunica al alférez Luís Mariano Aspiro que por disposición de su comando patrullaba la zona debido a la incursión terrorista que había habido un día antes en el distrito de Pomabamba , lugar cercano a Chuschi . A la vez, debía realizar un operativo en el pueblo con la finalidad de detener a unas ocho o diez personas considerados por su comando como personas vinculadas al grupo terrorista Sendero Luminoso, cuyos nombres se encontraban escritos en un documento con el cual le ordenaban realizar tal evento. Una vez detenidos, se los llevaría para interrogarlos y luego los entregaría a las autoridades.
El teniente “Peco” le consultó si las personas que estaban en la lista se encontraban en esos momentos en el pueblo.
Previa consulta con su personal, el alférez le dijo que seis de ellos se encontraban en la lista : cuatro eran autoridades del pueblo y dos, trabajaban en la municipalidad .
Con esos datos, el teniente le dijo que a las diez de la noche realizaría su operativo.
De manera circunstancial, ese mismo día, llega al pueblo la Dra. Sofía CASTAÑEDA BALBIN, Juez de Tierras, acompañada de su secretario, Herácleo PRADO AYALA y para el cumplimiento de sus funciones, se nombra un personal policial para que realice una diligencia judicial en el anexo de Cancha-Cancha, retornando al distrito en horas de la tarde . Como la hora era avanzada e imposible su regreso a la ciudad de Huamanga , la Juez y su secretario , optan por quedarse a dormir en Chuschi.
El teniente realizó su operativo a la una y quince de madrugada del 15 de marzo de 1991, y no a las diez de la noche, como había alertado al alférez .
La Juez y su secretario, fueron testigos que el alférez nunca salió del puesto policial .
Al día siguiente la población pensó que los militares, conjuntamente con la Policía , ingresaron a las casas y se llevaron a la fuerza a cuatro personas; de los cuales, dos no tenían nada que ver con las órdenes del teniente.
El alférez aclaró a los s pobladores que la Policía no había intervenido ni detenido a nadie.
Ante la versión de uno de los pobladores que por el camino los militares se llevaban detenidos a estas personas, el oficial envió de inmediato personal policial a fin de verificar si verdaderamente eran o no los militares, debido a la confusión de la hora y por el temor que existía de un ataque inminente por parte de la subversión que el día anterior había atacado el distrito de Pomabamba.
Se informó con Radiograma la incursión militar y luego con una Nota Informativa.
En horas de la tarde , cuando tuvo comunicación con la Base Militar - era poco frecuente esta comunicación- recién comprobó que la incursión la había realizado la patrulla militar y le dijo por la radio al teniente que se había equivocado porque detuvo a dos personas que nada tenía que ver con sus órdenes.
El teniente le dijo que era el costo que demanda una operación de esa naturaleza y que sería evaluado por su comando.
Nuevamente volvió a informar a su comando estos hechos y señaló como autores directos a los militares de Pampa Cangallo ,
El Jefe Policial de Ayacucho en aquella época era el coronel PNP Oscar SANCHEZ SIERRA quien ordenó que no se divulgara sobre la intervención de los militares y que en caso pregunten sobre el particular, digan que fueron elementos subversivos .
No sería nada raro que había disposiciones desde más arriba (Jefe Político Militar) para que no se dijera nada y se mantuviera en reserva la incursión de la patrulla militar en el pueblo de Chuschi.
De inmediato, se inició una investigación y se conminó a la Policía a no decir nada,
Después de muchos años del suceso, el alférez se entera que se había aperturado investigación contra los Policías pese a que las pruebas revelaban que eran los militares.
El alférez se ha cansado de repetir ante el Poder Judicial que él no es el autor directo de los hechos, tampoco planificó ni ejecutó la intervención y detención de las cuatro personas y desconocía de lo que iba a pasar con dichos detenidos.
Estos hechos fueron cometidos por miembros del Ejército de la Base de Pampa Cangallo recayendo la orden en su co-sentenciado , el Teniente EP Collins COLLANTES GUERRA (hoy Mayor EP) con documento (Memorando) para que cumpliera esa misión, las cuales a la vez fueron ordenadas por el Jefe Político Militar de Ayacucho de 1,991 (todos procesados por el Poder Judicial de Ayacucho, Exp. 1317-2006 por el Juzgado Penal Supraprovincial en DD.HH.), motivo por el cual fue sentenciado a 14 años como autor.
Al alférez Luís Mariano Juárez Aspiro lo sentencian por complicidad secundaria , en su calidad de Jefe del Puesto de Control Territorial de Chuschi, a cuatro años de prisión.
Los otros cuatros policías procesados fueron absueltos .
Al alférez le atribuyen responsabilidad por haberse prestado al juego de los militares y por no haber comunicado a los familiares la situación de las víctimas.
El Fiscal lo había denunciado como autor de la intervención, detención, tortura y entrega de los detenidos a los militares.
En el juicio oral se determinó que los policías nunca intervinieron en las detenciones, ni torturaron, menos los entregaron a los militares, tampoco , se prestaron al juego de los mismo.
Como alférez sólo cumplió lo que la ley 24150 y Directivas de aquella época ordenaban: brindarles facilidades para que las Fuerzas del Orden cumplieran su función; es más, comunicó a su comando los hechos sucedidos y así quedó demostrado en el proceso . Y con respecto a la comunicación de los familiares, ellos desde un primer momento supieron que los autores eran y fueron los militares.
El proceso judicial fue discriminatorio y abusivo por parte del Poder Judicial, pese a que el alférez colaboró en las investigaciones, tanto en la CVR como en el Poder Judicial porque sabía que no había cometido el delito por lo cual se le acusaba.
El Poder Judicial estuvo presionado por las ONGs de DD.HH que se aprovechan de estos temas sensibles para perseguir , acosar y buscar que sean sentenciados , según ellos, los “violadores de los derechos humanos”..
La Sala Penal Nacional, con sede en la Av. Uruguay-Lima, lo sentencia el 5 de febrero del 2007.
En 1997, fueron amnistiados y luego al crearse la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), por el Gobierno del ex Presidente Valentín PANIAGUA, fue citado en abril del 2003 y en aras de la verdad y como una manera de reconciliarse con el país , prometiéndole la CVR protección para él y su familia, el alférez narró la verdad de los hechos sucedidos en Chuschi.
El 20 de mayo 2003 , ordenan su detención y es conducido al Penal de Yanamilla-Ayacucho, luego procesado por Secuestro y Abuso de Autoridad (Exped. 55-93) y Desaparición Forzada ( Exped. 023-2003)
El 20 de marzo del 2004 , recobró su libertad por orden de la Corte Suprema (Sala Transitoria).
Luego el Poder Judicial en setiembre del l 2004 creó la Sala Penal Nacional para casos de Lesa Humanidad y Terrorismo y su Expediente , acumulado a Lima (55-93 y 023-2003) fue pasado a dicha sala, dándosele el Nº 105-2004.
Posteriormente , archivan los delitos de abuso de autoridad y secuestro por haber prescritos e hicieron quedar solo el delito de desaparición forzada .
En abril del 2006 , empezaron las audiencias demostrando en todas ellas que la Policía no tuvo participación alguna en la intervención y detención de estas personas . El 5 de febrero del 2007 se dio la sentencia.
Esta sentencia es injusta porque en todo momento el alférez demostró que comunicó a su comando que una patrulla militar fue la que se llevó a los cuatro detenidos .
En todo caso, el delito que se le debió aplicar debía ser o Contra la Administración de Justicia – Función Jurisdiccional – Omisión de Denuncia Art. 407, Inc. 3ro. del vigente Código Penal el cual contempla sancionar el omitir denunciar delitos incluso el de Desaparición Forzada.
Pese al momento de los hechos (14MAR91) estaba vigente el Código Penal de 1,924 y nunca se le debió procesar y sentenciar por desaparición forzada.
Es más , en dicha época no existía en nuestro ordenamiento jurídico el delito de Desaparición Forzada . Recién se le menciona en el año 1998. En 1992 hubo un intento de querer insertarlo pero duró solo unos meses.
La Sala Penal y la Sala Permanente de la Corte Suprema (la cual no tenía avocamiento en vista que inicialmente fue visto por la Sala Transitoria y era ésta quien tenía que avocarse al conocimiento), dada las circunstancias por el momento político que vive el país con respecto a los Derechos Humanos y el Juicio al Ex - Presidente Ing. Alberto FUJIMORI , no tomaron en cuenta la realidad política y social que vivía el país en aquellos años.
Ni siquiera que los militares tenían el control político militar y social de esa zona, que el Alférez de la Policía Nacional del Perú , era en ese momento el último eslabón en la cadena de la oficialidad y estaba obligado a cumplir órdenes de sus superiores; más , si estaban escritas y que el Gobierno hacía de todo por erradicar a los grupos subversivos.
No tomaron en cuenta de que la desaparición de estas personas lo hicieron los militares en su Base de Pampa Cangallo, lugar alejado a la jurisdicción del alférez, ocho horas de distancia a pie, fuera del dominio y sin saber ni tener idea que ellos tenían estas intenciones; más aún, cuando el teniente que dirigía la patrulla militar, dijo en el juicio que desconocía que en dicho lugar habían policías , lo que da a entender, que con policías o sin ellos, igual cumpliría su misión.
Asimismo, la dependencia policial donde prestó servicios era un Puesto de Control Territorial y no una Comisaría, como constantemente, APRODEH, representada por Gloria CANO, lo hacía notar.
No saber esta diferencia, originó confusión , tanto a nivel del Ministerio Público, como del Poder Judicial.
Una comisaría cumplía servicios amplios , respecto a la función policial , que incluye realizar investigaciones por delitos y de ser posible por terrorismo, con detenciones de por medio en coordinación con el Ministerio Público. Era parte de la estructura Orgánica de la Policía General con funciones propias de la Ex Guardia Civil del Perú - en 1,991 estaba vigente la Constitución Política de 1979 y señalaba las funciones para cada institución policial-. Su función era la de prevención de delitos y faltas y los policías realizaban sólo investigaciones en cuanto se relacionaba al abigeato y faltas, más no , delitos.
El Puesto de Control Territorial pertenecía a la Policía General o a la e x Guardia Civil del Perú. Tenía funciones específicas, se encargaban de realizar un control de todo lo que sucedía en el lugar, tanto de personas que llegaban o salían u otros hechos, para lo cual se informaba mediante Radiogramas.
Los policías que estaban sirviendo en los puestos de control territorial, estaban prohibidos de hacer abandono de Cantón (jurisdicción). Estaban obligados a permanecer en el lugar.
Si tenían que combatir a la subversión , lo hacían , pero esperaban la llegada de otros elementos de apoyo . Sobre todo, hacer presencia policial, con el fin de mantener el orden público, paz social y el restablecimiento de la Democracia; es decir, eran meramente preventivos..
La Policía que hacía investigaciones por delitos estaba en Cangallo en donde funcionaba la Jefatura Provincial de la Policía Técnica con funciones de la Ex Policía de Investigaciones del Perú.
Y pese a que el alférez Luís Mariano Juárez Aspiro narró cómo sucedieron los hechos ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación y que con su versión se pudo llegar a la verdad de los hechos- los militares , incluso, el teniente EP Collins COLLANTES GUERRA , nunca aceptaron su responsabilidad ni se presentaron ante la CVR – nunca se tuvo en consideración esta actitud en el momento de emitir el fallo, debido a la presión que ejercen las organizaciones de Derechos Humanos, en especial, APRODEH.
La ONG APRODEH desde un primer momento supo que los autores eran los militares, pero poco a poco involucraron a los policías y orientaron a los familiares que denuncien a los policías de Chuschi, no obstante, que quedó demostrado durante el proceso , con la denuncia inicial de los familiares (18MAR1991) y el Acta Fiscal (26MAR1991), fecha muy cercana a los hechos, que los autores eran militares.
Los familiares jamás acusaron a la Policía por este suceso.
Radiogramas de APRODEH , firmados por Francisco SOBERON, señalaban que los militares eran los autores y poco a poco fue cambiando u orientando sus acusaciones contra la Policía.
Similar situación.
Existe un precedente con respecto al caso del alférez en la sentencia de la 1ra. Sala Penal Especial a cargo de la Dra. Inés VILLA BONILLA( LA CANTUTA - Exp. 03-2003-1SPE/CSJLI) , caso emblemático y de mucha importancia en la historia de nuestro país, al haberse violado abiertamente los derechos humanos de presuntos terroristas .
Esta Sala impuso al ex Jefe del SIN , Gral. EP ® Julio SALAZAR MONROE, 35 años de pena privativa de la libertad, pero en el proceso existen personajes cuya participación es igual o similar al caso del alférez en Chuschi, quienes han sido procesados y uno de ellos ha sido absuelto.
Es el caso del Mayor EP José VELARDE ASTETE y del Tnte. EP ® Aquilino PORTELLA NÚÑEZ , quien al momento de los hechos (17JUL92) tenían el grado de teniente.
El mayo fue el jefe del Destacamento Militar de la Universidad La Cantuta; el segundo, oficial que recibió la orden de acompañar al mayor Santiago MARTIN RIVAS y su equipo, informando a VELARDE que por disposición de su Comando debería de dársele las facilidades a dicho Oficial para que realizara una operación militar a fin de detener a varios alumnos y un profesor para ser llevados e interrogados por el atentado terrorista de la calle Tarata-Miraflores, mostrándole incluso la relación donde estaban los nombres a detener, dando su consentimiento para que se hiciera el operativo.
El 2do Oficial (Tnte. PORTELLA) participa en la intervención, detención y es testigo de la forma como los eliminan en un terreno de la Atarjea de la Av. Ramiro Prialé. Fue absuelto de los cargos.
El primero (VELARDE ASTETE) es considerado testigo en ese caso y hoy está procesado por el 2do Juzgado Supra Provincial Penal de Lima.
El Alférez Luís Mariano Juárez Aspiro era jefe del Puesto de Control Territorial en Chuschi, el teniente COLLANTES le dio conocer su misión, enseñándole un documento en el cual estaban los nombres de las personas que iba a detener y llevarlos luego a su Base por disposición de sus Jefes (Jefe Político Militar de Huamanga-Ayacucho) para interrogarlos y luego ponerlos a disposición de las autoridades competentes.
Sin embargo , en este caso, el Poder Judicial en su afán por contentar a las ONGs Caviares defensoras de los DDHH, que lucran del dolor ajeno y de las pobres familias de deudos que los utilizan, no tuvieron contemplación en sentenciarlo por algo que nunca cometió.
Está claro que el Alférez Juárez Aspiro nunca participó en detención alguna.
Esta situación la considero injusta en todos sus aspectos, más aún, si producto de ella mi familia y el suscrito quedó en situación de abandono moral y económico en vista que su Institución cortó de inmediato sus haberes, dejándolo en desamparo desde la sentencia (05FEB07).
Los únicos que hasta la fecha le brindan su apoyo es su promoción quienes impotentes no entienden cómo puede darse este abuso.
También recibe apoyo de la “Legión de Honor” de la Ex Guardia Civil del Perú, en la persona del Sr. Coronel PNP ® HERNANDEZ SANGUINETTI, entidad que defiende el honor de todo policía cuando es abusado por el sistema .
En cambio, el Mayor EP Collins COLLANTES GUERRA, su institución le brinda apoyo incondicional en todos los aspectos incluyendo sus haberes, beneficios económicos, bienestar familiar y personal. Mes a mes , aparte de darles lo necesario a su familia como vivienda, víveres y educación a sus hijos, vienen a este Penal a preocuparse por su salud y entregarle una bolsa de víveres; pese a haber sido sentenciado a catorce (14) años como autor de este delito.
Es más, en el año 2007 terminó en el penal de Lurigancho su Curso de la Escuela de Guerra, fue sacado del penal para sus Exámenes de Ascenso y posteriormente para su Clausura en la “Escuela de Guerra”.
Es decir , tiene todo el apoyo de su Institución, incluyendo , asesoría legal, situación que no se vio en el caso del Alferez, pese ha haberlo solicitado en su oportunidad.
La PNP nunca envió un oficial para preguntarle sobre sus necesidades básicas, qué requería, para su familia y sui persona.
La PNP no tiene que olvidarlo ni avergonzarse de su persona , porque es un digno policía que ser vio envuelto en un hecho de injusticia.
Si bien, hoy hablamos mucho de Derechos Humanos y somos conscientes de que los derechos de las personas intervenidas, detenidas y desaparecidas el 14MAR91 , fueron vulnerados y deben de ser resarcidas. Pero , fueron vulnerados por los militares , en una base militar , no fueron los policías, sólo ellos tendrán que explicar qué hicieron con ellos y dónde se encuentran.
El hijo mayor del Alférez LUIS MARIANO ASPIRO se llama Luis Alexander JUAREZ MONTERO (21), fue 1er. puesto en su etapa escolar y graduado en diciembre del 2008 de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), en el Programa de Ingeniería Civil, al cual ingresó como número uno .
Su segundo hijo, Daniel Ian- Lu JUAREZ MONTERO (15), ha terminado secundaria entre los primeros puestos Institución Educativa PNP José Rodríguez Trigoso), lo cual denota que tanto mi esposa doña María Elena MONTERO GONZALES y su persona , tienen valores morales muy definidos que han sido volcados e inculcados en sus vástagos..
El 08SET2008 remitió una Solicitud a la Comisión de Calificación de Indultos del Ministerio de Justicia, dando a conocer mi caso, con la finalidad de que sea revisada, analizada y poder mediante ella calificar para ser objeto de un INDULTO mediante la gracia Presidencial.
Con fecha 06DIC08 mediante Ofic. Nro. 257-2008-JUS/CND-SE-SEGP-CPCI-ST del 03DIC2008, le dieron a conocer oficialmente que su solicitud había sido desestimada, por impedimento legal, situación que jamás le explicaron cuál era ese impedimento legal, sin embargo la Dra. GAGLIARDI quien estuvo a cargo de su expediente , al preguntarle los motivos, le dijo que la Comisión había declarado improcedente y denegado mi solicitud con fecha 11NOV08 por el tipo de delito cometido . Los funcionarios en n temas de Derechos Humanos que laboran en la Comisión habían opinado sobre la existencia de convenios por parte del Estado con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que no hay Amnistía ni Indulto para casos de Derechos Humanos.
La pregunta que se hace el Alférez en prisión es : ¿ Cuál es la razón de los funcionarios de estas Comisiones de venir a este Penal a anunciar y difundir la existencia de una COMISIÓN DE INDULTOS por parte del Ministerio de Justicia, indicando que los únicos delitos por impedimento legal que no podrán acogerse a este beneficio son el SECUESTRO, EXTORSIÓN AGRAVADA y VIOLACIÓN SEXUAL, si al final existen funcionarios comprometidos con las ONGs de Derechos Humanos en las diferentes Comisiones que tienen los organismos públicos del Estado?
Esto motivó que el Alférez opte por enviarle una Carta a la Sra. Ministra de Justicia el 2 de diciembre 2008, solicitándole que tome en cuenta su caso y sea derivado a una Comisión Especial .
Posteriormente , con fecha 09DIC2008 , remitió otra carta a la Comisión Permanente de Calificación de Indultos, explicando en ella los detalles de su situación y lo injusto que había sido la Comisión al haberme descalificado para obtener la gracia Presidencial; aspectos que también se lo expresó, personalmente, a la Sra. Ministra Dra. Rosario FERNANDEZ FIGUEROA , el 11DIC08, fecha que visitó este Penal a fin de clausurar los trabajos realizados por la Comisión de Indultos, alcanzándole incluso copia de la Carta que le remitió el 09DIC08.
En esos momentos, lo atendió y recibió el documento el Dr. Miguel FACUNDO CHINGUEL Presidente de la Comisión de Indultos quien gentilmente escuchó y entendió su situación, informándole que conocían su caso y que tuviera paciencia , toda vez que más adelante habría solución para problemas como el suyo.
Asimismo, con fecha 13ENE2009 el Dr. CARRERA, funcionario de la Comisión de Indultos del Ministerio de Justicia, encargado de la tramitación de las Solicitudes de Indultos de los internos de este Penal, le informó la voluntad que había para analizar los problemas judiciales en casos como el suyo , llenando un formulario en el cual explicaba brevemente los hechos y adjuntó en él, diversos documentos, a fin de que sean analizados y se le dé el trámite respectivo.
Durante el tiempo que se encuentra recluido injustamente en el penal de Lurigancho, ha remitido una serie de Cartas y Solicitudes al Director General de La Policía, al Ministro del Interior, a la Defensoría del Policía, al Presidente de la República, al Congreso de la República (Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, Comisión de Defensa, al Dr. Edgar NUÑEZ ROMAN, a la Dra. Mercedes CABANILLAS BUSTAMANTE, a la Dra. María CUCULIZA, a la Sra. Martha MOYANO, a la Dra. SASIETA, al Dr. VALLE RIESTRA, a la Ministra de Justicia, a la Comisión de Indultos, etc..
Nunca recibió alguna respuesta a sus peticiones .
Por el contrario, la institución vio por conveniente pasarlo a la Situación de Retiro por la Causal de Renovación el 30 de Diciembre del 2008, mediante la R.M. Nº 1300-2008-IN/PNP.
Esta historia se vuelve a relatar para que los policías conozcan el caso del único policía que se encuentra preso por vulnerar los derechos humanos en la época cuando arreciaba el terrorismo, sin tener ninguna responsabilidad.
Lo único que pide es que sus derechos como ser humano, policía, padre de familia, le sean restituidos.
Pide, desde prisión, que abogados especializados en derechos humanos u ONGs , tomen su caso y lo defiendan , como lo hace las FFAA con sus miembros involucrados en denuncias por violación de derechos humanos .
Su esposa , doña María Elena MONTERO GONZALES de JUÁREZ , estaría presta a realizar una exposición de su caso con toda la documentación .
1 comentario:
El día de hoy, Luchito está libre rehaciendo su vida. Su promoción sabe quién es y lo aprecia. La PNP perdió un gran Oficial y la sociedad también. Ahora se que está cumpliendo una labor y tratando de recuperar los años perdidos. Sabemos de tu calidad de persona que eres. Sigue adelante Luchito. Tu promoción Los Combatientes
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