El mandato cautelar expedido por el magistrado Cabrejos Ríos sólo contenía una motivación aparente, en verdad , sólo intentaba dar cumplimiento formal a la exigencia constitucional de motivación, amparándose en afirmaciones que carecían de sustento fáctico; motivación que además era completamente inexistente en otros extremos .
El 25 de marzo del año en curso, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial )OCMA) dispuso la apertura de investigación preliminar contra el magistrado Jorge Elías Cabrejos Ríos , Juez del Juzgado Mixto de Lurín, con el objeto de determinar si concurrían circunstancias que justifiquen la apertura de proceso definitivo contra el susodicho por su actuación en el trámite del Expediente Nº 025-2010-CI sobre medida cautelar fuera de proceso por la publicación del diario Correo con el título :“Preparan nueva invasión en Punta Hermosa”.
Los hechos materia de investigación preliminar se vinculaban con el trámite judicial seguido por la Asociación Agropecuaria Sumac Pacha contra SEDAPAL sobre medida cautelar fuera de proceso .
El 25 de enero, esta asociación solicita la medida cautelar fuera de proceso en forma de prohibición para que Sedapal se abstenga de transitar , introducir personal , vehículos maquinarias o de realizar cualquier acto que perturbe la posesión respecto al predio de su propiedad ubicado en el distrito de Punta Hermosa, kilómetro 40 de la autopista Panamericana Sur , con un área de 1,216.0132 hectáreas .br
En mérito a este pedido , el magistrado Jorge Elías Cabrejos Ríos expidió el 29 de enero la resolución judicial concediendo la medida cautelar genérica solicitada y ordenó que SEDAPAL se abstenga de ingresar y realizar ,directa e indirectamente, cualquier acto que perturbe la posesión del predio material de litis, así como impedir trabajos de delimitación en el inmueble ubicado en Punta Hermosa .
El 22 de marzo , Sedapal interpone apelación contra la medida cautelar dictada por el Juez, concediéndose el recurso sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferido .
El 24 de marzo , la Asociación de Agricultores Pampa Pacta Santa Rosa solicita intervenir en el proceso como litisconsorte excluyente principal y alegando que la medida cautelar afecta terrenos de su propiedad, interpone recurso impugnatorio contra la resolución .
Más adelante, esta asociación de agricultores peticionan su incorporación como litisconsorte necesarios y el mismo día, la Preocuradora Pública de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales –SBN , se apersona y solicita la nulidad del mandato cautelar, aduciendo que aeéte recae en u predio de propiead del estado.
La empresa ELETELSE, en liquidación, formula oposición y solicita la nulidad de la acotada resolución cautelar, arguyendo que le causa perjuicio por comprender predios también suyos . Y por último, la Asociación de Agricultores y Ganaderos Pampacta se apersona igualmente e interpone apelación contra la misma resolución .
El 31 de marzo , la Asociación Agrupación Agropecuaria Sumac Pacha presentó, finalmente, demanda de declaración judicial a efectos de que el juzgado mixto de Lurín declara que Sedapal no posee derecho de propiedad alguno sobre el terreno de 1,216.0132 hectàreas ubicado en el distrito de Punta Hermosa .
Efectuada la calificación de la demanda, el Juez la declaró improcedente in lómine, bajo el concepto de que su judicatura carecía de competencia territorial para conocer el asunto planteado ya que el domicilio de la demandada está fuera del radio del Juzgado Mixto de Lurín y se trataría de una competencia no prorrogable por estar en discusión una cuestión de puro derecho .
El 5 de abril de los corrientes, el mismo magistrado expidió en el cuaderno cautelar la resolución 11 declarando nulo todo lo actuado e improcedente la solicitud cautelar incoada por el accionante.
El Juez había decretado un mandato cautelar con una motivación aparente que resultaba ostensiblemente artificiosa, y no se condice con el mérito de lo actuado en el proceso , mérito que sólo podía sostenerse en sede cautelar que la solicitante parece tener derecho de propiedad de un área de 1,216.0132 hectáreas ubicada en el kilómetro40 de la autopista Panamericana Sur, distrito de Punta Hermosa, pero no que está en posesión de dicho bien y menos que lo posee en forma continúa, pública y pacífica como se dice en el décimo considerando de la resolución.-
El juez tampoco reveló como entiende acreditado el requisito del periculum in mora fuera de la glosa a que la pretensión de fondo se tramitará como proceso de conocimiento (décimo considerando) dada la manifiesta impertinencia de la prueba reseñada en los numerales 5 y 6.
De igual forma no existe ninguna fundamentación en lo que atañe al señalamiento de una caución juratoria de 3 mil nuevos soles a cargo dela solicitante en calidad de contracautela , en frontal desacato de lo dispuesto en el tercer párrafo del 613 del Código Procesal Civil, modificado por Ley 29384 .y no se aprecia que le juez haya realizado un test de adecuación o congruencia o de razonabilidad de la medida que otorgó por lo que no se encuentran motivos válidos para su decisión de ampaar el fondo un pedido de ejecución anticipada que constrastra con lo que se indica que será la pretensión principal o sea, la declaración acerca de quien ostenta legitimaente el derecho de propiedad y de posesión sobre el predio en conflicto, pretensión que prefigura una sentencia meramente declarativa y sin etapa de ejecución .
Tales afirmaciones que carecen de sustento fáctico, motivación que inexistente en otros extremos, que luego el propio juez privó de efectos, la solicitante Asociación Agrupación Agropecuaria Suma Pacha había realizado actos contrarios a la ley y afectado injustificadamente los derechos de terceros ( invasiones y alteraciones del orden público protagonizadas por la asociación beneficiaria de la medida cautelar ).
La conducta del juez sometido a investigación ha terminado comprometiendo negativamente la imagen del Poder Judicial y desmereciendo la dignidad del cargo enel concepto público, conforme lo comprueban las notas de prensa que dieron origen a la investigación .
La OCMA concluyò que dicho magistrado en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Lurín , habría violado el artículo 611 del Código Procesal Civil y el deber de impartir justicia con respeto al debido proceso ex artículo 34 , inciso 1 de la Ley de Carrera Judicial , así como el principio constitucional de motivación de resoluciones contempladas con el artículo 12 de la LOPJ., así como el principio constitucional de motivación de resoluciones contempladas en el artículo 139 , inciso 5 de la Carta Fundamental , concordante con el artículo 12 de la LOPJ .
4 comentarios:
ese juez es un corrupto al igual de su ex-secretariofranco rojas que se encuentra en el lurigancho por encontrarle recibiendo dinero los dos son unos sinverguenzas ladrones asi lo compraron en un juicio que tuvimos por omicidio culposo tienen que investigar la ley tiene que ser justa esa gente hace quedar mal al poder judicial y ese juez ya ha tenido varias denuncias y no es posible que siga en su cargo
srs del poder judicial como es posible que este sinverguenza corrupto regrese a seguir llenandose los bolsillos y a su ex secretario franco rojas lo dejen libre teniendo pruebas de la corrupcion tienen que abrirle investigacion a los dos porque esto lo voy a ser publeco en los medios de comunicación y al juez que le dio libertad al secretario y al que libero al juez incubriendolo todas sus fechorias
En muestro caso somos 17 afectados por el juez cabrejos quien dicto sentencia el año2009en 8meses ,sobre una persona fallecida en 1985,favoreciendo a una mafia de trafico de terrenos los cuales quieren apropiarse de unterreno de 4.5 hectareas si le ponemos unprecio simbolico de 20dolares estaria en juego casi un millon de dolares ¿cuanto de esto le tocara aljuez'
ya se cambio a este juez corrupto ahora inggreso una juez mixto q no sabe ni donde esta parada . sera q tantos corruptos de su entornoo lo marean ahora recibe su parte hasta el vigilante a favor de la señora zapana una traficante de terrenos debe cambiar esto sra jueza gracias
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