miércoles, 12 de mayo de 2010

Está prohibido que policías “adscritos” a los juzgados sean utilizados para entregar notificaciones judiciales.


“Conocimientos correctos conducen a acciones correctas”( El Mundo de Sofía, Jostein Gaarden)

En la mayoría de los juzgados existe un policía que sido destacado a trabajar como "adscrito” y que pertenece a la Policía Judicial.

Pero, el desconocimiento de ciertas normas legales hace que estos policías , algunos de los cuales visten de civil, mal llamados “ adscritos” a los juzgados, sean utilizados para tareas domésticas o para realizar diligencias que están prohibidas , tales como la diligencia de notificaciones judiciales cuando no son “en casos excepcionales”.

Casos excepcionales son cuando la notificación contenga una citación que implique inmediata conducción compulsiva a través de la fuerza pública o cuando la notificación contenga un mandato de detención dispuesto por el Poder Judicial o cuando la notificación contenga una decisión que tenga que comunicarse en zonas de difícil acceso o cuando exista amenaza o riesgo para el personal encomendado de realizar dicha diligencia.

Fuera de estos casos excepcionales, los policías “adscritos” a los juzgados no están obligados a entregar notificaciones judiciales.

Existe la Ley Nº 28924, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de diciembre del 2006 , que prohíbe la diligencia de notificaciones judiciales por la Policía Nacional del Perú- aclarando que sólo se realiza en casos excepcionales –.

En los otros casos, esta ley prohíbe que los policías sean utilizados para que se acerquen y dejen notificaciones judiciales en los domicilios procesales y reales de los justiciables.

La Ley Nº 28924, que modifica el Art. 282º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo primero, establece de manera clara y expresa que está prohibido la diligencia de notificación por parte de la Policía Nacional y establece que el Poder Judicial , el TC , el Jurado Nacional de Elecciones y el Ministerio Público , no pueden disponer que los miembros de la Policía Nacional del Perú realicen las diligencias de notificación que son propias de sus órganos competentes en dicha función.

Pero los secretarios o los auxiliares jurisdiccionales de un juzgado o los relatores y escribano diligencieros de una Sala Penal , cuando quieren festinar el trámite o el plazo “histórico” de las notificaciones judiciales – llamado así al plazo que dura la notificación judicial desde que sale la cédula del juzgado, pasa por la Meza de Partes de la Central de Notificaciones , se nombra al notificador judicial , hasta que llega a su destino, es aproximadamente de cinco a seis días como mínimo- utilizan a los policías , mal llamados “adscritos” a los juzgados , para que lleven las cédulas de notificaciones a los domicilios procesales y reales , en el día, saltando todo el trámite que debe hacerse de acuerdo a ley para evitar cuestionamientos en cuanto a que existe interés en el resultado del proceso o cuando se quiere ayudar o favorecer a una de las partes , acortando los plazos “históricos” de las notificaciones .

Es importante tomar en cuenta que la festinación de los trámite de las notificaciones judiciales no se hacen de manera gratuita. Es parte del engranaje de la corrupción en el Poder Judicial y se da en todos los niveles.

Algunas veces ,el magistrado o los vocales no son ignorantes de estas maniobras para dilatar o acortar los plazos en cuanto a las notificaciones.

Lo cierto es que cuando el policía “adscrito” a un juzgado es utilizado para entregar notificaciones judiciales , lejos de los casos excepcionales que la

Ley Nº 28924 y el Art. 282º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial menciona, se está vulnerando la norma contenida en esta ley que prohíbe las diligencias de notificaciones por la PNP .

Cuando un magistrado o vocal pretenda ordenar a un policía- mal llamado “adscrito” a su judicatura- para que vaya a entregar notificaciones judiciales en casos que no sean excepcionales ( la notificación contenga una citación que implique inmediata conducción compulsiva a través de la fuerza pública o cuando la notificación contenga un mandato de detención dispuesto por el Poder Judicial o cuando la notificación contenga una decisión que tenga que comunicarse en zonas de difícil acceso o cuando exista amenaza o riesgo para el personal encomendado de realizar dicha diligencia), de manera tranquila, respirando hondo y repitiendo mentalmente esa famosa frase que aparece en el libro “ El Mundo de Sofía” de Jostein Gaarden( “conocimientos correctos conducen a acciones correctas”), dígale al magistrado lo siguiente:

“Señor , Juez, estaría encantado de servir de mandadero en cuanto a las notificaciones judiciales , pero existe una norma que prohíbe que los policías entreguen notificaciones judiciales, salvo en casos excepcionales , que no es este caso … Para no violar la norma , le alcanzaré copia fotostática de esta ley, porque conocimientos correctos conducen a acciones y decisiones correctas “.

El magistrado lo mirará sorprendido, como un bicho raro, porque la mayoría piensa que los policías son minusválidos mentales . Otros lo miraran un tanto molestos, porque a nadie le gusta que le digan sutilmente que es un ignorante.

Pero, de algo sí puede estar seguro ese policía. A partir de ese momento, el magistrado le guardará respeto porque sabe que usted sabe y está bien ubicado en su real función como adscrito a un juzgado . Y nunca más a utilizarlo como mandadero o entregador de notificaciones judiciales, porque esa no es su función , para ello existe personal en el Poder Judicial conocidos como “notificadores judiciales” .


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