Al periodista Alfredo Rúa se la condena en primera instancia por el hecho de recoger una versión según la cual el hijo del presidente de la República respaldó una venta cuestionada de tierras de la comunidad de San Pedro de Lloc. Nadie se explica por qué la juez del 54 Juzgado Penal de Lima, doctora Irma Simeón Velasco no aplicó la doctrina del reportaje neutral.
SOLIDARIDAD CON EL PERIODISTA DE LA PRIMERA, EFRAÍN RÚA.
“La verdad se sostiene por sí sola”( Tomas Jefferson)
Las denuncias por difamación agravada o delito de prensa es un potencial instrumento de presión e intimidación para los informadores o comunicadores.
Efraín Rua, periodista del diario La Primera ha sido condenado por la doctora Irma Simeón Velazco, Juez del 54 Juzgado Penal de Lima como autor del delito de difamación agravada por medio de prensa ( Artículo 132- in fine del Código Penal ) , a dos años de pena condicional de pena privativa de libertad y al pago de 5 mil nuevos soles por reparación civil por haber agraviado el honor de Alan Simón García , hijo del ilustre presidente de la República del Perú, Dr. Alan García Nores.
El Artículo . 132 del Código Penal señala de manera expresa e inequívoca que es autor del delito de difamación quien atribuye dolosamente a una o más personas la imputación que se hace a otra de un hecho cierto o falso, determinando o indeterminado, que pueda causarle deshonra o descrédito .
Pero no es suficiente el cumplimiento de la atribución de una cualidad , conducta o hecho , ante varias personas o la posibilidad de difusión, etc. ( elementos objetivos) y el conocimiento que se realiza el delito y querer realizarlo (elemento subjetivo: dolo ), sino también , es necesario el ánimo de difamar , elemento adicional sin el cual el delito no se configura.
La juez titular del 54° Juzgado Penal de Lima, nunca se imaginó que su sentencia iba a suscitar un singular acto de solidaridad ciudadana con el periodista , Efraín Rua , al igual que sucedió con el analista de temas portuarios, Manuel Dammert a quien se le juzgó por r haber revelado los vínculos de ELAEME, empresa de Pedro Pablo Kuczynski, en el proyecto de exportación de Perú LNG, en un conflicto de intereses, pues al mismo tiempo era presidente del Consejo de Ministros; además, se había comprobado la participación de esta empresa en la concesión del aeropuerto Jorge Chávez para beneficiar a LAP. PPK es presidente del fondo de inversiones privadas LATIN AMÉRICA ENTERPRISE Fund y mantenía vínculos societarios con el directorio de CAP , empresa chilena que busca comprar el muelle número 5 del Callao.
Dammert , en su libro , al revelar los vínculos de PPK , con los procesos de privatización de puertos y exportación del gas de camisea , se refería a asuntos de dominio público. Sin embargo, en setiembre 2007 la Corte Suprema anuló el fallo absolutorio. La opinión se refería a hechos de interés público, noticias que afectaban a la sociedad; por lo tanto, existe justificación por considerar que la causa no es justiciable penalmente dado que se encuentra amparada por la Cláusula General de Justificación , pues desde una perspectiva penal el ejercicio de las libertades de expresión e información constituye el ejercicio legitimo de un derecho ( Art. 20 , inciso 8 del Código Penal ).
A Dammert se le condenó a un año de pena condicional (suspendida) y al pago de 30 mil soles; sujeto a reglas de conducta o restricciones civiles.
Este tipo de sentencias( difamación por medio de prensa o el llamado Delito de Prensa) representa un potencial instrumento de presión a los informadores , habida cuenta, la ambigüedad en la interpretación de la leyes y la discrecionalidad en la aplicación de las mismas donde el juez de primera instancia tiene la facultad de instruir y sentenciar.
La Sala Penal – una vez apelada la sentencia- se aboca sólo a confirmar o revocar la decisión del juez de primera instancia.
En este tipo de procesos penales muy pocos informadores o comunicadores se salvan y no existe una vía más efectiva para colocarle una mordaza a la libertad de información y libertad de expresión que denunciarlos por difamación agravada a un periodista, escritor; o simplemente, cualquier ciudadano que hace uso de la prensa ( Libro, revista, radio , TV, etc.) .
Y las sentencias de primera instancia se convierten en “crónicas de muertes anunciadas”.
Lo que ha hecho la juez, Irma Simeón Velasco es colocarle una mordaza al periodista, Efraín Rua, restringiéndole su libertad de expresión y de crítica a favor de oscuros intereses o temores escondidos, porque sabe que el demandante es hijo del presidente de la República y no quiere enfrentarse al poder político .
Es de esperar que Rúa apele la sentencia dictada por la juez y el caso sea visto por la Sala Penal que confirmará la sentencia , sosteniendo la culpabilidad del querellado . Y lo que viene después es lo esperado : que se confirme la sentencia , lo cual constituye un ejemplo más de violación a la libertad de expresión y opinión , un mal precedente que se suma a otros casos , porque lo que le ha sucedido al periodistas , Efraín Rua, no es nada nuevo .
Todo indica de que en el ánimo de la Juez, Irma Simeón Velasco, ha primado más el temor o la presión política que la objetividad e imparcialidad en su decisión, sumado a la carencia de especialización que tienen muchos magistrados en cuanto a este tipo de procesos penales o querellas que son de naturaleza excepcional , en donde no participa el Ministerio Público y donde el único promotor de la acción penal privada es el presunto agraviado.
La falta de especialización o de conocimientos sobre este tipo de delito ( querellas por difamación agravada) hace que los magistrados cometan errores. Enumeraré algunos de ellos:
- No saben identificar en un artículo periodístico qué parte es información y que parte es opinión personal . No es igual libertad de expresión y libertad de información .
La primera tiene por objeto los pensamientos, ideas y opiniones; concepto amplio dentro del que deben incluirse también las creencias y los juicios de valor, mientras que el derecho de información versa sobre hechos; es decir, lo que se transmite, en un caso es la idea y en otro la noticia o el dato. La opinión por el hecho de ser subjetiva puede ejercerse ampliamente. En cuanto a la información, por tratarse de juicios de ser, requieren mayor objetividad o contrastación porque la libertad de información se refiere a juicios de realidad, hechos, datos, acontecimientos contrastables, cuya veracidad puede ser demostrada o desmentida. En tal caso, el ejercicio legítimo de la libertad de información exige veracidad, vale decir, una adecuada contrastación del hecho, dato o acontecimiento.
- No comprenden que los hechos pueden informarse de manera objetiva , aséptica y nada impide que incluya también la investigación de la causación de hechos o la formulación de hipótesis posibles en relación con esa causación , así como la probabilística de estas hipótesis y la formulación de conjeturas sobre esa posible causación .
En el Caso Lingens se menciona que la comunicación periodística no supone sólo el ejercicio del derecho de información sino también el derecho más genérico de expresión , por lo que la libertad de prensa exige el reconocimiento de un espacio de inmunidad constitucionalmente protegido no sólo por la libre circulación de noticias sino por la libre circulación de ideas y opiniones.
- No saben que en este tipo de delitos( Difamación agravada por medio de la prensa) se aplica la doctrina del reportaje neutral cuyo deber de diligencia se satisface con la constatación de la verdad del hecho de la declaración.
El caso del periodista Rúa es un hecho típico en donde la juez debió haber aplicado la doctrina del reportaje neutral en donde sólo se exige la indicación de la persona –debidamente identificada- que proporciona la información , siempre que no se trate de una fuente genérica o no se determine quién hizo las declaraciones, sin incluir opiniones personales de ninguna clase.
Por lo demás, no se excluye la protección constitucional cuando media un error informativo recaído sobre cuestiones de relevancia secundaria en el contexto de un reportaje periodístico.
El específico deber de diligencia en la divulgación de la información es exigible con diferente grado de intensidad en función de que la noticia se presente como una comunicación neutra o cuando procede de otro medio de comunicación o fuente informativa.
El hecho que se le atribuye al periodista de La Primera, Rúa, es haber difundido la información de los comuneros de San Pedro de Lloc, en el sentido de que en la zona existen rumores de que el hijo del presidente está detrás de la empresa Gandules, en litigio de tierras de los comuneros; rumores que son de dominio público y que incluso aparecieron en una columna de la revista Somos del diario El Comercio .
Nadie entiende por qué la juez no aplicó la doctrina del reportaje neutral.
Ahora que se viene discutiendo en el Congreso de la República la despenalización de los delitos contra el honor entre los que está el delito de difamación agravada (por medio de prensa), me sumo a las opiniones de especialistas que este tipo de delitos debe ser despenalizado y visto por el fuero civil , tomando en cuenta que representa un potencial instrumento de presión e intimidación a los informadores habida cuenta la ambigüedad en la interpretación de las leyes y la discrecionalidad en la aplicación de las mismas.
El Delito Contra el Honor ( difamación agravada ) está sujeta a un procedimiento sumario instaurado por el Decreto Ley N° 17110 de fecha 8 de noviembre de 1968, en plena revolución del General Velasco y las características más relevantes es que son perseguibles únicamente a instancia de la parte, formulada por medio de una acción penal privada o querella en el cual la parte afectada pone en conocimiento del Juez tanto la noticia criminosa como su voluntad de perseguirla. No existe acto de comparendo o audiencia de conciliación y se aplica el artículo 314 del Código Penal, modificado por el Decreto Ley Nº 22633.
La iniciativa la tiene el querellante como titular de la acción penal privada.El que instruye y sentencia es el Juez Penal en base a las pruebas aportadas.
Como este tipo de procesos está sujeto a un procedimiento sumario no existe la etapa intermedia de enjuiciamiento o el llamado juicio oral ni posibilidad de actuación probatoria contradictoria y con inmediación; por consiguiente, no existe oralidad, publicidad del debate y el contradictorio.
Todas las pruebas deben actuarse en la etapa de la sumaria investigación que no debe pasar de 8 días según el artículo 314 del Código de Procedimientos Penales y se falla dentro del término de cinco días . En la práctica estos plazos no se cumplen pero existen magistrados que evidencian un interés directo o indirecto en el resultado y se ponen las pilas para cumplir con los plazos con la finalidad de favorecer a una de las partes. En caso de ocurrir apelación, a la Sala Penal le corresponde confirmar o revocar la sentencia . Se le impide al imputado ejercer su derecho al interrogatorio y al Juez, examinar y advertir el nivel de credibilidad de la víctima, modificado por el Decreto Legislativo Nº 959 del 16 de agosto 2004 .
La Convención Americana de los Derechos Humanos aboga por su despenalización con los argumentos de que los efectos generados por la implementación de responsabilidades posteriores a la expresión --como la difamación penal-- pueden equipararse con los mismos efectos provocados por la censura previa.
Verbi gratia, si los periodistas o comunicadores son víctimas de coerciones, persecuciones, denuncias por difamación agravada o trabas en el ejercicio de su función, represiones o de cualquier otra clase de conducta restrictiva, la atmósfera colectiva retrotrae sobremanera la posibilidad de expresarse debido a que el clima no es propicio , y la gente prefiere la seguridad de no verse sometida a padecer un probable perjuicio, al desafío de hacer pública una opinión.
No es gratuita por ello la necesidad de reiterar que la protección jurídica al honor y reputación "debe estar sólo garantizada a través de sanciones civiles, y jamás de prisión, como se dio en el caso de la periodista Magali Medina que marcó un pésimo precedente en nuestro país..
¡ Solidaridad con el periodista , Efraín Rua!
SOLIDARIDAD CON EL PERIODISTA DE LA PRIMERA, EFRAÍN RÚA.
“La verdad se sostiene por sí sola”( Tomas Jefferson)
Las denuncias por difamación agravada o delito de prensa es un potencial instrumento de presión e intimidación para los informadores o comunicadores.
Efraín Rua, periodista del diario La Primera ha sido condenado por la doctora Irma Simeón Velazco, Juez del 54 Juzgado Penal de Lima como autor del delito de difamación agravada por medio de prensa ( Artículo 132- in fine del Código Penal ) , a dos años de pena condicional de pena privativa de libertad y al pago de 5 mil nuevos soles por reparación civil por haber agraviado el honor de Alan Simón García , hijo del ilustre presidente de la República del Perú, Dr. Alan García Nores.
El Artículo . 132 del Código Penal señala de manera expresa e inequívoca que es autor del delito de difamación quien atribuye dolosamente a una o más personas la imputación que se hace a otra de un hecho cierto o falso, determinando o indeterminado, que pueda causarle deshonra o descrédito .
Pero no es suficiente el cumplimiento de la atribución de una cualidad , conducta o hecho , ante varias personas o la posibilidad de difusión, etc. ( elementos objetivos) y el conocimiento que se realiza el delito y querer realizarlo (elemento subjetivo: dolo ), sino también , es necesario el ánimo de difamar , elemento adicional sin el cual el delito no se configura.
La juez titular del 54° Juzgado Penal de Lima, nunca se imaginó que su sentencia iba a suscitar un singular acto de solidaridad ciudadana con el periodista , Efraín Rua , al igual que sucedió con el analista de temas portuarios, Manuel Dammert a quien se le juzgó por r haber revelado los vínculos de ELAEME, empresa de Pedro Pablo Kuczynski, en el proyecto de exportación de Perú LNG, en un conflicto de intereses, pues al mismo tiempo era presidente del Consejo de Ministros; además, se había comprobado la participación de esta empresa en la concesión del aeropuerto Jorge Chávez para beneficiar a LAP. PPK es presidente del fondo de inversiones privadas LATIN AMÉRICA ENTERPRISE Fund y mantenía vínculos societarios con el directorio de CAP , empresa chilena que busca comprar el muelle número 5 del Callao.
Dammert , en su libro , al revelar los vínculos de PPK , con los procesos de privatización de puertos y exportación del gas de camisea , se refería a asuntos de dominio público. Sin embargo, en setiembre 2007 la Corte Suprema anuló el fallo absolutorio. La opinión se refería a hechos de interés público, noticias que afectaban a la sociedad; por lo tanto, existe justificación por considerar que la causa no es justiciable penalmente dado que se encuentra amparada por la Cláusula General de Justificación , pues desde una perspectiva penal el ejercicio de las libertades de expresión e información constituye el ejercicio legitimo de un derecho ( Art. 20 , inciso 8 del Código Penal ).
A Dammert se le condenó a un año de pena condicional (suspendida) y al pago de 30 mil soles; sujeto a reglas de conducta o restricciones civiles.
Este tipo de sentencias( difamación por medio de prensa o el llamado Delito de Prensa) representa un potencial instrumento de presión a los informadores , habida cuenta, la ambigüedad en la interpretación de la leyes y la discrecionalidad en la aplicación de las mismas donde el juez de primera instancia tiene la facultad de instruir y sentenciar.
La Sala Penal – una vez apelada la sentencia- se aboca sólo a confirmar o revocar la decisión del juez de primera instancia.
En este tipo de procesos penales muy pocos informadores o comunicadores se salvan y no existe una vía más efectiva para colocarle una mordaza a la libertad de información y libertad de expresión que denunciarlos por difamación agravada a un periodista, escritor; o simplemente, cualquier ciudadano que hace uso de la prensa ( Libro, revista, radio , TV, etc.) .
Y las sentencias de primera instancia se convierten en “crónicas de muertes anunciadas”.
Lo que ha hecho la juez, Irma Simeón Velasco es colocarle una mordaza al periodista, Efraín Rua, restringiéndole su libertad de expresión y de crítica a favor de oscuros intereses o temores escondidos, porque sabe que el demandante es hijo del presidente de la República y no quiere enfrentarse al poder político .
Es de esperar que Rúa apele la sentencia dictada por la juez y el caso sea visto por la Sala Penal que confirmará la sentencia , sosteniendo la culpabilidad del querellado . Y lo que viene después es lo esperado : que se confirme la sentencia , lo cual constituye un ejemplo más de violación a la libertad de expresión y opinión , un mal precedente que se suma a otros casos , porque lo que le ha sucedido al periodistas , Efraín Rua, no es nada nuevo .
Todo indica de que en el ánimo de la Juez, Irma Simeón Velasco, ha primado más el temor o la presión política que la objetividad e imparcialidad en su decisión, sumado a la carencia de especialización que tienen muchos magistrados en cuanto a este tipo de procesos penales o querellas que son de naturaleza excepcional , en donde no participa el Ministerio Público y donde el único promotor de la acción penal privada es el presunto agraviado.
La falta de especialización o de conocimientos sobre este tipo de delito ( querellas por difamación agravada) hace que los magistrados cometan errores. Enumeraré algunos de ellos:
- No saben identificar en un artículo periodístico qué parte es información y que parte es opinión personal . No es igual libertad de expresión y libertad de información .
La primera tiene por objeto los pensamientos, ideas y opiniones; concepto amplio dentro del que deben incluirse también las creencias y los juicios de valor, mientras que el derecho de información versa sobre hechos; es decir, lo que se transmite, en un caso es la idea y en otro la noticia o el dato. La opinión por el hecho de ser subjetiva puede ejercerse ampliamente. En cuanto a la información, por tratarse de juicios de ser, requieren mayor objetividad o contrastación porque la libertad de información se refiere a juicios de realidad, hechos, datos, acontecimientos contrastables, cuya veracidad puede ser demostrada o desmentida. En tal caso, el ejercicio legítimo de la libertad de información exige veracidad, vale decir, una adecuada contrastación del hecho, dato o acontecimiento.
- No comprenden que los hechos pueden informarse de manera objetiva , aséptica y nada impide que incluya también la investigación de la causación de hechos o la formulación de hipótesis posibles en relación con esa causación , así como la probabilística de estas hipótesis y la formulación de conjeturas sobre esa posible causación .
En el Caso Lingens se menciona que la comunicación periodística no supone sólo el ejercicio del derecho de información sino también el derecho más genérico de expresión , por lo que la libertad de prensa exige el reconocimiento de un espacio de inmunidad constitucionalmente protegido no sólo por la libre circulación de noticias sino por la libre circulación de ideas y opiniones.
- No saben que en este tipo de delitos( Difamación agravada por medio de la prensa) se aplica la doctrina del reportaje neutral cuyo deber de diligencia se satisface con la constatación de la verdad del hecho de la declaración.
El caso del periodista Rúa es un hecho típico en donde la juez debió haber aplicado la doctrina del reportaje neutral en donde sólo se exige la indicación de la persona –debidamente identificada- que proporciona la información , siempre que no se trate de una fuente genérica o no se determine quién hizo las declaraciones, sin incluir opiniones personales de ninguna clase.
Por lo demás, no se excluye la protección constitucional cuando media un error informativo recaído sobre cuestiones de relevancia secundaria en el contexto de un reportaje periodístico.
El específico deber de diligencia en la divulgación de la información es exigible con diferente grado de intensidad en función de que la noticia se presente como una comunicación neutra o cuando procede de otro medio de comunicación o fuente informativa.
El hecho que se le atribuye al periodista de La Primera, Rúa, es haber difundido la información de los comuneros de San Pedro de Lloc, en el sentido de que en la zona existen rumores de que el hijo del presidente está detrás de la empresa Gandules, en litigio de tierras de los comuneros; rumores que son de dominio público y que incluso aparecieron en una columna de la revista Somos del diario El Comercio .
Nadie entiende por qué la juez no aplicó la doctrina del reportaje neutral.
Ahora que se viene discutiendo en el Congreso de la República la despenalización de los delitos contra el honor entre los que está el delito de difamación agravada (por medio de prensa), me sumo a las opiniones de especialistas que este tipo de delitos debe ser despenalizado y visto por el fuero civil , tomando en cuenta que representa un potencial instrumento de presión e intimidación a los informadores habida cuenta la ambigüedad en la interpretación de las leyes y la discrecionalidad en la aplicación de las mismas.
El Delito Contra el Honor ( difamación agravada ) está sujeta a un procedimiento sumario instaurado por el Decreto Ley N° 17110 de fecha 8 de noviembre de 1968, en plena revolución del General Velasco y las características más relevantes es que son perseguibles únicamente a instancia de la parte, formulada por medio de una acción penal privada o querella en el cual la parte afectada pone en conocimiento del Juez tanto la noticia criminosa como su voluntad de perseguirla. No existe acto de comparendo o audiencia de conciliación y se aplica el artículo 314 del Código Penal, modificado por el Decreto Ley Nº 22633.
La iniciativa la tiene el querellante como titular de la acción penal privada.El que instruye y sentencia es el Juez Penal en base a las pruebas aportadas.
Como este tipo de procesos está sujeto a un procedimiento sumario no existe la etapa intermedia de enjuiciamiento o el llamado juicio oral ni posibilidad de actuación probatoria contradictoria y con inmediación; por consiguiente, no existe oralidad, publicidad del debate y el contradictorio.
Todas las pruebas deben actuarse en la etapa de la sumaria investigación que no debe pasar de 8 días según el artículo 314 del Código de Procedimientos Penales y se falla dentro del término de cinco días . En la práctica estos plazos no se cumplen pero existen magistrados que evidencian un interés directo o indirecto en el resultado y se ponen las pilas para cumplir con los plazos con la finalidad de favorecer a una de las partes. En caso de ocurrir apelación, a la Sala Penal le corresponde confirmar o revocar la sentencia . Se le impide al imputado ejercer su derecho al interrogatorio y al Juez, examinar y advertir el nivel de credibilidad de la víctima, modificado por el Decreto Legislativo Nº 959 del 16 de agosto 2004 .
La Convención Americana de los Derechos Humanos aboga por su despenalización con los argumentos de que los efectos generados por la implementación de responsabilidades posteriores a la expresión --como la difamación penal-- pueden equipararse con los mismos efectos provocados por la censura previa.
Verbi gratia, si los periodistas o comunicadores son víctimas de coerciones, persecuciones, denuncias por difamación agravada o trabas en el ejercicio de su función, represiones o de cualquier otra clase de conducta restrictiva, la atmósfera colectiva retrotrae sobremanera la posibilidad de expresarse debido a que el clima no es propicio , y la gente prefiere la seguridad de no verse sometida a padecer un probable perjuicio, al desafío de hacer pública una opinión.
No es gratuita por ello la necesidad de reiterar que la protección jurídica al honor y reputación "debe estar sólo garantizada a través de sanciones civiles, y jamás de prisión, como se dio en el caso de la periodista Magali Medina que marcó un pésimo precedente en nuestro país..
¡ Solidaridad con el periodista , Efraín Rua!
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