Los extemporáneos exabruptos del ministro de Justicia, Aurelio Pastor.
En vez de estar preocupándose el ministro de Justicia , Aurelio Pastor y el ministro del Interior , Octavio Salazar , en buscarle cinco pies al gato y ser publicistas gratuitos del libro “De puño y Letra” ( se ha agotado la edición), intentando descifrar si este pasquín tiene contenido apologético para terrorismo, deben concentrar sus energías para neutralizar la estrategia legal de SL que hasta el momento , según se desprende del libro y la realidad así lo demuestra, ha sido exitosa para el grupo que sigue los lineamientos estratégicos de Guzmán, porque no sólo se trajo abajo todo la estructura legal antiterrorista a partir de 1992 , sino que han logrado la libertad de un aproximado de 4,500 presos por terrorismo (quedando sólo 500 terroristas en las cárceles peruanas) y se aprestan a ganarle el Estado peruano la última demanda a favor del líder senderista que han interpuesto ante la CIDH.
La publicación del libro De puño y letra del cabecilla de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, y la presentación del mismo con motivo del 17° Aniversario de su captura por agentes del GEIN, ha suscitado una serie de reacciones y cuestionamientos contra las instituciones que se supone están a cargo de fiscalizar, controlar y realizar el seguimiento de la información o manuscritos que salen y entran en los penales.
Entendidos en la materia aducen que el autor del libro y los presentadores del mismo, han incurrido en delito de apología de terrorismo .
Las críticas les caen a las autoridades y al Gobierno por la facilidad en que el líder terrorista publica un libro que contiene apología al accionar terrorista y diversos sectores políticos y de la sociedad civil le , exigen al Ejecutivo asumir su responsabilidad por permitir que el genocida fundador de Sendero Luminoso haga apología del terror.
Algunos consideran que la publicación del libro "De puño y letra" se debe al relajamiento del régimen carcelario suscitado durante la gestión del ex presidente Alejandro Toledo (2001-2006), que el Gobierno Aprista es responsable que los manuscritos de Guzmán, que contienen la estrategia legal del cabecilla, se hayan filtrado y que no puede evadir su culpabilidad tan fácilmente, pues es el Poder Ejecutivo quien tiene el control del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (Cerec).
Se cuestiona las facilidades de las que gozaría el autodenominado “presidente Gonzalo” en su reclusión en la Base Naval.
Si Abimael Guzmán está en aislamiento, nadie se explica cómo diablos pudo escribir un libro y que al INPE se le escapa las tortugas y existe responsabilidad de quienes están a cargo del régimen carcelario .
Se cuestiona a la Dirección contra el Terrorismo (Dircote), el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y la Marina de Guerra como los organismos encargados de supervisar y analizar la información escrita que se produce en dichas prisiones, así como de autorizar su salida porque se este libro fue elaborado en base a una serie de artículos escritos por Guzmán en la prisión de la Base Naval del Callao durante los últimos años; retirados de este centro penitenciario por su abogado Alfredo Crespo y posteriormente , estos manuscritos, ingresados al penal de mujeres de Chorrillos . Allí Elena Iparraguirre , quien viene cumpliendo una condena de cadena perpetua , se encargó de ordenar y compilar los manuscritos de Abimael Guzmán.
Existe un sector del Gobierno y de la opinión pública que ven en este rasgado de vestiduras más peliculina que otra cosa porque aducen que no es la primera vez que se publica un libro con material escrito en los penales o que los manuscritos de Guzmán no son los únicos que se han convertido en libros. “Feliciano”, Polay y Montesinos también lo hicieron.
Y que si salió dicha información, no fue vetada ni por la Marina ni por la DINCOTE porque las autoridades encargadas de su fiscalización y control no encontraron en dichos documentos contenido apologético para terrorismo .
Los diarios han tratado escuchar la versión de los “técnicos” en la material , el general PNP Víctor Fernández Noriega, actual jefe de la DIRCOTE y al representante que tiene la Marina en el Comité Técnico del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (Cerec), pero ambos se han curado en silencio y evitan dar declaraciones .
La DINCOTE , así lo menciona el Decreto Legislativo N° 927 , que regula y especifica los beneficios penitenciarios para casos de terrorismo, las reglas de conducta que deben observar los condenados por este delito y los que se encuentren en libertad , está facultada para revisar todo tipo de información relacionada con el terrorismo, como en este caso , el libro del jefe senderista.
En este decreto legislativo publicado en el 2003, se indica que tanto la fiscalía como la Dircote pueden levantar el secreto de las comunicaciones y hasta realizar seguimiento y vigilancia electrónica de los liberados o excarcelados que cumplieron sus penas, incluso, utilizando filmaciones y grabaciones de audio y video.
El ministro de Justicia, Aurelio Pastor está convencido de que el libro de Guzmán tiene todos los elementos para interponer denuncia penal por el delito de apología de terrorismo y el abogado del líder senderista , César Crespo, ha referido que el libro no es una apología del terrorismo y que más bien, detalla la estrategia legal que ha planteado Guzmán para superar los escollos de los juicios a que han sido sometidos los luchadores sociales, porque ellos se consideran que no son terroristas y lo que hubo en el país fue una guerra interna .
Este asunto tiene varias aristas .
Para un político, como el ministro de Justicia , Aurelio Pastor, le interesa vender la imagen de ser drástico e inflexible con el terrorismo y todas sus manifestaciones ; entonces, es lógico que pretenda vender la imagen ante la opinión pública que sancionará la flexibilidad y negligencia de las autoridades que debieron mostrar más celo en el control y fiscalización de la información que entra y sale de los penales en donde purgan condena los dirigentes terroristas y denunciará al autor y al presentador de la obra por delito de apología de terrorismo .
Si es o no delito de apología de terrorismo, eso es bastante discutible. Forzando la figura se les puede denunciar por ese delito, pero , analizando bien los elementos para configurarlo como tal, resultan muy endebles , por ello, ahora que nuevamente se habla de la apología de terrorismo, es oportuno refrescar algunos conocimientos sobre lo que significa la apología del terrorismo y si el libro que ha tenido publicidad gratuita y al parecer su edición se ha agotado, contiene apología para el terrorismo, siguiendo el consejo de Sócrates : conocimientos correctos, conducen a decisiones correctas .
La apología del terrorismo , según la Enciclopea libre Wikipedia, es el discurso, tanto hablado o por escrito, en defensa o alabanza de acciones u organizaciones terroristas.
No es una disculpa o una opinión sobre estas prácticas o sus ejecutores, sino una defensa y una alineación con estos comportamientos. tomados como ejemplo aquel joven que realiza un arenga sobre un líder terrorista, tomando las ideología mas no los actos ni la intención de realización( Wikipedia).
Según la legislación peruana, la apología es la conducta de aquel que públicamente ensalza un delito o de cualquier persona que haya sido condenada como autor o partícipe
La apología es el elogio, solidaridad, glorificación de un hecho delictuoso o de su autor y existe cuando ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión.
Es cuando se exponen ideas o doctrinas tendentes en considerar como encomiables hechos que son constitutivos de delitos a fomentar su ejecución o enaltecer a sus autores.
La apología puede asumir varias formas entre las que está la exaltación de un hecho o de un delito .
La doctrina señala que por apología debe entenderse la justificación de los hechos declarados delictuosos por la ley o de la conducta del condenado, como partícipe de la comisión de un delito , haciendo aparecer a los actos como laudables y meritorios y a los culpables cual si fueran verdaderas víctimas y exaltación de un condenado.
La exaltación debe referirse al sujeto como autor o cómplice del delito y fundarse en eso.
Para que exista apología debe satisfacer los siguiente :
- Hacer apología públicamente
- Puede ser del delito o de una persona sancionada por la comisión de un delito( no interesa el medio empleado)
- Con intención de exhibir como loables hechos tipificados como delitos, o cuando se ha cometido el delito.
- Loar a la persona, que desarrolló la conducta típica, sancionado penalmente.
En la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la demanda de inconstitucionalidad contra la legislación antiterrorista se analizaron diferentes temas, uno de ellos fue el delito de apología del terrorismo, regulado en el artículo 7º del Decreto Ley 25475 y el artículo 1º del Decreto Ley 25880.
Según el Tribunal, ambas normas no describen con precisión el objeto sobre el que ha de recaer la apología y lo que debe entenderse por ella, lo cual constituye, por un lado, una infracción al principio de legalidad penal y simultáneamente una violación de la libertad de información y expresión, pues conjuntamente considerados permiten una limitación desproporcionada e irrazonable de dichas libertades.
El Tribunal Constitucional declara inconstitucional las normas sobre apología del terrorismo contenidas en la legislación antiterrorista (Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente N° 010-2002-AI/TC, del 3 de enero del 2003 y publicada el 4 de enero del 2003), entre otras razones, porque la Constitución peruana señala que no hay delito de opinión, es decir, establece libertades de pensamiento y de expresión, luego por emitir una opinión no se puede establecer sanción.
Asimismo, el TC consideró que existe una innecesaria sobre criminalización respecto a este delito puesto que en el artículo 316º del Código Penal también tipifica este ilícito, se encuentra vigente y subsistente, ilícito penal de la conducta apologista que se encuentra tipificado en el ordenamiento penal y que su expresión en las leyes cuestionadas resulta innecesaria, respecto del cual establece una serie de lineamientos para su correcta aplicación, de conformidad con los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos.
Actualmente, la apología del delito está tipificado en la legislación penal peruana en el Art. 316 del Código Penal (Delitos Contra la Tranquilidad Pública) Capítulo I.- De los delitos contra la paz pública, señala que la conducta que públicamente hace apología de un delito o de cualquier persona que haya sido condenada como autor o partícipe será sancionada penalmente.
La agravante son los delitos contra la seguridad pública, contra el Estado y la Defensa Nacional, contra los poderes del Estado y el orden constitucional.
Con posterioridad a esta sentencia, se emitió el Decreto Legislativo 924, publicado el 20 de febrero del 2003, que agrega un párrafo al artículo 316º del Código Penal en materia de apología del delito de terrorismo, a fin de adecuar sus alcances al delito de terrorismo.
La norma es clara en precisar que la apología debe hacerse de persona condenada- pero ello implica la existencia de una sentencia condenatoria firme- por otro lado debe hacerse una alabanza de dicha persona en su contexto ilegal, o sea debe ser alabado como un sujeto terrorista, y no por una mera calificación que se pueda hacer de su persona en lo moral, espiritual por ejemplo. Esto ultimo es un elemento puntual de análisis para establecer si dicha conducta se encuadra o no dentro del delito de apología de la persona terrorista.
Un analista estratégico de inteligencia encuentra el verdadero valor de este libro en que se confirma que el grupo senderista que sigue la estrategia de Guzmán , ha seguido una estrategia legal que puso y pondrá al Estado peruano entre la espada y la pared; estrategia legal que no ha tenido su contraparte por parte de los gobiernos y que evidencia que no hemos tenido una estrategia exitosa en este campo .
Rasgarse las vestiduras hoy, sería una estupidez , porque los manuscritos de Abimael Guzmán no han sido los s únicos que se convirtieron en libros durante los últimos años. Todos han sido sacados de la Base Naval del Callao. El senderista Óscar Ramírez Durand “Feliciano”, el emerretista Víctor Polay Campos “Rolando” y el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos también sacaron sus manuscritos del recinto naval gracias al apoyo que le brindaron sus respectivos abogados.
“Feliciano” escribió el “Megajuicio de Sendero” en el 2006; Polay Campos “En el banquillo: ¿terrorista o rebelde?” en el 2007 (con el sorprendente prólogo del líder aprista Armando Villanueva del Campo); y Montesinos “Peón de ajedrez”, entre otros.
Así que los exabruptos del ministro de Justicia, Aurelio Pastor, son extemporáneos .
Los motivos por los cuales una persona se convierte en terrorista no es apología , sólo lo es cuando se ensalza el acto de asesinar o en el caso que se resalte al autor de un asesinato, como por ejemplo, cuando se ensalza la matanza de Lucanamarca.
Este libro , al parecer , no contiene exaltacion o justificación de un acto terrorista que ha ocurrido o sobre el autor de los hechos , o en su defecto, de las razones que conllevaron a iniciar las acciones subversivas.
Debemos poner las barbas en remojo en cuanto a la estrategia legal de SL y lo que se viene más adelante , porque se sabe que el 11 de Diciembre de 2008 , Abimael Guzmán, a través de sus abogados, demandó a Perú ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pidiendo la nulidad del juicio que lo condenó a cadena perpetua por considerar que se violaron sus derechos, informaron sus abogados.
La demanda se basa en que el proceso que se siguió en Perú y que concluyó en octubre de 2006 "significó una violación de los derechos del doctor Guzmán, contenidos en el Pacto de San José de Costa Rica y en la Convención Americana de Derechos Humanos", dijo Alfredo Crespo, uno de sus defensores.
El objetivo es que se declare la nulidad del juicio por vicios procesales y se le realice un nuevo juicio , conforme a las normas del debido proceso .
El documento se presentó oficialmente el 3 de setiembre y luego la CIDH les comunicó el 29 de setiembre la recepción de la denuncia.
De prosperar el pedido, Guzmán, de 74 años, sería sometido a un tercer proceso, tras su captura en setiembre de 1992. Inicialmente fue condenado a perpetuidad por un tribunal militar en un juicio sumario por "delito de terrorismo y traición a la patria". Años después, en 2003, la Corte Interamericana de Derechos Humanos pidió un nuevo juicio a Guzmán y a todos los miembros de su estado mayor debido a que los procesos no respetaron las mínimas garantías de defensa.
En el último juicio en el fuero civil, Guzmán recibió nuevamente la cadena perpetua por delito de "terrorismo agravado y homicidio calificado" junto a su compañera Elena Iparraguirre. Sus lugartenientes recibieron penas de 25 años de cárcel.
Este proceso, según diversos analistas, se efectuó con las garantías de un proceso justo. Sin embargo, Crespo aseveró que en el último juicio se aplicó a su patrocinado "el derecho penal del enemigo que es una tendencia que considera enemigos a quienes cuestionan el sistema social imperante". También se aplicaron leyes derogadas y la tesis de la autoría mediata que no está prevista en las leyes peruanas.
El abogado precisó además que en la parte final del juicio se presentaron pruebas irregularmente que la defensa de Guzmán no pudo impugnar.
En vez de estar preocupándose el ministro de Justicia y el ministro del Interior es que si el libro escrito por el líder de SL titulado “De puño y Letra” tiene contenido apologético para terrorismo, sus energías deben centrarse en neutralizar la estrategia legal que hasta el momento ha sido exitosa para el grupo que sigue los lineamientos estratégicos de Guzmán, porque no sólo se trajeron abajo todo la estructura legal contra el terrorismo que se dio en 1992 , sino también , han logrado la libertad de un aproximado de 4,500 presos por terrorismo, quedando sólo unos 500 en las cárceles del país .
Los retos futuros que deben asumirse en un futuro mediato debe estar centrado en monitorear y seleccionar letrados de primera , para que defiendan al Estado en los escenarios internacionales y así, neutralizar la denuncia presentada por el líder de SL ante la CIDH , buscando la anulación de su juicio por haberse violando las garantías mínimas del debido proceso .
¿Estamos preparados para asumir estos retos?
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