sábado, 17 de enero de 2009

Villa Stein , ante el panorama desolador del Poder Judicial, propone "criminalizar la defensa"

Se pretende perseguir a los abogados que presentan "escritos maliciosos".
Ante un panorama desolador y preocupante del Poder Judidial : 98% de los ciudadanos no cree en él, existe desconfianza generalizada , consideran que sólo sirve para el enjuague político y la inmundicia, que la justicia vale un comino y casi nunca se produce, que magistrados supremos, jueces y fiscales reciben órdenes del poder político de turno y están en manos de una clase política putrefacta- a pesar de que en los últimos cinco años las autoridades de la Judicatura se han esforzado aparentemente en hacer cambios para mejorar el servicio judicial- la carga procesal no ha disminuido de manera sustancial y sigue la corrupción, alrededor del 70% de las personas internadas en las cárceles del país son reos sin condena, el 85% de los procesos disciplinarios abiertos por el OCMA a jueces acusados de inconducta funcional han sido archivados sin sanciones, según estadísticas oficiales del Poder Judicial, la reforma judicial ha retrocedido y se evidencia desorden, el nuevo Presidente del Poder Judicial , Dr. Javier Villa Stein, no ha encontrado mejor solución a este panorama desolador del Poder Judicial que CRIMINALIZAR LA DEFENSA, persiguiendo a los abogados que ejercen la profesión en los fueros jurisdiccionales, criminalizando la defensa y sancionando a los abogados que presenten, según él, por presentar escritos “maliciosos”.

Como era de esperarse, la "descabellada" propuesta del nuevo presidente del Poder Judicial ha generado polémicas y pronunciamientos.
El decano de los Colegios de Abogados, Walter Gutiérrez, expresó su rechazo a la propuesta de sancionar penalmente a los abogados litigantes que presenten escritos "maliciosos", tal como planteó el presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein. Dijo que esta propuesta solo busca “criminalizar” las acciones de defensa que plantean los abogados a favor de sus patrocinados , no lograría una solución eficaz al problema, el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial establece las sanciones administrativas que recaen contra abogados que interponen recursos dilatorios, pero estas normas, señaló, no se cumplen, que una de estas sanciones es comunicar a los Colegios de Abogados sobre las irregularidades que cometen los letrados para que sean suspendidos, de acuerdo a la gravedad del caso, hasta por cinco años para ejercer la profesión, que se trata de criminalizar las conductas de los abogados que presenten temerariamente o maliciosamente escritos, sino en hacer efectivas las sanciones administrativas que existen y que están establecidas en el Código Procesal Civil y que anualmente al Colegio de Abogados de Lima solo llega una docena de resoluciones del Poder Judicial que dan cuenta de actos irregulares de abogados.
También expresó el Decano del CAL estar en desacuerdo con implementar un sistema riguroso de acreditación de abogados ante el Poder Judicial, por parte de un rediseñado Consejo Nacional de Magistratura o del Colegio de Abogados, que esta propuesta no tiene base legal, puesto que no existe ninguna norma que impida a los abogados a ejercer la profesión en los fueros jurisdiccionales y que la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la defensa y el acceso a la justicia.
¿Qué quiso decir el nuevo presidente del Poder Judicial cuando se refirió a escritos maliciosos que presentan los abogados?
Me parece, espero no equivocarme, que se refiere a las recusaciones o pedidos de inhibicioens que presentan los abogados en defensa de sus patrocinados contra los magistrados que para muchos magistrados sólo son expresiones de una defensa obstruccionista que busca dilatar el proceso y cuestionar la sacrosanta imagen de los magistrados.
Pero, acaso , con el diagnóstico desolador que hemos descrito sobre el Poder Judicial, no estaría justificado por parte del abogado o las partes utilizar todos los mecanismos de defensa que la ley contempla para su defensa, entre los que están las recusaciones e inhibicionesde contra los magistrados cuando se tienen indicios razonables que no son imparciales , tanto objetiva como subjetivamente, porque todo justiciable tiene derecho a un juez imparcial o tribunal imparcial.
La imparcialidad del juez tiene su contraparte en el interés directo de los sujetos en el proceso, en tanto que resulta garantía del Debido Proceso que un juez desinteresado resuelva el conflicto de las partes interesadas con un criterio objetivo e imparcial.
Este criterio de objetividad implica además que el juez debe estar comprometido con el cumplimiento correcto de sus funciones y con la aplicación el derecho objetivo al caso concreto, sin que ninguna circunstancia extraña influya en sus decisiones.
En lo que atañe a los ordenamientos supranacionales la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica ha contemplado el derecho a un juez imparcial entre las garantías judiciales de la siguiente manera:“Art. 8.1.- Garantías Judiciales: Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley (..)”De la misma manera el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ha precisado sobre los derechos de las personas que:“Art. 6.1.- (...) Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por ley (...)”[1]
En el caso del ordenamiento jurídico peruano el Derecho a un Juez Imparcial ha sido consagrado a nuestro criterio en los artículos 139 inciso 1 y 3 de la Constitución Política del Estado, cuando se contempla a la unidad, exclusividad y tutela jurisdiccional como principios y derechos de la función jurisdiccional:“Art. 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional (...)3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional (...)”
En resumen el derecho a un juez o tribunal imparcial se encuentra regulado en los principales convenios internacionales, por lo que su interpretación en el ámbito peruano deberá realizarse tratándose del caso peruano dentro de lo preceptuado por la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra Constitución Política que señala que las normas relativas a los derechos y a las libertades se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.La imparcialidad objetiva y la imparcialidad subjetiva
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español desde hace tiempo atrás ha venido distinguiendo entre la imparcialidad objetiva y la imparcialidad subjetiva. La primera asegura que el Juez o el Tribunal no ha tenido un contacto previo con el thema decidendi y la segunda, garantiza que el Juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes´.Esta disquisición tiene como finalidad que el juez no tenga impedimento con respecto a las partes en razón a sus relaciones con los sujetos procesales (imparcialidad subjetiva) y tampoco tenga impedimento con respecto a la pretensión demandada al haber intervenido de alguna forma en la litis anteriormente (imparcialidad objetiva).En el Derecho Español se han suscitado de manera abundante Recursos de Amparo respecto de la violación del derecho a la imparcialidad objetiva, cuando un juez que conoció el proceso en primera instancia vuelve a conocerlo en segunda instancia como integrante de la Sala donde recae la apelación([2]) y de la misma manera en los procesos penales cuando se entrecruzan las funciones de instructor y juzgador.El principio de razonabilidadEn nuestro país estos mecanismos de defensa serían considerados como defensa obstruccionista o escritos “maliciosos”. Y, que pensaría el nuevo Presidente del Poder Judicial con respecto a la apreciación de las causales de impedimento interpretadas a la luz del principio de razonabilidadAhora bien anteriormente hemos dilucidado el derecho a un juez imparcial desde su perspectiva objetiva y subjetiva perfectamente delimitada por los artículos 305 y 307 del Código Procesal Civil sobre impedimento, recusación y excusación, el artículo 29 del Código de Procedimientos Penales sobre recusación y el caso excepcional de abstención por decoro del artículo 313 del Código Procesal Civil.No obstante otros ordenamientos han considerado que la apreciación de las causales de impedimento deben ser interpretadas bajo la luz del principio de razonabilidad, con lo que asumirían que el derecho al Juez Imparcial tiene una naturaleza esencial relativa([3]).Una clara demostración de esta tendencia está patente en la sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2000 DTS 164 en el Caso CC-1997-0639 del 03 de noviembre del 2000, de donde se rescata el Voto de Inhibición del Juez Efraín Rivera Pérez, quien a pesar de alegar haber participado previamente como Juez en el Tribunal del Circuito de Apelaciones (imparcialidad objetiva) esboza algunos criterios muy útiles: “Los jueces no deben aceptar encomiendas o labores que pongan en riesgo la imagen de imparcialidad y sobriedad que enaltece a la judicatura ni que arrojen dudas acerca de su capacidad para actuar con ecuanimidad. (...)Recomienda examinar los hechos pertinentes, el récord del caso y la ley aplicable.En resumen, el principio de razonabilidad se entiende en el sentido que la imputación de parcialidad debe ser basada en hechos que produzcan duda razonable sobre la imparcialidad del juez en la mente de una persona razonable, no desde el punto de vista del juez, los litigantes o sus abogados”([4]).En estos mismos términos se ha pronunciado el Tribunal Constitucional Español que en la sentencia sobre Recurso de Amparo del 17 de enero del 2000 STCE 0011/2000 refiriéndose al proceso penal:“También la jurisprudencia constitucional ha establecido que la imparcialidad del Juez no puede examinarse in abstracto, sino que hay que determinar, caso por caso, si la asunción de funciones por un mismo magistrado, en determinados momentos del proceso penal, puede llegar a comprometerse la imparcialidad objetiva del juzgador y erigirse en menoscabo y obstáculo en la confianza que los Tribunales de una sociedad democrática deben inspirar a los justiciables”([5]).Asimismo de esta opinión es la Corte Europea de Derechos Humanos que en el emblemático caso Piersack del 1 de octubre de 1982 estableció lineamientos importantísimos respecto a la determinación de la imparcialidad:“Una distinción puede ser diagramada en este contexto, entre un acercamiento subjetivo que trata de averiguar las convicciones personales de un juez en un caso determinado y un acercamiento objetivo que ocurre cuando este juez ofrece garantías suficientes para excluir cualquier legítima duda sobre el particular”([6]).Particularmente soy partidario de esta última posición, en el sentido de que la imparcialidad de los tribunales debe verse en función a su grado de confiabilidad ante la comunidad, esto significa que además de la interpretación de las causales expresamente consagradas se debe evaluar las circunstancias del caso concreto y su contexto, y si existe duda razonable de afectación del Derecho al Juez Imparcial.Un problema conexo en cuanto a la imparcialidad de los magistrados es lo relacionado a la recusación de los vocales o cuando la causal de impedimento afecta a uno de sus componentes.En cuanto a este supuesto, sería un escrito malicioso presentar una recusación contra el Colegiado , tomando en cuenta que es suficiente que la causal afecte a uno de los magistrados para que se infrinja el derecho a un juez imparcial. ÇEste problema en cuanto a la imparcialidad de un Colegiado ha sido visto y resuelto por el Tribunal Constitucional de España en la Sentencia del Tribunal Español del 25 de febrero del 2002 en el Recurso de Amparo promovido por José Miguel Tamargo Suárez STCE 0051/2001 donde señala que:“Por otra parte debe indicarse también a efectos de apreciar esta infracción constitucional es suficiente con que uno de los magistrados incurra en una causa de abstención, por lo que, a estos efectos, resulta irrelevante que los demás magistrados que componían la Sala no se encontraran incursos en ninguna”([7]).Esta postura ha sido reforzada además por la sentencia de Tribunal Constitucional Español en el Recurso de Amparo promovido del 14 diciembre de 1992 formulado por Vicente María Anglada STCE 0230/1992 de la siguiente manera:“Esto es tanto como mantener que la garantía de imparcialidad del juzgador y, por ende, el ejercicio del derecho de recusación sólo han de ser respetados y protegidos en el supuesto de que impliquen a la mitad más uno, esto es, a la mayoría de los componentes de cualquier órgano judicial colegiado, lo que, obviamente, no se corresponde con la configuración legal de aquel derecho a recusar –que no aparece definido cuantitativamente- ni con la protección constitucional de la imparcialidad del juzgador, que lo es del mismo en cuanto tal y, por tanto, de cada uno de los miembros que componen un determinado Tribunal, cualquiera que sea el número concreto en estos”([8]).De lo expuesto en cada una de las sentencias glosadas fácilmente se advierte que debido a la naturaleza colegiada de los tribunales y salas, resulta evidente la violación del derecho a un juez imparcial independientemente del número de miembros que se encuentren impedidos por razones objetivas o subjetivas.EL CASO DEL PROCESO PENAL SUMARIOLos procesos penales sumarios a la fecha se encuentran normados por el Decreto Legislativo 124 que contempla en su articulado que los jueces instructores procederán a su vez a expedir sentencia, esta situación de reunir ambas condiciones en un sólo magistrado constituye eventualmente una violación del derecho a un juez imparcial y así lo ha establecido la jurisprudencia española en reiterados fallos, como es el que pasamos a comentar STC 0098/1997 del 20 de mayo de 1997:“
Esta concreción de la imparcialidad objetiva se asienta sobre dos ideas esenciales:
El juez tiene prejuicios y prevenciones respecto de la culpabilidad del imputado.De un lado, que el hecho de haber estado en contacto con el material de hecho necesario para que se celebre el juicio puede hacer nacer en el ánimo del Juez o Tribunal sentenciador prejuicio y prevenciones respecto de la culpabilidad del imputado, quebrándose así la imparcialidad objetiva que intenta asegurar la separación entre la función instructora y juzgadora (por todas, STC 145/1998, antes citada)
De otro, será en cada caso concreto donde habrá que determinar si se da o no la apariencia de imparcialidad, pues es la investigación directa de los hechos, con una función inquisitiva dirigida frente a determinada persona, la que puede provocar en el ánimo del instructor prejuicios e impresiones respecto del acusado que influyan a la hora de sentencia”([9]).

A pesar de que el sistema procesal vigente en nuestra legislación es evidentemente inquisitivo, ello no priva a las instancias pertinentes de realizar un análisis del caso concreto y sus circunstancias, evaluando con criterios de razonabilidad si la intervención del instructor realmente puede catalogarse como infractora del Derecho al Juez Imparcial.
Es un error de apreciación y de análisis tratar de encontrar solución al panorama desolador y preocupante del Poder Judicial que ha perdido credibilidad y confianza en la población , tratando de criminalizar la defensa o perseguir a los abogados que ejercen la profesión en los fueros jurisdiccionales con el sambenito de que presentan “escritos” maliciosos que perturban o obstaculizan la marcha de la administración de justicia .Si el pretexto de criminalizar la defensa está relacionada a las recusaciones o pedidos de inhibiciones que presentan , es conveniente recordar al Presidente del Poder Judicial que el Derecho al Juez Imparcial se deriva del Derecho al Juez Natural y se erige como una garantía del Debido Proceso que tiene el objetivo de lograr una tutela jurisdiccional efectiva y su naturaleza es diferente al Derecho al Juez Predeterminado por ley.
El Derecho al Juez Imparcial se encuentra regulado en el espectro nacional en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Estado y en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica y en el artículo 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
La imparcialidad puede tener dos modalidades: objetiva y subjetiva.
La Imparcialidad Subjetiva requiere de que el juez no tenga ningún impedimento con respecto a las partes en razón a sus relaciones con los sujetos procesales y la Imparcialidad Objetiva implica que el juez no tenga impedimento con respecto a la pretensión demandada al haber intervenido de alguna forma en la litis anteriormente.Para recuperar la imagen y eficiencia en el Poder Judicial , antes de criminalizar la defensa o perseguir a los abogados , sería conveniente apuntar por otro lado :
1. Combatir la corrupción en todos los niveles detectando las modalidades , tanto de jueces , vocales y auxiliares jurisdiccionales.
2. Garantizar la separación de funciones. Esto representa una condición esencial de la imparcialidad del juez respecto a las partes de la causa y constituye la primera de las garantías orgánicas que definen la figura del juez . Abundante jurisprudencia internacional ha precisado el concepto “imparcial”, desarrollando el principio “EL QUE INSTRUYE NO DEBE JUZGAR”, regla elemental de separación de funciones que no es una garantía procesal más, sino que es un principio básico, una METAGARANTÍA como se la ha llamado o un “principio de principios”, sobre la que se asientan todas las demás, y en función del principio ne procedat iudex ex officio. Esto tiene relación con los procesos sumarios.3. Debido a la naturaleza colegiada de los tribunales y salas, resulta evidente la violación del derecho a un juez imparcial independientemente del número de miembros que se encuentren impedidos por razones objetivas o subjetivas. Es necesario actualizar la normatividad en estos casos cuando se recusa a un vocal , con respecto a los otros vocales porque al final, el rechazo de la recusación se realiza de manera colegiada.([1]) Article 6.1.- In the determination of his civil rights and obligations or of any criminal charge againts him, everyone is entitled to a fair and public hearing within a reasonable time by and independent and impartial tribunal established by law.([2]) Sobre este tema puede citarse la Sentencia STCE 0154/2001 que expresa: “(...) de nada serviría la existencia de una segunda instancia si el mismo órgano jurisdiccional que conoció de la primera y dictó la resolución impugnada, pudiera (...) conocer de nuevo el mismo sujeto procesal en la segunda instancia”. Otros casos similares son: STCE 0051/2002 del 25-02-02, STCE 0320/1993 08-11-1993, STCE 0011-2000 17-01-00, STCE 0282/1993 del 27-09-93, STCE 0051-2002 del 25-0202 y STCE 0137/1994 del 09-05-94. Ver: www.boe.es([3]) La distinción entre imparcialidad objetiva y subjetiva tiene como trasfondo la concepción absoluta de los derechos humanos, en tanto que la asunción de criterios de razonabilidad obedece a la concepción relativa de los derechos humanos.([4]) Ver: www.lexjuris.com/LEXJURIS/tspr2000/lex2000/lex2000164.htm([5]) Ver: www. boe.es y www.tce.es([6]) Case Piersack: “(...) A distinction can be drawn in this context between a subjective approach, that is endeavouring to ascertain the personal conviction of a given judge in a given case, and an objective approach, that is determining whether he offered guarantees sufficient to exclude any legitimate doubt in this respect (...)”. Ver: www.echr.com([7]) Ver: www.boe.es,([8]) Ver: www.boe.es([9]) Ver: www.boe.es
Publicado por Benedicto en 5:32 0 comentarios

miércoles, 14 de enero de 2009

¿Se puede aplicar la toría del dominio del hecho a Fujimori?

El juicio que se le sigue a Alberto Fujimori está en la etapa de ALEGATOS finales del Ministerio Público y el fiscal Avelino Guillén está a cargo de probar que la culpabilidad del señor Fujimori se sostiene en la teoría de la autoría mediata que permite atribuir responsabilidad, en la condición de autor, a quien, dominando una estructura de poder paralela a la estatal, ordena la comisión de hecho delictivos.
Anteriormente Guillén había dicho en una entrevista a un diario local lo que ahora intenta probar : que el ex presidente Alberto Fujimori era el “ hombre de atrás” del Grupo Colina y por lo tanto , tenía dominio de la voluntad de este aparato organizado de poder .

La "teoría de la autoría mediata" se utilizó en tribunales internacionales y en nuestro país se aplicó al condenar a Abimael Guzmán, por haber sido presidente y jefe supremo de las Fuerzas Armadas y por lo tanto, se supone que tenía conocimiento de las ejecuciones que realizaba el Grupo Colina y no hizo nada para impedirlo o condenarlo.

Esta teoría que el ex procurador, Vargas Valdivia denomina " teoría de la autoría mediata" es en realidad la "teoría del dominio del hecho" o la " teoría por dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder“ que tiene más de 45 años desde que fue creada por Roxin cuando escribió en la Revista Goltdammer`s Archiv la doctrina del dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder, desarrollada en base a la teoría del dominio del hecho.
Esta teorìa, si bien ha sido aceptada por la jurisprudencia extranjera y se aplicó en el megajuicio al líder senderista, Abimael Guzmán, aún no ha logrado cuajar o alcanzar un desarrollo satisfactorio .

La doctrina científica sigue realizando intensa actividad para encontrar nuevos elementos terminológicos, sometiendo al modelo de Roxin a una crítica que en parte se halla plenamente justificada.

En principio, el dominio de organización sólo es posible en un aparato de poder formal, es decir, una organización que está estructurada de modo jerárquico-lineal y que consiste en un número suficientemente grande de ejecutores intercambiables.

El dominio por organización, de acuerdo con Roxin, tiene como presupuesto que los miembros actúen como órganos de la cúpula dirigente, cuya autoridad reconocen.

Sin embargo, para Roxin no puede hablarse de un aparato de poder cuando se junta media docena de elementos asociales para realizar delitos en común y eligen a uno de ellos como jefe, pues en este caso falta el presupuesto fundamental del dominio por voluntad, es decir, la existencia independiente de los cambios en los miembros de la organización.

La jurisprudencia de los tribunales superiores alemanes parte de que el hombre de atrás ( a pesar de ser el instrumento un sujeto responsable ) tiene dominio del hecho cuando aprovecha determinadas condiciones marco preconfiguradas por unas estructuras de organización, de modo que dentro de esas condiciones su contribución al hecho desencadena procesos reglados.

De acuerdo con esta posición, este tipo de condiciones marco pueden existir especialmente en estructuras de organización de carácter estatal, empresarial o próximas a un negocio, así como en el caso de jerarquías de mando.

Si en tal caso, el hombre de atrás actúa en conocimiento de estas circunstancias, especialmente, si aprovecha la disposición incondicional del autor material a realizar el tipo, y si el hombre de atrás desea el resultado en cuanto consecuencia de su propio actuar", será autor mediato.

Para ello, ni siquiera es preciso que el hombre de atrás - de acuerdo con una resolución reciente - sea un sujeto con facultades de decisión política; también el comandante de un regimiento de tropas de fronteras puede convertirse mediante una orden de disparar (realizada mediante actos concluyentes) a un subordinado en autor mediato del homicidio cometido por éste.

No está bien claro si con ello , la jurisprudencia alemana abandona la teoría subjetiva y se suma de modo completo a la teoría (objetiva) del dominio del hecho. Pero se hace uso constante de los criterios de la teoría del dominio del hecho, especialmente en el caso del rechazo de la coautoría por falta del reparto funcional de tareas .

Por regla general, una conducta coordinada en sentido vertical suele dar lugar a autoría mediata, mientras que la coautoría tiene como presupuesto una conducta coordinada en el plano horizontal.

Roxin concibió tres formas o dominios en esta teoría :dominio del hecho por acción, dominio del hecho por voluntad y el dominio del hecho funcional .

El dominio por voluntad – que es el que adquiere relevancia en este contexto – tiene tres modalidades : se puede coaccionar a quien actúa, se lo puede usar respecto de la circunstancia decisiva para la autoría como factor causal ciego o cuando el sujeto que actúa no es ni coaccionado ni engañado, pero es un sujeto que puede intercambiarse libremente.

De modo muy sintético, se alude así al dominio de voluntad por coacción, por error o en virtud de aparatos organizados de poder.

La última modalidad del dominio por voluntad es llamada por Roxin también como dominio por organización y consiste en su opinión en el modo de funcionamiento específico del aparato que está a disposición del hombre de atrás.; aparato que funciona sin que sea decisiva la persona individual de quien ejecuta, de modo prácticamente “ automático”.

Partiendo del hecho de que los ejecutores son intercambiables (fungibilidad), no siendo siquiera necesario que el hombre de atrás los conozca, éste puede confiar en que se cumplirán sus instrucciones, pues aunque uno de los ejecutores no cumpla con su cometido, inmediatamente otro ocupará su lugar, de modo que éste mediante su negativa a cumplir la orden no puede impedir el hecho, sino tan sólo sustraer su contribución al mismo.

Por consiguiente, los ejecutores tan sólo son como ruedas intercambiables en el engranaje del aparato de poder de modo que la figura central en el suceso – a pesar de la pérdida de cercanía con el hecho – es el hombre de atrás en virtud de su medida de dominio de organización.

Para afirmar la concurrencia de dominio del hecho en éste, no es decisiva la acción del ejecutor, sino únicamente el hecho de que pueda dirigir la parte de la organización que se encuentre a sus órdenes, sin tener necesidad de hacer depender la realización del delito de otros.

De acuerdo con lo anterior, desde este punto de vista puede entrar en consideración como autor mediato cualquiera que esté incardinado en un aparato de organización de tal modo que pueda dar órdenes a personas subordinadas a él y haga uso de esa facultad para la realización de acciones punibles.

La figura del dominio por organización es imprescindible para la fundamentación de la autoría mediata.

Ante la presencia de un aparato de poder organizado en un Estado, los intentos de fundamentar la afirmación de coautoría o incluso , inducción, no resultan convincentes .

La coautoría requiere un reparto de tareas y el alejamiento del hecho y el desconocimiento del hombre de atrás del concreto devenir del hecho y del ejecutor del hecho , excluyen esta posibilidad .

Los disparos en la matanza de Barrios Altos contra vendedores ambulantes por parte del Grupo Colina demuestran que la ejecución del hecho era dejada por regla general a cargo de los ejecutantes , esto es, que no concurría un reparto funcional de tareas en el sentido de la coautoría.

Igualmente, suele faltar una decisión común de realizar el hecho entre hombre de atrás y ejecutor del hecho.

Por lo demás, la coautoría precisamente no refleja de modo adecuado las jerarquías de mando que son inmanentes a la criminalidad estatal organizada.

La inducción ha de rechazarse sobre todo porque deja en un segundo plano el decisivo punto de vista del dominio del hecho por parte del hombre de atrás.Delitos de un aparato de poder de organización estatal

La jurisprudencia acepta la teoría del dominio del hecho basada en dominio de organización por parte de órganos de dirección políticos o administrativos.

En sentencias pronunciadas como es el Caso Eichmann, se comprobó que la teoría tradicional de la participación (en especial, inducción y complicidad) no podía aprehenderse de modo adecuado los delitos juzgados. La cuestión era si concurre coautoría o autoría mediata.

Algunos opinaron que era una coautoría, otros un dominio por organización porque Eichmann no era una ‘marioneta’ en manos de otros, sino que tenía “su lugar entre los directivos. Desde este punto de vista, de facto ostentaba la responsabilidad administrativa de la solución final. Su falta de proximidad frente al hecho, o la reducción de ésta, quedaba compensada con un incremento de dominio por organización.

Tenía una función y posición, su último cargo era jefe del negociado IV B4 de la Oficina Central de Seguridad del Reich (Reichssicherheitshauptamt, RSHA), responsable de las deportaciones de judíos – con las de los acusados en los procesos de Nurnberg o en los procesos relacionados con la RDA (contra el Consejo Nacional de Defensa o los “generales”).

Eichmann tan sólo era un funcionario de cierto rango, una “pequeña ruedecilla en el engranaje global, una rueda importante e insustituible, pero a mucha distancia de los principales criminales de guerra Hitler, Goebbels, Himmler, Goring, etc.

La pregunta era : ¿Podía realmente equipararse a Eichmann, el funcionario y autor de escritorio con esos acusados de alto rango?

Existe la afirmación de que ocurre un dominio del hecho en Eichmann en virtud de un aparato organizado de poder y que existe la tendencia pragmática de que el alcance de la responsabilidad personal crece con una mayor responsabilidad en el apartado de poder, abriendo así la posibilidad de un dominio de organización escalonados.

Las bases jurídicas de Nurenberg abrían la posibilidad de equiparar meras conductas de apoyo con acciones de ejecución de propia mano, al exigirse únicamente de manera muy genérica la prueba de una intervención criminal (“participación”).

En el caso Eichmann ha de reconocerse la posibilidad de un dominio de organización en varios escalones. Y es que el supuesto enseña también que una acción que sólo consiste en la firma de un documento o en una llamada telefónica puede ser un asesinato, sino, además, que también pueden cometer tales acciones burócratas medios, alejados de la dirección del Estado propiamente dicha.

En esta medida, ha de darse la razón a Roxin cuando afirma que cabe fundamentar autoría mediata con base en una posición con facultad de dar instrucciones ubicadas en “cualquier punto” del aparato organizado de poder. Pero también queda claro que no podrá descenderse mucho más que a la posición del funcionario medio del corte de Eichmann.
El dominio de organización siempre tiene como presupuesto el dominio sobre una organización, es decir, sobre un colectivo de ejecutores sustituibles, y, con ello, también la concurrencia de un dominio mediante esta organización.
Este dominio se acumula y se hace más denso en la medida en que se incrementa el poder de decisión y la disponibilidad de recursos personales.
Las Juntas Militares Argentinas
La teoría del dominio de organización alcanzó por primera vez, y, en lo que se alcanza, también por única vez, relevancia práctica en el proceso contra los antiguos comandantes de las Juntas militares argentinas.
En este proceso, el Tribunal de apelación con competencia en primera instancia (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital) y la Corte Suprema (CS) valoraron la conducta de los acusados como autoría mediata, pero los condenaron – en contra del criterio de la acusación – por cooperación necesaria.
Pues a los acusados no se le imputaron –como es necesario para afirmar la concurrencia de autoría mediata– los homicidios dolosamente ordenados por ellos, sino los “hechos principales” cometidos por los autores directos (es decir, torturas con consecuencia de muerte).
Con ello, se llegó en última instancia a una responsabilidad en régimen de accesoriedad.
La Cámara constató, en primer lugar, que las reglas de imputación habituales del Derecho penal individual no pueden ser aplicadas sin más. En lo relativo a la delimitación de autoría y participación, en opinión del tribunal ha de considerarse que en la actualidad es dominante la teoría del dominio del hecho, mientras que la debe rechazarse la teoría formal-objetiva, que en parte aún se defendía en la Argentina.
El superior era responsable de los hechos cometidos por sus subordinados en cumplimiento de sus instrucciones.
De este modo, se establece una modalidad de autoría mediata del superior con base en la especial relación de subordinación militar.
El tribunal afirmó que los procesados tuvieron el dominio de los hechos porque controlaban la organización que los produjo.
Los sucesos juzgados en esta causa no eran producto de la errática y solitaria decisión individual de quienes los ejecutaron sino que constituyeron el modo de lucha que los comandantes en jefe de las fuerzas armadas impartieron a sus hombres.
Es decir que los hechos fueron llevados a cabo a través de la compleja gama de factores (hombres, órdenes, lugares, armas, vehículos, alimentos etc.) , que supone toda operación militar.
En este contexto, el ejecutor concreto de los hechos pierde relevancia.
El dominio de quienes controlan el sistema sobre la consumación de los hechos que han ordenado es total, pues aunque hubiera algún subordinado que se resistiría a cumplir, sería automáticamente reemplazado por otro que sí lo haría, de lo que se deriva que el plan trazado no puede ser frustrado por la voluntad del ejecutor, quien sólo desempeña el rol de mero engranaje de una gigantesca maquinaria.
No se trata aquí del tradicional dominio de voluntad de la autoría mediata. El instrumento de que se vale el hombre de atrás es el sistema mismo que maneja discrecionalmente, sistema que esta integrado por hombres fungibles en función del fin propuesto.
El dominio no es entonces sobre una voluntad concreta, sino sobre una “voluntad indeterminada”, cualquiera sea el ejecutor, el hecho igual se producirá.
El autor directo pierde trascendencia, pues cumple un papel secundario e la producción del hecho.
Quien domina el sistema domina la anónima voluntad de todos los hombres que lo integran.
De estos procesos deriva -como confirmación de la teoría del dominio por organización- la regla general de que la estructura de organización de un aparato de poder militar puede otorgar a los hombres de atrás responsables dominio del hecho sobre los autores directos.
Dominio por organización y aparatos desvinculados del Derecho
De la estructura del dominio de organización se sigue que sólo puede existir en aquellos casos en los que el aparato actúa en su conjunto fuera del ordenamiento jurídico.
Según este punto de vista, sólo entonces - a falta de normas jurídicas que se opongan - la instrucción para la realización de acciones punibles puede tener un efecto fundamentador del dominio y poner en movimiento al aparato.
Respecto de las modalidades de aparición, Roxin distingue en el poder estatal que opera en sí mismo de modo desvinculado del Derecho y las organizaciones criminales no estatales, que en cuanto Estado dentro del Estado desarrollan sus actividades en contradicción con el ordenamiento jurídico interno estatal.
Este criterio de la desvinculación del Derecho significa que el aparato en cuestión se encuentra ubicado fuera de la cultura jurídica de las naciones civilizadas y la desvinculación del Derecho es un presupuesto imprescindible del dominio por organización.
Sólo podrá tener tal carácter si el dominio del hecho por parte del hombre de atrás deriva precisamente de la desvinculación del Derecho del aparato de poder que está a su disposición, al no verse el ejecutor impedido en la realización de la orden por normas jurídicas (previstas por el ordenamiento) que se opongan a ello. Sin embargo, algunos plantean que el dominio de organización depende únicamente de la estructura de la organización en cuestión y del número de ejecutores intercambiables.
Y que más bien, si el aparato no está fuera del ordenamiento jurídico (como requiere el criterio de la desvinculación del Derecho), sino es en sí mismo el ordenamiento jurídico o parte de él, el dominio del hecho por parte de los hombre de atrás es aún mayor que en el caso del aparato desvinculado del Derecho.
Posiblemente, la desvinculación del derecho concurra en la mayoría de los casos, pero su ausencia no impide la apreciación de dominio de organización.
Por lo tanto, es sólo un presupuesto posible, pero no necesario de ésta.Aparato de poder de organización estatal.
En los aparatos de poder de organización estatal pueden concurrir desvinculación del derecho en determinados casos.
Por ejemplo, si la destrucción de determinados grupos étnicos o de la oposición política no es ordenada por Ley, sino está basado en una orden del Führer o en un plan de acción secreto de la dirección de facto del Estado (Argentina, Chile), existe un paralelismo de dos ordenamientos jurídicos: el ordenamiento "normal", que tiene como cometido luchar contra la criminalidad común, y el ordenamiento "anormal", "pervertido", que constituye la base normativa del aparato estatal de poder que opera de modo clandestino.
El único fin de éste es la ejecución del plan de destrucción.
El aparato fascista del precedente argentino ofrece el ejemplo representativo: "...mientras este sistema se ponía en práctica, la sociedad seguía sometida al orden jurídico, la Constitución (con las limitaciones propias de un régimen de facto) estaba en vigor, al igual que el Código Penal.
La policía detenía a los delincuentes y los jueces dictaban sentencias. Este sistema normativo se excluía con el aplicado para combatir la guerrilla, pues uno suponía la negación del otro.
La increíble subsistencia paralela de ambos durante un prolongado período, sólo fue posible merced a la presencia de los procesados en la cumbre de poder.
Desde allí se procuró ocultar lo que ocurría, mintiendo a los jueces, a los familiares de la víctimas, a entidades nacionales y extranjeras, y a gobiernos de otros países; aparentando investigaciones, dando falsas esperanzas de esclarecimientos, suministrando pueriles explicaciones, y engañando a la comunidad toda con una esquizofrénica actitud que ha provocado un daño en la sociedad de consecuencias hoy impredecibles.
La situación es distinta, sin embargo, cuando el ordenamiento jurídico en sí mismo es la base del terrorismo de Estado, es decir, es en sí mismo "criminal" y por ello no puede hablarse de una desvinculación del Derecho al menos en el sentido de una desvinculación del Derecho positivo.
Si el reproche central, como en el caso de la sentencia de los juristas relacionados con el sistema nazi, en una participación en el delito "in the name of law by the authory of the Ministery of Justice, and through the instrumentality of the courts" ello significa que es el Derecho mismo ha intervenido en los asesinatos en masa, es decir, que fue instrumentalizado y usado como Derecho de dominación.
En tal caso, ni el Estado ni sus instituciones son ilegales; por el contrario, siguen las leyes de acuerdo con las que han sido creados.También en otros Estados dictatoriales, como por ejemplo en las dictaduras militares de la Argentina y de Chile, cabe constatar tal juridificación de la represión.
Finalmente, rige lo mismo respecto del totalitarismo de corte real socialista, como por ejemplo, la anterior RDA.
Pues cuando la represión se halla regulada con tanta exactitud como en el caos de la antigua RDA - piénsese sólo en el régimen de fronteras, con una regulación jurídica exhaustiva -, ni hay un aparato de poder paralelo ni un ordenamiento jurídico paralelo; existe tan sólo un aparato de poder estatal de competencia universal.
Aquí falta la desvinculación del Derecho, pero ello no impide el dominio del hecho por los hombres de atrás, incluso la facilita .
Pues mientras que el ejecutor subordinado en el caso del aparato de poder desvinculado del Derecho puede al menos orientarse con base en el ordenamiento jurídico (acorde al Estado de Derecho) que sigue existiendo en paralelo, cuando se da la concentración de Derecho e injusto en las manos de un aparato de poder estatal está sin posible orientación.
Sólo haya un ordenamiento jurídico, y éste ordena también la realización de hechos abominables y ello en la forma o sobre la base de una Ley emitida de modo correcto (en el marco del orden estatal predado).
Este dominio del hecho, por lo tanto, es más completo ("más total") que en el caso de ordenamientos jurídicos paralelos. Puesto que el ordenamiento jurídico "vivido" y el fin "injusto" del Estado son una misma cosa, existe una estructura de instrucción y de mando vertical que no se ve perturbada pro dudas jurídicas.
Si se le quiere aplicar al ex presidente , Alberto Fujimori, la teoría del dominio del hecho o la doctrina del dominio de la voluntar por aparato de poder , se tiene que demostrar y tener en cuenta lo siguiente:
1. El dominio por organización sólo es posible en un aparato de poder formal , con estructura de modo jerárquico-lineal .
2. El dominio del hecho se da sobre un número suficiente grande de ejecutores intercambiables o "fungibles" ( se cambia a cualquiera de ellos y el aparato sigue y la voluntad se cumple ).
No puede haber un aparato de poder cuando se juntan algunos antisociales para realizar delitos en común, eligen a uno de ellos como su jefe y falta el dominio por voluntad ( la existencia independiente de los cambios en los miembros de la organización )
3. Es decisivo probar el dominio por organización del hombre de atrás. Su contribución a los hechos debe desencadenar procesos reglados , aprovechando determinadas condiciones marco preconfiguradas por una estructura de organización.
4. El hombre de atrás aprovecha la disposición incondicional del autor o autores materiales para realizar el tipo y desea el resultado en cuanto consecuencia de su propio actuar.
5. Para ser declarado autor mediato debe haber una conducta coordinada en sentido vertical .La coautoría se da en sentido horizontal.
6. Que el aparato de poder esté a su disposición y éste funciona de manera automática sin que sea decisiva la persona individual , quien ejecuta las acciones , partiendo del hecho que los ejecutores son “fungibles” o intercambiables , no siendo necesario que el hombre de atrás los conozca porque éste puede confiar en que se cumplirán sus instrucciones sí o sí .
7. El aparato de poder en su conjunto actúe fuera del ordenamiento jurídico o esté desvinculado del derecho , pero no constituye una condición ni suficiente ni necesaria del dominio por organización. Por lo tanto, resulta prescindible en cuanto elemento estructural del dominio por organización.

DIALOGOS EN LA OSCURIDAD

¡Maravillosa superchería de la imaginación!

Grita Juan Musso en su obra “Luna de Cangrejos”, estando ya cercano al sepulcro , considerándose el más inútil de los hombres y preocupado para que su relato sea tan bello como debiera. Moriría poco tiempo después de escribir sus memorias, el 29 de abril de 1998.
Con la imaginación podemos irnos a la luna o sostener una conversación “imaginaria” con alguien que fue nuestro enemigo y hoy está a kilómetros de distancia.

Esta vez el vuelo de la imaginación me traslada a la celda del fundador de Abimael Guzmán, fundador del PCP-SL llamado “Presidente Gonzalo”, una pequeña habitación , semioscura, que le sirve de prisión , quien una vez fue considerado “enemigo público número uno “ y que hoy , purga condena de treinta años; claro está, apelada ante la Corte Suprema.

Al verme, deja de leer el libro que tiene en las manos, lo coloca en la mesa y me mira sorprendido.

La falta de luz y el tiempo transcurrido( diecisiete años desde su captura por el Grupo Especial de Inteligencia de la DINCOTE) hace que dude sobre quién era el visitante imprevisto.

Estaba delgado , envejecido, la prisión acaba, pero sobre todo , la soledad.

Algo evidente, ha perdido años pero ganó más locuacidad , un deseo irrefrenable de comunicarse, conversar , intercambiar opiniones. Todo ser humano es un animal del lenguaje.

El interlocutor es el ex jefe del grupo especial que lo capturó el 12 de setiembre de 1992.

Hoy está perseguido, oculto, vive en las sombras, ha sido declarado reo contumaz por un juez suplente y bisoño y la policía lo busca para capturarlo como el más peligroso de los criminales por haber dicho su verdad , día y noche, se paran en las esquinas, en el frontis, merodean en taxis, motos, etc.

Están obsesionados por capturarlo y ponerlo a disposición del juez que espera impaciente leerle la sentencia por supuesta difamación a un hombrecillo que se cree un diminuto Dios , que maneja los hilos ocultos del Poder Judicial , al mismo que le abrió la puerta de la historia con la captura del líder senderista, la cerró y pretendió dejarlo fuera.

***
Si existe algo en común , entre los dos personajes que se encuentran imaginariamente , es que ambos navegan en la insondable soledad , son prisioneros del tiempo; después no tienen otras coincidencias. Han sido enemigos por muchos años y ahora se encuentran frente a frente .

El primero en iniciar el diálogo es el Coronel PNP Benedicto Jiménez.

Benedicto :

¿ Qué tal Presidente? ¿ cómo se encuentra?

Gonzalo :

No me llame “Presidente”, suena a sorna, pude serlo hace años , ahora suena hueco, tal vez si no me capturan, el destino de este país hubiese sido diferente. Posiblemente muera en prisión y nunca más vea la luz del sol .

¿ Quién eres que osas molestarme en mi lectura y reflexiones?

Benedicto:

Lo siento, no quise interrumpir su lectura. Pero aún sus seguidores lo siguen llamando “Presidente Gonzalo”. Eso lo halaga.

Gonzalo:

Se supone que debo sentirme halagado, pero son las cadenas de no poder desprenderse de algo porque aún estoy vivo, cuando muera tal vez miren a otro y lo llamen “Presidente Alipio”. Muchos hubiesen querido que muera para romper las cadenas.

Benedicto:

He realizado un raudo vuelo para visitarlo y conversar con usted.

Gonzalo:

¿ Para qué?

Es poco lo que tengo que hablar con un “reaccionario”, más aún, con alguien que truncó la revolución peruana, porque si no me hubieses capturado, otra cosa sería, tal vez, estaría en estos momentos desarrollando la Gran Revolución Cultural o levantando lo muros de la República Popular del Perú, una nueva sociedad donde impere la justicia, la igualdad, no existan pobres, etc. Todo ello se truncó por ustedes.

Benedicto :

¡Quimeras! ¡Quimeras! Presidente.

Disculpe, como diría Chespirito, se me chispoteó. ¿No se molesta si lo llamo nuevamente , Presidente?

Gonzalo :

No importa, dime como quieras, total, eso no interesa cuando uno está en prisión. Uno aprende a valorar otras cosas: la luz, el silencio, los pedazos de conversación, una canción, la comida, un poema, algún libro, los graznidos de las gaviotas. Te puedo decir que la soledad mata más que la prisión.

Pero, cambiando de tema. Supe que estás jodido, la justicia te persigue, quieren capturarte para sentenciarte, las noticias dicen que eres un reo contumaz, que pasaste de héroe a villano. Nada me extraña, porque en este país, nuestro querido país, es fácil pasar de héroe a villano o viceversa.

¿ Cómo te sientes? ¿ No te arrepientes de haberme capturado?

Benedicto:

¿Cómo sabe que me buscan?

Se supone que usted está aislado de toda noticia, información , libro , TV.

Gonzalo :

Es lo que dicen, pero tengo acceso a información, menos Internet. Pero, las noticias vuelan, además, no eres un desconocido, eres famoso por mi captura y siempre sigo tu derrotero.
Además , recibo visitas y me cuentan sobre lo que escribes en tu blog donde te quejas de la Pinchi Justicia de García. ¿ No eres acaso aprista?

¿Porqué te quejas de la justicia , del Poder Judicial?

Te acuerdas cuando leías nuestros manuscritos , allí estaba que queríamos volar en mil pedazos el Palacio de Justicia y construir otro desde sus cimientos y declarar que los delitos más graves iban a ser los robos contra la Nueva República del Perú y los corruptos iban a ser enviados al paredón .

Acaso ¿ no te estarás arrepintiendo de haberme capturado?

Benedicto:

A veces me asalta la duda. Pero, el destino estaba escrito, era necesaria tu captura. Te habías pasado. Tu gente explotaba a diario coches- bombas por doquier, sin miramientos, inocentes volaban en mil pedazos. Era indispensable parar todo eso. No se olvide, Presidente, que ante todo soy policía, no político y como tal, entrenado para cortar de cuajo el delito.

En cuanto a que fui aprista, sí, no lo niego, pero ahora nada que ver, eso quedó en el pasado.

Cada vez que pienso en mi corta carrera política siento desazón, pero no me arrepiento, he vivido y me dejó experiencias , lecciones; pero cuando recuerdo a mis "compañeros", me siento utilizado, un tonto útil.

Y, efectivamente soy un perseguido por la justicia, como una vez lo fuiste, estoy aprendiendo a vivir en la clandestinidad, aplicando “las cinco necesidades”, soy lo que se denomina “reo contumaz”, no salgo de mi casa, la policía me busca. Dicen que ofendí el honor de un hombrecillo a quien abrí la puerta de la historia y no tuve más remedio que “desenmascararlo” .

Tú lo conoces , trató de advertirte y te dio algunos consejos antes de trasladarte a la prisión. Pero tuve que “desenmascararlo” en el año 2002, ante la prensa, entré en un dilema moral . El dilema era callarme o decir ante la opinión su verdadera naturaleza de pícaro, etc.

Decir la verdad tiene un alto costo y la estoy pagando.

Gonzalo:

Sí, recuerdo, es la eterna lucha por la gloria, por ese pedazo de torta que sabemos que es efímero, que dura como el día, somos capaces de matar hasta nuestra madre.

Sabes, me gusta esa palabra, “desenmascar”, la utilizabamos con frecuencia para enrostrar en el rostro a los corruptos.

Entonces, estás jodido, perseguido, oculto, clandestino, esperando justicia.

¡Qué contradictoria es la vida! Ayer me perseguías, ahora te persiguen.

Pero te voy a dar un consejo. Cada problema no sólo trae peligros, sino también oportunidades y en los grandes acontecimientos debemos conservar la mente serena.

No hay situaciones desesperadas, sino hombres que se desesperan y las experiencias más provechosas son siempre las peores.

Mira lo positivo de lo que te está sucediendo.

Lo importante es que estás libre y seguirás libre, porque según tengo entendido, ese delito, creo que es de prensa, no tiene prisión efectiva, aunque ha sorprendido el affaire de la periodista Magali, pero en fin, todo eso pasará.

En cambio, yo he sido condenado a cadena perpetúa por querer cambiar a este viejo y caduco Estado y me han clavado más años de los que me quedan de vida.

No te quejes, algún día, todo lo que te sucede pasará a ser un amargo recuerdo.

Cambiando de tema: ¿Qué están haciendo García y Jehude ?

Ese ex miembro del MRTA que se dedica a llamar al "dialogo" y actuar de mediador para tratar de calmar las violentas protestas de las masas; diálogo como parte de una guerra contrasubversiva de baja intensidad que dirige el imperialismo.

Benedicto:

Garcia está más loco que nunca. Entra en depresión cada vez que le dicen que el Perú no está exento de la crisis internacional. Medio gobierno fue de bonanza , ahora nos espera la época de las vacas flacas.

Esta situación no lo deja dormir, aparte de que por sí dormía poco. Siente que se le escapa entre los dedos la oportunidad de repetir el plato el 2016 como Presidente porque no sabemos cómo saldremos de esta crisis y ya lleva casi medio gobierno sin cumplir con muchas promesas que hizo durante la campaña electoral.

Sabe , Usted que la gente lo conoce como “ el presidente de las promesas incumplidas”.

Con respecto a Jehude , me abstengo de hacer algún comentario, es bastante prematuro, pero considero que algún día pagará la factura por haber aceptado el cargo de Primer Ministro. Saldrá muy desgastado.

martes, 13 de enero de 2009

EL CHUPONEO TELEFONICO Y LA DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA

¿Por qué la Dirección Nacional de Inteligencia no detectó el "chuponeo telefónico" a los protagonistas de los "petroaudios" ?

Cuando el pleno del Congreso de la República en el año 2001 aprobó la Ley del SINA, Ley Nº 27479 que creaba el nuevo Sistema de Inteligencia Nacional y la Dirección Nacional de Inteligencia -DNI, como entes rectores del país en este campo , buscaba borrar de un plumazo el negro pasado de la inteligencia en nuestro país y sobre todo, que exista mayor control por parte de las autoridades sobre los organismos de inteligencia de manera que sus actividades no vulneren los derechos fundamentales de los peruanos.
Nuestro país salía de un pasado siniestro de casi una década ( los noventa) en donde el SIN había sido secuestrado por el ex asesor presidencial , Vladimiro Montesinos, se adueñó del máximo organismo de inteligencia y lo utilizó para sus propios fines , tal es así que durante diez años , los servicios de inteligencia de nuestro país estuvieron bajo el férreo y protervo control delincuencial de la dupla Fujimori-Montesinos.
Esta institución de inobjetable utilidad para la Nación fue prostituida y se dedicó a tareas innobles, penalmente sancionadas, como se ha podido conocer inclusive en sus detalles más repugnantes.
No obstante el tiempo transcurrido , esta etapa que ha quedado como una pesadilla y aún la ciudadanía no supera la desconfianza y el rechazo de todo lo que significa inteligencia .
Está muy sensible a este tema, incluso, trata de ignorar o desconocer lo que sucede en estos organismos y de lo que están haciendo o quiénes trabajan en él.

Pero, cuando suceden hechos como empresas privadas que se dedican al chuponeo telefónico o personal en actividad de inteligencia de la Marina involucrados en estos temas , entonces, la mayoría se pregunta : ¿ Por qué el DNI no detectó el chuponeo telefónico que estaban realizando las empresas privadas a protagonistas de los "petroaudios"?

Habían indicadores como el anuncio que salió en los inicios del año 2007 que el aprista Rómulo León estaba de lobbysta de una empresa petrolera. Acaso este dato no fue debidamente explotado por el aparato de contrainteligencia. Es que nadie le dijo al "Tio Jorge" de esta amenaza . Nadie explotó esta información que fue publicada entre líneas en un periódico de la capital. Lo cierto es que este dato sí fue explotado por los ejecutivos de la empresa Busines Track SAC y que motivó la caída de un gabinete ministerial con su presidente a la cabeza.

¿Cómo se estará arrepintiendo Jorge del Castillo de no haber sido más exigente con el DNI para detectar y prevenir a tiempo este tipo de amenazas que corresponde al campo de la contrainteligencia?
Han pasado ocho años desde que se aprobó la Ley del SINA y los resultados no han sido muy efectivos . Esto se evidencia con los
hechos que se vienen descubriendo sobre el “chuponeo” o intercepciones telefónicas en donde se encuentran involucrados personal en actividad de la Marina de Guerra y empresas privadas .

Nada se ha mejorado en cuanto al control de la actividad de inteligencia por parte de la democracia o la detección antelada de este tipo de actividades, por lo tanto, no se cumple con la razón de ser de este tipo de instituciones y que tiene relación con el objetivo de la actividad de inteligencia :" el conocimiento anticipado logrado a través del procesamiento de las informaciones y su difusión oportuna para contribuir a la toma de decisiones y así poder alcanzar objetivos de seguridad y bienestar".
Si un servicio de inteligencia no cumple con su razón de ser , con su finalidad, entonces para qué existe . No será que este servicio continúa siendo un ente burocrático que solo genera gastos al erario nacional y que aún no se supera la herencia de la
administración Toledo que, según Jorge Serrano Torres( La reconstrucción del sistema de inteligencia peruano) careció de una política coherente para lograr un funcionamiento adecuado de la comunidad de inteligencia; por el contrario, en sus cinco años de gestión, tuvo un accionar basado en el revanchismo y el temor, en un contexto de incompetencia y prejuicios sobre el tema, mientras facilitó una persistente politización del nuevo Consejo Nacional de Inteligencia (CNI); donde surgieron casos de corrupción, complots políticos, espionaje contra la prensa, y llegó a soportar ¡siete jefes! en menos de tres años y ocho durante todo el período gubernamental, convirtiendo al CNI en un lastre en lugar de una institución destinada a robustecer la seguridad nacional.

Por ejemplo: Como desenlace de su funesta participación en el CNI, el general en retiro Daniel Mora Zevallos (el sétimo jefe del CNI) fue obligado a renunciar luego del escándalo estallado, por la precisa y bien documentada investigación y denuncia del diario Correo de Lima, el 18 de marzo de 2004; donde se mostraba al director de Contrainteligencia del CNI y hombre de confianza de Mora, coronel en retiro José Valdivia Rodríguez, como el ejecutor material de un complot para difamar al ministro del Interior (¡De su propio gobierno!) Fernando Rospigliosi Capurro.
Más grave todavía, dejando al descubierto la profunda incompetencia y el ridículo en el que cayeron muchos jefes del CNI, Valdivia Rodríguez fue fotografiado, grabado y filmado cuando entregaba documentación y tramaba acciones para perjudicar al ministro Rospigliosi, desde el céntrico Café Haití de Miraflores (Lima).
Jorge Serrano continúa analizando lo que pasó luego y que revela la torpeza y caos administrativo en el que puede incurrir un jefe de Estado y su entorno: para reemplazar a Mora, el Presidente Toledo nombra el 20 de marzo de 2004, a quien fuera Comandante General de la Marina hasta el 2003, vicealmirante Ricardo Arbocco, que tampoco había ejercido cargos importantes en Inteligencia; pero sí tenía un proceso judicial abierto en contra, por su presunta responsabilidad en la compra sobrevalorada en 1996, de terrenos de una entidad financiera (Caja de Pensión Militar-Policial) que maneja fondos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Enterados de dicho antecedente, la mayoría de la prensa independiente, analistas y líderes políticos, descalificaron al nuevo jefe del CNI. Esta vergonzosa circunstancia produjo la renuncia de Arboccó, y en esa misma fecha (22 de marzo de 2004, es decir, a los dos días de su nombramiento), el Ejecutivo anunció algo desconcertante: la «desactivación total del CNI, incluyendo la clausura de su local»; no obstante, el CNI siguió operando, por que en su atolondramiento, el gobierno de Toledo no consideró, que para cerrar el CNI es necesaria una ley del Congreso y no basta con un decreto gubernamental.

Los nuevos hechos dan la razón sobre la inoperancia o ineficacia del SINA . No se requiere mayor explicación o demostración : primero llegan los fiscales o tienen que recurrir a un grupo especial antidrogas para detectar el chuponeo telefónico , antes que lo haga los agentes del DNI que cuentan con recurso logísticos, normatividad, etcétera, o sea, tiene todos los soportes para lograr resultados .

Un país sin ojos y oídos en materia de inteligencia
No obstante que el sistema cuenta con nueva normatividad , pero en realidad, la inteligencia en nuestro país no funcione , dándome razón cuantas veces he repetido que "nuestro país en materia de inteligencia carece de ojos y oídos".
Le ley planteaba que las operaciones especiales como la interceptación telefónica o de correos electrónicos , debían contar con autorización de dos vocales superiores del Poder Judicial y se creaba la Comisión de Inteligencia del Congreso, que estaría integrada por no menos de cinco ni más de siete legisladores elegidos de acuerdo a la proporcionalidad de las bancadas. Estos congresistas tendrían las facultades para sesionar de manera reservada e incluso para exigir que otros congresistas no accedan a sus sesiones, de modo que se asegure la confidencialidad.
Asimismo, entre los requisitos exigidos para ser director del Sistema Nacional de Inteligencia se encuentran ser especialista en seguridad y desarrollo, tener más de 40 años, ser militar en retiro, tener título profesional universitario y maestría, y no tener ningún cargo político o partidario. El director iba a ser nombrado por el presidente de la República y no sería ratificado por el Congreso como proponían algunos sectores, por considerar que el cargo no tiene rango constitucional.
Eso de “militar en retiro” en una actitud discriminatoria o excluyente que demuestra que todavía existe el atavismo de que sólo los militares pueden dirigir el SINA , excluyendo a otros, como de la Policía Nacional, sin medir que lo debe contar es el profesionalismo y la visión estratégica del que debe asumir el cargo de Director del SINA.
La norma detalla también que la información confidencial que emita el SINA será de conocimiento público después de 10 años; sin embargo, la información reservada será desclasificada después de 15 años y la secreta después de 20 años. Sólo invocando y fundamentando interés nacional o público se podrá solicitar la desclasificación de la información antes de vender el plazo respectivo, agrega la ley aprobada. Finalmente, la información que obra en manos del SINA será dada a conocer a presidente de la República y al presidente del Consejo de Ministros.El SINA debe funcionar a plenitud con personal idóneo, tanto en lo profesional y, sobre todo, ético, pero al parecer esto no es así..
No es aceptable que la Fiscalía o un grupo de inteligencia de la Dirección de Inteligencia Antidrogas tengan que investigar y descubrir que empresas privadas se están dedicando a realizar interferencias telefónicas en nuestro país .

¿ Qué hace la Dirección Nacional de Inteligencia?
El SINA tiene todos los soportes legales, logísticos, estructurales, etcétera , para que pueda rendir frutos, entonces ¿ qué pasa?

Tal vez requiere algunas recomendaciones o sugerencias. Ensayemos algunas de ellas, producto de la experiencia y del estudio de otras realidades :
1. Promover el profesionalismo en materia de inteligencia, principalmente en la elaboración y aplicación de operaciones de inteligencia y contrainteligencia , dejando de lado la idea de que los profesionales de inteligencia sólo sirven para leer periódicos o extraer la información de revistas o fuentes abiertas.
2. Reformar , profesionalizar e institucionalizar el SINA apuntando a aclarar situaciones y percepciones , contrarrestar amenazas tradicionales y presentar futuros posibles escenarios que no necesariamente vayan a ser del agrado de los consumidores .
3. Evitar que se desnaturalice este servicio realizando actividades que no están de acuerdo con sus funciones , eliminando la tendencia de seguir y acosar a la oposición política
4. La estructura de inteligencia peruana no puede ser una máquina de espionaje político al interior del país, control de los medios de comunicación y de sujeción de voluntades individuales, convirtiendo a algunos funcionarios en simples operadores políticos carentes de ética, profesionalismo y objetividad.
5. Invitar o participar a especialistas en el debate de temas de inteligencia
6. Evitar que cometan errores o exageraciones por la presión política de conseguir resultados inmediatistas o de impacto mediático..
7. Los profesionales de inteligencia deben proporcionar a sus consumidores los elementos de juicio más oportunos, precisos y neutrales y basar su trabajo en el factor ético
8. El profesional de inteligencia debe trabajar no sólo en lo que a legalidad y moralidad respecta, sino también en lo que a honestidad profesional se refiere.
9. Readecuar el SINA al sistema democrático de un Estado de derecho,
10. Realizar seminarios y estudios para promover temas de interés , tales como : Normatividad ,Inteligencia Estratégica y Democracia, Supervisión , control judicial , delito de función .
11. Controlar las actividades de los servicios secretos de otras instituciones que son parte del SINA para conjugar democracia y transparencia con la necesaria protección de las fuentes y métodos.
12. Poner en vigencia un sistema legítimo ( que funcione con estricta sujeción a la ley y el derecho) y eficaz( que integre economía y eficiencia)
13. Utilizar bien la contrainteligencia para detectar a tiempo las amenazas o riesgos en las instituciones y neutralizar las amenazas del enemigo .i
14. Buscar el adecuado balance entre las medidas activas y pasivas de protección y las libertades civiles , incluyendo los derechos humanos.
15. Capacitar de manera permanente a los profesionales de inteligencia
16. Poner la inteligencia del gobierno al servicio de la estrategia nacional porque el fin último de la inteligencia es la acción política en función de los intereses de la Nación y para beneficio de todos los ciudadanos .
17.Tener en cuenta de que el legislativo también puede ser consumidor de inteligencia.
18.Concurso público para evitar la cultura del amiguismo y clientismo en la contratación de los profesionales para el SINA que se ha convertido en el reducto de chakanistas , izquierda caviar y militares reciclados que lo han convertido en sus cuarteles de invierno.
19.Proyectar el dictado de cursos de inteligencia estratégica en las Universidades para cambiar la mala imagen del servicio de inteligencia, rezago de la época del fujimontesinismo.

lunes, 12 de enero de 2009

SENDERO LUMINOSO Y JEHUDE SIMONS

SL cuando califica al Primer Ministro, Jehude Simons , es bastante duro en sus expresiones .
Lo tilda de miserable fascista, genocida y vendepatria, hijo putativo de Garcia, ex miembro del MRTA, elegido como Primer Ministro en octubre 2008 por el fascista García para tratar de encubrir el genocidio, su podredumbre, el fracaso en sus tareas reaccionarias, la creciente deslegitimación, dedicado a llamar al "dialogo" y actuar de mediador para tratar de calmar las violentas protestas de las masas; diálogo como parte de una guerra contrasubversiva de "baja intensidad"
Esto se desprende del documento "Aplicar el maoísmo universal"(diciembre 2008), publicado en SOL ROJO, vocero de la Línea proseguir la lucha armada que actúan en el VRAE y el Comité Regional Principal.
Son frases duras que de seguro tienen preocupados al Primer Ministro , no es agradable leer o escuchar que sea tildado de “miserable fascista, genocida y vendepatria, hijo putativo de Garcia”, ex miembro del MRTA,elegido como Primer Ministro en octubre 2008 por el fascista García para tratar de encubrir el genocidio, su podredumbre, el fracaso en sus tareas reaccionarias y creciente deslegitimación.
Y, lo primero que ha hecho fue viajar a visitar a las "fuerzas de élite" de las Fuerzas Armadas que están perpetrando el infame y cobarde genocidio en marcha contra las masas del Comité Regional Principal del Partido (CRP) para asegurarles la impunidad de la justicia reaccionaria.
Luego , por más de un mes se ha dedicado a llamar al "dialogo" y actuar de mediador para tratar de calmar las violentas protestas de las masas; diálogo como parte de una guerra contrasubversiva de "baja intensidad" que dirige el imperialismo, como parte de su tarea de aniquilar la guerra popular, dura y prolongada pero victoriosa e invencible.
El sueño de la reacción Yehude Simons, ex MRTA, es el puente para el diálogo que es el sueño de la reacción para arrastrar al Partido a las elecciones y lograr que el miserable del Huallaga(Artemio) cuaje con la Iglesia para usar a estos que están afuera para participar en "diálogo" y después en elecciones.
Que no se puede olvidar la fuga de los "emerretacos" con Polay de Canto Grande con el "zapatón" Villanueva a finales del primer gobierno aprista.
Simons sigue al tenghsiaopingista Moreno, a Ollanta, etc. y afirma por su lado que hay que acabar con los "restos del narcoterrorismo". Es parte de la colusión para acabar con la guerra popular y la reacción está apuntando a un Partido en democracia, la LOD quiere y se apresta a participar en elecciones. La reacción pregona acuerdo de paz con tirios y troyanos, no amigos pero si intereses.
La otra colina, la colina reaccionaria, por su apetito están en fuerte colusión y la crisis alimenta este apetito más aún, se están planteando cambiar de amo yanqui a "socio estratégico" (China) y el imperialismo yanqui está cediendo posición ante los otros imperialistas.
Si hubiésemos estado en la época dura del terrorismo, es más que seguro que estas frases hubiesen sido el detonante o la justificante para que Jehude Simons sea "volado en mil pedazos". Pero esto no es óbice para que las seguridad adopte las medidas del caso, porque era parte de la estrategia senderista que antes de aniquilar algún personaje del Gobierno , generaban opinión pública favorece a traves de sus voceros, para que cuando se ejecute el atentado, todo quedaba justificado desde el punto de vista político - militar.

jueves, 8 de enero de 2009

EL DELITO DE INFIDENCIA EN EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL

Artículo 78 del Código de Justicia Militar Policial : “ comete infidencia el militar o policía que se apropia, destruya , divulgue o publique , de cualquier forma o medio, sin autorización o facilite información clasificada o de interés militar o policial que manifiestamente perjudique o ponga en grave peligro la Defensa Nacional, Orden Interno o Seguridad Ciudadana”.

El nuevo Código de Justicia Militar Policial (CJMP) que reemplazó en parte al Código de Justicia Militar de 1980, fue promulgado por Decreto Legislativo Nº 961 , publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de Enero del 2006 y entró en vigencia al día siguiente de su publicación en cuanto a la parte general. La parte especial se iba a implementar dentro de un año, pero creo que aún sigue pendiente.

Entre toda la gama de delitos que contiene este nuevo código (delitos de función) está la infidencia del cual poco se conoce y no existe marco presupuestario del mismo, cometiéndose aberraciones jurídica en los procesos donde se ventila este tipo de delitos.

El conocimiento más útil y objetivo proviene de combinar la teoría con la práctica .
Personalmente, cuando estuve en la policía, tuve una amarga y rica experiencia a la vez, cuando me aventuré a escribir y publicar un libro titulado “Origen , desarrollo y ocaso del terrorismo en el Perú “ , en el año 2000, en pleno apogeo del fujimontesinismo, lo que motivó que fuese sancionado y denunciado ante el Fuero Privativo ( cuando aún estaba vigente el Código de Justicia Militar de 1980) por tres delitos : INFIDENCIA, INSULTO AL SUPERIOR.

Este proceso me persiguió como una maldición hasta las postrimería del áño 2007( cuando estaba en retiro) , casi siete años , culminó por cansancio, la mayoría de estos delitos habían prescripto , otros habían desaparecido con el nuevo código , pero cada vez que me presentaba para el ascenso a general, alguna “mano negra” ( es fácil deducir) se encargaba de entregarle esta información o denuncias en trámite al jurado examinador .

Lo paradójico es que hoy el libro “Origen , desarrollo y ocaso del terrorismo en el Perú”, es utilizado como material de consulta y estudio por especialistas y los mismos policías para conocer el origen , la estructura, objetivos y derrotero del grupo terrorista , Sendero Luminoso.

En ese entonces ( año 2000) nada se publicaba si antes no pedías autorización al comando policial y de paso te obligaban a colocar la foto del Director General de la PNP, en la contratapa, con algún perfil o reseña biográfica de DIRGEN.

Antes de publicar el libro contaba con un informe favorable de la Dirección Contra el Terrorismo y estaba ad portas de conseguir la última firma del Director General de la PNP de aquel entonces(Teniente General Fernando Vianderas) , pero éste general, nunca firmó la autorización , publiqué el libro contra viento y marea y como era de esperarse , terminé con ocho horas de rigor y una denuncia ante el Fuero Privativo por delitos de función , entre lo que estaba el delito de infidencia que pretendo desarrollar doctrinariamente .

En el libro en mención no revelaba ningún secreto profesional o las operaciones que estaban llevando a cabo la Dirección Contra el Terrorismo debido a que los hechos y la documentación que hacía referencia, habían sido publicitados anteriormente por distintos medios de comunicación, eran hechos pasados y se encontraban anexados en los atestados policiales ; por consiguiente, habían pasado a ser de conocimiento público, no tenían la calidad de “información clasificada “que podía poner en riesgo la Defensa Nacional, el Orden Interno ni la Seguridad Ciudadana ; por consiguiente, no había divulgado información clasificada alguna , tanto en el libro como en las entrevistas concedidas en los medios informativos, pero de todas maneras, la coyuntura así lo exigía porque en el libro dejaba mal parado a Ketin Vidal , Vladimiro Montesinos , Hermoza Ríos y al mismo presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori, cuando mencionaba que la captura del líder de SL, Abimael Guzmán, fue un hecho propiciado por un grupo de policías y no como se había difundido hasta ese momento, que era una operación del gobierno o dirigido por el SIN.

Ofrecí como prueba de descargo para sustentar lo anterior, el INFORME Nº 008-2000-DINCOTE-EM-2.1 del 10 de enero 2000 en donde La unidad especializada y llamada a evaluar este tipo de texto, la Dirección Contra el Terrorismo (Estado Mayor ), recomienda la difusión de la obra “Inicio, Desarrollo y Ocaso del Terrorismo en el Perú” , según el informe, por ser un valioso aporte a la cultura, la lucha contra subversiva y al verdadero conocimiento de las organizaciones subversivas que asolaron y mantuvieron en Estado de Emergencia en casi todo el país.

DINCOTE no había observado nada raro en el contenido del libro , no existían planes de operaciones o secretos de alguna operación de carácter reservado u oculto que se venía realizando o en proyecto , incluso, recomendó su publicación por ser un gran aporte a la cultura universal y porque todos tenemos derechos a la información.

Además, la publicación de un libro está amparado en la Constitución Política del Estado ( Art. 2, inciso 4) dentro de lo que se conoce como libertad de pensamiento , sin censura , sin impedimento alguno. Pero nada de ello importó.

Esta experiencia es conveniente volcarla en un análisis de lo que realmente significa este tipo de delito (Infidencia) que está mencionado en el artículo 78 del Código de Justicia Militar Policial y que literalmente dice : “ comete infidencia el militar o policía que se apropia, destruya , divulgue o publique , de cualquier forma o medio, sin autorización o facilite información clasificada o de interés militar o policial que manifiestamente perjudique o ponga en grave peligro la Defensa Nacional, Orden Interno o Seguridad Ciudadana”.

Según el espíritu de la nueva norma , los elementos objetivos indispensables , previos al interposición de la denuncia, que deben concurrir para configura del delito de infidencia deben ser los siguientes:

1. Apropiarse, destruir, divulgar o publicar información , de cualquier forma o medio información clasificada o de interés militar o policial

2. Esta divulgación debe hacerse sin la debida autorización.

3. Que ponga manifiestamente en peligro la Defensa Nacional, el Orden Interno o la Seguridad Ciudadana.

4. La información debe divulgarse o publicarse en tiempo de paz.

5. El elemento subjetivo es que exista dolo o la voluntad y conciencia de que con la divulgación o publicación de la información clasificada se está violando la seguridad en cuanto a la Defensa Nacional, el Orden Interno y la Seguridad Ciudadana .

El bien jurídico protegido en este tipo de delito es la seguridad de informaciones clasificadas que pueden atentar contra la Defensa Nacional, el Orden Interno y la Seguridad Ciudadana

La infidencia requiere que la información clasificada se refieran a operaciones policiales o militares que se vienen ejecutando o están proyectadas y sobre todo, que exista un "acto traslaticio "( entregar, dar , proporcionar)

El delito de infidencia tiene muchas modalidades, una puede ser la divulgación o publicación de información clasificada que pueden ser datos, informes o noticias a que se refiere el artículo 78 del NCJMP.

Pero es importante señalar que para poner en peligro la Defensa Nacional , el Orden Interno o la Seguridad Ciudadana, la información clasificada deben estar relacionadas a operaciones militares o policiales que se vienen ejecutando o están proyectadas o sobre la constitución, organización, movilización , disciplina o recursos , de carácter reservado, oculto y que el hecho de divulgar o publicar constituye un acto traslaticio que requiere la voluntad y conciencia de difundir esta información , suministrar que consiste en dar, entregar. a sabiendas que es clasificada y que puede ocasionar un daño a la organización o a las operaciones.

Cuando se publican operaciones realizadas y que fueron ampliamente difundidas por los medios de comunicación no se comete delito de infidencia .

En el caso del libro “Origen , desarrollo y ocaso del terrorismo en el Perú”, las informaciones sobre las operaciones habían sido divulgadas en años anteriores por la prensa escrita y televisión y las imágenes que aparecen del Plan Victoria que condujo a la captura del líder de SL fueron publicada en 1995 por el Canal 4 .

Las operaciones realizadas por el GEIN se encontraban mencionadas en los Atestados Policiales que se remitieron al Ministerio Público y al Poder Judicial y una vez que estos documentos salían de la a DINCOTE , perdían el carácter de reservado o secreto debido a que muchos tienen acceso al expediente las partes a través de sus abogados.

Además, los s datos o noticias divulgados en el libro corresponden a hechos pasados y que fueron ampliamente difundidos en su oportunidad y no perjudicaban las operaciones a las fuerzas nacionales. No se había revelado ningún secreto profesional que estuviese a mi cargo, debido a que cuando se publicó el libro estaba alejado de la realización de operaciones policiales , dedicado a tareas académicas en la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial .

Cuando se publicó el libro por las mismas actividades académicas, no manejaba información clasificada sobre operaciones antiterroristas cuya divulgación pudiese poner en peligro la Defensa Nacional, el Orden Interno y la Seguridad Ciudadana.

Tampoco , en el libro se publicaba algún documento militar o policial de carácter secreto o reservado o confidencial .

La mayoría de los datos han sido extraídos de la documentación encontrada al enemigo (SL y MRTA) y se refieren a eventos , manuscritos, folletos, que fueron ampliamente difundidos por los medios de prensa , antes de la población del libro . Esta documentación fue anexada a los atestados policiales.

Por lo tanto, de lo actuado no se aprecia intención dolosa de causar daño o lesionar la Defensa Nacional, Orden Interno y Seguridad Ciudadana.

Después de la primera edición del libro “Origen , desarrollo y ocaso del terrorismo en el Perú” ( junio 2000) se había publicado dos ediciones más , siendo un libro de consulta obligada para especialistas , colegios, universidades, institución policial que requieren conocer los orígenes , el desarrollo y cómo se logro desarticular a la organización terrorista “Sendero Luminoso”.

En este caso era de aplicación la causal de justificación prevista en el inciso 8) del artículo 20° que reconoce como causa de exención de responsabilidad penal “El que obra (…) en el ejercicio legítimo de un derecho …”; es decir, de los derechos de información y de expresión.

La libertad de expresión se materializa a través de opiniones , creencias, hipótesis, juicios de valor , pensamientos o ideas de cada persona , imposibles de probar porque son de naturaleza estrictamente subjetivas ; por lo tanto, no pueden ser sometidas a un test de veracidad ( TC 0905-2001/AA/TC del 14.8.2202) Artículo 109° de la Constitución Política del Perú .- Una norma se encuentra vigente desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria de la misma norma que postergue su vigencia en todo o en parte.

El 18 de enero del 2006, amparado en el artículo 109 (vigencia de la ley ) de la Constitución Política del Perú y el Principio de Retroactitividad Benigna, pedí adecuar la presente causa al nuevo código de Justicia Militar Policial para no desnaturalizar el proceso e incurrir en delito de prevaricato.

En ningún momento se entregaron datos , estadísticas o informes sobre constitución , organización , movilización, disciplina o recursos de guerra al enemigo o adversario.

La información que aparece en el libro es de carácter histórico y son datos conocidos que fueron divulgados por los medios de comunicación. Las operaciones de inteligencia una vez culminadas se hacen conocer con un Atestado que pasa al Ministerio Público, desde ese momento pierde su carácter secreto o reservado. – Página 59.

El caso se cerró después de siete años, pero queda un sabor amargo y una rica experiencia que es conveniente hacerla conocer para todos aquellos que algún día se vean involucrados en un delito de infidencia o cuando pretendan escribir un libro o publicar algún artículo, tengan presente los marcos presupuestarios de este tipo de delito y sepan defenderse con las mejores herramientas que proporciona la ley y el derecho .

martes, 6 de enero de 2009

LA MISERIA Y LA HOMOLOGACION DE SUELDOS DE LOS MINISTROS

El hambre y la miseria moral y material acosa a la niñez en el Perú, especialmente la pobreza extrema que se concentra en las áreas rurales de la Sierra.
Ahora que se discute la homologación de sueldos de los ministros con el de los congresistas y los primeros salen a defender el aumento con argumentos pueriles que no les alcanza , que no tienen otros ingresos porque se dedican exclusivamente a la función , las 24 horas del día y que el aumento les permitirá alcanzar eficacia y contar con mejores técnicos, observemos esta foto que expresa más que mil palabras, tomada en algún paraje de la sierra de Huamanga (Ayacucho) , en uno de esos tantos pueblos andinos cuya población infantil muere todos los días en las garras de la miseria, el hambre y el abandono por parte del Estado.
Las dos son hermanas y la foto lo dice todo: viven en la completa miseria , hacinamiento, ignorancia, desnutrición, expuestas a que cualquier depravado las viole o aproveche el floreciento prematuro de sus anémicos cuerpos . La mayorcita tiene 12 años y ya evidencia una preñez de tres meses. ¿ Quién es el padre? No quiso revelarlo. La otra tiene 11 años y seguramente seguirá el destino fatal de su hermana. Aún no pierden las sonrisas de niña en sus rostros, son afables, corteses, tienen la risa transparente de los niños y posaron alegres para la foto.
¿ Qué pensarían nuestros ministros, aquellos que dirigen los destinos de este país con índices de desnutrición infantil y prevalencia de anemia entre los niños y las mujeres gestantes ?
Situación equiparables a naciones como Senegal, Guinea o Haití, clasificados entre los de Bajo Desarrollo Humano por las Naciones Unidas.
¿Qué podrían hacer los padres de estas niñas con un sueldo de dos mil nuevos soles al mes cuando apenas ganan 500 nuevos soles al mes? No menciono el apetitoso sueldo de un ministro de casi 23 mil nuevos soles, libre de polvo y paja.
Según un reporte de la Oficina de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la desnutrición crónica entre los infantes peruanos menores de cinco años es superior al 26 por ciento. Además, más de la mitad de las niñas y niños entre los 12 y 35 meses sufre de anemia.
El 38 por ciento de las mujeres en edad fértil presenta un alto porcentaje de anemia . En promedio, ellas cubren solamente el 67,2 por ciento de sus requerimientos diarios de energía.
Los departamentos de Tacna, Ancash, Puno y Huancavelica presentan las situaciones más críticas.
Eso lo saben nuestros padres de la Patria , nuestros ministros, el Presidente de la República quienes dicen que los 15,600 nuevos soles que antes ganaban como sueldo( además de muertos y heridos) no les alcanza.
¡ Se pasaron de sinvergüenzas!
Un congresistas, ministro o funcionario de alto rango en el gobierno goza de movilidad, seguridad ( tienen entre 10 a 20 policías que lo cuidan , día y noche), les dan sus alimentos gratis, viáticos, gastos operativos, etc. Además, de lo que les cae por realizar alguna gestión a favor de los sagrados intereses de los dueños del Perú. Y, todavía se quejan que no les alcanza la friolera suma de 16,500 nuevos soles.
Observen la foto, esa es la niñez peruana, deberían tener una talla de acuerdo a su edad, pero los peruanos , las nuevas generaciones se están empequeñeciendo y es porque esto es el efecto de deficiente nutrición se refleja en el crecimiento: casi un cuarto de la población infantil del país tiene una talla inferior a su edad.
Cuando estaba Jorge Del Castillo como presidente del Consejo de Ministros, se comprometió dar a conocer los planes del gobierno de Alan García ante el Congreso Nacional para reducir la desnutrición crónica infantil en cinco puntos porcentuales para 2011, cuando finalizará el mandato del actual gobierno.
"Un niño desnutrido es un adulto sin futuro, el hambre no tiene color político, luchemos todos contra la desnutrición", expresó en aquella ocasión, arrancando aplausos incluso de sus detractores políticos.
¿ Qué pasó con la promesa?
Una de las estrategias de combate contra la desnutrición era fusionar los programas nutricionales de atención de la población infantil de 0-3 años con el de atención escolar en las localidades de mayor pobreza, y la articulación intersectorial de los programas y proyectos con enfoque territorial que permitan una atención integral de la población en riesgo.
El panorama, no obstante, tampoco es mejor para los varones. De acuerdo con la FAO, 13 millones 300 mil peruanos, es decir el 49 por ciento de la población, padece deficiencia calórica en su alimentación, debido a la situación de pobreza en la que vive, con ingresos inferiores a los tres dólares diarios y, en no pocos casos, sin ingresos.
De esta manera, la pobreza constituye una amenaza permanente para la seguridad alimentaria de este país andino de 28 millones de habitantes, a juicio de expertos.
Sin lugar a dudas, vivimos en el país de las maravillas, en donde la ficción o la fantasía supera a la realidad. Mientras se discute el aumento de sueldos de los ministros, el gobierno vive de espalda a la realidad , ha perdido visión estratégica para disminuir los altos índices de miseria, pobreza, abandono y lo principal, los problemas nutricionales que afectan a los peruanos , como las niñas que aparecen en la foto, que hacen que los peruanos sean cada vez más pequeños y las neuronas se debiliten.