viernes, 25 de abril de 2014

Lo que todo ciudadano debe conocer en materia de tránsito .



1.   El  24 de abril 2014, se publicó en El Peruano , el  DS N° 003-2014-MTC que modifica el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito del  Reglamento Nacional de Administración de Transporte y el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre que trae algunas novedades que todo ciudadano conductor debe conocer.

2.   En  el   pago de la multa se señala que el  proceso sancionador tendrá una vigencia de cuatro años, en lugar de uno solo , como señalaba el Reglamento Nacional de Tránsito.  

3.   Se ha suprimido el beneficio por pago anticipado de las multas para todo conductor de transporte público. Antes, el descuento de 17% y de 33% se aplicaba para todos, y ahora solo el transporte privado podrá acceder a estos beneficios..

4.  Al  internarse los vehículos, apenas se le quite la licencia de conducir a un chofer de transporte público, la empresas de transporte se verán obligadas a verificar la conducta de sus trabajadores.La empresa tendrá la obligación de verificar que ninguno de sus choferes tenga 100 puntos o más acumulados por sanciones. Si permite que uno de ellos circule por las calles, recibirá una sanción de 60 días de suspensión de servicio de circulación en la ruta involucrada. La reincidencia será castigada con 90 días y la tercera vez se cancelará el permiso de manera definitiva.

5.   La  sanción que se impone a los conductores que ocasionen un accidente de tránsito,  bajo efectos del alcohol o algún otro estupefaciente, antes se le quitaba el derecho a tramitar una nueva licencia de conducir por tres años, pero ahora la sanción será de por vida.

FACULTADES DE LA POLICÍA DETRANSITO

6.    En cuanto a la Policía Nacional, se precisa y amplía su competencia en materia de tránsito terrestre , se señala sus facultades y las obligaciones que tiene . Ahora la   Policía, en caso de accidentes de tránsito, tendrá la facultad de retener  la licencia de conducir del chófer infractor y también podrá retener su vehículo, el cual permanecerá en el depósito municipal según lo que dure el proceso sancionador.
7.    La retención del vehículo o los vehículos  en casos de accidentes de tránsito no podrá  exceder de 24 horas para realizar el trámite correspondiente al peritaje técnico y constatación de daños . De verificarse la existencia de daños personales a terceros, se procederá al internamiento del vehículo conforme al presente Reglamento.
8.    La retención de un vehículo es  el acto de inmovilización del vehículo en la Comisaría de la jurisdicción dispuesto por la Policía Nacional del Perú, por un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. Se ejecuta por la comisión de una infracción sobre la que expresamente recaiga esta medida en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre y en los demás casos señalados en el reglamento .
9.  En caso que no se haya superado las faltas o deficiencias que motivó la retención del vehículo dentro del plazo máximo señalado en el párrafo anterior, el vehículo será internado en el depósito vehicular correspondiente. En caso se haya superado la falta que dio origen a la medida preventiva la subsanación y retiro del vehículo serán comunicados a la municipalidad provincial o a la SUTRAN por la comisaría interviniente.
10. El traslado del vehículo lo realiza el conductor o, en caso éste se niegue, el efectivo de la Policía Nacional del Perú debe ordenar el traslado del vehículo a cuenta del propietario. Una vez en el local policial se debe levantar un Acta en la que se dejará constancia del estado del vehículo , entregándose una copia al conductor o encargado del mismo. El comisario de la Policía Nacional del Perú será responsable del vehículo en tanto permanezca retenido en las instalaciones de la comisaría a su cargo.
11.  Para los casos de infracciones cometidas por el conductor que no sea propietario del vehículo, éste último podrá retirarlo de la comisaría sin perjuicio de la continuación del respectivo procedimiento sancionador contra el presunto infractor.
12.  La retención de la licencia de conducir se dan en dos situaciones:  en caso de accidente de tránsito o en caso de medidas preventivas que tienen carácter provisorio y se ejecutan con el objeto de salvaguardar la las seguridad y vida de los usuarios de la vía . Las  medidas preventivas persiguen restablecer el cumplimiento de las normas de tránsito y la  Policía Nacional del Perú. Dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas de impuesta la medida preventiva, la inscribirá en el Registro Nacional de Sanciones.
13.          En el primer caso ( accidente de tránsito)v se debe advertir  que el conductor tenga cien (100)  o más puntos firmes acumulados en el Registro Nacional de Sanciones. Cuando  se presenta accidentes de  tránsito con daños personales a terceros, la retención de la licencia de conducir será por el plazo máximo de setenta y dos (72) horas a fin de determinar la inobservancia de las normas de tránsito; de verificarse ello, la licencia de conducir será remitida a la Municipalidad Provincial o a la SUTRAN, según corresponda para el procedimiento sancionador y custodia de la misma.
MEDIDAS PREVENTIVAS: la retención de la licencia, la retención del vehículo, la remoción del vehículo y el internamiento del vehículo.
14.          Existen varias  clases de  medidas preventivas : La retención de la licencia de conducir ,  la retención del vehículo,  la remoción del vehículo y el internamiento del vehículo .
15.          En el caso de la  retención de la licencia de conducir  como medida preventiva , el   brevete del conductor será retenido  cuando se comete una infracción de tránsito sobre la que deba recaer la sanción de suspensión, cancelación definitiva e inhabilitación del titular de la Licencia de Conducir o cuando el conductor haya llegado al tope máximo de cien (100) o más puntos firmes acumulados en el Registro Nacional de Sanciones, en caso de accidente de tránsito con daños personales a terceros o cuando el conductor, con la última papeleta de infracción impuesta, acumule dos o más infracciones cuya calificación sean muy graves o cuando se cometa  cinco   o más infracciones cuya calificación sean graves o cuando se comete una infracción muy grave y tres o más infracciones cuya calificación sea grave.
16.          La Policía Nacional del Perú, dejará constancia de la retención de la licencia en la papeleta impuesta y dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas de retenida la misma inscribirá la medida preventiva de retención de la licencia de conducir en el Registro Nacional de Sanciones. Asimismo, remitirá, dentro del mismo plazo, la licencia de conducir a la Municipalidad Provincial o a la SUTRAN, según corresponda, para el procedimiento sancionador y custodia de la misma.
17.          Para los supuestos de comisión de infracción, cuando el conductor haya llegado al tope máximo de cien (100) o más puntos firmes acumulados en el Registro Nacional de Sanciones o  en caso de accidente de tránsito con daños personales a terceros., la  retención de la licencia de conducir se mantendrá vigente hasta el pago efectivo de la multa correspondiente y/o el cumplimiento de la sanción de Suspensión o, de ser el caso, hasta la expedición de la resolución de absolución del presunto infractor.
18.          Cuando se aplique la presente medida preventiva por la comisión de infracción sobre la que deba recaer la sanción de Cancelación Definitiva e Inhabilitación del conductor para obtener Licencia de Conducir, esta medida se mantendrá hasta que quede firme la resolución de sanción, caso en el cual se procederá a la inutilización o destrucción de la licencia de conducir, o hasta que se absuelva al presunto infractor, en cuyo caso se procederá a la devolución de la licencia de conducir.
19.          Para el supuesto cuando el conductor haya llegado al tope máximo de cien (100) o más puntos firmes acumulados en el Registro Nacional de Sanciones, se seguirá además el procedimiento establecido en el artículo 277 del presente Reglamento, que se refiere en caso  de accidente de tránsito, la Policía Nacional del Perú podrá retener el vehículo o los vehículos intervenidos, durante un plazo que no deberá exceder de 24 horas para realizar el trámite correspondiente al peritaje técnico y constatación de daños.De verificarse la existencia de daños personales a terceros, se procederá al internamiento del vehículo conforme al presente Reglamento.La autoridad competente emitirá la resolución de sanción dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para presentar descargos o desde presentados éstos, lo que ocurra primero, bajo responsabilidad.El tiempo que medie entre la retención física de la licencia de conducir y la imposición de la sanción, de ser el caso, será compensado a favor del infractor.
20.          En cuanto a la Retención del Vehículo como medida preventiva , es el acto de inmovilización del vehículo en la Comisaría de la jurisdicción dispuesto por la Policía Nacional del Perú, por un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. Se ejecuta por la comisión de una infracción sobre la que expresamente recaiga esta medida en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre y en los demás casos señalados en el Reglamento.
21.          En caso que no se haya superado las faltas o deficiencias que motivó la retención del vehículo dentro del plazo máximo señalado en el párrafo anterior, el vehículo será internado en el depósito vehicular correspondiente. En caso se haya superado la falta que dio origen a la medida preventiva la subsanación y retiro del vehículo serán comunicados a la municipalidad provincial o a la SUTRAN por la comisaría interviniente.
22.          El traslado del vehículo lo realiza el conductor o, en caso éste se niegue, el efectivo de la Policía Nacional del Perú debe ordenar el traslado del vehículo a cuenta del propietario. Una vez en el local policial se debe levantar un Acta en la que se dejará constancia del estado del vehículo entregándose una copia al conductor o encargado del mismo El comisario de la Policía Nacional del Perú será responsable del vehículo en tanto permanezca retenido en las instalaciones de la comisaría a su cargo.
23.          Para los casos de infracciones cometidas por el conductor que no sea propietario del vehículo, éste último podrá retirarlo de la comisaría sin perjuicio de la continuación del respectivo procedimiento sancionador contra el presunto infractor.
24.           En cuanto a la remoción del vehículo como medida preventiva , es el acto  mediante el cual un vehículo será retirado de su ubicación en caso constituya un peligro o un obstáculo para el tránsito y la seguridad pública. Se ejecuta por la comisión de una infracción sobre la que expresamente recaiga esta medida en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre.
25.          Es facultad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la remoción de un vehículo por razones de seguridad, sólo en emergencias de su competencia.
26.          En caso que el conductor se niegue o no se encuentre presente al momento de la intervención, el vehículo será internado en el depósito vehicular correspondiente. El traslado del vehículo lo realiza el conductor o, en caso éste se niegue, el efectivo de la Policía Nacional del Perú debe ordenar el traslado del vehículo a cuenta del propietario.
27.          El internamiento del vehículo es el  acto mediante el cual se procede a ingresar un vehículo en un depósito vehicular correspondiente en los siguientes casos:
a) Por la comisión de una infracción sobre la que expresamente recaiga esta medida en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre.
b) Cuando se haya procedido a la retención de la licencia de conducir por los supuestos señalados en el presente reglamento.
c) Cuando el conductor se fuga abandonando el vehículo.
d) Cuando no se hayan superado las faltas o deficiencias que motivaron la medida preventiva de retención del vehículo dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas.
e) Cuando el conductor se niegue a ejecutar la medida preventiva de remoción del vehículo o no se encuentre presente al momento de la intervención.
28.  Al ingresar el vehículo en el depósito vehicular se debe levantar un Acta en la que se deje constancia del estado e inventario del vehículo entregándose copia al conductor, al efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente y al administrador del depósito vehicular, quien será responsable de preservar el vehículo en las condiciones que lo recibió.
30. La autoridad competente, bajo responsabilidad, no podrá hacer uso de medidas preventivas en situaciones no contempladas expresamente en el presente Reglamento.
31. La medida preventiva de internamiento de un vehículo en el depósito vehicular culminará cuando, según la naturaleza de la falta o deficiencia que motivó la medida, se subsane o se supere la deficiencia que la motivó, cuando corresponda; y cuando se cancele la multa, los derechos por permanencia en el depósito vehicular y remolque del vehículo; o al vencimiento del plazo establecido. De producirse la absolución del presunto infractor, se procederá inmediatamente al levantamiento de la respectiva medida preventiva, devolviéndose el vehículo a su propietario sin costo alguno de internamiento y remolque. Cuando el vehículo no sea retirado del depósito vehicular dentro de los plazos establecidos, se procede conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.
REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES
32. Habrá un  Registro Nacional de Sanciones, que estará a cargo de la Municipalidad Provincial, SUTRAN o la Policía Nacional del Perú, según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.
33. Diariamente, la Policía Nacional del Perú remitirá las papeletas que han sido ingresadas al Registro Nacional de Sanciones a las municipalidades provinciales o a la SUTRAN según corresponda, para las disposiciones pertinentes.
·        El Registro Nacional de Sanciones permitirá contar con la relación donde figure el Registro de los Conductores Ebrios o Narcotizados, consistente en la relación de infractores que se registren por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, que será de acceso público a través del portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
·       El Registro Nacional de Sanciones permitirá contar con la relación de peatones sancionados, que será de acceso público a través del portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
·        El registro generado por cada sanción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir en que quede firme en sede administrativa. Vencido dicho plazo el registro de la sanción se borrará automáticamente.
·        El Registro Nacional de Sanciones permitirá contar con la relación de conductores que han llegado al tope máximo de cien (100) o más puntos firmes acumulados o que se encuentren en proceso, que será de acceso público a través del portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
 34. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará en su portal institucional la relación de las autoridades competentes que no cumplan con aplicar las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, dentro de los ciento veinte (120)días calendarios de impuesta la papeleta de infracción por tránsito. Dicha relación contendrá la cantidad de procedimientos administrativos sancionadores que se encuentran sin concluir y la cantidad de procedimientos administrativos sancionadores que han prescrito."
35. Las Municipalidades Provinciales y SUTRAN, mediante resolución, designarán al órgano responsable de mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones.
DETECCIÓN DE INFRACCIONES
36.  La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil.
37. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito impondrá la papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan y cuando  se detecten infracciones al tránsito mediante los medios o mecanismos electrónicos, computarizados o tecnológicos , la autoridad competente, en la jurisdicción que corresponda, deberá emitir el acto administrativo que corresponda y aparejarla con el testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su comisión.
38. Las infracciones de tránsito podrán ser detectadas a través de intervenciones realzadas en la vía pública a través de la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro mecanismo tecnológico que permitan verificar la comisión de la infracción de manera verosímil.
PROCEDIMIENTOS PARA IMPONER UNA PAPELETA
39. Para la  imposición de la papeleta por infracción detectada en la vía pública el efectivo de la Policía Nacional del Perú, deberá :
·       Ordenar al conductor que detenga el vehículo.
·       Acto seguido se deberá acercar a la ventanilla del lado del conductor.
·       Por ningún motivo el conductor deberá bajarse del vehículo.
·       Solicitar al conductor la documentación referida en el artículo 91° del presente Reglamento( documento de identidad, licencia de  conducir vigente , correspondiente al tipo de vehículo que conduce, tarjeta de identificación vehicular correspondiente al vehículo que conduce, Certificado de Inspección Técnica  Vehicular vigente , según corresponda, Certificado vigente del Seguro de Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT),o del Certificado Contra Accidentes de Tránsito (CAT), cuando corresponda del vehículo que conduce.Si se trata de un vehículo especial , llevará además el pérmico de circulación que corresponda.La autorización correspondiente en caso de uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados, cuando impide la visibilidad hacia el interior .
·       Indicar al conductor el código y descripción de la(s)infracción(es) detectada(s), consignar la información en todos los campos señalados en el artículo 326 del presente Reglamento, en la Papeleta de Infracción que corresponda por cada infracción detectada, solicitar la firma del conductor, devolver los documentos al conductor, conjuntamente con la copia de la papeleta, concluida la intervención., dejar constancia del hecho en la papeleta, en caso la persona intervenida se niegue a firmar la misma. En ambos casos se entenderá debidamente notificada la papeleta de infracción al conductor..
40. Para la imposición de la papeleta por infracción detectada  a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos , la autoridad competente deberá contar con medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos debidamente homologados y/o calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, conforme a las normas técnicas vigentes con una antigüedad no mayor de un año; salvo que no exista norma técnica vigente sobre su utilización y probar  de manera verosímil la comisión de la infracción y la identificación del vehículo en que se comete la misma.
41. La papeleta de infracción que se imponga deberá ser notificada en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo a la información que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como responsable de la comisión de la infracción, salvo que acredite de manera indubitable, que el vehículo con el que se cometió la infracción lo había enajenado, no estaba bajo su tenencia o posesión, debiendo denunciar ante la autoridad competente, los datos del comprador, tenedor o poseedor del vehículo responsable.
 42. Para los casos infracciones detectadas por cualquier ciudadano, éste deberá comunicar el hecho al efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito o al control de carreteras en forma inmediata, acompañando el medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar debidamente identificado de la infracción de tránsito, constituyéndose en testigo del hecho; levantándose la respectiva papeleta de infracción, que será suscrita por el efectivo policial y el denunciante.
EL PAGO DE LAS PAPELETAS
43. Recibida la copia de la papeleta de infracción, el presunto infractor, ya sea conductor o peatón, según corresponda, puede si  existe reconocimiento voluntario de la infracción, :abonar el diecisiete por ciento (17%) del importe previsto para la infracción cometida, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación; o treinta y tres por ciento (33%) del referido importe, dentro del periodo comprendido desde el sexto día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la resolución administrativa sancionadora.Este beneficio no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31 y M32, ni a los conductores de las unidades de servicio de transporte público, las que deben ser canceladas en su totalidad.
44. Ante la cancelación correspondiente, la Municipalidad Provincial competente o la SUTRAN, de ser el caso, dará por concluido el procedimiento administrativo, sin perjuicio de su ingreso en el Registro Nacional de Sanciones. El pago es el reconocimiento de la infracción y sanción impuesta, generando los puntos firmes correspondiente, en su caso.
45. Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción: presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción.
46.  Dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo de cinco (5) días hábiles de la notificación de la presunta infracción, las Municipalidades Provinciales o la SUTRAN, expedirá la resolución correspondiente finalizando el procedimiento administrativo sancionador. La resolución deberá contener las disposiciones necesarias para su efectiva ejecución. Asimismo el plazo para resolver los recursos administrativos será de treinta días a partir de la fecha de interpuesto el mismo.
 47. Constituye obligación de la Municipalidad Provincial o la SUTRAN el cumplimiento del plazo señalado en el numeral anterior; sin embargo, su vencimiento no exime de sus obligaciones atendiendo al orden público. La actuación fuera del término no queda afecta de nulidad, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada a resolver.
48.  La resolución de sanción pecuniaria y/o no pecuniaria será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa o cuando quede firme.
49. Si durante la etapa del descargo y dentro del procedimiento administrativo sancionador, la autoridad competente advierte la existencia de otras infracciones a la detectada o que se ha configurado una infracción distinta, deberá reorientar el procedimiento administrativo, otorgando al administrado el derecho de defensa y la posibilidad de impugnar la decisión adoptada.
50.  Cuando el presunto infractor no ha pagado la multa prevista para la infracción cometida ni ha presentado su descargo ante la unidad orgánica o dependencia de la autoridad competente que corresponda dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la papeleta de infracción o resolución de inicio de procedimiento sancionador, la Municipalidad Provincial o la SUTRAN deberá emitir la resolución de sanción de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral anterior procediendo contra ésta la interposición de los recursos administrativos de ley.
 LA PRESCRIPCION 
51. La prescripción se regirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De declararse fundada la prescripción, en el mismo acto administrativo, la Municipalidad Provincial o la SUTRAN deben de disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa.
52. El plazo para determinar la responsabilidad administrativa no excederá de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la emisión del acto administrativo que declara fundada la prescripción. Cuando se declare fundada la prescripción deberá ser inscrita en el Registro Nacional de Sanciones.
SANCIONES NO PECUNIARIAS
53. En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad funcional.
LICENCIA BAMBA O DE OTRA CLASE O CATEGORÍA
54.  En caso que el órgano emisor de la Licencia de Conducir advierta que la licencia de conducir de un conductor, sobre el cual ha recaído una papeleta de infracción por cualquiera de las infracciones tipificadas en el Reglamento Nacional de Tránsito, tiene su Licencia de Conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conducía, o la misma se encuentra vencida, adulterada, falsificada, retenida, suspendida, cancelada o el presunto infractor se encuentre inhabilitado para obtener licencia de conducir; deberá comunicarlo, bajo responsabilidad, a la autoridad competente que detectó los casos señalados anteriormente, a efectos que proceda a notificar al presunto infractor la comisión de dicha falta, dándose inicio al procedimiento administrativo sancionador.
EL GRADO DE ALCOHOL
55. El grado de alcohol máximo permitido a los conductores y peatones que sean intervenidos por la autoridad será previsto en el Código Penal ( El Artículo  274º del Código Penal distingue  a la persona que conducía un vehículo para uso o transporte privado, la cual podría manejar un vehículo con un límite de alcohol en la sangre de 0,5 gramos-litro. La persona que conducía un vehículo superando el límite establecido podría recibir una pena entre seis meses y dos años. De otro lado, cuando se tratase de una persona que prestaba servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, el límite de alcohol permitido en su sangre era de 0,25 gramos-litro. Si una persona manejaba un vehículo superando dicho límite podría recibir una pena entre uno y tres años)
56. Las sanciones no pecuniarias corresponde a la Municipalidad Provincial , SUTRAN o la PNP , según corresponda el registro de infracciones . Por tercera vez que se genere la acumulación sancionable, se cancelará la licencia de conducir y se inhabilitará definitivamente al conductor .Para el le6vantamiento de la medida en todos los casos y adicionalmente al cumplimiento de un período de suspensión, el conductor tendrá que cumplir y aprobar un curso de seguridad vial y sensibilización del infractor , de  40 horas lectivas en un período que no excede de 30 días calendario y será por cuenta y costo del conductor .
CURSO DE EDUCACION VIAL
57. El conductor hábil que no haya acumulado 100 puntos firmes y que no haya sido pasible de sanción pecuniaria directa, podrá reducir 30 puntos , previa acreditación de haber participado en un curso extraordinario de educación en tránsito y seguridad vial que será dictado por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los consejos regionales de seguridad vial , de acuerdo al domicilio que figure en el documento de identidad del administrado o lugar de comisión de las infracciones .   
ANEXOS

Cuadros de sanciones e infracciones







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