1. El 24 de
abril 2014, se publicó en El Peruano , el DS N° 003-2014-MTC que modifica el TUO del Reglamento Nacional de
Tránsito del Reglamento Nacional de
Administración de Transporte y el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre que trae algunas
novedades que todo ciudadano conductor debe conocer.
2. En el pago de la multa se señala que el proceso sancionador tendrá una vigencia de
cuatro años, en lugar de uno solo , como señalaba el Reglamento Nacional de
Tránsito.
3. Se ha
suprimido el beneficio por pago anticipado de las multas para todo conductor de
transporte público. Antes, el descuento de 17% y de 33% se aplicaba para todos,
y ahora solo el transporte privado podrá acceder a estos beneficios..
4. Al internarse los vehículos, apenas se le quite
la licencia de conducir a un chofer de transporte público, la empresas de
transporte se verán obligadas a verificar la conducta de sus trabajadores.La empresa
tendrá la obligación de verificar que ninguno de sus choferes tenga 100 puntos
o más acumulados por sanciones. Si permite que uno de ellos circule por las
calles, recibirá una sanción de 60 días de suspensión de servicio de
circulación en la ruta involucrada. La reincidencia será castigada con 90 días
y la tercera vez se cancelará el permiso de manera definitiva.
5. La sanción que se impone a los conductores que
ocasionen un accidente de tránsito, bajo
efectos del alcohol o algún otro estupefaciente, antes se le quitaba el derecho
a tramitar una nueva licencia de conducir por tres años, pero ahora la sanción
será de por vida.
FACULTADES DE LA POLICÍA DETRANSITO
6. En cuanto
a la Policía Nacional, se precisa y amplía su competencia en materia de
tránsito terrestre , se señala sus facultades y las obligaciones que tiene . Ahora
la Policía, en caso de accidentes de tránsito,
tendrá la facultad de retener la licencia de conducir del chófer infractor
y también podrá retener su vehículo,
el cual permanecerá en el depósito municipal según lo que dure el proceso
sancionador.
7. La retención del vehículo o los vehículos en casos de accidentes de tránsito no podrá exceder de 24 horas para realizar el trámite
correspondiente al peritaje técnico y constatación de daños . De verificarse la
existencia de daños personales a terceros, se procederá al internamiento del
vehículo conforme al presente Reglamento.
8. La
retención de un vehículo es el acto de
inmovilización del vehículo en la Comisaría de la jurisdicción dispuesto por la
Policía Nacional del Perú, por un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. Se
ejecuta por la comisión de una infracción sobre la que expresamente recaiga
esta medida en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas
aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre y en los demás casos
señalados en el reglamento .
9. En caso
que no se haya superado las faltas o deficiencias que motivó la retención del
vehículo dentro del plazo máximo señalado en el párrafo anterior, el vehículo
será internado en el depósito vehicular correspondiente. En caso se haya
superado la falta que dio origen a la medida preventiva la subsanación y retiro
del vehículo serán comunicados a la municipalidad provincial o a la SUTRAN por
la comisaría interviniente.
10. El traslado del vehículo lo realiza el conductor o, en caso éste se
niegue, el efectivo de la Policía Nacional del Perú debe ordenar el traslado
del vehículo a cuenta del propietario. Una vez en el local policial se debe
levantar un Acta en la que se dejará constancia del estado del vehículo , entregándose
una copia al conductor o encargado del mismo. El comisario de la Policía
Nacional del Perú será responsable del vehículo en tanto permanezca retenido en
las instalaciones de la comisaría a su cargo.
11. Para los
casos de infracciones cometidas por el conductor que no sea propietario del
vehículo, éste último podrá retirarlo de la comisaría sin perjuicio de la
continuación del respectivo procedimiento sancionador contra el presunto
infractor.
12. La retención de la licencia de conducir se dan
en dos situaciones: en caso de accidente de tránsito o en caso de
medidas preventivas que tienen carácter provisorio y se ejecutan con el objeto
de salvaguardar la las seguridad y vida de los usuarios de la vía . Las medidas preventivas persiguen restablecer el
cumplimiento de las normas de tránsito y la
Policía Nacional del Perú. Dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas
de impuesta la medida preventiva, la inscribirá en el Registro Nacional de
Sanciones.
13.
En el primer caso ( accidente de tránsito)v se
debe advertir que el conductor tenga cien (100) o más puntos firmes acumulados en el Registro
Nacional de Sanciones. Cuando se
presenta accidentes de tránsito con
daños personales a terceros, la retención de la licencia de conducir será por
el plazo máximo de setenta y dos (72) horas a fin de determinar la
inobservancia de las normas de tránsito; de verificarse ello, la licencia de
conducir será remitida a la Municipalidad Provincial o a la SUTRAN, según
corresponda para el procedimiento sancionador y custodia de la misma.
MEDIDAS PREVENTIVAS: la
retención de la licencia, la retención del vehículo, la remoción del vehículo y
el internamiento del vehículo.
14.
Existen varias
clases de medidas preventivas : La retención de la licencia de conducir , la retención del vehículo, la remoción del vehículo y el internamiento
del vehículo .
15.
En el caso de la retención de la licencia de conducir como medida preventiva , el brevete
del conductor será retenido cuando se
comete una infracción de tránsito sobre la que deba recaer la sanción de
suspensión, cancelación definitiva e inhabilitación del titular de la Licencia
de Conducir o cuando el conductor haya llegado al tope máximo de cien (100) o
más puntos firmes acumulados en el Registro Nacional de Sanciones, en caso de
accidente de tránsito con daños personales a terceros o cuando el conductor,
con la última papeleta de infracción impuesta, acumule dos o más infracciones cuya
calificación sean muy graves o cuando se cometa cinco o más
infracciones cuya calificación sean graves o cuando se comete una infracción muy grave y tres o más infracciones cuya calificación
sea grave.
16.
La Policía
Nacional del Perú, dejará constancia de la retención de la licencia en la
papeleta impuesta y dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas de retenida
la misma inscribirá la medida preventiva de retención de la licencia de
conducir en el Registro Nacional de Sanciones. Asimismo, remitirá, dentro del
mismo plazo, la licencia de conducir a la Municipalidad Provincial o a la
SUTRAN, según corresponda, para el procedimiento sancionador y custodia de la
misma.
17.
Para los
supuestos de comisión de infracción, cuando el conductor haya llegado al tope
máximo de cien (100) o más puntos firmes acumulados en el Registro Nacional de
Sanciones o en caso de accidente de tránsito con daños
personales a terceros., la retención de la licencia de conducir se
mantendrá vigente hasta el pago efectivo de la multa correspondiente y/o el
cumplimiento de la sanción de Suspensión o, de ser el caso, hasta la expedición
de la resolución de absolución del presunto infractor.
18.
Cuando se aplique la presente medida preventiva
por la comisión de infracción sobre la que deba recaer la sanción de
Cancelación Definitiva e Inhabilitación del conductor para obtener Licencia de
Conducir, esta medida se
mantendrá hasta que quede firme la resolución de sanción, caso en el cual se
procederá a la inutilización o destrucción de la licencia de conducir, o hasta
que se absuelva al presunto infractor, en cuyo caso se procederá a la
devolución de la licencia de conducir.
19.
Para el
supuesto cuando el conductor haya llegado al tope máximo de cien (100) o más
puntos firmes acumulados en el Registro Nacional de Sanciones, se seguirá
además el procedimiento establecido en el artículo 277 del presente Reglamento,
que se refiere en caso de accidente de
tránsito, la Policía Nacional del Perú podrá retener el vehículo o los
vehículos intervenidos, durante un plazo que no deberá exceder de 24 horas para
realizar el trámite correspondiente al peritaje técnico y constatación de
daños.De verificarse la existencia de daños personales a terceros, se procederá
al internamiento del vehículo conforme al presente Reglamento.La autoridad
competente emitirá la resolución de sanción dentro de un plazo de treinta (30)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para
presentar descargos o desde presentados éstos, lo que ocurra primero, bajo responsabilidad.El
tiempo que medie entre la retención física de la licencia de conducir y la
imposición de la sanción, de ser el caso, será compensado a favor del
infractor.
20.
En cuanto a la Retención del Vehículo como
medida preventiva , es el acto
de inmovilización del vehículo en la Comisaría de la jurisdicción dispuesto por
la Policía Nacional del Perú, por un plazo máximo de veinticuatro (24) horas.
Se ejecuta por la comisión de una infracción sobre la que expresamente recaiga
esta medida en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas
aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre y en los demás casos
señalados en el Reglamento.
21.
En caso
que no se haya superado las faltas o deficiencias que motivó la retención del
vehículo dentro del plazo máximo señalado en el párrafo anterior, el vehículo
será internado en el depósito vehicular correspondiente. En caso se haya
superado la falta que dio origen a la medida preventiva la subsanación y retiro
del vehículo serán comunicados a la municipalidad provincial o a la SUTRAN por
la comisaría interviniente.
22.
El traslado del vehículo lo realiza el
conductor o, en caso éste se
niegue, el efectivo de la Policía Nacional del Perú debe ordenar el traslado
del vehículo a cuenta del propietario. Una vez en el local policial se debe
levantar un Acta en la que se dejará constancia del estado del vehículo
entregándose una copia al conductor o encargado del mismo El comisario de la
Policía Nacional del Perú será responsable del vehículo en tanto permanezca
retenido en las instalaciones de la comisaría a su cargo.
23.
Para los
casos de infracciones cometidas por el conductor que no sea propietario del
vehículo, éste último podrá retirarlo de la comisaría sin perjuicio de la
continuación del respectivo procedimiento sancionador contra el presunto
infractor.
24.
En
cuanto a la remoción del vehículo como medida preventiva , es el acto mediante
el cual un vehículo será retirado de su ubicación en caso constituya un peligro
o un obstáculo para el tránsito y la seguridad pública. Se ejecuta por la
comisión de una infracción sobre la que expresamente recaiga esta medida en el
Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las
Infracciones al Tránsito Terrestre.
25.
Es facultad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios
del Perú, la remoción de un
vehículo por razones de seguridad, sólo en emergencias de su competencia.
26.
En caso
que el conductor se niegue o no se encuentre presente al momento de la
intervención, el vehículo será internado en el depósito vehicular correspondiente.
El traslado del vehículo lo realiza el conductor o, en caso éste se niegue, el
efectivo de la Policía Nacional del Perú debe ordenar el traslado del vehículo
a cuenta del propietario.
27.
El internamiento del vehículo es el acto
mediante el cual se procede a ingresar un vehículo en un depósito vehicular
correspondiente en los siguientes casos:
a) Por la comisión de una infracción sobre la
que expresamente recaiga esta medida en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y
Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre.
b) Cuando se haya procedido a la retención de
la licencia de conducir por los supuestos señalados en el presente reglamento.
c) Cuando el conductor se fuga abandonando el
vehículo.
d) Cuando no se hayan superado las faltas o
deficiencias que motivaron la medida preventiva de retención del vehículo
dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas.
e) Cuando el conductor se niegue a ejecutar la
medida preventiva de remoción del vehículo o no se encuentre presente al
momento de la intervención.
28. Al
ingresar el vehículo en el depósito vehicular se debe levantar un Acta en la
que se deje constancia del estado e inventario del vehículo entregándose copia
al conductor, al efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente y al
administrador del depósito vehicular, quien será responsable de preservar el
vehículo en las condiciones que lo recibió.
30. La autoridad competente, bajo
responsabilidad, no podrá hacer uso de medidas preventivas en situaciones no
contempladas expresamente en el presente Reglamento.
31. La medida preventiva de internamiento de un
vehículo en el depósito vehicular culminará cuando, según la naturaleza de la
falta o deficiencia que motivó la medida, se subsane o se supere la deficiencia
que la motivó, cuando corresponda; y cuando se cancele la multa, los derechos
por permanencia en el depósito vehicular y remolque del vehículo; o al
vencimiento del plazo establecido. De producirse la absolución del presunto
infractor, se procederá inmediatamente al levantamiento de la respectiva medida
preventiva, devolviéndose el vehículo a su propietario sin costo alguno de
internamiento y remolque. Cuando el vehículo no sea retirado del depósito
vehicular dentro de los plazos establecidos, se procede conforme a las
disposiciones vigentes sobre la materia.
REGISTRO
NACIONAL DE SANCIONES
32. Habrá
un Registro Nacional de Sanciones,
que estará a cargo de la Municipalidad Provincial, SUTRAN o la Policía Nacional
del Perú, según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones que consolida la información y la pone a
disposición de las autoridades competentes.
33. Diariamente, la Policía Nacional del Perú
remitirá las papeletas que han sido ingresadas al Registro Nacional de Sanciones a las municipalidades provinciales o
a la SUTRAN según corresponda, para las disposiciones pertinentes.
·
El
Registro Nacional de Sanciones permitirá contar con la relación donde figure el
Registro de los Conductores Ebrios o Narcotizados, consistente en la
relación de infractores que se registren por conducir en estado de ebriedad o
bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, que será de
acceso público a través del portal institucional del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.
·
El Registro Nacional de Sanciones permitirá
contar con la relación de peatones sancionados, que será de acceso público a través del
portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
·
El registro generado por cada sanción tendrá
una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir en que quede firme
en sede administrativa. Vencido dicho plazo el registro de la sanción se
borrará automáticamente.
·
El Registro Nacional de Sanciones permitirá
contar con la relación de conductores que han llegado al tope máximo de cien
(100) o más puntos firmes acumulados o que se encuentren en proceso, que será
de acceso público a través del portal institucional del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
34. El
Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará en su portal institucional
la relación de las autoridades competentes que no cumplan con aplicar las
sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación de la licencia de
conducir, dentro de los ciento veinte (120)días calendarios de impuesta la
papeleta de infracción por tránsito. Dicha relación contendrá la cantidad de
procedimientos administrativos sancionadores que se encuentran sin concluir y
la cantidad de procedimientos administrativos sancionadores que han prescrito."
35. Las Municipalidades Provinciales y SUTRAN,
mediante resolución, designarán al órgano responsable de mantener actualizado
el Registro Nacional de Sanciones.
DETECCIÓN
DE INFRACCIONES
36. La
detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito
terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto,
cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del
tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá
utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos
tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera
verosímil.
37. Cuando se detecten infracciones mediante
acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del
Perú asignado al control del tránsito impondrá la papeleta por la comisión de
las infracciones que correspondan y cuando se detecten infracciones al tránsito mediante
los medios o mecanismos electrónicos, computarizados o tecnológicos , la
autoridad competente, en la jurisdicción que corresponda, deberá emitir el acto
administrativo que corresponda y aparejarla con el testimonio documental,
fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su
comisión.
38. Las infracciones de tránsito podrán ser
detectadas a través de intervenciones realzadas en la vía pública a través de
la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro mecanismo tecnológico
que permitan verificar la comisión de la infracción de manera verosímil.
PROCEDIMIENTOS
PARA IMPONER UNA PAPELETA
39. Para
la imposición de la papeleta por
infracción detectada en la vía pública el efectivo de la Policía Nacional del
Perú, deberá :
·
Ordenar al
conductor que detenga el vehículo.
·
Acto
seguido se deberá acercar a la ventanilla del lado del conductor.
·
Por ningún
motivo el conductor deberá bajarse del vehículo.
·
Solicitar
al conductor la documentación referida en el artículo 91° del presente
Reglamento( documento de identidad, licencia de
conducir vigente , correspondiente al tipo de vehículo que conduce,
tarjeta de identificación vehicular correspondiente al vehículo que conduce,
Certificado de Inspección Técnica
Vehicular vigente , según corresponda, Certificado vigente del Seguro de
Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT),o del Certificado Contra
Accidentes de Tránsito (CAT), cuando corresponda del vehículo que conduce.Si se
trata de un vehículo especial , llevará además el pérmico de circulación que
corresponda.La autorización correspondiente en caso de uso de lunas o vidrios
oscurecidos o polarizados, cuando impide la visibilidad hacia el interior .
·
Indicar al
conductor el código y descripción de la(s)infracción(es) detectada(s), consignar
la información en todos los campos señalados en el artículo 326 del presente Reglamento,
en la Papeleta de Infracción que corresponda por cada infracción detectada, solicitar
la firma del conductor, devolver los documentos al conductor, conjuntamente con
la copia de la papeleta, concluida la intervención., dejar constancia del hecho
en la papeleta, en caso la persona intervenida se niegue a firmar la misma. En
ambos casos se entenderá debidamente notificada la papeleta de infracción al
conductor..
40. Para la imposición de la papeleta por
infracción detectada a través de medios
electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos , la
autoridad competente deberá contar con medios electrónicos, computarizados u
otro tipo de mecanismos tecnológicos debidamente homologados y/o calibrados por
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual – INDECOPI, conforme a las normas técnicas vigentes con
una antigüedad no mayor de un año; salvo que no exista norma técnica vigente
sobre su utilización y probar de manera
verosímil la comisión de la infracción y la identificación del vehículo en que
se comete la misma.
41. La papeleta de infracción que se imponga
deberá ser notificada en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo
a la información que figure en el Registro de Propiedad Vehicular,
presumiéndose a éste como responsable de la comisión de la infracción, salvo
que acredite de manera indubitable, que el vehículo con el que se cometió la
infracción lo había enajenado, no estaba bajo su tenencia o posesión, debiendo
denunciar ante la autoridad competente, los datos del comprador, tenedor o
poseedor del vehículo responsable.
42. Para
los casos infracciones detectadas por cualquier ciudadano, éste deberá
comunicar el hecho al efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al
control del tránsito o al control de carreteras en forma inmediata, acompañando
el medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar debidamente
identificado de la infracción de tránsito, constituyéndose en testigo del
hecho; levantándose la respectiva papeleta de infracción, que será suscrita por
el efectivo policial y el denunciante.
EL
PAGO DE LAS PAPELETAS
43. Recibida la copia de la papeleta de
infracción, el presunto infractor, ya sea conductor o peatón, según
corresponda, puede si existe reconocimiento voluntario de la
infracción, :abonar el diecisiete por ciento (17%) del importe previsto
para la infracción cometida, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a
partir del día siguiente de su notificación; o treinta y tres por ciento (33%)
del referido importe, dentro del periodo comprendido desde el sexto día hábil
hasta el último día hábil previo a la notificación de la resolución
administrativa sancionadora.Este beneficio no será aplicable a las infracciones
tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21,
M23, M27, M28, M29, M31 y M32, ni a los conductores de las unidades de servicio
de transporte público, las que deben ser canceladas en su totalidad.
44. Ante la cancelación correspondiente, la
Municipalidad Provincial competente o la SUTRAN, de ser el caso, dará por
concluido el procedimiento administrativo, sin perjuicio de su ingreso en el
Registro Nacional de Sanciones. El pago es el reconocimiento de la infracción y
sanción impuesta, generando los puntos firmes correspondiente, en su caso.
45. Si
no existe reconocimiento voluntario de la infracción: presentar su descargo
ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como
organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los cinco (5) días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta
infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase
instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción.
46. Dentro
del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente
de vencido el plazo de cinco (5) días hábiles de la notificación de la presunta
infracción, las Municipalidades Provinciales o la SUTRAN, expedirá la
resolución correspondiente finalizando el procedimiento administrativo
sancionador. La resolución deberá contener las disposiciones necesarias para su
efectiva ejecución. Asimismo el plazo para resolver los recursos
administrativos será de treinta días a partir de la fecha de interpuesto el
mismo.
47. Constituye
obligación de la Municipalidad Provincial o la SUTRAN el cumplimiento del plazo
señalado en el numeral anterior; sin embargo, su vencimiento no exime de sus
obligaciones atendiendo al orden público. La actuación fuera del término no
queda afecta de nulidad, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria para
la autoridad obligada a resolver.
48. La
resolución de sanción pecuniaria y/o no pecuniaria será ejecutiva cuando ponga
fin a la vía administrativa o cuando quede firme.
49. Si durante la etapa del descargo y dentro
del procedimiento administrativo sancionador, la autoridad competente advierte
la existencia de otras infracciones a la detectada o que se ha configurado una
infracción distinta, deberá reorientar el procedimiento administrativo,
otorgando al administrado el derecho de defensa y la posibilidad de impugnar la
decisión adoptada.
50. Cuando el presunto infractor no ha pagado la
multa prevista para la infracción cometida ni ha presentado su descargo ante la
unidad orgánica o dependencia de la autoridad competente que corresponda dentro
de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación de la papeleta de infracción o resolución de inicio de
procedimiento sancionador, la Municipalidad Provincial o la SUTRAN deberá
emitir la resolución de sanción de acuerdo al procedimiento establecido en el
numeral anterior procediendo contra ésta la interposición de los recursos
administrativos de ley.
LA PRESCRIPCION
51. La prescripción se regirá de acuerdo a lo
establecido en el artículo 233 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General. De declararse fundada la prescripción, en el mismo acto
administrativo, la Municipalidad Provincial o la SUTRAN deben de disponer el inicio
de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción
administrativa.
52. El plazo para determinar la responsabilidad
administrativa no excederá de los treinta (30) días hábiles contados a partir
del día siguiente de la emisión del acto administrativo que declara fundada la
prescripción. Cuando se declare fundada la prescripción deberá ser inscrita en
el Registro Nacional de Sanciones.
SANCIONES
NO PECUNIARIAS
53. En los casos en que corresponda aplicar
sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de
suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la
comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad
competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo
ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo
responsabilidad funcional.
LICENCIA
BAMBA O DE OTRA CLASE O CATEGORÍA
54. En caso que el órgano emisor de la Licencia de
Conducir advierta que la licencia de conducir de un conductor, sobre el cual ha recaído una papeleta de
infracción por cualquiera de las infracciones tipificadas en el Reglamento
Nacional de Tránsito, tiene su Licencia de Conducir cuya clase o categoría no
corresponde al vehículo que conducía, o la misma se encuentra vencida,
adulterada, falsificada, retenida, suspendida, cancelada o el presunto
infractor se encuentre inhabilitado para obtener licencia de conducir; deberá
comunicarlo, bajo responsabilidad, a la autoridad competente que detectó los
casos señalados anteriormente, a efectos que proceda a notificar al presunto
infractor la comisión de dicha falta, dándose inicio al procedimiento
administrativo sancionador.
EL
GRADO DE ALCOHOL
55. El grado de alcohol máximo permitido a los
conductores y peatones que sean intervenidos por la autoridad será previsto en
el Código Penal ( El Artículo 274º del Código Penal
distingue a la persona que conducía un
vehículo para uso o transporte privado, la cual podría manejar un vehículo con
un límite de alcohol en la sangre de 0,5 gramos-litro. La persona que conducía
un vehículo superando el límite establecido podría recibir una pena entre seis
meses y dos años. De otro lado, cuando se tratase de una persona que prestaba
servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, el
límite de alcohol permitido en su sangre era de 0,25 gramos-litro. Si una
persona manejaba un vehículo superando dicho límite podría recibir una pena
entre uno y tres años)
56. Las sanciones no pecuniarias corresponde a
la Municipalidad Provincial , SUTRAN o la PNP , según corresponda el registro
de infracciones . Por tercera vez que se genere la acumulación sancionable, se
cancelará la licencia de conducir y se inhabilitará definitivamente al
conductor .Para el le6vantamiento de la medida en todos los casos y
adicionalmente al cumplimiento de un período de suspensión, el conductor tendrá
que cumplir y aprobar un curso de seguridad vial y sensibilización del
infractor , de 40 horas lectivas en un
período que no excede de 30 días calendario y será por cuenta y costo del
conductor .
CURSO
DE EDUCACION VIAL
57. El conductor hábil que no haya acumulado
100 puntos firmes y que no haya sido pasible de sanción pecuniaria directa,
podrá reducir 30 puntos , previa acreditación de haber participado en un curso
extraordinario de educación en tránsito y seguridad vial que será dictado por
el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los consejos regionales de seguridad
vial , de acuerdo al domicilio que figure en el documento de identidad del
administrado o lugar de comisión de las infracciones .
ANEXOS
Cuadros de sanciones e infracciones
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