Al internarse los vehículos, apenas se le quite
la licencia de conducir a un chofer de transporte público, la empresas de
transporte se verán obligadas a verificar la conducta de sus trabajadores. Asimismo,
la empresa tendrá la obligación de verificar que ninguno de sus choferes tenga
100 puntos o más acumulados por sanciones. Si permite que uno de ellos circule
por las calles, recibirá una sanción de 60 días de suspensión de servicio de
circulación en la ruta involucrada.
La reincidencia será castigada
con 90 días y la tercera vez se cancelará el permiso de manera definitiva. Un cambio
que podría pasar desapercibido pero es igual de importante es la sanción que se
impone a los conductores que ocasionen un accidente de tránsito bajo efectos
del alcohol o algún otro estupefaciente. Antes se le quitaba el derecho a
tramitar una nueva licencia de conducir por tres años, pero ahora la sanción
será de por vida.
En cuanto a la Policía Nacional, se
precisa y amplía su competencia en materia de tránsito terrestre , se señala
sus facultades y las obligaciones que tiene .
La competencia de la policía
tiene que ver con el hecho de garantizar y controlar la libre circulación en
las vías públicas del territorio nacional., fiscalizar el cumplimiento de las normas de
tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial; así como
aplicar las medidas preventivas dispuestas en el presente Reglamento, ejercer
funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del tránsito,
prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, las
infracciones previstas en el presente Reglamento e inscribir en el Registro
Nacional de Sanciones, las papeletas de infracción y medidas preventivas que
imponga en la red vial (vecinal, rural y urbana, regional y nacional o las demás funciones que se le asigne en el
presente Reglamento.
En cuanto a sus facultades, uno de los cambios
más resaltantes es que ahora Policía, en caso de accidentes de tránsito, tendrá
la facultad de retener la licencia de
conducir del chófer infractor y también podrá retener su vehículo, el cual
permanecerá en el depósito municipal según lo que dure el proceso sancionador.
La retención del vehículo o los vehículos en casos de accidentes de tránsito no podrá exceder de 24 horas para realizar el trámite
correspondiente al peritaje técnico y constatación de daños . De verificarse la
existencia de daños personales a
terceros, se procederá al internamiento del vehículo conforme al presente
Reglamento.
La retención de un vehículo es el
acto de inmovilización del vehículo en la Comisaría de la jurisdicción
dispuesto por la Policía Nacional del Perú, por un plazo máximo de veinticuatro
(24) horas.
Se ejecuta por la comisión de una infracción sobre la que expresamente
recaiga esta medida en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas
Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre y en los demás
casos señalados en el reglamento ..
En caso que no se haya superado las faltas o deficiencias que motivó la
retención del vehículo dentro del plazo máximo señalado en el párrafo anterior,
el vehículo será internado en el depósito vehicular correspondiente. En caso se
haya superado la falta que dio origen a la medida preventiva la subsanación y
retiro del vehículo serán comunicados a la municipalidad provincial o a la
SUTRAN por la comisaría interviniente.
El traslado del vehículo lo realiza el conductor o, en caso éste se
niegue, el efectivo de la Policía Nacional del Perú debe ordenar el traslado
del vehículo a cuenta del propietario. Una vez en el local policial se debe
levantar un Acta en la que se dejará constancia del estado del vehículo
entregándose una copia al conductor o encargado del mismo El comisario de la
Policía Nacional del Perú será responsable del vehículo en tanto permanezca
retenido en las instalaciones de la comisaría a su cargo.
Para los casos de
infracciones cometidas por el conductor que no sea propietario del vehículo,
éste último podrá retirarlo de la comisaría sin perjuicio de la continuación
del respectivo procedimiento sancionador contra el presunto infractor.
La retención de la licencia de conducir se dan en dos situaciones: en caso de accidente de tránsito o en caso de
medidas preventivas que tienen carácter provisorio y se ejecutan con el objeto
de salvaguardar la las seguridad y vida de los usuarios de la vía .
Estas medidas preventivas persiguen restablecer el cumplimiento de las
normas de tránsito y la Policía Nacional
del Perú, dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas de impuesta la medida
preventiva, la inscribirá en el Registro Nacional de Sanciones.
En el primer caso, cuando se advierte
que el conductor tenga cien (100)
o más puntos firmes acumulados en el Registro Nacional de Sanciones y cuando se presenta accidentes de tránsito con daños personales a terceros, la
retención de la licencia de conducir será por el plazo máximo de setenta y dos
(72)horas a fin de determinar la inobservancia de las normas de tránsito; de
verificarse ello, la licencia de conducir será remitida a la Municipalidad
Provincial o a la SUTRAN, según corresponda para el procedimiento sancionador y
custodia de la misma.
Entre las clases de
medida preventivas está la retención de la licencia de conducir , la retención del vehículo, la remoción del vehículo y el internamiento
del vehículo .
En el caso de la retención de la
licencia de conducir como medida
preventiva , el brevete
del conductor será retenido por la
comisión de infracción sobre la que deba
recaer la sanción de suspensión, cancelación definitiva e inhabilitación del
titular de la Licencia de Conducir; Cuando el conductor haya llegado al tope
máximo de cien (100) o más puntos firmes acumulados en el Registro Nacional de
Sanciones, en caso de accidente de tránsito con daños personales a terceros.
Cuando el conductor, con la última papeleta de infracción impuesta, acumule dos
o más infracciones cuya calificación sean muy graves; cinco o más infracciones
cuya calificación sean graves; o una infracción muy grave y tres o más
infracciones cuya calificación sea grave.
La Policía Nacional del Perú, dejará constancia de la retención de la
licencia en la papeleta impuesta y dentro de un plazo de veinticuatro (24)
horas de retenida la misma inscribirá la medida preventiva de retención de la
licencia de conducir en el Registro Nacional de Sanciones. Asimismo, remitirá,
dentro del mismo plazo, la licencia de conducir a la Municipalidad Provincial o
a la SUTRAN, según corresponda, para el procedimiento sancionador y custodia de
la misma.
Para los supuestos de comisión de infracción ,cuando el conductor haya llegado al tope
máximo de cien (100) o más puntos firmes acumulados en el Registro Nacional de
Sanciones o . en caso de accidente
de tránsito con daños personales a terceros., la retención de la licencia de conducir se
mantendrá vigente hasta el pago efectivo de la multa correspondiente y/o el
cumplimiento de la sanción de Suspensión o, de ser el caso, hasta la expedición
de la resolución de absolución del presunto infractor.
Cuando se aplique la presente medida preventiva por la comisión de
infracción sobre la que deba recaer la sanción de Cancelación Definitiva e
Inhabilitación del conductor para obtener Licencia de Conducir, esta medida se
mantendrá hasta que quede firme la resolución de sanción, caso en el cual se
procederá a la inutilización o destrucción de la licencia de conducir, o hasta
que se absuelva al presunto infractor, en cuyo caso se procederá a la
devolución de la licencia de conducir.
Para el supuesto cuando el conductor haya llegado al tope máximo de cien
(100) o más puntos firmes acumulados en el Registro Nacional de Sanciones, se
seguirá además el procedimiento establecido en el artículo 277 del presente
Reglamento.
El tiempo que medie entre la retención física de la licencia de conducir
y la imposición de la sanción, de ser el caso, será compensado a favor del
infractor.
En cuanto a la Retención del Vehículo como
medida preventiva , es el l
acto de inmovilización del vehículo en la Comisaría de la jurisdicción
dispuesto por la Policía Nacional del Perú, por un plazo máximo de veinticuatro
(24) horas. Se ejecuta por la comisión de una infracción sobre la que
expresamente recaiga esta medida en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y
Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre y en
los demás casos señalados en el presente Reglamento.
En caso que no se haya superado las faltas o
deficiencias que motivó la retención del vehículo dentro del plazo máximo
señalado en el párrafo anterior, el vehículo será internado en el depósito
vehicular correspondiente. En caso se haya superado la falta que dio origen a
la medida preventiva la subsanación y retiro del vehículo serán comunicados a
la municipalidad provincial o a la SUTRANpor la comisaría interviniente.
El traslado del vehículo lo realiza el
conductor o, en caso éste se niegue, el efectivo de la Policía Nacional del
Perú debe ordenar el traslado del vehículo a cuenta del propietario. Una vez en
el local policial se debe levantar un Acta en la que se dejará constancia del
estado del vehículo entregándose una copia al conductor o encargado del mismo
El comisario de la Policía Nacional del Perú será responsable del vehículo en
tanto permanezca retenido en las instalaciones de la comisaría a su cargo.
Para los casos de infracciones cometidas por el
conductor que no sea propietario del vehículo, éste último podrá retirarlo de
la comisaría sin perjuicio de la continuación del respectivo procedimiento
sancionador contra el presunto infractor.
En cuanto a la remoción del vehículo como
medida preventiva , es el acto mediante el cual un vehículo será retirado de
su ubicación en caso constituya un peligro o un obstáculo para el tránsito y la
seguridad pública. Se ejecuta por la comisión de una infracción sobre la que
expresamente recaiga esta medida en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y
Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre.
Es facultad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la
remoción de un vehículo por razones de seguridad, sólo en emergencias de su
competencia.
En caso que el conductor se niegue o no se encuentre presente al momento
de la intervención, el vehículo será internado en el depósito vehicular
correspondiente. El traslado del vehículo lo realiza el conductor o, en caso
éste se niegue, el efectivo de la Policía Nacional del Perú debe ordenar el
traslado del vehículo a cuenta del propietario.
El internamiento del vehículo es
el l acto mediante el cual se
procede a ingresar un vehículo en un depósito vehicular correspondiente en los
siguientes casos:
a) Por la comisión de una infracción sobre la que expresamente recaiga
esta medida en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas
aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre.
b) Cuando se haya procedido a la retención de la licencia de conducir
por los supuestos señalados en el presente reglamento.
c) Cuando el conductor se fuga abandonando el vehículo.
d) Cuando no se hayan superado las faltas o deficiencias que motivaron
la medida preventiva de retención del vehículo dentro del plazo máximo de
veinticuatro (24) horas.
e) Cuando el conductor se niegue a ejecutar la
medida preventiva de remoción del vehículo o no se encuentre presente al
momento de la intervención.
Al ingresar el vehículo en el depósito
vehicular se debe levantar un Acta en la que se deje constancia del estado e
inventario del vehículo entregándose copia al conductor, al efectivo de la
Policía Nacional del Perú interviniente y al administrador del depósito
vehicular, quien será responsable de preservar el vehículo en las condiciones
que lo recibió.
La autoridad competente, bajo responsabilidad,
no podrá hacer uso de medidas preventivas en situaciones no contempladas
expresamente en el presente Reglamento."
La medida preventiva de internamiento de un
vehículo en el depósito vehicular culminará cuando, según la naturaleza de la
falta o deficiencia que motivó la medida, se subsane o se supere la deficiencia
que la motivó, cuando corresponda; y cuando se cancele la multa, los derechos
por permanencia en el depósito vehicular y remolque del vehículo; o al
vencimiento del plazo establecido.
De producirse la absolución del presunto
infractor, se procederá inmediatamente al levantamiento de la respectiva medida
preventiva, devolviéndose el vehículo a su propietario sin costo alguno de
internamiento y remolque.
Cuando el vehículo no sea retirado del depósito
vehicular dentro de los plazos establecidos, se procede conforme a las
disposiciones vigentes sobre la materia.
La
policía también tiene injerencia en el Registro de las infracciones y sanciones por infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones, que estará a
cargo de la Municipalidad Provincial, SUTRAN o la Policía Nacional del Perú, según
corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las
autoridades competentes.
Diariamente, la Policía Nacional del Perú
remitirá las papeletas que han sido ingresadas al Registro Nacional de
Sanciones a las municipalidades provinciales o a la SUTRAN según corresponda,
para las disposiciones pertinentes.
El Registro Nacional de Sanciones permitirá
contar con la relación donde figure el Registro de los Conductores Ebrios o
Narcotizados, consistente en la relación de infractores que se registren por
conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes,
narcóticos y/o alucinógenos, que será de acceso público a través del portal
institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El Registro Nacional de Sanciones permitirá
contar con la relación de peatones sancionados, que será de acceso público a
través del portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El registro generado por cada sanción tendrá
una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir en que quede firme
en sede administrativa. Vencido dicho plazo el registro de la sanción se
borrará automáticamente.
El
Registro Nacional de Sanciones permitirá contar con la relación de conductores
que han llegado al tope máximo de cien (100) o más puntos firmes acumulados o
que se encuentren en proceso, que será de acceso público a través del portal
institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El
Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará en su portal institucional
la relación de las autoridades competentes que no cumplan con aplicar las
sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación de la licencia de
conducir, dentro de los ciento veinte (120)días calendarios de impuesta la
papeleta de infracción por tránsito. Dicha relación contendrá la cantidad de
procedimientos administrativos sancionadores que se encuentran sin concluir y
la cantidad de procedimientos administrativos sancionadores que han
prescrito."
Las Municipalidades Provinciales y SUTRAN,
mediante resolución, designarán al órgano responsable de mantener actualizado
el Registro Nacional de Sanciones.
Detección
de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre.
La detección de infracciones por incumplimiento
de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la
misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú
asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la
vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de
mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de
manera verosímil.
Cuando se detecten infracciones mediante acciones
de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú
asignado al control del tránsito impondrá la papeleta por la comisión de las
infracciones que correspondan y cuando se detecten infracciones al tránsito mediante
los medios o mecanismos electrónicos, computarizados o tecnológicos , la
autoridad competente, en la jurisdicción que corresponda, deberá emitir el acto
administrativo que corresponda y aparejarla con el testimonio documental,
fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su
comisión.
Las Municipalidades Provinciales o la SUTRAN,
según corresponda, están obligadas a proporcionar a la Policía Nacional del
Perú, los formatos impresos (papeletas) de las denuncias por comisión de
infracción al tránsito y las infracciones de tránsito podrán ser detectadas
a través de intervenciones realzadas en la vía pública a través de la
utilización de medios electrónicos, computarizados u otro mecanismo tecnológico
que permitan verificar la comisión de la infracción de manera verosímil.
Además , el reglamento señala que para la imposición de la papeleta por infracción
detectada en la vía pública el efectivo de la Policía Nacional del Perú,
deberá: Ordenar al conductor que detenga el vehículo; acto seguido se deberá acercar
a la ventanilla del lado del conductor. Por ningún motivo el conductor deberá
bajarse del vehículo, solicitar al conductor la documentación referida en el
artículo 91° del presente Reglamento, indicar al conductor el código y
descripción de la(s)infracción(es) detectada(s), consignar la información en
todos los campos señalados en el artículo 326 del presente Reglamento, en la
Papeleta de Infracción que corresponda por cada infracción detectada, solicitar
la firma del conductor, devollver los documentos al conductor, conjuntamente
con la copia de la papeleta, concluida la intervención., dejar constancia del
hecho en la papeleta, en caso la persona intervenida se niegue a firmar la
misma. En ambos casos se entenderá debidamente notificada la papeleta de
infracción al conductor..
Para la imposición de la papeleta por
infracción detectada a través de medios
electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos , la
autoridad competente deberá contar con medios electrónicos, computarizados u
otro tipo de mecanismos tecnológicos debidamente homologados y/o calibrados por
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual – INDECOPI, conforme a las normas técnicas vigentes con
una antigüedad no mayor de un año; salvo que no exista norma técnica vigente
sobre su utilización y probar de manera
verosímil la comisión de la infracción y la identificación del vehículo en que
se comete la misma.
La papeleta de infracción que se imponga deberá
ser notificada en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo a la
información que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a
éste como responsable de la comisión de la infracción, salvo que acredite de
manera indubitable, que el vehículo con el que se cometió la infracción lo
había enajenado, no estaba bajo su tenencia o posesión, debiendo denunciar ante
la autoridad competente, los datos del comprador, tenedor o poseedor del
vehículo responsable.
Para los
casos infracciones detectadas por cualquier ciudadano, éste deberá comunicar el
hecho al efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del
tránsito o al control de carreteras en forma inmediata, acompañando el medio
probatorio fílmico, fotográfico u otro similar debidamente identificado de la
infracción de tránsito, constituyéndose en testigo del hecho; levantándose la
respectiva papeleta de infracción, que será suscrita por el efectivo policial y
el denunciante.
Recibida la copia de la papeleta de infracción,
el presunto infractor, ya sea conductor o peatón, según corresponda, puede si existe reconocimiento voluntario de la
infracción, :abonar el diecisiete por ciento (17%) del importe previsto para la
infracción cometida, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del
día siguiente de su notificación; o treinta y tres por ciento (33%) del
referido importe, dentro del periodo comprendido desde el sexto día hábil hasta
el último día hábil previo a la notificación de la resolución administrativa
sancionadora.Este beneficio no será aplicable a las infracciones tipificadas
como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27,
M28, M29, M31 y M32, ni a los conductores de las unidades de servicio de transporte
público, las que deben ser canceladas en su totalidad.
Ante la cancelación correspondiente, la
Municipalidad Provincial competente o la SUTRAN, de ser el caso, dará por
concluido el procedimiento administrativo, sin perjuicio de su ingreso en el Registro
Nacional de Sanciones. El pago es el reconocimiento de la infracción y sanción
impuesta, generando los puntos firmes correspondiente, en su caso.
Si no existe reconocimiento voluntario de la
infracción: presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la
autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito,
dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable
de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de
la sanción.
Dentro
del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente
de vencido el plazo de cinco (5) días hábiles de la notificación de la presunta
infracción, las Municipalidades Provinciales o la SUTRAN, expedirá la
resolución correspondiente finalizando el procedimiento administrativo
sancionador. La resolución deberá contener las disposiciones necesarias para su
efectiva ejecución. Asimismo el plazo para resolver los recursos
administrativos será de treinta días a partir de la fecha de interpuesto el
mismo.
Constituye obligación de la Municipalidad
Provincial o la SUTRAN el cumplimiento del plazo señalado en el numeral
anterior; sin embargo, su vencimiento no exime de sus obligaciones atendiendo
al orden público. La actuación fuera del término no queda afecta de nulidad,
sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada a
resolver.
La
resolución de sanción pecuniaria y/o no pecuniaria será ejecutiva cuando ponga
fin a la vía administrativa o cuando quede firme. La Municipalidad Provincial o
la SUTRAN podrán adoptar las medidas preventivas para garantizar su eficacia,
en tanto no sea ejecutiva.
Si durante la etapa del descargo y dentro del
procedimiento administrativo sancionador, la autoridad competente advierte la
existencia de otras infracciones a la detectada o que se ha configurado una
infracción distinta, deberá reorientar el procedimiento administrativo, otorgando
al administrado el derecho de defensa y la posibilidad de impugnar la decisión
adoptada.
Cuando
el presunto infractor no ha pagado la multa prevista para la infracción
cometida ni ha presentado su descargo ante la unidad orgánica o dependencia de
la autoridad competente que corresponda dentro de los cinco (5) días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la notificación de la papeleta de
infracción o resolución de inicio de procedimiento sancionador, la
Municipalidad Provincial o la SUTRAN deberá emitir la resolución de sanción de
acuerdo al procedimiento establecido en el numeral anterior procediendo contra
ésta la interposición de los recursos administrativos de ley.
La prescripción se regirá de acuerdo a lo
establecido en el artículo 233 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.De declararse fundada la prescripción, en el mismo acto
administrativo, la Municipalidad Provincial o la SUTRAN deben de disponer el
inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la
inacción administrativa. El plazo para determinar la responsabilidad
administrativa no excederá de los treinta (30) días hábiles contados a partir
del día siguiente de la emisión del acto administrativo que declara fundada la
prescripción. Cuando se declare fundada la prescripción deberá ser inscrita en
el Registro Nacional de Sanciones.
En los casos en que corresponda aplicar
sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de
suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la
comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad
competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo
ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad
funcional.
En caso que el órgano emisor de la Licencia de Conducir advierta que la
licencia de conducir de un conductor, sobre el cual ha recaído una papeleta de
infracción por cualquiera de las infracciones tipificadas en el Reglamento Nacional
de Tránsito, tiene su Licencia de Conducir cuya clase o categoría no
corresponde al vehículo que conducía, o la misma se encuentra vencida,
adulterada, falsificada, retenida, suspendida, cancelada o el presunto
infractor se encuentre inhabilitado para obtener licencia de conducir; deberá
comunicarlo, bajo responsabilidad, a la autoridad competente que detectó los
casos señalados anteriormente, a efectos que proceda a notificar al presunto
infractor la comisión de dicha falta, dándose inicio al procedimiento
administrativo sancionador.
La pregunta final es : ¿ Estará la Policía Nacional preparada para
asumir estos nuevos retos que plantea el
DS N° 003-2014-MTC, publicado el
24 de abril 2014?
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