lunes, 30 de diciembre de 2013

SE APRUEBA DECRETO SUPREMO MANIFIESTAMENTE INCONSTITUCIONAL Y ABUSIVO CONTRA LOS POLICIAS






·        Se crea una nueva causal para el pase al retiro por renovación excepcional de los policías vulnerando el debido proceso administrativo .  
  

·     De esta manera , el gobierno y el comando policial se desprende de oficiales y suboficiales  que son incómodos y no juegan con los intereses políticos.

El 26 de diciembre último se publicó en EL Peruano , el Decreto Supremo N°. 018-2013-IN que modifica el  artículo 89°  del  Decreto Supremo Nº 016-2013-IN y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú en donde se señalaba en dicho artículo que tiene que ver con el pase al retiro por la causal de Renovación de cuadros de manera ordinaria para Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Suboficiales y de manera extraordinaria par Oficiales Generales, constaba de dos fases , una de selección y otra de aplicación.

En la primera fase ( selección ) , para ser  considerados en el proceso de renovación, en la modalidad ordinaria, los Oficiales Generales, Oficiales superiores y Suboficiales deben contar con un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos, y al 31 de diciembre del año del proceso, cumplir las condiciones  de que para el  Grado de Teniente Generales contar con un mínimo de un (1) año de permanencia en el grado, para el Grado de General contar con un mínimo de dos (2) años de permanencia en el grado , para los  Grados de Coroneles, Comandantes y Mayores, contar con un mínimo de cuatro (4) años de permanencia en el grado y para los grados de  Suboficiales Superiores, Suboficiales Brigadier , Suboficial Técnico de Primera, Suboficial Técnico de Segunda y Suboficial Técnico de Tercera, contar con un mínimo de cuatro (4) años de permanencia en el grado.

En su segunda fase (aplicación ) del  proceso de renovación de cuadros se debía ejecutar de acuerdo a los lineamientos siguientes : a).- La renovación tiene lugar una sola vez al año, después de producido el proceso de ascenso correspondiente, en atención a los criterios de la fase de selección. En casos excepcionales, cuando así lo amerite el Comando, conforme a lo dispuesto en el Artículo 87 de la Ley y el Artículo 89 del presente Reglamento.b).- No constituye sanción administrativa.c).- Es función el Consejo de Calificación identificar objetivamente mediante acta individual las causales establecidas por ley en cada uno de los Ofi ciales y Subofi ciales propuestos al retiro por renovación, las que servirán como fundamento para la motivación de las resoluciones respectivas.d).-d. La propuesta de renovación de Oficiales Generales es formulada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su evaluación, conocimiento y trámite. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú.e).-e. La propuesta de renovación de Oficiales Superiores es formulada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú, al Ministro del Interior para su conocimiento, evaluación y aprobación. f) La propuesta de renovación de los Suboficiales es formulada por el Director Ejecutivo de Personal y es aprobada por el Director General de la Policía Nacional del Perú .- g) El pase a la situación de retiro del personal policial por la citada causal de renovación deberá ser notificado por escrito, conforme se establece en el reglamento de la presente norma. h)- . El pase a la situación de retiro por la causal de renovación se hace efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente al del proceso.

Hasta ahí todo Ok. 

Pero las reglas de juego cambiaron a partir de la dación del el Decreto Supremo N°. 018-2013-IN que modifica el  artículo 89°  del  Decreto Supremo Nº 016-2013-IN y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú en donde se advierte “gato escondido” en el  pase al retiro excepcional porque se ha agregado el siguiente enunciado  o inciso b) Cuando así lo amerite el Comando de la Institución Policial, en cuyo caso no se observaran los incisos de la fase de selección, establecidos en el numeral 1) del artículo 88° del presente Reglamento.

Esto quiere decir que a partir de esta norma no es obligatorio la “selección” que se menciona en el Artículo 88° para el pase al retiro por causal de renovación , específicamente el artículo primero y sus incisos o “ condiciones”, , tales como :
 Para ser considerados en el proceso de renovación, en la modalidad ordinaria, los Oficiales Generales, Oficiales superiores y Suboficiales deben contar con un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos, y al 31 de diciembre del año del proceso, cumplir las condiciones siguientes: a. Para el Grado de Teniente Generales contar con un mínimo de un (1) año de permanencia en el grado. b. Para el Grado de General contar con un mínimo de dos (2) años de permanencia en el grado. c. Para los Grados de Coroneles, Comandantes y Mayores, contar con un mínimo de cuatro (4) años de permanencia en el grado. d. Para los Grados de Suboficial Superior, Suboficial Brigadier, Suboficial Técnico de Primera, Suboficial Técnico de Segunda y Suboficial Técnico de Tercera, contar con un mínimo de cuatro (4) años de permanencia en el grado.

Según lo normado , cuando el  Comando de la Institución Policial lo merite o lo considera necesario no se  observaran los incisos de la fase de selección, establecidos en el numeral 1) del artículo 88° del Reglamento. En otras palabras , se podría invitar a un general que tenga un año de permanencia en el grado , un coronel que tenga dos años de permanencia en el cargo, no se requiere que los suboficiales tengan un mínimo de 20 años de servicios reales y efectivos, basta con 15 años .

Esta descabellada norma , aprobada y publicada entre gallos y mediatintas, sorprendiendo a todos los incautos , además de ser inconstitucional,  inventa otras causales para desprenderse de policías que son incómodos para el comando policial o para el gobierno, e inventa otra causal para el pase al retiro por renovación excepcional – principalmente para los generales – que no sea el nombramiento del  Director General de la PNP.  Ahora, lo pueden hacer por cualquier motivo, sin previa selección .

Antes el artículo 89 del Reglamento  del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú señalaba que la Renovación de cuadros de manera excepcional  tendrá lugar  de manera excepcional tendrá lugar antes la  designación de un nuevo Director General, en cuyo caso, se produce automáticamente el pase a la situación de retiro de los Oficiales Generales de mayor antigüedad. Ahora, han dejado una amplia facultad discrecional al comando policial para que  el pase de renovación de cuadros de manera excepcional ( todos los grados ), se realice cuando  así lo amerite el Comando de la Institución Policial, en cuyo caso no se observaran los incisos de la fase de selección, establecidos en el numeral 1) del artículo 88 del presente Reglamento.

El pase al retiro por renovación debe obedecer a un proceso administrativo justo.

Bien lo dice un experto en el tema, el abogado Juan José Santivañez Antúnez , autor del libro  "Renovación de Cuadros en la Policía Nacional" , en la  aplicación de las causales de cese del servicio de un oficial existe abundante jurisprudencia del TC  quien se ha   pronunciado en el Precedente Vinculante Nro. 090-2004-AA en el sentido que el  pase al retiro por causal de renovación de cuadros debe necesariamente obedecer a un proceso administrativo justo,  lo que no viene sucediendo con la expedición del Decreto Supremo Nro. 018-20013-IN, a través del cual se pretende variar en espíritu de la ley, constituyendo su dictado una afectación a nuestro marco constitucional por la expedición de actos jurídicos carentes de motivación o sustentados en una norma manifiestamente constitucional . 

Es en ese sentido que la Defensoría del Pueblo, en su Informe Defensorial  N.º 56, señala “(...) que con la práctica de pasar a retiro por renovación sin una adecuada motivación se estaría truncando la carrera militar o policial de numerosos oficiales, lo que podría ocasionar distorsiones en la adecuación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a los valores que sustentan la democracia (...)”

 Es cierto que los Oficiales pasados al retiro podrán formular sus demandas de amparo constitucional, pero nadie les devolverá el tiempo que perderán en esta lucha .  Lo peor de todo, es que a los generadores de este daño no les pasa nunca nada, y la herida - que es clavada en el seno del núcleo familiar - demora en cerrar.

Finalmente, el abogado   Juan José Santivañez Antúnez,  menciona que el  Decreto Supremo Nro. 018-2013-IN es inconstitucional, ya que no se puede habilitar un pase al retiro excepcional distinto al previsto en la ley y sugiere que los  oficiales que serían afectados  deben recurrir a la interposición de la demanda de amparo constitucional y para ello tienen 60 días y no es  necesario agotar la vía administrativa, ya que el Tribunal Constitucional, en reiteradas jurisprudencia (Exp. 10670) ha establecido que en los casos de renovación, la resolución se aplica de manera inmediata con lo que ello constituye una causal de excepcionalidad para la interposición de la demanda. Asimismo, es  viable una denuncia constitucional  contra el Ministro del Interior, por firmar un Decreto Supremo atentatorio contra la ley y la Constitución.

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