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Se
crea una nueva causal para el pase al retiro por renovación excepcional de los
policías vulnerando el debido proceso administrativo .
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De
esta manera , el gobierno y el comando policial se desprende de oficiales y
suboficiales que son incómodos y no juegan con los intereses políticos.
El 26 de diciembre
último se publicó en EL Peruano , el Decreto Supremo N°. 018-2013-IN que
modifica el artículo 89° del
Decreto Supremo Nº 016-2013-IN y el Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del
Perú en donde se señalaba en dicho artículo que tiene que ver con el pase al
retiro por la causal de Renovación de cuadros de manera ordinaria para Oficiales
Generales, Oficiales Superiores y Suboficiales y de manera extraordinaria par
Oficiales Generales, constaba de dos fases , una de selección y otra de
aplicación.
En la primera fase (
selección ) , para ser considerados en
el proceso de renovación, en la modalidad ordinaria, los Oficiales Generales,
Oficiales superiores y Suboficiales deben contar con un mínimo de veinte (20)
años de servicios reales y efectivos, y al 31 de diciembre del año del proceso,
cumplir las condiciones de que para
el Grado de Teniente Generales contar
con un mínimo de un (1) año de permanencia en el grado, para el Grado de
General contar con un mínimo de dos (2) años de permanencia en el grado , para
los Grados de Coroneles, Comandantes y
Mayores, contar con un mínimo de cuatro (4) años de permanencia en el grado y
para los grados de Suboficiales
Superiores, Suboficiales Brigadier , Suboficial Técnico de Primera, Suboficial
Técnico de Segunda y Suboficial Técnico de Tercera, contar con un mínimo de
cuatro (4) años de permanencia en el grado.
En su segunda fase
(aplicación ) del proceso de renovación
de cuadros se debía ejecutar de acuerdo a los lineamientos siguientes : a).- La
renovación tiene lugar una sola vez al año, después de producido el proceso de
ascenso correspondiente, en atención a los criterios de la fase de selección.
En casos excepcionales, cuando así lo amerite el Comando, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 87 de la Ley y el Artículo 89 del presente Reglamento.b).-
No constituye sanción administrativa.c).- Es función el Consejo de Calificación
identificar objetivamente mediante acta individual las causales establecidas por
ley en cada uno de los Ofi ciales y Subofi ciales propuestos al retiro por
renovación, las que servirán como fundamento para la motivación de las
resoluciones respectivas.d).-d. La propuesta de renovación de Oficiales
Generales es formulada por escrito por el Director General de la Policía
Nacional del Perú al Ministro del Interior para su evaluación, conocimiento y
trámite. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad
de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú.e).-e. La propuesta de
renovación de Oficiales Superiores es formulada por escrito por el Director
General de la Policía Nacional del Perú, al Ministro del Interior para su
conocimiento, evaluación y aprobación. f) La propuesta de renovación de los
Suboficiales es formulada por el Director Ejecutivo de Personal y es aprobada
por el Director General de la Policía Nacional del Perú .- g) El pase a la
situación de retiro del personal policial por la citada causal de renovación
deberá ser notificado por escrito, conforme se establece en el reglamento de la
presente norma. h)- . El pase a la situación de retiro por la causal de
renovación se hace efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente al del
proceso.
Hasta ahí todo Ok.
Pero las reglas de juego cambiaron a partir de la dación del el Decreto Supremo
N°. 018-2013-IN que modifica el artículo
89° del
Decreto Supremo Nº 016-2013-IN y el Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del
Perú en donde se advierte “gato escondido” en el pase al retiro excepcional porque se ha
agregado el siguiente enunciado o inciso
b) Cuando así lo amerite el Comando de la
Institución Policial, en cuyo caso no se
observaran los incisos de la fase de selección, establecidos en el numeral 1)
del artículo 88° del presente Reglamento.
Esto quiere decir que
a partir de esta norma no es obligatorio la “selección” que se menciona en el
Artículo 88° para el pase al retiro por causal de renovación , específicamente
el artículo primero y sus incisos o “ condiciones”, , tales como :
Para ser considerados en el proceso de
renovación, en la modalidad ordinaria, los Oficiales Generales, Oficiales
superiores y Suboficiales deben contar con un mínimo de veinte (20) años de
servicios reales y efectivos, y al 31 de diciembre del año del proceso, cumplir
las condiciones siguientes: a. Para el Grado de Teniente Generales contar con
un mínimo de un (1) año de permanencia en el grado. b. Para el Grado de General
contar con un mínimo de dos (2) años de permanencia en el grado. c. Para los
Grados de Coroneles, Comandantes y Mayores, contar con un mínimo de cuatro (4)
años de permanencia en el grado. d. Para los Grados de Suboficial Superior,
Suboficial Brigadier, Suboficial Técnico de Primera, Suboficial Técnico de Segunda
y Suboficial Técnico de Tercera, contar con un mínimo de cuatro (4) años de
permanencia en el grado.
Según
lo normado , cuando el Comando de la
Institución Policial lo merite o lo considera necesario no se observaran los incisos de la fase de
selección, establecidos en el numeral 1) del artículo 88° del Reglamento. En
otras palabras , se podría invitar a un general que tenga un año de permanencia
en el grado , un coronel que tenga dos años de permanencia en el cargo, no se
requiere que los suboficiales tengan un mínimo de 20 años de servicios reales y
efectivos, basta con 15 años .
Esta
descabellada norma , aprobada y publicada entre gallos y mediatintas,
sorprendiendo a todos los incautos , además de ser inconstitucional, inventa otras causales para desprenderse de policías
que son incómodos para el comando policial o para el gobierno, e inventa otra
causal para el pase al retiro por renovación excepcional – principalmente para
los generales – que no sea el nombramiento del Director General de la PNP. Ahora, lo pueden hacer por cualquier motivo,
sin previa selección .
Antes el artículo 89
del Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del
Perú señalaba que la Renovación de cuadros de manera excepcional tendrá lugar
de manera excepcional tendrá lugar antes la designación de un nuevo Director General, en
cuyo caso, se produce automáticamente el pase a la situación de retiro de los
Oficiales Generales de mayor antigüedad. Ahora, han dejado una amplia facultad
discrecional al comando policial para que
el pase de renovación de cuadros de manera excepcional ( todos los
grados ), se realice cuando así lo
amerite el Comando de la Institución Policial, en cuyo caso no se observaran
los incisos de la fase de selección, establecidos en el numeral 1) del artículo
88 del presente Reglamento.
El
pase al retiro por renovación debe obedecer a un proceso administrativo justo.
Bien lo dice un
experto en el tema, el abogado Juan José Santivañez Antúnez , autor del libro "Renovación de Cuadros en la Policía
Nacional" , en la aplicación de las
causales de cese del servicio de un oficial existe abundante jurisprudencia del
TC quien se ha pronunciado en el Precedente Vinculante Nro.
090-2004-AA en el sentido que el pase al
retiro por causal de renovación de cuadros debe necesariamente obedecer a un
proceso administrativo justo, lo que no
viene sucediendo con la expedición del Decreto Supremo Nro. 018-20013-IN, a
través del cual se pretende variar en espíritu de la ley, constituyendo su
dictado una afectación a nuestro marco constitucional por la expedición de
actos jurídicos carentes de motivación o sustentados en una norma
manifiestamente constitucional .
Es en ese sentido que la Defensoría del
Pueblo, en su Informe Defensorial N.º
56, señala “(...) que con la práctica de pasar a retiro por renovación sin una
adecuada motivación se estaría truncando la carrera militar o policial de
numerosos oficiales, lo que podría ocasionar distorsiones en la adecuación de
las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a los valores que sustentan la
democracia (...)”
Es cierto que los Oficiales pasados al retiro
podrán formular sus demandas de amparo constitucional, pero nadie les devolverá
el tiempo que perderán en esta lucha . Lo peor de todo, es que a los generadores de
este daño no les pasa nunca nada, y la herida - que es clavada en el seno del
núcleo familiar - demora en cerrar.
Finalmente, el
abogado Juan José Santivañez
Antúnez, menciona que el Decreto
Supremo Nro. 018-2013-IN es inconstitucional, ya que no se puede habilitar un
pase al retiro excepcional distinto al previsto en la ley y sugiere que
los oficiales que serían afectados deben recurrir a la interposición de la
demanda de amparo constitucional y para ello tienen 60 días y no es necesario agotar la vía administrativa, ya que
el Tribunal Constitucional, en reiteradas jurisprudencia (Exp. 10670) ha
establecido que en los casos de renovación, la resolución se aplica de manera
inmediata con lo que ello constituye una causal de excepcionalidad para la
interposición de la demanda. Asimismo, es viable una denuncia constitucional contra el Ministro del Interior, por firmar un
Decreto Supremo atentatorio contra la ley y la Constitución.
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