José
Enrique Enriquez Chipana, Arequipeño, mayor de la PNP, oficial operativo con
trabajos en la especialidad de investigación criminal e inteligencia, abogado,
nacido año 1972, ha escrito un libro que lleva como título “ Informe Policial .- Exégesis en el Nuevo Código Procesal Penal Visión Nacional e Internacional “, de 337
páginas y nueve capítulos .
Escribir un libro
desde ya es un hecho meritorio, más aún, escribirlo con la intención de
desarrollar la ciencia y la doctrina policial en temas de actualidad que
interesan y comprometen la función policial , es mérito mayor.
Creo que no existe
mayor función para un policía – a los cuales denomino policiólogos- que
contribuir al desarrollo de la ciencia policial y contribuir de manera objetiva
que sea posible , a estimular la reflexión crítica de la ciudadanía , abogados,
policías , fiscales , jueces, sobre temas relacionado con el nuevo código
procesal penal , específicamente sobre el informe policial que reemplaza al
atestado policial .
Este libro, como su
mismo autor lo señala, es una edición actualizada al 2012 y comprende nueve
capítulos : : argumentos sobre el nuevo
código procesal penal ,policía judicial, atestado policial , informe de la
investigación policial antes del año 2004, informe de la investigación policial
después del año 2004, informe de la investigación policial en el contexto
internacional , formato de informe policial en el Perú, recursos en torno al
atestado policial del TC, lecturas complementarias.
He querido extraer
algunas ideas centrales de los nueve capítulos de la obra a la que modestamente
el autor denomina “monografía”, empezando por el exordio en donde el autor plantea algunas cuestiones generales tales como :
Mediante Decreto Legislativo N° 957, publicado
en el diario oficial El Peruano, el 29 de julio 2004, se promulgó el nuevo
Código Procesal Penal el mismo que ha ido entrando en vigencia de manera
progresiva.
Este año , desde el 1
de junio se ha puesto en vigencia en Ancash, Santa, Pasco y Huánuco, el 1 de
octubre en Ucayali y Loreto; el 1 de
abril 2013 en Apurimac y Huancavelica , el 1 de julio 2013 en Ayacucho y Junin
; finalmente, el 1 de diciembre 20132 en el Callao , Lima Norte , Lima Sur y
Lima .
En Lima, se ha
adelantado la aplicación del Código Procesal para los delitos de corrupción
cometidos por funcionarios públicos a nivel nacional (Secciones II,II y IV del
artículo 382° al artículo 401° del Capítulo XVIII del Libro II del Código Penal
, mediante Ley N° 29574 del 17 de setiembre 2010 y Ley N° 29648 del 3 de enero
2011.
Si bien se dice que
la aplicación del CPP en los distritos judiciales ha tenido resultados
satisfactorios evidenciándose procesos sin dilaciones y dando lugar a
sentencias oportunas, gracias a aplicación de mecanismos de simplificación
procesal y negociación penal que permiten una rápida administración de
justicia, a decir de Percy Garcia Cavero, no se ha discutido en qué medida los
aspectos garantistas renocidos en el CPP
pueden mellar la eficacia de la persecución penal , así como la simplificación
del proceso penal puede haber reducido algunos mecanismos de defensa . Estos
dos son los aspectos que deben ser resueltos adecuadamente por la reforma.
Además , en los
lugares donde se viene implementando la norma adjetiva se observa que el fiscal
desvirtúa la función de investigación de la policía y bajo el pretexto que son
los directores de la investigación del delito , emplean a los policías como
secretarios, choferes , citación de personas , traslado de del fiscal al lugar
de las diligencias , no lográndose articular un trabajo coordinado de policía
–fiscal , incluso, se dan enfrentamientos estériles .
La confusión del rol
de los fiscales y de la policía en el nuevo código procesal penal hace que el
fiscal asuma no solo la conducción jurídica del delito, sino incluso la
investigación de manera directa, relegando a la policía a un papel de apoyo en
su función investigadora , que ocasiona que la policía disminuya de manera
significativa su capacidad de control y seguimiento de la actividad criminal al
no poder participar directamente en la investigación del delito .
Por otro lado, los
fiscales y abogados de oficio, en su afán de ser garantistas de los derechos del imputado , ponen en tela
de juicio la idoneidad de las intervenciones policiales , en perjuicio de su
dignidad y prestigio del personal
policial . .
Estos problemas se
suscitan por la errónea interpretación que existe en cuanto a lo que se
entiende por CONDUCCION DE LA
INVESTIGACION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO.
El autor dice que
nuestro NCPP taxativamente se refiere que el Ministerio Público conduce y
controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía
Nacional .
El peligro estriba en
que si el fiscal pretende hacerse cargo de la dirección de la investigación sin
tomar en cuenta que esta dirección es para efectos de “conducción jurídica de
los actos de investigación”, entonces , se convertiría en un TESTIGO, y por
ende, debería ser sometido a interrogatorio y contrainterrogatorio .
Es imposible que el
fiscal pueda dirigir , orientar , vigilar , la investigación del delito desde
el inicio si es que no está presente físicamente en el escenario de los hechos
( Fiscal Luís Enrique Portocarrero Ruesta).
La policía realiza
actos de investigación criminal y el Fiscal conduce y controla jurídicamente
porque la investigación criminal no es sinónimo de conducción jurídica .
Planteamiento no alarmista ni menos busca
poner en tela de juicio la eficiencia y eficacia de la nueva norma adjetiva ,
pero se requiere urgentemente un estudio acucioso que sustente la afirmación
RESULTADOS SATISFACTORIOS, relacionado con la seguridad ciudadana, porque en la
exposición de motivos del anteproyecto del CPP
se expuso que tal cuerpo normativo tenía como fin lograr el equilibrio
de dos valores trascendentes : seguridad
ciudadana y garantía , contribuyendo a la seguridad ciudadana dándole a la
PNP para efecto del control de
identidad, el de videovigilancia , intervención de las comunicaciones en el
caso que fuera necesario y autorizado.
La policía es la
parte más débil del proceso de reforma porque no están preparados para el nuevo
modelo acusatorio adversativo .
Desarrolla el tema
del informe policial , la última fase del método de investigación criminal , lo
que antes se denominaba atestado policial , que ha sufrido una serie de
maltratos en estos tiempos de reforma , que se encuentra magullado .
No obstante las
bondades del atestado policial que muchas veces ha servido para que fiscales y
jueces se basen en él para sus denuncias y procesos penales, existen otros que
lo atacan gratuitamente como el doctor
Freyre Peña Cabrera quien se refiere a que la policía no pierde nada con
su desaparición sólo que ahora no podrá emitir en sus conclusiones un juicio de
valor jurídico penal ,facultades exclusivamente reservadas para los órganos que
oficialmente administran justicia penal en nuestro país .
Otro que ataca
duramente al atestado policial es el
Fiscal Cubas Villanueva quien dice que con su desaparición el policía no
pierde nada , sólo pierde el poder de facto que nadie le había conferido que
era investigar autónomamente , de controlar la investigación , de criminalizar
, de calificar jurídicamente la investigación y el sector corrupto la
posibilidad de negociar el resultado de las investigaciones( cómo si este
sector de corruptos sólo existe en la PNP y no en el Ministerio Público y el
Poder Judicial )
Asimismo , el autor
alarma sobre el planteamiento del Fiscal
Víctor Cuba Villanueva para crear un Cuerpo Técnico de Investigación (CTI)
dependiente del Ministerio Público siguiendo el modelo colombiano, para
abocarse al campo de la investigación criminal .
Copiar modelos
extranjeros no siempre es recomendable porque cada país tiene diferentes
realidades.
Con el cambio de informe policial en vez de
atestado policial, según el Artículo 332 del Código Procesal Penal , la policía
se abstendrá de calificar jurídicamente el caso
y de imputar responsabilidades y no realiza conclusiones.
Según el nuevo modelo
procesal penal , la investigación tiene
por objeto buscar la verdad histórica de los hechos , y el resultado de este
trabajo se plasma en el informe policial , pero nada de conclusiones .
Esto, según el autor
alterará gravemente la metodología de investigación criminal porque no existe investigación científica sin
conclusiones .
Finalmente, para
hacer del MP un órgano investigador y acusador, sustituto del juez instructor,
es necesario modificar la Constitución que sólo le reconoce funciones de
orientación y control.
En cuanto al ATESTADO
POLICIAL, su importancia ha variado con
el tiempo.
Cuando se promulga el
Código de Procedimientos Penales , el art. 62 establecía que los atestado
policiales sólo se consideraban como mera denuncia para los efectos legales ,
esto es, sujetos a comprobación judicial
En la actualidad ,
con la modificatoria introducida por el Decreto Legislativo N° 126 , la investigación policial contenida en
el atestado policial constituye elemento probatorio que debe ser apreciado con
criterio de conciencia .
Posición reforzada
después con la modificación introducida al artículo 72 del CPP por la Ley N°
24338 cuando establece que las diligencias realizadas en la etapa policial con
la intervención del MP y las practicadas
por el propio fiscal con asistencia del abogado defensor, que no fueran
cuestionadas, mantienen su valor probatorio para efectos del juzgamiento .
En cuanto al informe
policial, se conceptualiza como una narración escrita que contiene los hechos y
los datos recopilados durante el curso de una investigación , es también un
medio de comunicación que utiliza el investigador acerca de sus procesos y
hallazgos.
Documento técnico que
resume las actividades de investigación efectuadas y se ofrece un análisis de
lo conseguido , para la calificación de la autoridad que corresponda.
Contiene los
antecedentes que motivaron la intervención policial, la relación de diligencias
efectuadas, el análisis de los hechos investigados y está prohibido calificar
jurídicamente los hechos e imputar
resposabilidades.
El análisis de los
hechos es una evaluación que debe efectuarse teniendo como límites evitar la
calificación jurídica y la imputación del presunto autor ; además, nada de
conclusiones.
Lo que se requiere
son simples constataciones de los hechos registrados en actas , de modo
pormenorizado y ciertamente encaminados a verificar la realización del hecho y
tendiente ,también a individualizar a su presunto autor.
Existe jurisprudencia
que deja por sentado que la calificación jurídica de los hechos no es
competencia de la policía .
Las actuaciones
persecutorias , tanto de la policía como del fiscal, se realizan en verdad bajo
la presunción de culpabilidad muy real y concreta que se desprende de la
denuncia , de los elementos corroborantes de la misma e indicios concretos ,
solamente la aparición de tales indicios justifican el accionar policial y
fiscal .
Por otro lado, el
imputado no debe demostrar su inocencia , tampoco pretender que el trabajo lo
agilice el imputado, bajo presión .
El informe policial
que reemplaza al atestado policial se abstendrá de calificar jurídicamente los
hechos investigados así como de imputar responsabilidades .
Es el ámbito de mayor
recorte del poder ejercido por los operadores policiales .
Otro capítulo
importante es sobre la Policía Judicial . Es un tema bien desarrollado y
bastante reflexivo (Capítulo II) debido
a que a partir de la reforma procesal penal su rol y existencia se ha tornado
confuso porque quizás desde un inicio se vendió una idea errada .
Esta especialidad o
función de la policía nacional ha venido a menos en los últimos tiempos,
entrando en una especie de somnolencia laboral l, en donde no hacen diligencia
alguna si no se la ordenan, olvidando que tienen iniciativa en la investigación.
Según el Código de
Procedimientos Penales de 1940 , que regula el funcionamiento de la Policía
Judicial , se debió haber creado la Policía Judicial como un cuerpo técnico
especializado pero nunca llegó a
funcionar como tal , se pensaba que este organismo era de apoyo a la administración
de justicia en la investigación de los delitos y faltas , como un ente auxiliar
del Poder Judicial, pero ha terminado como un ente pasivo.
Nunca se organizó a
la Policía Judicial en la forma como fue concebida en el Código de
Procedimientos Penales , sino que se le asignaron funciones de segundo orden
como las citaciones, detenciones y capturas y una que otra indagación . .
La policía en general
ha cumplido y cumple un rol importante en la investigación penal y la Policía
Judicial en el Código de Procedimientos Penales no realiza sino labores
subalternas como son las capturas y notificaciones .
De acuerdo con el
C.P.P. la PJ tiene la función de auxiliar de la administración de justicia ,
investigando las infracciones, descubriendo a los responsables, para ponerlos
en manos de los jueces, con los elementos de prueba y efectos que se hubiere
incautado( art. 59)
Nunca se realizó un
intento serio para contar con una verdadera policía judicial y no existe en
realidad una policía judicial .
Es importante señalar
a través de la lectura que el autor toma una posición y sale en defensa del atestado policial, como debe ser
, actitud que debe asumir todo policía
que se precia de ser un investigador e institucionalista.
A
manera de conclusión
Después de leer el
libro me ha quedado la sensación de que el autor es uno de los pocos que sale
en defensa del atestado policial como
documento de excelencia y cabecera de proceso y que siempre ha formado parte de
la cultura organizacional policial .
El autor reflexiona ,
como muchos juristas, que en realidad
nunca debieron preocuparse del atestado policial porque siempre ha tenido el
valor de mera denuncia , es decir, con o sin calificación jurídica seguía
siendo una denuncia ; el problema muy aparte es que los señores fiscales no
hacen su trabajo bien , y le echan la culpa al humilde atestado policial , documento
debidamente estructurado , que ha reunido y resuelto una serie de casos en sus
diversas modalidades delictivas .La policía no tiene la culpa que el fiscal no
haga su trabajo y menos el mudo e indefenso atestado policial .
El autor también nos
hace reflexionar sobre los cambios que se vienen con la implementación del
nuevo código procesal penal en Lima a fines del año entrante ; información
valiosa para los abogados y para el ciudadano de a pie que al final es el que
soporta la carga de estas leyes .
El Fiscal Pablo
Sánchez ha mencionado las bondades de este nuevo código procesal penal pero ha
advertido que se necesita tiempo y recursos para su implementación efectiva en
Lima .
Una medida como la
planteada no se puede poner en marcha de la noche a la mañana pues se requiere
capacitar a policías, fiscales, jueces y abogados en el manejo de la nueva herramienta legal .
La tendencia es
implementar de una vez por todas en todo el país el nuevo código procesal penal
para evitar la confusión que existe en algunos distritos judiciales en donde se
aplica ambos códigos.
Actualmente la
implementación paulatina del nuevo código procesal penal en gran parte del país
establece una especie de doble estándar en el juzgamiento pues existen
distritos judiciales en que aún se aplica el código adjetivo antiguo y es
bastante frecuente de que en un caso de corrupción implique también delitos
conexos , con lo cual habría confusión respecto a cuál de ambos códigos se aplicaría .
Personalmente soy un
tanto escéptico en cuanto a que la implementación
del nuevo código procesal penal debe ser la panacea para encontrar solución en la lucha
contra la corrupción y para lograr
mejores niveles de inseguridad ciudadana .
Empezando por un detalle sumamente significativo : si el Estado no aporta la suma aproximada de 500 millones que requiere la implementación
del Nuevo Código Procesal Penal en todo el Perú , todo quedará como algo
cosmético y sin posibilidades reales de aplicación.
Felicitaciones ,
Mayor José Enrique Enriquez Chipana, sin lugar a dudas la publicación de este libro contribuirá al desarrollo de la ciencia y la
doctrina policial y será un referente
para los operadores de este nuevo código procesal penal , como son los policías,
fiscales y jueces , abogados , etc.
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