SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE
LIMA
BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA, ABOGADO, REGISTRO
CAL 37889, identificado con DNI Nº 43302983 ,
Registro CAL N° 37889, Con domicilio procesal en la Avenida Guardia Civil Nº 1835-Urbanización
Corpac –San Isidro , a Usted
Digo :
Que en el ejercicio de la defensa de mi honor y
reputación , amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política
del Perú , en el último párrafo del Artículo
132º del Código Penal , solicito tutela jurisdiccional en la presente
acción penal privada que interpongo contra
Enrique
ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco
ZILERI DOGUALL ( Director de la Revista Caretas) por la comisión del Delito Contra el
Honor-Difamación agravada por medio de prensa, en agravio del suscrito, a quienes se les notificará en su domicilio laboral que aparece
en la misma Revista Caretas, sito en Portal Botoneros Nº 122-Plaza de Armas ,
Lima, Perú y como TERCERO CIVIL
RESPONSABLE a …………………………………… con domicilio en ……………………………… , sustentado en los
siguientes fundamentos de hecho y de
derecho :
A.
FUNDAMENTOS
DE HECHO
1.
Imputo a los
querellados, Enrique ZILERI GIBSON (Presidente
del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , Director de
la Revista Caretas, del
Delito Contra el Honor –Difamación agravada por medio de la prensa, previsto y
penado en el artículo 132 , último párrafo del Código Penal , en perjuicio de mi honor y reputación , por
haberme atribuido hechos, cualidades y conductas , de manera aseverativa, sin
dejar algún margen a la posibilidad o al principio de presunción de inocencia
en la nota periodística de su edición de fecha 2 de agosto 2012 (
2243) con el título de “ CRIMINALIDAD ORGANIZADA .- Aquí hasta
los muertos insultan con eco telefónico y correo” .
2.
Las frases que
considero ofensivas a mi honor y
reputación son las siguientes: :
· Criminalidad organizada ( portada) en donde
aparece mi foto y la del Dr. Rodolfo Orellana Rengifo.
· La
torpe utilización de un pobre fallecido (identificado en nicho) arma una
patraña.
· Benedicto
Jiménez guadaespaldas inepto de Rodolfo Orellana publicó un comunicado
difamando a Caretas . Será condenado otra vez.
· Javier
Cisneros Mallma apareció por primera vez en la edición de Junio de Juez Justo ,
financiado libelo que dirige el ex
policía delincuente Benedicto Jiménez .
· Según
dicho pasquín , Cisneros Mallma, denunciado motu proprio habría denunciado ante
la 25° Fiscalía Penal de Lima a Enrique Zileri , presidente del directorio de
esta empresa editora y a sus cinco hijos , incluyendo a Marco Zileri , el
director de Caretas por Lavado de Activos en la modalidad de transferencia de
fondos provenientes de defraudación tributaria.
· Se
trataba de un conocido instrumento de coerción , parte de una telaraña de
vinculaciones que dirige el denunciado “empresario” Rodolfo Orellana Rengifo y
que es investigada por la Fiscalía de la Criminalidad Organizada . Ya nos
bastaba con los cinco procesos judiciales que tenemos con esa tarántula , casos
que vamos ganando.
· Benedicto
Jimenez es un difamador torpe y ya hace un buen tiempo que viene confirmando su
destreza personal en la lucha contra el terrorismo es un mito . Fue el equipo
del GEIN el que capturó a Abimael Guzmán y no él .
· Ahora
Jiménez se ha convertido en un plumífero matón que ya fue detenido en el 2010
disfrazado y negándose durante dos años de escuchar una sentencia.
· Sólo
a un delincuente torpe se le ocurriría armar una treta periodística en base a
un muerto tan evidente.
- Desde
hace un año , Jiménez se niega a concurrir al 11° Juzgado Penal de Lima ,
para escuchar la sentencia, puesto que alega enfermedad , La juez Marcela
Bellido Luna ha dispuesto leérsela en el domicilio .
- Increíble
que el Apra con esos antecedentes , lo habría escogido como candidato a la
alcalde “sheriff” de Lima en el 2006..
- Al año siguiente, lo nombraron jefe del INPE ,
pero a los pocos meses fue destituido cuando se descubrió un correo
electrónico que él había enviado al narcotraficante Fernando Zevallos en
que le revelaba la identidad de los policías asignados que lo investigaban
. Increíble que todavía siga dando de comer a su perro.
- Los directores de la Revista Caretas , nuevamente, demostrando una conducta reiterativa y habitual en este tipo de delitos, en la edición materia de la querella y jactándose de que han sido denunciados o querellados tres veces y la vienen ganando , hacen conocer a la opinión pública a nivel nacional e internacional , a través de la revista semanal que publica también electrónicamente en Internet que el querellado es parte de una criminalidad organizada, guardaespalda inepto de Rodolfo Orellana, ex policía delincuente, plumífero matón , difamador torpe, que hace tiempo viene confirmando ya su destreza personal en la lucha contra el terrorismo es un mito , Desde hace un año , que me niego a concurrir al 11° Juzgado Penal de Lima para escuchar la sentencia, puesto que alega enfermedad , La juez Marcela Bellido Luna ha dispuesto leérsela en mi domicilio , que es increíble que el el Apra con esos antecedentes me habría escogido como candidato a la alcalde “sheriff” de Lima en el 2006, asevera que al año siguiente que me nombraron jefe del INPE , a los pocos meses fui destituido cuando se descubrió un correo electrónico que había enviado al narcotraficante Fernando Zevallos en que le revelaba la identidad de los policías asignados que lo investigaban , entre otras falsedades e inexactitudes a lo que acostumbra esta revista en sus ediciones con el animus difamandi de lesionar el honor y buena reputación del querellante .. Anteriormente , con motivo de la publicación de la Revista Caretas del 8 de Julio 2010, en otros hechos diferentes , fueron denunciados los los querellado ( 54 Juzgado Especial Penal de Lima, (Juez : Irma Simeón Velasco, Ingreso : 20835-2010, Exp.223-2010); querella que aún está en etapa de instrucción .En nota periodística de su edición de fecha 8 de julio 2010 ( Nº 2137) con el título de “ EQUIPO DE TEMER .- Acusado de conformar una mafia de millonarios fraudes bancarios, tráfico de tierras y propiedades , inmuebles orquestada por un tal Rodolfo ORELLANA .En el tapete figura hasta Benedicto Jiménez” ; también de manera aseverativa, no dejando ni margen para la posibilidad o presunción de inocencia , continúa el artículo periodístico con las siguientes frases ofensivas al honor y reputación de Rodolfo Orellana , lo acusa de movilizar una red de personas en lo que resulta una mafia de cuidado , que vendría ejecutando desde el 2004 bajo dos modalidades de fraude.Asimismo, los querellados, Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , Director de la Revista , con total desprecio a la verdad informativa, continúan difamándome en edición del 2 de agosto 2012 , N° 2243, dejando entrever que no le asustan las querellas , que actualmente tienen tres , pero que en todas las vienen ganando, o sea, se jactan , se envanecen de su impunidad o el temor que inspiran a los jueces, burlándose la justicia .Los querellados, Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , Director de la Revista , en la edición del 2 de agosto 2012, N° 2243, con una actitud increíble de todo periodista que debe observar la objetividad y mesura en sus escritos, llegan al insulto y agravio barato cuando se refieren a que soy un ex policía delincuente , plumífero matón , delincuente torpe, entre otras diatribas e insultos que lesionan mi honor y buena reputación, llegando incluso a cuestionar mi destreza personal en la lucha contra el terrorismo y que es un mito porque fue el GEIN el que capturó a Abimael Guzmán y no él , como si el GEIN no tenía un jefe operativo y nación de la nada .
4. Los querellados Enrique ZILERI GIBSON (Presidente
del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco
ZILERI DOGUALL , con un total
desprecio a la verdad y sin averiguar si existió una investigación y cuál fue
el resultado de la misma , asevera sin margen de dudas, vulnerando el principio
de inocencia, que fui destituido cuando
se descubrió un correo electrónico que había enviado al narcotraficante
Fernando Zevallos en que le revelaba la identidad de los policías asignados que
lo investigaban , entre otras falsedades e inexactitudes a lo que acostumbra
esta revista en sus ediciones con el animus difamando de lesionar el honor y
buena reputación del querellante .
5. Los querellados , desconocen o no han tenido el celo profesional
que para ejercer el derecho a la información e invadir los derechos
fundamentales de la persona , tiene que partirse de indicios fundados
y racionales para creer en la existencia de un hecho que presenta
caracteres de delito y no debe
basarse en meras sospechas o conjeturas .
6. También , la Revista
Caretas me atribuye hechos, cualidades y conductas vulnerando la verdad
informativa que soy parte de una organización criminal , incluso, coloca
mi fotografía en primera plana y que he utilizado un muerto para que sean
denunciados por Lavado de Activos , lo cual es completamente falso e
inexacto, sin llamarme o buscarme para responder a lo que iban a publicar
, sacan esta información tendenciosa y falsa con animus difamandi y dolo .
7. Con respecto a la denuncia por Lavado de Activos contra los
directores de Caretas, utilizando un muerto para la denuncia, nada tiene
que ver la revista Juez justo con este tema porque esta información fue
obtenida a través del Ministerio Público en donde constaba dicha denuncia
, porque este tipo de delitos es por su naturaleza perseguido de oficio .
8. Conforme consta en la
Revista Caretas que se adjunta y
que constituye un medio probatorio
idóneo o indicio de culpabilidad
porque existe un evidente ánimo y clara intención de perjudicar al
querellante en su honor y reputación al atribuirme una serie de conductas ,
hechos o cualidades , con frases
concretas y directas sin tener motivo fundado que justifique las versiones
que propala la Revista Caretas a nivel nacional, internacional y en
Internet , actuando los querellados con pleno desprecio a la verdad, a sabiendas
de la falsedad de la información propalada , con frases ofensivas de
grueso calibre, inaceptables lo que
revela la ausencia de verificación
y la falta a la verdad, con el componente subjetivo finalístico de difamar o menoscabar la reputación
del querellante , confundiendo los hechos e interpretando maliciosamente
información real con hechos creados para denigrar mi imagen personal y
desacreditarme ante la opinión pública .
9. Esta nota periodística en donde se me atribuye ser parte de una
criminalidad organizada en la portada, ex policía delincuente, que rehuyo
a la lectura de una sentencia en el 11° Juzgado Penal de Lima, además de
ser agraviante a mi honor,
tendenciosamente, constituye un factor de presión mediática para
los jueces en donde se ventilan las querellas que le he interpuesto ( 17 °
Juzgado Penal de Lima, 54° Juzgado Penal de Lima ) , por hechos y momentos
diferentes, tal como se evidencia cuando se refiere a que tiene tres
denuncias pero las está ganando y que me burlo de la juez del 11° Juzgado
Penal de Lima ( colocando el nombre y apellidos no de la juez sino de la
secretaria del juzgado) para que éste magistrado presiones a su vez para
lograr la sentencia en un proceso que por su naturaleza es reservado en la
etapa de instrucción .
10. Nuevamente , los querellados, Enrique ZILERI GIBSON (Presidente
del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL ,
Director de la Revista Caretas, con absoluto menosprecio a la veracidad de la información me
atribuyen conductas , hechos y cualidades
con animus difamandi , demostrando una actitud irresponsable alejado de la profesión de periodista, sin tomar
en cuenta los
criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la
veracidad de la información ; incluso , de manera
temeraria y con toda desprecio a la presunción de inocencia y faltando a
la verdad , me colocan como figura visibles ( foto en portada ) como
miembro del crimen organizado ,.
11. Los querellados, Enrique ZILERI GIBSON (Presidente
del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL ,
Director de la Revista Caretas, con
total desprecio a la verdad
informativa, alejada de todo nivel
de diligencia exigible a los periodistas que se tildan de profesionales, sin realizar el contraste razonable de la información , sin
tomar en cuenta la ponderación de
la presunción de inocencia , sin
consultarme o realizar una llamada para pedirme mi opinión, hacen n conocer a la opinión pública toda una retahíla de mentiras, especulaciones, de manera aseverativa , sin margen a la duda o probabilidad , reitero, sin respetar el principio de presunción de
inocencia.
12. No cabe dudas de que los
querellados, Enrique ZILERI GIBSON y
Marco
ZILERI DOGUALL, Presidente
del Directorio de la Revista Caretas y
Director de la Revista Caretas, respectivamente, actuaron con dolo directo y dolo eventual al publicar o autorizar la publicación de la nota periodística
titulada “ CRIMINALIDAD ; son conscientes de que no dicen la verdad cuando me atribuyen ser el
integrante del crimen
organizado , ex policía delincuente , pero igual, lo publican con la
confianza que sólo tienen lo que creen que se pueden burlar de la justicia
y presionar o asustar mediáticamente a los jueces de los que dirigen un
medio de comunicación .
13. Esta publicación es una violación flagrante al principio de presunción de inocencia y se difunde con
la única intención de lesionar mi honor y reputación que tengo
como , abogado, padre de familia, director
de la revista Juez Justo , como ex policía y , creador del Grupo de Inteligencia
Antiterrorista ( GEIN) y estratega del Plan Victoria que llevó a la
captura el 12 de setiembre de 1992
al líder terrorista , Abimael Guzmán;
hecho histórico que obliga respetar el honor y la reputación de un policía y
abogado que siempre ha merecido el respeto de la ciudadanía .
14. Es indudable que los querellados , Enrique ZILERI GIBSON y
Marco
ZILERI DOGUALL, Presidente
del Directorio de la Revista Caretas y
Director de la Revista Caretas, respectivamente, no hicieron o
dispusieron o autorizaron o mostraron interés o diligencia
mínima para comprobar de que la información que publicaban era verdad o no
se preocuparon por observar los deberes subjetivos e comprobación
razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente
de la misma.
15. En resumen, los querellados,
Enrique ZILERI GIBSON y
Marco
ZILERI DOGUALL, Presidente
del Directorio de la Revista Caretas y
Director de la Revista Caretas, no han respetado el deber de diligencia o han
mostrado actitud adecuada de quien
informa en la búsqueda de la verdad. Si bien es cierto que la información
veraz como contenido esencial no requiere o se refiere explícitamente a
una verdad inobjetable e incontrastable , sino más bien a una actitud adecuada
de quien informa en la búsqueda de la verdad, pero se debe respetar lo que
se conoce como deber de diligencia .
16. Para que se perfeccione este delito basta que con dolo o intención
consciente de difamar que se haga a
una persona o empresa o institución, en este caso , a la Revista Juez Justo de la cual soy
director, , que la imputación de hechos determinados sean capaces
de exponer al desprecio u odio público y que los querellados hayan procedido con pleno conocimiento y
conciencia de la falsedad de sus afirmaciones y del potenciar perjuicio
que su reportaje iba a generar contra mi honor y reputación; todo lo cual revela el actuar doloso de los querellados, Enrique ZILERI GIBSON y
Marco
ZILERI DOGUALL, Presidente
del Directorio y Director de la
Revista Caretas, respectivamente. \
17. Si bien no se le exige al
periodista que la verdad de lo que se informa sea inobjetable, pero por lo
menos, debieron haber actuado de manera diligente para cruzar la
información , consultarme o pedirme
mi opinión sobre las imputaciones , pero no especular de manera irresponsable y
falsa sobre la sociedad que tengo con una red mafiosa ..
18. Finalmente, la conducta desplegada por los querellados se
adecúan perfectamente a
todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del delito
contra el honor en la modalidad de difamación agravada por medio de la
prensa, y se encuadra en los
elementos exigidos por este tipo
penal agravado debido a que las frases difamatorias se difundieron
dolosamente a través de un medio de comunicación social masivo como es la Revista Caretas, con animus difamandi, de manera conciente y
voluntaria y que con la
información lesionaba mi honor y reputación , sin respetar el derecho a la
presunción de inocencia y sin contrastar de manera diligente la
información que han difundido , no
existiendo causal de justificación que la exima de responsabilidad
penal .
19. EXCEPTIO VERITATIS : También debo indicar que las informaciones difamatorias vertidas
dolosamente por los querellados en mi agravio , además de ser
difamatorias, resultan falsas y , que
, en aplicación de lo establecido en el artículo 134° , numeral 4 del código
penal, solicito a su despacho que el proceso se siga hasta establecer la
verdad o falsedad de los hechos, cualidades y conductas difamatorias que los
querellados me atribuyen y por consiguiente , los requiero para que me demuestren que
soy MIEMBRO DEL CRIMEN ORGANIZADO, que soy un ex policía delincuente, que
mi destreza personal en la lucha contra el terrorismo es un mito , que fue
el equipo del GEIN que capturó a Abimael Guzmán y no yo, que le envié un
correo electrónico al reo en cárcel Fernando Zevallos, que soy un
guardaespaldas inepto de Rodolfo Orellana, entre otras sandeces y ofensas
que señalo en el acápite de las frases que considero difamantes .
20. El artículo 132º , último párrafo del Código Penal, requiere que a través de los medios de comunicación social , se
difunda ante varias personas
reunidas o separadas una noticia, atribuyéndole a una persona una
hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o
reputación , siendo el elemento subjetivo el dolo
entendido como animus difamandi[1].
21. La difamación es un delito que atenta contra el honor de las
personas en el aspecto subjetivo y objetivo ; el primero supone el sentimiento de la propia dignidad o
autoestima; el segundo, contempla
de modo específico la reputación ,
la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad
ético-social , estando representado por la apreciación o estimación
que gozamos ante nuestros
conciudadanos .
22. La protección
constitucional de la libertad de
información y de expresión frente al derecho al honor se condiciona a que
la información se refiera a hechos con relevancia pública en el sentido de
noticiables y que dicha información
sea veraz. Se protege la
comunicación libre tanto de los hechos como de las opiniones , inclusive
apreciaciones y juicios de valor pero para la protección de los hechos
defendidos se requiere ser veraces .Esto supone asumir ciertos deberes y
responsabilidades delicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos
informantes .
23. La protección no ampara
cuando el autor es conciente de que no dice o escribe verdad , cuando
atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando siendo falsa la información en
cuestión no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la
verdad (dolo eventual). Si bien la información puede ser de interés general y referirse a un
personaje público o con notoriedad pública como el querellante, pero debe
cumplirse con el requisito de la veracidad o el deber diligente de contrastar los hechos con anterioridad a su publicación.
24. El ejercicio de las libertades de información y expresión permite
que los comunicadores puedan realizar una evaluación personal de la
conducta de cualquier persona pero
sin emplear calificativos que en su
contexto evidencian menosprecio o animosidad, como los empleados por
los querellados cuando me colocan
en primera plana con el título CRIMINALIDAD ORGANIZADA o cuando me
sindican como ex policía delincuente o cuando se refieren a que el Apra me
escogió candidato para la alcaldía de Lima conociendo mis antecedentes ,
como si ser candidato de un partido político es un hecho condenable, despreciable y siniestro.
25. Los criterios para el
cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información
son los siguientes: Información
rectamente obtenida y razonablemente contrastada; es decir, que se impone un específico deber de
diligencia en la comprobación razonable de su veracidad; el nivel de diligencia exigible adquiere
máxima intensidad cuando la noticia que se divulga puede suponer por su
propio contenido un descrédito en la consideración de la persona a la que
la información se refiere; debe ponderarse el respeto a la presunción de
inocencia ; debe valorarse a efecto
de comprobar si el informador ha actuado con la diligencia que le es
constitucionalmente exigible , cual sea el objeto de la información, pues
no es lo mismo la ordenación y presentación de hechos que el medio asume
como propios o la transmisión neutra de manifestaciones de otros; además,
el carácter de hecho noticiable, la fuente que proporciona la noticia y la
posibilidad de contrastarla. .
26. Por lo anterior, los querellados,
Enrique ZILERI GIBSON y
Marco
ZILERI DOGUALL, Presidente
del Directorio y Director de la
Revista Caretas, respectivamente.. han actuado
con total desprecio a la veracidad de la información , no ha
cumplido con este requisito para todo informador( no se limitaron a informar sobre una noticia real o que
estaba debidamente sustentada ) .
27. En resumen, los querellados
obviaron realizar , con carácter
previo a la difusión de la noticia ,
una labor de averiguación y
contraste de la información, no llevaron a cabo una indagación profesional y seria sobre los hechos que se me atribuyen ni
me consultaron o trataron de ubicarme para pedirme aclare o precise la
basura difamatoria que han publicado el 2 de agosto 2012 en su edición
2243.-
B. FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Sustento
mi petición en:
- Artículo
2º , incisos 1,4 y 7 de la Constitución
Política del Estado
- Artículo
132º , último párrafo del Código de Procedimientos Penales
- El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ
-116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto( honor y
libertades de expresión o de
información ).
C. MEDIOS
PROBATORIOS
En calidad de prueba ofrezco
con la finalidad de que el instructor lo
merite en su oportunidad la Revista Caretas de fecha 2 de
agosto 2012.
D.
PETICION
En base a lo dispuesto por los artículo 11°, 12°,
23° , 28°, 41°,42° ,43°,92° y 132° del Código Penal , pido al Juzgado en mi
condición de querellante que en su oportunidad se sirva condenar a los
querellados como autores del delito Contra
el Honor - Difamación Agravada en agravio del suscrito a una pena privativa de
la libertad no menor de tres años y 365 días –multa , y se fije el monto que deberá abonar por reparación civil de manera solidaria en S/ 90, 000 ( NOVENTA MIL NUEVOS SOLES ), EL
MISMO QUE DEBERÁ SER PAGADO DE MANERA SOLIDARIA, teniendo en cuenta el daño causado y al haber
procedido los querellantes con total
irresponsabilidad, temeridad , mala fe y dolo .
POR LO TANTO :
A
usted Señor Juez, pido se sirva admitir
la presente querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al
procedimiento especial previsto para los delitos cometidos por medio de
prensa , en aplicación de lo establecido
en el Libro IV Procedimientos Especiales , Titulo II del Código de
Procedimientos Penales y declararla
fundada en su oportunidad.
PRIMER OTROSI DIGO:
Adjunto copia simple
de la querella con sus anexos para la notificación de los querellados en su centro de labores sito en Portal de Botoneros
Nº 122, Plaza de Armas , Lima , Perú.
SEGUNDO
OTROSI DIGO:
El demandante señala
como domicilio procesal la Avenida Guardia Civil Nº 835-Urbanización
Corpac –San Isidro.
ANEXOS:
Adjunto
los siguientes documentos:
Copia
simple del documento extraído de Internet en donde se aprecia que el tercero
civil responsable es la persona jurídica denominada ………………… que señala su
domicilio legal en ………………….l
Copia
simple DNI N° 43302983 del querellante.
Revista Caretas del 2 de agosto 2012 , N° 2243 .
Tasa Judicial pertinente de acuerdo a la Nueva U.I.T ( S/ 72.00).
Tres (3)
Cédulas de Notificación.
Lima, 3 AGOSTO 2012
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