miércoles, 8 de agosto de 2012

BENEDICTO JIMENEZ QUERELLA POR LA BASURA DIFAMATORIA QUE PUBLICA CARETAS EN SU EDICION 2243 DEL 2 DE AGOSTO 2012






SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE LIMA

BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA, ABOGADO, REGISTRO CAL 37889,   identificado con DNI Nº 43302983 , Registro CAL N° 37889, Con domicilio procesal en la Avenida Guardia Civil Nº 1835-Urbanización Corpac –San Isidro ,     a Usted  Digo :
                  
                    Que  en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación , amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú , en el último párrafo del Artículo  132º del Código Penal ,    solicito tutela jurisdiccional en la presente acción penal privada que interpongo contra  Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL ( Director de la Revista Caretas)  por la comisión del Delito Contra el Honor-Difamación agravada por medio de prensa,  en agravio del suscrito, a quienes se les  notificará en su domicilio laboral que aparece en la misma Revista Caretas, sito en Portal Botoneros Nº 122-Plaza de Armas , Lima, Perú  y como TERCERO CIVIL RESPONSABLE a …………………………………… con domicilio en ……………………………… , sustentado en los siguientes fundamentos de  hecho y de derecho :

A.    FUNDAMENTOS DE HECHO

1.      Imputo a los querellados, Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , Director de la Revista Caretas, del Delito Contra el Honor –Difamación agravada por medio de la prensa, previsto y penado en el artículo 132 , último párrafo del  Código Penal ,  en  perjuicio de mi honor y reputación , por haberme atribuido hechos, cualidades y conductas , de manera aseverativa, sin dejar algún margen a la posibilidad o al principio de presunción de inocencia en la  nota periodística  de su edición de fecha 2 de agosto 2012 ( 2243)  con el título de “ CRIMINALIDAD ORGANIZADA .- Aquí hasta los muertos insultan con eco telefónico y correo” .
2.      Las frases que considero  ofensivas a mi honor y reputación son las siguientes: :
·    Criminalidad organizada ( portada) en donde aparece mi foto y la del Dr. Rodolfo Orellana Rengifo.
·       La torpe utilización de un pobre fallecido (identificado en nicho) arma una patraña.
·  Benedicto Jiménez guadaespaldas inepto de Rodolfo Orellana publicó un comunicado difamando a Caretas . Será condenado otra vez.
·    Javier Cisneros Mallma apareció por primera vez en la edición de Junio de Juez Justo , financiado libelo que dirige el ex policía delincuente Benedicto Jiménez .
·  Según dicho pasquín , Cisneros Mallma, denunciado motu proprio habría denunciado ante la 25° Fiscalía Penal de Lima a Enrique Zileri , presidente del directorio de esta empresa editora y a sus cinco hijos , incluyendo a Marco Zileri , el director de Caretas por Lavado de Activos en la modalidad de transferencia de fondos provenientes de defraudación tributaria.
·    Se trataba de un conocido instrumento de coerción , parte de una telaraña de vinculaciones que dirige el denunciado “empresario” Rodolfo Orellana Rengifo y que es investigada por la Fiscalía de la Criminalidad Organizada . Ya nos bastaba con los cinco procesos judiciales que tenemos con esa tarántula , casos que vamos ganando.
·     Benedicto Jimenez es un difamador torpe y ya hace un buen tiempo que viene confirmando su destreza personal en la lucha contra el terrorismo es un mito . Fue el equipo del GEIN el que capturó a Abimael Guzmán y no él .
·       Ahora Jiménez se ha convertido en un plumífero matón que ya fue detenido en el 2010 disfrazado y negándose durante dos años de escuchar una sentencia.
·       Sólo a un delincuente torpe se le ocurriría armar una treta periodística en base a un muerto tan evidente.
  • Desde hace un año , Jiménez se niega a concurrir al 11° Juzgado Penal de Lima , para escuchar la sentencia, puesto que alega enfermedad , La juez Marcela Bellido Luna ha dispuesto leérsela en el domicilio .
  • Increíble que el Apra con esos antecedentes , lo habría escogido como candidato a la alcalde “sheriff” de Lima en el 2006..
  • Al año siguiente, lo nombraron jefe del INPE , pero a los pocos meses fue destituido cuando se descubrió un correo electrónico que él había enviado al narcotraficante Fernando Zevallos en que le revelaba la identidad de los policías asignados que lo investigaban . Increíble que todavía siga dando de comer a su perro.
  1. Los directores de la Revista Caretas , nuevamente, demostrando una conducta reiterativa y habitual en este tipo de delitos, en la edición materia de la querella y jactándose de que han sido denunciados o querellados tres  veces y la vienen ganando ,  hacen conocer a la opinión pública a nivel nacional e internacional , a través de la revista semanal que publica  también electrónicamente en Internet que el querellado es parte de una criminalidad organizada, guardaespalda inepto de Rodolfo Orellana, ex policía delincuente, plumífero matón , difamador torpe, que hace tiempo viene confirmando ya su destreza personal en la lucha contra el terrorismo es un mito , Desde hace un año , que me niego a  concurrir al 11° Juzgado Penal de Lima  para escuchar la sentencia, puesto que alega enfermedad , La juez Marcela Bellido Luna ha dispuesto leérsela en mi domicilio , que es increíble que el  el Apra con esos antecedentes me habría  escogido como candidato a la alcalde “sheriff” de Lima en el 2006, asevera que al año siguiente que me nombraron  jefe del INPE , a los pocos meses fui destituido cuando se descubrió un correo electrónico que había enviado al narcotraficante Fernando Zevallos en que le revelaba la identidad de los policías asignados que lo investigaban , entre otras falsedades e inexactitudes a lo que acostumbra esta revista en sus ediciones con el animus difamandi de lesionar el honor y buena reputación del querellante .. Anteriormente , con motivo de la publicación de la Revista Caretas del 8 de Julio 2010, en otros hechos diferentes ,  fueron denunciados los los querellado ( 54 Juzgado Especial Penal de Lima, (Juez : Irma Simeón Velasco, Ingreso  : 20835-2010, Exp.223-2010); querella que aún está en etapa de instrucción .En nota  periodística  de su edición de fecha  8 de julio 2010 ( Nº 2137) con el título de “ EQUIPO DE TEMER .- Acusado de conformar una mafia de millonarios fraudes bancarios, tráfico de tierras y propiedades , inmuebles orquestada por un tal Rodolfo ORELLANA .En el tapete figura hasta Benedicto Jiménez” ; también de manera aseverativa, no dejando ni margen para la posibilidad o presunción de inocencia ,    continúa el artículo periodístico con las siguientes frases ofensivas al  honor y reputación de  Rodolfo Orellana , lo acusa de movilizar  una red de personas en lo que resulta una mafia de cuidado , que  vendría ejecutando desde el 2004 bajo dos modalidades de fraude.Asimismo, los querellados,  Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , Director de la Revista , con total desprecio a la verdad informativa, continúan difamándome en edición del 2 de agosto 2012 , N° 2243, dejando entrever que no le asustan las querellas , que actualmente tienen tres , pero que en todas las vienen ganando, o sea, se jactan , se envanecen de su impunidad o el temor que inspiran a los jueces, burlándose la justicia .Los querellados, Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , Director de la Revista , en la edición del 2 de agosto 2012, N° 2243, con una actitud increíble de todo periodista que debe observar la objetividad y mesura en sus escritos, llegan al insulto y agravio barato cuando se refieren a que soy un ex policía delincuente , plumífero matón ,  delincuente torpe, entre otras diatribas e insultos que lesionan mi honor y buena reputación, llegando incluso a cuestionar mi destreza personal en la lucha contra el terrorismo  y que es un mito porque fue el GEIN el que capturó a Abimael Guzmán y no él , como si el GEIN no tenía un jefe operativo y nación de la nada .
4.  Los  querellados Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , con  un total desprecio a la verdad y sin averiguar si existió una investigación y cuál fue el resultado de la misma , asevera sin margen de dudas, vulnerando el principio de inocencia, que fui destituido  cuando se descubrió un correo electrónico que había enviado al narcotraficante Fernando Zevallos en que le revelaba la identidad de los policías asignados que lo investigaban , entre otras falsedades e inexactitudes a lo que acostumbra esta revista en sus ediciones con el animus difamando de lesionar el honor y buena reputación del querellante .
5.  Los querellados , desconocen o no han tenido el celo profesional que para ejercer el derecho a la información e invadir los derechos fundamentales de la persona  ,  tiene que partirse de indicios fundados y racionales para creer en la existencia de un hecho que presenta caracteres de delito  y no debe basarse en meras sospechas o conjeturas .
6.  También , la Revista Caretas me atribuye hechos, cualidades y conductas vulnerando la verdad informativa que soy parte de una organización criminal , incluso, coloca mi fotografía en primera plana y que he utilizado un muerto para que sean denunciados por Lavado de Activos , lo cual es completamente falso e inexacto, sin llamarme o buscarme para responder a lo que iban a publicar , sacan esta información tendenciosa y falsa con animus difamandi y dolo .
7.  Con respecto a la denuncia por Lavado de Activos contra los directores de Caretas, utilizando un muerto para la denuncia, nada tiene que ver la revista Juez justo con este tema porque esta información fue obtenida a través del Ministerio Público en donde constaba dicha denuncia , porque este tipo de delitos es por su naturaleza perseguido de oficio .
8.   Conforme consta en la Revista Caretas que se adjunta  y que constituye un  medio probatorio idóneo o  indicio de culpabilidad porque existe un evidente ánimo y clara intención de perjudicar al querellante en su honor y reputación al atribuirme una serie de conductas , hechos o cualidades  , con frases concretas y directas sin tener motivo fundado que justifique las versiones que propala la Revista Caretas a nivel nacional, internacional y en Internet , actuando los querellados con  pleno desprecio a la verdad, a sabiendas de la falsedad de la información propalada , con frases ofensivas de grueso calibre,  inaceptables lo que revela la   ausencia de verificación y  la  falta a la verdad, con el  componente subjetivo finalístico de difamar o menoscabar la reputación del querellante , confundiendo los hechos e interpretando maliciosamente información real con hechos creados para denigrar mi imagen personal y desacreditarme ante la opinión pública .
9.   Esta nota periodística en donde se me atribuye ser parte de una criminalidad organizada en la portada, ex policía delincuente, que rehuyo a la lectura de una sentencia en el 11° Juzgado Penal de Lima, además de ser agraviante a mi honor,  tendenciosamente, constituye un factor de presión mediática para los jueces en donde se ventilan las querellas que le he interpuesto ( 17 ° Juzgado Penal de Lima, 54° Juzgado Penal de Lima ) , por hechos y momentos diferentes, tal como se evidencia cuando se refiere a que tiene tres denuncias pero las está ganando y que me burlo de la juez del 11° Juzgado Penal de Lima ( colocando el nombre y apellidos no de la juez sino de la secretaria del juzgado) para que éste magistrado presiones a su vez para lograr la sentencia en un proceso que por su naturaleza es reservado en la etapa de instrucción .
10. Nuevamente , los  querellados, Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , Director de la Revista Caretas, con  absoluto menosprecio  a la veracidad de la información me atribuyen conductas , hechos y cualidades  con  animus difamandi  ,  demostrando una  actitud irresponsable alejado de la  profesión de periodista, sin  tomar en cuenta   los  criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información ; incluso , de manera temeraria y con toda desprecio a la presunción de inocencia y faltando a la verdad , me colocan como figura visibles ( foto en portada ) como miembro del crimen organizado ,.
11. Los querellados, Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , Director de la Revista Caretas,  con  total desprecio  a la verdad informativa, alejada de todo  nivel de diligencia exigible a los periodistas que se tildan  de profesionales, sin realizar el  contraste razonable de la información , sin tomar en cuenta  la ponderación de la presunción de inocencia ,  sin consultarme o realizar una llamada para pedirme mi opinión,  hacen n conocer a  la opinión pública  toda una  retahíla de  mentiras, especulaciones, de manera  aseverativa , sin margen a la  duda o probabilidad , reitero, sin  respetar el principio de presunción de inocencia.
12. No cabe dudas de que los querellados, Enrique ZILERI GIBSON y Marco ZILERI DOGUALL,  Presidente del Directorio de la Revista Caretas y  Director de la Revista Caretas,   respectivamente, actuaron con  dolo directo y dolo eventual al publicar o autorizar la publicación de la nota periodística titulada “ CRIMINALIDAD ; son conscientes de que no dicen la  verdad  cuando me  atribuyen  ser el   integrante del crimen organizado , ex policía delincuente , pero igual, lo publican con la confianza que sólo tienen lo que creen que se pueden burlar de la justicia y presionar o asustar mediáticamente a los jueces de los que dirigen un medio de comunicación .
13. Esta publicación es una   violación flagrante al principio de  presunción de inocencia y se difunde con la   única intención de  lesionar mi honor y reputación que tengo como , abogado, padre de familia,  director de la revista Juez Justo , como ex policía y  , creador del Grupo de Inteligencia Antiterrorista ( GEIN) y estratega del Plan Victoria que llevó a la captura el  12 de setiembre de 1992 al líder terrorista , Abimael Guzmán;  hecho histórico que  obliga respetar  el honor y la reputación de un policía y abogado que siempre ha merecido el respeto de la ciudadanía . 
14. Es indudable que los querellados , Enrique ZILERI GIBSON y Marco ZILERI DOGUALL,  Presidente del Directorio de la Revista Caretas y  Director de la Revista Caretas,   respectivamente, no hicieron o dispusieron o autorizaron o mostraron  interés o diligencia mínima para comprobar de que la información que publicaban era verdad o no se preocuparon por observar los deberes subjetivos e comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma.
15. En resumen, los querellados,  Enrique ZILERI GIBSON y Marco ZILERI DOGUALL,  Presidente del Directorio de la Revista Caretas y  Director de la Revista Caretas,   no han respetado  el deber de diligencia o  han    mostrado actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad.  Si bien es cierto que la información veraz como contenido esencial no requiere o se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable , sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, pero se debe respetar lo que se conoce como  deber de diligencia .
16. Para que se perfeccione este delito basta que con dolo o intención consciente de difamar que  se haga a una  persona  o empresa o institución, en este caso ,  a la Revista Juez Justo de la cual soy director, ,  que la  imputación de hechos determinados sean capaces de exponer al desprecio u odio público y que los querellados hayan  procedido con pleno conocimiento y conciencia de la falsedad de sus afirmaciones y del potenciar perjuicio que su reportaje iba a generar contra mi honor y reputación; todo lo cual  revela  el actuar doloso de los querellados,  Enrique ZILERI GIBSON y Marco ZILERI DOGUALL,  Presidente del Directorio y  Director de la Revista Caretas, respectivamente.   \
17. Si bien no se le  exige al periodista que la verdad de lo que se informa sea inobjetable, pero por lo menos, debieron haber actuado de manera diligente para cruzar la información  , consultarme o pedirme mi opinión sobre las imputaciones , pero no  especular de manera irresponsable y falsa sobre la sociedad que tengo con una red mafiosa ..
18. Finalmente, la conducta desplegada por los querellados    se  adecúan  perfectamente a todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada por medio de la prensa,   y se encuadra en los elementos exigidos por este  tipo penal agravado debido a que las  frases difamatorias se difundieron dolosamente a través de un medio de comunicación social  masivo como es la Revista Caretas, con   animus difamandi, de manera conciente y voluntaria  y que con  la   información lesionaba mi  honor y   reputación , sin respetar el derecho a la presunción de inocencia y sin contrastar de manera diligente la información que han  difundido ,  no  existiendo causal de justificación que la exima de responsabilidad penal .
19. EXCEPTIO VERITATIS : También debo indicar que las informaciones difamatorias vertidas dolosamente por los querellados en mi agravio , además de ser difamatorias, resultan falsas  y , que , en aplicación de lo establecido en el artículo 134° , numeral 4 del código penal, solicito a su despacho que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos, cualidades y conductas difamatorias que los querellados me atribuyen y por consiguiente ,  los requiero para que me demuestren que soy MIEMBRO DEL CRIMEN ORGANIZADO, que soy un ex policía delincuente, que mi destreza personal en la lucha contra el terrorismo es un mito , que fue el equipo del GEIN que capturó a Abimael Guzmán y no yo, que le envié un correo electrónico al reo en cárcel Fernando Zevallos, que soy un guardaespaldas inepto de Rodolfo Orellana, entre otras sandeces y ofensas que señalo en el acápite de las frases que considero difamantes .
20. El artículo 132º , último párrafo del Código Penal,  requiere que a través de los  medios de comunicación social , se difunda  ante varias personas reunidas o separadas una noticia, atribuyéndole a una persona  una  hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación  ,  siendo el elemento subjetivo el dolo entendido como animus difamandi[1].
21. La difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en el aspecto subjetivo y objetivo ; el primero  supone el  sentimiento de la propia dignidad o autoestima; el segundo,  contempla de modo específico la reputación , la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social , estando representado por la apreciación o estimación que  gozamos ante nuestros conciudadanos .
22. La protección constitucional  de la libertad de información y de expresión frente al derecho al honor se condiciona a que la información se refiera a hechos con relevancia pública en el sentido de noticiables y que dicha información sea veraz.  Se protege la comunicación libre tanto de los hechos como de las opiniones , inclusive apreciaciones y juicios de valor pero para la protección de los hechos defendidos se requiere ser veraces .Esto supone asumir ciertos deberes y responsabilidades delicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos informantes .
23. La protección no ampara cuando el autor es conciente de que no dice o escribe verdad , cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo)  o cuando siendo falsa la información en cuestión no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual). Si bien la  información puede ser de  interés general y referirse a un personaje público o con notoriedad pública como el querellante, pero debe cumplirse con el requisito de la veracidad o el deber diligente de  contrastar  los hechos con anterioridad a su publicación.
24. El ejercicio de las libertades de información y expresión permite que los comunicadores puedan realizar una evaluación personal de la conducta de cualquier persona pero sin emplear  calificativos que en su contexto evidencian menosprecio o animosidad, como los empleados por los querellados  cuando me colocan en primera plana con el título CRIMINALIDAD ORGANIZADA o cuando me sindican como ex policía delincuente o cuando se refieren a que el Apra me escogió candidato para la alcaldía de Lima conociendo mis antecedentes , como si ser candidato de un partido político es un  hecho condenable, despreciable y  siniestro.
25. Los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información son los siguientes:  Información rectamente obtenida y razonablemente contrastada; es decir,  que se impone un específico deber de diligencia en la comprobación razonable de su veracidad; el  nivel de diligencia exigible adquiere máxima intensidad cuando la noticia que se divulga puede suponer por su propio contenido un descrédito en la consideración de la persona a la que la información se refiere; debe  ponderarse el respeto a la presunción de inocencia ; debe  valorarse a efecto de comprobar si el informador ha actuado con la diligencia que le es constitucionalmente exigible , cual sea el objeto de la información, pues no es lo mismo la ordenación y presentación de hechos que el medio asume como propios o la transmisión neutra de manifestaciones de otros; además, el carácter de hecho noticiable, la fuente que proporciona la noticia y la posibilidad de  contrastarla. .
26. Por lo anterior, los querellados,  Enrique ZILERI GIBSON y Marco ZILERI DOGUALL,  Presidente del Directorio y  Director de la Revista Caretas, respectivamente..  han  actuado  con total desprecio a la  veracidad de la información , no ha cumplido con este requisito para todo informador(  no se limitaron a   informar sobre una noticia real o que estaba debidamente sustentada ) .
27. En resumen, los  querellados obviaron realizar , con carácter previo a la difusión de la noticia  ,  una labor de averiguación y contraste de la información, no llevaron a cabo una  indagación  profesional y seria  sobre los hechos que se me atribuyen ni me consultaron o trataron de ubicarme para pedirme aclare o precise la basura difamatoria que han publicado el 2 de agosto 2012 en su edición 2243.-

B.    FUNDAMENTOS DE DERECHO

          Sustento mi petición en:
  1. Artículo 2º , incisos 1,4 y 7  de la Constitución Política del Estado
  2. Artículo 132º  , último párrafo del   Código de Procedimientos Penales
  3. El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las  Salas  Penales Permanentes y Transitorias  que establece criterios para  resolver la controversia o  derechos en conflicto( honor y libertades de expresión o de  información ).

C.    MEDIOS PROBATORIOS

En calidad de prueba ofrezco con la  finalidad de que el instructor lo merite en su oportunidad la  Revista Caretas  de fecha 2 de agosto 2012.

D.      PETICION

En base a lo dispuesto por los artículo 11°, 12°, 23° , 28°, 41°,42° ,43°,92° y 132° del Código Penal , pido al Juzgado en mi condición de querellante que en su oportunidad se sirva condenar a los querellados como autores del  delito Contra el Honor - Difamación Agravada en agravio del suscrito a una pena privativa de la libertad no menor de tres años y 365 días –multa , y se fije el monto que deberá abonar por  reparación civil  de manera solidaria en  S/ 90, 000 ( NOVENTA MIL NUEVOS SOLES ), EL MISMO QUE DEBERÁ SER PAGADO DE MANERA SOLIDARIA,  teniendo en cuenta el daño causado y al haber procedido los querellantes  con total irresponsabilidad, temeridad , mala fe y dolo . 
POR LO TANTO :
A usted Señor Juez, pido se sirva  admitir  la presente querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al procedimiento especial previsto para los delitos cometidos por medio de prensa  , en aplicación de lo establecido en el Libro IV Procedimientos Especiales , Titulo II del Código de Procedimientos Penales y  declararla fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSI DIGO:
Adjunto copia simple de la querella con  sus anexos  para la notificación de los querellados en su  centro de labores sito en Portal de Botoneros Nº 122, Plaza de Armas , Lima , Perú.
SEGUNDO OTROSI DIGO:
El demandante señala como domicilio procesal  la    Avenida Guardia Civil Nº 835-Urbanización Corpac –San Isidro.     
ANEXOS:
Adjunto los siguientes documentos:
Copia simple del documento extraído de Internet en donde se aprecia que el tercero civil responsable es la persona jurídica denominada ………………… que señala su domicilio legal en ………………….l
Copia simple DNI  N° 43302983 del querellante.
Revista Caretas del 2 de agosto 2012 , N° 2243 .
Tasa Judicial pertinente  de acuerdo a la Nueva U.I.T ( S/ 72.00).
Tres  (3) Cédulas de Notificación.

Lima,                                                                        3 AGOSTO 2012


[1] Expediente N° 4101-98-Lima del 20 de octubre de 1998.

No hay comentarios.: