viernes, 24 de agosto de 2012

BENEDICTO JIMENEZ QUERELLA A CARETAS( EDICION 2245 16 AGOSTO 2012) POR LA BASURA DIFAMATORIA QUE PUBLICA EN SU CONTRA


querellar a los responsables para que en el Poder Judicial pesen la  basura antes de publicarla, pero esta ves, en la balanza de la justicia .He aquí la querella para aquellos que se atreven a sentar en el banquillo de los acusado al poder sin contraponer , tomando en cuenta lo que dijo el presidente Ollanta Humala: "Nadie está por encima de la ley".






SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE LIMA

BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA, ABOGADO, REGISTRO CAL 37889,   identificado con DNI Nº 43302983 , Registro CAL N° 37889, Con domicilio procesal en la Avenida Guardia Civil Nº 1835-Urbanización Corpac –San Isidro ,     a Usted  Digo :
                  
                    Que  en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación , amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú , en el último párrafo del Artículo  132º del Código Penal ,    solicito tutela jurisdiccional en la presente acción penal privada que interpongo contra  Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL ( Director de la Revista Caretas)  por la comisión del Delito Contra el Honor-Difamación agravada por medio de prensa,  en agravio del suscrito, a quienes se les  notificará en su domicilio laboral que aparece en la misma Revista Caretas, sito en Portal Botoneros Nº 122-Plaza de Armas , Lima, Perú  y como TERCERO CIVIL RESPONSABLE a la Editora NOVELEXIS S.A.C con domicilio en Portal Botoneros N° 122-Plaza de Armas ,Lima, Perú , cuyo representante Legal (Gerente General ) es Enrique Zileri Gibson , sustentado en los siguientes fundamentos de  hecho y de derecho :

A.    FUNDAMENTOS DE HECHO

1.      Imputo a los querellados, Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , Director de la Revista Caretas, del Delito Contra el Honor –Difamación agravada por medio de la prensa, previsto y penado en el artículo 132° , último párrafo del  Código Penal ,  en  perjuicio de mi honor y reputación , por haberme atribuido hechos, cualidades y conductas , de manera aseverativa, sin dejar algún margen a la posibilidad o al principio de presunción de inocencia en la  nota periodística  de su  Edición N° 2245, fecha 16 de agosto 2012,   con el título de “ EL VEREDICTO DEL PASEADOR “.- Enlace con Ross Anatezana y Lupe Zevallos en los 90 lo condujo a delatar identidad de policías peruanos que investigaban con la DEA al “Lunarejo”.

2.      Las frases que considero  ofensivas a mi honor y reputación son las siguientes: :

·       Benedicto , el Convicto
·       En diciembre del año de la captura de Abimael Guzmán , el entonces mayor PNP Benedicto Jiménez Baca era un héroe inmaculado y sobredimensionado.
·       Año después, sin embargo , fueron surgiendo versiones –alimentadas sobre todo por el propio Jiménez- que cargaban rivalidad y manchaban.
·       Enlace con Ross Anatezana y Lupe Zevallos en los 90 lo condujo a delatar identidad de los policías peruanos que investigaban con la DEA al  “Lunarejo”.
·       En enero de 1991, los mayores Benedicto Jiménez y Marco Miyashiro fueron los dos únicos oficiales fundadores del GEIN  en ascender al grado inmediato superior , mientras el resto fue dispersado .
·       Después de la captura, en 1994, Benedicto Jiménez pasó al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) bajo el ala de Montesinos como director de un nuevo “Departamento de Pacificación” .
·       En Panamá logró convencer a varios que había sido exiliado , sin que el exilio dorado o que alguna vinculación tuviera con una trastienda salidad de Montesinos.
·       A fines del 2000, cuando cayó el régimen de Alberto Fujimori , el nombramiento de Ross quedó sin efecto y regresó a Lima . Lo mismo hizo Benedicto Jimenez.
·       El 19 de noviembre 2004, la Dirección Antidrogas (Dirandro) capturó a Zevallos en Chosica y requisó su laptop. Fue así como se descubrió un correo electrónico enviado por Jiménez a Ross que revelaban la identidad de los policías peruanos asignados a operaciones de la DEA que investigaban a Zevallos ..
·       Ese correo estaba fechado el 12 de febrero 2003, cuando Jiménez era subjefe de la Dirección Contra el Terrorismo (Dircote) . En el e-mail Jiménez facilita a Ross la hoja de vida personal de los suboficiales de la Policía Pedro Casas Pereyra y Wilberto Aguilar Huamán, a quienes la DEA habían designado para investigar el historial y el movimiento delictivo de Zevallos desde que empezó a operar en los 80.
·       Al día siguiente del envío del correo- jueves 13 de febrero- a las 10:41de la mañana, Ross reenvió la información proporcionada por Jiménez a su pareja y a Zevallos .
·       Jiménez ya retirado recibió una sanción leve : fue separado de la jefatura del INPE en lugar de purgar cárcel por esta grave infidencia  y el riesgo que corrieron los policías comprometidos fue grande .
·       En noviembre 2006 , el narcotraficante Jorge Chávez Montoya “Polanco”  declaró a El Comercio que Zevallos le encargó eliminar a dos agentes delatados por Jiménez .
·       Jiménez ha sido condenado nuevamente como difamador . Esta vez la víctima es la Procuradora Julia Príncipe. Durante un año  el “pacificador” se ha negado escuchar la sentencia.
·       ¿Hasta cuándo durará el carnaval de esta impunidad?


  1. Los directores de la Revista Caretas , nuevamente, demostrando una conducta reiterativa y habitual en este tipo de delitos( difamación agravada por medio de prensa ) ,  hacen conocer a la opinión pública a nivel nacional e internacional , a través de la revista semanal que publica  también electrónicamente en Internet, una serie de mentiras con el ánimus difamandi de lesionar mi honor y buena reputación como que soy un convicto, que era un  héroe inmaculado y sobredimensionado, sin  embargo , fueron surgiendo versiones –alimentadas sobre todo por el propio Jiménez- que cargaban rivalidad y manchaban, que mi enlace con Ross Anatezana y Lupe Zevallos en los 90, me condujo  a delatar la identidad de los policías peruanos que investigaban con la DEA al  “Lunarejo”, que en  enero de 1991, los mayores Benedicto Jiménez y Marco Miyashiro fueron los dos únicos oficiales fundadores del GEIN  en ascender al grado inmediato superior , mientras el resto fue dispersado, que después de la captura, en 1994, Benedicto Jiménez pasé al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) bajo el ala de Montesinos como director de un nuevo “Departamento de Pacificación” , que en  Panamá logré convencer a varios que había sido exiliado , sin que el exilio dorado o que alguna vinculación tuviera con una trastienda salida de Montesinos, que a fines del 2000, cuando cayó el régimen de Alberto Fujimori , el nombramiento de Ross quedó sin efecto y regresó a Lima . Lo mismo hizo Benedicto Jiménez, que el  19 de noviembre 2004, la Dirección Antidrogas (Dirandro) capturó a Zevallos en Chosica y requisó su laptop. Fue así como se descubrió un correo electrónico enviado por mi persona a  Ross que revelaban la identidad de los policías peruanos asignados a operaciones de la DEA que investigaban a Zevallos; que en el  Jiménez( DE MANERA ASEVERATIVA ) facilito a  Ross la hoja de vida personal de los suboficiales de la Policía Pedro Casas Pereyra y Wilberto Aguilar Huamán, a quienes la DEA habían designado para investigar el historial y el movimiento delictivo de Zevallos desde que empezó a operar en los 80, que al  día siguiente de enviar el correo- jueves 13 de febrero- a las 10:41de la mañana, Ross reenvió la información proporcionada por Jiménez a su pareja y a Zevallos y que estando ya  retirado recibía  una sanción leve : fue separado de la jefatura del INPE en lugar de purgar cárcel por esta grave infidencia  y el riesgo que corrieron los policías comprometidos fue grande, asimismo, que en  noviembre 2006 , el narcotraficante Jorge Chávez Montoya “Polanco”  declaró a El Comercio que Zevallos le encargó eliminar a dos agentes delatados por Jiménez y que he sido condenado nuevamente como difamador , la  víctima es la Procuradora Julia Príncipe y durante un año  el “pacificador” se ha negado escuchar la sentencia. Para finalmente, como presión mediática al Poder Judicial ,terminan preguntándose : ¿Hasta cuándo durará el carnaval de esta impunidad?

  1. Anteriormente , con motivo de las publicaciones difamantes de la Revista Caretas , en hechos y momentos diferentes, los directores de la revista Caretas han sido motivo de sendas querellas por el Delito Contra el Honor – Difamación Agravada , lo que demuestra sus conductas reiterativas y habituales en este tipo de delitos , tales como :
·       Expediente N° 223-2010(Sec. Reyes), 54° Juzgado  Penal de Lima
·       Expediente N° 9342-2012(Sec. Cruz), 54° Juzgado Penal de Lima .
·       Expediente N° 14077-2012 (Sec. Sanchez), 15° Juzgado Penal de Lima
·       Expediente N° 18426-2012(Sec. Ochoa) 19° Juzgado Penal de Lima
·       Expediente N° 13923-2012(Sec. Abarca), 30° Juzgado Penal de Lima.

  1. En la  edición del 2 de agosto 2012 , N° 2243, Enrique Zileri Gibson, director fundador de la revista Caretas, deja  entrever que no le asustan las querellas , que actualmente tienen tres , pero que en todas las vienen ganando, o sea, se jactan , se envanecen de su impunidad o el temor que inspiran a los jueces, burlándose la justicia .

  1. En el caso subjudice, los querellados , ENRIQUE ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y MARCO ZILERI DOGUALL , Director de la Revista Caretas,   también de manera aseverativa, no dejando ni margen para la posibilidad o presunción de inocencia , informando una serie de mentiras , continúan con frases ofensivas  al  honor y reputación del querellante como cuando se refieren a que soy un convicto , que hace un año me burlo de la justicia , que ascendí en enero de 1991 y el resto del grupo de inteligencia (GEIN) se dispersó ( lo que es completamente falso, nunca ese año el GEIN se dispersa, y mi ascenso a comandante se llevó a cabo por las operaciones de inteligencia que se habían realizado como la operación ISA( 1 de junio de 1990), Operación Monterrico ( 19 setiembre 1990).

  1. Los querellados,  Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , Director de la Revista , con total desprecio a la verdad informativa, continúan difamándome  refiriéndose de manera aseverativa, no dejando ni margen para la posibilidad o presunción de inocencia , informando una serie de mentiras que a fines de 2000, cuando cae Fujimori, regresé de Panamá, cuando en realidad, regreso en enero de 1999 al Perú , antes que caiga el régimen del ex Presidente Alberto Fujimori porque había ingresado al Curso de Coroneles ( Instituto de Altos Estudios Policiales ) o que estando en Panamá logré convencer a varios que era un exiliado sin que el exilio fuese dorado, lo cual es completamente falso , fui nombrado como Agregado Policial  a la Embajada de Panamá en el año 2004 cuando se descubre un plan de parte de Sendero Luminoso para aniquilarme y por medida de seguridad, el comando policial me envía a dicho país .

  1. Los querellados,  ENRIQUE ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y MARCO ZILERI DOGUALL , Director de la Revista , con total desprecio a la verdad informativa, continúan difamándome  refiriéndose de manera aseverativa, no dejando ni margen para la posibilidad o presunción de inocencia , informando una serie de mentiras  se refieren en la nota periodística de fecha 16 de agosto 2012 (Edición 2245) hacen  mención a un correo electrónico enviado por Jiménez a Ross( así de manera aseverativa ), sin consultar o cruzar las fuentes de información y sin investigar cuál era el estado actual de la investigación del Ministerio Público sobre este caso que empezó en el año 2007 y culminó en el 2010.

  1. Respecto al correo electrónico que dicen que le envié al Embajador Alfredo Ross,   este hecho fue difundido en los inicios del 2007 por el diario El Comercio y detrás de él, estaba un periodista llamado Miguel Ramírez al que querellé por difamación agravada  , porque detrás de esta aparente información de hacer conocer un hecho de un periódico que se tilda de ser El Decano,  había la intención de sacarme como Presidente del INPE, logrando el objetivo. Caretas se refiere de manera difamatoria que fui sancionado con la separación del INPE, cuando en realidad presenté mi renuncia al cargo como Presidente del INPE para que el Ministerio Público realice sus investigaciones sin presiones de ninguna clase . 

  1. Este hecho fue investigado por la Sexta Fiscalía Especializada para delitos de corrupción de funcionarios, a cargo  de la  Dra. Cristina Huamán García( Ingreso N° 12-2007)  y el  24 de junio 2008 declaró  No Ha Lugar Formalizar denuncia contra Benedicto Jiménez Bacca como presunto autor de los delitos Contra la Administración Pública –Corrupción de Funcionarios y Contra la Administración de Justicia –Función Jurisdiccional –Encubrimiento Personal en agravio del Estado , decisión que fue materia de apelación por parte de la representante del Procuradora Pública , Dra. Julia PRINCIPE TRUJILLO. El 12 de setiembre 2008, el Fiscal Superior Especializado en delitos contra funcionarios del Estado( Queja N° 19-08) , Dr. HANMERLY R. CARRASCO VERGARAY, de la Sexta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios , declara fundado el recurso de queja y nula la resolución del 24 de junio 2008.

  1. Como en nuestro país la inocencia se presume y la culpabilidad se prueba, y la investigación preliminar se alarga, volviéndose interminable, por cansancio y porque no pudieron probar nada , debido a que todo fue una patraña inventada por el seudo periodista que se tilda de objetivo e investigador , autor de la nota que fue publicada en El Comercio, el 5 de julio 2010, después de más de tres años de investigación, se me puso en conocimiento – a mi insistencia- que  el 2 de julio 2010 se había declarado consentido la resolución del 19 de enero 2010, integrada mediante resolución del 25 de enero de 2010 que declaró no ha lugar formalizar la denuncia penal contra Benedicto Jiménez Bacca por la presunta comisión de los delitos contra la administración de justicia- cohecho pasivo y propio y encubrimiento personal y en consecuencia el archivo definitivo de dicha denuncia (Fdo. Fiscal Provincial Sexta fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios).

  1. Un periodista que se tilda de serio y profesional, lo mínimo que debió haber hecho es comprobar la fuente y averiguar de manera diligentes  ¿cómo terminó esta denuncia? ¿ qué concluyó la fiscalía a cargo de la investigación?  Esas son preguntas elementales que debe hacerse un periodista objetivo y profesional, cualidades que distan mucho los periodistas de Caretas que han hecho de la difamación y calumnia una forma de hacer noticias.

  1. El  animus difamandi ( ánimo de lesionar le honor y la reputación del querellante )  de los querellados ENRIQUE ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y MARCO ZILERI DOGUALL se evidencia  también cuando en la nota periodística , página 30 y 31, de la Edición 2245, colocan mi rostro con una figura prominente y detrás las figuras de Vladimiro Montesinos y Fernando Zevallos .

  1. Los querellados, Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , Director de la Revista , en la edición del 16 de agosto( 2245), demuestran nuevamente una  actitud  difamadora , alejada de todo profesional de la información que  debe observar la objetividad y mesura en sus escritos, llegando incluso al  insulto y agravio barato cuando se refieren a que soy un convicto , entre otras diatribas e insultos que lesionan mi honor y buena reputación, llegando incluso a cuestionar mi destreza personal en la lucha contra el terrorismo , mi ascenso a comandante , que estuve bajo el ala de Montesinos, que envié un correo al ex Embajador de Panamá , Alfredo Ross Antezana delatando a dos policías , entre otras patrañas que lo único que buscan es exponerme al despreció y al escarnio de la  opinión pública ..
15.   Los  querellados Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , con  un total desprecio a la verdad y sin averiguar si existió una investigación y cuál fue el resultado de la misma , asevera sin margen de dudas, vulnerando el principio de inocencia, que envié un  correo electrónico delatando a dos agentes de la policía , entre otras falsedades e inexactitudes a lo que acostumbra esta revista en sus ediciones con el animus difamando de lesionar el honor y buena reputación del querellante .

  1. Los querellados , desconocen o no han tenido el celo profesional que para ejercer el derecho a la información e invadir los derechos fundamentales de la persona  ,  tiene que partirse de indicios fundados y racionales para creer en la existencia de un hecho que presenta caracteres de delito  y no debe basarse en meras sospechas o conjeturas .

  1. Conforme consta en la Revista Caretas que se adjunta  y las copias obtenidas a través de Internet, que constituyen un  medio probatorio idóneo o  indicio de culpabilidad , porque existe un evidente ánimo y clara intención de perjudicar al querellante en su honor y reputación al atribuirme una serie de conductas , hechos o cualidades  , con frases concretas y directas sin tener motivo fundado que justifique las versiones que propala la Revista Caretas a nivel nacional, internacional y en Internet , actuando los querellados con  pleno desprecio a la verdad, a sabiendas de la falsedad de la información propalada , con frases ofensivas de grueso calibre,  inaceptables,  lo que revela la   ausencia de verificación y  la  falta a la verdad, con el  componente subjetivo finalístico de difamar o menoscabar la reputación del querellante , confundiendo los hechos e interpretando maliciosamente información real con hechos creados para denigrar mi imagen personal y desacreditarme ante la opinión pública 
.
  1. Esta nota periodística en donde se me atribuye ser  un convicto , que rehúyo a la  lectura de una sentencia en el 11° Juzgado Penal de Lima por más de un año, además de ser agraviante a mi honor,  es tendencioso y busca que presionar mediáticamente a la magistrado del 11° Juzgado Penal de Lima , para que éste magistrado presione a su vez para lograr la sentencia en un proceso que por su naturaleza es reservado en la etapa de instrucción .

  1. Nuevamente , los  querellados, Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , Director de la Revista Caretas, con  absoluto menosprecio  a la veracidad de la información me atribuyen conductas , hechos y cualidades  con  animus difamandi  ,  demostrando una  actitud irresponsable alejado de la  profesión de periodista, sin  tomar en cuenta   los  criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información ; incluso , de manera temeraria y con toda desprecio a la presunción de inocencia y faltando a la verdad.

  1. Los querellados, Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , Director de la Revista Caretas,  con  total desprecio  a la verdad informativa, alejada de todo  nivel de diligencia exigible a los periodistas que se tildan  de profesionales, sin realizar el  contraste razonable de la información , sin tomar en cuenta  la ponderación de la presunción de inocencia ,  sin consultarme o realizar una llamada para pedirme mi opinión,  hacen n conocer a  la opinión pública  toda una  retahíla de  mentiras, especulaciones, de manera  aseverativa , sin margen a la  duda o probabilidad , reitero, sin  respetar el principio de presunción de inocencia.

  1. .No cabe dudas de que los querellados, Enrique ZILERI GIBSON y Marco ZILERI DOGUALL,  Presidente del Directorio de la Revista Caretas y  Director de la Revista Caretas,   respectivamente, actuaron con  dolo directo y dolo eventual al publicar o autorizar la publicación de la nota periodística titulada “ EL VEREDICTO DEL PASEADOR”, son conscientes de que no dicen la  verdad  cuando me  atribuyen  una serie de hechos en la nota periodística ,  pero igual, la publican con la confianza que sólo las tienen quienes  creen que se pueden burlar de la justicia y presionar o asustar mediáticamente a los jueces de los que dirigen un medio de comunicación .

  1. Esta publicación es una   violación flagrante al principio de  presunción de inocencia y se difunde con la   única intención de  lesionar mi honor y reputación que tengo como , abogado, padre de familia,  director de la revista Juez Justo , como ex policía y  , creador del Grupo de Inteligencia Antiterrorista ( GEIN) y estratega del Plan Victoria que llevó a la captura el  12 de setiembre de 1992 al líder terrorista , Abimael Guzmán;  hecho histórico que  me obliga a exigir un poco de respeto y sobre todo, respetar  el honor y la reputación de un policía y abogado que siempre ha merecido el respeto de la ciudadanía . 

  1. Es indudable que los querellados , Enrique ZILERI GIBSON y Marco ZILERI DOGUALL,  Presidente del Directorio de la Revista Caretas y  Director de la Revista Caretas,   respectivamente, no hicieron o dispusieron o autorizaron o mostraron  interés o diligencia mínima para comprobar de que la información que publicaban era verdad o no se preocuparon por observar los deberes subjetivos e comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma.

  1. En resumen, los querellados,  Enrique ZILERI GIBSON y Marco ZILERI DOGUALL,  Presidente del Directorio de la Revista Caretas y  Director de la Revista Caretas,   no han respetado  el deber de diligencia o  han    mostrado actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad.  Si bien es cierto que la información veraz como contenido esencial no requiere o se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable , sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, pero se debe respetar lo que se conoce como  deber de diligencia .

  1. Para que se perfeccione este delito basta que con dolo o intención consciente de difamar que  se haga a una  persona  o empresa o institución, en este caso ,  a la Revista Juez Justo de la cual soy director, ,  que la  imputación de hechos determinados sean capaces de exponer al desprecio u odio público y que los querellados hayan  procedido con pleno conocimiento y conciencia de la falsedad de sus afirmaciones y del potenciar perjuicio que su reportaje iba a generar contra mi honor y reputación; todo lo cual  revela  el actuar doloso de los querellados,  Enrique ZILERI GIBSON y Marco ZILERI DOGUALL,  Presidente del Directorio y  Director de la Revista Caretas, respectivamente. 

  1. Si bien no se le  exige al periodista que la verdad de lo que se informa sea inobjetable, pero por lo menos, debieron haber actuado de manera diligente para cruzar la información  , consultarme o pedirme mi opinión sobre los cargos e imputaciones,  pero no  especular de manera irresponsable y falsa sobre la remisión de un correo para delatar dos agentes de la policía .

  1. Finalmente, la conducta desplegada por los querellados    se  adecúan  perfectamente a todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada por medio de la prensa,   y se encuadra en los elementos exigidos por este  tipo penal agravado debido a que las  frases difamatorias se difundieron dolosamente a través de un medio de comunicación social  masivo como es la Revista Caretas, con   animus difamandi, de manera conciente y voluntaria  y que con  la   información lesionaba mi  honor y   reputación , sin respetar el derecho a la presunción de inocencia y sin contrastar de manera diligente la información que han  difundido ,  no  existiendo causal de justificación que la exima de responsabilidad penal .

  1. EXCEPTIO VERITATIS : También debo indicar que las informaciones difamatorias vertidas dolosamente por los querellados en mi agravio , además de ser difamatorias, resultan falsas  y , que , en aplicación de lo establecido en el artículo 134° , numeral 4 del código penal, solicito a su despacho que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos, cualidades y conductas difamatorias que los querellados me atribuyen y por consiguiente ,  los requiero para que me demuestren las imputaciones mencionadas en el punto 2 (Fundamentos de Hecho), que considero lesivos a mi honor y reputación.

  1. El artículo 132º , último párrafo del Código Penal,  requiere que a través de los  medios de comunicación social , se difunda  ante varias personas reunidas o separadas una noticia, atribuyéndole a una persona  una  hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación  ,  siendo el elemento subjetivo el dolo entendido como animus difamandi[1].

  1. La difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en el aspecto subjetivo y objetivo ; el primero  supone el  sentimiento de la propia dignidad o autoestima; el segundo,  contempla de modo específico la reputación , la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social , estando representado por la apreciación o estimación que  gozamos ante nuestros conciudadanos .

  1. La protección constitucional  de la libertad de información y de expresión frente al derecho al honor se condiciona a que la información se refiera a hechos con relevancia pública en el sentido de noticiables y que dicha información sea veraz.  Se protege la comunicación libre tanto de los hechos como de las opiniones , inclusive apreciaciones y juicios de valor pero para la protección de los hechos defendidos se requiere ser veraces .Esto supone asumir ciertos deberes y responsabilidades delicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos informantes .

  1. La protección no ampara cuando el autor es conciente de que no dice o escribe verdad , cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo)  o cuando siendo falsa la información en cuestión no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual). Si bien la  información puede ser de  interés general y referirse a un personaje público o con notoriedad pública como el querellante, pero debe cumplirse con el requisito de la veracidad o el deber diligente de  contrastar  los hechos con anterioridad a su publicación.

  1. El ejercicio de las libertades de información y expresión permite que los comunicadores puedan realizar una evaluación personal de la conducta de cualquier persona pero sin emplear  calificativos que en su contexto evidencian menosprecio o animosidad, como los empleados por los querellados .

  1. Los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información son los siguientes:  Información rectamente obtenida y razonablemente contrastada; es decir,  que se impone un específico deber de diligencia en la comprobación razonable de su veracidad; el  nivel de diligencia exigible adquiere máxima intensidad cuando la noticia que se divulga puede suponer por su propio contenido un descrédito en la consideración de la persona a la que la información se refiere; debe  ponderarse el respeto a la presunción de inocencia ; debe  valorarse a efecto de comprobar si el informador ha actuado con la diligencia que le es constitucionalmente exigible , cual sea el objeto de la información, pues no es lo mismo la ordenación y presentación de hechos que el medio asume como propios o la transmisión neutra de manifestaciones de otros; además, el carácter de hecho noticiable, la fuente que proporciona la noticia y la posibilidad de  contrastarla. .

  1. Por lo anterior, los querellados,  Enrique ZILERI GIBSON y Marco ZILERI DOGUALL,  Presidente del Directorio y  Director de la Revista Caretas, respectivamente..  han  actuado  con total desprecio a la  veracidad de la información y  no ha cumplido con este requisito para todo informador(  no se limitaron a   informar sobre una noticia real o que estaba debidamente sustentada ) .

  1. En resumen, los  querellados obviaron realizar , con carácter previo a la difusión de la noticia  ,  una labor de averiguación y contraste de la información, no llevaron a cabo una  indagación  profesional y seria  sobre los hechos que se me atribuyen ni me consultaron o trataron de ubicarme para pedirme aclare o precise la basura difamatoria que han publicado el 16 de agosto 2012 en la Edición N° 2245.

B.    FUNDAMENTOS DE DERECHO

                Sustento mi petición en:

  1. Artículo 2º , incisos 1,4 y 7  de la Constitución Política del Estado
  2. Artículo 132º  , último párrafo del   Código de Procedimientos Penales
  3. El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las  Salas  Penales Permanentes y Transitorias  que establece criterios para  resolver la controversia o  derechos en conflicto( honor y libertades de expresión o de  información ).

C.    MEDIOS PROBATORIOS

En calidad de prueba ofrezco con la  finalidad de que el instructor lo merite en su oportunidad la  Revista Caretas  de fecha 16  de agosto 2012(Edición N° 2245).

D.      PETICION

En base a lo dispuesto por los artículo 11°, 12°, 23° , 28°, 41°,42° ,43°,92° y 132° del Código Penal , pido al Juzgado en mi condición de querellante que en su oportunidad se sirva condenar a los querellados como autores del  delito Contra el Honor - Difamación Agravada en agravio del suscrito a una pena privativa de la libertad no menor de tres años y 365 días –multa , y se fije el monto que deberá abonar por  reparación civil  de manera solidaria en  S/ 90, 000 ( NOVENTA MIL NUEVOS SOLES ), EL MISMO QUE DEBERÁ SER PAGADO DE MANERA SOLIDARIA,  teniendo en cuenta el daño causado y al haber procedido los querellantes  con total irresponsabilidad, temeridad , mala fe y dolo .

POR LO TANTO :

A usted Señor Juez, pido se sirva  admitir  la presente querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al procedimiento especial previsto para los delitos cometidos por medio de prensa  , en aplicación de lo establecido en el Libro IV Procedimientos Especiales , Titulo II del Código de Procedimientos Penales y  declararla fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSI DIGO:

Adjunto copia simple de la querella con  sus anexos  para la notificación de los querellados en su  centro de labores sito en Portal de Botoneros Nº 122, Plaza de Armas , Lima , Perú  y al Tercero Civil Responsable.

SEGUNDO OTROSI DIGO:

El demandante señala como domicilio procesal  la    Avenida Guardia Civil Nº 835-Urbanización Corpac –San Isidro.  
   
ANEXOS:

Adjunto los siguientes documentos:

Revista Caretas del 16  agosto 2012 , N° 2245.
Copia simple de la revista extraída por Internet.
Copia simple DNI  N° 43302983 del querellante.
Tasa Judicial pertinente  de acuerdo a la Nueva U.I.T
Tres  (3) Cédulas de Notificación.

Lima, 20 AGOSTO 2012


[1] Expediente N° 4101-98-Lima del 20 de octubre de 1998.

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