Nuevamente, sin
respetar la dignidad y el honor , demostrando falta de objetividad y
profesionalismo, los directores de Caretas ( Padre e hijo) publican en su
edición N° 2245 del 16 de agosto 2012
una serie de falsedades e inexactitudes sin antes cruzar información con las fuentes , demostrando la bajeza y ruindad en que han caído . La reacción
normal ante la basura difamatoria que publica un medio que ha perdido todo
profesionalismo en el manejo de la información, es
querellar a los responsables
para que en el Poder Judicial pesen la basura antes de publicarla, pero esta ves, en la balanza de la justicia .He aquí la querella para aquellos que se atreven a sentar en el banquillo de
los acusado al poder sin contraponer , tomando en cuenta lo que dijo el presidente
Ollanta Humala: "Nadie está por encima de la ley".
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE
LIMA
BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA, ABOGADO, REGISTRO
CAL 37889, identificado con DNI Nº 43302983 , Registro
CAL N° 37889, Con domicilio procesal en la Avenida Guardia Civil Nº 1835-Urbanización
Corpac –San Isidro , a Usted
Digo :
Que en el ejercicio de la defensa de mi honor y
reputación , amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política
del Perú , en el último párrafo del Artículo
132º del Código Penal , solicito tutela jurisdiccional en la presente
acción penal privada que interpongo contra
Enrique
ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco
ZILERI DOGUALL ( Director de la Revista Caretas) por la comisión del Delito Contra el
Honor-Difamación agravada por medio de prensa, en agravio del suscrito, a quienes se les notificará en su domicilio laboral que aparece
en la misma Revista Caretas, sito en Portal Botoneros Nº 122-Plaza de Armas ,
Lima, Perú y como TERCERO CIVIL
RESPONSABLE a la Editora NOVELEXIS S.A.C
con domicilio en Portal Botoneros N° 122-Plaza de Armas ,Lima, Perú , cuyo representante
Legal (Gerente General ) es Enrique Zileri Gibson , sustentado en los
siguientes fundamentos de hecho y de
derecho :
A. FUNDAMENTOS
DE HECHO
1. Imputo
a los querellados, Enrique ZILERI GIBSON (Presidente
del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL , Director de
la Revista Caretas, del Delito
Contra el Honor –Difamación agravada por medio de la prensa, previsto y penado
en el artículo 132° , último párrafo del Código Penal , en perjuicio de mi honor y reputación , por
haberme atribuido hechos, cualidades y conductas , de manera aseverativa, sin
dejar algún margen a la posibilidad o al principio de presunción de inocencia
en la nota periodística de su Edición N° 2245, fecha 16 de agosto 2012, con el
título de “ EL VEREDICTO DEL PASEADOR
“.- Enlace con Ross Anatezana y Lupe Zevallos en los 90 lo condujo a delatar
identidad de policías peruanos que investigaban con la DEA al “Lunarejo”.
2. Las
frases que considero ofensivas a mi
honor y reputación son las siguientes: :
· Benedicto
, el Convicto
· En diciembre del año de la captura de Abimael Guzmán , el entonces mayor PNP Benedicto Jiménez Baca era un héroe inmaculado y sobredimensionado.
· Año después, sin embargo , fueron surgiendo versiones –alimentadas sobre todo por el propio Jiménez- que cargaban rivalidad y manchaban.
· Enlace con Ross Anatezana y Lupe Zevallos en los 90 lo condujo a delatar identidad de los policías peruanos que investigaban con la DEA al “Lunarejo”.
· En enero de 1991, los mayores Benedicto Jiménez y Marco Miyashiro fueron los dos únicos oficiales fundadores del GEIN en ascender al grado inmediato superior , mientras el resto fue dispersado .
· Después de la captura, en 1994, Benedicto Jiménez pasó al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) bajo el ala de Montesinos como director de un nuevo “Departamento de Pacificación” .
· En Panamá logró convencer a varios que había sido exiliado , sin que el exilio dorado o que alguna vinculación tuviera con una trastienda salidad de Montesinos.
· A fines del 2000, cuando cayó el régimen de Alberto Fujimori , el nombramiento de Ross quedó sin efecto y regresó a Lima . Lo mismo hizo Benedicto Jimenez.
· El 19 de noviembre 2004, la Dirección Antidrogas (Dirandro) capturó a Zevallos en Chosica y requisó su laptop. Fue así como se descubrió un correo electrónico enviado por Jiménez a Ross que revelaban la identidad de los policías peruanos asignados a operaciones de la DEA que investigaban a Zevallos ..
· Ese correo estaba fechado el 12 de febrero 2003, cuando Jiménez era subjefe de la Dirección Contra el Terrorismo (Dircote) . En el e-mail Jiménez facilita a Ross la hoja de vida personal de los suboficiales de la Policía Pedro Casas Pereyra y Wilberto Aguilar Huamán, a quienes la DEA habían designado para investigar el historial y el movimiento delictivo de Zevallos desde que empezó a operar en los 80.
· Al día siguiente del envío del correo- jueves 13 de febrero- a las 10:41de la mañana, Ross reenvió la información proporcionada por Jiménez a su pareja y a Zevallos .
· Jiménez ya retirado recibió una sanción leve : fue separado de la jefatura del INPE en lugar de purgar cárcel por esta grave infidencia y el riesgo que corrieron los policías comprometidos fue grande .
· En noviembre 2006 , el narcotraficante Jorge Chávez Montoya “Polanco” declaró a El Comercio que Zevallos le encargó eliminar a dos agentes delatados por Jiménez .
· Jiménez ha sido condenado nuevamente como difamador . Esta vez la víctima es la Procuradora Julia Príncipe. Durante un año el “pacificador” se ha negado escuchar la sentencia.
· ¿Hasta cuándo durará el carnaval de esta impunidad?
· En diciembre del año de la captura de Abimael Guzmán , el entonces mayor PNP Benedicto Jiménez Baca era un héroe inmaculado y sobredimensionado.
· Año después, sin embargo , fueron surgiendo versiones –alimentadas sobre todo por el propio Jiménez- que cargaban rivalidad y manchaban.
· Enlace con Ross Anatezana y Lupe Zevallos en los 90 lo condujo a delatar identidad de los policías peruanos que investigaban con la DEA al “Lunarejo”.
· En enero de 1991, los mayores Benedicto Jiménez y Marco Miyashiro fueron los dos únicos oficiales fundadores del GEIN en ascender al grado inmediato superior , mientras el resto fue dispersado .
· Después de la captura, en 1994, Benedicto Jiménez pasó al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) bajo el ala de Montesinos como director de un nuevo “Departamento de Pacificación” .
· En Panamá logró convencer a varios que había sido exiliado , sin que el exilio dorado o que alguna vinculación tuviera con una trastienda salidad de Montesinos.
· A fines del 2000, cuando cayó el régimen de Alberto Fujimori , el nombramiento de Ross quedó sin efecto y regresó a Lima . Lo mismo hizo Benedicto Jimenez.
· El 19 de noviembre 2004, la Dirección Antidrogas (Dirandro) capturó a Zevallos en Chosica y requisó su laptop. Fue así como se descubrió un correo electrónico enviado por Jiménez a Ross que revelaban la identidad de los policías peruanos asignados a operaciones de la DEA que investigaban a Zevallos ..
· Ese correo estaba fechado el 12 de febrero 2003, cuando Jiménez era subjefe de la Dirección Contra el Terrorismo (Dircote) . En el e-mail Jiménez facilita a Ross la hoja de vida personal de los suboficiales de la Policía Pedro Casas Pereyra y Wilberto Aguilar Huamán, a quienes la DEA habían designado para investigar el historial y el movimiento delictivo de Zevallos desde que empezó a operar en los 80.
· Al día siguiente del envío del correo- jueves 13 de febrero- a las 10:41de la mañana, Ross reenvió la información proporcionada por Jiménez a su pareja y a Zevallos .
· Jiménez ya retirado recibió una sanción leve : fue separado de la jefatura del INPE en lugar de purgar cárcel por esta grave infidencia y el riesgo que corrieron los policías comprometidos fue grande .
· En noviembre 2006 , el narcotraficante Jorge Chávez Montoya “Polanco” declaró a El Comercio que Zevallos le encargó eliminar a dos agentes delatados por Jiménez .
· Jiménez ha sido condenado nuevamente como difamador . Esta vez la víctima es la Procuradora Julia Príncipe. Durante un año el “pacificador” se ha negado escuchar la sentencia.
· ¿Hasta cuándo durará el carnaval de esta impunidad?
- Los directores de la Revista Caretas , nuevamente, demostrando una
conducta reiterativa y habitual en este tipo de delitos( difamación
agravada por medio de prensa ) , hacen conocer a la opinión pública a
nivel nacional e internacional , a través de la revista semanal que
publica también electrónicamente en
Internet, una serie de mentiras con el ánimus difamandi de lesionar mi
honor y buena reputación como que soy un convicto, que era un héroe inmaculado y sobredimensionado,
sin embargo , fueron surgiendo
versiones –alimentadas sobre todo por el propio Jiménez- que cargaban
rivalidad y manchaban, que mi enlace con Ross Anatezana y Lupe Zevallos en
los 90, me condujo a delatar la
identidad de los policías peruanos que investigaban con la DEA al “Lunarejo”, que en enero de 1991, los mayores Benedicto
Jiménez y Marco Miyashiro fueron los dos únicos oficiales fundadores del
GEIN en ascender al grado inmediato
superior , mientras el resto fue dispersado, que después de la captura, en
1994, Benedicto Jiménez pasé al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) bajo el ala de Montesinos como
director de un nuevo “Departamento de Pacificación” , que en Panamá logré convencer a varios que
había sido exiliado , sin que el exilio dorado o que alguna vinculación
tuviera con una trastienda salida de Montesinos, que a fines del 2000,
cuando cayó el régimen de Alberto Fujimori , el nombramiento de Ross quedó
sin efecto y regresó a Lima . Lo mismo hizo Benedicto Jiménez, que el 19 de noviembre 2004, la Dirección
Antidrogas (Dirandro) capturó a Zevallos en Chosica y requisó su laptop.
Fue así como se descubrió un correo electrónico enviado por mi persona
a Ross que revelaban la identidad
de los policías peruanos asignados a operaciones de la DEA que
investigaban a Zevallos; que en el
Jiménez( DE MANERA ASEVERATIVA ) facilito a Ross la hoja de vida personal de los
suboficiales de la Policía Pedro Casas Pereyra y Wilberto Aguilar Huamán,
a quienes la DEA habían designado para investigar el historial y el
movimiento delictivo de Zevallos desde que empezó a operar en los 80, que
al día siguiente de enviar el
correo- jueves 13 de febrero- a las 10:41de la mañana, Ross reenvió la
información proporcionada por Jiménez a su pareja y a Zevallos y que
estando ya retirado recibía una sanción leve : fue separado de la
jefatura del INPE en lugar de purgar cárcel por esta grave infidencia y el riesgo que corrieron los policías
comprometidos fue grande, asimismo, que en noviembre 2006 , el narcotraficante Jorge
Chávez Montoya “Polanco” declaró a
El Comercio que Zevallos le encargó eliminar a dos agentes delatados por
Jiménez y que he sido condenado nuevamente como difamador , la víctima es la Procuradora Julia Príncipe
y durante un año el “pacificador”
se ha negado escuchar la sentencia. Para finalmente, como presión
mediática al Poder Judicial ,terminan preguntándose : ¿Hasta cuándo durará
el carnaval de esta impunidad?
- Anteriormente , con motivo de
las publicaciones difamantes de la Revista Caretas , en hechos y momentos
diferentes, los directores de la revista Caretas han sido motivo de sendas
querellas por el Delito Contra el Honor – Difamación Agravada , lo que
demuestra sus conductas reiterativas y habituales en este tipo de delitos
, tales como :
·
Expediente N° 223-2010(Sec. Reyes), 54° Juzgado Penal de Lima
·
Expediente N° 9342-2012(Sec. Cruz), 54° Juzgado Penal de Lima .
·
Expediente
N° 14077-2012 (Sec. Sanchez), 15° Juzgado Penal de Lima
·
Expediente
N° 18426-2012(Sec. Ochoa) 19° Juzgado Penal de Lima
·
Expediente
N° 13923-2012(Sec. Abarca), 30° Juzgado Penal de Lima.
- En la edición del 2 de agosto 2012 , N° 2243, Enrique
Zileri Gibson, director fundador de la revista Caretas, deja entrever que no le asustan las querellas
, que actualmente tienen tres , pero que en todas las vienen ganando, o
sea, se jactan , se envanecen de su impunidad o el temor que inspiran a
los jueces, burlándose la justicia .
- En el caso subjudice,
los querellados , ENRIQUE ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la
Revista Caretas ) y MARCO ZILERI DOGUALL , Director de la Revista
Caretas, también de
manera aseverativa, no dejando ni margen para la posibilidad o presunción
de inocencia , informando una serie de mentiras , continúan con frases
ofensivas al honor y reputación del querellante como
cuando se refieren a que soy un convicto , que hace un año me burlo de la
justicia , que ascendí en enero de 1991 y el resto del grupo de
inteligencia (GEIN) se dispersó ( lo que es completamente falso, nunca ese
año el GEIN se dispersa, y mi ascenso a comandante se llevó a cabo por las
operaciones de inteligencia que se habían realizado como la operación ISA(
1 de junio de 1990), Operación Monterrico ( 19 setiembre 1990).
- Los querellados, Enrique ZILERI GIBSON (Presidente
del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL ,
Director de la Revista , con total desprecio a la verdad informativa,
continúan difamándome refiriéndose
de manera aseverativa, no dejando ni margen para la posibilidad o
presunción de inocencia , informando una serie de mentiras que a fines de
2000, cuando cae Fujimori, regresé de Panamá, cuando en realidad, regreso
en enero de 1999 al Perú , antes que caiga el régimen del ex Presidente
Alberto Fujimori porque había ingresado al Curso de Coroneles ( Instituto
de Altos Estudios Policiales ) o que estando en Panamá logré convencer a
varios que era un exiliado sin que el exilio fuese dorado, lo cual es
completamente falso , fui nombrado como Agregado Policial a la Embajada de Panamá en el año 2004
cuando se descubre un plan de parte de Sendero Luminoso para aniquilarme y
por medida de seguridad, el comando policial me envía a dicho país .
- Los querellados, ENRIQUE ZILERI GIBSON (Presidente del
Directorio de la Revista Caretas ) y MARCO ZILERI DOGUALL , Director de la
Revista , con total desprecio a la verdad informativa, continúan
difamándome refiriéndose de manera
aseverativa, no dejando ni margen para la posibilidad o presunción de
inocencia , informando una serie de mentiras se refieren en la nota periodística de
fecha 16 de agosto 2012 (Edición 2245) hacen mención a un correo electrónico enviado
por Jiménez a Ross( así de manera aseverativa ), sin consultar o cruzar las fuentes de información y sin investigar
cuál era el estado actual de la investigación del Ministerio Público sobre
este caso que empezó en el año 2007 y culminó en el 2010.
- Respecto al correo electrónico
que dicen que le envié al Embajador Alfredo Ross, este hecho fue difundido en los inicios
del 2007 por el diario El Comercio y detrás de él, estaba un periodista
llamado Miguel Ramírez al que querellé por difamación agravada , porque detrás de esta aparente
información de hacer conocer un hecho de un periódico que se tilda de ser El
Decano, había la intención de
sacarme como Presidente del INPE, logrando el objetivo. Caretas se refiere
de manera difamatoria que fui sancionado con la separación del INPE,
cuando en realidad presenté mi renuncia al cargo como Presidente del INPE
para que el Ministerio Público realice sus investigaciones sin presiones
de ninguna clase .
- Este hecho fue investigado por la
Sexta Fiscalía Especializada para delitos de corrupción de funcionarios, a
cargo de la Dra. Cristina Huamán García( Ingreso N°
12-2007) y el 24 de junio 2008 declaró No Ha Lugar Formalizar denuncia contra
Benedicto Jiménez Bacca como presunto autor de los delitos Contra la
Administración Pública –Corrupción de Funcionarios y Contra la
Administración de Justicia –Función Jurisdiccional –Encubrimiento Personal
en agravio del Estado , decisión que fue materia de apelación por parte de
la representante del Procuradora Pública , Dra. Julia PRINCIPE TRUJILLO. El
12 de setiembre 2008, el Fiscal Superior Especializado en delitos contra
funcionarios del Estado( Queja N° 19-08) , Dr. HANMERLY R. CARRASCO
VERGARAY, de la Sexta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios , declara fundado el recurso de queja y nula la
resolución del 24 de junio 2008.
- Como en nuestro país la inocencia
se presume y la culpabilidad se prueba, y la investigación preliminar se
alarga, volviéndose interminable, por cansancio y porque no pudieron probar
nada , debido a que todo fue una patraña inventada por el seudo periodista
que se tilda de objetivo e investigador , autor de la nota que fue
publicada en El Comercio, el 5 de julio 2010, después de más de tres años
de investigación, se me puso en conocimiento – a mi insistencia- que el 2 de julio 2010 se había declarado
consentido la resolución del 19 de enero 2010, integrada mediante
resolución del 25 de enero de 2010 que declaró no ha lugar formalizar la
denuncia penal contra Benedicto Jiménez Bacca por la presunta comisión de
los delitos contra la administración de justicia- cohecho pasivo y propio
y encubrimiento personal y en consecuencia el archivo definitivo de dicha
denuncia (Fdo. Fiscal Provincial Sexta fiscalía Provincial Especializada
en Delitos de Corrupción de Funcionarios).
- Un
periodista que se tilda de serio y profesional, lo mínimo que debió haber
hecho es comprobar la fuente y averiguar de manera diligentes ¿cómo terminó esta denuncia? ¿ qué
concluyó la fiscalía a cargo de la investigación? Esas son preguntas elementales que debe
hacerse un periodista objetivo y profesional, cualidades que distan mucho
los periodistas de Caretas que han hecho de la difamación y calumnia una
forma de hacer noticias.
- El animus difamandi ( ánimo de lesionar le
honor y la reputación del querellante )
de los querellados ENRIQUE ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio
de la Revista Caretas ) y MARCO ZILERI DOGUALL se evidencia también cuando en la nota periodística ,
página 30 y 31, de la Edición 2245, colocan mi rostro con una figura
prominente y detrás las figuras de Vladimiro Montesinos y Fernando
Zevallos .
- Los querellados, Enrique ZILERI GIBSON (Presidente
del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL ,
Director de la Revista , en la edición del 16 de agosto( 2245), demuestran
nuevamente una actitud difamadora , alejada de todo profesional
de la información que debe observar
la objetividad y mesura en sus escritos, llegando incluso al insulto y agravio barato cuando se
refieren a que soy un convicto , entre otras diatribas e insultos que
lesionan mi honor y buena reputación, llegando incluso a cuestionar mi
destreza personal en la lucha contra el terrorismo , mi ascenso a
comandante , que estuve bajo el ala de Montesinos, que envié un correo al
ex Embajador de Panamá , Alfredo Ross Antezana delatando a dos policías ,
entre otras patrañas que lo único que buscan es exponerme al despreció y
al escarnio de la opinión pública ..
15. Los querellados Enrique ZILERI GIBSON (Presidente del Directorio de la
Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL
, con un total desprecio a la
verdad y sin averiguar si existió una investigación y cuál fue el resultado de
la misma , asevera sin margen de dudas, vulnerando el principio de inocencia, que
envié un correo electrónico delatando a
dos agentes de la policía , entre otras falsedades e inexactitudes a lo que
acostumbra esta revista en sus ediciones con el animus difamando de lesionar el
honor y buena reputación del querellante .
- Los querellados , desconocen o no han tenido el celo profesional
que para ejercer el derecho a la información e invadir los derechos
fundamentales de la persona , tiene que partirse de indicios fundados
y racionales para creer en la existencia de un hecho que presenta caracteres
de delito y no debe basarse en
meras sospechas o conjeturas .
- Conforme consta en la Revista Caretas que se adjunta y las copias obtenidas a través de Internet, que constituyen un medio probatorio idóneo o indicio de culpabilidad , porque existe un evidente ánimo y clara intención de perjudicar al querellante en su honor y reputación al atribuirme una serie de conductas , hechos o cualidades , con frases concretas y directas sin tener motivo fundado que justifique las versiones que propala la Revista Caretas a nivel nacional, internacional y en Internet , actuando los querellados con pleno desprecio a la verdad, a sabiendas de la falsedad de la información propalada , con frases ofensivas de grueso calibre, inaceptables, lo que revela la ausencia de verificación y la falta a la verdad, con el componente subjetivo finalístico de difamar o menoscabar la reputación del querellante , confundiendo los hechos e interpretando maliciosamente información real con hechos creados para denigrar mi imagen personal y desacreditarme ante la opinión pública
- Esta nota periodística en donde se me atribuye ser un convicto , que rehúyo a la lectura de una sentencia en el 11°
Juzgado Penal de Lima por más de un año, además de ser agraviante a mi
honor, es tendencioso y busca que
presionar mediáticamente a la magistrado del 11° Juzgado Penal de Lima , para
que éste magistrado presione a su vez para lograr la sentencia en un
proceso que por su naturaleza es reservado en la etapa de instrucción .
- Nuevamente , los querellados, Enrique
ZILERI GIBSON (Presidente
del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL ,
Director de la Revista Caretas, con absoluto menosprecio a la veracidad de la información me
atribuyen conductas , hechos y cualidades
con animus difamandi , demostrando una actitud irresponsable alejado de la profesión de periodista, sin tomar
en cuenta los
criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la
veracidad de la información ; incluso , de manera
temeraria y con toda desprecio a la presunción de inocencia y faltando a
la verdad.
- Los querellados, Enrique ZILERI GIBSON (Presidente
del Directorio de la Revista Caretas ) y Marco ZILERI DOGUALL ,
Director de la Revista Caretas, con
total desprecio a la verdad
informativa, alejada de todo nivel
de diligencia exigible a los periodistas que se tildan de profesionales, sin realizar el contraste razonable de la información , sin
tomar en cuenta la ponderación de
la presunción de inocencia , sin
consultarme o realizar una llamada para pedirme mi opinión, hacen n conocer a la opinión pública toda una retahíla de mentiras, especulaciones, de manera aseverativa , sin margen a la duda o probabilidad , reitero, sin respetar el principio de presunción de
inocencia.
- .No cabe dudas de que los
querellados, Enrique ZILERI GIBSON y Marco
ZILERI DOGUALL, Presidente
del Directorio de la Revista Caretas y
Director de la Revista Caretas, respectivamente, actuaron con dolo directo y dolo eventual al publicar o autorizar la publicación de la nota periodística
titulada “ EL VEREDICTO DEL PASEADOR”, son conscientes de que no dicen la verdad cuando me atribuyen una serie de hechos en la nota
periodística , pero igual, la
publican con la confianza que sólo las tienen quienes creen que se pueden burlar de la justicia
y presionar o asustar mediáticamente a los jueces de los que dirigen un
medio de comunicación .
- Esta publicación es una violación flagrante al principio de presunción de inocencia y se difunde con
la única intención de lesionar mi honor y reputación que tengo
como , abogado, padre de familia, director
de la revista Juez Justo , como ex policía y , creador del Grupo de Inteligencia
Antiterrorista ( GEIN) y estratega del Plan Victoria que llevó a la captura
el 12 de setiembre de 1992 al líder
terrorista , Abimael Guzmán; hecho
histórico que me obliga a exigir un
poco de respeto y sobre todo, respetar el honor y la reputación de un policía y
abogado que siempre ha merecido el respeto de la ciudadanía .
- Es indudable que los querellados , Enrique
ZILERI GIBSON y
Marco
ZILERI DOGUALL, Presidente
del Directorio de la Revista Caretas y
Director de la Revista Caretas, respectivamente, no hicieron o
dispusieron o autorizaron o mostraron interés o diligencia
mínima para comprobar de que la información que publicaban era verdad o no
se preocuparon por observar los deberes subjetivos e comprobación
razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente
de la misma.
- En resumen, los querellados,
Enrique ZILERI GIBSON y Marco
ZILERI DOGUALL, Presidente
del Directorio de la Revista Caretas y
Director de la Revista Caretas, no han respetado el deber de diligencia o han
mostrado actitud adecuada de
quien informa en la búsqueda de la verdad. Si bien es cierto que la información
veraz como contenido esencial no requiere o se refiere explícitamente a
una verdad inobjetable e incontrastable , sino más bien a una actitud
adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, pero se debe respetar
lo que se conoce como deber de diligencia .
- Para que se perfeccione este delito basta que con dolo o intención consciente de difamar que se haga a una persona o empresa o institución, en este caso , a la Revista Juez Justo de la cual soy director, , que la imputación de hechos determinados sean capaces de exponer al desprecio u odio público y que los querellados hayan procedido con pleno conocimiento y conciencia de la falsedad de sus afirmaciones y del potenciar perjuicio que su reportaje iba a generar contra mi honor y reputación; todo lo cual revela el actuar doloso de los querellados, Enrique ZILERI GIBSON y Marco ZILERI DOGUALL, Presidente del Directorio y Director de la Revista Caretas, respectivamente.
- Si bien no se le exige al
periodista que la verdad de lo que se informa sea inobjetable, pero por lo
menos, debieron haber actuado de manera diligente para cruzar la
información , consultarme o pedirme
mi opinión sobre los cargos e imputaciones, pero no
especular de manera irresponsable y falsa sobre la remisión de un
correo para delatar dos agentes de la policía .
- Finalmente, la conducta desplegada por los querellados se
adecúan perfectamente a
todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del delito
contra el honor en la modalidad de difamación agravada por medio de la
prensa, y se encuadra en los
elementos exigidos por este tipo
penal agravado debido a que las frases difamatorias se difundieron
dolosamente a través de un medio de comunicación social masivo como es la Revista Caretas, con animus difamandi, de manera conciente y
voluntaria y que con la
información lesionaba mi honor y reputación , sin respetar el derecho a la
presunción de inocencia y sin contrastar de manera diligente la información
que han difundido , no
existiendo causal de justificación que la exima de responsabilidad
penal .
- EXCEPTIO VERITATIS : También debo indicar que las informaciones difamatorias vertidas
dolosamente por los querellados en mi agravio , además de ser difamatorias,
resultan falsas y , que , en
aplicación de lo establecido en el artículo 134° , numeral 4 del código penal,
solicito a su despacho que el proceso se siga hasta establecer la verdad o
falsedad de los hechos, cualidades y conductas difamatorias que los
querellados me atribuyen y por consiguiente , los requiero para que me demuestren las
imputaciones mencionadas en el punto 2 (Fundamentos de Hecho), que
considero lesivos a mi honor y reputación.
- El artículo 132º , último párrafo del Código Penal, requiere que a través de los medios de comunicación social , se
difunda ante varias personas
reunidas o separadas una noticia, atribuyéndole a una persona una
hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o
reputación , siendo el elemento subjetivo el dolo
entendido como animus difamandi[1].
- La difamación es un delito que atenta contra el honor de las
personas en el aspecto subjetivo y objetivo ; el primero supone el sentimiento de la propia dignidad o
autoestima; el segundo, contempla
de modo específico la reputación ,
la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad
ético-social , estando representado por la apreciación o estimación
que gozamos ante nuestros
conciudadanos .
- La protección
constitucional de la libertad de
información y de expresión frente al derecho al honor se condiciona a que
la información se refiera a hechos con relevancia pública en el sentido de
noticiables y que dicha información
sea veraz. Se protege la
comunicación libre tanto de los hechos como de las opiniones , inclusive
apreciaciones y juicios de valor pero para la protección de los hechos
defendidos se requiere ser veraces .Esto supone asumir ciertos deberes y
responsabilidades delicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos
informantes .
- La protección no ampara
cuando el autor es conciente de que no dice o escribe verdad , cuando
atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando siendo falsa la información en
cuestión no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la
verdad (dolo eventual). Si bien la información puede ser de interés general y referirse a un
personaje público o con notoriedad pública como el querellante, pero debe
cumplirse con el requisito de la veracidad o el deber diligente de contrastar los hechos con anterioridad a su publicación.
- El ejercicio de las libertades de información y expresión permite
que los comunicadores puedan realizar una evaluación personal de la
conducta de cualquier persona pero
sin emplear calificativos que en su
contexto evidencian menosprecio o animosidad, como los empleados por
los querellados .
- Los criterios para el
cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información
son los siguientes: Información
rectamente obtenida y razonablemente contrastada; es decir, que se impone un específico deber de
diligencia en la comprobación razonable de su veracidad; el nivel de diligencia exigible adquiere
máxima intensidad cuando la noticia que se divulga puede suponer por su
propio contenido un descrédito en la consideración de la persona a la que
la información se refiere; debe ponderarse el respeto a la presunción de
inocencia ; debe valorarse a efecto
de comprobar si el informador ha actuado con la diligencia que le es
constitucionalmente exigible , cual sea el objeto de la información, pues
no es lo mismo la ordenación y presentación de hechos que el medio asume
como propios o la transmisión neutra de manifestaciones de otros; además,
el carácter de hecho noticiable, la fuente que proporciona la noticia y la
posibilidad de contrastarla. .
- Por lo anterior, los
querellados, Enrique
ZILERI GIBSON y
Marco
ZILERI DOGUALL, Presidente
del Directorio y Director de la
Revista Caretas, respectivamente.. han actuado
con total desprecio a la veracidad de la información y no ha cumplido con este requisito para
todo informador( no se limitaron
a informar sobre una noticia real o que
estaba debidamente sustentada ) .
- En resumen, los querellados
obviaron realizar , con carácter
previo a la difusión de la noticia ,
una labor de averiguación y
contraste de la información, no llevaron a cabo una indagación profesional y seria sobre los hechos que se me atribuyen ni
me consultaron o trataron de ubicarme para pedirme aclare o precise la basura
difamatoria que han publicado el 16 de agosto 2012 en la Edición N° 2245.
B. FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Sustento
mi petición en:
- Artículo
2º , incisos 1,4 y 7 de la Constitución
Política del Estado
- Artículo
132º , último párrafo del Código de Procedimientos Penales
- El Acuerdo
Plenario N°
3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto( honor y
libertades de expresión o de
información ).
C. MEDIOS
PROBATORIOS
En calidad de prueba ofrezco
con la finalidad de que el instructor lo
merite en su oportunidad la Revista Caretas de fecha 16 de agosto 2012(Edición N° 2245).
D. PETICION
En base a lo dispuesto por los artículo 11°, 12°,
23° , 28°, 41°,42° ,43°,92° y 132° del Código Penal , pido al Juzgado en mi
condición de querellante que en su oportunidad se sirva condenar a los
querellados como autores del delito Contra
el Honor - Difamación Agravada en agravio del suscrito a una pena privativa de
la libertad no menor de tres años y 365 días –multa , y se fije el monto que deberá abonar por reparación civil de manera solidaria en S/ 90, 000 ( NOVENTA MIL NUEVOS SOLES ), EL
MISMO QUE DEBERÁ SER PAGADO DE MANERA SOLIDARIA, teniendo en cuenta el daño causado y al haber
procedido los querellantes con total
irresponsabilidad, temeridad , mala fe y dolo .
POR LO TANTO :
A
usted Señor Juez, pido se sirva admitir
la presente querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al
procedimiento especial previsto para los delitos cometidos por medio de
prensa , en aplicación de lo establecido
en el Libro IV Procedimientos Especiales , Titulo II del Código de
Procedimientos Penales y declararla
fundada en su oportunidad.
PRIMER OTROSI DIGO:
Adjunto copia simple de la querella con
sus anexos para la notificación de los querellados en su centro de labores sito en Portal de Botoneros
Nº 122, Plaza de Armas , Lima , Perú y
al Tercero Civil Responsable.
SEGUNDO
OTROSI DIGO:
El demandante señala como domicilio
procesal la Avenida
Guardia Civil Nº 835-Urbanización Corpac –San Isidro.
ANEXOS:
Adjunto
los siguientes documentos:
Revista
Caretas del 16 agosto 2012 , N° 2245.
Copia
simple de la revista extraída por Internet.
Copia simple
DNI N° 43302983 del querellante.
Tasa Judicial pertinente de
acuerdo a la Nueva U.I.T
Tres (3) Cédulas de Notificación.
Lima, 20 AGOSTO 2012
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