¿Quién hace la
Investigación del Delito?
Por: Comandante PNP (r) Néstor Flores Escalante
Especialista en Investigación Criminal.Email: nesflo49@gmail.com
Recientemente, el
Presidente del Poder Judicial Dr. César San Martin, señaló que: Solo una buena
investigación fiscal que acopie
evidencias sustanciales que acrediten la
comisión del delito, permitirá que el Poder Judicial pueda imponer una condena.
(Diario Correo 19AGO2011).
El dicho no ha tenido el eco
necesario, pese a que tiene una notable connotación en estos aciagos días de preocupación
por el gran problema de la seguridad ciudadana y la crucial lucha contra la
delincuencia.
Pero, queda claro que según el Dr. San Martin los Jueces solo dictan
sentencia en base a lo que le alcanza el Ministerio Público, por lo tanto el Poder
Judicial NO INVESTIGAN LOS DELITOS.
La Ley Orgánica del Ministerio
Público, señala que “el Fiscal interviene
y supervigila la investigación del delito desde la etapa policial”;
asimismo, el Código Procesal Penal dispone que: “(El Fiscal) dirige la Investigación desde su inicio”; y
por su parte, la Constitución del 1993 señala que “Conduce desde su inicio la investigación del delito”. Entonces surge una controversia
entre las palabras supervigila,
dirige y conduce, que dicho sea de paso, no son sinónimos, siendo
necesario unificar el criterio.
En la actualidad, y en lo fáctico, el “voraz”
Ministerio Público ha hecho suya la dirección de la investigación del delito,
relegando el accionar policial paulatinamente en los últimos 15 años, en los
que no ha demostrado haber alcanzado avances significativos, por ello no
existen investigaciones emblemáticas exitosas atribuibles a la Investigación
Fiscal, mas bien estamos asistiendo a un patético espectáculo de fracaso en la Investigación
Fiscal, como es el caso del joven Ciro Castillo Rojo, donde se han cambiado a
los encargados de la investigación fiscal, como camisas en verano y es
lamentable que se esté a la espera de los resultados de la investigación que
efectúan “Los Topos” dos honorables bomberos mexicanos, que nos han venido a
enseñar, mal que bien, los razonamientos lógicos y la metodología de la
investigación del delito.
Surge entonces la pregunta: ¿Los Fiscales que integran el Ministerio
Público, tienen la idoneidad para la investigación del delito?; pues creo
que no, por las siguientes razones:
·
Todos
los Fiscales son abogados, por lo que su formación académica es en la Ciencia
del Derecho, no específicamente en las Ciencia de la Criminalística, la
Criminología, la Psicología y la Sociología Criminal, además de conocer la
idiosincrasia del delincuente peruano, que son la base de la formación de un
DETECTIVE o INVESTIGADOR DEL DELITO.
·
Ya
en el ejercicio de la Abogacía, optan por postular al Ministerio Público, por
lo que siempre tendrán el sesgo y el
paradigma de Abogado; más no la mística, el don de servicio, la sagacidad, la
habilidad, la perspicacia y la temprana experiencia operativa de un Detective. En realidad, incorporarse al MP es
una opción meramente laboral y pecuniaria.
·
Los
Fiscales distribuidos en las Oficinas del Ministerio Público a nivel nacional,
generalmente, limitan su accionar en el campo de la investigación del delito, a
impartir órdenes escritas y verbales a los miembros de la policía instalados en
las Comisarias y como argumento de defensa frente a las acciones de control
interno.
·
La
investigación de un delito no se hace en un escritorio, ni mucho menos
impartiendo tan solo órdenes a la policía, por lo tanto LOS FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO TAMPOCO
INVESTIGAN LOS DELITOS y lo poco que hacen con ayuda de la PNP no
cumple lo que espera el Poder Judicial para dictar condena.
La problemática continúa a nivel de la
Policía, ya que estos al no ser
titulares de la investigación del delito, poco o nada les interesa el éxito de
la misma (se ha roto la identidad con el “caso”, por eso ya no vemos en los
noticieros la captura de integrantes de bandas organizadas de secuestradores,
ladrones de carros, narcotraficantes, asaltantes, etc. por el contrario los
noticieros siempre están llenos de informes de hechos delictuosos, mas no de
éxitos policiales), el asunto se pone mas grave, si a ello le agregamos que en
las Escuelas de Formación de la Policía
Nacional del Perú no existen ESPECIALIDADES por lo tanto ya no hay formación
de DETECTIVES (investigadores,
pesquisas), que antes estaba a cargo de la Policía de Investigaciones del Perú
(PIP). Entonces la actual PNP TAMPOCO INVESTIGA
LOS DELITOS, lo poco que hace
sólo es para cumplir el mandato del Fiscal (limitado al punto de vista
meramente jurídico: presupuestos del delito).
Finalmente, la Metodología de la Investigación del Delito, sólo se interioriza a
lo largo de una formación académica de varios años (igual que la
universitaria), donde el investigador tiene que tener un desarrollado sentido
de servicio a la colectividad y una desarrollada mística para llegar a la
verdad de un hecho criminal, aplicando la metodología, desde el conocimiento y
la verificación del hecho (mediante la Inspección Técnica de la Escena del
Delito para el recojo oportuno y adecuado de los indicios y evidencias, que mas
tarde pueden ser pruebas del delito: “el tiempo que pasa, es la verdad que huye”),
luego plantearse hipótesis sobre la forma y circunstancias, sobre el móvil,
sobre el autor, sobre las armas, modalidades vigentes, etc., y efectuar y
ejecutar el planeamiento de la investigación, (registros personales,
vehiculares, domiciliarios; la búsqueda y entrevista de posibles testigos,
interrogatorio a sospechosos, manifestaciones, confrontaciones, incautaciones
de evidencias y el sometimiento de estos a los peritajes de criminalística, etc.),
todo ello acompañado de razonamientos lógicos y concatenados, productos de un
trabajo continuado, perspicaz y mucha tenacidad, este es el trabajo del
DETECTIVE.
Como vemos, lo dicho por el Dr. San Martín tiene una tremenda y real connotación en el fracaso de las medidas de lucha contra la delincuencia y la seguridad ciudadana y fundamentalmente de la CRISIS DE LA INVESTIGACION DEL DELITO, por ello es necesario que se tome medidas para reorientar su ejecución a manos de especialistas con la debida formación académica, para coadyuvar con eficiencia y eficacia al Proceso de Administración de Justicia, máxime si se tiene en cuenta que siempre el Informe o Atestado que se formule como resultado de la investigación, será la cabeza del Proceso Judicial, que permitirá o no una Sentencia Judicial Condenatoria.
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