martes, 12 de abril de 2011

EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL VISTO DESDE UNA OPTICA CRITICA



El 15 de enero de esta año, entro en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, para los casos de Corrupción, en Lima Centro y como recordaremos el primer caso en el que se aplicó esta norma es a un ex Viceministro de Justicia de este gobierno, GERARDO CASTRO, quien fue detenido por intentar sobornar con US$10,000.00 dólares a un funcionario del Ministerio de la Producción.

En esa oportunidad no hubo tanta ceremonia como la del viernes 01 de abril, por la entrada en vigencia del NCPP para delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos en los distritos de Lima Norte, Lima Sur y Callao, en donde el Presidente del Poder Judicial, Dr. Cesar San Martín, de manera optimista precisó que con el ingreso de estos tres distritos judiciales a la reforma penal se asumirá el reto de combatir la corrupción bajo un eje nuevo y moderno que implica grandes retos para el sistema de justicia en su conjunto y para el Poder Judicial en particular.

JUEZ JUSTO TV intentará responder a las siguientes inquietudes: ¿Están realmente preparadas las instituciones del sistema de justicia para asumir el reto en cuanto a la aplicación del NCPP para luchar contra la corrupción? ¿Qué conflictos se vislumbran entre los operadores del sistema de justicia durante la aplicación del NCPP, principalmente entre la PNP y el Ministerio Publico?

Los expertos señalan que la aplicación del NCPP tendrá efectos negativos en cuanto a la seguridad ciudadana y que cuando se termine de implementar, tendrá efectos gravitantes y no siempre positivos en los roles de la policía y el fiscal, porque los primeros van a ver reducidas sus funciones a su mínima expresión, convertidos en amanuenses y meros auxiliares de los fiscales, mientras que estos se convertirán en súper fiscales, súper policías y súper jueces.


El peligro está en que no existiendo etapa, de investigación policial previa del delito, la misma que estaba a cargo de la Policía Nacional, con el nuevo Código Procesal Penal, es el Fiscal quien conduce desde su inicio la investigación y la Policía Nacional está obligada a cumplir con sus mandatos en el ámbito de su función.

Estando así redactada la Ley, en la práctica, el Fiscal viene optando por realizar el mismo la mayoría de las investigaciones, utilizan para las pericias sus propios peritos y soslayan los peritajes de la PNP y prescinden de la intervención de la PNP, es decir concentrando todo en la Fiscalía. Esta es una anomalía que fácilmente se puede comprobar en el Distrito Judicial La Libertad.

La reforma procesal penal se inicia el 1 de julio 2006 en el Distrito Judicial de Huaura, luego, continuo el 1 de abril del año 2007 en el Distrito Judicial La Libertad, el 01 de abril del 2008 y así progresivamente hasta que en el presente año, se implementa en la capital, pero solo para luchar contra el delito de corrupción de funcionarios.

Durante la fase previa a la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en los distritos judiciales de provincias, todos los operadores del nuevo sistema procesal penal, a excepción de la Policía Nacional, efectuaron modificaciones orgánicas en la estructura de sus respectivas organizaciones con la finalidad de ir adecuándose al nuevo sistema.

Con respecto a partidas presupuestarias o recursos económicos para la obtención de los materiales e implementos mínimos indispensables, estas fueron asignadas al Ministerio Público y al Poder Judicial, mientras que la Policía Nacional no recibió ningún tipo de recursos y menos capacitación.

La Policía Nacional, en su nuevo rol, dejaría de lado el modelo inquisitivo para entrar al modelo acusatorio, nada nuevo en el panorama judicial, porque ya existen experiencias en otros países, con amplios debates y cuestionamientos a este nuevo modelo.

Pero analicemos las bondades de cada modelo y si realmente, el modelo acusatorio es el más conveniente en nuestro país y sí lo es, cómo debe ser implementado para evitar los defectos o anomalías futuros de este pequeño monstruo que ya se viene observando en su implementación: el predominio hegemónico de una institución sobre las otras, devorando sus funciones y reduciéndolas a su mínima expresión.

El intento de introducir la instrucción a cargo del fiscal no es nada nuevo. Hace tiempo que el tema se debatió en otros países, como España, al final, el problema se politizó, perdiendo mucho de su carácter dogmático para convertirse en uno de entre tantos campos de batalla de los políticos españoles.

En los debates en estos escenarios internacionales, existen algunos expertos que no aceptan que los Jueces Instructores se conviertan en meros formalizadores para asuntos de medidas cautelares que implican privación de la libertad y para formalizar la persecución penal para eventuales futuras medidas o diligencias de investigación. Estos dos modelos tienen defensores y detractores.

Los defensores del sistema del "Fiscal Instructor" y de que el modelo de investigación preliminar esté en manos del Ministerio Público ,dándole al Juez sólo el control de la instrucción, que sólo dicte, previa audiencia de las partes, las medidas que impliquen restricción de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, aducen que la existencia del Fiscal Director de la Investigación asegura la imparcialidad y objetividad de los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de sus funciones, el Juez está desprovisto de funciones investigadoras, del ánimo persecutorio y el Fiscal acelerará sustancialmente la tramitación de la instrucción (investigación penal preparatoria y que las instrucciones en manos de los jueces no alcanzaba los resultados deseados y que la vinculación de trabajo entre la Policía y el Ministerio Público va a ser más fluida y expeditiva que entre el Juez y la Policía, por lo tanto, el Juez se dedicaría a la función jurisdiccional .

Los que están en contra de darle la instrucción o la investigación judicial al Fiscal argumentan que nuestra Constitución no atribuye al Ministerio Público potestad jurisdiccional y no pueden ejercer funciones judiciales, abocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de las resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos, los Fiscales no tienen capacidad para sustituir a los Jueces Instructores, que este modelo es inconstitucional con relación al ordenamiento jurídico nacional al entregar al Fiscal la dirección de la etapa de la instrucción.

La Constitución Política de 1993 garantiza la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional a los Jueces por lo que darle la instrucción al Fiscal es inconstitucional y esto conllevaría inconvenientes prácticos y que el nuevo rol del Fiscal -Instructor requiere un estudio a fondo en la proyectada futura reforma constitucional, respondiendo a las siguientes interrogantes ¿Qué tan independiente es el Ministerio Público? ¿Está capacitado el fiscal para asumir la labor de investigación judicial a cargo de los Jueces Instructores? ¿Qué garantías existen que su labor sea objetiva e imparcial? Estas dudas surgen porque en gobiernos anteriores ha quedado evidenciado que fiscales o miembros del Ministerio Público, incluso, ex Fiscales de la Nación estuvieron ligados al Fujimontesinismo.

Con la inadmisión de la denuncia o la imposición de medidas cautelares, la dependencia del Ministerio Público respecto del Poder Ejecutivo, sería peligroso para la investigación objetiva e imparcial.

LA APRECIACION DE JUEZ JUSTO TYV, y en esto coincide muchos expertos que han analizado el contenido del NCPP, es que el Ministerio Público que tuvo bastante injerencia en su elaboración, no quiere compartir nada y en su apetito voraz y hegemónico, intenta asumir la dirección y el control de toda la investigación de los delitos desde la etapa policial.En el NCPP es bastante categórico cuando menciona que al Ministerio Público CONDUCE LA INVESTIGACION DEL DELITO DESDE SU INICIO, apoyado en la PNP, quien está obligada a obedecer.

La PNP queda minimizada, respecto a su verdadero rol, es decir si el Fiscal cree por conveniente, utiliza o no a la Policía o también a las distintas policías informales que están apareciendo en la sociedad - por ejemplo, podría utilizar al Serenazgo para que realice labores de investigación policial.

El atestado policial desaparece, documento que contenía la denuncia policial, clave de la actividad policial y estrechamente ligado a la tradición policial y la pesquisa o investigador criminal, ha sido eliminado de un tajo en el CPP, tal es así que ahora la Policía, según el Art. 332 del NCPP, en todos los casos que intervenga, solo elevará un informe al Fiscal que contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas, análisis de los hechos investigados, debiendo abstenerse de calificar jurídicamente y de imputar responsabilidades, adjuntando actas, manifestaciones, pericias y todo lo que considere indispensable. Nada de conclusiones, menos lo que se conoce como la imputación policial o criminalística (ejemplo, asalto y robo a mano armada seguida de muerte).

Esto es una muerte cruel de un documento tradicional en la PNP.


Los atestados policiales siempre han tenido gravitante importancia en los tres tipos de investigación que existen: investigación policial, investigación fiscal e investigación judicial; incluso, los magistrados lo tomaban como punto de referencia y fuente de consulta de manera permanente.

En resumen, el CPP ha dado una nueva distribución de roles a los fiscales, jueces instructores en el proceso penal y a la policía y los fiscales en la investigación del delito y con el modelo del Ministerio Público como director de la investigación penal preparatoria, pasa el Fiscal a ser un superfiscal, superpolicía y superjuez, no se determina con precisión y claridad el rol que tiene el Fiscal y la Policía Nacional en cuanto a la investigación del delito., la pugna es por quién es el titular de la investigación del delito , bastante parecido a la pugna que existe entre la policía y las municipalidades por quién es el titular de la seguridad ciudadana.

Finalmente, es lamentable la desaparición del Atestado Policial , documento policial ligado tradicionalmente al pesquisa o investigador policial .Esto es como arrancarle parte de la historia y tradiciones a la PNP.

1 comentario:

PIP dijo...

Este Nuevo Código Procesal Penal, constituye todo un reto profesional para el Detective actual; su implementación gradual responde a la necesidad de su permanente evaluación, dado que si bien se pretende abreviar los plazos judiciales y otras tantas ventajas anunciadas, la realidad es que del 100% de los casos investigados, sólo un 2 a 4% llegan a ser judicializados, lo que visto desde otra perspectiva (no desde la óptica del ahorro de la carga procesal) significa que un mayor número de delincuentes se encuentran en libertad; lo que genera un sentimiento de impunidad del delito.
General PIP Marco Enrique Miyashiro Arashiro con. CIP 150021
(Tomado e la pagina web www.policiadeinvestigacionesdelperu.org