miércoles, 9 de julio de 2008

LA QUERELLA CONTRA "CHICHI" VALENZUELA

El 5 de marzo 2007, la periodista Cecilia Valenzuela, conductora del Programa La Ventana Indiscreta , en un ataque certero y fulminante que me obligó a dar un paso al costado como Presidente del INPE, me lanza una serie de patrañas que agravian mi honor y reputaciòn, ayudada por un periodista que se esconde en el Utero de Marita y que se tilda de ser un "investigador" que filmó a mi esposa saliendo de mi casa y haciendo un juego de càmaras , cambiando una placa de automovil por otra, hicieron ver que le había dado una camioneta del Estado a mi esposa para su uso exclusivo.
Dañan algo que siempre atesoré ante la carencia de otro tipo de riquezas, el honor y la reputación, eso que nos hace dignos de caminar por las calles levantando la cabeza y dormir tranquilo; además, sin medir las consecuencias, daña el honor de mi esposa y de los profesionales que me acompañaron en esta corta y efìmera gestión en el INPE( 3 de febrero al 6 de marzo 2007).
Ante la tempestad de infundios, lo más prudente en ese momento fue dar un paso al costado y , después de haber estado sometido cerca de ocho meses a las agotadoras jornadas de investigación de los sabuesos de la policía anticorrupción, muchos de los cuales le enseñé como catedrático de investigación criminal y criminalística lo que significa encontrar a un culpable con la prueba directa o material o la prueba indiciaria o circunstancial, no tuvieron otra opción que archivar el caso por disposición del Fiscal , Chavez Cotrina.
Ahora es el momento de esgrimir la espada, o sea, la ley .
Si algo aprendí en mis años de lucha contra el terrorismo es "hacer de la paciencia un arte y de la espera una virtud". Tres años demandó el plan para capturar al lìder de SL , Abimael Guzmán, hubo tropiezos, errores, aprendizaje después de cada operación, pero al final , vencimos. El tiempo no cuenta, nosotros debemos manejar el tiempo.
La experiencia aconseja que cuando se desata un vendabal y estas en desventajas, te das cuenta que el ataque es certero, fulminante, es el momento de dar un paso al costado, esperas un tiempo , te preparas, fortaleces el ánimo, los golpes te destruyen o te fortalecen, después de un tiempo, cuando el enemigo se confìa,vuelves al ataque, pero esta vez con la espada desenvainada y en mejores condiciones , mientras ellos se duermen en sus laureles y creen que al vencer en una batalla, han ganado la guerra .
Hace dos meses presenté la querella por difamación agravada contra "Chichi" Valenzueala y como tercero civil responsable al Canal 2 TV.
Hace poco me acaban de informar que HA SIDO ADMITIDA LA SUMARIA INVESTIGACION A TRAMITE por la Juez del Primer Juzgado Penal de Lima, después de darle varias vueltas a un caso que quema como roca encendida. La pelea recien empieza y es en las grandes ligas . Por un lado, el poder de la prensa y el dinero, por otro lado , el valor y la esperanza de lavar el honor y la reputación después de una campaña demoledora .
Esta pelea va a ser interesante y estoy seguro que levantará mucho polvo porque no todos quierean a "Chichi" Valenzuela , pero no todos se atreven a denunciarla , menos a IVCHER, por el temor que le tienen a la prensa que se ha convertido en el segundo poder en el país, dejando de ser el cuarto.
Espero que el modelo de querella sea de utilidad para los estudiantes de derecho, abogados, pero principalmente para los que quieran enfrentarse en las Grandes Ligas al poder real, sin contrapoder. Les aseguro que por la defensa de eso que se llama HONOR, DIGNIDAD, REPUTACION, vale la pena intentarlo.
La periodista Cecilia Valenzuela deberá ahora responder ante la justicia por la modalidad que tiene de lanzar mentiras y ofensas por ventilador sin medir las consecuencias .
Al final, si a alguien tengo que agradecerle , es a mi archienemigo, quien me ha exigido prepararme y conocer los secretos de las querellas por difamación agravada por medio de la prensa, gracias a los procesos que tengo con él desde hace años, he podido estar alerta, prepararme y utilizar la ley como un estilete .
Los enemigos sirven para algo y alguien dijo una vez, si no tiene enemigos debes inventarte uno, porque te exige a ser mejor y estar siempre alerta.
LA QUERELLA CONTRA "LA CHICHI"
Sumilla : Promueve querella por Delito Contra el Honor - Difamación agravada por medio de la prensa contra la periodista Cecilia del Pilar VALENZUELA VALENCIA .
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE LIMA
BENEDICTO NEMESIO JIMÉNEZ BACCA, identificado con DNI Nº 43302983, con domicilio real y procesal en ............................ , a Usted atentamente digo :
Que en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación , amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú , el artículo 132º del Código Penal , el artículo 314° y siguientes del Código de Procedimientos Penales , solicito tutela jurisdiccional en la presente acción penal privada que interpongo CONTRA LA PERIODISTA CECILIA DEL PILAR VALENZUELA VALENCIA , identificada con DNI Nº 10541257 POR LA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA EL HONOR-DIFAMACIÓN AGRAVADA POR MEDIO DE LA PRENSA en agravio del suscrito, a quien se le notificará en su centro de trabajo , Frecuencia Latina , Programa “La Ventana Indiscreta”, Avenida San Felipe N° Nº 968-Jesús María , Lima 11; solicitando además que se comprenda como tercero civilmente responsable a la Empresa CANAL 2-Frecuencia Latina Representaciones S.A.C, a quien se notificará en su domicilio sito en la Avenida San Felipe Nº 968-Jesús María , Lima 11; ambos domiciliados en la ciudad de Lima, sustentado en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho :
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
Imputo a la querellada Cecilia Valenzuela la comisión del delito contra el Honor –Difamacion Agravada , en perjuicio de mi honor y reputación , por haberme atribuido hechos, cualidades y conductas en su Programa “La Ventana Indiscreta” que se trasmitió el 5 de marzo 2007 , conforme consta en el CD que se adjunta.
La denunciada en su programa “La Ventana Indiscreta “ me atribuye hechos, cualidades y conductas difamatorias a mi persona y que fueron difundidas ante la opinión pública , actuando con pleno desprecio a la verdad, a sabiendas de la falsedad de la información propalada , con insultos , frases ofensivas e inaceptables lo que revela la ausencia de verificación y la falta a la verdad, con el componente subjetivo finalístico de difamar o menoscabar la reputación del querellante , confundiendo los hechos e interpretando maliciosamente información real con hechos creados para denigrar mi imagen personal para desacreditarme ante la opinión pública.
Esta campaña difamatoria contra mi persona, esposa y funcionarios que me acompañaban en mi gestión como Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, me causó un daño moral de incalculable dimensión, no sólo como persona , sino también como político, lo que motivó mi renuncia al cargo de Presidente del INPE .
D. La denunciada con absoluto menosprecio a la veracidad de la información , con animus difamandi , se refiere a que el demandante le había asignado a mi esposa, la Señora Mara Chirinos Delgado, una camioneta del Instituto Nacional Penitenciario para su uso particular , un vehículo gasolinera ; efectivamente, las imágenes que fueron proyectadas en el Programa “La Ventana Indiscreta “ se refieren a la Camioneta Ford ,Expedición, Negra, Placa RIU-089 , destinada por el Estado a mi servicio personal por razón del cargo (Presidente del Instituto Nacional Penitenciario , cargo que desempeñé del 3 de febrero al 5 de marzo 2007), filmación que el periodista Marco Cifuentes, integrante del equipo de La Ventana Indiscreta, hizo frente a mi casa cuya dirección menciono supra , filmación que también se realiza durante el recorrido de la camioneta , en mención, hasta llegar al edificio del INPE, en donde se observa a mi esposa cuando sube y se baja del vehículo afectada a mi cargo, se presume que esta filmacíón subrepticia se realizó el 2 de marzo 2007 ( se deduce de la narración cuando en el Programa La Ventana Indiscreta se refieren a “ el viernes último “ ) , pero en el relato, la periodista Cecilia del Pilar Valenzuela Valencia, previa edición de las imágenes, hacen un juego de placas con otro vehículo y confunden a la opinión pública , pasando la imagen de la camioneta de Placa PIS-712, Toyota, Hilux 4X2 CD, Petrolera, Diesel, vehículo que me brindada seguridad y hacen ver ante la opinión pública que dicho vehículo le había dado a mi esposa para su uso personal .
E. La querellada , Cecilia Valenzuela Valencia , basándose en estas imágenes, con evidente animo difamatorio , tergiversa la situación y daña el honor de mi esposa y por ende, del demandante, haciendo ver que le había dado una camioneta oficial del INPE a mi esposa para asuntos personales y confunde a la opinión pública a través de imágenes trucadas.
F. La querellada con una actitud irresponsable de acuerdo a su profesión de periodista, sin tomar en cuenta los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información , realiza comentarios en contra del honor del querellante como ha realizado una escandalosa contratación de María del Pilar Agapito ; luego , muestra un contrato , según ella, que había realizado con la ex personera legal del APRA de Chiclayo ; incluso, de manera temeraria y faltando a la verdad, comenta que se le había dado un adelanto de cuatro mil nuevos soles para hacer un diagnóstico , el mismo que ya se hizo ; luego, con animus difamandi, hace el comentario que se había contratado los servicios de la señora Virginia Delgado de Mogollón , prima de mi esposa, lo que es totalmente falso..
La querellada, Cecilia del Pilar VALENZUELA VALENCIA, con total desprecio a la verdad informativa, alejada de todo nivel de diligencia exigible al periodista que se tilda de profesional, sin realizar el contraste razonable de la información , sin tomar en cuenta la ponderación de la presunción de inocencia , hizo conocer a la opinión pública que el contrato con la ciudadana María del Pilar Agapito se había realizado , incluso se había adelantado dinero, dañando mi honor y la reputación del querellante como Presidente del INPE , poniendo en tela de juicio mi honestidad , así como de la ciudadana María del Pilar Agapito porque en las investigaciones practicadas por la Policía Anticorrupción y la Primera Fiscalía Anticorrupción (Dr. Jorge Chávez Cotrina), se probó que nunca hubo contrato y tampoco se le dio como adelanto los 4 mil nuevos soles , como hizo conocer la querellada con total desprecio a la verdad.
EN ESTE CASO, LA QUERELLADA , CECILIA DEL PILAR VALENZUELA VALENCIA, EN SU CONDICIÓN DE PERIODISTA PROFESIONAL, ACTUÓ CON DOLO DIRECTO Y DOLO EVENTUAL. Era conciente de que no decía la verdad cuando atribuyó los hechos, conductas y cualidades referidas a la asignación de una camioneta del INPE para uso particular a mi esposa o la contratación ilegal o indebida de una asesora, ex personera legal del APRA de Chiclayo y que se le había adelantado la suma de 4 mil nuevos soles o que se había contratado un familiar de una esposa, la Señora Virginia Delgado de Mogollón , que la información era falsa y no hizo nada o mostró interés o diligencia mínima para comprobar la verdad y no se preocupó por observar los deberes subjetivos e comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma.
LA DEMANDADA NO HA RESPETADO EL DEBER DE DILIGENCIA O HA MOSTRADO ACTITUD ADECUADA DE QUIEN INFORMA EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD. Si bien es cierto que la información veraz como contenido esencial no requiere o se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable , sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el deber de diligencia . y a contextualizarla de manera conveniente . Para que se perfeccione este delito basta que con dolo o intención consciente de difamar se haga a un individuo o persona una imputación de hechos determinados capaces de exponer al desprecio u odio público. EL EVIDENTE QUE LA QUERELLADA, HA PROCEDIDO CON PLENO CONOCIMIENTO Y CONCIENCIA DE LA FALSEDAD DE SUS AFIRMACIONES Y DEL POTENCIAR PERJUICIO QUE SU REPORTAJE IBA A GENERAR CONTRA MI HONOR, TODO LO CUAL REVELA SU ACTUAR DOLOSO.
Finalmente, LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LA QUERELLADA, CECILIA DEL PILAR VALENZUELA VALENCIA, SE ADECUA PERFECTAMENTE A TODOS LOS ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DEL TIPO PENAL DEL DELITO CONTRA EL HONOR EN LA MODALIDAD DE DIFAMACIÓN AGRAVADA POR MEDIO DE LA PRENSA, y se encuadra en los elementos exigidos por este tipo penal agravado debido a que las frases difamatorias se difundieron dolosamente a través de un medio de comunicación social masivo como es Frecuencia Latina, Canal 2 de Televisión, con animus difamandi, de manera conciente y voluntaria que con su información lesiona el honor y la reputación del querellante, sin respetar el derecho a la presunción de inocencia y sin contrastar de manera diligente la información que había difundido , no existiendo causal de justificación que la exima de responsabilidad penal .
También debo indicar que las informaciones difamatorias vertidas dolosamente por la querellada en mi agravio , además de ser difamatorias, resultan falsas que , en aplicación de lo establecido en EL ARTÍCULO 134° , NUMERAL 4 DEL CÓDIGO PENAL, SOLICITO A SU DESPACHO QUE EL PROCESO SE SIGA HASTA ESTABLECER LA VERDAD O FALSEDAD DE LOS HECHOS, CUALIDADES Y CONDUCTAS DIFAMATORIAS QUE LA QUERELLADA ME HA ATRIBUIDO y por consiguiente , requiero a la querellada que demuestre que mi esposa tenía un automóvil del INPE asignado para su uso personal o que se había concertado con una asesora para realizar un diagnóstico , habiéndose adelantado la suma de cuatro mil nuevos soles .
Que el delito de difamación, previsto en el artículo 132º , último párrafo, del Código Penal, contempla el delito mediante medios de comunicación social , como la atribución de difundir ante varias personas reunidas o separadas una noticia con la cual se atribuya a una persona un hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación mediante la prensa u otro medio de comunicación social ; siendo el elemento subjetivo el dolo entendido como animus difamandi[1].
La difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo supone el sentimiento de la propia dignidad o autoestima. Este aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como el honor o reputación subjetiva u honor en sentido amplio. El aspecto objetivo contempla de modo específico la reputación , la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social , estando representado por la apreciación o estimación que gozamos ante nuestros conciudadanos .
La protección constitucional de la libertad de información y de expresión frente al derecho al honor se condiciona a que la información se refiera a hechos con relevancia pública en el sentido de noticiables y que dicha información sea veraz. Se protege la comunicación libre tanto de los hechos como de las opiniones , inclusive apreciaciones y juicios de valor pero para la protección de los hechos defendidos se requiere ser veraces .Esto supone asumir ciertos deberes y responsabilidades delicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos informantes .
La protección no ampara cuando el autor es conciente de que no dice o escribe verdad , cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando siendo falsa la información en cuestión no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verad (dolo eventual). Si bien la información puede ser de interés general y referirse a un personaje público o con notoriedad pública como el querellante, pero debe cumplirse con el requisito de la veracidad o el deber diligente de contrastar los hechos con anterioridad a su publicación.
El ejercicio de las libertades de información y expresión permite que los comunicadores puedan realizar una evaluación personal de la conducta de un funcionario público pero no emplear calificativos que en su contexto evidencian menosprecio o animosidad como los empleados por la querellante cuando se refiere a la persona en la introducción del programa La Ventana Indiscreta del 5 de marzo 2007 cuando menciona : “ EN UNAS SEMANAS EL SHERIFF HA HECHO HONOR A SUS ANTECEDENTES”.
Los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información son los siguientes:
- Información rectamente obtenida y razonablemente contrastada
- El nivel de diligencia exigible adquiere máxima intensidad cuando la noticia que se divulga puede suponer por su propio contenido un descrédito en la consideración de la persona a la que la información se refiere
- Debe ponderarse el respeto a la presunción de inocencia
- Debe valorarse a efecto de comprobar si el informador ha actuado con la diligencia que le es constitucionalmente exigible cual sea el objeto de la información, pues no es lo mismo la ordenación y presentación de hechos que el medio asume como propios o la transmisión neutra de manifestaciones de otros; además, el carácter de hecho noticiable, la fuente que proporciona la noticia y la posibilidad de contrastarla. .
Por lo anterior, la querellada, Cecilia del Pilar VALENZUELA VALENCIA, ha actuado con total desprecio a la veracidad de la información , no ha cumplido con este requisito para todo informador, no ha realizado con carácter previo a la difusión de la noticia , una labor de averiguación y contraste de la información, ha obviado indagar sobre los hechos que me atribuye con la diligencia que es exigible a un profesional de la información y, el programa simplemente se ha basado en comunicar rumores , meras invenciones e imágenes trucadas con el animus difamandi de lesionar el honor y la reputación del querellante.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sustento mi petición en:
Artículo 2º , incisos 1,4 y 7 de la Constitución Política del Estado
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 12º del Código Penal
Artículo 132º del Código de Procedimientos Penales
El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto( honor y libertades de expresión o de información ).
III. MEDIOS PROBATORIOS
En calidad de prueba, ofrezco un CD conteniendo copia del Programa “La Ventana Indiscreta “ del 5 de marzo 2007 con la finalidad de que el instructor lo meritue en su debida oportunidad y se visualice en presencia de la querellada de conformidad al Código de Procedimientos Penales.
Sin perjuicio que de su Ddespacho curse oficio a Frecuencia Latina , Canal 2 , Programa “La Ventana Indiscreta”, con la finalidad que este medio de prensa ponga a disposición copia del Programa transmitido en La Ventana Indiscreta de fecha 5 de marzo 2007.
IV. PETICION
En base a lo dispuesto por los artículo 11°, 12°, 23° , 28°, 41°,42° ,43°,92° y 132° del Código Penal , pido al Juzgado en mi condición de querellante que en su oportunidad se sirva condenar a la querellada como autora del delito Contra el Honor - Difamación Agravada en agravio del suscrito a una pena privativa de la libertad no menor de tres años y 365 días –multa , y se fije el monto que deberá abonar por reparación civil en S/ 80,000.00 (Ochenta mil nuevos soles ), teniendo en cuenta el daño causado y al haber procedido la querellado con temeridad, mala fe y dolo.
POR LO TANTO :
A usted Señor Juez, pido se sirva admitir la presente querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al procedimiento especial previsto para los delitos cometidos por medio de prensa , en aplicación de lo establecido en el Libro IV Procedimientos Especiales , Titulo II del Código de Procedimientos Penales y declararla fundada en su oportunidad.
PRIMER OTROSI DIGO:
Adjunto copia simple de la querella sus anexos para la notificación de la querellada, Cecilia del Pilar VALENZUELA VALENCIA , en su centro de labores sito en la Avenida San Felipe Nº 968-Jesús María , Lima 11( Frecuencia Latina, Canal 2, Programa La Ventana Indiscreta).
SEGUNDO OTROSI DIGO:
El demandante asumirá su propia defensa en su condición de Abogado , Registro CAL Nº 37889
ANEXOS:
Adjunto los siguientes documentos:
- Copia simple DNI N° 43302983 ..
- Un (01) CD conteniendo el Programa transmitido en La Ventana Indiscreta el 5 de marzo 2007.
- Copia de la Tasa Judicial pertinente.
Lima, 6 de mayo 2008
[1] Expediente N° 4101-98-Lima del 20 de octubre de 1998.

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