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viernes, 25 de julio de 2008

LA QUERELLA CONTRA EL PERIODISTA MIGUEL RAMIREZ PUELLES

PELEANDO EN LAS GRANDES LIGAS
Sin enemigos a nuestro alrededor, nos volvemos perezosos. Los enemigos que nos pisan los talones agudizan nuestro ingenio, nos mantiene despiertos y atentos ( Ley N° 2, Las 48 leyes el poder, autor: Robert Greene).
Si algo tenemos que agradecerles a nuestros enemigos(claro está, no son los enemigos de antes, por ejemplo, Abimael Guzmán, el líder de SL, que te obligaba a agudizar el ingenio, astucia y ponía a prueba tu tenacidad) es que te mantienen despierto, atento y te obliga a prepararte cada vez más.
Este es el sentido de la Segunda Ley que nos refiere el autor Robert Greene en su obra “Las 48 leyes del poder”. En síntesis, si no tienes enemigos la vida se convierte en aburrida y tienes que crearte uno que esté a la altura, porque tu grandeza está en proporción a tus enemigos.
La experiencia enseña que cuando aparecen enemigos, tienes que enfrentarlo con valor y sagacidad, utilizando todo tu ingenio y lo aprendido en la lucha contra otros enemigos .
No esperes que otros te defiendan sino has aprendido a defenderte tu mismo con valor. Muchos prefieren esconderse, escapar, no enfrentar a sus enemigos, pensando tal vez que otros lo defenderán. Voy a cumplir cinco años luchando en el terreno fangoso del “Palacio de la Injusticia” .
Algunos casos son querellas interpuestas por uno de los más acérrimos enemigos que no deja de pisarme los talones ; entonces, es lógico que haya aprendido sobre querellas , específicamente, delito de difamación por medio de prensa, un delito excepcional que figura en el artículo 132, último párrafo del Código Penal .
La bueno de la experiencia es que te ayuda a identificar los errores cuando lo estás cometiendo y poco a poco , vas convirtiendo la ley como una espada filuda.
Y, aprendes, como decía Aristóteles, a que la ley es la razón libre de toda pasión.Muchos abogados se olvidan de esta sentencia y prefieren “conversar” con los secretarios , jueces y vocales , sin darse cuenta que la ley puede ser un arma poderosa, depende cómo la utilices .
El 28 de febrero 2008, el periodista de la Unidad de Investigación de El Comercio , publica una nota periodística con el título de “ Mensaje con el nombre de Benedicto Jiménez se halló en la computada de Zevallos”, “ Correo con el nombre de Benedicto Jiménez delató a policías del Caso Zevallos”, frases que ofendieron mi honor y buscaban sacarme del cargo de Presidente del INPE.


El periodista de la unidad de investigación del diario El Comercio , considerado el Decano de la Prensa, que tiene difusión a nivel nacional e internacional y un portal en Internet, ataca mi honor y reputación ( que lo cuido con un tesoro porque cuando no tienes otro tipo de riqueza , tienes que batirte como un León defendiendo el honor y la dignidad), de manera irresponsable e increíblemente, de manera aseverativa, sin ningún margen de condicionalidad o presunción de inocencia, da por aceptada e incuestionable la tesis de que el autor del correo apócrifo era el suscrito .
Esto fue la punta del iceberg de la campaña mediática que siguió después y que culminó con la Ventana Indiscreta el 5 de marzo 2007.El día 20 de junio 2008, a la par que dejaba en la a Meza de Partes Única la querella contra los dos directores del Diario El Comercio, Alejandro Miro Quesada Garland y Alejandro Miro Quesada Cisneros que fue derivada hacia el 25 Juzgado Penal de Lima donde la Juez siente que este caso le quemas las manos , dejaba también otra querella por difamación agravada por medio de prensa en la Meza de Partes Única ubicado en el Edificio ex INEI , primer piso ( Jirón Miroquesada 549-Altura de la Cuadra 4 de la Avenida Abancay contra el periodista de la unidad de investigación de El Comercio ,Miguel Ramírez Puelles que fue derivada (sistema aleatorio) al 25 Juzgado Penal de Lima.
Después de calificar la querella (conforme al artículo 77 del Código de Procedimientos Penales , modificado por Ley 28117 –Ley de Celeridad y Eficacia Procesal -, la calificación es dentro de los diez primeros días después de recibida la querella, pudiendo el juez practicar diligencias previas), el ocho de julio 2008 , la Juez del 23 Juzgado Penal de Lima notifica que la querella es admitida a trámite o se ha aperturado instrucción contra el periodista Miguel Ramírez Puelles.
El proceso penal recién empieza. El contrincante trabaja en un diario que forma parte de un conglomerado económico que puede darse el lujo de aplastarte como un insecto. Pero , existe en la historia universal peleas en donde un David venció a Goliat con sagacidad , astucia y valor.
Si no hubiese tenido un enemigo como el que todos conocen y que es de público conocimiento, no hubiese convertido la ley en una espada filuda, efectiva, dirigida contra sus propios amigos.Para los que puedan sacar algún provecho en cuanto a la parte académica , para el estudiante de Derecho o para los abogados que decidan enfrentarse a enemigos en las ligas mayores, le transcribo la querella .
El conocimiento es universal y su riqueza está en saberlo aplicar y trasmitirlo para que otros sepan aplicarlo sino carece de valor .
Sumilla : Promueve querella por Delito Contra el Honor – Difamación, previsto y penado en el Artículo 132 del Código Penal .
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE LIMA
BENEDICTO NEMESIO JIMÉNEZ BACCA, identificado con DNI Nº 43302983, con domicilio real y procesal en la Avenida San Borja Norte Nº 1455- 303-San Borja , a Usted atentamente digo :Que en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación , amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú , el artículo 132º del Código Penal , solicito tutela jurisdiccional en la presente acción penal privada que interpongo contra el periodista , Miguel RAMIREZ PUELLES, identificado con DNI Nº……………… por la comisión del Delito Contra el Honor-Difamación en agravio del suscrito, a quien se le notificará en su domicilio que aparece en su DNI sito en ……o en su centro de laborares , sito en …………………… sustentado en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho :
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Imputo al querellado Miguel Ramírez Puelles, periodista de la Unidad de Investigación del diario El Comercio de la comisión del Delito Contra el Honor –Difamación agravada por medio de la prensa, previsto y penado en el artículo 132 , último párrafo del Código Penal , en perjuicio de mi honor y reputación , por haberme atribuido hechos, cualidades y conductas , de manera aseverativa, sin dejar algún margen a la posibilidad o al principio de inocencia, en la nota periodística del 28 de febrero 2007 con el título de “ Mensaje con el nombre de Jiménez se halló en la computadora de Zevallos “ que suscribió y el titular que aparece en el mismo diario y en la misma fecha , también de manera aseverativa, no dejando ni margen para la posibilidad o presunción de inocencia , con la siguiente frase : “ Correo con el nombre de Benedicto Jiménez delató a policías de Caso Zevallos “, conforme consta en las copias fotostáticas simples que se adjunta y que constituye un medio probatorio idóneo o indicio de culpabilidad porque existe un evidente ánimo y clara intención de perjudicar al querellante en su honor y reputación al atribuirme una serie de conductas A TRAVÉS DE FRASE CONCRETAS Y DIRECTAS Y SIN TENER MOTIVO FUNDADO QUE JUSTIFIQUE LAS VERSIONES QUE PROPALÓ EN EL COMERCIO, actuando con pleno desprecio a la verdad, a sabiendas de la falsedad de la información propalada , con frases ofensivas e inaceptables lo que revela la ausencia de verificación y la falta a la verdad, con el componente subjetivo finalístico de difamar o menoscabar la reputación del querellante , confundiendo los hechos e interpretando maliciosamente información real con hechos creados para denigrar mi imagen personal y desacreditarme ante la opinión pública.
2. Todo ello con intención de coaccionar para que me saquen del cargo político como Presidente del INPE que había asumido el 3 de febrero 2007 y dar inicio a una campaña difamatoria contra mi persona que me causó un daño moral de incalculable dimensión, no sólo como persona , sino también como político, lo que motivó mi renuncia al cargo de Presidente del INPE y ser sometido a una permanente sospecha en una etapa de investigación prejurisdiccional a cargo de la policía y de la fiscalía que estando a un años dos meses, aún no termina .
3. El querellado, Miguel Ramirez Puelles, con absoluto menosprecio a la veracidad de la información y con animus difamandi menciona que “Benedicto Jiménez tuvo una relación con los hermanos Zevallos que data de 1997 cuando fue enviado como agregado policial de la Embajada del Perú en Panamá “ . Y, demostrando una actitud irresponsable alejado de la profesión de periodista, sin tomar en cuenta los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información , escribe otros comentarios en contra de mi honor como que “ la amistad entre Jiménez y los Zevallos era pública .Hay fotografías de ellos en reuniones sociales que fuera publicada en varios medios de comunicación “; incluso , de manera temeraria y con toda desprecio a la presunción de inocencia y faltando a la verdad , comenta que existe un hecho clave que llega a confirmar que Fernando Zevallos recibió el e-mail en el que figura como remitente el nombre de Jiménez , en noviembre del 2005 , cuando la policía allanó la casa del narcotraficante , ubicado en las Casuarinas , encontró en su despacho copias con las fotos y datos de los dos agentes antidrogas que coincide con lo que contenía el correo Este hecho quedó registrado en el acta policial de la intervención en el domicilio .
4. El querellado, Miguel Ramírez Puelles, con total desprecio a la verdad informativa, alejada de todo nivel de diligencia exigible al periodista que se tilda de profesional, sin realizar el contraste razonable de la información , sin tomar en cuenta la ponderación de la presunción de inocencia , hizo conocer a la opinión pública que el mensaje electrónico o al menos no quepa duda de la manera aseverativa en que escribe que el nombre de Benedicto Jiménez que aparece en el e- mail era el del actual Jefe del INPE y ex candidato del APRA a la Alcaldía de Lima y que reveló la información clasificada de dos policías peruanos que investigaba al narco Fernando Zevallos , con lo que se puso en riesgo la vida de esos agentes .
5. No cabe dudas de que en este caso , el querellado, en su condición de periodista profesional, actuó con dolo directo y dolo eventual.
Era conciente de que no decía la verdad cuando me atribuyó la autoría del apócrifo e- mail porque es difícil y bastante complejo probar un hecho de esta naturaleza después de dos años que se incautó la computadora cuestionada ( 19 de noviembre 2004) y según se tiene conocimiento , tomando una opinión especializada como es la Carlos SALEME, Director de Informática de la Pontifica Universidad Católica del Perú , quien explicó que una simple impresión de un mensaje de correo o una captura de pantalla donde se aprecie la dirección del remitente o del destinatario no es concluyente para afirmar que un mensaje sea original y pruebe algo debido a que se puede sembrar una dirección electrónica cualquiera porque el programa lo permite ; por lo tanto, un e-mail no es una prueba fehaciente de un contacto entre dos personas .Intentar considerar a un mensaje de correo electrónico como una prueba fehaciente de un contacto entre dos personas es un asunto que puede resultar temerario en la era digital. Cualquier persona que tenga un e- mail puede enviar un mensaje haciéndose pasar por otro remitente , incluso un simple virus del tipo gusano puede hacerlo sin mayores problemas.
6. El querellado, Miguel RAMÍREZ PUELLES, en El Comercio del 28 de febrero 2007 , lanzó la información sobre la existencia de un e-mail atribuyéndome su autoría de manera irresponsable y con una total falta de veracidad, lo que ha motivado que esté sujeto.
7. A mérito del artículo periodístico publicado en El Comercio el 28 de febrero 2007 titulado “ Mensaje con nombre de Jiménez se halló en la computadora de Zevallos “ , la Sexta Fiscalía Anticorrupción abrió investigación preliminar el 5 de marzo 2007 comprendiendo al beneficiario como investigado o indiciario en la Denuncia N° 008-2007, etapa prejurisdiccional que tiene más de catorce meses sin haberse resuelto la situación jurídica , generando un clima de permanente sospecha y la posibilidad de que siendo inocente sea declarado culpable.
8. Han pasado un año y dos meses , estoy sujeto a una prolongada espera, gastos, sufrimientos, obligado a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad e imposibilitado de reasumir mis actividades profesionales y políticas , porque aún la doctora Isabel Huaman, Fiscal Provincial de la Sexta Fiscalía Anticorrupción, no resuelve a su nivel la etapa prejurisdiccional , permaneciendo en una permanente sospecha , con la posibilidad de que siendo inocente sea hallado culpable.y aún no se levanta la presunción de inocencia por parte de la Fiscalía porque no se busca , lo que pudo haber realizado en su investigación el periodista, demostrar que el e-mail era auténtico, que no había sido alterado y que tiene efecto legal, determinar si el nombre que aparece es el mismo del querellante, determinar la forma , circunstancias o móviles del presunto autor del e-mail y en cuento a la Fiscalía, determinar el delito objeto de la investigación ( Delito Contra la Administración Pública-Corrupción de Funcionarios en agravio del Estado) y la existencia del daño causado .
9. En todos los casos de investigación sobre delitos de terrorismo en lo que ha participado el querellante como ex oficial superior antiterrorista, cuando los terroristas utilizaban correos electrónicos para comunicarse era señal importante para probar la participación o el indicio material de autoría el espacio y tiempo de la acción, o sea, la presencia del imputado en el lugar del hecho era señal probatoria de su autoría o cuando el autor era encontrado “ detrás de la máquina” y antes de elevar dicha materialidad a la adjetivación de indicio material de autoría, es prudente esclarecer las circunstancias de modo y tiempo en que se elaboró e envió el mensaje , porque puede ser un instrumento dejado en el lugar con fines desorientadores o falsos.10. Existiendo un hecho indicador o indicio ( e-mail) cuya autoría se me atribuye y lo primero que debieron haber hecho los fiscales en los onces meses de investigación era establecer EL HECHO INDICADO O DESCONOCIDO , empezando por determinar si el e-mail era auténtico, no ha sido alterado y tiene efecto legal .
El e-mail se asimila a la correspondencia clásica y está amparado por el derecho fundamental a la inviolabilidad de la documentación, artículo 2° , inciso 10° de la Constitución , es necesario conocer cómo fue levantado el registro de la computadora para preservar la evidencia original y evitar que pueda ser alterada ( Ley N° 27379) , si el acta de levantamiento del registro de la computadora se hizo del conocimiento del juez una vez culminada la investigación preliminar por el fiscal y si estuvo el propietario o el abogado del propietario de la computadora durante el levantamiento del acta .11. Luego, determinar la identidad del autor del e-mail , objeto de la investigación o quien lo elaboró o lo envió a través de una computadora de una tercera persona y cómo sale a la prensa antes de iniciarse la investigación . La única forma de determinar la autoría de un e-mail es aplicando el principio “ la persona detrás de la máquina computadora “ o identificando quien empleo la computadora en el momento que se remitió el mensaje . Cuando una computadora reenvía una información aparece el IP de la primera computadora o también la del reenvió, pero esto no determina al autor o a la persona que estuvo detrás de la máquina .12. Luego, determinar las circunstancias o móviles del presunto autor del e-mail .
La no existencia de móviles o fines ( en relación a un hipotético imputado) proyectará elementos de juicios que apuntarían a señalar la no vinculación del mismo a la conducta delictuosa que se investiga o en señalar de alguna manera su inocencia .
13. Finalmente, determinar el delito objeto de la investigación y la existencia del daño causado. Si no existe prueba de cargo, entonces, la prueba indiciaria partiendo de que el hecho indicador debe ser demostrado, debe ser posible, real, etc. Se proscribe toda responsabilidad objetiva ( la imputación debe ser a título de dolo o culpa).
14. Según la tesis de la prueba indiciaria , porque en este caso no cabe la prueba directa , un e- mail es un indicio material que no se refleja como necesidad sino como contingencia o casualidad debido a que pudo haber sido falseado, dejado preconcebido o artificiosamente por los verdaderos autores para desviar o deformar el curso de la investigación y hacer recaer , falseando atribuciones indiciarias de autoría material, a personas absolutamente ajenas a los hechos.
15. El valor probatorio de un indicio está en la relación de causalidad ( la fuerza) que se establece entre el hecho indicador y el hecho indicado. Cuando el artículo 77° del Código Procesal Penal se refiere a “elementos de juicio reveladores de la comisión de un delito “ se refiere a que el juicio no se refiere a los datos tomados en si mismos, o simplemente sumados sino al nexus o ligamen que los une, que los aprieta en un conjunto, según la fórmula SCIRE EST SCIRE PER NEXOS (saber, es saber por relaciones).(giovani-brichetti "la evidencia en el derecho procesal penal" pág.42)[1].-
16. No se exige al periodista que tenga conocimientos profundos sobre investigación criminal o criminalistica, pero por lo menos, debió haber actuado de manera diligente para cruzar la información y no especular de manera irresponsable y falsa que existía una relación amical entre los Zevallos que data de mi época que me desempeñaba como Agregado Policial en Panamá en 1997.
17. En violación flagrante a la presunción de inocencia su única intención era lesionar mi honor, poner en duda mi reputación, para que me saquen como Presidente del INPE porque según se deduce del mismo artículo periodístico , en mi condición de Jefe del INPE no podía estar a cargo del control del Penal de Piedras Gordas donde se encuentra preso el narcotraficante Fernando Zevallos .
18. El querellado no hizo nada o no mostró interés o diligencia mínima para comprobar la verdad , no se preocupó por observar los deberes subjetivos e comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma.
19. El querellado no ha respetado el deber de diligencia o ha mostrado actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad. Si bien es cierto que la información veraz como contenido esencial no requiere o se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable , sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el deber de diligencia . y a contextualizarla de manera conveniente . Para que se perfeccione este delito basta que con dolo o intención consciente de difamar se haga a un individuo o persona una imputación de hechos determinados capaces de exponer al desprecio u odio público. el evidente que el querellado ha procedido con pleno conocimiento y conciencia de la falsedad de sus afirmaciones y del potenciar perjuicio que su reportaje iba a generar contra mi honor, todo lo cual revela su actuar doloso.
20. Finalmente, la conducta desplegada por el querellado se adecua perfectamente a todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada por medio de la prensa, y se encuadra en los elementos exigidos por este tipo penal agravado debido a que las frases difamatorias se difundieron dolosamente a través de un medio de comunicación social masivo como es El Comercio, con animus difamandi, de manera conciente y voluntaria que con su información lesiona el honor y la reputación del querellante, sin respetar el derecho a la presunción de inocencia y sin contrastar de manera diligente la información que había difundido , no existiendo causal de justificación que la exima de responsabilidad penal .
21. También debo indicar que las informaciones difamatorias vertidas dolosamente por la querellada en mi agravio , además de ser difamatorias, resultan falsas que , en aplicación de lo establecido en el artículo 134° , numeral 4 del código penal, solicito a su despacho que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos, cualidades y conductas difamatorias que el querellado me ha atribuido y por consiguiente , requiero al querellado que demuestre que en Panamá se inició la relación mía con los hermanos Zevallos cuando fui enviado como agregado policial y que esta amistad era pública , porque existe fotografías con ellos en reuniones sociales que fueron publicadas en varios medios de comunicación .
22. Que el delito de difamación, previsto en el artículo 132º , último párrafo, del Código Penal, contempla el delito mediante medios de comunicación social , como la atribución de difundir ante varias personas reunidas o separadas una noticia con la cual se atribuya a una persona un hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación mediante la prensa u otro medio de comunicación social ; siendo el elemento subjetivo el dolo entendido como animus difamandi[2].
23. La difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo supone el sentimiento de la propia dignidad o autoestima. Este aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como el honor o reputación subjetiva u honor en sentido amplio. El aspecto objetivo contempla de modo específico la reputación , la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social , estando representado por la apreciación o estimación que gozamos ante nuestros conciudadanos .
24. La protección constitucional de la libertad de información y de expresión frente al derecho al honor se condiciona a que la información se refiera a hechos con relevancia pública en el sentido de noticiables y que dicha información sea veraz. Se protege la comunicación libre tanto de los hechos como de las opiniones , inclusive apreciaciones y juicios de valor pero para la protección de los hechos defendidos se requiere ser veraces .Esto supone asumir ciertos deberes y responsabilidades delicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos informantes .
25. La protección no ampara cuando el autor es conciente de que no dice o escribe verdad , cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando siendo falsa la información en cuestión no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual). Si bien la información puede ser de interés general y referirse a un personaje público o con notoriedad pública como el querellante, pero debe cumplirse con el requisito de la veracidad o el deber diligente de contrastar los hechos con anterioridad a su publicación.

26. El ejercicio de las libertades de información y expresión permite que los comunicadores puedan realizar una evaluación personal de la conducta de un funcionario público pero no emplear calificativos que en su contexto evidencian menosprecio o animosidad como los empleados por el querellado en la nota periodística cuando se refiere a mi persona .

27. Los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información son los siguientes:- Información rectamente obtenida y razonablemente contrastada. Es decir, que se impone un específico deber de diligencia en la comprobación razonable de su veracidad.-El nivel de diligencia exigible adquiere máxima intensidad cuando la noticia que se divulga puede suponer por su propio contenido un descrédito en la consideración de la persona a la que la información se refiere.- Debe ponderarse el respeto a la presunción de inocencia .- Debe valorarse a efecto de comprobar si el informador ha actuado con la diligencia que le es constitucionalmente exigible cual sea el objeto de la información, pues no es lo mismo la ordenación y presentación de hechos que el medio asume como propios o la transmisión neutra de manifestaciones de otros; además, el carácter de hecho noticiable, la fuente que proporciona la noticia y la posibilidad de contrastarla.
28. Por lo anterior, el querellado Miguel Ramírez Puelles, ha actuado con total desprecio a la veracidad de la información , no ha cumplido con este requisito para todo informador( no se limitó a informar sobre una noticia real o que estaba debidamente sustentada , es decir, me atribuye ser el autor de e-mail apócrifo y que era yo el que lo había enviado , no obstante que no existe e prueba de cargo o prueba indiciaria , en el ámbito policial o fiscal al respecto .
29. Hasta la fecha de publicación del artículo periodístico, desconocía que existía tal e-mail y no era un hecho público ni informado por terceros para aplicar la doctrina del reportaje neutral.30. El querellado obvio realizar con carácter previo a la difusión de la noticia una labor de averiguación y contraste de la información, no hizo indagación sobre los hechos que me atribuye con la diligencia que es exigible a un profesional de la información y, artículo periodístico simplemente se basó en rumor, mera invención , suposiciones, con el animus difamandi de lesionar el honor y la reputación del querellante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sustento mi petición en:Artículo 2º , incisos 1,4 y 7 de la Constitución Política del EstadoDeclaración Universal de los Derechos HumanosArtículo 12º del Código Penal, Artículo 132º del Código de Procedimientos Penales , Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto( honor y libertades de expresión o de información ).
MEDIOS PROBATORIOS
En calidad de prueba ofrezco con la finalidad de que el instructor lo meritue en su oportunidad lo siguiente :
-
PETICION:
En base a lo dispuesto por los artículo 11°, 12°, 23° , 28°, 41°,42° ,43°,92° y 132° del Código Penal , pido al Juzgado en mi condición de querellante que en su oportunidad se sirva condenar al querellado como autor del delito Contra el Honor - Difamación Agravada en agravio del suscrito a una pena privativa de la libertad no menor de tres años y 365 días –multa , y se fije el monto que deberá abonar por reparación civil en S/ 80,000.00 (Ochenta mil nuevos soles ), teniendo en cuenta el daño causado y al haber procedido la querellado con temeridad, mala fe y dolo.
POR LO TANTO :
A usted Señor Juez, pido se sirva admitir la presente querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al procedimiento especial previsto para los delitos cometidos por medio de prensa , en aplicación de lo establecido en el Libro IV Procedimientos Especiales , Titulo II del Código de Procedimientos Penales y declararla fundada en su oportunidad.
PRIMER OTROSI DIGO:
Adjunto copia simple de la querella sus anexos para la notificación del querellado en su centro de labores sito en………………………………………………………
SEGUNDO OTROSI DIGO:
El demandante asumirá su propia defensa en su condición de Abogado , Registro CAL Nº 37889
ANEXOS:
Adjunto los siguientes documentos:
- Copia simple DNI N°......................( demandante)- Copia simple del artículo periodístico …………….
- Copia de la Tasa Judicial pertinente( de acuerdo a la pretensión , corresponde S/ 35.00 nuevos soles)
- Dos cedulas de notificacion ( S/ 3.50 cada una)
Lima.........Julio 2008
[1] EXPTE. Nº 29/05: "ROMINA ANAHí TEJERINA, HOMICIDIO CALIFICADO".-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, 22 junio 2005.
[2] Expediente N° 4101-98-Lima del 20 de octubre de 1998.

miércoles, 9 de julio de 2008

LA QUERELLA CONTRA "CHICHI" VALENZUELA

El 5 de marzo 2007, la periodista Cecilia Valenzuela, conductora del Programa La Ventana Indiscreta , en un ataque certero y fulminante que me obligó a dar un paso al costado como Presidente del INPE, me lanza una serie de patrañas que agravian mi honor y reputaciòn, ayudada por un periodista que se esconde en el Utero de Marita y que se tilda de ser un "investigador" que filmó a mi esposa saliendo de mi casa y haciendo un juego de càmaras , cambiando una placa de automovil por otra, hicieron ver que le había dado una camioneta del Estado a mi esposa para su uso exclusivo.
Dañan algo que siempre atesoré ante la carencia de otro tipo de riquezas, el honor y la reputación, eso que nos hace dignos de caminar por las calles levantando la cabeza y dormir tranquilo; además, sin medir las consecuencias, daña el honor de mi esposa y de los profesionales que me acompañaron en esta corta y efìmera gestión en el INPE( 3 de febrero al 6 de marzo 2007).
Ante la tempestad de infundios, lo más prudente en ese momento fue dar un paso al costado y , después de haber estado sometido cerca de ocho meses a las agotadoras jornadas de investigación de los sabuesos de la policía anticorrupción, muchos de los cuales le enseñé como catedrático de investigación criminal y criminalística lo que significa encontrar a un culpable con la prueba directa o material o la prueba indiciaria o circunstancial, no tuvieron otra opción que archivar el caso por disposición del Fiscal , Chavez Cotrina.
Ahora es el momento de esgrimir la espada, o sea, la ley .
Si algo aprendí en mis años de lucha contra el terrorismo es "hacer de la paciencia un arte y de la espera una virtud". Tres años demandó el plan para capturar al lìder de SL , Abimael Guzmán, hubo tropiezos, errores, aprendizaje después de cada operación, pero al final , vencimos. El tiempo no cuenta, nosotros debemos manejar el tiempo.
La experiencia aconseja que cuando se desata un vendabal y estas en desventajas, te das cuenta que el ataque es certero, fulminante, es el momento de dar un paso al costado, esperas un tiempo , te preparas, fortaleces el ánimo, los golpes te destruyen o te fortalecen, después de un tiempo, cuando el enemigo se confìa,vuelves al ataque, pero esta vez con la espada desenvainada y en mejores condiciones , mientras ellos se duermen en sus laureles y creen que al vencer en una batalla, han ganado la guerra .
Hace dos meses presenté la querella por difamación agravada contra "Chichi" Valenzueala y como tercero civil responsable al Canal 2 TV.
Hace poco me acaban de informar que HA SIDO ADMITIDA LA SUMARIA INVESTIGACION A TRAMITE por la Juez del Primer Juzgado Penal de Lima, después de darle varias vueltas a un caso que quema como roca encendida. La pelea recien empieza y es en las grandes ligas . Por un lado, el poder de la prensa y el dinero, por otro lado , el valor y la esperanza de lavar el honor y la reputación después de una campaña demoledora .
Esta pelea va a ser interesante y estoy seguro que levantará mucho polvo porque no todos quierean a "Chichi" Valenzuela , pero no todos se atreven a denunciarla , menos a IVCHER, por el temor que le tienen a la prensa que se ha convertido en el segundo poder en el país, dejando de ser el cuarto.
Espero que el modelo de querella sea de utilidad para los estudiantes de derecho, abogados, pero principalmente para los que quieran enfrentarse en las Grandes Ligas al poder real, sin contrapoder. Les aseguro que por la defensa de eso que se llama HONOR, DIGNIDAD, REPUTACION, vale la pena intentarlo.
La periodista Cecilia Valenzuela deberá ahora responder ante la justicia por la modalidad que tiene de lanzar mentiras y ofensas por ventilador sin medir las consecuencias .
Al final, si a alguien tengo que agradecerle , es a mi archienemigo, quien me ha exigido prepararme y conocer los secretos de las querellas por difamación agravada por medio de la prensa, gracias a los procesos que tengo con él desde hace años, he podido estar alerta, prepararme y utilizar la ley como un estilete .
Los enemigos sirven para algo y alguien dijo una vez, si no tiene enemigos debes inventarte uno, porque te exige a ser mejor y estar siempre alerta.
LA QUERELLA CONTRA "LA CHICHI"
Sumilla : Promueve querella por Delito Contra el Honor - Difamación agravada por medio de la prensa contra la periodista Cecilia del Pilar VALENZUELA VALENCIA .
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE LIMA
BENEDICTO NEMESIO JIMÉNEZ BACCA, identificado con DNI Nº 43302983, con domicilio real y procesal en ............................ , a Usted atentamente digo :
Que en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación , amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú , el artículo 132º del Código Penal , el artículo 314° y siguientes del Código de Procedimientos Penales , solicito tutela jurisdiccional en la presente acción penal privada que interpongo CONTRA LA PERIODISTA CECILIA DEL PILAR VALENZUELA VALENCIA , identificada con DNI Nº 10541257 POR LA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA EL HONOR-DIFAMACIÓN AGRAVADA POR MEDIO DE LA PRENSA en agravio del suscrito, a quien se le notificará en su centro de trabajo , Frecuencia Latina , Programa “La Ventana Indiscreta”, Avenida San Felipe N° Nº 968-Jesús María , Lima 11; solicitando además que se comprenda como tercero civilmente responsable a la Empresa CANAL 2-Frecuencia Latina Representaciones S.A.C, a quien se notificará en su domicilio sito en la Avenida San Felipe Nº 968-Jesús María , Lima 11; ambos domiciliados en la ciudad de Lima, sustentado en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho :
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
Imputo a la querellada Cecilia Valenzuela la comisión del delito contra el Honor –Difamacion Agravada , en perjuicio de mi honor y reputación , por haberme atribuido hechos, cualidades y conductas en su Programa “La Ventana Indiscreta” que se trasmitió el 5 de marzo 2007 , conforme consta en el CD que se adjunta.
La denunciada en su programa “La Ventana Indiscreta “ me atribuye hechos, cualidades y conductas difamatorias a mi persona y que fueron difundidas ante la opinión pública , actuando con pleno desprecio a la verdad, a sabiendas de la falsedad de la información propalada , con insultos , frases ofensivas e inaceptables lo que revela la ausencia de verificación y la falta a la verdad, con el componente subjetivo finalístico de difamar o menoscabar la reputación del querellante , confundiendo los hechos e interpretando maliciosamente información real con hechos creados para denigrar mi imagen personal para desacreditarme ante la opinión pública.
Esta campaña difamatoria contra mi persona, esposa y funcionarios que me acompañaban en mi gestión como Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, me causó un daño moral de incalculable dimensión, no sólo como persona , sino también como político, lo que motivó mi renuncia al cargo de Presidente del INPE .
D. La denunciada con absoluto menosprecio a la veracidad de la información , con animus difamandi , se refiere a que el demandante le había asignado a mi esposa, la Señora Mara Chirinos Delgado, una camioneta del Instituto Nacional Penitenciario para su uso particular , un vehículo gasolinera ; efectivamente, las imágenes que fueron proyectadas en el Programa “La Ventana Indiscreta “ se refieren a la Camioneta Ford ,Expedición, Negra, Placa RIU-089 , destinada por el Estado a mi servicio personal por razón del cargo (Presidente del Instituto Nacional Penitenciario , cargo que desempeñé del 3 de febrero al 5 de marzo 2007), filmación que el periodista Marco Cifuentes, integrante del equipo de La Ventana Indiscreta, hizo frente a mi casa cuya dirección menciono supra , filmación que también se realiza durante el recorrido de la camioneta , en mención, hasta llegar al edificio del INPE, en donde se observa a mi esposa cuando sube y se baja del vehículo afectada a mi cargo, se presume que esta filmacíón subrepticia se realizó el 2 de marzo 2007 ( se deduce de la narración cuando en el Programa La Ventana Indiscreta se refieren a “ el viernes último “ ) , pero en el relato, la periodista Cecilia del Pilar Valenzuela Valencia, previa edición de las imágenes, hacen un juego de placas con otro vehículo y confunden a la opinión pública , pasando la imagen de la camioneta de Placa PIS-712, Toyota, Hilux 4X2 CD, Petrolera, Diesel, vehículo que me brindada seguridad y hacen ver ante la opinión pública que dicho vehículo le había dado a mi esposa para su uso personal .
E. La querellada , Cecilia Valenzuela Valencia , basándose en estas imágenes, con evidente animo difamatorio , tergiversa la situación y daña el honor de mi esposa y por ende, del demandante, haciendo ver que le había dado una camioneta oficial del INPE a mi esposa para asuntos personales y confunde a la opinión pública a través de imágenes trucadas.
F. La querellada con una actitud irresponsable de acuerdo a su profesión de periodista, sin tomar en cuenta los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información , realiza comentarios en contra del honor del querellante como ha realizado una escandalosa contratación de María del Pilar Agapito ; luego , muestra un contrato , según ella, que había realizado con la ex personera legal del APRA de Chiclayo ; incluso, de manera temeraria y faltando a la verdad, comenta que se le había dado un adelanto de cuatro mil nuevos soles para hacer un diagnóstico , el mismo que ya se hizo ; luego, con animus difamandi, hace el comentario que se había contratado los servicios de la señora Virginia Delgado de Mogollón , prima de mi esposa, lo que es totalmente falso..
La querellada, Cecilia del Pilar VALENZUELA VALENCIA, con total desprecio a la verdad informativa, alejada de todo nivel de diligencia exigible al periodista que se tilda de profesional, sin realizar el contraste razonable de la información , sin tomar en cuenta la ponderación de la presunción de inocencia , hizo conocer a la opinión pública que el contrato con la ciudadana María del Pilar Agapito se había realizado , incluso se había adelantado dinero, dañando mi honor y la reputación del querellante como Presidente del INPE , poniendo en tela de juicio mi honestidad , así como de la ciudadana María del Pilar Agapito porque en las investigaciones practicadas por la Policía Anticorrupción y la Primera Fiscalía Anticorrupción (Dr. Jorge Chávez Cotrina), se probó que nunca hubo contrato y tampoco se le dio como adelanto los 4 mil nuevos soles , como hizo conocer la querellada con total desprecio a la verdad.
EN ESTE CASO, LA QUERELLADA , CECILIA DEL PILAR VALENZUELA VALENCIA, EN SU CONDICIÓN DE PERIODISTA PROFESIONAL, ACTUÓ CON DOLO DIRECTO Y DOLO EVENTUAL. Era conciente de que no decía la verdad cuando atribuyó los hechos, conductas y cualidades referidas a la asignación de una camioneta del INPE para uso particular a mi esposa o la contratación ilegal o indebida de una asesora, ex personera legal del APRA de Chiclayo y que se le había adelantado la suma de 4 mil nuevos soles o que se había contratado un familiar de una esposa, la Señora Virginia Delgado de Mogollón , que la información era falsa y no hizo nada o mostró interés o diligencia mínima para comprobar la verdad y no se preocupó por observar los deberes subjetivos e comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma.
LA DEMANDADA NO HA RESPETADO EL DEBER DE DILIGENCIA O HA MOSTRADO ACTITUD ADECUADA DE QUIEN INFORMA EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD. Si bien es cierto que la información veraz como contenido esencial no requiere o se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable , sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el deber de diligencia . y a contextualizarla de manera conveniente . Para que se perfeccione este delito basta que con dolo o intención consciente de difamar se haga a un individuo o persona una imputación de hechos determinados capaces de exponer al desprecio u odio público. EL EVIDENTE QUE LA QUERELLADA, HA PROCEDIDO CON PLENO CONOCIMIENTO Y CONCIENCIA DE LA FALSEDAD DE SUS AFIRMACIONES Y DEL POTENCIAR PERJUICIO QUE SU REPORTAJE IBA A GENERAR CONTRA MI HONOR, TODO LO CUAL REVELA SU ACTUAR DOLOSO.
Finalmente, LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LA QUERELLADA, CECILIA DEL PILAR VALENZUELA VALENCIA, SE ADECUA PERFECTAMENTE A TODOS LOS ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DEL TIPO PENAL DEL DELITO CONTRA EL HONOR EN LA MODALIDAD DE DIFAMACIÓN AGRAVADA POR MEDIO DE LA PRENSA, y se encuadra en los elementos exigidos por este tipo penal agravado debido a que las frases difamatorias se difundieron dolosamente a través de un medio de comunicación social masivo como es Frecuencia Latina, Canal 2 de Televisión, con animus difamandi, de manera conciente y voluntaria que con su información lesiona el honor y la reputación del querellante, sin respetar el derecho a la presunción de inocencia y sin contrastar de manera diligente la información que había difundido , no existiendo causal de justificación que la exima de responsabilidad penal .
También debo indicar que las informaciones difamatorias vertidas dolosamente por la querellada en mi agravio , además de ser difamatorias, resultan falsas que , en aplicación de lo establecido en EL ARTÍCULO 134° , NUMERAL 4 DEL CÓDIGO PENAL, SOLICITO A SU DESPACHO QUE EL PROCESO SE SIGA HASTA ESTABLECER LA VERDAD O FALSEDAD DE LOS HECHOS, CUALIDADES Y CONDUCTAS DIFAMATORIAS QUE LA QUERELLADA ME HA ATRIBUIDO y por consiguiente , requiero a la querellada que demuestre que mi esposa tenía un automóvil del INPE asignado para su uso personal o que se había concertado con una asesora para realizar un diagnóstico , habiéndose adelantado la suma de cuatro mil nuevos soles .
Que el delito de difamación, previsto en el artículo 132º , último párrafo, del Código Penal, contempla el delito mediante medios de comunicación social , como la atribución de difundir ante varias personas reunidas o separadas una noticia con la cual se atribuya a una persona un hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación mediante la prensa u otro medio de comunicación social ; siendo el elemento subjetivo el dolo entendido como animus difamandi[1].
La difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo supone el sentimiento de la propia dignidad o autoestima. Este aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como el honor o reputación subjetiva u honor en sentido amplio. El aspecto objetivo contempla de modo específico la reputación , la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social , estando representado por la apreciación o estimación que gozamos ante nuestros conciudadanos .
La protección constitucional de la libertad de información y de expresión frente al derecho al honor se condiciona a que la información se refiera a hechos con relevancia pública en el sentido de noticiables y que dicha información sea veraz. Se protege la comunicación libre tanto de los hechos como de las opiniones , inclusive apreciaciones y juicios de valor pero para la protección de los hechos defendidos se requiere ser veraces .Esto supone asumir ciertos deberes y responsabilidades delicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos informantes .
La protección no ampara cuando el autor es conciente de que no dice o escribe verdad , cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando siendo falsa la información en cuestión no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verad (dolo eventual). Si bien la información puede ser de interés general y referirse a un personaje público o con notoriedad pública como el querellante, pero debe cumplirse con el requisito de la veracidad o el deber diligente de contrastar los hechos con anterioridad a su publicación.
El ejercicio de las libertades de información y expresión permite que los comunicadores puedan realizar una evaluación personal de la conducta de un funcionario público pero no emplear calificativos que en su contexto evidencian menosprecio o animosidad como los empleados por la querellante cuando se refiere a la persona en la introducción del programa La Ventana Indiscreta del 5 de marzo 2007 cuando menciona : “ EN UNAS SEMANAS EL SHERIFF HA HECHO HONOR A SUS ANTECEDENTES”.
Los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información son los siguientes:
- Información rectamente obtenida y razonablemente contrastada
- El nivel de diligencia exigible adquiere máxima intensidad cuando la noticia que se divulga puede suponer por su propio contenido un descrédito en la consideración de la persona a la que la información se refiere
- Debe ponderarse el respeto a la presunción de inocencia
- Debe valorarse a efecto de comprobar si el informador ha actuado con la diligencia que le es constitucionalmente exigible cual sea el objeto de la información, pues no es lo mismo la ordenación y presentación de hechos que el medio asume como propios o la transmisión neutra de manifestaciones de otros; además, el carácter de hecho noticiable, la fuente que proporciona la noticia y la posibilidad de contrastarla. .
Por lo anterior, la querellada, Cecilia del Pilar VALENZUELA VALENCIA, ha actuado con total desprecio a la veracidad de la información , no ha cumplido con este requisito para todo informador, no ha realizado con carácter previo a la difusión de la noticia , una labor de averiguación y contraste de la información, ha obviado indagar sobre los hechos que me atribuye con la diligencia que es exigible a un profesional de la información y, el programa simplemente se ha basado en comunicar rumores , meras invenciones e imágenes trucadas con el animus difamandi de lesionar el honor y la reputación del querellante.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sustento mi petición en:
Artículo 2º , incisos 1,4 y 7 de la Constitución Política del Estado
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 12º del Código Penal
Artículo 132º del Código de Procedimientos Penales
El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto( honor y libertades de expresión o de información ).
III. MEDIOS PROBATORIOS
En calidad de prueba, ofrezco un CD conteniendo copia del Programa “La Ventana Indiscreta “ del 5 de marzo 2007 con la finalidad de que el instructor lo meritue en su debida oportunidad y se visualice en presencia de la querellada de conformidad al Código de Procedimientos Penales.
Sin perjuicio que de su Ddespacho curse oficio a Frecuencia Latina , Canal 2 , Programa “La Ventana Indiscreta”, con la finalidad que este medio de prensa ponga a disposición copia del Programa transmitido en La Ventana Indiscreta de fecha 5 de marzo 2007.
IV. PETICION
En base a lo dispuesto por los artículo 11°, 12°, 23° , 28°, 41°,42° ,43°,92° y 132° del Código Penal , pido al Juzgado en mi condición de querellante que en su oportunidad se sirva condenar a la querellada como autora del delito Contra el Honor - Difamación Agravada en agravio del suscrito a una pena privativa de la libertad no menor de tres años y 365 días –multa , y se fije el monto que deberá abonar por reparación civil en S/ 80,000.00 (Ochenta mil nuevos soles ), teniendo en cuenta el daño causado y al haber procedido la querellado con temeridad, mala fe y dolo.
POR LO TANTO :
A usted Señor Juez, pido se sirva admitir la presente querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al procedimiento especial previsto para los delitos cometidos por medio de prensa , en aplicación de lo establecido en el Libro IV Procedimientos Especiales , Titulo II del Código de Procedimientos Penales y declararla fundada en su oportunidad.
PRIMER OTROSI DIGO:
Adjunto copia simple de la querella sus anexos para la notificación de la querellada, Cecilia del Pilar VALENZUELA VALENCIA , en su centro de labores sito en la Avenida San Felipe Nº 968-Jesús María , Lima 11( Frecuencia Latina, Canal 2, Programa La Ventana Indiscreta).
SEGUNDO OTROSI DIGO:
El demandante asumirá su propia defensa en su condición de Abogado , Registro CAL Nº 37889
ANEXOS:
Adjunto los siguientes documentos:
- Copia simple DNI N° 43302983 ..
- Un (01) CD conteniendo el Programa transmitido en La Ventana Indiscreta el 5 de marzo 2007.
- Copia de la Tasa Judicial pertinente.
Lima, 6 de mayo 2008
[1] Expediente N° 4101-98-Lima del 20 de octubre de 1998.