lunes, 7 de junio de 2010

LA LEY 24700 Y EL PAGO POR DOBLE TIEMPO DE SERVICIOS AL PERSONAL DIRCOTE, UDEX, EDEX


Sentencia del Tribunal Constitucional declara fundada demanda de amparo por acción de cumplimiento y ordena se dé cumplimiento a una resolución directoral de la Direcciòn de Recursos Humanos de la PNP que dispone el pago de dinero por doble tiempo de servicios comprendido en la Ley Nº 24700.

La vida de un policía está de esperanzas y frustraciones.

Las esperanzas les permite ver una luz en medio de la noche y las frustraciones, endurecen el carácter y nos vuelven cada vez más escépticos.

Pero , en fin, de eso está hecha la vida: de esperanzas que se renuevan cada cierto tiempo y de frustraciones que nos obligan a empezar de nuevo.

Así como el DS Nª 213-90-EF, en su momento, creó esperanzas en los policías de lograr mejoras en los magros sueldos o pensiones que reciben, existe otra norma, la Ley Nº 24700 del 15 de junio de 1987- actualmente derogada mediante el Decreto Ley Nº 25475 que entró en vigencia el 21 de agosto de 1991- que en su quinta disposición complementaria establecía que los miembros de las Fuerzas Policiales , de la Dirección de Policía Contra el Terrorismo (DIRCOTE PIP) y de las Unidades de Desactivación de explosivos de la Guardia Civil y Guardia República, que intervinieran en el procedimiento especial a que se refería dicha ley, percibirían una bonificación especial equivalente al 100% de la remuneración principal y de la remuneración total, para el caso de los miembros de las FFPP, y se les computaba el doble tiempo de servicios.

Las planillas para el pago por doble tiempo de servicios a favor de este personal PNP- la mayoría en retiro- estaban listas a fines del año pasado , pero algo pasó que todo se paralizó .

Según cuentan, estaban listas las planillas de pago, se contaba con la autorización para el pago de parte de Economía PNP, cada beneficiario contaba con sus respectivas resoluciones directorales de la dirección de recursos humanos PNP en donde se disponía que se les abone la doble remuneración total al habérseles reconocido doble tiempo de servicios efectivos y reales desde el 22 de junio de 1987 hasta el 6 de mayo de 1992- antes que se derogue la ley- pero algo pasó que todo quedó congelado .

Muchos le echan la culpa de sus desgracias a la abogada, María Elena Juscamaita Aragüena, Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior , quien en su Informe Nº 5300-IN-0202 del 16 de noviembre del 2009, opina que la Ley Nº 24700 del 15 de junio está derogada por mandato expreso del artículo 22º del Decreto Ley Nº 25475 , por lo tanto , resulta inaplicable y sin efecto legal los alcances de al quinta disposición complementaria referido a la bonificación adicional equivalente al 100% de la remuneración principal y de la remuneración total a los miembros de la DIRECOTE, que hubieran participado en la investigación .

Según esta asesora legal que asume aires de ministra del Interior, a partir de la vigencia de la Ley Nº 25475, no puede aplicarse dicha bonificación , teniendo en consideración que la ley , se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes conforme lo determina la Constitución Política de 1933 y no tiene fuerza ni efectos retroactivos , salvo en materia penal cuando favorece al reo .

A mérito de lo anterior, el Director de Economía y Finanzas de la PNP, General Héctor Chávez Estremadoyro, informa al DIRGEN PNP, Elmer Miguel Hidalgo Medina, la imposibilidad de pago de bonificación adicional al personal PNP de la Dircote (PIP) y Desactivación de Explosivos (GC y GR) y los 14 millones de nuevos soles provisionales que estaban separados para el pago , fueron redireccionados para el pago de la deuda social ( 2 millones) y para el pago del personal profesionales de la salud ( 2 millones) y sugería que si el comando autoriza, 10 millones podían ser destinados para reforzar la seguridad ciudadana en diciembre 2009 y en caso contrario, retornarían a la Caja Fiscal.

El 18 de enero del año en curso, el Director de Economía y Finanzas, General Tomas Chumacero Rodríguez, solicita al DIRGEN PNP , se emita pronunciamiento definitivo respecto de la aplicación o no de la Ley 24700 y lo relacionado a las resoluciones directores de la dirección de recursos humanos que otorga dicho beneficio y se proceda dejar sin efecto las resoluciones de la referida controversia y despejar la incertidumbre de conformidad a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la DIRECGIN-PNP .

La incertidumbre continúa, aumenta la frustración y todos miran a la culpable de sus desgracias : la abogada María Elena Juscamaita Aragüena. Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior.

Pero , como en la vida no todo es blanco o negro , una sentencia del Tribunal Constitucional del 20 de enero 2010( Expediente Nº 01957-2009-PC/TC ) a mérito de la demanda de amparo por acción de cumplimiento, presentada por Jhonny Manuel Saavedra Mejìa , ha vuelto a renacer las esperanzas .

Con fecha 10 de octubre de 2007, el susodicho interpuso demanda de amparo contra el Director de Economía y Fianzas de la PNP solicitando que se dé cumplimiento a la RD Nº 11076-DIRREHUM PNP del 24 de julio 2007 que dispone se le abone doble remuneración total al habérsele reconocido doble tiempo de servicio efectivos y reales desde el 22 de junio de 1987 hasta el 6 de mayo 1997 en cumplimiento de la quinta disposición complementaria de la Ley Nº 24700.

Asimismo, solicita que la referida remuneración le sea pagada conforme al artículo 1236º del Código Civil y se le pague los intereses legales y los costos del proceso .

El Ministerio del Interior deduce la excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda señalando que el mandato de la resolución cuyo cumplimiento se pretende no es claro y está sujeto a controversia y más de una interpretación y que el derecho del demandante tuvo su origen en una norma que en la actualidad se encuentra derogada ( esgrime el mismo criterio de la inefable jefa de la Oficina General de Asesoría Legal del Ministerio del Interior ).

El TC fundamenta su fallo en el sentido de que la demanda cumple con el requisito de haber pedido antes mediante carta notarial el cumplimiento al funcionario o autoridad renuente a cumplir la norma legal o ejecutar un acto administrativo firme .

El Tribunal ya ha establecido que la condición “ no se puede cumplir con el pago de lo requerido porque escapa a su voluntad ya que es un problema netamente presupuestario” es irrazonable , más aún que desde la expedición de la resolución directoral autorizando el pago hasta la fecha habían transcurrido más de dos años .

En aplicación del criterio establecido en la Sentencia Nº 574-2003-AA/TC , el Colegiado considera que para apreciar el monto del reintegro solicitado, por equidad, se debe adoptar el criterio valorista contenido en el artículo 1236º del Código Civil , dada la depreciación monetaria .

Además de haberse transgredido la Constitución, se ha obligado al recurrente a interponer una demanda ocasionándole gastos que lo perjudicarían económicamente , por lo que corresponde el pago de costos conforme al artículo 56º del Código Procesal Constitucional , el cual debe hacerse efectivo en la etapa de ejecución de sentencia , además de los intereses legales según los artículos 1236 y 1244 del Código Civil .

En resumen, el TC declara fundada la demanda porque se ha acreditado la renuencia de la entidad demandada al cumplimiento de un acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 11076-DIRREHUM PNP que dispone el pago de dinero a favor del demandante y ordena que se dé cumplimiento a la RD Nº 11076-DIRREHUM PNP, en el plazo máximo de diez días con valor actualizado al día del pago, de acuerdo al artículo 1236 del CC.

Finalmente, dispone el TC el pago de los costos del proceso y de los intereses legales en ejecución de sentencia.

BENITEZ POSTULA AL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA DEL PERU (CNM)


El ex congresista Heriberto Benitez Rivas anuncio su candidatura al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en representacion de los abogados del pais, para luchar frontalmente contra la corrupcion que existe en el vientre del Poder Judicial (PJ) y del Ministerio Publico (MP); e, informo que esta semana continuara con fuerza la campaña de recoleccion de firmas entre sus colegas abogados.

Heriberto Benitez Rivas


"Hay que respaldar y apoyar a los jueces y fiscales honestos, honrados y probos, que verdaderamente administran justicia y que estudian los expedientes, resolviendo conforme a la Constitucion, tratados internacionales sobre derechos humanos y a la Ley" sostuvo Benitez Rivas.

"La verdadera reforma judicial empezara el dia que se destituya a los magistrados que cometan delitos de corrupcion, prevaricato o cualquier ilicito penal grave y, de ser el caso, debemos denunciarlos penalmente para que los juzguen y se vayan a la carcel" enfatizo Benitez Rivas.

"No podemos permitir jueces que condenen inocentes, ni que liberen culpables; ni fiscales que denuncien o acusen sin pruebas, ya que eso es inaceptable para administrar justicia y peligroso para toda la poblacion" finalizo Benitez Rivas.

Lima, 24 de enero del 2010.

OFICINA DE PRENSA
Comando de Campaña al CNM

jueves, 3 de junio de 2010

La situación crítica de la Caja de Pensiones Militar Policial

LA CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIA














































EL ABUSO DE PODER EN LA POLICÍA: El Caso William Valenzuela


Por contraer deudas económicas con un particular, primero fue sancionado con arresto simple; luego , arresto de rigor; después , fue denunciado ante el Fuero Privativo por delito contra el Decoro y por contraer deudas más allá de sus posibilidades , Finalmente, fue privado de su libertad y pasado de disponilidad . A los dos año, se le pasa al retiro.


El policía , William Valenzuela (willcat007@yahoo.es) cuenta su caso que a todas luces es de Ripley.

Es este hecho se mezcla el abuso de autoridad y la violación de sus derechos humanos, no sólo como policía , sino como todo ciudadano.


Su Vía Crucis aún no termina . Empezó en el año de 1997 cuando se prestó 800 dólares para atender los gastos de sepelio de su padre , en la ciudad del Cusco , lugar donde venía prestando servicios como policía.


No pudo pagar la deuda y en el año 1998, es sometido a un proceso administrativo –disciplinario que culmina con sancionarlo por haber cometido falta contra el decoro al contraer deudas excediendo su capacidad económica.


Le sancionan con dos días de arresto simple; luego, la sanción es elevada a 17 días simples ; posteriormente, el General PNP Pérrigo Pérrigo , Jefe de la Región Policial del Cusco , eleva l su sanción a 21 días de rigor , por el mismo hecho, o sea, de arresto simple pasó a ser sancionado con arresto de rigor..


No contentos con ello, ese mismo año y por orden del mismo general , es denunciado a la IV Zona Judicial del Cusco por el delito Contra el Honor , Decoro y Deberes Militares.


En 1999, es sentenciado a tres meses de reclusión militar que los cumple en el CENIN PNP- Cusco y en el año 2002 , es pasado a disponibilidad por Resolución Suprema por este mismo hecho .


En el 2005, es pasado al retiro por estar más de dos años en disponibilidad .


En el 2006, se publica el Nuevo Código de Justicia Militar donde se despenaliza el delito Contra el Honor , Decoro y Deberes Militares y la IV Zona Judicial PNP que lo había sentenciado, le notifica una resolución expedida por Tribunal que a mérito de la despenalización de su delito , éste ya no figura como figura típica, motivo por el cual se dispone el archivamiento de su caso así como se le indica que haga valer sus derechos en la vía civil como si no hubiese pasado nada .


Solicita que se ordene su reincorporación a la PNP , quienes le indican que no es la vía adecuada .


En el 2007, a mérito de este hecho y habiendo agotado la vía administrativa ante el Ministerio del Interior, presenta una demanda contencioso- administrativo que se ventila en el 5to. Juzgado Contencioso – Administrativo de Lima con sede en la Calle Domingo Cueto (Expediente N° 4448-2007)


Este hecho es increíble, de los cuales existen miles en la PNP, en donde se combina el abuso del poder sancionador de algunas entidades policiales y sobre todo de algunos oficiales que se extra limitan en sus funciones y responsabilidades, sin aplicar un criterio legal o técnico mínimo, violándose principios como es la razonabilidad y proporcionalidad en las sanciones.


En este caso se observa cómo se ha violado el principio Ne bis In Idem porque una falta es elevada hasta en tres oportunidades, luego la transforman en un delito y es sentenciado por este hecho , lo pasan a disponibilidad , luego a retiro ; todo por contraer deudas con una persona particular o privada – la Constitución contempla que no existe prisión por deudas- .


En nuestra obligación hacer conocer su caso para evitar que vuelvan a cometer este tipo de abusos contra los policías y quede como precedente que estos hechos pueden ser reivindicados.


Nota .- Que invitado William Valenzuela al Programa "Juez Justo", Radio Miraflores 96.1 , cualquier día de 3 a 4 pm, para hacer conocer su caso y hacerle seguimiento a su proceso administrativo-disciplinario , porque JUSTICIA QUE TARDA YA NO ES JUSTICIA.

miércoles, 2 de junio de 2010

EL LAVADO DE ACTIVOS

Lavar activos es tratar de de dar apariencia de legalidad a recursos de origen ilícito.

Lo comete el que adquiera, resguarde, invierta, transforme, transporte, custodie y administre bienes ilícitos.

El dinero y los bienes de procedencia ilícita nunca serán legales, así hagan muchas transacciones con ellos.

Los recursos del lavado de activos no sólo vienen del narcotráfico , también vienen de delitos como el tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro, rebelión, tráfico de armas, narcotráfico, delitos contra la administración pública (corrupción) y delitos contra el sistema financiero.

El lavado de activos es un delito nacional e internacional.

Es la legitimación del dinero circulante obtenido de fuentes ilícitas (Tráfico Ilícito de Drogas), mediante su introducción en la economía de los países, ya sea a través del Sistema Financiero o Bancario o su inversión en los campos de exportación, importación o compra de bienes raíces, para mezclarlo con el flujo monetario legítimo y hacerlo aparecer como fuente legal.

El Lavado o Blanqueo de dinero procedente del tráfico ilícito de drogas es la forma o manera que tienen los delincuentes de justificar sus ingresos ilícitos y hacerlos aparecer como lícitos, para lo cual se valen de una serie de mecanismos en las inversiones del dinero a través de la banca, dándole una apariencia legal.

El Perú cuenta con avanzada legislación

El Perú cuenta con una legislación muy importante y de avanzada para enfrentar lavado de dinero y activos de organizaciones criminales ligadas al narcotráfico, afirmó el consultor de la Comisión Internacional para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA), Michel Dibán. En ese sentido, explicó que el Perú es un ejemplo para muchos países que carecen de un marco legal que permita enfrentar a este tipo de actividades ilícitas vinculadas al tráfico de estupefacientes. “Tienen una legislación de lavado de dinero que contempla la mayoría de las recomendaciones y acuerdos internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas del año 2000 que refiere y compromete a los estados a ampliar los delitos fuentes del lavado de dinero”, manifestó. Mencionó que países como Honduras y Panamá, se encuentran analizando la posibilidad de aplicar el modelo peruano, puesto que con él “se cierra el círculo contra los bienes mal habidos de las organizaciones criminales”.

“Perú es uno de los poquísimos países en el mundo, junto con Colombia, que tiene una ley de extinción (pérdida) de dominio, que da una solución distinta a los bienes de fuente ilícita, o ilegítima”, declaró a la Agencia Andina.

Dibán resaltó además que el Perú cuenta con una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que, a pesar de su reciente creación, ya está generando informes para la investigación de las fiscalías.

Agregó que nuestro país tiene “prácticamente cumplida”, desde el punto de vista legislativo, varias recomendaciones internacionales como el informar sobre ciertas operaciones encubiertas, entre otras.

Dijo que además se cuenta con funcionarios “altamente calificados” y con las capacidades para poder investigar y “comprobar legítimamente” estos delitos, sin afectar las garantías constitucionales.

Sobre la lentitud de las investigaciones relacionadas al lavado de dinero y activos, el experto puso como ejemplo a España, y dijo que durante los primeros 10 años de implementadas las leyes contra el lavado de activos, se logró de 30 a 40 condenas, pero que hoy generan 50 sentencias al año.

“Es un proceso lento pero hay que procurar apurar los juicios y capacitar a los fiscales o a quienes participan en esta labor, para que existan más condenas por este tipo de delitos”, sentenció.

FORMAS DE LAVAR DINERO

Negocios supuestamente legales, que sobrevalúen sus ingresos para esconder dinero ilícito, aun cuando tengan que pagar mas impuesto.

Casinos, obteniendo certificados en casas de juego donde se justifiquen la ganancia de grandes cantidades de dinero.

Giros al exterior, utilizando las casas de giro para movilizar dinero entre países, aprovechando la falta de controles, caso “Los norteños”.

Autopréstamos, creando empresas financieras de fachada, la cual otorgaría préstamos a traficantes con su propio dinero, caso concreto de una entidad ubicada en el oriente peruano. Modalidad muy usada en Colombia.

Préstamos ficticios, armando una operación inexistente con bancos extranjeros, que prestan grandes cantidades de dinero, generalmente para el apoyo agropecuario.

Casas de Cambio, cambiando la moneda por certificados de cambio mucho más fáciles de ser trasladados sin ninguna sospecha

Sobrefacturación de exportaciones, inflar los montos exportados para justificar una mayor cantidad de divisas recibidas.

Zonas de libre comercio, aprovechando la falta de controles para realizar operaciones comerciales con dinero “sucio”.

Exportaciones ficticias, simular operaciones de comercio exterior, generalmente en la pesca.

Activos, sobrevalorar una empresa al comprarla o venderla, especialmente las empresas pesqueras.

Operaciones bursátiles, adquirir valores de alguna empresa, generalmente de prestigio, para incrementar su patrimonio.

Inversiones en bienes raíces, comprar o vender propiedades, sobrevaloradas o difíciles de valorar, por ejemplo las propiedades haciendas de Tito López Paredes.

Comercialización de joyas, obras de arte, antigüedades, sobrevaluadas, para poder movilizar grandes cantidades de dinero, generalmente al exterior con una sola transacción.

Financiamiento de campañas políticas, especialmente se encuentra esta modalidad en las famosas donaciones de grandes capitalistas, empresarios que prestan para actuar como testaferros.

Constitución de entidades de servicio público y fundaciones acogiéndose especialmente a la confianza, aprovechando ser visto con las altas autoridades, para luego recurrir a exoneraciones de tributos u otros.

Marilyn Monroe o el deseo convertido en mujer




Marilyn Monroe, si estuviese viva, hoy tendría 84 años .

Nació en Los Ángeles el 1 de junio de 1926 y murió el 5 de agosto de 1962.

La muerte la cogió cuando estaba sumida en su acostumbrada soledad, semidesnuda y con una mortal sobredosis de barbitúricos.

Mucho se ha especulado sobre la verdadera causa de su muerte y su relación con los hermanos Kennedy que estaban en la cúspide del poder.

John Kennedy fue asesinado el 22 de noviembre de 1963, un año después de la muerte de Marilyn .

Esa secuela de muerte abrió aun más las dudas sobre la verdadera razón del “suicidio” de Marilyn.

Su nombre era Norma Jeane Mortenson y fue bautizada como Norma Jeane Baker, antes de ser Marilyn Monroe.

Truman Capote pasea por una calle de Nueva York con Marilyn luego de una fiesta.

La calle solitaria, lluviosa en la madrugada es quizá el único espacio abierto en donde ella se sentía libre, sin el acoso de los fans, ni la curiosidad morbosa de los fotógrafos.

Un hombre pasea un perro chow chow. Marilyn se acerca a acariciar al perrito. El hombre le dice que no debería hacerlo, no debe acariciar a perros desconocidos, podrían morderla.

“No señor -contesta Marilyn- los perros no me muerden. Sólo los hombres”.

Triste y virulenta frase que describe el enorme peso de la soledad de aquella mujer que por la década de los cincuenta era la más deseada y admirada del mundo.

Es que siempre cuando se menciona la palabra amor, se nos viene a la mente el amor sexual, carnal, del hombre y la mujer para perpetuar el linaje , esto hace que no se consigue relacionar el amor ni a lo puramente intelectual ni a lo puramente volitivo, dejando lo sentimental o si se quiere, sensitivo de él. En el fondo, el amor no es idea ni volición, pero es el único sentimiento incorruptible , indestructible, capaz de mover las fibras más insondables de nuestras entrañas y hacer aflorar las pasiones más profundas y llevarnos a flotar en las nubes interminables de ilusión.

El amor nos permite experimentar momentos felices e incomparables que es importante y necesario respetar y cuidar de él.

Marilyn estaba sedienta de amor y su extraordinaria belleza y su cuerpo voluptuoso, sensual, no ayudaba mucho. Anhelaba ser amada, pero los hombres sólo querían su cuerpo, sólo aplicarle los dientes del deseo carnal; mordidas que quedaron reflejadas en las revistas, en las entrevistas y , sobre todo, en la mirada de los descendientes del Pitecantrupus Erectus , mientras ella se mostraba en todo su esplendor, cantando, actuando en los decorados del estudio, que luego se convertirán en la mercancía luminosa de todas las pantallas del mundo, multiplicando las miradas de lujuria y deseo, afilando los dientes de mordidas imaginarias.

Ahora, Marilyn, cuando ha pasado el tiempo y en tu tumba nadie puso el epitafio que ella quería : “Aquí yace Marilyn, sin mentiras, solo duerme”, todos te amamos, sin la memoria de los excesos, sólo a ti, no a tu cuerpo sino la esencia de la belleza que no puede morir.

Pero sigamos tu paso por el infierno de la 20th Century Fox, según nos dice Ernesto Cardenal en su oración por ti.

A manera del infierno del Dante, su necesidad de afecto se confunde con la entrega de su cuerpo.
El sexo era el arma de defensa en medio de los tres círculos más brutales por donde deambula su vida entera: la industria del cine, la política y la mafia norteamericanas. Los círculos congregan toda laya de hombres que muerden.

Los nombres de sus amantes pueden configurar una larga lista, pero destacan : Marlon Brando, Elia Kazan, su agente Johnny Hide, Yves Montand, Nico Minardos, Bob Slatzer, el mexicano José Bolaños, los hermanos Kennedy, el inevitable Sinatra, Lawford, etc.

Momentos de felicidad artificial seguidos del consumo de nembutal, anfetaminas, drogas y barbitúricos mezclados con alcohol, nuevas esperanzas de vencer la soledad interior, fino champán Don Perignom, el temor al cromosoma de la locura, una nueva película y otras más en la lista de su agente, fiestas, fiestas; fotos y más fotos, hasta el hartazgo.

Un juego interminable en donde se arriesga la piel. ¿Y el alma Marilyn?

Un vacío inmenso que podría ser llenado tal vez con los hijos, con un hogar de verdad, ¿un hombre?

Marilyn quería y no quería tener hijos. Adoraba a los niños, pero no deseaba tener propios.

Se sabe que fue violada de niña . A los quince años fue violada por segunda vez y concibe un hijo de Doc Goddard, amante de Grace MacKee, con quienes vive refugiada luego de varios años en hogares para huérfanos.

Norma Jean quería quedarse con el niño, pero fue entregado en adopción a padres desconocidos, apenas nació.

Este trauma marca el inicio de una larga cadena de desenfrenos y desencantos, al mismo tiempo.
Aunque el primer eslabón es Gladys Monroe, la madre desequilibrada y la desaparición de Edward Mortenson, el padre que Norma Jean Baker nunca conocería.

Cuando era una famosa estrella de cine, en Malibú, en el “Holiday House Motel”, le piden que firme el libro de honor.

En el casillero destinado a domicilio, escribe “ninguno”.

No tiene hogar, nunca lo tuvo.

¿Qué quiere Marilyn?

Nada que la detenga en el mundo.

Ni siquiera cuando se casa a los dieciséis años con Jim Dougherty, quien acababa de cumplir veinte.

Ese matrimonio fue casi arreglado por los Goddard para que no tuviese que regresar a vivir con ellos luego del “incidente” del bebé.

El 19 de junio de 1942, Jim y Norma Jean Baker se casan.

Jim cree que su esposa es virgen.

El ingenuo marido tiene en casa a una mujer que empieza a perturbar a los demás hombres.

Pero Norma Jean quiere ser madre y este deseo es expresado a Jim antes de que parta a la guerra.

Tendrá la primera negativa.

Años más tarde, cuando ya es Marilyn Monroe, le pedirá un hijo a Arthur Miller y recibirá una nueva negativa.

Quizá la clave de varios abortos e intentos de suicidio a lo largo de su vida se encuentre en estos hechos.

Contradictoriamente, la actriz manifiesta, desesperadamente, el deseo de adoptar un niño mexicano cuando viaja a ese país en busca de objetos para decorar su nueva casa cerca de Bel Air.

Pero un hijo no es un deseo material para el refugio ni la extensión de los amores perdidos.

Un hijo es la llave del paraíso, la continuación en el mundo hostil que tú conociste tan bien y que no es tan perfecto como en el cine, ni tan atractivo como Clark Gable, como cuando soñaba con ser una estrella de la pantalla, un sueño del que no se despierta nunca si se le alcanza.

Aún la soñamos cuando contemplamos su fotografía con esa sonrisa coqueta, sensual .

Marily Monroe, hace tiempo que dejó el mundo de los vivos, este mundo de mentiras y esperanzas.

Ella vive y vivirá en los sueños porque se ha convertido en parte de la vida y la muerte.