
Sentencia del Tribunal Constitucional declara fundada demanda de amparo por acción de cumplimiento y ordena se dé cumplimiento a una resolución directoral de la Direcciòn de Recursos Humanos de la PNP que dispone el pago de dinero por doble tiempo de servicios comprendido en la Ley Nº 24700.
La vida de un policía está de esperanzas y frustraciones.
Las esperanzas les permite ver una luz en medio de la noche y las frustraciones, endurecen el carácter y nos vuelven cada vez más escépticos.
Pero , en fin, de eso está hecha la vida: de esperanzas que se renuevan cada cierto tiempo y de frustraciones que nos obligan a empezar de nuevo.
Así como el DS Nª 213-90-EF, en su momento, creó esperanzas en los policías de lograr mejoras en los magros sueldos o pensiones que reciben, existe otra norma, la Ley Nº 24700 del 15 de junio de 1987- actualmente derogada mediante el Decreto Ley Nº 25475 que entró en vigencia el 21 de agosto de 1991- que en su quinta disposición complementaria establecía que los miembros de las Fuerzas Policiales , de la Dirección de Policía Contra el Terrorismo (DIRCOTE PIP) y de las Unidades de Desactivación de explosivos de la Guardia Civil y Guardia República, que intervinieran en el procedimiento especial a que se refería dicha ley, percibirían una bonificación especial equivalente al 100% de la remuneración principal y de la remuneración total, para el caso de los miembros de las FFPP, y se les computaba el doble tiempo de servicios.
Las planillas para el pago por doble tiempo de servicios a favor de este personal PNP- la mayoría en retiro- estaban listas a fines del año pasado , pero algo pasó que todo se paralizó .
Según cuentan, estaban listas las planillas de pago, se contaba con la autorización para el pago de parte de Economía PNP, cada beneficiario contaba con sus respectivas resoluciones directorales de la dirección de recursos humanos PNP en donde se disponía que se les abone la doble remuneración total al habérseles reconocido doble tiempo de servicios efectivos y reales desde el 22 de junio de 1987 hasta el 6 de mayo de 1992- antes que se derogue la ley- pero algo pasó que todo quedó congelado .
Muchos le echan la culpa de sus desgracias a la abogada, María Elena Juscamaita Aragüena, Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior , quien en su Informe Nº 5300-IN-0202 del 16 de noviembre del 2009, opina que la Ley Nº 24700 del 15 de junio está derogada por mandato expreso del artículo 22º del Decreto Ley Nº 25475 , por lo tanto , resulta inaplicable y sin efecto legal los alcances de al quinta disposición complementaria referido a la bonificación adicional equivalente al 100% de la remuneración principal y de la remuneración total a los miembros de la DIRECOTE, que hubieran participado en la investigación .
Según esta asesora legal que asume aires de ministra del Interior, a partir de la vigencia de la Ley Nº 25475, no puede aplicarse dicha bonificación , teniendo en consideración que la ley , se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes conforme lo determina la Constitución Política de 1933 y no tiene fuerza ni efectos retroactivos , salvo en materia penal cuando favorece al reo .
A mérito de lo anterior, el Director de Economía y Finanzas de la PNP, General Héctor Chávez Estremadoyro, informa al DIRGEN PNP, Elmer Miguel Hidalgo Medina, la imposibilidad de pago de bonificación adicional al personal PNP de la Dircote (PIP) y Desactivación de Explosivos (GC y GR) y los 14 millones de nuevos soles provisionales que estaban separados para el pago , fueron redireccionados para el pago de la deuda social ( 2 millones) y para el pago del personal profesionales de la salud ( 2 millones) y sugería que si el comando autoriza, 10 millones podían ser destinados para reforzar la seguridad ciudadana en diciembre 2009 y en caso contrario, retornarían a la Caja Fiscal.
El 18 de enero del año en curso, el Director de Economía y Finanzas, General Tomas Chumacero Rodríguez, solicita al DIRGEN PNP , se emita pronunciamiento definitivo respecto de la aplicación o no de la Ley 24700 y lo relacionado a las resoluciones directores de la dirección de recursos humanos que otorga dicho beneficio y se proceda dejar sin efecto las resoluciones de la referida controversia y despejar la incertidumbre de conformidad a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la DIRECGIN-PNP .
La incertidumbre continúa, aumenta la frustración y todos miran a la culpable de sus desgracias : la abogada María Elena Juscamaita Aragüena. Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior.
Pero , como en la vida no todo es blanco o negro , una sentencia del Tribunal Constitucional del 20 de enero 2010( Expediente Nº 01957-2009-PC/TC ) a mérito de la demanda de amparo por acción de cumplimiento, presentada por Jhonny Manuel Saavedra Mejìa , ha vuelto a renacer las esperanzas .
Con fecha 10 de octubre de 2007, el susodicho interpuso demanda de amparo contra el Director de Economía y Fianzas de la PNP solicitando que se dé cumplimiento a la RD Nº 11076-DIRREHUM PNP del 24 de julio 2007 que dispone se le abone doble remuneración total al habérsele reconocido doble tiempo de servicio efectivos y reales desde el 22 de junio de 1987 hasta el 6 de mayo 1997 en cumplimiento de la quinta disposición complementaria de la Ley Nº 24700.
Asimismo, solicita que la referida remuneración le sea pagada conforme al artículo 1236º del Código Civil y se le pague los intereses legales y los costos del proceso .
El Ministerio del Interior deduce la excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda señalando que el mandato de la resolución cuyo cumplimiento se pretende no es claro y está sujeto a controversia y más de una interpretación y que el derecho del demandante tuvo su origen en una norma que en la actualidad se encuentra derogada ( esgrime el mismo criterio de la inefable jefa de la Oficina General de Asesoría Legal del Ministerio del Interior ).
El TC fundamenta su fallo en el sentido de que la demanda cumple con el requisito de haber pedido antes mediante carta notarial el cumplimiento al funcionario o autoridad renuente a cumplir la norma legal o ejecutar un acto administrativo firme .
El Tribunal ya ha establecido que la condición “ no se puede cumplir con el pago de lo requerido porque escapa a su voluntad ya que es un problema netamente presupuestario” es irrazonable , más aún que desde la expedición de la resolución directoral autorizando el pago hasta la fecha habían transcurrido más de dos años .
En aplicación del criterio establecido en la Sentencia Nº 574-2003-AA/TC , el Colegiado considera que para apreciar el monto del reintegro solicitado, por equidad, se debe adoptar el criterio valorista contenido en el artículo 1236º del Código Civil , dada la depreciación monetaria .
Además de haberse transgredido la Constitución, se ha obligado al recurrente a interponer una demanda ocasionándole gastos que lo perjudicarían económicamente , por lo que corresponde el pago de costos conforme al artículo 56º del Código Procesal Constitucional , el cual debe hacerse efectivo en la etapa de ejecución de sentencia , además de los intereses legales según los artículos 1236 y 1244 del Código Civil .
En resumen, el TC declara fundada la demanda porque se ha acreditado la renuencia de la entidad demandada al cumplimiento de un acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 11076-DIRREHUM PNP que dispone el pago de dinero a favor del demandante y ordena que se dé cumplimiento a la RD Nº 11076-DIRREHUM PNP, en el plazo máximo de diez días con valor actualizado al día del pago, de acuerdo al artículo 1236 del CC.
Finalmente, dispone el TC el pago de los costos del proceso y de los intereses legales en ejecución de sentencia.