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martes, 24 de mayo de 2011

500 POLICIAS DE LA DIRCOTE Y UDEX AUN ESPERAN LOS BENEFICIOS DE LA LEY 24700


UN CASO DE INJUSTICIA CON POLICIAS QUE LUCHARON CONTRA EL TERRORISMO Y QUE HOY SE LES NIEGA UN BENEFICIO QUE POR LEY LE CORRESPONDE.

El Tribunal Constitucional el 20 de enero 2010(Caso Johnny Manuel Saavedra Mejía) , Expediente Nro. 01957-2009, declara fundada la demanda de pago por los beneficios de la 24700 pero nadie hace caso a la resolución del máximo intérprete de la constitución.

El 18 de mayo 2005 con RD Nro. 5780 , se reconoce al SOT1 PNP Alberto Donato RAMIREZ DELGADO, la acumulación de cinco años de servicios prestados en la UDEX de conformidad a la Ley 24700. pero hasta hoy la Caja de Pensiones Militar Policial no le reconoce este beneficio.

Los distintos comandos policiales que han pasado por Corpac y los ministros del Interior, se niegan reconocer los beneficios de la Ley 24700 a los policías que lucharon contra el terrorismo y prefieren cada ano devolver millones de dinero al Fisco .

En el 2009 devolvieron 211 millones de soles y en el 2010, 283 millones.

Han pasado más de diez anos y hasta hoy, un aproximado de 100 oficiales en retiro, , 203 suboficiales y 248 en actividad, esperan estos beneficios y no pierdan las esperanzas de lograrlo.

En el primer gobierno de AGP , el 22 de junio de 1987, se dio la Ley 24700 que tuvo vigencia hasta el 5 de mayo de 1992, que reconoce como beneficio el doble tiempo de servicio y el pago de una remuneración a los policías que pertenecieron a la Unidad de Desactivación de Explosivos ( UDEX) y la DINCOTE.

En octubre del 2009 se separaron 14 millones de soles provisionales para el pago , se tenían las planillas de bonificación por reconocimiento de doble tiempo de servicios y proyecto de RD que en su primer artículo previa afectar el pago en el Presupuesto AF-2009 a la cadena de gasto 2.2,11.3 ( régimen de pensiones DL 19846 de la Unidad Ejecutora 002 de la DIRECFIN PNP de 45 oficiales , 203 suboficiales y 248 en actividad,, pero los denunciados con su accionar y complicidad dolosa, se extralimitaron en su poder discrecional del cargo e impidieron que los beneficiarios pudieran recibir el justo pago contando para ello con resoluciones directores firmes.

El. TC emitió sentencia favorable a esta reclamación señalando un plazo de diez días para que se pague la deuda existente ante la renuencia de la entidad demandada al cumplimiento del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nro. 11076-DIRREHUM PNP que dispone el pago de dinero a favor del demandante.

Los beneficiados de la Ley Nro. 24700 se encontraban empadronados e incluidos en una planilla que la dirección de economía se negó a ejecutar porque la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica , Juscamaita Aranguena, estando inactiva desde el1 de octubre 2009 hasta marzo 2010, opino en el Informe Nro. 3300-2009 elaborado por orden del viceministro Torres Benavides de que la Ley 24700 habia sido derogada y por lo tanto, era inaplicable...

Tomando como base este informe , el General Estremadoyro, Director de Economía , el 20 de noviembre del 2010 , con Nota Informativa Nro. 42-2009 le dice al General de Policía, Elmer Miguel HIDALGO MEDINA< director general PNP que era imposible el pago de bonificación adicional por el doble tiempo de servicio y que por lo tanto, los 14 millones provisionales debían ser rediccionados para el pago de la deuda social ( 2 millones ), para altas de personal de profesionales de la salud( 2 millones ) y si considera el comando, se podría disponer de 10 millones para reforzar la seguridad ciudadana .,

El director de personal con dictamen 1198 devuelve el expediente porque no comparte la opinión de la abogada Juzcamayta

Los representantes de los beneficiarios denuncian al general Estremadoyro , al abogado Luis Ortiz Vilca y a la asesora legal, Juzcamayta y el 22de febrero 2010 , amplían la denuncia contra el general PNP Tomas Chumacero Rodríguez, director de economía y finanzas de la PNP y su asesor legal, el Mayor CJ , Andrés Montero Rossini , porque el 18 de enero 2010, le piden al director general PNP pronunciamiento definitivo respecto a la aplicación o no de la Ley 24700 y de la resoluciones directorales de la dirección e recursos humanos que otorga dicho beneficio .

Como es lógico, el pronunciamiento definitivo se iba a basar en el informe de la abogado inactiva JUSCAMAYITA ARANGUENA que de plano era la que había dicho que la Ley 24700 había sido derogada y era inaplicable..

El fiscal provincial de la 56 FPL . Richard Saavedra Lujan, el 15 de noviembre 2010 decide no ha lugar la denuncia. contra el general Germán Chávez Estremadoyro , Luis Ortiz Vilca y María Elena Juzcamayta Aranguena por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad , omisión y demora ilegal , malversación de fondos , retardo injustificado de pago , ejercicio ilegal de la profesión , fraude procesal y delito contra la fe pública ( falsedad genérica)

El 6 de diciembre 2010 presentan recurso de queja y el Fiscal Superior, Gustavo Efrain Quiroz Vallejos anula la decisión del fiscal SAAVEDRA que decidió no ha lugar formalizar denuncia penal

La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en delitos de corrupción de funcionarios , en donde despacha la dra. Elizabeth Alemán Chávez, el 15 de marzo 2011,adecua la investigación preliminar a las disposiciones del Código Procesal Penal , Decreto Legislativo 957 y el 4 de mayo 2011 decide aperturar investigación preparatoria . Sustenta su decisión en que la quinta disposición complementaria de la Ley 24700, no obstante encontrarse a la fecha derogada , durante su vigencia causo efectos jurídicos y fueron estimadas las solicitudes de pago mediante resoluciones directorales y dispone que la dirección de economía informe si se llego a presupuestar la bonificación por doble tiempo de servicio a favor del personal PNP.

Con este dictamen, los beneficiarios de la Ley 24700, han vuelto a ver una luz en el túnel.

Pensar que esta vieja arruga pudo haber sido salvada, ya se contaba con el dinero, se había empezado el procedimiento para el pago , pero todo quedó congelado cuando la asesora legal del viceministro de gestión institucional , Torres, la Dra. Juzcamayta el 6 de enero 2010 dio su opinión legal en el sentido de que Ley Nro. 24700 había sido derogada y era inaplicable.

Dicen que hoy , la abogada Juzcamayta, a quien pocos la quieren en la policía y el ministerio del Interior, asesora al director general de la PNP .

El incumplimiento de la Ley 24700 es una de las papas calientes que el gobierno entrante tendrá en sus manos en medio de un creciente malestar policial y militar.

La mayor esperanza estaba entre las viudas de los policías fallecidos en acción de armas dentro a la llamada guerra antiterrorista y los numerosos discapacitados que quedaron en ese periodo.

¿Qué puede decir de esto el director general de la PNP y el ministro del Interior , Miguel Hidalgo?

Cuando el actual ministro del Interior , Miguel Hidalgo, era un simple policía, se interesaba por la aplicación de los beneficios de la Ley 24700 porque en esa época había sido de la Unidad de Desactivación de Explosivos, pero hoy, como no le interesa estos beneficios, porque con su cargo, los beneficios sobran, ha dejado de interesarle este asunto y mira a los policías que lucharon con el contra el terrorismo como impertinentes y molestos.

Tal vez se olvida que la vida es una montana rusa, hoy día estamos en lo alto pero mañana , estaremos en el llano. .

lunes, 7 de junio de 2010

LA LEY 24700 Y EL PAGO POR DOBLE TIEMPO DE SERVICIOS AL PERSONAL DIRCOTE, UDEX, EDEX


Sentencia del Tribunal Constitucional declara fundada demanda de amparo por acción de cumplimiento y ordena se dé cumplimiento a una resolución directoral de la Direcciòn de Recursos Humanos de la PNP que dispone el pago de dinero por doble tiempo de servicios comprendido en la Ley Nº 24700.

La vida de un policía está de esperanzas y frustraciones.

Las esperanzas les permite ver una luz en medio de la noche y las frustraciones, endurecen el carácter y nos vuelven cada vez más escépticos.

Pero , en fin, de eso está hecha la vida: de esperanzas que se renuevan cada cierto tiempo y de frustraciones que nos obligan a empezar de nuevo.

Así como el DS Nª 213-90-EF, en su momento, creó esperanzas en los policías de lograr mejoras en los magros sueldos o pensiones que reciben, existe otra norma, la Ley Nº 24700 del 15 de junio de 1987- actualmente derogada mediante el Decreto Ley Nº 25475 que entró en vigencia el 21 de agosto de 1991- que en su quinta disposición complementaria establecía que los miembros de las Fuerzas Policiales , de la Dirección de Policía Contra el Terrorismo (DIRCOTE PIP) y de las Unidades de Desactivación de explosivos de la Guardia Civil y Guardia República, que intervinieran en el procedimiento especial a que se refería dicha ley, percibirían una bonificación especial equivalente al 100% de la remuneración principal y de la remuneración total, para el caso de los miembros de las FFPP, y se les computaba el doble tiempo de servicios.

Las planillas para el pago por doble tiempo de servicios a favor de este personal PNP- la mayoría en retiro- estaban listas a fines del año pasado , pero algo pasó que todo se paralizó .

Según cuentan, estaban listas las planillas de pago, se contaba con la autorización para el pago de parte de Economía PNP, cada beneficiario contaba con sus respectivas resoluciones directorales de la dirección de recursos humanos PNP en donde se disponía que se les abone la doble remuneración total al habérseles reconocido doble tiempo de servicios efectivos y reales desde el 22 de junio de 1987 hasta el 6 de mayo de 1992- antes que se derogue la ley- pero algo pasó que todo quedó congelado .

Muchos le echan la culpa de sus desgracias a la abogada, María Elena Juscamaita Aragüena, Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior , quien en su Informe Nº 5300-IN-0202 del 16 de noviembre del 2009, opina que la Ley Nº 24700 del 15 de junio está derogada por mandato expreso del artículo 22º del Decreto Ley Nº 25475 , por lo tanto , resulta inaplicable y sin efecto legal los alcances de al quinta disposición complementaria referido a la bonificación adicional equivalente al 100% de la remuneración principal y de la remuneración total a los miembros de la DIRECOTE, que hubieran participado en la investigación .

Según esta asesora legal que asume aires de ministra del Interior, a partir de la vigencia de la Ley Nº 25475, no puede aplicarse dicha bonificación , teniendo en consideración que la ley , se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes conforme lo determina la Constitución Política de 1933 y no tiene fuerza ni efectos retroactivos , salvo en materia penal cuando favorece al reo .

A mérito de lo anterior, el Director de Economía y Finanzas de la PNP, General Héctor Chávez Estremadoyro, informa al DIRGEN PNP, Elmer Miguel Hidalgo Medina, la imposibilidad de pago de bonificación adicional al personal PNP de la Dircote (PIP) y Desactivación de Explosivos (GC y GR) y los 14 millones de nuevos soles provisionales que estaban separados para el pago , fueron redireccionados para el pago de la deuda social ( 2 millones) y para el pago del personal profesionales de la salud ( 2 millones) y sugería que si el comando autoriza, 10 millones podían ser destinados para reforzar la seguridad ciudadana en diciembre 2009 y en caso contrario, retornarían a la Caja Fiscal.

El 18 de enero del año en curso, el Director de Economía y Finanzas, General Tomas Chumacero Rodríguez, solicita al DIRGEN PNP , se emita pronunciamiento definitivo respecto de la aplicación o no de la Ley 24700 y lo relacionado a las resoluciones directores de la dirección de recursos humanos que otorga dicho beneficio y se proceda dejar sin efecto las resoluciones de la referida controversia y despejar la incertidumbre de conformidad a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la DIRECGIN-PNP .

La incertidumbre continúa, aumenta la frustración y todos miran a la culpable de sus desgracias : la abogada María Elena Juscamaita Aragüena. Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior.

Pero , como en la vida no todo es blanco o negro , una sentencia del Tribunal Constitucional del 20 de enero 2010( Expediente Nº 01957-2009-PC/TC ) a mérito de la demanda de amparo por acción de cumplimiento, presentada por Jhonny Manuel Saavedra Mejìa , ha vuelto a renacer las esperanzas .

Con fecha 10 de octubre de 2007, el susodicho interpuso demanda de amparo contra el Director de Economía y Fianzas de la PNP solicitando que se dé cumplimiento a la RD Nº 11076-DIRREHUM PNP del 24 de julio 2007 que dispone se le abone doble remuneración total al habérsele reconocido doble tiempo de servicio efectivos y reales desde el 22 de junio de 1987 hasta el 6 de mayo 1997 en cumplimiento de la quinta disposición complementaria de la Ley Nº 24700.

Asimismo, solicita que la referida remuneración le sea pagada conforme al artículo 1236º del Código Civil y se le pague los intereses legales y los costos del proceso .

El Ministerio del Interior deduce la excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda señalando que el mandato de la resolución cuyo cumplimiento se pretende no es claro y está sujeto a controversia y más de una interpretación y que el derecho del demandante tuvo su origen en una norma que en la actualidad se encuentra derogada ( esgrime el mismo criterio de la inefable jefa de la Oficina General de Asesoría Legal del Ministerio del Interior ).

El TC fundamenta su fallo en el sentido de que la demanda cumple con el requisito de haber pedido antes mediante carta notarial el cumplimiento al funcionario o autoridad renuente a cumplir la norma legal o ejecutar un acto administrativo firme .

El Tribunal ya ha establecido que la condición “ no se puede cumplir con el pago de lo requerido porque escapa a su voluntad ya que es un problema netamente presupuestario” es irrazonable , más aún que desde la expedición de la resolución directoral autorizando el pago hasta la fecha habían transcurrido más de dos años .

En aplicación del criterio establecido en la Sentencia Nº 574-2003-AA/TC , el Colegiado considera que para apreciar el monto del reintegro solicitado, por equidad, se debe adoptar el criterio valorista contenido en el artículo 1236º del Código Civil , dada la depreciación monetaria .

Además de haberse transgredido la Constitución, se ha obligado al recurrente a interponer una demanda ocasionándole gastos que lo perjudicarían económicamente , por lo que corresponde el pago de costos conforme al artículo 56º del Código Procesal Constitucional , el cual debe hacerse efectivo en la etapa de ejecución de sentencia , además de los intereses legales según los artículos 1236 y 1244 del Código Civil .

En resumen, el TC declara fundada la demanda porque se ha acreditado la renuencia de la entidad demandada al cumplimiento de un acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 11076-DIRREHUM PNP que dispone el pago de dinero a favor del demandante y ordena que se dé cumplimiento a la RD Nº 11076-DIRREHUM PNP, en el plazo máximo de diez días con valor actualizado al día del pago, de acuerdo al artículo 1236 del CC.

Finalmente, dispone el TC el pago de los costos del proceso y de los intereses legales en ejecución de sentencia.