El congresista de la República, Víctor Andrés García
Belaúnde “Vitocho” , se jacta de ser un
gran demócrata y fiscalizador y le gusta
hablar de mafias y redes de corrupción pero
los audios de la “repartija” los pintan de cuerpo entero como el personaje
que oculta aspectos cuestionables , conducta irregular y hasta ilícitos.
El 30 de julio 2012,
como director de la revista Juez Justo , que viene investigando a "Vitocho" desde larga data para " desenmascararlo" en su doble moral , lo denuncié ante la Comisión de Ética
del Congreso por tres hechos probados : Haber realizado 61 viajes al exterior desde el
28 de julio del 2006 hasta el mes de mayo del 2012 sin haber solicitado
licencia al congreso de la república, haber adquirido y tramitado , conjuntamente con su esposa,. en forma
irregular, un predio rústico de más de 5,000 m2 ante COFOPRI, ubicado en Cerro
Azul –Cañete y en su condición de asesor
de las empresas NORSAC S.A .y FRAMAR, haber realizado contrataciones y adquisiciones con el Estado
Peruano; principalmente con la primera.
Cuando un periodista
de Cuarto Poder le preguntó si era verdad que Benedicto Jiménez le había denunciado
ante el Comité de Ética del Congreso , el congresista, como es su costumbre, en
tono soberbio y ufano , responde , , mostrando una revista de Caretas en donde aparece el
director de la Revista Juez Justo con el título difamante “ organización
criminal “- que fue motivo de senda querella por difamación agravada ante el
Poder Judicial –, utilizando un argumento conocido en lógica como “falacia ad
hominem”( eludir la respuesta o
argumentación sobre la pregunta, atacando o desacreditando al denunciante , señalando
una característica o creencia impopular de quien lo expresa), responde que es
una denuncia presentada por unos
traficantes de terreno, mafiosos, de mafias muy grandes, que se han apropiado
de terrenos del Estado y que a través de una cooperativa Coopex han emitido
cartas fianzas falsas , así como están siendo investigados por la Comisión de
Fiscalización y que esta denuncia lo
tiene sin cuidado y más bien es un honor , en tono jactancioso y ufano.
Sobre el particular
, es oportuno aclarar y precisar sobre
el verdadero motivo o las razones por las cuales el director de la revista Juez Justo denunció
a este congresista de la “repartija” ante la Comisión de Ética del Congreso porque “Vitocho” se jacta de ser un gran demócrata y
fiscalizador y le gusta hablar de mafias
y redes de corrupción , pero nuestra
revista ha descubierto que es un personaje que oculta aspectos cuestionables y
hasta ilícitos .
La denuncia que se
presentó ante la el Comité de Ética del Congreso
no fue por tráfico de influencias , sino por actos
ilícitos más graves que tiene que ver
con los viajes al extranjero que realizó el congresista sin pedir licencia y
cobrar sus sueldos enteros, la adquisición de una propiedad de COFOPRI de
manera irregular en Cañete y los contratos ilegales con el Estado que han
realizado dos de sus empresas , estando prohibido para ello, por su condición
de congresista.
Eterno viajero : más afuera que dentro del país.
La unidad de investigación de Juez Justo
descubrió que “Vitocho” había hecho
continuos viajes al extranjero obviando
licencias y, por supuesto, sin dejar de cobrar su suculenta remuneración de
parlamentario que asciende a 17,600 mil soles mensuales, lo cual es
abiertamente ilegal.
De acuerdo al reporte
oficial de sus salidas e ingresos, emitido por la Dirección de Migraciones,
desde que se integró al Parlamento el 28 de julio del 2006 hasta el mes de mayo
2012, “Vitocho” había hecho nada menos
que 61 viajes al exterior 7y sus destinos
favoritos habían sido Estados Unidos, Argentina, Chile y España.
Hay viajes también a
Panamá, República Dominicana, Ecuador y Bolivia. ¿Cuántos han sido en
cumplimiento de su labor parlamentaria? Casi ninguno.
El reporte del
Congreso de la República señala que desde el 2006, García Belaunde solo ha
viajado en una sola ocasión con representación oficial. Fue a Colombia en
calidad de observador a las elecciones generales de ese país, que se efectuó
entre el 18 y 21 de junio de 2010. En consecuencia, el resto de viajes fue por
motivos personales y sin pedir licencias.
Lo más escandaloso es
que todas sus ausencias injustificadas al Parlamento suman más de un año; son
casi 14 meses fuera del país; nada menos que 414 días, es decir, unas 9,936
horas. Y nunca dejó de cobrar puntualmente el sueldo pagado con los tributos de
los sufridos ciudadanos. ¿A cuánto asciende el total del monto cobrado mientras
estaba de viaje?
Pues a la friolera de
246 mil 400 nuevos soles , mientras en este país más de un tercio de la
población está detrás de la línea de la pobreza. ¡Qué tal Padre de la Patria!
Los persistentes
viajes de García Belaunde violan el artículo 22 del Reglamento Interno del
Congreso de la República que textualmente dice: “A solicitar licencia oficial
para ejercer las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92
de la Constitución Política, y licencia por enfermedad o viaje oficial. En el
caso de licencia por enfermedad, y previa sustentación documentada cuando sea
por más de siete días, se otorgará con goce de haber; en el caso de licencia
por viaje particular, se decidirá según la evaluación que se realice sobre los
motivos o la utilidad del viaje en beneficio del Congreso o del país. En otros
supuestos no previstos decidirá la Mesa Directiva”.
Por la documentación
oficial, este congresista con incontinencia verbal, nunca solicitó licencia como debería hacerlo
según el reglamento y dejó abandonado su curul en muchísimas oportunidades,
dejando desatendidas las obligaciones congresales, pero, por supuesto, sin
dejar de cobrar su sueldo. Que se sepa, esos viajes no reportaron beneficio
alguno al país, ni tampoco se informó sobre las motivaciones.
Durante sus dos
periodos legislativos consecutivos, García Belaunde solo pidió licencia sin
goce de haber en dos oportunidades. La primera a partir del 15 al 30 de mayo
del 2001, y la segunda entre el 31 y marzo y 1 de abril del mismo año “en razón
de atender la campaña electoral con miras a las elecciones generales” de ese
año.
Haciendo un análisis
de estas licencias podría decirse que solo hizo campaña durante 17 días para
lograr su reelección. ¿Alguien podría creer eso? La verdad es que no. Nadie
hace campaña durante solo un par de semanas. Entonces, ¿qué pasó? Simplemente
también utilizó tiempo pagado por el Parlamento para sus fines proselitistas.
La adjudicación irregular de un terreno en el Centro
Poblado de Cerro Azul , Cercado , Manzana S, Lote 11
La irregular
adjudicación por parte de COFOPRI, de un terreno
ubicado en la calle Alfonso Ugarte , Manzana S, lote 11
del cercado del distrito de Cerro Azul , Provincia de Cañete , con un
área de 5,733.80 m2, empieza el 1 de diciembre 2006 cuando la alcaldesa de
Cañete, Rufina Lévano Quispe , adjudicó el lote 11, del centro poblado Cerro
Azul a García Belaúnde y su esposa Lucila María Velarde Escardó . En el acto de
adjudicación del terreno estuvo el representante de COFOPRI de aquel entonces.
La sociedad conyugar
adquirió el íntegro de las acciones y derecho en condición de bien social por
el valor arancelario de S/ 81,262.94 , transacción registrada en la partida N°
P17019354 del Registro de Predios de Cañete. No tiene carga ni gravamen alguno
registrado a la fecha .
Según se ha podido verificar
, García Belaúnde y su esposa iniciaron un procedimiento de titulación ante
COFOPRI, en mérito del cual se debía verificar su situación y empadronamiento .
Para este caso , se dieron hasta cuatro visitas cuando lo usual es que sean
tres) .
El Oficio N°
0661-2004-2004 COFOPRI/GT/JA del 1 de abril 2004, firmado por José Antonio
Núñez Zevallos , Jefe de Adjudicaciones, le hace conocer a Vitocho que se habían realizado un máximo de tres visitas ,
no lográndose efectuar el empadronamiento o la verificación debido a la
ausencia del titular, incumplimiento, negligencia o actos contrarios de los
poseedores.
En la cuarta inspección de fecha 4 de febrero
2004, en el que, al fin se verificó su posesión, se procedió a su
empadronamiento y levantó la suspensión que anteriormente pesaba sobre el
predio debido a que se hallaba en la zona de playa . Hasta allí todo parece
normal , sin embargo, surgen dos cuestionamientos:
1. El primero , vinculado al valor arancelario de adquisición
del lote que fue de S/ 81,262.94. Según lo previsto por los incisos b) y
d) del numeral 8.2 del artículo 8 del
Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, para el caso concreto de este predio, la
transferencia tendría que haberse hecho a título oneroso y en función de los
valores arancelarios urbanos del terreno, aprobados anualmente por el
Ministerio de Vivienda , Construcción y Saneamiento .Según información brindada
por la Dirección Nacional de Urbanismo de ese ministerio ,el 2006, año de
transferencia , el valor arancelario era de 25 nuevos soles , lo que
multiplicado por el área del predio( 5,686.70 m2) da un total de S/ 142,167.50;
sin embargo, solo se pagó S/ 81,262.94 , lo cual quiere decir que se dejó de
pagar S/ 60,904.56 soles .
2. El segundo, tiene que ver con cierto detalle
desconocido en la tramitación ante COFOPRI: cuando García Belaúnde pidió el reconocimiento del
predio, un cercano pariente suyo era el Gerente de Campo de esta entidad y
permaneció en el cargo hasta que se hizo la última visita de inspección .
3. Por si esto fuera poco, en lo que concierne
al ámbito municipal, se comprobó que el
predio no está inscrito en el Sistema de Rentas ; esto quier decir que los
tributos no están siendo cancelados.
En cuanto a este predio,
los descargos que dio Vitocho ante el
Comité de Ética del Congreso ( 3 de
diciembre 2013) , hábilmente, como los
congresistas despistados de este comité no conocer el terreno y su ubicación, les dijo que este predio estaba ubicado en el Centro poblado de Cerro Azul y era un anexo de
la Casa Hacienda Arona (Cañete Lima )
cuya ubicación se encuentran en el Lote 11, Manzana S, Cerro Azul, Cercado ,
distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete , departamento de Lima y que las afirmaciones de la revista Juez Justo Edición 23, julio del 2012,
son realizadas con total ligereza y con desconocimiento absoluto de los
procedimientos regulados por la norma pertinente, con el fin de configurar el
delito de difamación en contra de su persona.
Seguidamente, distrae
la atención de los congresistas del Comité de Ética , mencionando que el predio
aludido ( el predio que formaliza Cofopri)
es un predio familiar cuya
titularidad la viene ejerciendo por generaciones, desde sus abuelos , bisabuelos, hasta llegar a
la línea ascendiente de su padre, recaída en su chosno abuelo Don Hipólito
Unanue de quien desciende directamente .
Como los congresista que debían investigar su conducta ética no saben a
qué predio se refiere cuando dijo “
predio familiar”, pensaron que se refería a la Casa Arona , más no al predio rústico
del Estado que es materia de cuestionamiento ..
La mentira de “Vitocho”
se descubre cuando dice “ predio familiar” porque la Casa Arona
o la Casa Paz Soldán, efectivamente, fue comprada por Vitocho en 1976 con un área de 5, 508 m2 al Señor Oscar Gastañeta Alayza,
quien era director gerente y representante legal de San
Juan de Arona-Alayza y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada. Esta cas nunca
fue un predio familiar porque cuando se adquiere en 1976, estaba en poder de la
Prelatura Nulliers de Cañete y Yauyos
que la tenía en arrendamiento desde 1969 .
En 1976, compró los
derechos del inmueble en mención y se concretó la escritura pública de compra
venta el 27 de enero de 1977 ante notario público compareciendo la parte
vendedora , la persona jurídica San Juan
de Arona –Alayza y Compañía SRL y por la
parte compradora, Vitocho con su esposa , Sra. Lucila Velarde Escardó de García
Belaúnde.
En su descargo , Vitocho,
respecto al predio en cuestionamiento ubicado en Lote 11, Manzana S, Cerro
Azul, Cercado , distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete , expresó que el inicio de la formalización de titulación del
predio se ampara en el Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción de Acceso a
la propiedad informal y en el DS N° 013-99-MTC que aprueba el reglamento de
formalización de propiedad a cargo de COFOPRI.
Es decir, el Estado
para otorgar seguridad jurídica a predios en posesión informal, procedió a
cumplir de oficio con el saneamiento físico legal de predios ubicados en zonas
ubicadas en asentamientos humanos , programas municipales de vivienda, centros
poblados y pueblos tradicionales , denominados posesiones informales de acuerdo
al artículo primero del reglamento de formalización de propiedad , bajo esta premisa
cabe señalar que el centro poblado de Cerro Azul tiene calidad de centro
poblado , tal como se señala en diferentes documentos expedidos por COFOPRI
o momento de formalizar el referido
predio , puesto lo califica como centro poblado cerro azul cercado , para
señaladas dar la incongruencia y falta de acuciosidad legal en las denuncias
por este grupo gansteril que mediante
cuestionados actores rubrican una serie de denuncias . Y que en el 2001, empezó las visitas de los funcionarios de
COFOPRI AL CERCADO DE CERRO AZUL, a fin de empadronar todas las posesiones
informales, entre ellas el lote de su propiedad , a pesar de ser dueño del
referido lote , sustentado con escritura pública de 1977 (adjunta a la
presente) y otros documentos.
Otra maniobra astuta
y bien calculada que sorprende a los congresistas de la Comisión de Ética del
Congreso es cuando presenta la copia simple del recibo de luz de EDECAÑETE SA de fecha enero del 2002 a su nombre, la copia
simple de recibo de pago de Telefónica del Perú S.A.A. de fecha 28 de diciembre
2005, a nombre de Vitocho, la copia simple de escritura de compra y venta de “el
predio” de fecha de enero de 1977 que le otorga San Juan de Arona –Alayza y
Compañía S.R.L y la copia simple del
recibo de luz de EDECAÑETE SA, de fecha febrero del 2006, haciendo ver que como
cuenta con estos documentos , no existe nada irregular en la adjudicación del
terreno por parte de COFOPRI, cuando estos documentos son del predio conocido
como CASA ARONA O CASA PAZ SOLDAN. Ex profesamente , . engaña y sorprende a los
incautos congresistas que se supone lo investigaban para determinar su responsabilidad
en cuanto a la ética y moral Además, dice que con los medios probatorios presentados y habiéndose
verificado la posesión física del lote, con fecha 13 de junio 2006, COFOPRI,
procedió a la calificación de ficha de empadronamiento ,sus anexos, así como de
la documentación presentada , declarándose conjuntamente con su esposa como
poseedores aptos , luego de cumplir con las formalidades y plazos establecidos
en el marco normativo , con fecha 1 de
diciembre del 2006, se emite el título de propiedad a su favor y esposa, el
mismo que se inscribe en el código de predio N°
P17019354 del Registro de Predios.
Hábilmente confunde
lo que es la Casa Arona o Paz Soldán que tiene un área de 5,733.80 m2 con el
terreno que COFOPRI formaliza en el 2006
que tiene un área de 5,686.70 m2,
Otro argumento en su
defensa que esgrime es que la “organización” asegura de manera temeraria
falsa es que la transferencia del predio debió haberse hecho a título oneroso y no es así, porque de acuerdo al marco
normativo el proceso de saneamiento integral de una posesión informal concluye
con la emisión e inscripción en el registro de predios del plano perimétrico y
el plano trazado y lotización, a efectos de proseguir con la formalización
individual de lotes formalizados se debe consignar la valorización de los
predios a ser titulados de manera individual , de acuerdo a lo señalado por el
artículo 50 del Reglamento de Formalización, aprobado por DS N° 013 -99-MTC, el
valor asignado al lote 11, Manzana S del Cerro Azul Cercado de S/ 81,262.94
corresponde al valor correspondiente al momento de formalizarse el predio
matriz, que en este caso fue el año 2000 , iniciándose el proceso de
formalización de lotes de la citada posesión informal en enero del 2001(
considerándose esta última fecha como referencia para el cumplimiento del plazo
mínimo de posesión y demás requisitos para la adjudicación de lotes del Estado
previstos en este reglamento)
Si bien el monto
correspondiente a valor al momento de formalizarse el predio es el señalado ,
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento del Título I de la
Ley 28687, aprobado por DS 006-2006-VIVIENDA, establece que en ningún caso la
titulación de lotes de vivienda en Centros Poblados se efectuará a título
oneroso , siendo que el lote 11 de la Manzana S del Centro Poblado Cerro Azul
Cercado, ubicado en Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, con
Código P1701934 del Registro de Predios se encuentran destinado a Vivienda, su
adjudicación fue a título gratuito siendo la valorización establecida meramente
referencial. Y que nunca se le cobró por
el trámite de la formalización de propiedad.
Termina mencionando que
el grupo liderado por el abogado Rodolfo Orellana a raíz de sus denuncias en
concordancia con su labor de fiscalización, a favor de cautelar los intereses
del Estado, está empeñado en denunciarlo bajo los argumentos falaces y sin
sustento jurídico .
Lo cierto es que ,
valiéndose de un familiar que tenía un cargo de gerente en Cofopri, por el año
2006, “Vitocho” , sólo paga el valor
arancelario de adquisición del lote de
S/ 81,262.94 y según lo previsto por los
incisos b) y d) del numeral 8.2 del
artículo 8 del Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, para el caso concreto de
este predio, la transferencia tendría que haberse hecho a título oneroso y en
función de los valores arancelarios urbanos del terreno, aprobados anualmente
por el Ministerio de Vivienda , Construcción y Saneamiento .
Según información
brindada por la Dirección Nacional de Urbanismo de ese ministerio ,el 2006, año
de transferencia , el valor arancelario era de 25 nuevos soles , lo que
multiplicado por el área del predio( 5,686.70 m2) da un total de S/ 142,167.50;
sin embargo, solo pagó S/ 81,262.94 , lo
cual quiere decir que se dejó de pagar S/ 60,904.56 soles .
Al concluir la
investigación , el Comité de Etica del Congreso , siguiendo esa famosa frase de
que “Otorongo no come Otorogno”, concluye- confundiendo la Casa Arona con el
predio que le dio Cofopri- que al respecto , el predio fue adquirido a través
de escritura pública de compra venta de fecha 27 de enero de 1977 otorgada ante
notario público de Lima y fue formalizada mediante título de propiedad a favor
de Víctor Andrés García Belaúnde y su señora esposa por COFOPRI , habiéndose
inscrito con el Código de Predio N° p17019354 del registro de predios . Por lo
tanto, la denuncia presentada contra el
congresista con relación al citado terreno de Cerro Azul no es corroborada con
documentos oficiales y por lo tanto no existe irregularidad en la tramitación
de la formalización ante COFOPRI.
Las empresas NORSAC SA Y FRAMAR
La tercera denuncia que
le hizo la revista Juez justo a “Vitocho” es porque dos de sus empresas, NORSAC S.A. y FRAMAR, empresas ligadas a la
familia García Belaunde, habían realizado numerosas contrataciones con el
Estado peruano cuando están expresamente prohibidos por la ley para los
congresistas – principalmente la primera- y sus familiares directos, incluso, estando de
congresista “Vitocho”, en su última declaración jurada figura como asesor legal
de NORSAC S.A, ganando sueldo por este cargo de manera sustantivo.
El artículo 9 de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado (26850) literales a), b) y c)
establece que están prohibidos de ser postores y/o contratistas el cónyuge,
conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad de las personas a que se refieren los literales precedentes. Por su
parte, el Código Civil, en su artículo
1366, también establece estas mismas restricciones que, en buena cuenta,
alcanza a los hijos, hermanos y sobrinos, entre otros.
Sin embargo, las
empresas de “Vitocho” que, muy oportunamente han sido encargados a terceros,
hicieron contrataciones con el Estado en varias oportunidades, pese a que logró
un escaño en el 2006. Los montos no son nada despreciables, conforme se puede
constatar en la web oficial del Ministerio de Economía y Finanzas.
La función de
congresista es, asimismo, incompatible con la condición de gerente, apoderado,
representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del
Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de
suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan
servicios públicos.
La función de
congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante
el mandato del congresista, obtengan
concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero
supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones.
El 30 de julio del
año en curso, el director de la Revista
Juez Justo, presenta la denuncia contra “Vitocho” ante la Comisión de Ética del Congreso , por las razones antes expuestas , conforme a la línea editorial de la revista
que se encuentra empecinada en luchar contra la corrupción en todos los niveles
. Y, no es por tráfico de influencias, como quiso hacer ver el congresista
“Vitocho “ en la entrevista que le hizo Cuarto Poder el domingo último ;
entonces, queda aclarado y precisado este tema.
En cuanto al cargo de
las contrataciones con el Estado , el 3 de
diciembre 2013, “Vitocho” presentó su descargo , mencionando que el 24 de octubre 2005, mucho antes de tener cargo
público, Norsac S.A, participó en el proceso de selección de la adjudicación
directa pública cumpliendo con los requisitos
de acuerdo a las bases de la convocatoria firmándose el contrato el año
2006 , FRAMAR SAC no ha participado en concursos ni licitaciones con el Estado
. Aceptó ser apoderado de NORSAC, pero que esta empresa solo participó en
licitación o concurso público entre octubre 2005 y antes del 26 de julio 2006 ,
cuando no era congresista en funciones y
sus actividades eran estrictamente privadas y políticas .
El Comité de Ética, lo
limpia de polvo y paja y dice que si bien en la hoja de
vida del congresista aparece con el cargo de asesor de la empresa NORSAC SA -
octubre 1994 a octubre 2011- pero que precisa en sus descargos que participó su
empresa en un concurso público y contrato con el Estado en un periodo anterior
al cargo de congresista ( octubre 2005 a febrero del 2006), por lo tanto no
tiene responsabilidad.
Como el Comité de Ética
del Congreso , presidido por el Pastor Lay , no le encontró responsabilidad ética,
“Vitocho”, ha optado por denunciar al director de la revista Juez Justo , Benedicto Jiménez, por la osadía que
ha tenido de cuestionar su sacrosanta figura de adalid de la moral y ética en
el Congreso por el delito de denuncia calumniosa .
Esta denuncia cayó en
la 12 FPPL( Denuncia N° 374-12) y luego fue derivada a la División Policial de
Investigación de Denuncias Derivadas del Ministerio Público, Departamento 3, a
cargo del Comandante PNP Juan Carnero García .
Lo más extraño y sorprendente
es que l 12° Fiscalía Provincial Penal de Lima acoge esta denuncia sin antes
realizar lo que se conoce como juicio de tipicidad para encontrar eso que se
conoce como causa probable, debido a que este tipo de delitos ( denuncia
calumniosa) tiene una configuración típica en donde se encuentra como elemento
objetivo la denuncia falsa ante una AUTORIDAD COMPETENTE( policía, fiscal o magistrado),
pero un Comité de Ética, por más que sea del Congreso, no tiene función jurisdiccional
, sólo ético , por lo tanto, el fiscal debió haber declarado no ha lugar la
apertura de investigación preliminar por este detalle, pero como todos (
fiscales y policías) tiemblan ante “Vitocho” y bajan la cerviz, le han dado
viabilidad a esta denuncia y el lunes 22 de julio de los corrientes , a las 9
am, estaré en la antigua escuela de detectives de Aramburú 550, en donde
funciona el Departamento 3 , para rendir mi declaración.
Volver a pisar este
lugar sagrado, es como volver al túnel del tiempo , porque en dicho lugar se formaron los
detectives peruanos y ahora , su Patio de Honor , está convertido en una playa
de estacionamiento , así, que siempre llego y salgo deprimido .
A MANERA DE COROLARIO
Espero que los detectives
que aún existen en esta unidad de investigación asentada en la antigua escuela de detectives , sientan las vibras de los antiguos maestros del difícil e interesante arte y ciencia de la Criminalística y la investigación criminal, y hayan cogido las grandes enseñanzas
de estos maestros y doctores en derecho penal que enseñaban que lo primero que se hace una investigador ante una denuncia es elaborar mentalmente un juicio de tipicidad para determinar si el hecho imputado encuadra dentro de una figura legal en sus elementos
objetivos y subjetivos- principalmente el primero ; en este caso, que la denuncia presuntamente falsa se haya presentado ante una AUTORIDAD COMPETENTE.
Por otro lado, parafraseando
lo que dijo “Vitocho” cuando le preguntó el periodista de Cuarto Poder si tenía
una denuncia ante el Comité de Ética por parte de Benedicto Jiménez y respondió
que esta denuncia lo tiene sin cuidado y
más bien es un honor , en tono jactancioso y ufano, diré que para mí, un
modesto ciudadano, policía en retiro y abogado litigante, es un honor tener como
adversario a un congresista de la República que se digna él mismo a firmar las
denuncias . Hace tiempo que no tenía adversarios de este nivel político, así
que me esforzaré por aplicar todos mis conocimientos y estrategias aprendidas
en el duro e interesante arte de la investigación criminal y el derecho .
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