Este fallo podría cambiar el curso
de muchos procesos a militares y policías por presuntos delitos de "lesa
humanidad" que injustamente vienen sufriendo con la mal entendida y peor
aplicada teoría de la "autoría mediata". No basta inculpar a la
"cadena de mando", sino que hay que probar su real, efectiva y dolosa
responsabilidad.
La decisión
de absolver al general serbio Perisic de los delitos de lesa humanidad y
crímenes de guerra define con precisión la figura de participación.
El Tribunal
Penal Internacional para la ex Yugoslavia, creado por el Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas, acaba de absolver al general Momcilo Perisic, ex jefe
de Estado Mayor del ejército serbio, de los delitos de lesa humanidad y
crímenes de guerra por los que había sido previamente condenado en primera
instancia a 27 años de prisión en carácter de partícipe.
La decisión de
la sala de apelación del mencionado tribunal que lleva fecha del 28 de febrero
de este año- define con precisión las fronteras de la figura de la
participación respecto de esos graves delitos, y seguramente tendrá efectos más
allá de la jurisdicción misma del referido tribunal, incluido nuestro medio.
Tanto en muchos
de los procesos que, respecto de la década de los 70, involucran a personal
militar como en algunos, más recientes, que pretenden responsabilizar a algunos
civiles.
Con la firma del
reconocido Theodor Meron, acompañado por Carmel Aguis, Arlette Ramaroson y Andrésia Vaz y la única disensión parcial de Liu Daqun, la sala de apelación
revirtió la referida condena y ordenó la libertad inmediata del acusado.
En su decisión,
el tribunal señala que la figura de la participación exige, indefectiblemente,
que exista siempre una acción que esté "direccionada específicamente"
a la comisión de delitos de lesa humanidad o de crímenes de guerra, esto es, de
delitos de lesa humanidad durante un conflicto armado internacional o interno.
O sea, que haya inmediatez, es decir, un nexo directo y claro del presunto
partícipe con la comisión, por parte de terceros, de esos delitos, nexo que
además debe ser probado con el estándar hoy universalmente adoptado para este
tipo de hechos, lamentablemente, no siempre respetado entre nosotros, es decir
"más allá de toda duda razonable".
Esto supone,
según el tribunal, que haya conocimiento pleno por parte del presunto partícipe
de que la ayuda o colaboración que presta tiene que ver, directa y
específicamente, con la comisión de delitos de lesa humanidad. Para ello, el
tribunal recordó la larga serie de precedentes en ese mismo sentido que han
sido ya dictados en su jurisdicción desde la
conocida sentencia de apelación recaída en elcaso
"Tadic", en 1999.
El general
Perisic estaba siendo juzgado por los crímenes de guerra cometidos por personal
del llamado Ejército Serbio de Krajina (en Croacia) y del llamado Ejército de
la República Srpska (en Bosnia-Herzegovina), entre agosto de 1993 y noviembre
de 1995, que incluyeron el bombardeo de Zagreb y los aberrantes ataques
perpetrados contra civiles inocentes en las ciudades bosnias, en particular en
Sarajevo y Srebrenica.
La decisión
señaló que siempre es necesario hacer un "análisis cuidadoso de los hechos
y del derecho", por lo que los analizó otra vez, concluyendo que la ayuda
militar genérica para la guerra prestada por la República Serbia a las
mencionadas milicias no es suficiente como para tener al general Perisic,
responsable de haberla prestado, como partícipe en los crímenes cometidos por
las milicias. A lo que se suma, según el tribunal, que el mencionado Perisic no
tenía "control efectivo" sobre quienes, en los hechos, fueron los
responsables directos de la comisión material de los aberrantes delitos.
Se destacó, de
paso, que Perisic nunca tuvo presencia física en el escenario mismo de los
crímenes. El principio establecido es, entonces, que el oficial militar
superior sólo puede ser responsable si, en un caso particular, tiene un
"control efectivo" sobre sus presuntos subordinados.
Perisic, por
ejemplo, había comunicado a las fuerzas serbias que actuaban en Croacia que no
debía bombardearse a Zagreb, pese a lo cual el bombardeo se hizo. Cabe destacar
que el caso se refiere a la responsabilidad individual de las personas y no a
la responsabilidad de los Estados, cuyo alcance transita ciertamente por otro
carril jurídico.
El texto
completo de la sentencia comentada está ya disponible(http://www.icty. org/sid/11221 ). El precedente y sus pautas por sus
implicancias y trascendencia respecto de los cientos de acusados de haber
presuntamente participado en delitos aberrantes debiera ser tenido en cuenta
por nuestros tribunales, que con alguna frecuencia no se refieren
circunstanciadamente a los casos jurisprudenciales más recientes
Jorge Mendieta Mendieta
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