- El magistrado Juan Ricardo Macedo Cuenca, es el actual Juez Titular del 4° Juzgado Especializado en lo Constitucional y fue ratifico en el cargo de juez especializado en lo civil e Lima por el Consejo Nacional de la Magistratura contando con un verdadero récord de sanciones , en total 114 , dejando un mal precedente ya que por menores sanciones fueron descalificados y no ratificados otros jueces.
El CNM y el caso Macedo Cuenca
Freddy Vicente Montes
Tras seis meses el Consejo
Nacional de la Magistratura (CNM), publicó la Resolución N° 511-2011-PCNM, que
resuelve por mayoría renovar la confianza al doctor Juan Ricardo Macedo Cuenca
y en consecuencia ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de
Lima.
La razón de la larga espera
no subyace en la trillada argumentación de sobrecarga procesal, sino a un hecho
más que singular: el juez Macedo Cuenca registra un verdadero récord de
sanciones disciplinarias, nada menos que 114 (una suspensión de 60 días, 14
multas, 92 apercibimientos, 04 amonestaciones y 04 llamadas de atención). No
existe caso alguno en que un juez o fiscal se haya presentado a proceso de
ratificación ¡con 114 sanciones!
La decisión de los
consejeros Gonzalo García Núñez, Gastón Soto Vallenas, Pablo Talavera Elguera y
Máximo Herrera Bonilla, es más que polémica, pues en casos donde magistrados
registraban apenas cuatro o cinco sanciones leves no tuvieron la misma suerte que el juez Macedo
Cuenca y no fueron ratificados. Ello evidencia la grave situación del actual
CNM, que estaría actuando al margen del derecho fundamental a la igualdad de
trato.
No es la primera vez que el
actual CNM dicta estas resoluciones sumamente cuestionables, en los casos de
los magistrados César Ballón Carpio, María Villagarcía Valenzuela y Tolentino
Frey Mesías, los ratifica no obstante registrar 24, 27 y 18 sanciones disciplinarias,
respectivamente, mientras que a los
jueces Miguel Alegría Quincho, Oswaldo Benavente Quispe y Enrique Saldaña
Abrigo, con 04, 15 y 01 sanciones disciplinarias, respectivamente, no fueron
ratificados aún tratándose de magistrados probos y reconocidos en los distritos
judiciales donde prestaban servicio.
El CNM está midiendo
con distinta vara a jueces y fiscales
convocados a proceso de evaluación con fines de ratificación; es decir, no
importa si el magistrado evaluado demuestra fehacientemente su buena conducta,
producción, capacitación suficiente,
buena calidad de resoluciones o dictámenes, que ha gestionado bien su
despacho judicial o fiscal; pues lo que realmente decide la suerte del evaluado
es el alto grado de discrecionalidad que la norma permite a los miembros del
CNM para decir si renueva o no la confianza en el evaluado.
Hay casos en que el CNM
invoca el Principio de Presunción de Licitud, para no pronunciarse en materias
donde el evaluado tiene un proceso disciplinario en trámite, sin embargo en
otros sumarios, como el del juez Saldaña Abrigo, ignora olímpicamente el citado
principio y evalúa el hecho investigado sin que exista resolución firme.
Preguntamos ¿cómo puede el CNM cuestionar a un juez que resuelve dos casos
iguales en forma diferente?, si esa se ha hecho una práctica común en el actual
Colegiado.
A ello se suman maltratos a
algunos magistrados (uno de los consejeros se sigue comportando como Vocal
Superior Penal e interroga a los jueces y fiscales como si se tratara de
delincuentes prontuariados). Lo escandaloso de esta cuestionada resolución es
advertida por el voto del consejero Vladimir Paz de la Barra, quien señala que
ratificar al juez Macedo Cuenca crea un grave precedente, pues algunos
magistrados no ratificados con menos sanciones
pueden alegar haber sido objeto de trato discriminatorio.
El CNM debe establecer, en
definitiva, cuáles van a ser sus criterios para valorar los aspectos que
comprenden el proceso de evaluación y garantizar que los jueces y fiscales van
a enfrentar en igualdad de condiciones este
proceso, pues si decide evaluar y analizar si las sanciones impuestas
por la Ocma tienen o no sustento fáctico o jurídico, que lo haga en todos los
casos. Hacer lo contrario es sembrar serias dudas sobre la naturaleza del por
qué algunos magistrados reciben un trato privilegiado y si existen otros
elementos o actores que influyen en la decisión final de ratificar o no a un
magistrado.
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