miércoles, 7 de noviembre de 2012

LAS RESOLUCIONES CONTRADICTORIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA




  • El magistrado Juan Ricardo Macedo Cuenca, es el actual Juez Titular del 4° Juzgado Especializado en lo Constitucional y fue ratifico en el cargo de juez especializado en lo civil e Lima por el Consejo Nacional de la Magistratura contando con un verdadero récord de sanciones , en total 114 , dejando un mal precedente ya que por menores sanciones fueron descalificados y no ratificados otros jueces.


El CNM y el caso   Macedo Cuenca
Freddy Vicente Montes

Tras seis meses el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), publicó la Resolución N° 511-2011-PCNM, que resuelve por mayoría renovar la confianza al doctor Juan Ricardo Macedo Cuenca y en consecuencia ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Lima.

La razón de la larga espera no subyace en la trillada argumentación de sobrecarga procesal, sino a un hecho más que singular: el juez Macedo Cuenca registra un verdadero récord de sanciones disciplinarias, nada menos que 114 (una suspensión de 60 días, 14 multas, 92 apercibimientos, 04 amonestaciones y 04 llamadas de atención). No existe caso alguno en que un juez o fiscal se haya presentado a proceso de ratificación ¡con 114 sanciones!

La decisión de los consejeros Gonzalo García Núñez, Gastón Soto Vallenas, Pablo Talavera Elguera y Máximo Herrera Bonilla, es más que polémica, pues en casos donde magistrados registraban apenas cuatro o cinco sanciones leves no  tuvieron la misma suerte que el juez Macedo Cuenca y no fueron ratificados. Ello evidencia la grave situación del actual CNM, que estaría actuando al margen del derecho fundamental a la igualdad de trato.

No es la primera vez que el actual CNM dicta estas resoluciones sumamente cuestionables, en los casos de los magistrados César Ballón Carpio, María Villagarcía Valenzuela y Tolentino Frey Mesías, los ratifica no obstante registrar 24, 27 y 18 sanciones disciplinarias, respectivamente,  mientras que a los jueces Miguel Alegría Quincho, Oswaldo Benavente Quispe y Enrique Saldaña Abrigo, con 04, 15 y 01 sanciones disciplinarias, respectivamente, no fueron ratificados aún tratándose de magistrados probos y reconocidos en los distritos judiciales donde prestaban servicio.

El CNM está midiendo con  distinta vara a jueces y fiscales convocados a proceso de evaluación con fines de ratificación; es decir, no importa si el magistrado evaluado demuestra fehacientemente su buena conducta, producción, capacitación suficiente,  buena calidad de resoluciones o dictámenes, que ha gestionado bien su despacho judicial o fiscal; pues lo que realmente decide la suerte del evaluado es el alto grado de discrecionalidad que la norma permite a los miembros del CNM para decir si renueva o no la confianza en el evaluado.

Hay casos en que el CNM invoca el Principio de Presunción de Licitud, para no pronunciarse en materias donde el evaluado tiene un proceso disciplinario en trámite, sin embargo en otros sumarios, como el del juez Saldaña Abrigo, ignora olímpicamente el citado principio y evalúa el hecho investigado sin que exista resolución firme. Preguntamos ¿cómo puede el CNM cuestionar a un juez que resuelve dos casos iguales en forma diferente?, si esa se ha hecho una práctica común en el actual Colegiado.

A ello se suman maltratos a algunos magistrados (uno de los consejeros se sigue comportando como Vocal Superior Penal e interroga a los jueces y fiscales como si se tratara de delincuentes prontuariados). Lo escandaloso de esta cuestionada resolución es advertida por el voto del consejero Vladimir Paz de la Barra, quien señala que ratificar al juez Macedo Cuenca crea un grave precedente, pues algunos magistrados no ratificados con  menos sanciones pueden alegar haber sido objeto de trato discriminatorio.

El CNM debe establecer, en definitiva, cuáles van a ser sus criterios para valorar los aspectos que comprenden el proceso de evaluación y garantizar que los jueces y fiscales van a enfrentar en igualdad de condiciones este  proceso, pues si decide evaluar y analizar si las sanciones impuestas por la Ocma tienen o no sustento fáctico o jurídico, que lo haga en todos los casos. Hacer lo contrario es sembrar serias dudas sobre la naturaleza del por qué algunos magistrados reciben un trato privilegiado y si existen otros elementos o actores que influyen en la decisión final de ratificar o no a un magistrado.

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