- Después de revisar lo que significa terrorismo y cuáles son los elementos indispensables para configurar una conducta como terrorista dentro de un Estado de Derecho , he llegado a la conclusión de que los proyectos de leyes para crear el delito de conspiración subversiva y captación o reclutamiento para fines terroristas sería leña que el MOVADEF utilizaría para decir que el Estado peruano es violador de los derechos humanos y no se cumpliría el objetivo de combatirlos con imaginación e inteligencia.
Existe una antigua tesis que se refiere a la "criminalización
de la vida diaria" que significa buscar a
través del Derecho Penal solucionar cada vez más problemas , solucionar los problemas sociales con normas penales, sin
tomar en cuenta que el Derecho Penal es la última ratio para la solución de los
problemas y no es la primera ratio .
En estas últimas semanas con motivo de la
actividad intensa que vienen realizando MOVADEF, grupo confesamente
proterrorista , que representa y defiende la violencia(pasada y futura) , que
defienden ardorosamente los crímenes pasados , que no niegan que algún volverán
a cometerlos, que no se muestran contritos ni arrepentidos de sus crímenes, el
Poder Ejecutivo ha preparado varios proyectos de leyes para contrarrestar el
accionar de MOVADEF, creando varias figuras delictivas nuevas en el Decreto Ley
N° 254745 como son : el delito de conspiración subversiva , el delito de
captación o reclutamiento para fines de entrenamiento, adoctrinamiento y capacitación
terrorista y el delito por la inscripción ilegal de un partido político en el
sistema electoral peruano .
Creo que todos estamos de acuerdo en que el terrorismo
debe ser combatido con todas las armas, entre los que está la ley, pero tampoco
exageremos porque es darle leña para incendiar la pradera y después decir que
el Estado peruano es un violador de derechos humanos .
No podemos salirnos del marco conceptual de lo
que significa ser un terrorista en el país y lo que significa acto terrorista ,
porque nuevamente, a quienes pretendemos combatir , se irán a los tribunales
internacionales de derechos humanos y pondrán al Estado peruano entre la espada
y la pared .
La historia es buena maestra pero nosotros
somos malos alumnos. No basta tildar a todo ciudadano como terrorista o decir
que tal acto es un acto terrorista. Hemos tenido en el pasado una metida de
pata cuando fueron detenidos siete
estudiantes universitarios cuando cursaban la frontera peruana desde el Ecuador
por Aguas Verdes y luego fueron mostrados ante la prensa como presuntos
“terroristas” por sus presuntos contactos o vinculaciones con el MRTA y las FARC.
La
captura y presentación de los siete estudiantes universitarios como presuntos
terroristas vinculados a las FARC y el MRTA, eran el iceberg de una cadena de errores que cometieron en aquel
entonces el ministro del Interior y el
Director General de la PNP al calificar una conducta humana como terrorismo,
desconociendo los aspectos teóricos y legales del término y las precisiones que
ha hecho el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el proceso de
inconstitucionalidad contra el Decreto Ley N° 25475 y otros( Exp. N° 010 - 2002
- AI / TC ).
No
existe ninguna disculpa para utilizar este término de manera ambigua porque
nuestro país es todo un laboratorio experimental en cuanto a legislación
antiterrorista.
Ante
este hecho y para evitar futuros errores, es conveniente precisar lo que
significa ser un terrorista en la actualidad, no sólo desde el punto de vista
legal, sino también teórico porque se viene observando que la policía, con el
claro objetivo de legitimar internamente las medidas de fuerzas y demostrar
eficacia en las medidas de prevención , así como el Poder Ejecutivo con sus
proyectos de leyes para modificar el Decreto Ley N° 25475 , podrían cometer el
error de calificar a cualquier elemento o grupo como terrorista o cualquier
acto como acto terrorista .
Empezaré
el análisis mencionando que no obstante que el término terrorista se ha vuelto
usual en nuestro tiempo, se utiliza con
ligereza , ambigüedad y la misma policía
y algunos políticos , tienen una idea
vaga e imprecisa de lo que es terrorismo, terrorista y grupo terrorista, con
mayor razón el común de los ciudadanos a pie..
Hasta
hoy, a nivel internacional , han fracasado todos los intentos para una
definición internacional de terrorismo debido entre otras cosas a los distintos
enfoques, sobre todo políticos, que existen sobre la cuestión; incluso, las
asambleas generales de la Naciones Unidas,
dedicada especialmente al terrorismo,
nunca avanzaron en una definición del mismo .
A
falta de una definición del terrorismo como delito autónomo, la comunidad
internacional ha optado por un enfoque sectorial, definiendo actos particulares
considerados como terroristas, en una serie de convenios internacionales,
enumerados en el Artículo 2 del Proyecto de Convención Interamericana.
Este
imprecisión del término terrorista se ha promovido en parte por los medios de
comunicación modernos cuyo esfuerzos por comunicar el mensaje en la cantidad
más breve de tiempo , ha llevado al etiquetado promiscuo de un rango de actos
violentos como "terrorismo".
Los
estados autoritarios o totalitarios cuando tratan de definir el delito de
terrorismo escogen la vía de una legislación específica, excepcional, que se
caracteriza por definir el terrorismo de una manera vaga y elástica que permita
identificar casi cualquier conducta dentro de ese tipo, aprovechando la carga
emotiva del término y los previsibles efectos centrípetos de la denuncia de
existencia del enemigo interno, aún peor que el exterior.
También
, existe el narcoterrorismo, el nuevo ángulo que pretende magnificar la amenaza
terrorista en la sensibilidad del pueblo , vinculando el terrorismo con el
narcotráfico , sin tomar en cuenta que la relación entre ambos se establecen en
términos tácticos pero existe diferencias en cuanto a los objetivos: los
narcotraficantes proporcionan a los terroristas canales para transportar armas
y equipo , así como dinero; los terroristas corresponden con puertos de tránsito
seguros para la droga.
Se continúa utilizando, al referirse a terrorismo y grupo terrorista, elementos descriptivos sin precisión semántica (significados) y con ambigüedad.
Se continúa utilizando, al referirse a terrorismo y grupo terrorista, elementos descriptivos sin precisión semántica (significados) y con ambigüedad.
Por
ejemplo: un atentado contra la vida, la salud o la libertad de un individuo
puede ser cometido por un terrorista o por un delincuente común; igualmente, el
daño causado por explosivos capaces de quebrantar gravemente la tranquilidad
pública puede ser generado por un grupo disidente , pero también por
traficantes de drogas y el propósito puede ser tomar venganza o intimidar a un
enemigo privado.
En
ambos casos, las actividades son idénticas y en ambos supuestos, el resultado
crea zozobra, temor , alarma en la población.
En el
primer caso la intención es subvertir al Estado.
Otro
error es no vincular la conducta prohibida al elemento subjetivo de la
intención terrorista que consiste en subvertir al Estado; de lo contrario,
cualquier acto de violencia puede ser interpretado como un delito de
terrorismo.
El
terrorismo no es una práctica aislada, reciente , desorganizada , cuenta con
una estructura orgánica que le permite continuidad en sus planes y los fines
buscados por esta forma de "guerra" no convencional pueden ser varios
: fines políticos, religiosos, culturales y lisa llanamente la toma del poder
por un medio totalmente ilícito.
Por
dichas causas, el mundo se ve sacudido diariamente con noticias de atentados
producidos en la vía pública, donde pierden la vida gente inocente y totalmente
ajena a esa "guerra" o intereses diversos.
Hay
notable vaguedad y confusión existente en torno al uso lingüístico de la
expresión “terrorismo” porque la noción de terrorismo es esencialmente
subjetiva y no tiene un sentido y contenido unívoco .
La
propia palabra terrorismo tiene una carga peyorativa y política que la hace
difícilmente utilizable jurídicamente.
Lo que
delimitan el concepto de terrorismo es actos violentos y fines políticos,
principalmente, lo último que marca la diferencia del terrorismo con la
delincuencia común .
En
1937, Jiménez de Asúa, en la Conferencia Internacional para la represión del
terrorismo dijo que “el terrorismo es la corrupción de la delincuencia política
pura”.
Existe
reparos en reconocer el carácter político del terrorismo pero la finalidad
política es un elemento constitutivo del terrorismo.
Estamos
convencidos de esta realidad pero existen razones de conveniencias políticas ,
de principio éticos que impiden el reconocimiento expreso.
El diccionario
al definir terrorista utiliza una desafortunada precisión: ” Terrorista es
partidario del terrorismo”.
Omite
las causas y los fines de esa actividad dirigida a infundir terror, pero
proporciona unos elementos comunes a cualquier análisis: No hay terrorismo sin
el recurso a actos violentos y sin el objetivo de producir un estado de miedo,
aún más, de terror.
Las precisiones y alcances del término terrorismo por el Tribunal
Constitucional.
No cualquier conducta puede ser tildada de terrorismo porque sería volar el principio de legalidad penal consagrado en el literal “d” del inciso 24) del artículo 2.º de la Constitución Política del Perú, según el cual “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible.
No cualquier conducta puede ser tildada de terrorismo porque sería volar el principio de legalidad penal consagrado en el literal “d” del inciso 24) del artículo 2.º de la Constitución Política del Perú, según el cual “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible.
Este
principio ha sido recogido por los principales instrumentos del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos (Declaración Universal de Derechos
Humanos, artículo 11.°, numeral 2; Convención Americana sobre Derechos Humanos,
artículo 9.°; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo
15.°.
El principio de legalidad exige no sólo que
por ley se establezcan los delitos, sino también que las conductas prohibidas
estén claramente delimitadas en la ley.
Actualmente
el tipo penal de terrorismo está comprendido en el artículo 2.º del Decreto Ley
N.º 25475 del 6 de mayo de 1992 que define el terrorismo como el acto de
provocar , crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la
población o en un sector de ella, realizar actos contra la vida, el cuerpo, la
salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la
seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte
de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o
cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos
explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación
de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la
seguridad de la sociedad y del Estado.
Pese a las críticas y cuestionamiento a este artículo en el sentido que viola el principio de legalidad porque la figura del terrorismo es imprecisa, abstracta y abierta( muchas conductas pueden ser comprendidas como terrorismo), el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el proceso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley N° 25475 y otros( Exp. N° 010 - 2002 - AI / TC), sostuvo que el artículo 2° del Decreto Ley 25475 no vulneraba el principio de legalidad contenido en el artículo 2° inciso 24 d. de la Constitución actual, por lo tanto resultaba constitucional.
Pese a las críticas y cuestionamiento a este artículo en el sentido que viola el principio de legalidad porque la figura del terrorismo es imprecisa, abstracta y abierta( muchas conductas pueden ser comprendidas como terrorismo), el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el proceso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley N° 25475 y otros( Exp. N° 010 - 2002 - AI / TC), sostuvo que el artículo 2° del Decreto Ley 25475 no vulneraba el principio de legalidad contenido en el artículo 2° inciso 24 d. de la Constitución actual, por lo tanto resultaba constitucional.
Pero ,
el TC reconoce márgenes de indeterminación razonable que contiene esta norma",
agregando a ello que la aplicación de este dispositivo debe orientarse en el
sentido indicado en las pautas interpretativas de esta sentencia, por lo que
las interpretaciones que inobserven estas pautas vulneran el principio de
legalidad (lex stricta).
TRES
MODALIDADES DE CONDUCTAS BÁSICAS
El
Tribunal Constitucional menciona que del texto del artículo 2º del Decreto Ley
N.° 25475 citado, se observa que el legislador ha
previsto tres modalidades de conductas básicas:
-
Provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población
o un sector de ella.
-
Actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o
contra bienes o servicios ( el patrimonio, contra la seguridad de los edificios
públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole,
torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o
servicio)
-
Actuación a través de los medios típicos previstos en la ley (empleando
armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de
causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las
relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado).
Los medios típicos son equivalentes a armamentos, materia o
artefactos explosivos y que tengan idoneidad, o sea, para causar estragos o
grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones
internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado.
En ese
sentido, el Tribunal Constitucional juzga que una interpretación que extienda
la prohibición al uso de cualquier medio, sin consideración a su equivalencia
racional con “armamentos, materias o artefactos explosivos” y su potencial
referido sólo a los casos de grave dañosidad, vulneraría el principio de lex
stricta.
Ojo con
las figuras del delito de conspiración subversiva y captación o reclutamiento
para fines de entrenamiento o capacitación .
La
primera modalidad (atemorizar a la población o la acción de provocación,
creación o mantenimiento de un estado de zozobra, alarma o temor en la
población o en un sector de ella) ha sido prevista por el legislador como una
exigencia objetiva (elemento del tipo objetivo), a diferencia de la legislación
antiterrorista previa, que lo consideraba como un elemento subjetivo (es el
caso del Decreto Legislativo N.° 46 que en su artículo 1º hace referencia al
“propósito de provocar o mantener un estado de zozobra, alarma o terror en la
población o un sector de ella”).
Una
interpretación que considere que la acción bajo comentario tiene la condición
de elemento objetivo resulta atentatoria del principio de culpabilidad, que,
como exigencia de la cláusula del Estado de Derecho, se deriva como un
principio constitucional implícito que limita la potestad punitiva del Estado.
Por
ende, no basta la sola afectación o puesta en peligro de determinados bienes
jurídicos que el Derecho Penal protege.
El
principio según el cual “no hay pena sin dolo o culpa” exige que el actor haya
actuado con voluntad de afectarlos, criterio recogido en el artículo 12.º del
Código Penal de 1991.
Finalmente,
el Tribunal Constitucional señala que el
delito previsto en el artículo 2° del Decreto Ley N°. 25475, exige
necesariamente la concurrencia de los tres elementos o modalidades del tipo
penal, además de la intencionalidad del agente.
En
efecto, como antes se ha descrito, el artículo 2 en referencia establece un tipo
penal que incorpora tres elementos objetivos, los cuales deben concurrir
necesariamente para la configuración del delito de terrorismo.
La
falta de uno de ellos, hace imposible la tipificación.
Por lo
tanto, los jueces no pueden condenar, al amparo de dicho artículo 2º del
Decreto Ley N.° 25475, a una persona por el solo hecho de que haya lesionado o puesto en peligro los bienes
jurídicos señalados en la misma disposición legal sin tomar en cuenta el
análisis de su culpabilidad.
La
doctrina considera que en la definición de terrorismo , se pueden extraer tres
elementos fundamentales :
1. Elemento teleológico o finalista o la
motivación político-ideológico.-El
terrorismo busca que subvertir total o parcialmente el orden político
constituido, utilizar el terror para alterar el orden democrático y
constitucional del estado de derecho y ponerlo objetivamente en peligro.El bien
jurídico tutelado es el régimen político democrático definido por la
Constitución, vale decir, la Seguridad Nacional. En consecuencia, los ilícitos
penales cometidos por agrupaciones organizadas que no afectan este bien
jurídico, porque no tienen la finalidad de sustituir o variar el régimen político-democrático
establecido por la Constitución y carecen del elemento subjetivo tipificante no
constituyen terrorismo.
2. Provocar o mantener un
estado de zozobra, alarma o temor ( condición necesaria para obtener sus
objetivos).
3. Actos o amenazas de violencia a través de estrategias coercitivas o métodos de
los más variados , tales como: atentados contra la vida, salud, propiedad,
libertad, etc.
El fin político o teleológico aparece como
indispensable pero siempre que venga acompañado de la violencia, de la lesión
de bienes jurídicos no políticos.
La violencia es la forma mediante la cual debe realizarse la finalidad del terrorismo, para que éste presente un disvalor jurídico-penal.
La violencia es la forma mediante la cual debe realizarse la finalidad del terrorismo, para que éste presente un disvalor jurídico-penal.
Los postulados políticos-sociales del terrorismo se
criminalizan por la violencia que los acompaña; violencia que ha de ser en sí
misma delictuosa o delictiva y que es el fundamento de la crimininalización de
la finalidad política que se convierte en un programa de ruptura del orden
constitucional, cualquiera que sean las ideologías de fondo que animen al grupo
terrorista.
De este modo quedan excluidas las expresiones de
violencia individual o colectivas no organizadas, así como las actuaciones de
grupos o asociaciones criminales que no tengan un objetivo político.
El terrorista busca que provocar, crear o mantener
un estado de zozobra, alarma o temor en la población o un sector de ella.
Esta situación creada ex profeso le debe permitir
alcanzar un determinado objetivo a través de los más variados medios( actos o
amenazas de violencia); estado de terror obedece a la ausencia de límites y su
carácter imprevisible.
El estado de terror, zozobra o temor en la
población se consigue por la ausencia de límites y su carácter de imprevisible
.
La ausencia de límites de presenta por la no discriminación de las
víctimas, en la ausencia de inocentes.
Cualquier medio es valioso y cualquier persona puede ser sacrificada en
ara de los intereses finales que justifican las acciones terroristas( ausencia
de discriminación).
Esto contribuye a sembrar el miedo, porque si nadie en particular es un
objetivo, ninguno puede considerarse a salvo.
El carácter imprevisible de las acciones contribuye de modo decisivo a
multiplicar el efecto del terror y ansiedad buscada. Los actos terroristas son
realizados por sorpresa y en forma clandestina y eso tiene una doble función en
la estrategia terrorista: es garantía de impunidad.
Entonces, el terrorismo es el propósito de sembrar el terror, de
provocar una situación o estado de pánico que permite alcanzar un determinado
objetivo , a través de diversos medios.
La clave de la comprensión del terrorismo es su dimensión instrumental,
su carácter de estrategia o de método o herramienta al servicio de una
actividad definida como criminal, para el uso o la amenaza de violencia .
Para ello requiere una estructura o sistema de actuación ( uso
sistemático de la violencia).
Otro aspecto importante es que la violencia la utilizan de manera planificada y
sistemática a través de un grupo con proyecto político o programa estratégico.
Hablar de estrategia descarta el hecho como algo aislado , incidental.
Después
de revisar lo que significa terrorismo y cuáles son los elementos
indispensables para configurar una conducta como terrorista dentro de un Estado
de Derecho , no creen ustedes que los proyectos de leyes para crear el delito
de conspiración subversiva y captación o reclutamiento para fines terroristas
sería leña que el MOVADEF utilizaría para decir que el Estado peruano es
violador de los derechos humanos y no se cumpliría el objetivo de combatirlos
con imaginación e inteligencia.
Todos
los que sabemos y hemos vivido el terrorismo, queremos combatirlos, proscribirlos
, pero existen otras maneras más inteligentes para hacerlo como montar planes
de inteligencia para conocer quiénes son los 3 mil firmantes de los planillones
cuando MOVADEF pretendía inscribirse como partido político, cuál es la fuente
de financiamiento de estos grupos terroristas , convertir el delito de apología
del terrorismo en una figura autónoma con penas agravadas .
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