SUMILLA : Alerta sobre amenaza que se cierne en el Colegio de Abogado de Lima respecto a la libertad de expresión, opinión e información que todo ciudadano , sea abogado a no, que ampara la Constitución Política del Perú.
Av. Santa Cruz #255 - Miraflores –
DE MI CONSIDERACION
Es grato dirigirme a usted para poner en su conocimiento y alertar que se cierne una amenaza evidente contra la libertad de expresión u opinión e información en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, tal es así que oscuros intereses pretenden utilizar al Colegio de Abogados, el Consejo de Ética y las comisiones de investigación como instrumento de presión o coerción para dirimir controversias de índole personal y que nada tienen que ver con el ejercicio de la profesión de abogado.
Lo digo por experiencia personal . El día 27 de junio , asistí a una audiencia de pruebas ante la tercera comisión de investigación que había admitido la denuncia, supongo porque encontraron conexión lógica entre la conducta denunciada y los fundamentos deontológicos que se presuman vulnerados, y después de culminar esta diligencia tuve la impresión que se cernía una terrible y amenazante sombra sobre la libertad de expresión e información en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima .
Confieso que esta impresión me causó escalofrió y cuando me retiraba de la vieja e histórica casona, era como si estuviese saliendo de una moderna Inquisición.
Aún estamos en la etapa de investigación preliminar que se instauró con motivo de la una denuncia interpuesta por el abogado , Juan Diego Ugaz Heudebert , del estudio jurídico BENITEZ, FORNO & UGAZ ABOGADOS, en abril del año pasado en mi contra , según él, por haberlo difamado cuando escribí en mi blog EL PACIFICADOR 2010 , con el título “Juez Apertura Sumaria Investigación en contra del abogado Juan Diego Ugaz por difamar al doctor Rodolfo Orellana”, colocando la frase “ ahora el abogado Juan Diego Ugaz Heudebert tiene que aprender que para comer pescado y hablar mal de las personas tiene que tener mucho cuidado”.
El abogado denunciante considera que esta frase es ofensiva a su honor y por tal motivo acude en denuncia al CAL para que “laven su honor y reputación “.
Según el denunciante, este artículo publicado en dos blog (El Pacificador 2010 y Asociación de Abogados Litigantes Investigadores, contiene afirmaciones que constituyen una grave infracción a los deberes profesionales pues afirma de manera contundente y sin sustento que tiene responsabilidad por las afirmaciones vertidas en la revista Caretas y textualmente señala que el suscrito no aprende que para hablar mal de las personas y comer pescado, hay que tener mucho cuidado, por lo que lo afirmado transgrede el deber de respeto recíproco previsto en el Código de Ética del Colegio de Abogados del Perú, pues ha afectado su honor y buena reputación , previsto y consagrado en el artículo 2, inciso 7 de la Constitución Política del Perú .
Además, el denunciante considera que lo he difamado ante la opinión pública y no ve otro camino más expedito que acudir al honorable COMITÉ DE ETICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADO DE LIMA para que sancionen al abogado infractor de las normas del código deontológico.
Durante la audiencia de pruebas hice conocer al colegiado de la tercera comisión que para resolver controversias de esta naturaleza , honor y reputación versus libertad de expresión e información existe la vía pertinente , o sea, la acción penal privada ante el Poder Judicial y que por los PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD, las facultades del ente sancionador , en ese Caso el Consejo de Ética Profesional del CAL, no puede salirse de ciertos límites para no cometer un acto arbitrario o exceso en su poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho y los derechos constitucionales al debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y la cosa juzgada y el denunciante no puede pretender que a través del Consejo de Ética del Honorable Colegio de Abogados se vulnere el ejercicio legítimo al derecho fundamental de la libertad de opinión, expresión y difusión del pensamiento que ampara el artículo 2do., Inciso 4to. de la Constitución Política del Perú, pudiendo recurrir a las vías previstas en el ordenamiento jurídico para tutelar sus derechos ( acción penal privada).
La libertad de EXPRESIÓN se materializa a través de opiniones , creencias, hipótesis, juicios de valor , pensamientos o ideas de cada persona , imposibles de probar porque son de naturaleza estrictamente subjetivas ; por lo tanto, no pueden ser sometidas a un test de veracidad ( TC 0905-2001/AA/TC del 14.8.2202) ; asimismo, en este tipo de delitos ( Derecho al Honor / Libertad de Expresión o de Información ) , según el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de fecha 13 de octubre 200, se puede invocar Causa de Justificación , prevista en el inciso 8) del artículo 20° que reconoce como causa de exención de responsabilidad penal “El que obra (…) en el ejercicio legítimo de un derecho …”; es decir, de los derechos de información y de expresión.
En caso contrario, si el denunciante considera que ha sido ofendido o insultado se ha lesionado su honor y reputación con una frase genérica, abstracta , nada concreta como la que aparece en el Blog EL PACIFICADOR 2010, que reconozco ser el autor, como “ Para hablar mal de las personas y comer pescado, hay que tener mucho cuidado”, tiene expedito la vía de acción penal privada para ejercer su derecho y no recurrir al Consejo de Ética Profesional del CAL .
El mismo denunciante informa en la denuncia de que existe una querella incoada en su contra por la entrevista que concedió a la revista Caretas , pero que aún no existe una sentencia firme y consentida que corrobore sus afirmaciones, pero que es irrelevante que a la fecha se encuentre aun en giro la sumaria investigación instaurada en su contra con motivo de la denuncia interpuesta por el doctor Rodolfo Orellana Rengifo, también agremiado del CAL. .
Por sentido común, mientras se ventila un proceso en el Poder Judicial por difamación agravada, el Consejo de Ética debe inhibirse para no incurrir en avocamiento indebido.
Otro principio que no se toma en cuenta , antes de admitir la denuncia , es el de proporción que se sustenta en que debe existir una relación entre la causa y el efecto o relación lógica y axiológica entre los medios y los fines que se pretende alcanzar, tomando en cuenta que el Consejo de Ética no es un tribunal jurisprudencial y el juicio que elabora es un juicio de desvalor de un acto moral , no de un acto legal, un juicio intuitivo” , como refiere el autor Meter SINGER en un artículo publicado en el diario La Razón titulado “¿ Debemos fiarnos de nuestras intuiciones morales?”.
Por otro lado, existe un error de interpretación en lo que significa la ética y la moral , principalmente el segundo .
Sabemos que el objeto de estudio de la ética es la moral que viene a ser el conjunto de reglas del comportamiento, forma de vida tendiente a lo bueno y para realizar el valor de lo bueno; entonces, si queremos elaborar un juicio moral sobre la conducta de una persona cualquiera debemos partir de que todo ser humano es un ser histórico –social , su conducta moral se realiza dentro de un contexto , un espacio y tiempo histórico y muchas veces obedece a la solución de un dilema moral o un problema práctico- moral .
El denunciante refiere que al publicar en mi blog EL PACIFICADOR 2010 que el 25 Juzgado Penal de Lima le había aperturado sumaria investigación y que a partir de ahora , debe aprender que para hablar mal de las personas y comer pescado, se dbe tener mucho cuidado, he cometido una infracción a los deberes profesionales, la defensa del honor profesional , fraternidad y respeto entre los abogados previsto en los artículos 1, 2 y 40 del Código Disciplinario; entonces, cabe la siguiente pregunta : ¿ En qué consiste la moral para un abogado?
Doctrinariamente se entiende que la moral de un abogado es un conjunto de reglas, normas de convivencia y de conducta humana que determinan las obligaciones de los abogados y de sus relaciones entre sí y con la sociedad.
No se requiere mayor esfuerzo ni conocimiento de ética y moral para deducir que este tipo de conducta ( publicar en un blog una noticia de interés público, sin entrar al dominio privado y basado en la veracidad de la información y sin emplear frases o calificativos insultantes u ofensivos) no infringe ningún código moral .
Es y será, simplemente, puro ejercicio de la libertad de expresión u opinión e información que protege la Constitución Política a todo ciudadano que vive y se desenvuelve en un Estado de Derecho y democracia.
La frase que el abogado denunciante considera ofensiva a su honor ( para comer pescado y hablar mal de las personas, hay que tener mucho cuidado) lo motiva a acudir en denuncia ante el CAL para que solucionen esta controversia.
Esta frase es un dicho popular , abstracto, genérico que se emplea en ejercicio de mi libertad de expresión y difusión del pensamiento y es aleccionadora porque , exhortativa, porque el abogado denunciante en reiteradas oportunidades había brindado entrevistas a los medios insultando, ofendiendo, y lesionando el honor y la reputación , no sólo de la revista Juez Justo sino también del Dr. Rodolfo Orellana , quien finalmente lo querella por difamación agravada en dos oportunidades.
Por lo tanto, en cuanto a su contenido y alcance de la frase presuntamente difamatoria, considero que el Consejo de Ética Profesional del CAL NO ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER ASUNTOS O DENUNCIAS DE ESTA NATURALEZA QUE TIENEN RELACIÓN CON EL HONOR DE LAS PERSONAS O CONFLICTOS DE ÍNDOLE PERSONAL debido a que su avocamiento debe estar enfocado en asuntos que tengan relación con el ejercicio de la profesión de abogado , tanto a nivel individual como asociado ( normas generales y específicas en el ejercicio profesional, relación con el público en general, responsabilidad profesional , secreto profesional, relación entre colegas, retribución económica, secreto profesional, anuncios de los servicios profesionales, durante un proceso , relaciones con el respecto a un cliente y los órganos que administran justicia , etc.)
EL TIPO DE HONOR Y DIGNIDAD A QUE SE REFIERE EL CÓDIGO ESTÁ MÁS ENFOCADO EN EL CAMPO PROFESIONAL (Artículo 2do. Defensa del Honor y Dignidad Profesional) debido a que los códigos de ética profesional forman la base y estructura para la práctica profesional responsable y contienen reglas de conductas o principios que guían a los profesionales en el trabajo diario..
En caso de que el colegiado quiera incursionar en el análisis de una conducta personal, es importante hacer hincapié que la sanción disciplinaria, desde la óptica ética y moral, no es lo mismo que la sanción penal; tal es así, que el hecho de perder un proceso penal no quiere decir que uno haya dejado de actuar de acuerdo a la verdad moral o los principios profesionales.
No se puede comparar los principios de la ética profesional del CAL con los procesos penales que se ventilan en el Poder Judicial, institución muy desprestigiada en estos momentos en donde no siempre gana la justicia y la verdad.
La nota a que aparece en el blog EL PACIFICADOR 2010 , que cuestiona el denunciante valorado en su conjunto es una expresión aislada y no se publica con ánimo de injuriar o menoscabar el honor personal de la denunciante, sino con el ánimo de dar a luz un hecho que creía y creo que es noticiable , en defensa de la verdad y amparado en un auto admisorio de sumaria investigación, asimismo , la frase “Para comer pescado y hablar de las personas hay que tener mucho cuidado”, es una frase genérica e impersonal , extraída del saber popular , no busca denigrar ni ofender a una persona, sino ser aleccionadora o darle un consejo sano a un novel abogado que se deja llevar por su emotividad y entusiasmo y no mide las consecuencias de sus palabras en las entrevista que concede a la prensa.
Soy sincero en reconocer que cuando me retiraba del CAL, después de la audiencia de pruebas, además de tener la leve percepción de que ya la comisión investigadora tenía una opinión a priori de mi responsabilidad , también tenía la a impresión de que una negra y siniestra sombra se cernía en contra de la libertad de expresión e información en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima que me acompañó durante todo el trayecto hacia la oficina de la revista Juez Justo y el Programa Juez Justo Radio , medios de información de los cuales son director general .
Pude conocer en el transcurso de la audiencia que también existían más casos de esta naturaleza en donde se le investiga a los abogados por frases ofensivas o presuntamente difamatorias o otros abogados, muchas de las cuales se profieren o publican sin tener ninguna relación con el ejercicio de la profesión.
SEÑOR DECANO:
Desde mi modesta condición de miembro de la Orden , situación que me honra, solicito a Usted que ponga sus buenos oficios para que en el momento de calificar denuncias de esta naturaleza , se le enfoque bajo la luz de los principio de racionalidad y proporcionalidad, porque considero que el Consejo de Ética Profesional del CAL no es competente para conocer y resolver asuntos que tienen relación con el honor de las personas o conflictos de índole personal que nada tiene que ver con el ejercicio de la profesión de abogado y en caso de que exista un proceso penal en camino del mismo tema, el Consejo de Ética Profesional se inhibe o abstenga de conocer y resolver para no incurrir en avocamiento indebido .
Finalmente , a manera de reflexión : El día que los amantes de la mordaza pretendan ahogar la libertad de expresión e información utilizando instituciones como el CAL , principalmente el Consejo de Ética Profesional, como instrumento de presión o de coerción; ese día, estoy seguro, estará mortalmente herida la democracia y el Estado de Derecho.
Lima, 29 JUNIO 2012-06-29
BENEDICTO JIMENEZ BACCA
ABOGADO , REGISTRO CAL 37889
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