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El día que los amantes de la mordaza pretendan
ahogar la libertad de expresión e
información utilizando instituciones como el CAL , principalmente el Consejo de
Ética Profesional, como instrumento de presión o de coerción; ese día, estoy
seguro, que estará mortalmente herida la democracia y el Estado de Derecho.
Siempre
he dicho que la verdadera riqueza de vivir es la experiencia que adquirimos cada día, sumado
al conocimiento de los seres humanos que
nunca dejan de sorprendernos en esta
comedia en donde todos somos actores.
Hoy
día, 27 de junio, después de que culminó la audiencia de pruebas dirigida por
la doctora Patricia Celina Gamarra
Paucar, una mujer menuda, delgada, locuaz, de trato cortés y bastante
inquisitiva , presidente de la tercera
comisión de investigación del Consejo del Consejo de Ética Profesional del Ilustre Colegio de
Abogados de Lima, conformado además por otros dos abogados,
tuve la impresión, o tal vez la percepción, de que se cernía una terrible y amenazante sombra sobre la libertad
de expresión e información en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima .
Confieso
que esta impresión me causó escalofrió y
cuando me retiraba de la vieja e histórica casona, era como si estuviese saliendo de una moderna Inquisición.
Aún
estamos en la etapa de investigación
preliminar que se instaura con motivo de
la una denuncia interpuesta por el abogado , Juan Diego Ugaz Heudebert , del estudio jurídico BENITEZ, FORNO & UGAZ ABOGADOS, en abril del año
pasado en mi contra , según él, por haberlo difamado cuando escribí en mi blog EL PACIFICADOR 2010 , con
el título "Juez Apertura Sumaria Investigación en contra del abogado Juan Diego
Ugaz por difamar al doctor Rodolfo Orellana", colocando la frase “ ahora el
abogado Juan Diego Ugaz Heudebert tiene que aprender que para comer pescado y
hablar mal de las personas tiene que tener mucho cuidado”.
El abogado denunciante considera que esta frase es ofensiva a su honor y por tal motivo acude en denuncia al CAL para que “laven su honor y reputación “.
Según el denunciante, este artículo publicado en dos blog (El Pacificador 2010 y Asociación de Abogados Litigantes Investigadores, contiene afirmaciones que constituyen una grave infracción a los deberes profesionales pues afirma de manera contundente y sin sustento que tiene responsabilidad por las afirmaciones vertidas en la revista Caretas y textualmente señala que el suscrito no aprende que para hablar mal de las personas y comer pescado, hay que tener mucho cuidado, por lo que lo afirmado transgrede el deber de respeto recíproco previsto en el Código de Ética del Colegio de Abogados del Perú, pues ha afectado su honor y buena reputación , previsto y consagrado en el artículo 2, inciso 7 de la Constitución Política del Perú .
El abogado denunciante considera que esta frase es ofensiva a su honor y por tal motivo acude en denuncia al CAL para que “laven su honor y reputación “.
Según el denunciante, este artículo publicado en dos blog (El Pacificador 2010 y Asociación de Abogados Litigantes Investigadores, contiene afirmaciones que constituyen una grave infracción a los deberes profesionales pues afirma de manera contundente y sin sustento que tiene responsabilidad por las afirmaciones vertidas en la revista Caretas y textualmente señala que el suscrito no aprende que para hablar mal de las personas y comer pescado, hay que tener mucho cuidado, por lo que lo afirmado transgrede el deber de respeto recíproco previsto en el Código de Ética del Colegio de Abogados del Perú, pues ha afectado su honor y buena reputación , previsto y consagrado en el artículo 2, inciso 7 de la Constitución Política del Perú .
Además
, considera el denunciante que lo he
difamado ante la opinión pública y no ve otro camino más expedito que acudir
al honorable COMITÉ DE ETICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADO DE LIMA para
que sancionen al abogado infractor de las normas del código deontológico.
Para
los que no conocen este tipo de procesos
disciplinarios en el CAL, les adelanto que es todo un mundillo desconocido para muchos abogados y la audiencia de pruebas es una
etapa previa al informe final que
debe evacuar la comisión investigadora ,
en un plazo máximo de treinta días, expidiendo un Informe en el cual deberán incluir los hechos
concretos y específicos que fueron materia de investigación, los argumentos de
descargo, las diligencias efectuadas, el análisis del caso y sus conclusiones
en las que expondrá si considera la existencia o no de responsabilidad de
naturaleza ética, la normatividad trasgredida y dan su opinión final si debe expedirse una resolución de absolución o
sanción al presunto infractor de las normas y reglas del código deontológico
del CAL..
En
el transcurso de la audiencia de
pruebas, pude captar una leve y sutil
opinión a priori de la presidente , un tanto encubierta por su locuocidad , así como del abogado Alexander Masías Benavidez Román, otro
miembro de la comisión investigadora de que existía falta al deber profesional al insultar u ofender al abogado Juan Diego Ugaz, cuando en mi blog llamado EL PACIFICADOR 2010 , la frase “ ahora el abogado
Juan Diego Ugaz Heudebert tiene que aprender que para comer pescado y
hablar mal de las personas tiene que tener mucho cuidado”.
Así
que tengo la leve sospecha que la balanza a los 30 días se incline a favor de la otra
parte, quien de paso no se presentó a la audiencia de pruebas . Este detalle lo tomé como signo de
autosuficiencia o confianza en que la balanza al final se inclinará hacia
ellos; todo esto es bastante comprensible, nadie así nomas se enfrenta a uno de los más
poderos estudios de abogados de Lima , el estudio BENITEZ, FORNO & UGAZ ABOGADOS .
Confieso
que pocas veces he visitado la sede del
CAL. Recuerdo que la última vez fue
para pagar la cuota mensual que como colegiado al CAL todos los abogados
estamos obligados a hacerlo . Así
como acostumbro pagar la cuota durante todo el año para aprovechar el descuento
que se les hace a quienes pagan por adelantado,
también acostumbro llegar media hora antes a la cita para tener tiempo
de estudiar el terreno .
Estuve
a las ocho de la mañana en el CAL , esta vez obligado debido a la notificación donde me citaban para la AUDIENCIA DE PRUEBAS.
Al
ingresar a la histórica y vetusta casona
y en momentos que subía al tercer piso en donde
se iba a llevar a cabo la audiencia, me embargó una extraña sensación de estar ingresando a un túnel del tiempo , a un lugar entrampado
en el pasado – tal vez , un pasado que
fue glorioso alguna vez , cuando el colegio brillaba con luz propia y su opinión
un obligado referente en el acontecer de la sociedad peruana, pero hoy, dormita
como un fósil prehistórico destinado a un museo histórico por su resistencia al cambio y modernización.
Mientras
esperaba el llamado de las partes, en
una sala contigua al lugar donde se iba a llevar a cabo la audiencia, se acerca
la presidenta para saludar a las partes , verificando que
no se había presentado la parte denunciante, en este caso, el abogado Juan
Diego Ugaz o algún otro abogado que hubiese nombrado como apoderado o
representante .
El
reglamento contempla que caso de
ausencia de una o de ambas partes, la audiencia se realizará verificándose las
actuaciones que fueren pertinentes. Realizada esta, el procedimiento de
investigación preliminar concluirá sin perjuicio de que las partes puedan
presentar alegatos escritos, hasta tres días después de concluida la audiencia
preliminar.
Mientras
la presidente conversaba y trata trataba de mostrarse afable conmigo, observé que a su costado se desplazaba con un
andar cadencioso hacia el auditorio
donde se iba a realizar la audiencia, la
joven y agraciada abogada, Liz Teresa
Gonzales Valdeiglesia, quien resultó
ser uno de los miembros de la comisión
investigadora, la misma que durante toda
la sesión se mantuvo silenciosa, pero no era necesario escucharla para saber que
estaba presente: su simpatía , mirada
inteligente y ojos atractivos hablaban por ella .
Los procesos disciplinarios en el CAL tienen sus bemoles y si no estás enterado , puedes cometer errores y dejar pasar las grandes oportunidades de hacer valer tus derechos a un debido proceso .
Por
ejemplo, no conocía que existía un nuevo reglamento de las comisiones
investigadoras y que estas comisiones habían adquirido con él, mayor
importancia y dinamismo debido a que presentada una denuncia , la comisión investigadora califica los requisitos de admisibilidad-
antes lo hacía el director del Consejo de Ética- . y , absueltos los descargos,
dispone la realización de la audiencia
preliminar en la que se determinara la admisibilidad e inicio del proceso de
investigación; audiencia en donde las partes podrán solicitar el uso de la
palabra y exponer sus argumentos; el señalamiento de la audiencia preliminar se realiza en
un plazo de diez días.
También,
existe un cambio en cuanto a la Terminación Anticipada del Proceso a través de
la conciliación, el allanamiento y la transacción.
Actualmente,
el nuevo reglamento considera la terminación
anticipada al proceso , o sea, a través de la conciliación , el allanamiento y
la transacción .
La
presidente dijo en plena audiencia que era amante de la conciliación, yo
también, así le aclaré, pero consideraba que con la otra parte nunca se podía
llegar a una conciliación, primero, porque la conducta presuntamente infractora
no era tal ni se había violado alguna regla o norma deontológica.
En
la calificación de los requisitos de
admisibilidad, la comisión investigadora debe indicar las infracciones éticas materia de investigación,
Fundamentos de hecho, Fundamentación jurídica y deontológica y de haber alguna omisión con los requisitos de
admisibilidad, se dará al denunciante un
plazo de tres días para que subsane la omisión, bajo apercibimiento de
rechazarse y ordenarse su archivo. La denuncia rechazada podrá ser presentada
nuevamente.
El
denunciado formulará su contestación o descargo respecto al contenido de la
denuncia ejerciendo su derecho contradictorio o allanándose al reconocimiento
de los hechos denunciados, observando los mismos requisitos de admisibilidad,
dentro de un plazo de 10 días de notificada la denuncia, debiendo pronunciarse
claramente sobre la infracción de ética que le ha sido atribuida.
Si
la denuncia ha sido de oficio, se notificará también, aparte del denunciado, al
Director de Defensa Gremial – CAL.
En
caso de que las partes presenten acuerdos conciliatorios o se realicen los mismos
durante la audiencia preliminar, la Comisión Investigadora elevará en el día el
expediente al Consejo de Ética quien evaluará y determinará la aceptación o no
de los mismos en el plazo de tres días.
La decisión del Consejo de Ética es
inimpugnable y en el caso de ser aprobatoria, dará por concluido el
procedimiento.
Si
no se aceptan los acuerdos de Terminación Anticipada, la Comisión Investigadora
se pronunciará por la admisión de la denuncia dentro del plazo de cinco días.
Según
el nuevo reglamento la denuncia será
declarada improcedente cuando el denunciado no sea miembro de la orden y/o no exista conexión lógica entre la conducta
denunciada y los fundamentos deontológicos que se presuman vulnerados, la resolución
que da inicio al procedimiento de investigación deberá ser solventemente
motivada , no es impugnable y la
Comisión puede realizar
actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección a efectos de
determinar la concurrencia de circunstancias que justifiquen la apertura de una
investigación.
La
comisión tiene plazo de 30 días para
emitir su informe , contado desde el día
siguiente del vencimiento del plazo de realización de la audiencia de la
investigación preliminar y no procede
recurso impugnatorio alguno contra el citado informe. El contenido de dicho
instrumento se encontrará a disposición de las partes hasta el señalamiento del
día y hora para la vista de la causa.
Elevado
el Informe por la Comisión de Investigación ante el Consejo de Ética, de oficio
se señalará día y hora para la vista de la causa la que no podrá exceder de 15
días, notificándose a las partes para que puedan hacer uso de la palabra si lo
considerán necesario.
EL ALEGATO
A
las 8:45 am, empezó la audiencia y de pronto , me encontré frente
a la tercera comisión de investigación del Consejo de Ética del Ilustre Colegio
de Abogados de Lima, uno de las quince comisiones que existen conformado por triadas,
la misma que ya había admitida la
denuncia, se supone, previa calificación de
los requisitos de admisibilidad; labor que antes de aprobarse el nuevo
reglamento, la hacía el director del
Consejo de Ética .
La
presidenta me concedió el uso de la
palabra por cinco minutos, tiempo que al
final se alargó a diez minutos.
Empecé
tratando de descifrar el verdadero motivo o móvil – dos cosas diferentes- que
lo impulsó al denunciante interponer la denuncia en abril del año pasado ante
el CAL.
Les
explicaba al colegiado de que el móvil o motivo de la denuncia fluye del
contexto en que se presenta la denuncia, el 14 de abril del 2011, cuando
circulaba en los quioscos de venta la
edición 13 de la Revista Juez Justo con el título UGAZ Y COMUNICORE, en donde
se investiga la conducta del abogado José Ugaz Sánchez Moreno, padre
del denunciante y uno de los dueños del estudio colectivo BENITEZ, FORNO &
UGAZ ABOGADOS.
Esta investigación empezó en los inicios de enero
del 2011 y encontré pruebas de que el
estudio en mención había emitido el 10 de enero 2006 una factura por los
servicios de asesoría jurídica a Comunicaciones Corporativas y Representaciones
SAC ( COMUNICORE) , que ascendía u ocho
mil dólares americanos, por ello deducía que la denuncia presentada por el abogado Juan Diego
UGAZ HEUDEBERT , era un intento vano de querer neutralizar o impedir que prosiga las investigaciones o que la revista
Juez Justo siga publicando hechos contra su padre y el estudio de abogados,
BENITEZ, FORNO & UGAZ ABOGADOS .
Cuando
se presentó la denuncia ( 14 de abril
2011) , el denunciado era el Director
de la Revista Juez Justo y del Programa Juez Justo TV, situación que mantiene
hasta la fecha y la publicación de estos hechos se realizaron en ejercicio de
la libertad de expresión u opinión y de información.
Luego
, les hice ver que para resolver una
controversia, sea a nivel judicial o
administrativo se debe tomar en cuenta los PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD
En cuando a la razonabilidad, las facultades
del ente sancionador no pueden salirse
de ciertos límites para no cometer un
acto arbitrario o exceso en su poder sancionador, contrario a las
garantías propias del Estado de Derecho y los derechos constitucionales al
debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y la cosa juzgada.
Tomando
como base el PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD,
el denunciante no puede pretender que a
través del Consejo de Ética del Honorable Colegio de Abogados se vulnere el ejercicio legítimo al derecho
fundamental de la libertad de opinión,
expresión y difusión del pensamiento que ampara el artículo 2do., Inciso 4to.
de la Constitución Política del Perú, pudiendo
recurrir a las vías previstas en
el ordenamiento jurídico para tutelar sus derechos ( acción penal privada) ,
tal como lo hizo el abogado Rodolfo Orellana Rengifo cuando se sintió lesionado
en su honor por las palabras ofensivas del denunciante cuando brindó
entrevistas a varios medios de comunicación .
Reforcé
la idea de que la LIBERTAD DE EXPRESIÓN
se materializa a través de opiniones ,
creencias, hipótesis, juicios de valor , pensamientos o ideas de cada persona ,
imposibles de probar porque son de naturaleza estrictamente subjetivas ; por lo
tanto, no pueden ser sometidas a un test de veracidad ( TC 0905-2001/AA/TC del
14.8.2202) ; asimismo, en este tipo de
delitos ( Derecho al Honor / Libertad de Expresión o de Información ) , según
el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las
Salas Penales Permanentes y
Transitorias de fecha 13 de octubre 200, se puede
invocar Causa de Justificación ,
prevista en el inciso 8) del artículo 20° que reconoce como causa de
exención de responsabilidad penal “El que obra (…) en el ejercicio legítimo de
un derecho …”; es decir, de los derechos de información y de expresión.
En
caso contrario, si el denunciante considera que ha sido ofendido o
insultado se ha lesionado su honor y
reputación con una frase genérica , abstracta , nada concreta como la que
aparece en el Blog EL PACIFICADOR 2010, de mi autoría “ Para hablar mal de las personas y comer
pescado, hay que tener mucho cuidado”, el denunciante tiene expedito la vía de acción penal
privada para ejercer su derecho .
En
el caso específico, si el denunciante
consideraba que el artículo publicado en
el blog EL PACIFICADOR 2010 ( cuya titularidad lo reconozco ) lo había difamado ante
la opinión pública al señalar que las afirmaciones vertidas en la nota
periodística que originó el proceso de querella incoado en su contra serian
injuriosas, expresiones difamatorias en directo desmedro de su honorabilidad
e insultantes contra su honorabilidad , tenía expedito el camino para ejercer su derecho a
la acción penal privada .
Otro
punto de la defensa, se enfocó en el AVOCAMIENTO INDEBIDO , tema en que caen muchas
veces el Consejo de Etica Profesional, porque mientras se ventila un proceso en
el Poder Judicial por difamación agravada, también se denuncia ante el CAL al
presunto infractor o querellado, incurriendo muchas veces el Consejo de Ética avocamiento indebido al
pretender abocarse a investigar un hecho
que es motivo de una querella en el
Poder Judicial y que aún no ha culminado.
.El
mismo denunciante informa en la denuncia
que existe una querella incoada en su contra por la entrevista que
concedió a la revista Caretas y que aún no existe una sentencia firme y
consentida que corrobore sus
afirmaciones, pero que es irrelevante
que a la fecha se encuentre aun en giro la sumaria investigación instaurada en
su contra con motivo de la denuncia interpuesta por Rodolfo Orellana Rengifo .
Pero
, no sólo existe un proceso penal por
difamación agravada por medio de prensa en contra del denunciante, sino dos procesos, tal es así que el l Dr. Rodolfo Orellana Rengifo lo ha querellado dos veces al denunciante por
difamación agravada porque es denunciante no mide sus palabras, insulta y
ofende , incluso, en varias oportunidades ha tildado que mi patrocinado es
parte una banda o crimen organizado.
Una
de las querellas, materia de la denuncia ante el CAL, se ventila en el Poder
Judicial y está signada con el expediente número 29850-2010 (25 Juzgado Penal
de Lima); la otra querella por difamación agravada se encuentra en el 39°
Juzgado Penal de Lima y está signada con el número 309-2011.
Es
harto conocido que la intervención de
cualquier autoridad concluye o se
suspende cuando se inicia una acción legal ante el Poder Judicial, lo contrario
sería cometer avocamiento indebido, por lo tanto, procede la inhibición de resolver la queja .
Otro
principio que debe tomarse en cuenta es el de proporción que se sustenta que debe existir una
relación entre la causa y el efecto o relación lógica y axiológica entre los medios y los
fines que se pretende alcanzar, tomando en cuenta que EL CONSEJO DE ÉTICA NO ES
UN TRIBUNAL JURISPRUDENCIAL Y EL JUICIO
QUE ELABORA ES UN JUICIO DE DESVALOR DE
UN ACTO MORAL , NO DE UN ACTO LEGAL , es
un “ juicio intuitivo” , como refiere el autor Meter SINGER en un
artículo publicado en el diario La Razón titulado “¿ Debemos fiarnos de
nuestras intuiciones morales?”.
Por
otro lado, no es lo mismo decir ética
que moral. El objeto de estudio de la ética es la moral que viene a ser el conjunto de reglas del comportamiento, forma
de vida tendiente a lo bueno y para
realizar el valor de lo bueno. Si queremos elaborar un juicio moral sobre la
conducta de una persona cualquiera debemos partir de que todo ser humano es un
ser histórico –social , su conducta moral se realiza dentro de un contexto , un
espacio y tiempo histórico y muchas veces obedece a la solución de un
dilema moral o un problema práctico-
moral .
El
denunciante refiere que al publicar en mi blog EL PACIFICADOR 2010 que el 25 Juzgado Penal de Lima le había
aperturado sumaria investigación, había cometido una infracción a los deberes profesionales, la defensa del honor
profesional , fraternidad y respeto
entre los abogados previsto en los artículos 1, 2 y 40 del Código
Disciplinario, entonces, cabe las siguientes preguntas : ¿ En qué consiste la
moral para un abogado?
Doctrinariamente
se entiende que la moral de un abogado
es un conjunto de reglas, normas de
convivencia y de conducta humana que
determinan las obligaciones de los abogados y de sus relaciones entre sí y con la sociedad.
No
se requiere mayor esfuerzo ni conocimiento de ética y moral para deducir que
este tipo de conducta( publicar en un blog una noticia de interés público, sin
entrar al dominio privado y basado en la veracidad de la información y sin
emplear frases o calificativos insultantes u ofensivos) no infringe ningún
código moral . Es y será simplemente, puro ejercicio de la libertad de
expresión u opinión e información que protege la Constitución Política a todo
ciudadano que vive y se desenvuelve en un Estado de Derecho y democracia .
El
análisis de fondo , determina que en cuanto al
presente caso, la conducta del recurrente está en
consonancia con los principios del
Código de Ética Profesional ( Defensa del Honor Profesional, Artículo 2)
: “ el
Abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional , que no
solamente es un derecho, sino un deber, COMBATIR POR TODOS LOS MEDIOS
LÍCITOS, LA CONDUCTA MORALMENTE CENSURABLE DE JUECES Y COLEGAS( subrayo y resalto esta frase porque en la revista Juez Justo se publicó una nota
contra el abogado UGAZ, padre del denunciante en donde se resalta su
participación en el Caso Comunicore, lo que motivó la denuncia del hijo al
Colegio de Abogados .
El
abogado denunciante considera en su denuncia que la frase PARA COMER PESCADO Y HABLAR MAL DE LAS
PERSONAS es ofensiva a su honor, por
este motivo acude en denuncia al CAL para que solucionen esta controversia.Esta
frase es un dicho popular , abstracto, genérico que se emplea en ejercicio de
mi libertad de expresión y difusión del pensamiento y es aleccionadora porque , exhortativa, porque
el abogado denunciante en reiteradas oportunidades había brindado
entrevistas a los medios insultando,
ofendiendo, y lesionando el honor y la reputación , no sólo de la
revista Juez Justo sino también del Dr. Rodolfo Orellana , quien finalmente lo querella por difamación agravada en dos
oportunidades.
Según
el Código de Ética Profesional (Defensa del Honor Profesional, Artículo 2) , el
abogado debe mantener el honor y la
dignidad profesional como derecho y
tiene el deber de combatir
por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de
jueces y colegas .
Algo
que pude percibir en la audiencia de pruebas es que existe un ERROR DIRECTO DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS
CONTENIDAS EN EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO en cuanto a su
contenido y alcance porque basta un simple análisis de contenido del Código de Ética Profesional para desprender
que la Comisión de Ética NO ES
COMPETENTE PARA CONOCER Y
RESOLVER ASUNTOS O DENUNCIAS DE ESTA NATURALEZA
QUE TIENEN RELACIÓN CON EL HONOR
DE LAS PERSONAS O CONFLICTOS DE ÍNDOLE PERSONAL y su avocamiento debe estar enfocado en asuntos que tengan relación con el ejercicio de la profesión de abogado , tanto a nivel individual como asociado ( normas generales y específicas en el
ejercicio profesional, relación con el público en general, responsabilidad
profesional , secreto profesional, relación entre colegas, retribución
económica, secreto profesional, anuncios de los servicios profesionales,
durante un proceso , relaciones con el
respecto a un cliente y los órganos que administran justicia , etc.)
EL
TIPO DE HONOR Y DIGNIDAD A QUE SE REFIERE EL CÓDIGO ESTÁ MÁS ENFOCADO EN EL CAMPO PROFESIONAL (Artículo 2do. Defensa del Honor y Dignidad Profesional) debido a
que los códigos de ética profesional
forman la base y estructura para la práctica profesional responsable y
contienen reglas de conductas o principios que guían a los profesionales en el
trabajo diario..
En
caso de que el colegiado quiera incursionar en le análisis de una conducta personal, es
importante hacer hincapié que la sanción disciplinaria, desde la óptica ética y moral, no es lo mismo que la sanción penal; tal es así, que el hecho de perder un proceso penal no quiere decir que uno haya
dejado de actuar de acuerdo a la verdad moral o los principios profesionales.
No se puede comparar los principios de la
ética profesional del CAL con los
procesos penales que se ventilan en el Poder Judicial, institución muy
desprestigiada en estos momentos en
donde no siempre gana la justicia y la verdad.
La
nota a que aparece en el blog EL PACIFICADOR 2010 , que cuestiona el denunciante valorado en su conjunto son expresiones aisladas y no se publica con ánimo de injuriar o menoscabar el honor
personal de la denunciante, sino con
el ánimo de dar a luz un hecho que creía
y creo que es noticiable , en defensa de la verdad y amparado en un auto
admisorio de sumaria investigación, asimismo , la frase “Para comer pescado y
hablar de las personas hay que tener mucho cuidado”, es una frase genérica e
impersonal , extraída del saber popular que no busca denigrar ni ofender a una
persona, sino ser aleccionadora o darle un consejo sano a un novel abogado que
se deja llevar por su emotividad y entusiasmo y no mide las consecuencias de
sus palabras en las entrevista que concede a la prensa.
Con
respecto a la documentación que adjunta en su denuncia el abogado Juan Diego
Ugaz, una serie de artículos de medios de comunicación, presenté oposición a dicha documentación por ser
impertinente e inidónea y en contradicción , presenté copias simples de autos apertorios de sumaria investigación con respecto a estos
artículos periodísticos, incluso una medida cautelas .
Al
final del alegato , concluyo de que la conducta del recurrente estaba en
consonancia con los principios del
Código de Ética Profesional ( Defensa del Honor Profesional, Artículo 2)
en donde se menciona que el Abogado debe
mantener el honor y la dignidad profesional ,
que no solamente es un derecho,
sino un deber y combatir por todos los
medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas , tal
como lo venimos haciendo a través de la revista Juez Justo , el programa Juez
Justo TV y el Programa Juez Justo Radio . .
Cuando
me retiraba , la impresión de que una negra y siniestra
sombra se cernía en contra de la libertad de expresión e información en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima me acompañó durante todo el trayecto
hacia la oficina de la revista Juez
Justo y el Programa Juez Justo Radio , medios de información de los cuales
son director general .
El día que los amantes de la mordaza pretendan
ahogar la libertad de expresión e
información utilizando instituciones como el CAL , principalmente el Consejo de
Ética Profesional, como instrumento de presión o de coerción; ese día, estoy
seguro, que estará mortalmente herida la democracia y el Estado de Derecho.
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