Lo acusan por presunto
delito contra el Honor –Difamación agravada por medio de prensa en agravio de Benedicto Jiménez.
El 24 de enero
2012 ( Año IX –N| 3444) , Perú 21, de manera aseverativa ,
no dejando ningún margen para la posibilidad o presunción de
inocencia , el querellado, FRITZ DU
BOIS, director de PERU 21, atribuye al querellante, Benedicto Jiménez,
hechos , conductas y cualidades que lesionan su honor y reputación, cuando se
refiere a que estuvo detrás del
audio que lapidó la carrera de la
lideresa del PPC, Lourdes Flores, que esta red que
chuponeo a Lourdes Flores en el 2010
“cayó”( se supone que fui detenido o procesado) , que fui identificado o
puesto al descubierto pro la Dirección de Inteligencia del Ministerio del
Interior, que un informe de la policía
revela que la organización integrada por Rodolfo Orellana, Benedicto Jiménez y
Heriberto Benítez , interceptaba las comunicaciones de Lourdes Flores y que , además
, han cometido otros delito.
En primera plana, Perú 21 había colocado la fotografía con unos audífonos de Benedicto Jiménez y la foto de Lourdes Flores, en clara alusión que la estaba
“chuponeando”; fotografía que lo expone
ante la opinión pública lesionando su honor y reputación.
Para
ilustración y para todos aquellos que consideren que su honor ha sido lesionado
por medio de prensa, la querella se reproduce en su totalidad porque considero que
puede ser de mucha utilidad.
Sumilla : Promueve querella por Delito Contra el Honor – Difamación, previsto y
penado en el último párrafo del Artículo
132 del Código Penal contra FRITZ DU BOIS , director del periódico PERU 21.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE LIMA
BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA, identificado con DNI Nº 43302983, con domicilio real en ……………., y domicilio
procesal l en …………………… a Usted
Digo :
Que en el ejercicio de la
defensa de mi honor y reputación , amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la
Constitución Política del Perú , en el último párrafo del Artículo 132º del Código Penal , solicito
tutela jurisdiccional en la presente acción penal privada por la comisión del
Delito Contra el Honor-Difamación agravada por medio de prensa, en agravio del suscrito , contra el director
del periódico PERU 21, FRITZ DU BOIS , con domicilio real en …………( según Ficha Reniec) y domicilio laboral ( según consta en el
periódico que dirige) en el Jiron Miroquesada Nro. 247-Piso 6, Lima.
Como tercero civil responsable a …………..
FUNDAMENTOS DE HECHO
- Imputo al
querellado , FRITZ DU BOIS,
director del periódico PERU 21, a comisión del Delito Contra el Honor –Difamación agravada por
medio de la prensa, previsto y penado en el artículo 132 , último párrafo
del Código Penal , en perjuicio de mi honor y reputación , por
haberme atribuido hechos, cualidades y conductas , de manera aseverativa,
sin dejar algún margen a la posibilidad o al principio de presunción de
inocencia en la edición del martes 24 de enero 2012 ( Año IX –N| 3444) .
- También
, de manera aseverativa , no dejando
ningún margen para la posibilidad o
presunción de inocencia , el
querellado, FRITZ DU BOIS, director de PERU 21, me atribuye hechos , conductas y cualidades que lesionan mi
honor y reputación cuando se
refiere a que estuve detrás del audio que lapidó la carrera de la lideresa del PPC,
Lourdes Flores, que esta red que chuponeo a Lourdes Flores en el 2010 “cayó”( se supone que fui detenido o
procesado) , que fui identificado o puesto al descubierto pro la Dirección
de Inteligencia del Ministerio del Interior, que un informe de la policía revela que
la organización integrada por Rodolfo Orellana, Benedicto Jiménez y
Heriberto Benítez , interceptamos comunicaciones de Lourdes Flores y que
además hemos cometido otros delito.
- En
primera plana, el querellado coloca mi fotográfica con unos audífonos y la
foto a Lourdes Flores, en clara alusión que estoy “chuponeando”, fotografía que me expone
ante la opinión pública, lesionando mi honor y reputación.
- En las paginas dos y tres del diario , continúa atribuyéndome
hechos , cualidades y conductas con ánimus difamandi cuando se refieren a
que los artífices del chuponeo que puso en debacle la carrera a la Alcaldía
de Lima a la lideresa , Lourdes Flores, fueron identificados por la Dirección
de Inteligencia del Ministerio del Interior a la cual pertenecía el
querellante y el congresista
Heriberto Benítez, ambos habríamos participado en este acto ilegal bajo la
batuta de Rodolfo Orellana ; que la investigación detecto que Orellana y Benítez
eran enemigos de Jorge Pazo , el más chuponeado por la organización y que
el informe revela además el claro apoyo a la organización a Villarán por
ser esta colaborada de la revista Juez Justo ; otra revelación del plan
“Lorito” es que curiosamente , el lugar donde funcionara la revista Juez
Justo en la avenida Guardia Civil 535, funciona la revista Juez Justo y que este local que fue utilizado para chuponear
pertenece a Rodolfo Orellana ; que inteligencia me siguió los pasos y que
la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior ( Digimin) llega
a esta supuesta red de chuponeo luego que recibiera la directiva de
investigar y desactivar la organización criminal liderada por Rodolfo
Orellana; la investigación refiere que detrás de todos estos trabajos
estaba la figura del coronel PNP® Benedicto Jiménez Baca, quien ,
pertenece al pool del semanario Juez Justo ; en total , son 12
especialistas en interceptación telefónica que según la policía
coordinaban directamente con Jiménez Bacca. .
- El
querellado, FRITZ DU BOIS, DIRECTOR DE PERU 21, que se publica a nivel
nacional y en Internet, con absoluto menosprecio a la veracidad de la información , sin
confirmar la fuente y llamar a los involucrados para conocer su versión de
los hechos , da por cierto toda la basura difamatoria que salió publicado
los días 23 y 24 de enero 2012 en
ATV ( Canal 9) y me atribuye conductas , hechos y cualidades,
colocando mi fotografía en portada con ánimo de exponerme al desprecio y
escarnio de la opinión pública, con
evidente ánimus difamandi
, demostrando una actitud irresponsable, alejado de la ética profesional de un
periodista, sin tomar en cuenta los
criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la
verdad y objetividad de la información
; incluso , de manera temeraria y con toda desprecio
a la presunción de inocencia y faltando a la verdad , me
atribuye hechos, cualidades y conductas con ánimus difamandi, cuando se
refiere a que soy parte de una organización criminal dedicada al chuponeo
liderada por Rodolfo Orellana , y que en las instalaciones donde funciona
la revista Juez Justo, de la cual soy director, sito en la Avenida Guardia
Civil 835, Corpac , San Isidro, se habría interceptado las conversaciones
.
- Es indudable que
cuando se refiere de manera a la Revista Juez Justo , ubicada a tres
cuadras de la casa de Lourdes Flores y que en sus oficinas se habría
interceptado las conversaciones telefónicas, , además de lesionar la imagen de la
revista que cumplirá dentro de poco
un año en el medio , también lesiona el honor y la reputación
del demandante toda vez que el suscrito se
desempeña como director de esta revista de investigación periodística . .
- El querellado,
FRITZ DU BOIS, DIRECTOR DE PERU 21, incluso, de manera aseverativa, sin
margen de dudas o de posibilidad, menciona que hemos chuponeado a Lourdes
Flores ( tal como aparece en la portada)
, que ha caído la red que
chuponeó a Lourdes flores ( en titular, pagina 2) y que la Dirección de
Inteligencia del Ministerio del Interior , me señala que estuve detrás del
audio que lapidó la carrera de la lideresa del PPC.
- Sorprendido
con la difusión de la primera parte
del denominado “Informe Especial” ( 23 de enero 2012) transmitido en ATV (Canal 9) ; recogido
de manera irresponsable por el director de PERU 21, solicito a la División
de Investigación de Delitos de Alta Tecnología, copia certificada del
Parte 718 –DIRINCRI el avance de las investigaciones dispuestas por la
Tercera Fiscalía Contra el Crimen
Organizado con motivo de la denuncia interpuesta por Lourdes Flores por la comisión del delito contra la
libertad-violación de la intimidad en la modalidad de escucha telefónica,
dándome con la sorpresa de que esta investigación que tiene más de año
,aun no ha concluido y en ningún momento me atribuyen responsabilidad o existe
imputaciones contra mi persona como jefe de la red de chuponeadores.
- El querellado ,
desconoce o no ha tenido el celo profesional que se requiere para ejercer el derecho a la
información, pues para invadir los
derechos fundamentales de la persona,
tiene que partirse de indicios fundados y racionales que
permitan creer en la existencia de
un hecho que presenta caracteres de delito
y no debe basarse en meras sospechas o conjeturas.
- Me atribuye una
serie de hechos, cualidades o conductas, como si yo formara parte de una
organización criminal que se dedica
a las intercepciones telefónicas o dedicada al espionaje , basándose en un
informe de informe policial de “inteligencia” que fue considerado apócrifo por el
ministro del Interior y por el Ministerio Publico a cargo de las
investigaciones ; en consecuencia ,
el querellado en su publicacion del martes 24 de enero , le da certeza , validez, a una fuente de
información supuesta, falsa, pues así lo han dicho las autoridades competentes.
- Lo que evidencia que el querellado no se dio tiempo para indagar
sobre la contundencia y veracidad de sus afirmaciones atentado
contra mi honor y reputación ..
- Las autoridades
competentes , consideraron la supuesta información de inteligencia que se
le atribuía a la DIGIMIN, como apócrifa , tal como se comprueba a través de la página web del Ministerio
Público; www.mpfn.gob.pe/prensa, en donde consta el l comunicado de PRENSA de la
Gerencia Central de Imagen Institucional de dicha entidad, que
textualmente dice:
MINISTERIO PUBLICO FISCALIA DE LA NACION
Gerencia Central de Imagen Institucional – Nota de
Prensa N° 0172-2012
Fiscal Walter Milla López, a cargo del caso, viene
realizando diligencias con apoyo de la División de Alta Tecnología de la PNP.
Investigación de la Fiscalía sobre interceptación
telefónica a Flores Nano se encuentra bastante avanzada.
Fiscal Walter Milla López, a cargo del caso, viene
realizando diligencias con apoyo de la División de Alta Tecnología de la PNP
Investigación de la Fiscalía sobre interceptación telefónica a Flores Nano se
encuentra bastante avanzada.
Agraviados y presuntos implicados del caso ya
declararon ante el fiscal Milla.
La Tercera Fiscalía Penal contra el Crimen Organizado,
a cargo del fiscal Walter Milla, tiene bastante avanzada la investigación sobre
la interceptación telefónica a la ex candidata a la alcaldía,
Lourdes Flores Nano.
Desde que se denunció el caso, la fiscalía en mención
ha avanzado considerablemente en las indagaciones respectivas, de tal forma que
ya cuenta con las declaraciones de la principal agraviada,de Remigio Morales
Bermúdez y del conductor de televisión Jaime Bayly.
En el caso del ex legislador Xavier Barrón, la
Fiscalía lo ha citado pero el ex congresista no ha acudido a declarar.
Mientras tanto, las diligencias continúan con una
serie de peritajes y la visualización de dispositivos electrónicos. Además, se
viene trabajando con el apoyo de la División de Investigación de Alta
Tecnología de la PNP.
En tal sentido, la Fiscalía viene cumpliendo con su
rol de investigación y deja en claro que es ajena a cualquier interés
subalterno sobre el tema. En el plazo correspondiente, se tendrán las
conclusiones del caso.
Además, la Fiscalía dejó claramente establecido que no
ha recibido ningún informe policial de Inteligencia o del Ministerio del
Interior en relación a la interceptación telefónica contra Flores Nano. De
existir, este presunto informe sería apócrifo.
Lima 23 de enero de 2012
OFICINA
DE IMAGEN INSTITUCIONAL
- De otra parte, a
través de un comunicado difundido por la Agencia Peruana de Noticias
“Andina”, se difundió un COMUNICADO OFICIAL del Ministerio del Interior,
el mismo que daba cuenta de que el supuesto documento sobre
interceptación telefónica es apócrifo
andina__agencia peruana de noticias
Mininter precisa que
supuesto documento sobre interceptación telefónica es apócrifo
Lima, ene. 24 (ANDINA).
El ministro del Interior, Daniel Lozada, informó hoy que el supuesto informe
que detallaba a los responsables de la interceptación telefónica a la ex
candidata a la alcaldía, Lourdes Flores Nano, es apócrifo.
"El documento es
apócrifo, porque los documentos de este tipo salen con otros tipo de
seguridades, que no tiene este documento y difícil que puedan imitar otro
documento original", sostuvo a la prensa
nacional.
nacional.
En ese sentido, negó la
veracidad de un supuesto informe de su sector, referido a la interceptación
telefónica contra la expresidenta del Partido Popular Cristiano (PPC).
La Tercera Fiscalía
Penal contra el Crimen Organizado indicó hoy que cualquier informe que se
divulgue al respecto sería apócrifo, por cuanto no ha sido remitido a las
instancias correspondientes para su investigación.
Versiones
periodísticas, basándose en un supuesto informe del Ministerio del Interior,
informaron sobre una presunta red encargada de realizar interceptaciones
telefónicas y que vinculaba a personas como el coronel (r) Benedicto Jiménez.
(FIN) JCR/FPQ
- El ministro del
Interior , Daniel Lozada, en una entrevista a los medios de comunicación echa
por tierra el informe de “chuponeo” calificándolo de
apócrifo ; este documento daba cuenta de la denominada
"Operación Lorito", que supuestamente revelaba los nombres de
los responsables del "chuponeo" telefónico del que fue víctima
la lideresa del PPC, Lourdes Flores, durante la campaña municipal del
2010.El documento había sido difundido por el noticiero matinal de un
canal de televisión y señalaba al abogado Rodolfo Orellana y al policía en
retiro Benedicto Jiménez como los responsables de las actividades de
espionaje contra la ex candidata a la alcaldía de Lima. El ministro
confirmó que el informe difundido era
totalmente falso, porque no cuenta
con las características que tienen estos documentos oficiales. Además, el
caso se encuentra judicializado en la Fiscalía, porque esto viene desde el
gobierno anterior", remarcó el ministro del Interior. Lozada sostuvo
además que la Dirección Nacional de Inteligencia (Digimin) -a la que se
atribuyó la autoría del documento- no le informó nada sobre esta supuesta investigación.
Agregó que el caso ya no está a nivel policial sino de la justicia.
- El evidente que
el director de PERU 21, resulta por demás cuestionable la forma y
circunstancias en que se ha difundido esta información falsa sin realizar
el cruce de información entre las
fuentes, sin margen de dudas, sin respetar la presunción de inocencia,
asevera de manera tácita, que soy parte de una organización criminal que
se dedica al chuponeo y que incluso, ya había sido capturado .. .
- Lo que resulta
aún más cuestionable y que evidencia el ánimus difamandi , es que el
querellado conocía la respuesta
casi inmediata de las autoridades y
suelta la noticia de manera aseverativa para difamar al suscrito causándome un tremendo daño a mi honor y
reputación, asi como la imagen de la revista Juez Justo , de la cual soy
director .
- Esta malintencionado publicación , agregándole calificaciones o adjetivos
subjetivos , no cabe dudas que el querellado, FRITZ DU BOIS, al verter en sus comentarios, frases ofensivas a mi honor y reputación,
actúa con dolo directo y dolo eventual porque es consciente de que no dice la verdad cuando me
atribuye ser jefe de una organización criminal que se dedica a la
interceptación telefónica y que habría cometidos otros delitos, de manera irresponsable , con una total falta de
verdad , demostrando desprecio y exponiendo a la humillación al querellante cuando coloca mi foto en
primera plana con unos auriculares , enviando el mensaje a la opinión
pública que realicé interceptación telefónica a la candidata a la Alcaldía de Lima, Lourdes Flores..
- Como el delito de difamación es un delito de
intención o de mera conducta o actividad y se exige del sujeto activo una peculiar intención o ánimo de difamar o
lesionar el honor o la reputación de una persona o el conocimiento y la
voluntad de esta socavando el honor y la dignidad de la persona, para que
se perfeccione este delito basta que con
dolo o intención consciente de difamar
a una persona
o revista, en este caso la revista Juez Justo , de la cual soy su
director , imputaciones capaces
de exponer al desprecio u odio
público y que el querellado haya procedido con pleno conocimiento y
conciencia de la falsedad de sus afirmaciones y del potencial perjuicio
que su publicación iba a generar contra mi honor y reputación;
todo lo cual revela el actuar doloso del querellado , FRITZ
DU BOIS.
- Ello significa
que la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente
de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada
conducta (dolo directo) o cuando, siendo falsa la información en cuestión,
no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo
eventual).
- Si bien no se
exige que la verdad de lo que se informa sea inobjetable, pero por lo
menos, debió haber actuado de manera diligente para
cruzar información , pero no especular de manera irresponsable , falsa
y sindicarme como fuerza como un criminal , dedicado a
la interceptación telefónica y que utiliza la dirección de la revista Juez
Justo como centro de interceptación y que incluso había caído o capturado .
- El Acuerdo
Plenario ° 3-2006-CJ -116 de las
Salas Penales Permanentes y
Transitorias del 13 de octubre 2006 ( que establece pautas
para resolver la controversia libertad de expresión – honor) establece que El derecho a la libertad
de expresión y libertad de información son dos derechos distintos por su
objeto y a veces sus titulares, que en el caso de la opinión, por el hecho de ser subjetiva puede ejercerse ampliamente y en el caso de la información, por tratarse de juicios de ser, requieren mayor objetividad o contrastación, pero el ejercicio
legítimo de la libertad de información exige veracidad, vale decir, una
adecuada contrastación del hecho, dato o acontecimiento, pero las expresiones o
juicios de valor deben respetan el contenido esencial de la dignidad de la persona,
no se debe utilizar frases injuriosas, insultantes o insinuaciones insidiosas y vejaciones,
desconectadas de su finalidad crítica o informativa , con independencia de
la verdad de lo que se vierta o de la corrección de los juicios de valor
que contienen , pues resultan impertinentes . O frases innecesarias al pensamiento o idea que se
expresa y materializan un desprecio
a la personalidad ajena.
- Está
permitido el ejercicio de las
libertades de información y de expresión que realice una evaluación
personal, por desfavorable que sea, de una conducta, pero no emplear calificativos que, apreciados en
su significado usual y en su contexto, evidencian menosprecio o animosidad,
tal como los utilizados por el querellado, cuando se refiere a que soy
parte de una organización criminal que se dedica a las intercepciones
telefónicas o dedicada al espionaje , basándose en un informe de informe
policial de “inteligencia” que fue
considerado apócrifo por el ministro del Interior y por el Ministerio
Publico a cargo de las investigaciones ; en consecuencia , el querellado en su publicación del martes
24 de enero , le da certeza ,
validez, a una fuente de información supuesta, falsa, pues así lo han dicho las autoridades competentes.
- El TC en su
sentencia número 0905-2001-AI/TC del 14 de agosto 2002 ha precisado que el
objeto protegido de ambas libertades ( expresión e información ) es la comunicación libre , tanto la de hechos
como la de opiniones ( apreciaciones y juicios de valor ) pero cuando se trata de difundir
hechos para merecer protección
constitucional requieren ser veraces . No hace falta que el hecho sea exacto o
incontrovertible, exhaustivo como correspondería a un Juez o Policía ,
pero el periodista para lograr la
veracidad cuando difunde un hecho, debe haber sido diligente en su
averiguación o que haya tenido una
actitud positiva hacia la verdad.
- Ello significa
que la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente
de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada
conducta –dolo directo- o cuando, siendo falsa la información en cuestión,
no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad
–dolo eventual-.
- Finalmente, la
conducta desplegada por el querellado FRITZ DU BOIS, director de Perú 21, se adecúa perfectamente a todos los elementos
objetivos y subjetivos del tipo penal del delito contra el honor en la
modalidad de difamación agravada por medio de la prensa, y se encuadra en los elementos exigidos
por este tipo penal agravado debido
a que las frases difamatorias se
difundieron dolosamente a través de un medio de comunicación social masivo como es PERU 21, también
ha sido publicado en Internet, con ánimus
difamandi, de manera consciente y voluntaria , a sabiendas de que la información iba a causarme un tremendo
daño en mi honor (subjetivo y objetivo)
y reputación , sin respetar el derecho a la
presunción de inocencia, y sin contrastar de manera diligente la
información que ha difundido y no existe causal de justificación alguna que lo
exima de responsabilidad penal .
- También debo
indicar que la información difamatoria , vertida dolosamente por el
querellado, en mi agravio , además de ser difamatorias, resultan falsas y , que , en aplicación de lo establecido
en el artículo 134° , numeral 4 del Código Penal, solicito a su despacho
que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los
hechos, cualidades y conductas difamatorias que el querellado me atribuye
, por consiguiente , a merito de la EXCEPTIO VERITATE o prueba de la
verdad, le requiero para que me
demuestren que soy un mafioso, que me dedico al tráfico de terrenos, que
soy una fuerza de choque, que la
Revista Juez Justo es una “chaveta”, que propaga basura, entre otras sandeces, vertidas por el querellado, con una total
irresponsabilidad , soberbia, odio , incluso, amenaza con seguir
investigando hasta destruirnos totalmente , situación que desdice de su condición de periodista
profesional .
- El delito de difamación agravada por medio
de prensa , previsto en el artículo 132º , último párrafo del Código Penal,
requiere que a través de los medios de comunicación social , se
difunda ante varias personas
reunidas o separadas una noticia, atribuyéndole a una persona una
hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o
reputación , siendo el elemento subjetivo el dolo
entendido como animus difamandi[1].
- La difamación es
un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos:
subjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo supone el sentimiento de la propia dignidad o
autoestima y el aspecto objetivo contempla
de modo específico la reputación ,
la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad
ético-social , estando representado por la apreciación o estimación
que gozamos ante nuestros
conciudadanos .
- El ejercicio de
las libertades de información y expresión permite que todo ciudadano pueda
realizar una evaluación personal de
la conducta de cualquier persona pero sin emplear calificativos que en su contexto
evidencian menosprecio o animosidad, como los empleados por los
querellados y que han sido expresados ampliamente en los párrafos
anteriores.
- Por lo
anterior, el querellado, FRITZ DU BOIS, DIRECTOR DE PERU 21, ha actuado con soberbia, DOLO, ANIMUS
DIFAMANDI, con total desprecio a
la verdad , , lesionando mi honor y reputación ganada
a pulso durante mis 31 años como policía
y como abogado, causándome
un tremendo daño moral y económico
ante la sociedad, amigos y familia .
B.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Sustento mi petición en:
·
Artículo 2º , incisos
1,4 y 7 de la Constitución Política del
Estado
·
Artículo 132º , último párrafo del Código
de Procedimientos Penales
·
El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de
las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto( honor y libertades de
expresión o de información ).
C.
MEDIOS
PROBATORIOS
En calidad de prueba ofrezco con la finalidad de que el instructor lo meritue en
su oportunidad lo siguiente :
- El periódico PERU 21 del martes 24 de enero
2010
- Copia simple del Parte de investigaciones de la
División de Investigación de Alta Tecnología en donde hacen conocer el
estado actual de las investigaciones. .
D.
PETICION
En base a lo
dispuesto por los artículo 11°, 12°, 23° , 28°, 41°,42° ,43°,92° y 132° del
Código Penal , pido al Juzgado en mi condición de querellante que en su oportunidad se sirva condenar al
querellado FRITZ DU BOIS. DIRECTOR DE PERU 21, como autor del delito Contra el Honor - Difamación Agravada
en agravio del suscrito y sea sancionado
con pena privativa de la libertad no
menor de tres años y 365 días –multa , y se fije el monto que debe pagar por concepto de reparación civil en S/ 80,000.00 ( Ochenta
Mil Nuevos Soles), teniendo en cuenta
el daño moral y económico causado y al haber procedido el querellante
con total irresponsabilidad, soberbia, ánimus
difamandi, temeridad , mala fe y dolo .
POR LO
TANTO :
A usted Señor Juez, pido se sirva admitir
la presente querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al
procedimiento especial previsto para los delitos cometidos por medio de
prensa , en aplicación de lo establecido
en el Libro IV Procedimientos Especiales , Titulo II del Código de
Procedimientos Penales y declararla
fundada en su oportunidad.
PRIMER OTROSI DIGO:
Adjunto copia simple
de la querella con sus anexos para la notificación del querellado en su
domicilio que aparece en su DNI, sito en…………………………y domicilio laboral sito en
en el Jirón Miroquesada Nro. 247-Piso 6, Lima.
SEGUNDO OTROSI DIGO:
El demandante ejercerá
su propia defensa, en su condición de abogado –querellante, y
señala como domicilio
procesal en .........................
ANEXOS:
Adjunto los siguientes documentos:
El periódico PERU 21 , materia de la querella
Copia simple DNI N° 43302983
del querellante.
Ficha RENIEC del querellado .
Copia de la Tasa Judicial pertinente de acuerdo a la Nueva U.I.T
Dos cédulas de notificación
Dos copias de la querella para que sean
notificadas al querellado en su domicilio real y procesal
Lima, 30 ENERO 2012
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