jueves, 10 de mayo de 2012

JUEZ DEL 55 JUZGADO PENAL LIMA APERTURA INSTRUCCION CONTRA DIRECTOR PERU 21, FRITZ DU BOIS, POR DIFAMAR A BENEDICTO JIMENEZ EN SU EDICION DEL 24 ENERO 2012



Lo acusan por presunto delito contra el Honor –Difamación agravada por medio de prensa en agravio de  Benedicto Jiménez.

El  24 de enero 2012 ( Año IX –N| 3444) , Perú 21, de manera  aseverativa ,  no dejando ningún  margen para la posibilidad o presunción de inocencia ,  el querellado, FRITZ DU BOIS, director de PERU 21, atribuye al querellante, Benedicto Jiménez, hechos , conductas y cualidades que lesionan su honor y reputación,  cuando se   refiere a que estuvo  detrás del audio que lapidó  la carrera de la lideresa del PPC, Lourdes Flores, que esta   red que chuponeo a Lourdes Flores en el 2010   “cayó”( se supone que fui detenido o procesado) , que fui identificado o puesto al descubierto pro la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior,  que un informe de la policía revela que la organización integrada por Rodolfo Orellana, Benedicto Jiménez y Heriberto Benítez , interceptaba las  comunicaciones de Lourdes Flores y que , además , han  cometido otros delito.

En primera plana, Perú 21 había colocado la  fotografía con unos audífonos  de Benedicto Jiménez y la  foto de  Lourdes Flores, en clara alusión que la estaba   “chuponeando”; fotografía que lo expone ante la opinión pública lesionando su  honor y reputación.  
Para ilustración y para todos aquellos que consideren que su honor ha sido lesionado por medio de prensa, la querella se reproduce en su totalidad porque considero que puede ser de mucha utilidad.


  Sumilla :   Promueve querella por Delito Contra el Honor – Difamación, previsto y penado en el último párrafo del  Artículo 132 del Código Penal contra FRITZ DU BOIS , director del periódico PERU 21.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE LIMA

BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA,  identificado con DNI Nº 43302983,  con domicilio real en ……………., y domicilio procesal l en ……………………    a Usted  Digo :

                                          Que  en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación , amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú , en el último párrafo del Artículo  132º del Código Penal ,    solicito tutela jurisdiccional en la presente acción penal privada por la comisión del Delito Contra el Honor-Difamación agravada por medio de prensa,  en agravio del suscrito , contra el director del periódico PERU 21, FRITZ DU BOIS ,  con domicilio real  en …………( según Ficha Reniec)  y domicilio laboral ( según consta en el periódico que dirige) en el Jiron Miroquesada Nro. 247-Piso 6, Lima.
Como tercero civil responsable a …………..

FUNDAMENTOS DE HECHO

  1. Imputo al querellado  , FRITZ DU BOIS, director del periódico PERU 21, a comisión del  Delito Contra el Honor –Difamación agravada por medio de la prensa, previsto y penado en el artículo 132 , último párrafo del  Código Penal ,  en  perjuicio de mi honor y reputación , por haberme atribuido hechos, cualidades y conductas , de manera aseverativa, sin dejar algún margen a la posibilidad o al principio de presunción de inocencia en la edición del martes 24 de enero 2012 ( Año IX –N| 3444) .

  1. También , de manera aseverativa ,  no dejando ningún  margen para la posibilidad o presunción de inocencia ,  el querellado, FRITZ DU BOIS, director de PERU 21,  me atribuye hechos , conductas y cualidades que lesionan mi honor y reputación cuando se   refiere a que estuve detrás del audio que lapidó  la carrera de la lideresa del PPC, Lourdes Flores, que esta red que chuponeo a Lourdes Flores en el 2010   “cayó”( se supone que fui detenido o procesado) , que fui identificado o puesto al descubierto pro la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior,  que un informe de la policía revela que la organización integrada por Rodolfo Orellana, Benedicto Jiménez y Heriberto Benítez , interceptamos comunicaciones de Lourdes Flores y que además hemos cometido otros delito.

  1. En primera plana, el querellado coloca mi fotográfica con unos audífonos y la foto a Lourdes Flores, en clara alusión que estoy  “chuponeando”, fotografía que me expone ante la opinión pública, lesionando mi honor y reputación.  

  1. En las paginas dos y tres del diario , continúa atribuyéndome hechos , cualidades y conductas con ánimus difamandi cuando se refieren a que los artífices del chuponeo que puso en debacle la carrera a la Alcaldía de Lima a la lideresa , Lourdes Flores, fueron identificados por la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior a la cual pertenecía el querellante  y el congresista Heriberto Benítez, ambos habríamos participado en este acto ilegal bajo la batuta de Rodolfo Orellana ; que la investigación detecto que Orellana y Benítez eran enemigos de Jorge Pazo , el más chuponeado por la organización y que el informe revela además el claro apoyo a la organización a Villarán por ser esta colaborada de la revista Juez Justo ; otra revelación del plan “Lorito” es que curiosamente , el lugar donde funcionara la revista Juez Justo en la avenida Guardia Civil 535, funciona la revista Juez Justo  y que este local que fue utilizado para chuponear pertenece a Rodolfo Orellana ; que inteligencia me siguió los pasos y que la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior ( Digimin) llega a esta supuesta red de chuponeo luego que recibiera la directiva de investigar y desactivar la organización criminal liderada por Rodolfo Orellana; la investigación refiere que detrás de todos estos trabajos estaba la figura del coronel PNP® Benedicto Jiménez Baca, quien , pertenece al pool del semanario Juez Justo ; en total , son 12 especialistas en interceptación telefónica que según la policía coordinaban directamente con Jiménez Bacca. .

  1. El querellado, FRITZ DU BOIS, DIRECTOR DE PERU 21, que se publica a nivel nacional y en Internet,    con  absoluto menosprecio  a la veracidad de la información , sin confirmar la fuente y llamar a los involucrados para conocer su versión de los hechos , da por cierto toda la basura difamatoria que salió publicado los días 23 y 24 de enero 2012  en ATV ( Canal 9) y me atribuye  conductas , hechos y cualidades, colocando mi fotografía en portada con ánimo de exponerme al desprecio y escarnio de la opinión pública, con  evidente ánimus difamandi  ,  demostrando una  actitud irresponsable,  alejado de la ética profesional de un periodista,   sin  tomar en cuenta   los  criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la verdad y objetividad de la  información ; incluso , de manera temeraria y con toda desprecio a la presunción de inocencia y faltando a la verdad ,  me atribuye hechos, cualidades y conductas con ánimus difamandi, cuando se refiere a que soy parte de una organización criminal dedicada al chuponeo liderada por Rodolfo Orellana , y que en las instalaciones donde funciona la revista Juez Justo, de la cual soy director, sito en la Avenida Guardia Civil 835, Corpac , San Isidro, se habría interceptado las conversaciones .

  1. Es  indudable que cuando se refiere de manera  a la  Revista Juez Justo , ubicada a tres cuadras de la casa de Lourdes Flores y que en sus oficinas se habría interceptado las conversaciones telefónicas,  , además de lesionar la imagen de la revista  que cumplirá dentro de poco un año en el medio ,  también lesiona el honor y la reputación del demandante toda vez que el suscrito se desempeña como director de esta revista de investigación periodística . .

  1. El querellado, FRITZ DU BOIS, DIRECTOR DE PERU 21, incluso, de manera aseverativa, sin margen de dudas o de posibilidad, menciona que hemos chuponeado a Lourdes Flores ( tal como aparece en la portada)  , que  ha caído la red que chuponeó a Lourdes flores ( en titular, pagina 2) y que la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior , me señala que estuve detrás del audio que lapidó la carrera de la lideresa del PPC.

  1. Sorprendido con  la difusión de la primera parte del denominado “Informe Especial” ( 23 de enero 2012)  transmitido en ATV (Canal 9) ; recogido de manera irresponsable por el director de PERU 21, solicito a la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología, copia certificada del Parte 718 –DIRINCRI el avance de las investigaciones dispuestas por la Tercera Fiscalía Contra el  Crimen Organizado con motivo de la denuncia interpuesta por Lourdes Flores  por la comisión del delito contra la libertad-violación de la intimidad en la modalidad de escucha telefónica, dándome con la sorpresa de que esta investigación que tiene más de año ,aun no ha concluido y en ningún momento me atribuyen responsabilidad o existe imputaciones contra mi persona como jefe de la red de chuponeadores. 

  1. El querellado , desconoce o no ha tenido el  celo profesional que se requiere  para ejercer el derecho a la información, pues para  invadir los derechos fundamentales de la persona,  tiene que partirse de indicios fundados y racionales que permitan  creer en la existencia de un hecho que presenta caracteres de delito  y no debe basarse en meras sospechas o conjeturas.
  2. Me atribuye una serie de hechos, cualidades o conductas, como si yo formara parte de una organización criminal  que se dedica a las intercepciones telefónicas o dedicada al espionaje , basándose en un informe de informe policial de “inteligencia”  que fue considerado apócrifo por el ministro del Interior y por el Ministerio Publico a cargo de las investigaciones ; en consecuencia ,  el querellado en su publicacion del martes 24 de enero ,  le da certeza , validez, a una fuente de información supuesta, falsa,  pues así  lo han dicho las  autoridades competentes.

  1. Lo que evidencia que el querellado  no se dio tiempo para  indagar  sobre la contundencia y veracidad de sus afirmaciones atentado contra mi honor y reputación ..

  1. Las autoridades competentes , consideraron la supuesta información de inteligencia que se le atribuía a la DIGIMIN, como apócrifa , tal como se comprueba  a través de la página web del Ministerio Público; www.mpfn.gob.pe/prensa, en donde consta el l comunicado de PRENSA de la Gerencia Central de Imagen Institucional de dicha entidad, que textualmente dice:
MINISTERIO PUBLICO FISCALIA DE LA NACION
Gerencia Central de Imagen Institucional – Nota de Prensa N° 0172-2012
Fiscal Walter Milla López, a cargo del caso, viene realizando diligencias con apoyo de la División de Alta Tecnología de la PNP.
Investigación de la Fiscalía sobre interceptación telefónica a Flores Nano se encuentra bastante avanzada.
Fiscal Walter Milla López, a cargo del caso, viene realizando diligencias con apoyo de la División de Alta Tecnología de la PNP Investigación de la Fiscalía sobre interceptación telefónica a Flores Nano se encuentra bastante avanzada.
Agraviados y presuntos implicados del caso ya declararon ante el fiscal Milla.  
La Tercera Fiscalía Penal contra el Crimen Organizado, a cargo del fiscal Walter Milla, tiene bastante avanzada la investigación sobre la interceptación telefónica a la ex candidata a la alcaldía,
Lourdes Flores Nano.
Desde que se denunció el caso, la fiscalía en mención ha avanzado considerablemente en las indagaciones respectivas, de tal forma que ya cuenta con las declaraciones de la principal agraviada,de Remigio Morales Bermúdez y del conductor de televisión Jaime Bayly.
En el caso del ex legislador Xavier Barrón, la Fiscalía lo ha citado pero el ex congresista no ha acudido a declarar.
Mientras tanto, las diligencias continúan con una serie de peritajes y la visualización de dispositivos electrónicos. Además, se viene trabajando con el apoyo de la División de Investigación de Alta Tecnología de la PNP.
En tal sentido, la Fiscalía viene cumpliendo con su rol de investigación y deja en claro que es ajena a cualquier interés subalterno sobre el tema. En el plazo correspondiente, se tendrán las conclusiones del caso.
Además, la Fiscalía dejó claramente establecido que no ha recibido ningún informe policial de Inteligencia o del Ministerio del Interior en relación a la interceptación telefónica contra Flores Nano. De existir, este presunto informe sería apócrifo.
Lima 23 de enero de 2012
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
  1. De otra parte, a través de un comunicado difundido por la Agencia Peruana de Noticias “Andina”, se difundió un COMUNICADO OFICIAL del Ministerio del Interior, el mismo que daba cuenta de que  el supuesto documento sobre interceptación telefónica es apócrifo

       andina__agencia peruana de noticias

Mininter precisa que supuesto documento sobre interceptación telefónica es apócrifo
Lima, ene. 24 (ANDINA). El ministro del Interior, Daniel Lozada, informó hoy que el supuesto informe que detallaba a los responsables de la interceptación telefónica a la ex candidata a la alcaldía, Lourdes Flores Nano, es apócrifo.
"El documento es apócrifo, porque los documentos de este tipo salen con otros tipo de seguridades, que no tiene este documento y difícil que puedan imitar otro documento original", sostuvo a la prensa
nacional.
En ese sentido, negó la veracidad de un supuesto informe de su sector, referido a la interceptación telefónica contra la expresidenta del Partido Popular Cristiano (PPC).
La Tercera Fiscalía Penal contra el Crimen Organizado indicó hoy que cualquier informe que se divulgue al respecto sería apócrifo, por cuanto no ha sido remitido a las instancias correspondientes para su investigación.
Versiones periodísticas, basándose en un supuesto informe del Ministerio del Interior, informaron sobre una presunta red encargada de realizar interceptaciones telefónicas y que vinculaba a personas como el coronel (r) Benedicto Jiménez.
(FIN) JCR/FPQ

  1. El ministro del Interior , Daniel Lozada, en una entrevista a los medios de comunicación echa por  tierra el  informe de “chuponeo” calificándolo de apócrifo ; este  documento  daba cuenta de la denominada "Operación Lorito", que supuestamente revelaba los nombres de los responsables del "chuponeo" telefónico del que fue víctima la lideresa del PPC, Lourdes Flores, durante la campaña municipal del 2010.El documento había sido difundido por el noticiero matinal de un canal de televisión y señalaba al abogado Rodolfo Orellana y al policía en retiro Benedicto Jiménez como los responsables de las actividades de espionaje contra la ex candidata a la alcaldía de Lima. El ministro confirmó que el  informe difundido era  totalmente falso, porque no cuenta con las características que tienen estos documentos oficiales. Además, el caso se encuentra judicializado en la Fiscalía, porque esto viene desde el gobierno anterior", remarcó el ministro del Interior. Lozada sostuvo además que la Dirección Nacional de Inteligencia (Digimin) -a la que se atribuyó la autoría del documento- no le informó nada sobre esta supuesta investigación. Agregó que el caso ya no está a nivel policial sino de la justicia.

  1. El evidente que el director de PERU 21, resulta por demás cuestionable la forma y circunstancias en que se ha difundido esta información falsa sin realizar el  cruce de información entre las fuentes, sin margen de dudas, sin respetar la presunción de inocencia, asevera de manera tácita, que soy parte de una organización criminal que se dedica al chuponeo y que incluso, ya había sido capturado .. .  

  1. Lo que resulta aún más cuestionable y que evidencia el ánimus difamandi , es que el querellado conocía la  respuesta casi inmediata de las autoridades  y suelta la noticia de manera aseverativa para difamar al suscrito  causándome un tremendo daño a mi honor y reputación, asi como la imagen de la revista Juez Justo , de la cual soy director .

  1. Esta  malintencionado publicación  , agregándole calificaciones o adjetivos subjetivos , no cabe dudas que el querellado, FRITZ DU BOIS, al   verter en sus comentarios,  frases ofensivas a mi honor y reputación, actúa con    dolo directo y dolo eventual  porque es  consciente  de que no dice la verdad cuando me atribuye ser jefe de una organización criminal que se dedica a la interceptación telefónica y que habría cometidos otros delitos, de manera   irresponsable , con una total falta de verdad , demostrando desprecio y exponiendo a la humillación al  querellante cuando coloca mi foto en primera plana con unos auriculares , enviando el mensaje a la opinión pública que realicé interceptación telefónica a la candidata  a la Alcaldía de Lima, Lourdes Flores..
  2. Como el delito de difamación es un delito de intención o de mera conducta o actividad y se  exige del   sujeto activo una  peculiar intención o ánimo de difamar o lesionar el honor o la reputación de una persona o el conocimiento y la voluntad de esta socavando el honor y la dignidad de la persona, para que se   perfeccione este delito basta que con dolo o intención consciente de difamar   a  una  persona  o revista, en este caso la revista Juez Justo , de la cual soy su director ,   imputaciones capaces de  exponer al desprecio u odio público   y que  el querellado haya  procedido con pleno conocimiento y conciencia de la falsedad de sus afirmaciones y del potencial perjuicio que su publicación  iba a  generar contra mi honor y reputación; todo lo cual  revela  el actuar doloso del querellado , FRITZ DU BOIS.
  3.    Ello significa que la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando, siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual).
  4. Si bien no se exige que la verdad de lo que se informa sea inobjetable, pero por lo menos, debió   haber actuado de manera diligente para cruzar  información  , pero no  especular de manera irresponsable , falsa  y sindicarme  como fuerza como un criminal , dedicado a la interceptación telefónica y que utiliza la dirección de la revista Juez Justo como centro de interceptación y que incluso había caído o capturado .
  5. El Acuerdo Plenario ° 3-2006-CJ -116 de las  Salas  Penales Permanentes y Transitorias  del  13 de octubre 2006 ( que establece pautas para resolver la controversia libertad de expresión – honor)  establece que El derecho a la libertad de expresión y libertad de información son dos derechos distintos por su objeto y a veces sus titulares, que en el caso de la opinión, por el hecho de ser subjetiva puede ejercerse ampliamente y en el  caso de la información, por tratarse de juicios de ser, requieren mayor objetividad o contrastación, pero el ejercicio legítimo de la libertad de información exige veracidad, vale decir, una adecuada contrastación del hecho, dato o acontecimiento, pero las  expresiones o juicios de valor  deben respetan  el contenido  esencial de la dignidad de la persona, no se debe utilizar frases  injuriosas,  insultantes o  insinuaciones insidiosas y vejaciones, desconectadas de su finalidad crítica o informativa , con independencia de la verdad de lo que se vierta o de la corrección de los juicios de valor que contienen , pues resultan impertinentes . O frases  innecesarias al pensamiento o idea que se expresa y  materializan un desprecio a la personalidad ajena.
  6. Está permitido  el ejercicio de las libertades de información y de expresión que realice una evaluación personal, por desfavorable que sea, de una conducta, pero no  emplear calificativos que, apreciados en su significado usual y en su contexto, evidencian menosprecio o animosidad, tal como los utilizados por el querellado, cuando se refiere a que soy parte de una organización criminal que se dedica a las intercepciones telefónicas o dedicada al espionaje , basándose en un informe de informe policial de “inteligencia”  que fue considerado apócrifo por el ministro del Interior y por el Ministerio Publico a cargo de las investigaciones ; en consecuencia ,  el querellado en su publicación del martes 24 de enero ,  le da certeza , validez, a una fuente de información supuesta, falsa,  pues así  lo han dicho las  autoridades competentes.
  7. El  TC en su sentencia número 0905-2001-AI/TC del 14 de agosto 2002 ha precisado que el objeto protegido de ambas libertades ( expresión e información ) es la  comunicación libre , tanto la de hechos como la de opiniones ( apreciaciones y juicios de valor ) pero cuando se trata de difundir hechos para  merecer protección constitucional requieren ser veraces . No hace  falta que el hecho sea exacto o incontrovertible, exhaustivo como correspondería a un Juez o Policía , pero el periodista para lograr la veracidad cuando difunde un hecho, debe haber sido diligente en su averiguación o que haya  tenido una actitud positiva hacia la verdad.
  8. Ello significa que la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta –dolo directo- o cuando, siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad –dolo eventual-.
  9. Finalmente, la conducta desplegada por el querellado FRITZ DU BOIS, director de Perú 21,  se   adecúa  perfectamente a todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada por medio de la prensa,   y se encuadra en los elementos exigidos por este  tipo penal agravado debido a que las  frases difamatorias se difundieron dolosamente a través de un medio de comunicación social  masivo como es PERU 21,   también ha sido publicado en Internet,  con   ánimus difamandi, de manera consciente y voluntaria  , a sabiendas de que la   información iba a causarme un tremendo daño en mi honor (subjetivo y objetivo)  y    reputación , sin respetar el derecho a la presunción de inocencia, y sin contrastar de manera diligente la información que ha difundido y no existe  causal de justificación alguna que lo exima de responsabilidad penal .
  10. También debo indicar que la información difamatoria , vertida dolosamente por el querellado, en mi agravio , además de ser difamatorias, resultan falsas  y , que , en aplicación de lo establecido en el artículo 134° , numeral 4 del Código Penal, solicito a su despacho que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos, cualidades y conductas difamatorias que el querellado me atribuye ,   por consiguiente , a merito de la EXCEPTIO VERITATE o prueba de la verdad, le  requiero para que me demuestren que soy un mafioso, que me dedico al tráfico de terrenos, que soy una fuerza de choque,  que la Revista Juez Justo es una “chaveta”, que propaga basura,   entre otras sandeces,  vertidas por el querellado, con una total irresponsabilidad , soberbia, odio , incluso, amenaza con seguir investigando hasta destruirnos totalmente ,  situación que  desdice de su condición de periodista profesional .
  11. El  delito de difamación agravada por medio de prensa , previsto en el artículo 132º , último párrafo del Código Penal,  requiere que a través de los  medios de comunicación social , se difunda  ante varias personas reunidas o separadas una noticia, atribuyéndole a una persona  una  hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación  ,  siendo el elemento subjetivo el dolo entendido como animus difamandi[1].
  12. La difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo supone el  sentimiento de la propia dignidad o autoestima y el aspecto  objetivo contempla de modo específico la reputación , la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social , estando representado por la apreciación o estimación que  gozamos ante nuestros conciudadanos .
  13. El ejercicio de las libertades de información y expresión permite que todo ciudadano pueda  realizar una evaluación personal de la conducta de cualquier persona pero sin emplear  calificativos que en su contexto evidencian menosprecio o animosidad, como los empleados por los querellados y que han sido expresados ampliamente en los párrafos anteriores.
  14. Por lo anterior, el querellado, FRITZ DU BOIS, DIRECTOR DE PERU 21,  ha actuado con soberbia, DOLO, ANIMUS DIFAMANDI,   con total desprecio a la  verdad ,  , lesionando mi honor y reputación ganada a pulso durante mis 31 años como policía  y como abogado,  causándome un tremendo daño moral y  económico ante la sociedad, amigos y familia .

B.   FUNDAMENTOS DE DERECHO

      Sustento mi petición en:
·         Artículo 2º , incisos 1,4 y 7  de la Constitución Política del Estado
·         Artículo 132º  , último párrafo del   Código de Procedimientos Penales
·         El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las  Salas  Penales Permanentes y Transitorias  que establece criterios para  resolver la controversia o  derechos en conflicto( honor y libertades de expresión o de  información ).

C.   MEDIOS PROBATORIOS

En calidad de prueba ofrezco con la  finalidad de que el instructor lo meritue en su oportunidad lo siguiente :
  • El periódico PERU 21 del martes 24 de enero 2010
  • Copia simple del Parte de investigaciones de la División de Investigación de Alta Tecnología en donde hacen conocer el estado actual de las investigaciones. .

D.    PETICION

En base a lo dispuesto por los artículo 11°, 12°, 23° , 28°, 41°,42° ,43°,92° y 132° del Código Penal , pido al Juzgado en mi condición de querellante  que en su oportunidad se sirva condenar al querellado FRITZ DU BOIS. DIRECTOR DE PERU 21, como autor del  delito Contra el Honor - Difamación Agravada en agravio del suscrito  y sea sancionado con  pena privativa de la libertad no menor de tres años y 365 días –multa , y se fije el monto  que debe pagar por  concepto de   reparación civil en S/ 80,000.00 ( Ochenta Mil Nuevos Soles),  teniendo en cuenta el daño moral  y  económico causado y al haber procedido el querellante  con total irresponsabilidad, soberbia, ánimus difamandi, temeridad , mala fe y dolo .

POR LO TANTO :

A usted Señor Juez, pido se sirva  admitir  la presente querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al procedimiento especial previsto para los delitos cometidos por medio de prensa  , en aplicación de lo establecido en el Libro IV Procedimientos Especiales , Titulo II del Código de Procedimientos Penales y  declararla fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSI DIGO:

Adjunto copia simple de la querella con  sus anexos  para la notificación del querellado en su domicilio que aparece en su DNI, sito en…………………………y domicilio laboral sito en 
en el Jirón Miroquesada Nro. 247-Piso 6, Lima.

SEGUNDO OTROSI DIGO:

El demandante ejercerá su propia defensa, en su condición de abogado –querellante,  y  señala como   domicilio procesal en .........................   
  
ANEXOS:

Adjunto los siguientes documentos:
El periódico PERU 21 , materia de la querella
Copia simple DNI  N° 43302983 del querellante.
Ficha  RENIEC  del querellado .
Copia de la Tasa Judicial pertinente  de acuerdo a la Nueva U.I.T
Dos  cédulas de notificación 
Dos copias de la querella para que sean notificadas al querellado en su domicilio real y procesal

                                                       Lima, 30 ENERO 2012



[1] Expediente N° 4101-98-Lima del 20 de octubre de 1998.

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