SE ENCUENTRA VIGENTE
Constitución 1979, permite su NO
publicación
Inserto en DUU Nº 090-96; 073-97; =11-99 y 062-209.
Se utiliza para pago de Remuneraciones y cálculo de Pensiones (MEF)
CONTIENE NORMAS QUE PERMITEN SU
MODIFICACION
Tercera Disposición : 75% del
Congresista Remuneración Gral. Div.
Novena Disposición : Modificar sus
normas con Resolución Suprema
Factor Remunerativo Justo, Racional,
Equitativo,
Reajustes por inflación, en conceptos pagados con la RMV.
Décima primera Disposición: incorpora Bonificaciones e incrementos al
213.
Pensión Mínima equivalente a una Remuneración Mínima Vital (RMV)
Existen Remuneraciones No pensionables por pagos por servicios
especiales.
Puede Modificarse a Remuneración Consolidada (suma de todos los conceptos
del DS 213 y las Bonificaciones que se perciben.
Mantiene los derechos adquiridos en Remuneraciones y pensiones.
Mantiene la Pensión
de retiro Renovable por ser vinculante con la Ley
N º 19846, vigente.
OTRAS CAUSALIDADES SOBRE SU APLICACIÓN
Su derogatoria, permite eliminar los
derechos adquiridos y la
Pensión de Retiro Renovable (art 174º de la Constitución ) por cambio de Reglas en las Nuevas Leyes de
Remuneraciones y Pensiones, haciendo prevalecer los artículos 11º, 103º y
la Primera y Segunda
Disposiciones Finales de la Constitución
Política del Perú.
Al no haberse cumplido las normas existentes en el DS Nº 213 90-EF,
solicitamos que se proceda a la Reestructuración del mismo, no siendo recurrible
la promulgación de nuevas normas.
La escala remunerativa resultante de la Reestructuración ,
regula los montos percibidos eliminando la inequidad y la irracionalidad
existentes.
PROYECTO DE LEY DE REMUNERACIONES.
Establece Nuevas reglas sobre los montos a percibir, incrementados los
actuales (solo para los de actividad) con Bonificaciones periódicas
hasta un tope.
Al pasar al Retiro, se pierden las bonificaciones.
Deroga la Ley
de Pensiones y el DS Nº 213 90-EF.
Desaparece la Pensión
de retiro Renovable
Al pasar al retiro pasarán a la Administración de alguna Oficina Previsional
(ONP; AFP, etc.).
Aplican a libre albedrío los artículos 11º, 103º y la Primera y Segunda Disposiciones Finales.
No existe diálogo en cuanto a su formulación. No participan los
pensionistas.
Se desconoce los términos sobre los cuales regirán las Nuevas Reglas.
CAUSALIDADES SOBRE SU APLICACIÓN :
Los encargados de la formulación del Proyecto lo hacen con un UT Supra secretismo, dando a entender que la
Decisión ya esta dada, y la pueden promulgar cuando mejor les
convenga, por ejemplo: un retraso más
hasta julio 2012 para que MANO POLITICA
(MEF) se estructure el Presupuesto del año 2013.
Es atentatoria contra la seguridad ciudadana y la soberanía nacional,
Se aboca a los considerados en el Complot para Aniquilar a las FFAA y a
las Naciones
Afecta los Derechos fundamentales Declarados en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos y la Carta
Democrática Americana.
Crea un Divisionismo entre el personal de las FFAA y PNP, en situación de
Actividad y los de Retiro.
Destruye la
CONSTITUCIONALIDAD con que
vienen existiendo la funcionalidad
de los Regímenes Especiales, particularmente los de las FFAA y PNP.
Es INCONSTITUCIONAL determinar la
igualdad ante la Ley
(uniformar todos los Regímenes remunerativos y Previsionales) por existir VARIOS REGIMENES ESPECIALES, EN LA ADMINISTRACION DEL
ESTADO .
Esta actitud es irrestricta al no respetar el Estado de Derecho en
Democracia del Estado del Perú.
CMTE. EP. (R)
GUSTAVO MORALES P. PRESIDENTE DEL FRENADE FFAA. Y PNP.
3 comentarios:
como pude ser posible aun ya con una sentencia judicial terminada para el pago sea revisada por un comite del ministerio del interior que hasta ahora no se sabe quien lo conforma dicen que solo es para crear y dilatar el tiempo de pago acaso el poder judicial no es autonomo o es sujeto a lo que diga el ministerio creo aqui tiene mucho que decir los representantes del ministerio o en su defecto anuncien en el peruano la forma como o quien va a dictaminar judicialmente por que todo esto res una burla para nosotros y para el poder judicial espero que los jueces ,magistrado ect. le pedan cuentas a estos grandes en comillas que entorpecen la funcion que les toca desarrollar...............
como pude ser posible aun ya con una sentencia judicial terminada para el pago sea revisada por un comite del ministerio del interior que hasta ahora no se sabe quien lo conforma dicen que solo es para crear y dilatar el tiempo de pago acaso el poder judicial no es autonomo o es sujeto a lo que diga el ministerio creo aqui tiene mucho que decir los representantes del ministerio o en su defecto anuncien en el peruano la forma como o quien va a dictaminar judicialmente por que todo esto res una burla para nosotros y para el poder judicial espero que los jueces ,magistrado ect. le pedan cuentas a estos grandes en comillas que entorpecen la funcion que les toca desarrollar...............
como pude ser posible aun ya con una sentencia judicial terminada para el pago sea revisada por un comite del ministerio del interior que hasta ahora no se sabe quien lo conforma dicen que solo es para crear y dilatar el tiempo de pago acaso el poder judicial no es autonomo o es sujeto a lo que diga el ministerio creo aqui tiene mucho que decir los representantes del ministerio o en su defecto anuncien en el peruano la forma como o quien va a dictaminar judicialmente por que todo esto res una burla para nosotros y para el poder judicial espero que los jueces ,magistrado ect. le pedan cuentas a estos grandes en comillas que entorpecen la funcion que les toca desarrollar...............
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