Luis Alberto Toribio Paulino
Abogado Criminalista
“Hoy más que nunca, la Criminalística
se ha
convertido en la esperanza
de los que se
consideran
inocentes y
en el terror
de los que se
saben
culpables”
1.
Introducción
En
el desarrollo del presente trabajo se expondrán aspectos relacionados a la
labor cotidiana del aporte de la Criminalística al servicio de la ley que tiene
como objetivo demostrar la existencia de un hecho criminal y la identidad del
autor del ilícito, a través del conocimiento de las Ciencias Forenses, respetando
escrupulosamente las garantías constitucionales y derechos fundamentales de las
personas sometidas a un proceso investigatorio.
2.
Nociones
Básicas del Marco Teórico
Este
acápite tiene por finalidad establecer un lenguaje uniforme en el empleo de
terminología que utilizaremos a lo largo de este artículo:
a) Criminalística.
1) Ciencia
multidisciplinario que tiene por objeto establecer, acreditar o demostrar la
existencia de la comisión de un evento delictivo y la identificación del autor
o autores, mediante el uso del conocimiento de las ciencias forenses y artes a
su disposición.
2) La
Asociación de Criminalística de
California (EE.UU)(California Asociation of Criminalistic), afirma que
Criminalística es: “la profesión y disciplina científica dirigida al
reconocimiento, identificación, individualización y evolución de las evidencias
físicas, mediante la aplicación de las ciencias naturales en el campo de las
ciencias legales”.
3) El
profesor Español Villanueva Cañadas
dice al respecto: “Criminalística es la ciencia que estudia los indicios
dejados en el lugar del delito. La hipótesis base de la Criminalística es que
el criminal por inteligente que sea, siempre deja en la escena, algo que de
algún modo, revela su presencia. El encontrar ese “algo” es el objetivo de la investigación Criminalística.
4) El
Manual de Criminalística de la Policía
Nacional del Perú define
Criminalística como: “Disciplina técnico científica, jurídica y metodológica
que integra las diferentes áreas del saber científico aplicables a la
investigación del delito a fin de establecer por el estudio y/o análisis de los
indicios o evidencias, el móvil, las pruebas, las circunstancias y los medios
empleados para su ejecución, así como la identificación del autor o autores”
b)
Escena
del Crimen
Es
el espacio físico, lugar o sitio donde se produjo un evento de características
delictivas y se encontraron vestigios, rastros, huellas que demuestran su
perpetración o materialización.
Al
respecto podemos hacer una sub-clasificación de la escena en primaria y secundaria. Escena primaria es el
lugar exacto y concreto donde se produjo el delito. La escena secundaria guarda
relación con el área o la zona donde fueron hallados elementos del injusto
penal y, a veces, hasta la propia víctima, sin que allí se ejecutara la
conducta delictiva pesquisada.
c)
Estudio
del lugar del hecho
Una
vez conocido con certeza el ámbito físico del teatro criminal, es decir, la
escena primaria y/o secundaria, su estudio o tratamiento puede resumirse en la
protección, aislamiento, fijación, perennización, recojo y cadena de custodia
de los indicios en el escenario
criminal.
d)
Garantías
Constitucionales
Son
herramientas de protección Constitucional de las libertades fundamentales de
las personas, frente a circunstancias que pueden coactar los derechos
consagrados en la Constitución Política del Perú.
El
maestro Argentino Bidart Campos, nos
legó como enseñanza que las garantías Constitucionales son: “instituciones o
procedimientos de seguridad creados a favor de las personas para que dispongan
de los medios que hacen efectivo el goce de sus derechos subjetivos”, adicionando
que: “apuntan a la disponibilidad que tienen para movilizar al Estado en
protección suya, tanto para evitar ataques como para restablecer la situación
anterior a la agresión, o, para compensarle el daño sufrido, sin dejar de lado
la sanción al transgresor”.
3.
La
Inspección Criminalística en el Lugar del Hecho
a.
Lineamientos
generales
En
todo evento de connotaciones criminales el estudio del lugar del hecho, llamada
también escena del crimen, es fundamental y por ello se deberá seguir pautas
según un protocolo de actuación o Manual de Funciones.
Como
primera “regla de oro”, se tendrá que evitar la contaminación de este escenario
investigado, protegiendo y aislando escrupulosamente el área, sin violentar
ninguna garantía constitucional.
Así,
se buscará responder a las preguntas: ¿Qué
ocurrió?, ¿Dónde sucedió?, ¿Cómo aconteció el hecho?, ¿Cuándo se produjo?, ¿Quién es el autor?, ¿Con
qué instrumento se cometió el delito?
El
lugar del hecho es el testigo mudo que no miente. La misión del perito en
Criminalista es “hacerlo hablar”, documentando todo indicio, huella, vestigio,
levantando, procesando y documentando cada rastro, mediante fotos, actas, croquis u otros
medios electrónicos.
Por
ello, resulta muy importante que el primer policía, paramédico, bombero, sereno
o ciudadano que llegue primero a la escena, donde fue hallada una víctima o
algún elemento material de prueba, se encuentre debidamente entrenado o
informado para no pasar, tocar, ni mover nada.
En
esa línea de razonamiento, resulta relevante que los encargados de la
investigación en un sistema acusatorio (Policías y Fiscales), cuenten con el
apoyo de un equipo multidisciplinario de
peritos en Criminalística para una eficaz indagación en el escenario delictivo
y el esclarecimiento del evento criminal.
Este
equipo especializado debe estar integrado por especialistas en inspecciones
criminalísticas en la escena del crimen, fotógrafo, médico legista, psicólogo,
balístico, biólogo, grafotécnico y otros más que pueden sumarse al equipo,
según las características del hecho e hipótesis que se plantee.
Una
vez que se constituya el equipo, se pasará a la segunda fase que es la búsqueda
de material indiciario, que son las muestras sensibles, la “tarjeta de visita”,
la “firma”, la “obra” del criminal, ese “algo”, que es el objetivo de la
investigación criminalística.
Lógicamente
que si existe una víctima con signos de vida o en estado agónico y su vida
corra peligro, resulta primordial prestarle auxilio. Pero en el caso que la
escena albergue una persona sin vida, no existe ninguna razón para manipular el
lugar o el cuerpo, debiendo preservarse intacta el área hasta que se haga
presente el personal especializado de
Criminalística.
Cabe
significar que en la escena, nada debe descartarse. Se tomará nota
absolutamente de todo lo hallado, fotografiándolo y consignándose en el acta de
manera detallada, dejándose expresa constancia del lugar exacto, la fecha, hora,
nombres y apellidos de las autoridades intervinientes y la indicación de la
diligencia efectuada.
Finalmente,
todos los operadores que participen en una Inspección Criminalística,
particularmente en casos de muertes violentas o sospechosas de criminalidad,
deberán firmar el Acta de Levantamiento de Cadáver. Solo así, se dará estricto
cumplimiento a lo establecido en el
artículo 195.1 del Código Procesal Penal (D.L. Nro. 957), que apunta al
debido proceso, al derecho de defensa y a una descripción objetiva de los
hechos para los encargados de administrar justicia.
Como
ya lo adelantáramos, la inspección criminalística, no debe limitarse solo al
lugar donde se encontraba el cadáver, sino que debe extenderse a todo su
entorno y lugares aledaños (escena secundaria). En estas áreas podemos llegar a
descubrir indicios materiales que procesados y bien interpretados en el
Laboratorio de Criminalística, serán elevados a evidencia y subsecuentemente
incorporadas al proceso penal como pruebas, llevándonos a la verdad tan
anhelada.
Para
no dejar pasar por alto ninguno de estos datos, todo pesquisa y fiscal,
responsables de un caso, deben estar provistos de su tablilla o libreta de
apuntes (convencional o digital). De esta manera no quedarán detalles sueltos y
éstos servirán para diseñar hipótesis e inmediatamente el Plan
de Investigación. Por ello, debe ser un imperativo en los investigadores, luego
de recibir la noticia criminal, anotar hora, fecha y forma de cómo se enteraron del hecho,
establecer si existió retardo o excesiva demora en la denuncia de los hechos.
Anotaremos también la hora en que el equipo llegó a la escena y quienes se
encontraban en ésta (testigos, personal policial, presuntos imputados,
familiares de la víctima, etc).
De
acuerdo a las características del modus operandi y lo que el investigador
aprecie a simple vista, solicitará la presencia de los peritos especializados que
considere necesario, debiendo llegar éstos al término de la distancia,
recordando aquella frase legendaria y muy actual de Edmond Locard, que dice: “El
tiempo que pasa representa la verdad que huye”.
Solo
de esta forma se tendrá un relato claro y objetivo respecto a la intervención
del personal policial (peritos y pesquisas) y se podrá acreditar cuando, donde
y como sucedió el hecho. Esta información relevante deberá ser reportada rápidamente
al Fiscal del caso y constituirá el componente fáctico para que construya su
teoría del caso.
Finalmente,
durante el desarrollo de la inspección Criminalística el investigador puede
proponer a los peritos, diligencias útiles para la pesquisa, tales como exámenes
complementarios o diligencias ampliatorias en áreas no exploradas, ante
confusiones de escenas primaria y secundaria o indicios no registrados en su
oportunidad.
La
casuística nos ilustra de un caso en el Distrito Judicial de Ica donde durante
la Inspección Criminalística se examinó una superficie aparentemente limpia,
donde no existían visibles manchas de sangre. Luego el pesquisa, tuvo
información que en dicha zona se produjo una pelea entre víctima y victimario.
Ante esta fundada presunción, el investigador, solicitó al perito en Biología Forense
efectúe el examen de Luminol para confirmar o descartar la existencia de
indicios invisibles al ojo humano, acreditándose más tarde que en dicha área se
produjo signos de limpiamiento de sangre por parte del autor del homicidio.
(Operación Padre Nuestro -División de Investigación Criminal de Ica).
b.
Restricciones
a la inviolabilidad de domicilio
Esta
garantía tiene por objeto proteger el domicilio de las personas ante el poder
estatal o la actuación de un particular. Regula esta herramienta de protección
el artículo 2.9 de la Constitución Política del Perú, cuando dice: “Toda persona tiene derecho a la
inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar
investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin
mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración…”.
Como
castigo a la violación de esta cláusula, el legislador Constitucional, reguló
esta hipótesis para los supuestos en que particulares o funcionarios ingresaran
a un domicilio sin la debida autorización de su legítimo ocupante.
En
otras palabras, si no se diera ninguno de los supuestos contemplados en este
artículo, para ingresar al inmueble donde se presume que se cometió un hecho
delictuoso y así efectuarse una Inspección Criminalística, se deberá solicitar
y esperar la correspondiente orden de allanamiento judicial. Solo así no se
vulnerará esta garantía Constitucional. Respetando este derecho consagrado en
nuestra Constitución, no se dejará abierta la posibilidad de un cuestionamiento
que ponga en riesgo el éxito de la pesquisa, en virtud a la doctrina del fruto del árbol envenenado.
Por
otro lado, no debe descuidarse el lugar del hallazgo de un occiso (escenarios con muertos siempre
presentan un mayor grado de dificultad), puesto que ello nos revelará, si estamos
en el lugar donde victimaron a una persona o en la zona del hallazgo de su
cadáver. Para definir esta interrogante se deberá potenciar la capacidad de
observación de los operadores y en función a la cantidad de indicios materiales
o muestras Bio-Hematológicas halladas en el lugar, se podrá demostrar si
estamos en la escena primaria o nos
encontramos en una zona donde el cadáver fue arrojado (escena secundaria).
El
estudio de la escena primaria o secundaria, nos podría conducir también a otros escenarios, como: viviendas, moradas,
locales, inmuebles donde se presuma la existencia de otras fuentes de prueba,
para lo cual resultará indispensable contar también con una orden de
allanamiento autorizada por el Juez de la Investigación Preparatoria y así
proseguir con la investigación, colectando elementos de interés para la
investigación con eficacia y garantía.
c.
Limitación
a la libertad ambulatoria
La
regla general en el sistema acusatorio es la libertad de imputado mientras dure
el proceso investigatorio y solo excepcionalmente podrá ser privado de ella,
cuando ponga en peligro la investigación, frustrando u obstaculizando la acción
de la justicia. Esto último se produce generalmente en casos de delitos
violentos o eventos de criminalidad organizada.
Una
de las restricciones que puede darse mientras se realiza el estudio de la
escena del crimen, es cuando se encuentran varias personas de las que no es
posible distinguir su participación en el hecho criminal o simplemente presenciaron
en calidad de testigos.
En
estos casos habrá que tener especial atención para observar rigurosa y
detenidamente elementos que puedan vincularlo con la escena (principio de
intercambio), como por ejemplo visualizar si algunas de estas personas, tienen indicios
en sus prendas de vestir como roturas, descoceduras, impregnaciones o
adherencias de sustancias orgánicas o inorgánicas, o presentan lesiones como escoriaciones,
equímosis, hematomas, heridas por mordeduras, etc. Todo ello corroborado con
técnicas de entrevista para detectar coartadas, contradicciones o
manifestaciones carentes de lógica y coherencia.
También
puede darse como supuesto, la negativa del sospechoso a identificarse o carecer
del Documento Nacional de Identidad. Solamente en estas circunstancias
excepcionales, la libertad de locomoción puede ser restringida, para lo cual, la Policía Nacional en el marco de sus
funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez y en aplicación del
artículo 205 del nuevo Código Procesal Penal, efectuará el Control de Identidad, debiendo realizarse previamente un registro
en las vestimentas, equipaje o vehículo del intervenido y luego a identificarlo a través del estudio de sus impresiones
dactilares, pudiendo para ello, según sea el caso, conducirlo a la Dependencia
Policial.
4.
CONCLUSIÓN
Desarrollados algunos aspectos que
considero vitales para toda Inspección Criminalística donde se investigue la
presunta comisión de un hecho delictivo, podemos colegir lo siguiente:
a) Si
bien es cierto, que la actuación del Equipo Multidisciplinario de
Criminalística en la escena del crimen debe ser científico, riguroso, metódico,
analítico, sistemático, técnico y objetivo, también es verdad que la demora en
llegar al lugar de los hechos, nos aleja cada vez más de la averiguación de la
verdad y del esclarecimiento del caso.
b) No
hay que confundir la celeridad con la violación de las garantías Constitucionales
y normas procesales expuestas en los párrafos precedentes. Si ello ocurriera,
lo único que se logrará es la impunidad de los autores y partícipes de un evento
criminal.
c) Los
indicios recogidos en la escena hay que protegerlos, fijarlos, perennizarlos,
recogerlos y analizarlos en función a las normas y protocolos existentes,
respetando escrupulosamente la cadena de custodia. Con esta exigencia, se
evitará que importantes fuentes de prueba sean cuestionadas durante su
incorporación al proceso penal.
d) No
podemos desconocer ni excluir de estas conclusiones el aumento de los índices
de criminalidad en nuestro país. Pero ello no significa alejarnos del debido
proceso y las garantías consagradas en
nuestra Constitución Política, pues ello implicaría la no aplicación de una
sentencia justa, sino la simple respuesta de un castigo o venganza popular.
e) Si
asumiríamos la búsqueda de la verdad, sin importar costos, desconociendo las
garantías de protección Constitucional, no estaríamos muy lejos de los procedimientos
empleados en la Santa Inquisición, justificando maquiavélicamente cualquier
método para la obtención de la verdad que no siempre ha sido la verdad material,
sino la que el investigador, un sector de la opinión pública o la prensa,
quieren escuchar.
f)
Finalmente, solo con el
estricto respeto a los derechos fundamentales y las garantías Constitucionales
en una investigación preparatoria y un proceso penal, en el marco de un sistema
acusatorio, podremos llegar a una sentencia propia de un Estado de Derecho, trabajando
en equipo, cada operador en su verdadero rol, con todas las técnicas de
Investigación Criminal y el gran aporte científico que hoy nos brinda la
ciencia Criminalística, recordando lo que dijo la Justicia Alemana en una
sentencia: “La verdad no se puede
obtener a cualquier precio”.
Bibliografía
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