domingo, 13 de febrero de 2011

LA TREMENDA PATINADA DE LA REVISTA CARETAS



cARETAS HA PERDIDO CREDIBILIDAD, OBJETIVIDAD Y CELO PROFESIONAL EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD INFORMATIVA.

Hasta hace poco, Caretas estaba considerada como la revista de actualidad e investigación de mayor credibilidad y seriedad del medio periodístico pero ha tenido una tremenda patinada en el tema de la presunta relación de Toledo con los Sánchez Paredes que el director de la revista, Enrique Zileri Gibson, ha tenido que salir y dar la cara para explicar lo inexplicable en la relación entre Manuel y Adolfo Reátegui con Fidel

Sánchez Alayo , hijo mayor de Manuel Sánchez Paredes .

No se sabe a ciencia cierta qué pretende demostrar la revista Caretas en esta relación , no se sabe si quiere demostrar que es condenable juntarse con el hijo de Manuel Sánchez Paredes o existe la posibilidad de financiamiento a la campaña de Toledo por parte de esta familia investigada por Lavado de Activos y narcotráfico .

Las pruebas que muestra la revista Caretas, que se supone es la revista que realiza una investigación periodística de primera línea, son bastante deleznables.

Se basan en una foto bastante discutible y en la versión de una empleada domestica que afirma que los muchachos viven ahí y que Javier Reátegui es su tío .

La patinada de Caretas es porque ha pecado de falta de objetividad y veracidad en cuanto a la información que ha trasmitido.

No han realizado un mayor cruce de información o han utilizado los recursos de buscar mayores fuentes fidedignas de lo que se pretende probar.

Realmente, una revista de este nivel ha quedado mal parada , pierde credibilidad y evidencia la decadencia de este semanario .

A Enrique Zileri, como director del semanario , no le queda más salida que rectificarse y aceptar que fue una patinada en el ejercicio de la libertad de información que tiene todo medio periodístico.

Caretas no ha tenido en cuenta que para en el caso de transmitir información , por tratarse de juicios de ser, requiere mayor objetividad o contrastación .

La libertad de información se refiere a juicios de realidad, hechos, datos, acontecimientos contrastables, cuya veracidad puede ser demostrada o desmentida, pero en el tal caso, el ejercicio legítimo de la libertad de información exige veracidad, vale decir, una adecuada contrastación del hecho, dato o acontecimiento.

Veracidad de los hechos y de la información

En cuanto a la veracidad informativa, el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitoria refiere que no hace falta que el hecho sea exacto o incontrovertible, exhaustivo como correspondería a un Juez o Policía .Lo que da veracidad a la difusión de un hecho es que el periodista haya sido diligente en su averiguación, haya hecho lo posible para dar la información de la forma más correcta y haya tenido una actitud positiva hacia la verdad.

A pesar de ello, la información puede ser errónea, pero no quedará desprotegida constitucionalmente si cumple con los requisitos citados (diligencia y celo en su averiguación)

Ello significa que la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta –dolo directo- o cuando, siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad –dolo eventual-.

Caretas no ha actuado observando los deberes subjetivos de comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma, delimitación que debe hacerse desde parámetros subjetivos: se requiere que la información haya sido diligentemente contrastada con datos objetivos e imparciales

El Tribunal Constitucional, en la sentencia número 6712-2005-HC/TC, del 17.10.2005,precisó que la información veraz como contenido esencial del derecho no se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable, sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el deber de diligencia, y a contextualizarla de manera conveniente; es decir, se busca amparar la verosimilitud de la información.

La teoría de la diligente comprobación en el ejercicio de la libertad de información

Los enunciados erróneos son inevitables en un debate libre de ideas y transmisión de informaciones, si se desea un debate desinhibido propio de una sociedad democrática. Así, una información objetivamente falsa puede estar amparada por el derecho a la libertad de información si es que ha habido un mínimo de diligencia en la comprobación de los hechos, un mínimo de sustento razonable y no se ha actuado con manifiesto desprecio a la verdad.

Esta adecuada contrastación debe ser proporcionada y razonable atendiendo a la fuente de información.

Al ejercicio de la libertad de información no se le puede aplicar los criterios de un prueba judicial y su incontrovertibilidad, de lo contrario se constreñiría gravemente el ejercicio de la libertad de información en una sociedad democrática.

La información veraz no se confunde con la verdad incontrovertible, la primera no excluye la posibilidad de errores circunstanciales, siempre que no exista una conducta dolosa y haya existido una proporcionada y razonable contrastación de lo comunicado.

Ello es así, ya que los medios deben comunicar muchas veces informaciones transmitidas por fuentes, autoridades, funcionarios públicos, funcionarios policiales, ministerio público, cuerpos sociales, iglesias, agencias noticiosas, u otros medios de comunicación social, teniendo cada una de dichas fuentes confiables su propia versión de lo acontecido.

Así, al comunicador social sólo se le puede exigir una información comprobada según los cánones de la profesión informativa, con exclusión de invenciones, insidias o rumores.

La información no veraz es aquella que carece de adecuada contrastación, constituyendo simples rumores, invenciones o insinuaciones.

El ordenamiento jurídico ampara la información rectamente obtenida, contrastada y difundida, aun cuando su exactitud sea controvertible.

La sociedad democrática exige un ámbito exento de coacción y reproche jurídico para que la libertad de información cumpla la trascendente y delicada misión de formación de una opinión pública libre, en un clima de tolerancia, pluralismo y discernimiento crítico de la ciudadanía.

Se debe distinguir entre información errónea o información falsa.

La información falsa debe generar responsabilidad civil y penal.

La información errónea sólo genera responsabilidad civil en el caso de que quien difunde una información no ha utilizado la diligencia, cuidado o atención para evitar perjuicios, apartándose de la buena fe.

En el derecho, la mala fe y el dolo no se presumen, debiendo probarse.

Debe partirse de la presunción de buena fe y de inocencia del emisor de la información.

Así la responsabilidad jurídica, civil o penal, de quien ejerce la libertad de información como emisor de ella, está condicionada por parámetros objetivos, que deben cumplirse copulativamente, entre los cuales destacan:

a) Que exista una prueba suficiente de la falsedad del contenido de la información;

b) Que exista prueba adecuada sobre el conocimiento de la falsedad de la información transmitida por parte del emisor de la información;

c) Que exista una notoria despreocupación por parte del emisor de la información por indagar en forma responsable acerca de la veracidad o falsedad de la información emitida.

El grado de diligencia en la contrastación de la información debe ser razonable y proporcionado a las circunstancias

Esta obligación de diligencia debe ser proporcionada a la trascendencia de la información que se comunica, dependiendo, necesariamente, de las circunstancias que concurran en cada supuesto concreto.

Ello implica analizar la conducta del emisor dentro de los límites de la buena fe, si no hay prueba en contrario, además de ponderar el grado de diligencia desplegado por el emisor de la información en su investigación y búsqueda de la verdad.

La contrastación de la información no constituye un término unívoco, pero exige que los hechos hayan sido contrastados con datos objetivos.

La contrastación exige matizaciones casuísticas. Ella debe ser proporcionada a la trascendencia de la información que se comunica. Así, cuando la información puede implicar un descrédito respecto de la persona a la que la información se refiere, la obligación de comprobar la veracidad de la información y, por tanto, la adecuada contrastación adquiere máxima intensidad, en virtud del principio de presunción de inocencia, aun cuando ello puede, a su vez, ser modulado por el tipo de fuente que proporciona la información, la posibilidad efectiva de contrastarla, el carácter de hecho noticioso, entre otros aspectos.

Caretas ha violado las normas y procedimientos mínimos que la ley contempla en el manejo de la información para no dañar honras y reputaciones.

En otras palabras, ha tenido una tremenda patinada, que hará voltear las preferencias hacia otra revista que incursiona atropelladamente en el ambiente periodístico como la revista JUEZ JUSTO, amada y temida , pero que cumple con los parámetros de toda investigación periodística: objetividad, contraste de fuentes, grado de diligencia en la contrastación de la información de manera razonable y proporcionado a las circunstancias , información comprobada según los cánones de la profesión informativa, con exclusión de invenciones, insidias o rumores

No hay comentarios.: