Uno de esos días calurosos de verano , sorteando el pesado transito en el centro de la capital, paso por un quiosco y observo mi rostro, de perfil, en la portada del semanario Hildebrandt en sus trece .
Este periódico vale cinco soles y estoy seguro que invertir esta cantidad para comprar un semanario , por más que sea el director el inefable , Cesar Hildebrandt, uno lo piensa cien veces, porque por esa suma , bien puedes regalarte un jugo de naranjas bien helado , o sea, le puedes dar mejor destino al dinero que podrías invertir en el semanario .
Pero , como aparecía mi rostro , con frases duras , tales como “ SHERIFF MAFIOSO , SE BUSCA”, decidí , finalmente, invertir cinco soles con el dolor en el bolsillo y el corazón, porque no me gusta arrojar mi dinero al vacio .
Pero, me consolé pensando que una vez comprado el semanario podría utilizarlo como anexo para sumar una de las tantas querellas por difamación agravada que he interpuesto en los últimos tiempos a los que alguien con sabiduría se le ocurrió llamarlos “Criminales santificados “ a los periodistas que asesinan la imagen y reputación de los ciudadanos , como finos y expertos criminales y, no les pasa nada en este país surrealista .
Las frases en portada que me dedicó de manera inmisericorde , gratuitas, el periodista Cesar Hildebrandt , a todas luces eran agraviantes , humillantes , y me exponen al desprecio y burla de la opinión pública ,
Eso es lo que uno desprende cuando lee la portada del semanario , así como , fluye la pregunta de cajón : ¿ Quién busca al Sheriff mafioso?
Pero cuando uno compra el semanario , ávido de informarse más sobre el Sheriff mafioso y saber quién o quienes lo buscan, sienten que han sido sorprendidos o timados , porque el contenido , además de ser bastante pobre y trillado, no dice nada o no tiene consonancia con lo que arroja la portada del semanario .
Inicialmente, después de leer el contenido, pensé en dejar pasar , confiado en que el tiempo todo lo entierra, luego, pensé en enviarle una carta de rectificación al director del semanario Hildebrandt en sus trece, porque debo reconocerlo, aun tengo rezagos de aprecio y admiración al periodista Cesar Hildebrandt, amado y odiado a la vez, pero descarté de plano esta medida , las rectificaciones realizadas por los medios son “un saludo a la bandera” ( te responden con unas pequeñas líneas, en algún lugar escondido del medio y con “cachita”, diciendo que dices que todo es mentira , pero nadie lo cree).
Así que opté por interponer una querella por difamación agravada , como una forma de recuperar el honor y reputación hecha añicos con esta publicación malintencionada, realizada con animus difamandi, con la intención de exponer mi nombre ante la opinión pública sin ninguna consideración, colocándome al nivel de un mafioso o integrante de una red de mafiosos .
Un vendedor de periódicos de la calle donde vivo, cuando vio mi foto, atinadamente hizo este comentario “ si no es por la foto de usted, Sheriff, este periódico no sale, siempre se queda, pero ahora sale rápido “.
Si para vender un poco más un semanario , se llega a asesinar la imagen o reputación de un ciudadano, considero que no es ético .
Con esto , Hildebrandt, demostró su lado oscuro. Espero verlo pronto , sentado en los lúgubres , pequeños y atiborrados espacios de algún juzgado , tratando de explicar lo inexplicable.
Como ilustración, se coloca la querella por difamación agravada interpuesta contra la periodista Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrandt Pérez Treviño, autora de la nota periodista y director del Semanario Hildebrandt En Sus Trece, respectivamente.
Melissa Pérez Huaringa, en el domicilio que aparece en su DNI sito en Calle Ámsterdam Nro. 243 Urb. Los Portales - Javier Prado I Etapa Ate – Lima.
Cesar Augusto Hildebrandt Pérez Treviño, en el domicilio que aparece en su DNI sito en calle Batallón Tarma Nro. 312 Casa 3 Urbanización Santa Teresa – Distrito de Surco, o en el domicilio laboral que aparece en el mismo Semanario, la misma revista, sito en el Jirón Independencia Nro. 208- Oficina 402 Miraflores, Lima –Perú.
FUNDAMENTOS DE HECHO
El delito de difamación agravada por medio de prensa, previsto en el artículo 132º, último párrafo del Código Penal, requiere que a través de los medios de comunicación social, se difunda ante varias personas reunidas o separadas una noticia, atribuyéndole un hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, siendo el elemento subjetivo el dolo, entendido como animus difamandi[1].
La difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El primero supone el sentimiento de la propia dignidad o autoestima; el segundo, contempla de modo específico la reputación, la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social, estando representado por la apreciación o estimación que gozamos ante nuestros conciudadanos.
Imputo a los querellados, Melissa Perez Huaringa, periodista del Semanario Hildebrandt en sus Trece y Cesar Augusto Hildebrandt Pérez Treviño, Director del Semanario, del Delito Contra el Honor –Difamación agravada por medio de la prensa, previsto y penado en el artículo 132, último párrafo del Código Penal , en perjuicio de mi honor y reputación, por haberme atribuido hechos, cualidades y conductas, de manera aseverativa, sin dejar algún margen a la probabilidad o al principio de presunción de inocencia en la nota periodística de su edición de fecha 4 de enero 2011 , edición numero 41, con el título de “SHERIFF MAFIOSO, SE BUSCA, TODO SOBRE UN CALLADO ESCANDALO” (colocando mi fotografía en primera plana y en la caratula) y como subtitulo “ Medio Justo” y seguidamente las frases “ El caso del abogado Rodolfo Orellana y la tortuosa organización que estaba detrás de
También de manera aseverativa, no dejando ni margen para la posibilidad o presunción de inocencia, continúa el artículo periodístico con las siguientes frases ofensivas a mi honor y reputación :
“Cuando la procuradora especializada para los delitos de lavado de activos, Julia Príncipe Trujillo, denuncio en junio del ano pasado, ante
“Príncipe Trujillo vio al monstruo con que estaba metiendo cuando dos meses después, en agosto, solicito al titular de dicha fiscalía, Luis Arellano, ampliar su denuncia para comprender también a Orellana Rengifo. Fue desde entonces que empezó a sufrir los embate de la revista Juez Justo, medio perteneciente a la asociación que lleva el mismo nombre y que fue creada por Jiménez Bacca, amigo y abogado de Rodolfo Orellana, en el
“Las gestiones de
“Fue entonces cuando en octubre del ano pasado, la revista Juez Justo la acuso de omisión supuestamente por no haber apelado el archivamiento de una denuncia por lavado de activos proveniente del narcotráfico contra el empresario dueño de CESCA, José Pazos Holder “
‘Además, Benedicto Jiménez, a nombre de Ucona, denuncio a la procuradora por omisión de deberes funcionales y presunta cómplice de lavado de activos, sin embargo, nada tiene que ver la procuradora Príncipe pues ella ve casos de lavado de activos distintos del narcotráfico y no tenia competencia en el caso”.
“La revista Juez Justo comenzó también una sistemática y encarnizada campaña contra Pazos Holder, revivió una vieja denuncia del 2002 contra el empresario, a quien acusan de narcotráfico por haber tenido una hija con Tula Vela Rojas capturada con 29 kilos de cocaína en San Borja y encarcelada”.
“La animadversión de Juez Justo contra Pazos se explica porque un año antes, en el 2008, metió preso a Manuel Asunción Villacres, cuando quiso inscribir a su nombre y con un titulo falso, un terreno de
“Detrás de Manuel Asunción Villacres existe una organización que controla policías, fiscales, notarios, encabezada por Rodolfo Orellana Rengifo, cuyo abogado Benedicto Jiménez maneja Ucona y la revista Juez Justo “.
“Orellana usando a UCONA y la revista Juez Justo, denuncia a todos sus enemigos por lavado de activos “.
“Benedicto Jiménez nunca contesto nuestras llamadas y le dejamos varios recados en su celular con Susana Delgado, prima de su esposa”.
“Orellana fue directivo del Colegio de Abogados de Lima en donde lo denunciaron por malos manejos económicos y llevo a Benedicto a trabajar con el como jefe de seguridad”
“Otra publicación de Juez Justo en contra de Pazos, detrás de ella, según el testimonio de Cesar Hildebrandt Chávez, habría estado directamente, Benedicto Jiménez “
5. Esta nota periodística en donde la periodista, Melissa Perez Huaringa, del Semanario Hildebrandt en sus Trece, me atribuye de manera aseverativa, en primera plana, en titular y en la caratula del Semanario de ser un mafioso, que estoy buscado, ser parte de una poderosa y bien montada red de estafadores, falsificadores de documentos y traficantes de terrenos, aparentemente liderada por el abogado y empresario Rodolfo Orellana y paradójicamente fundador de
Los querellados, Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrant Pérez Treviño, con absoluto menosprecio a la veracidad de la información me atribuyen conductas, hechos y cualidades con animus difamandi, demostrando una actitud irresponsable alejado de la profesión de periodistas, sin tomar en cuenta los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información; incluso, de manera temeraria y con toda desprecio a la presunción de inocencia y faltando a la verdad, comenta que soy un mafioso, que estoy buscado, que soy parte de una red de estafas y trafico de tierras y que utilizo a UCONA y
Los querellados Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrant Pérez Treviño, con total desprecio a la verdad informativa, alejada de todo nivel de diligencia exigible al periodista que se tilda de profesional, sin realizar el contraste razonable de la información, sin tomar en cuenta la ponderación de la presunción de inocencia, sin consultarme o realizar una llamada para pedir mi opinión, no obstante que dicen haberse comunicado a dejarme recados a través de una prima de mi esposa ( no tenemos una prima con ese nombre), hicieron conocer a la opinión pública toda esa retahíla de sandeces, especulaciones, falsedades, mentiras, de manera aseverativa, sin margen de duda o probabilidad, sin respetar el principio de presunción de inocencia.
Por ejemplo, la periodista se refiere a la denuncia contra Jorge Pazos Holder de un presunto desaparecido de apellido Hokamini, cuando esta misma denuncia ha sido presentado por Jorge José Pazos Holder en la 43 Fiscalía Provincial Penal de Lima y la 40 Fiscalía provincial de Lima, habiéndose archivado la investigación de manera definitiva por falta de pruebas. Lo cual evidencia que la periodista nunca cruzó la información ni se tomo el tiempo para investigar.
No cabe dudas de que los querellados, Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrant Pérez Treviño, respectivamente, actuaron con dolo directo y dolo eventual al publicar o autorizar la publicación de la nota periodística titulada “SHERRIF MAFIOSO, SE BUSCA, TODO SOBRE UN CALLADO ESCANDALO”, eran conscientes de que no decían la verdad cuando me atribuyen ser un mafioso, que estoy buscado (se supone por la policía o el Poder Judicial ), que soy parte de una poderosa y bien montada red de estafadores, falsificadores de documentos y traficantes de terrenos, aparentemente liderada por el abogado y empresario Rodolfo Orellana y paradójicamente fundador de
No es la primera entrevista que brinda
Esta publicación es una violación flagrante al principio de presunción de inocencia y se difunde con la única intención de lesionar mi honor y reputación que tengo como ex policía, abogado, creador del Grupo de Inteligencia Antiterrorista (GEIN) que capturó el 12 de setiembre de 1992 al líder terrorista, Abimael Guzmán, hecho histórico que nos obliga a todos los que participamos en este evento histórico a mantener los principios y valores de un grupo de inteligencia que permitió el inicio de la pacificación nacional en el país .
Es indudable que los querellados, no hicieron o dispusieron o autorizaron o mostraron interés o diligencia mínima para comprobar de que la información que publicaban era verdad o no se preocuparon por observar los deberes subjetivos e comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma. Por ejemplo, el querellante, nunca fue jefe de seguridad del Colegio de Abogados de Lima, la revista Juez Justo, nunca estuvo conformada por una tortuosa organización, tal como se demuestra con el comunicado publicado en el diario El Comercio en donde figura como director de la misma, el hijo del Director del Semanario Hildebrandt en sus Trece y otros respetables periodistas. .
En resumen, los querellados, Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrant Pérez Treviño, no han respetado el deber de diligencia o han mostrado actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad. Si bien es cierto que la información veraz como contenido esencial no requiere o se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el deber de diligencia y a contextualizarla de manera conveniente.
Para que se perfeccione este delito basta que con dolo o intención consciente de difamar que se haga a una persona o institución, en este caso, UCONA o
Si bien no se exige al periodista que la verdad de lo que se informa sea inobjetable, pero por lo menos, debieron haber actuado de manera diligente para cruzar la información, consultarme o pedir mi opinión sobre las imputaciones, pero no especular de manera irresponsable y falsa que soy un mafioso y que estoy buscado.
Si bien aparece el nombre de la autora de la nota periodística (Melissa Perez), el director del Semanario Hildebrandt en sus Trece es el periodista, Cesar Hildebrandt, y como tal, le corresponde la supervisión de la edición publicada por lo que tiene responsabilidad en los hechos que se le imputan a la antes mencionada..
Finalmente, la conducta desplegada por los querellados se adecuan perfectamente a todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada por medio de la prensa, y se encuadra en los elementos exigidos por este tipo penal agravado debido a que las frases difamatorias se difundieron dolosamente a través de un medio de comunicación social masivo como es
También debo indicar que las informaciones difamatorias vertidas dolosamente por los querellados en mi agravio, además de ser difamatorias, resultan falsas y, que, en aplicación de lo establecido en el artículo 134° , numeral 4 del código penal, solicito a su despacho que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos, cualidades y conductas difamatorias que los querellados me atribuyen y por consiguiente, los requiero para que me demuestren:
Que soy un mafioso y que estoy siendo buscado (según portada)
Que soy parte de una poderosa y bien montada red de estafadores, falsificadores de documentos y traficantes de terrenos, aparentemente liderada por el abogado y empresario Rodolfo Orellana y paradójicamente fundador de
Que “embestí “ a través de
Que la revista Juez Justo comenzó una sistemática y encarnizada campaña contra Pazos Holder, ideada por el querellante, a quien acusamos de narcotráfico por haber tenido una hija con Tula Vela Rojas capturada con 29 kilos de cocaína en San Borja y encarcelada.
Que la animadversión de la revista Juez Justo contra Pazos se explica porque un año antes, en el 2008, metió preso a Manuel Asunción Villacres, cuando quiso inscribir a su nombre y con un titulo falso, un terreno de
Que detrás de Manuel Asunción Villacres existe una organización que controla policías, fiscales, notarios, encabezada por Rodolfo Orellana Rengifo, de la cual soy componente como abogado y amigo de Orellana, manejando UCONA y la revista Juez Justo)
Que usando a UCONA y la revista Juez Justo, denunciamos a todos los enemigos por lavado de activos.
Que Orellana me llevó a trabajar al Colegio de Abogados de Lima como jefe de seguridad.
La protección constitucional de la libertad de información y de expresión frente al derecho al honor se condiciona a que la información se refiera a hechos con relevancia pública en el sentido de noticiables y que dicha información sea veraz. Se protege la comunicación libre tanto de los hechos como de las opiniones, inclusive apreciaciones y juicios de valor pero para la protección de los hechos defendidos se requiere ser veraces. Esto supone asumir ciertos deberes y responsabilidades delicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos informantes que se menciona en el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto (honor y libertades de expresión o de información).
La protección no ampara cuando el autor es conciente de que no dice o escribe verdad, cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando siendo falsa la información en cuestión no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual). Si bien la información puede ser de interés general y referirse a un personaje público o con notoriedad pública como el querellante, pero debe cumplirse con el requisito de la veracidad o el deber diligente de contrastar los hechos con anterioridad a su publicación.
El ejercicio de las libertades de información y expresión permite que los comunicadores puedan realizar una evaluación personal de la conducta de cualquier persona pero sin emplear calificativos que en su contexto evidencian menosprecio o animosidad, como los empleados por los querellados cuando colocan en primera pagina, en la caratula, para que todos vean, las frases SHERIFFR MAFIOSO, SE BUSCA, TODO SOBRE UN CALLADO ESCANDALO.
Los criterios para el cumplimiento del requisito constitucional a la veracidad de la información son los siguientes: Información rectamente obtenida y razonablemente contrastada; es decir, que se impone un específico deber de diligencia en la comprobación razonable de su veracidad; el nivel de diligencia exigible adquiere máxima intensidad cuando la noticia que se divulga puede suponer por su propio contenido un descrédito en la consideración de la persona a la que la información se refiere; debe ponderarse el respeto a la presunción de inocencia; debe valorarse a efecto de comprobar si el informador ha actuado con la diligencia que le es constitucionalmente exigible, cual sea el objeto de la información, pues no es lo mismo la ordenación y presentación de hechos que el medio asume como propios o la transmisión neutra de manifestaciones de otros; además, el carácter de hecho noticiable, la fuente que proporciona la noticia y la posibilidad de contrastarla.
Por lo anterior, los querellados, Melissa Pérez Huaringa y Cesar Augusto Hildebrant Pérez Treviño, han actuado con total desprecio a la veracidad de la información, no ha cumplido con este requisito para todo informador (no se limitaron a informar sobre una noticia real o que estaba debidamente sustentada).
Hago hincapié que hasta la fecha de publicación del artículo periodístico, nunca se me consultó o pidieron mi opinión sobre lo que otros habían informado sobre mi persona.
Los querellados obviaron realizar, con carácter previo a la difusión de la noticia, una labor de averiguación y contraste de la información, no realizaron indagación sobre los hechos que se me atribuyen, con la diligencia que es exigible a un profesional de la información y la nota periodística simplemente se basó en rumor, mera invención, suposiciones conjeturales, con el ánimus difamandi de lesionar el honor y la reputación del querellante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sustento mi petición en:
Artículo 2º , incisos 1,4 y 7 de
Artículo 132º , último párrafo del Código de Procedimientos Penales
El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ-116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto (honor y libertades de expresión o de información).
MEDIOS PROBATORIOS
En calidad de prueba ofrezco con la finalidad de que el instructor lo meritue en su oportunidad lo siguiente :
El Semanario HILDEBRANDT EN SUS TRECE, del viernes 4 de febrero de 2011, Nro. 41.
El aviso publicado en el Diario El Comercio, en donde se detalla la plana periodística de
PETICION
En base a lo dispuesto por los artículo 11°, 12°, 23° , 28°, 41°,42° ,43°,92° y 132° del Código Penal , pido al Juzgado en mi condición de querellante que en su oportunidad se sirva condenar a los querellados como autores del delito Contra el Honor - Difamación Agravada en agravio del suscrito a una pena privativa de la libertad no menor de tres años y 365 días –multa , y se fije el monto que deberán abonar de manera solidaria, por concepto de reparación civil en S/ 80,000.00 (Ochenta Mil Nuevos Soles), teniendo en cuenta el daño moral y económico causado y al haber procedido el querellante con total irresponsabilidad, animus difamandi, temeridad, mala fe y dolo .
A usted Señor Juez, pido se sirva admitir la presente querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al procedimiento especial previsto para los delitos cometidos por medio de prensa, en aplicación de lo establecido en el Libro IV Procedimientos Especiales, Titulo II del Código de Procedimientos Penales y declararla fundada en su oportunidad.
Adjunto copia simple de la querella con sus anexos para la notificación de los querellados en:
Cesar Augusto Hildebrandt Pérez Treviño, en el domicilio que aparece en su DNI sito en calle Batallón Tarma Nro. 312 Casa 3 Urbanización Santa Teresa – Distrito de Surco, o en el domicilio laboral que aparece en el mismo Semanario, sito en el Jirón Independencia Nro. 208- Oficina 402 Miraflores, Lima –Perú.
El demandante asumirá su propia defensa en su condición de Abogado- querellante y reitera como domicilio procesal en………………..
Adjunto los siguientes documentos:
Copia simple DNI N° 43302983.
Fichas Reniec de los querellados
Copia fotostática simple del artículo publicado.
Copia simple de información obtenida de Internet del mismo título y la misma edición de Hildebrandt en sus Trece.
Copia del comunicado de
Tasa Judicial pertinente de acuerdo a
Tres (3) cédulas de notificación
Lima, 09 de febrero 2011
[1] Expediente N° 4101-98-Lima del 20 de octubre de 1998.
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